TA CUN - 96-40301-(12-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40301-(12-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
VACANCIA POR AIWItYJNO DL CARGO / JUSTA CAUSA - Prueba / REVOCATORIA DIRECI'A
- Procedencia ¡:;JL AP 4ST T'1 E CUNIIINAMARCA §EWIF1 SEGUNDA - SUBSECCION "Al'. - Santa Fe de g tá UM., Duce (12) le Junio de 4J&Nfiw"WffiSP Noventa y Ocho (1998) 'I 1 -I
REFERENCIAS
Magistrado Ponenúe Expediente Actor Demandada
WILUAPÇ GIRALDO GIRALDO
96-40301
JOSE MAURICIO MEJIA VELASCO
SANTA FE )E BOGOTA DISTRITO CAPITAL
14 4-. Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
I. DEMANDA El señor JOSE MAURICIO MEJIA VELASCO, por Íntermedio de apoderado legalmente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 12 a 17 complementado con el que obra a folios 40 y 41, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: ti. PRETENSIONES "PRIME . Declarar que es nula la resolución No. 1129 de Octubre 18 de 1995, expedida por la señora Secretaria de
Gobierno de Santafé de Bogotá D.C., "por medio de la cual se
ti. PRETENSIONES "PRIME . Declarar que es nula la resolución No. 1129 de Octubre 18 de 1995, expedida por la señora Secretaria de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C., "por medio de la cual se declara vacante el cargo de bombero IV C, del Cuerpo Oficial de Bomberos, desempeñado por el señor JOSE MAURICIO MEJIA VELASCO", por ser contraria y violatoria de la Constitución y de la ley. SEGUI11A Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio No. 907 de fecha Noviembre 17 de 1995,1 PROCESO No. 96-40301 2 expedido por la señora Jefe División de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C., dirigido al actor señor JOSE MAURICIO MEJIA VELASCO, por medio del cual rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos por mi representado en escrito de Noviembre 8 de 1995 contra la resolución No. 1129 de Octubre 18 de 1995 expedida por la señora Secretaria de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C. TERCERAComo consecuencia jurídica de la anterior declaración mi representado deber ser reintegrado, en efecto se ordene su restitución al cargo que venía ejerciendo o uno equivalente en categoría y jerarquía, por no ajustarse la resolución impugnada a los preceptos legales de nuestro ordenamiento jurídico administrativo y por consiguiente por vulnerar los derechos individuales de mi poderdante. CUARTAComo consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, el ente territorial denominado SANTAFE DE
ordenamiento jurídico administrativo y por consiguiente por vulnerar los derechos individuales de mi poderdante. CUARTAComo consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, el ente territorial denominado SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, esta obligado a pagar a mi mandante el salario, el aumento salarial, las vacaciones, primas y demás prestaciones que se causen desde el cese de actividades laborales del demandante en la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá Distrito Capital hasta el reintegro efectivo." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "PRIMERO. El día 11 de Agosto de 1995, le fue expedida a mi representado la incapacidad laboral No. 277437, por el Dr. JUAN CARLOS CASTRO, Médico ortopedista de la Caja de Previsión Social Distrital, por el término de 20 días o sea hasta el 30 de Agosto de 1995. SEGUNDO. La anterior incapacidad laboral fue radicada por el se (sic) JOSE DE JESUS MEJIA SANABRIA en el Comando General del Cuerpo de Bomberos. TERCERO. Luego le fue expedida la incapacidad No. 293109 por el término de 4 días contados a partir del 1 y hasta el 4 de Septiembre de 1995, al señor JOSE MAURICIO MEJIA
VELASCO.
CUARTO. La incapacidad anterior le fue prorrogada a mi representado por 30 días más, circunstancia comunicada al señor Comandante de la Estación de Bomberos de las Ferias
Cabo AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN.PROCESO No. 96-40301 3
representado por 30 días más, circunstancia comunicada al señor Comandante de la Estación de Bomberos de las Ferias
Cabo AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN.PROCESO No. 96-40301 3
QUINTO. Nuevamente le es prorrogada a mi mandante la incapacidad por 30 días más, contados a partir del 5 de Octubre hasta el 3 de Noviembre de 1995, hecho informado también al funcionario anteriormente citado. SEXTO. Con fecha Octubre 27 de 1995, mi representado radicó una carta en la Secretaría de Gobierno, informando a la titular del despacho los hechos relacionados con las incapacidades, del tratamiento médico, e intervención quirúrgica, así como del reporte de las respectivas incapacidades, haciéndole saber además que las lesiones habían sido ocasionadas por actos propios del servicio. SEPTIMO. El 31 de Octubre de 1995, mi cliente fue notificado de la resolución No. 1129 de Octubre 18 de 1995, por medio de la cual se declara vacante el cargo desempeñado por el actor, sin considerar la situación de incapacidad laboral que venía afrontando y que además había sido intervenido quirúrgicamente. OCTAVO. Dentro del término legal mi procurado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación impugnando la resolución 1129 de 1995 y agotó la vía gubernativa." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 6, 90, 121, 123 y
gubernativa." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 6, 90, 121, 123 y 209 de la Constitución Nacional; 2 del decreto 01 de 1989; los decretos 991 de 1974; 01 de 1984.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda con escrito visible a folios 65 a 68.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, durante el término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos visibles a folios 110 a 113 (parte demandada) y 114 a 118 (parte demandante).PROCESO No. 96-40301 4
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conclusión el Ministerio Público no rindió concepto.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la resolución No. 1129, del 18 de Octubre de 1995, y del oficio No. 907, del 17 de Noviembre de 1995, por medio de los cuales se declaró vacante por abandono el cargo de Bombero IV C del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, y se resolvieron recursos interpuestos contra la primera.
A título de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectivo reintegro.
superior categoría y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectivo reintegro. En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado contraría las normas constitucionales o legales antes reseñadas, en tanto que: 1) La Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá, de ese entonces, desbordó sus funciones al emitir un acto sobre presupuestos jurídicos inexistentes; 2) Se informó, con fecha anterior a la expedición del acto acusado, a la Secretaría de Gobierno sobre la incapacidad laboral; 3) La Secretaria de Gobierno no verificó las incapacidades, no investigó por qué se hicieron mal los informes por los jefes inmediatos; 4) Al ser impugnada la resolución por el actor se le facilitó a la administración la corrección de su error revocándola, pero no procedió como era su deber legal, contrario sensu, rechazó los recursos interpuestos; y 5) La Jefe de la División de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá al expedir el acto administrativo contenido en el oficio 907/95 desbordó sus funciones al pronunciarse sobre una impugnación de un acto administrativo que no había sido expedido por ella.PROCESO No. 96-40301 5 En síntesis, formula, contra el acto censurado, los cargos de falsa motivación, incompetencia y violación de norma superior. La Sala, conforme a las razones que a continuación expresa, encuentra que los cargos propuestos están llamados a prosperar y, en consecuencia, se despacharán, favorablemente, las súplicas de la demanda:
La Sala, conforme a las razones que a continuación expresa, encuentra que los cargos propuestos están llamados a prosperar y, en consecuencia, se despacharán, favorablemente, las súplicas de la demanda: El actor ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito como Auxiliar Administrativo VI C, nombramiento que se efectúo con la resolución No. 923, del 20 de Marzo de 1992, y fue ascendido al cargo de Bombero con la resolución 2646, del 5 de Septiembre de 1992. Mediante la resolución No. 1129, del 18 de Octubre de 1995, que se dio a conocer al actor personalmente el 31 de Octubre, se declaró vacante el cargo de Bombero IV C desempeñado por él, a partir del cinco de Octubre: porque "luego de una incapacidad médica de treinta (30) días, debía reportarse a laborar el día 5 de Octubre sin que así lo hiciera". El 27 de Octubre de 1995 el accionante dirigió un escrito a la Secretaría de Gobierno Distrital informándole los trámites relacionados con una incapacidad expedida el 11 de Agosto, y de una intervención quirúrgica que le practicaron el 19 de Octubre, por rotura de ligamento cruzado anterior en rodilla izquierda. En el dijo que a instancias de la Jefe de Personal, acompañaba copia de las incapacidades. Las finalidades buscadas con ese oficio fueron: ". . .dejo constancia que en ningún momento sea (sic) tipificado abandono ... Espero con lo anterior haber justificado mi ausencia y de esta manera evitar medidas administrativas que me puedan afectar..." (folio 5). El 31 de Octubre el Dr. Eduardo Alfredo Rincón García, médico
constancia que en ningún momento sea (sic) tipificado abandono ... Espero con lo anterior haber justificado mi ausencia y de esta manera evitar medidas administrativas que me puedan afectar..." (folio 5). El 31 de Octubre el Dr. Eduardo Alfredo Rincón García, médico laboral y de salud ocupacional de la Caja de Previsión Social de Bogotá le envía el oficio M.L. 025 a la Jefe de Personal de la Secretaría de Gobierno, en el qué le da cuenta que al demandante le fue realizada una artroscopia que mostró ausencia del ligamento colateral media¡, por lo que requierePROCESO No. 96-40301 6 seguimiento y tratamiento, solicitándole, además, que éste no ejecute labores en línea de fuego. Según el médico, el paciente tiene serias limitaciones para laborar y se reintegrará a partir del 4 de Noviembre de 1995 (folio 11) subrayas fuera de texto. El oficio del trabajador y el del médico, que tiene constancia de recibido (Octubre 31/95, firma y número de radicación 14977) coinciden en cuanto a los problemas de salud que afrontaba el primero, que eran ampliamente conocidos por la Secretaria de Gobierno antes de que se pusiera en conocimiento del accionante, no que se notificará legalmente, la resolución 1129, de declaratoria de vacancia, lo que ocurrió el 31 de Octubre de 1995 (folio 29). El 8 de Noviembre de 1995 el actor interpuso recursos de reposición y apelación contra la resolución 1129, y en el numeral 6 del correspondiente memorial justifica su ausencia al trabajo por habérsele prorrogado una incapacidad por 30 días a partir de¡ 5 de Octubre de 1995 y hasta el 3 de Noviembre.
correspondiente memorial justifica su ausencia al trabajo por habérsele prorrogado una incapacidad por 30 días a partir de¡ 5 de Octubre de 1995 y hasta el 3 de Noviembre. Como pruebas de su dicho justificatorio pide que se decreten como tales las incapacidades médicas que anexa: Nos. 277437, 293109, 278477 y 277766 y la prescripción médica, sin que aparezca un pronunciamiento sobre tal solicitud, por parte de la entidad. Como petición formula la siguiente: "...me permito solicitar que por las razones anteriormente expuestas se revoque el contenido de la resolución #1129 de Octubre 18 de 1995, y en consecuencia se me reincorpore y reintegre al cargo que vengo desempeñando de Bombero IV C del C.O.B.S.B. . . ." (folio 4) subrayas fuera de texto. El 17 de Noviembre de 1995 la Jefe de la División de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno ante quien no se interpusieron los recursos, sin ningún trámite los rechaza, con el oficio 907/95, porPROCESO No. 96-40301 7 improcedentes, pues el C.C.A. los excluye para los actos de nombramiento y remoción (folio 8) subrayas fuera de texto. A folio 13 de la hoja de vida, el Departamento de Personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital le certifica el tiempo de servicio y dice que el último día laborado fue el 31 de Octubre de 1995. El 16-07-96 le notifican la providencia de liquidación de cesantía definitiva, con fecha de corte a 31-10-95 (folio 9 hoja de vida). Tal como consta en el expediente el demandante fue
El 16-07-96 le notifican la providencia de liquidación de cesantía definitiva, con fecha de corte a 31-10-95 (folio 9 hoja de vida). Tal como consta en el expediente el demandante fue incapacitado por parte de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá por un largo período de tiempo dividido así: 10 días entre el 15 y el 24 de Mayo de 1995 según certificado No. 276143 (folio 44 cdno anexo); 20 días entre el 11 y el 30 de Agosto de 1995, y 4 días en Septiembre que corresponden del 1 al 4, según certificados Nos. 277437 y 293109, obrantes a folio 43 del cuaderno anexo; 30 días entre el 5 de Septiembre y el 4 de Octubre de 1995, de acuerdo al certificado No. 278477, y 30 días contados desde el 5 de Octubre y hasta el 3 de Noviembre de 1995 según certificado No. 277766, obrante a folio 21 del cuaderno anexo. Estos certificados médicos de incapacidad aparentemente no todos fueron entregados a la administración antes de proferirse la resolución No. 1129, pero si fueron allegados con el escrito contentivo del recurso de reposición que interpuso el actor, que la Sala entiende más como una solicitud de revocatoria que como un recurso propiamente dicho, en tanto que expresamente lo pretendido por éste era que la administración revocará la decisión y subsanará el error en el que había incurrido. Aunque la administración en el momento de declarar el abandono del cargo no conocía las razones por las cuales se ausentó el demandante de su trabajo el 5 de Octubre en tanto que probablemente no
la decisión y subsanará el error en el que había incurrido. Aunque la administración en el momento de declarar el abandono del cargo no conocía las razones por las cuales se ausentó el demandante de su trabajo el 5 de Octubre en tanto que probablemente no había recibido el correspondiente certificado de incapacidad, si supo posteriormente de la existencia de la justificación, cuando se le hizo la solicitud de revocar el acto administrativo aquí cuestionado, y se le allegaronPROCESO No. 96-40301 8 las incapacidades, pudiendo así fuera a motu propio subsanar el error en el que incurrió. No obstante la situación fáctica que se ha expuesto, la accionada, que si conocía los problemas de salud del demandante, de la intervención quirúrgica de que fue objeto, de otras incapacidades anteriores a la prorrogada con el certificado No. 277766, que abarca el lapso del 05-1095 al 03-11-95 (30 días), obrando con negligencia, pues no hizo ninguna averiguación ni comprobación, se precipitó a declarar una vacancia de cargo, por abandono, que aún no se había configurado, de acuerdo al artículo primero de la resolución 1129, que dice: "a partir del 5 de Octubre de 1995, declárase vacante el cargo.. Y es que tal fenómeno jurídico no se había materializado, puesto que, así como figura en el último considerando del acto censurado: según "el oficio No. COBSB-DP-142, luego de una incapacidad de 30 días, el Bombero José Mauricio Mejía Velasco debía reportarse a laborar el día 5 de Octubre", lo que quiere decir que a partir de esta fecha contaban los tres
según "el oficio No. COBSB-DP-142, luego de una incapacidad de 30 días, el Bombero José Mauricio Mejía Velasco debía reportarse a laborar el día 5 de Octubre", lo que quiere decir que a partir de esta fecha contaban los tres días hábiles que, "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 991 de 1974" (folio 7), debían transcurrir para que se diera la causal de desvinculación invocada. Esos tres días se vencían el 9 de Octubre de 1995, de conformidad con el oficio antes mencionado, que fue radicado ante la División de Recursos Humanos con el No. 13786 del 9 de Octubre de 1995 (folio7), lo que acredita que la entidad si sabía de la incapacidad del empleado. Del modo como antes se indicó la administración aplicó indebidamente las normas en que apoyó su decisión de declarar vacante el cargo que correspondía al actor, e incurrió en falsa motivación, pues el supuesto abandono del cargo, tal como está concebido en el acto demandado, se configuraría el 9 de Octubre de 1995 y no a partir del 5. Salta, entonces, a la vista que, a sabiendas de que el actor estaba incapacitado y de que se reintegraría a partir del 4 de Noviembre dePROCESO No. 96-40301 9 1995, como se lo anunció a la Jefe de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, Dra Blanca Doris Useche, cuya actuación deja mucho que desear, el Dr. Eduardo Alfredo Rincón, de medicina laboral de la Caja de Previsión Distrital (folio 11), se declaró la vacancia de un cargo que no había
de Gobierno, Dra Blanca Doris Useche, cuya actuación deja mucho que desear, el Dr. Eduardo Alfredo Rincón, de medicina laboral de la Caja de Previsión Distrital (folio 11), se declaró la vacancia de un cargo que no había abandonado sino que por estar enfermo e incapacitado, en post-operatorio, no podía 'ejercer. Esa incuria de la administración raya en la mala fe cuando no obstante la solicitud de revocatoria, con la que se justificó plenamente la ausencia del trabajador por los días en que supuestamente abandonó su empleo, en actuación de quien era incompetente a la luz del artículo 50 del C.C.A., sin que aparezca norma especial que la facultara para hacerlo, pues no había proferido el acto censurado, la famosa Jefe de la División de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, rechaza por improcedentes los "recursos" del libelista, cuando lo que se imponía, sin lugar a dudas, era la revocatoria del acto de marras. Además de declarar vacante el cargo del demandante, la resolución No. 1129 ordenó compulsar copias "a fin de iniciar la investigación disciplinaria correspondiente, la que culminó con fallo absolutorio, del 30 de Enero de 1997 (folios 119 a 122). Las conclusiones a las que ha arribado el Tribunal, como se sugirió antes, ameritan que se profiera sentencia estimatoria de las súplicas de la demanda, anulando los actos acusados, de lo cual se derivan los restablecimientos de derecho que se disponen, entre ellos el pago de todos los haberes que correspondan al demandante en razón a su relación laboral, ajustados en su valor conforme a la siguiente formula:
restablecimientos de derecho que se disponen, entre ellos el pago de todos los haberes que correspondan al demandante en razón a su relación laboral, ajustados en su valor conforme a la siguiente formula: Va=Vhind.f ind.i Donde: Va= Valor que se busca ya actualizado; Vh= Valor histórico a actualizar; lnd.f Indice final, vigente a la fecha de actualización; Ind.i = Indice inicial, vigente a la fecha de causación.PROCESO No. 96-40301 10 Y, desde luego, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 176 y 177 del C.C.A., cuya observancia, por parte de la administración, debe darse sin necesidad de mandato judicial. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. L PRIMERO-. Declárase la nulidad de la resolución No. 1129, del 18 de Octubre de 1995, y del Oficio No. 907, del 17 de Noviembre de 1995, por medio de los cuales la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, declaró vacante el cargo de Bombero IV C del Cuerpo Oficial de Bomberos, desempeñado por el señor JOSE MAURICIO MEJIA
VELASCO.
SEGUNDO.- La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A., reintegrará al señor
JOSE MAURICIO MEJIA VEL
CO, con cédula de ciudadanía No. A
del término señalado por el artículo 176 del C.C.A., reintegrará al señor
JOSE MAURICIO MEJIA VEL
CO, con cédula de ciudadanía No. A
80'415.955 de Usaquén, al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría. TERCERO.- Condénase a Santafé de Bogotá Distrito Capital, a pagarle al Señor JOSE MAU DCII) EJl1,`, VELASCO, los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados, con sus aumentos, dejados de percibir desde el día 5 de Octubre de 1995 y hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al servicio. Sumas que, en aplicación del artículo 178 del C.C.A., se actualizarán, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Declárase que, para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios del señor JOSE MAURICIO MEJIA VELASCS) a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.PROCESO No. 96-40301 11 QUINTO.- Envíese copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para los fines del artículo 277 de la Constitución Política. SEXTO.- Reconócese personería a la doctora GLORIA DE RAMIREZ como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.
WILUAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
efectos del poder conferido. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.
WILUAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
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