TA CUN - 96-40349-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40349-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CARRERA ADMMSTRATIVA - Ingreso / REEMPLAZO - Calidades /
DES VIACION DE PODER
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" ntafé de £ocjot, L>..C., marc catorce (14 Lic mil novecientos noventa y siete ( 1997
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Expediente : Actor:
Demandada: Controversia:
Naturaleza: Nro. 96-40349
ORLANDO REYES DIAZ
I3OBERNACION DE CUNDINAMARCA
- CORPORAC ION SOCIAL DE CUND 1 NAPIARCA 1 n%ubai%tnci a
Autoridades D.partam.nta l.s
ORLANDO REYES DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.101.510 d. Engativa, mediante apoderada Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, present ó demanda contra la GOBERNAC ION DE CUNDINAMARCA CORPORAC ION SOCIAL DE CUNDINAMARCA, controversia que se decide mediante esta providencia. A N TE C E D E Pl T E 5 lo.— P R E T E Pl 5 1 0 N E 5g)w.di.nte Nro. 96-40349 2 La parte actora en el libelo introductorio tolicitía que, en sentencia que así se exprese, se hagan las siguientes DECLARACIONES (fi. 14/15) 11 1. Se declare la Nulidad de la Resolución No.. 3700 de noviembre 28 de 1995, por medio de la
tolicitía que, en sentencia que así se exprese, se hagan las siguientes DECLARACIONES (fi. 14/15) 11 1. Se declare la Nulidad de la Resolución No.. 3700 de noviembre 28 de 1995, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Ingeniero ORLANDO REYES DIAZ del cargo de Jefa da la Oficina de Sistemas, Código 2-30, Grado 28. 2 A titulo de .stablqcim.nta del Derecha, se ordene restituirlo en el empleo..
3. Se condene a la entidad demandada, a pagar' todos los emolumentos dejados de percibirduranteercibir durante el tiempo que permanezca desvinculado del servicio. 4 Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Goberr,çión - Corporaciori Soci Cdiamarça, establecimiento público adscrito a la Gobernación del Departamento.
EíJICION SUQJjcFIA: En el evento de no ordenarse el reintegro del Ingeniero ORLANDO REYES DIAZ pido que se condene al Departamento (Corporación Social de Cundinamarca) a pagar a mi poderdante la JUSTA indemnización que comprende el Dao Emergente tarifado.". 2o..- H E C H 0SgxDediente Nro. 96-4039 3
Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben: "1..- Mi poderdante.. ORLANDO REYES ¡HAZ principió a trabajar para la Gobernación Corporación Social de Cundinamarca el día 25 de
demanda son los que a continuación se transcriben: "1..- Mi poderdante.. ORLANDO REYES ¡HAZ principió a trabajar para la Gobernación Corporación Social de Cundinamarca el día 25 de abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991). 2..- Laboró hasta el día 29 de Noviertbre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995'. 3..- Mi poderdante no tenía el propósito de retirarse necesitaba del puesto y no habia causal para dejarlo sin trabajo.. 4.- La Corte Constitucional declaró inexequibles apartes del Art. 4o. de la Ley 27 de 1992 y, dentro del numeral lo. la expresión "Jefe de Oficina" mediante ja Sentencia Nro. C306 de fecha 13 de julio de 1995, con ponencia del H. Magistrado Hernando Herrera Vergara.. A raíz del pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, la Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca, expidió la Resolución No. 3674 del 24 de Noviembre de 1995 por la cual se prorroga el término de los nombramientos provisionales hasta por cuatro (4) meses a unos servidores, entre ellos el demandante, par poder acceder a la garantía de estabilidad que reconoce la Constitución Política de Colombia en su artículo 125. 6.- la Entidad demandada profirió la Resolución No. 3700 calendada el 28 de Noviembre de 1995, que en su parte resolutiva dice "Declarar insubsistente el nombramiento del doctor ORLANDO REYES DIAL, del cargo de Jefe de la Oficina de Sistemas, Código 2-30,
Noviembre de 1995, que en su parte resolutiva dice "Declarar insubsistente el nombramiento del doctor ORLANDO REYES DIAL, del cargo de Jefe de la Oficina de Sistemas, Código 2-30, Grado 28 de la Gobernación Corporaqiór, Si çgo,i.nt. Nro. 96-40349 4 7..- En el Momento de proferirse el Acto Administrativo de Inubsistencia el demandante desempeaba el cargo de Jefe de la Oficina de Sistemas, con un sueldo básico de s743.o00.00 más Ufl 25% por concepto de Prima Técnica y $5.000.00 de Prima de Alimentación. S El día 29 de Noviembre de 1995 se le comunicó al actor. de la Resolución en cuestión mediante oficio Nro. 2244, Acto Administrativo que constituye pesviAQióa. d Podar, por cuanto se Inspiró en razones extraas al buen servicio.". 3o..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC ION: Ls disposiciones violadas y el concepto de> violación se encuentran res&ados a folios 16 a 15 dci expediente y en resumen son; 1.. Constitución Politice, articulo 125
2. Ley 27 de 1992, articulo 4o.., modificado mediante Sentencia C-306 del 13 de julio de 1993 proferida por la H. Corte
Constitucional
3. Código Contencioso Administrativo, articulo 36.
4. Decreto Ley 2400/68: Artículo 26.gxoedient. Nro. 96-40349
4o.- P R O C E S O
Constitucional
3. Código Contencioso Administrativo, articulo 36.
4. Decreto Ley 2400/68: Artículo 26.gxoedient. Nro. 96-40349 4o.- P R O C E S O Admitida la demanda (fi. 28) fue notificado personalmente, el auto admisorio, a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca y al Gerente General de la Corporación Social de Cundinamarca (fl. 28 vto.), quienes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesionales del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (1. 41 y 58 respectivanente).
La Entidad demandada -Gobernación de Cundinamarcamediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponrtdose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fi. 54 a 57). Lo propio hizo La Corporación Social de Cundinamarca, (fi. 99 a 104). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por, las partes (fi. 105 a 109) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 163) para que alegaran de conclusión. La parte demandada -- Corporación Social de Cundinamarcadescorrió el traslado (UU. 172 a 177). Tanto la Gobernación de Cundinamarca, como la actora guardaron silencio.nopdi.nt. Nra. 96-4049 El Procurador Judicial ante esta Corporación ro c:'mitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las
El Procurador Judicial ante esta Corporación ro c:'mitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siuuientes CONSIDERACIONES i jo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 3700 de noviembre 28 de 1995 expe-dido por la Gerente de la Corporación Social de Cundinamarca con el Vo.13o. de la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca "Por la cual se declara insubsistente un nombramiento". el de '-ORLANDO REYES DIAZ-'- correspondiente a Jefe de la Oficina de Sistemas, Código 2-30 Grado 28 de la Corporación Social de Cundinamarca para que una vez decretada la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del actor y el pago de todos los emolumentos dejados de percibir conforme a las pretensiones de la demanda. 2o.- Considera la parte actor-a, que mediante el acto acusado -Resolución Nro. 3700 de noviembre 28/95 que motivaron la desvinculación del actor -Sr. Orlando Reyes Diaz'- de la Entidad demandada, por declaratoria de? irisubsistencia del cargo que venía desemp&ando, fueronxaedient Nro. 96-4049 7 violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de uer cargo de carrera administrativa a lo cual expone: "... la Gerente de la Corporación Social dijrç. al declarar insubsistente el nombramiento del Ingeniero Orlando Reyes Diaz,
razón a los derechos que generan la situación de uer cargo de carrera administrativa a lo cual expone: "... la Gerente de la Corporación Social dijrç. al declarar insubsistente el nombramiento del Ingeniero Orlando Reyes Diaz, incurrió en el típico caso de P.Bvición dt Poder. bajo una aparente legalidad, para remover al demandante por el simple hecho o haber sido vinculado a la entidad bajo la administración del doctor José Ignacio Bermúdez Sánchez, persona que en la actualidad lidera un vasto sector del liberalismo en Cundinamarca, sin importar que el Ingeniero Reyes Díaz ejecutara las actividades de su cargo con dignidad, decoro y sin que en oportunidad alguna hubiese sido objeto de sanción, como si lo fueron por ejemplo el Jefe de la División Financiera, el doctor Germán Ricardo Jiménez Rodriguez y el Jefe de la Oficina de Control Interno, doctor Pedro Enrique García Romero quienes debieron ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos por el término de treinta (30) días sin derecho a remuneración y continúan al frente de sus funciones. b) El acto Administrativo acusado desacató la Sentencia de la Corte Constitucional C-306 del 13 de julio de 1995, que declaró inexequible el num: lo. del art. 4o. de la Ley 27/92 respecto de la expresión Jefe de Oficina al considerarqueorisiderar que no hay razón para excluirlo de la garantía de estabilidad que reconoce la Constitución Política en su art 125, porque la Sen tenci.a C-3O6 quedó ejecutoriada el 26 de julio/95 y solo hasta el 24 de Noviembre/95 la Corpora.óp
de estabilidad que reconoce la Constitución Política en su art 125, porque la Sen tenci.a C-3O6 quedó ejecutoriada el 26 de julio/95 y solo hasta el 24 de Noviembre/95 la Corpora.óp Socia tic Cur,diramar prorrogó la provísional idad cuando el demandante ya debería estar inscrito en el calafór, c) Estimo como violado el art. 25 do la Constitución Nacional porque cuando el Gerente de 1 a Co çió So cjj. a 1 declara insubsistente el nombramiento del jefe do la Oficina de Sistemas lo hace a los cuatro (4) días siguientes de la expedición de la Resolución de prórroga de la provisionalidad,gxoediente Nro, 96-40349 8 con lo que se evidencia que los fines no se Inspiraron en las razones del buen servicio como es de previsión en el ordenamiento jurídico-, sino por el contrario, en impedirle la efectiva garantía de estabilidad y justicia; conducta esta, que a todas luces choca con la protección al trabajo par parte del Estado a que hace alucíón la Carta Poltica. d El Art. 3,6 del Decreto 01 de 1904, porqw: si bien es cierto que las 1 izimadas decisiones discrecionales deben atender a los objetivos fi jados por la Constitución y la Ley, i.mpl ica que. en frente al demandante, a quien hacia cuatro (4) días se le había prorrogado la provisional idad • como requisito para acceder al régimen de carrera administrativa y que, en (:ansecuencia se encontraba como empleado de libre nombramiento y remoción. La Gerente de la
cuatro (4) días se le había prorrogado la provisional idad • como requisito para acceder al régimen de carrera administrativa y que, en (:ansecuencia se encontraba como empleado de libre nombramiento y remoción. La Gerente de la Coraoraç.óD Soçia ) de Gund nur no requería motivar su determinación de retirar del servicio al inueniero Orlando Reyes, porque dentro de la facultad Discrecional, el poder o la competencia no tiene prefijada su decisión de manera ri.qida, sino que atiende a la complejidad y variación de Los factores en los que debieran apuicarse los preceptos más adecuados y Justos y no para beneficiar a tercero de filiación conservadora, a la que Pertenece la S&ora Gerente y el mas interesado en promover a una c:opartidar'ia siwa, el seor Asesor doctor Huno Pinzón Pinzón Desde luego, esta prerrogativa no es omnímoda, ni absoluta esto es, que los entes nominadores no pueden escudarse en ella para atropellar a sus servidores con aquel los actos discrecionales de la administración que se apartan de la finalidad del buen servicio a la colectividad y a los fines propios del Estado de Derecho. si la Çorporacip social de Cundinftmarca remueve al Ingeniero de Sistemas, ORLANDO REYES DIAZ quien ademas de su titulo, ha realizado estudios de especialización relacionados con su profesión y promueve a la seora Nohora Consuelo Pesa Mora para reemplazarlo, persona que carece de los atributos, de las condiciones y virtudes que adornan al funcionario
estudios de especialización relacionados con su profesión y promueve a la seora Nohora Consuelo Pesa Mora para reemplazarlo, persona que carece de los atributos, de las condiciones y virtudes que adornan al funcionario retirado, pero que en cambio, si pertenece a la militancia política que orienta el diputadoxotdientv Nro. 96-40349 9 conservador a doctor Miouel representada, en asesor • doctor la Asamb 1 ea de Cundinamarca Arsqei Villalobos Sabogal; la cabeza do la Gerente y de su Hugo Pinzón Pinzón quienes Vienen cumpliendo la tarea do cubrirle la cuota burocrática nombrando a los adeptos de su orientador político y que a manera do ejemplo se evidenció recientemente con la Ei;c:ogent:ia de un primo del Diputado (Ubaldo Villalobos Ríos), quien se desemperia como Jefe de la División de Tesorería. Es incuestionable que la justificación de esas conductas no pueden ser la del buen servicio, sino otras bien distintas.". No descorrió traslado para alegar de conclusión. Por su parte, la parte demandada -GOBERNACION DE CUNDINAMARCAmediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda, solícita pruebas y propuso como EXCEPCION LA DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, la cual par ser materia de estudio en el fondo del presente proceso, no es sometida a estudio previo. Las RAZONES DE LA DEFENSA, las hace consistironsistir la la demandada -Gobernación siguientes términos
la cual par ser materia de estudio en el fondo del presente proceso, no es sometida a estudio previo. Las RAZONES DE LA DEFENSA, las hace consistironsistir la la demandada -Gobernación siguientes términos de Cundinamarcaen Los •. En ci caso objeto de la controversia, la relación laboral que existió entre el accic:.nante seor Orlando Reyes Diaz y ci Departamento de Cundinamarca, fue legal y reglamentaria, dado el carácter de empleado público, vinculado y declarado insubsistente medí ante Decreto expedido por el e ccu ti, voxodint Nro. 96-40349 10 Departamental, en uso de la facultad discrecional que consagra la Constitución Política y el Código de Régimen Departamental, Decreto 1222 de 1986 para nombrar y separar libremente a sus agentes y subalternos. La Resolución Nro. 3700 de Noviembre 28 de 1995 proferida por, la Corporación Social de Cundinamarca, está revestida de legalidad en SIt origen y por su naturaleza misma y además encaminada a cumplir con los objetivos de la administración cual es la optimización del servicio público.. • Por ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, se encontraba sujeto a la discrecionalidad del Nominador, sin que porello or ello incurriera en desacato alguno, ni omisión, ni extralimitación. .• iQualmente la coRPoRA::ioN SOCIAL. DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial acreditada, contestó la demanda, so opuso a las pretensiones,
ni extralimitación. .• iQualmente la coRPoRA::ioN SOCIAL. DE CUNDINAMARCA, mediante apoderada judicial acreditada, contestó la demanda, so opuso a las pretensiones, solicitó pruebas y propuso EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL DEMANDADO con el argumento de que "... la "Gobernación Corporación Social de Cundinamarca' no existe como tal...". excepción que no es de recibo de la Sala 4..3A interpretar y dar curso de la demanda teniendo como demandada de una parte la Gobernación y, de otra, la Corporación Social de Cundinamarca conforme se confirma en el numeral lo. del auto admisorio de la demanda f1. 20 C. Ppal.). Como RAZONES DE LA DEFENSA, la demandada Corporación Social de Cundinamarca-, en lo pertinente, expuso:Expediente Nra, 96-40349 11 «...En cuanto al Literal a el actpite de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. L:ri ningún momento la COF<PORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA violó el precepto constitucional invocado en la demandar por el contrario le dio cumplimiento al Artículo 125 de la Constitución Nacional, por cuanto están exceptuados de la norma los funcionarios de Libre nombramiento y remoción como es el caso del demandante seior ORLANDO REYES DIAL - • .La comisión Nacional del Serv.cio Civil reylamentó la Inscripción extraordinaria en el escalafón de Carrera Admirtistrativa para algunos empleados del nivel territorial y del Distrito Capital de Santafé de Bouotá, hasta el día 22 de diciembre de 1995, mediante acuerdo
reylamentó la Inscripción extraordinaria en el escalafón de Carrera Admirtistrativa para algunos empleados del nivel territorial y del Distrito Capital de Santafé de Bouotá, hasta el día 22 de diciembre de 1995, mediante acuerdo 011 del mismo ako y en el artículo 6o.. acordó • los términos consagrados en el Articulo So. del Decreto 1224 el empleado gozará de los derechos inherentes a la Carrera Administrativa a partir de la fecha de la Resolución de Inscripción". (lo resaltado es nuestro). La calidad de empleado de carrera sólo se adquiere cuando a éste se le haya calificado satisfactoriamente una vez cumplidas las etapas previas del proceso de selección y superación del respectivo período de prueba a sabert convocatoria reclutamiento aplicación de pruebas o instrumentos de selección conformación de lista de elegibles y el período de prueba (Artículo 4o. Decreto 1222/93). la Comisión Secciorial del Servicio Civil de Cundinamarca, mediante el oficio de]. 5 de diciembre de 1995, encontró justificada la prorroga de Los nombramientos provisionales, de Los Jefes de Sección v de la Oficina hasta por cuatro (4) meses, de donde se colige que siguen siendo funcionarios de libre nombramiento y remoción La Circular No. 5-13 del 3 de agosto de 1995 emanada de la Comisión Nacional de Servicio Civil, en relación con la sentencia C-306 de 1995 en el numeral 3o• impartió precisas instrucciones de que antes del vencimiento de la provisionalidad podían declararse insubsistente los citados nombramientos en los
Civil, en relación con la sentencia C-306 de 1995 en el numeral 3o• impartió precisas instrucciones de que antes del vencimiento de la provisionalidad podían declararse insubsistente los citados nombramientos en los términos del artículo 107 del decreto 1950/73noec&inte Nro. 96-40349 12 .Erstratndose de la presunta violación del Artículo 26 del decreto 2400/68 alegada por e). apoderado del demandante, es totalmente falso, ya que lo que pretende es distraer la atención del juzgador con argumentos ba1ad.ies puesto que las pruebas aportadas por la misma parte actora permiten establecer todo lo contrario a lo afirmado en el acápite de las disposiciones violadas y el concepto de violación Literal E; vasta (sic) recurrir al documento y leerlo detenidamente para establecer que la CORPORACION SOCIAL DE C(JNDINAMARCA a travós de SU representante lecal, expidió la correspondiente resolución de i n su bs 1 s ten cia sin motivarla, sometiéndose aui a la normatividad legal sin presenta r vestigios do violación alauna. La seÇora NOHORA CONSUELO PEfA reunia los requisitos legales para ser encargada. En cuanto a la afirmación que hace el apoderado de la parte actora, en lo relacionado con el parentesco del seior UBALDO VILLALOBOS RIOS es una falacia. ...'. Mediante escrito visible a folios 172 a 177 del expediente (C. PPa1.) arrimó alegato de conclusión. 3oLa Sala, para decidir, habrá de tener en
una falacia. ...'. Mediante escrito visible a folios 172 a 177 del expediente (C. PPa1.) arrimó alegato de conclusión. 3oLa Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes -A folio 11 dci expediente (C. Ppal.) obra copia del acto acusado -Resolución Nro. 3700 do noviembrexD.dient. Nro. 96-40349 1.3 28 de 1995 "Por ci cual se declara insubsistente un nombramieríto'1 el del actor ''Dr. Orlando Reyes Diaz « del careo de Jefe de la Oficina de Sistemas, Código 2'30, Grado 28 de la Corporación Social de Cundinamarca, sin motivación diferente a la de u en uso de sus atribuciones legales. "acto que le fue comunicado mediante oficio Nro. 2244 de Nov. 29/95 ('fi. 12). -Mediante Resolución Nro. 3674 de noviembre 24/95, fue prorrogada la provisionatidad a los Jefes de Oficina División y Sección de la Corporación de Cundinamarca, entre otros, al hoy demandante en su calidad de Jefe de Oficina Sistemas 2'30 grado 28 ('fis. 9/10 C. PPa1.), confirmada mediante oficio de diciembre 5 do 1995 (fl. 59) do donde se lee '.. la Comisión Secciorial del Servicio Civil de Cundinamarca en su sesión diciembre de 195, encontró prórroga de los nombramientos hasta por (4') cuatro meses de: ORLANDO REYES DIAl -. del día 14 de
de Cundinamarca en su sesión diciembre de 195, encontró prórroga de los nombramientos hasta por (4') cuatro meses de: ORLANDO REYES DIAl -. del día 14 de jutificada la provisionales 'Fuero recepcionadas las declaraciones de TRESA RVLQ MARTINÇZ (Fis. 102/121 C. PPa1.) e>- Gerer,te de la Entidad demandada, quien posee pleito pendiente ante esta Corporación Despacho del Dr. Tarcisio Cáceres, "por desmejora " y quien depuso respecto a las calidades personales del actor sin que le conste nada respecto a su insubsistencia Y. expuso que "_le, . lo hico un llamado de atención al Dr. Orlando Reyes, rocien empezó la Licitación,pero más fue un arranque de angustia y precipitación mía y despuós yo rectifique y reconocía públicamente y lo pedí disculpas al considerar que habíaxo.die,te Nra. 96-40349 14 presión por parte del Secretario General que me solicitaba cori frecuencia que sacara al Dr. Reyes para ubicar una nia que trabai aba con el en la Oficina. Después de este impase • todo marcho perfectamente en la Corporación y en cuanto al D Reyes siempre estuve listo y atento a todo lo que la Gerencia le exigía. Cuando yo llegué el Dr. Pinzón estaba de funcionario de la Corporación y cuando me retiré él siguió y no me consta que él haya ejercido alguna presión para ubicardeterminados bicar determinados f un cionarios. .
J A UIE QtR jǽFCA EfUTi6TA (lIs. 122)
consta que él haya ejercido alguna presión para ubicardeterminados bicar determinados f un cionarios. . J A UIE QtR jǽFCA EfUTi6TA (lIs. 122) suba 1 terno inmediato del actor' durante su permanencia en la Entidad demandada. Respecto a la vinculación del demandante. expuso: "... tengo entendido que el estaba vinculado mediante contrato y lo terminó pero no tengo muy claro ese y no creo que se hubiera implantado la carrera administrativa y no estaba vinculado a la carrera por' eso creo que debió ser por terminación del contrato....". En cuanto hace a persecución polítíca CONTESTO ". . no las conozco porque las administraciones cambian muy rpido y no conozco de tal hecha. . . Concluyó refiriéndose al actor como persona de grandes calidades excelente amigo compaero y Jefe. ~ PROISIA RQpPIGuz GiRZON (FLS. 124 112 actualmente laborando en con Entidad demandada. Quien, respecto a la calidad del actor, expuso: ".. Para ea época él era de libre nombramiento y remoción el Ingeniero actual se llama Germán MuPoz y accedió a ese cargc, mediante concurso realizado para la Carrera Administrativa ... Sé que el se presentó a concurso -el Ing. Germán Muioz-- para ocupar el cargo de Jefe de Sistemas pero quien hicieron esa evaluación son los que tienen que decir si reunió o rió los requisitos por ser 1os que hicieron la evaluación del concurso .. .Me mexoedient. Nro. 96-40349 15 consta va que mi profesión radica en la parte contable
tienen que decir si reunió o rió los requisitos por ser 1os que hicieron la evaluación del concurso .. .Me mexoedient. Nro. 96-40349 15 consta va que mi profesión radica en la parte contable HUGO PINZOt4 PiNZ)N (fis. 126 a 12), actualmente vinculado a la Entidad demandada. Expuso: ".E-fectivamente el careo de Jefe de Oficina de Sistemas de la Corporación Social de Cundinamarca, era un cargo de libre nombramiento y remoción, desde cuando el Ing. Reyes ingresó a la entidad inclusive hasta la fecha en que dejó de pertenecer a el la ... Solamente la funcionaria Nohora Consuelo Peia tenía acreditado en í.0 Hoja de Vida título universitario de Ingeniero de sistemas. ... No inQerí en su encargo debido a que éste no fue un libertad de la administración sino una Obligación, ya que las normas de carrera establece quelos ue los funcionarios inscritos en ella tienen derecho a serencargados er encaradas para el deemp&o de los empleos que queden vacantes, si cumplen con los requisitos No me consta.. Actualmente se desempea como Jefe de Oficina de sistemas de la Entidad el Ing. Germán Mufoz y éste cargo fue proveído por la administración luego de adelantar un proceso de selección conforme a las normas legales vigentes y para el cual, segin recuerdo, también se inscribió el Ing. Orlando Reyes. El Ing. Germán Muoz superó las diferentes pruebas y reunió los perfiles exicidos por la Corporación para el desempeío del citado cargo en capacidad, experiencia, preparación académica inclusive con estudios en el exterior ... El mg.
superó las diferentes pruebas y reunió los perfiles exicidos por la Corporación para el desempeío del citado cargo en capacidad, experiencia, preparación académica inclusive con estudios en el exterior ... El mg. Orlando Reyes en mi concepto, se desempeo como tal en forma modesta, sin Mostrar condiciones de liderazgo, decisión administrativa y, en general, creo que debe preocuparse por una capacitación permanente. u HECOR JJiLLFMO ACOSTA _HERRN (Fis. 146/147) Ex-empleado de la demandada en el cargo de conductor, quien manifiestó no conocer las causas de la declaratoria)çD.di.nte Nro. 96-40349 16 de insubsistencia del hoy actor. Respecto a la persona que patrocinó la vinculación del actor a la Corporación, eXpUsOC "... El Dr. José Ignacio Bermúdez Sánchez y quien me colaboré a mi también, él es Diputado a la Asamblea de Cundinamarca ... Quiero ¿agregar que el actor Orlando reyes es perseguido político dentro de la entidad demandada, porque de él vinieron a decir que era inepta C74 -1 su trabajo según lo dijo la seora Gerente Dra. Anatilde Rojas de Ospina y el seor Hugo Pinzón Pinzón y eso se lo dijo a la gente erg general. No me explico como es posible que lo mandaran a un curso de capacitación y una vez lo declararon insubsistente. Reafirme le persecución en razón a que el actor era el "interventor" en la cuestión de sistemetizaciórs y de cierto tiempo para acá no valían sus conceptos, todos se los rechazaban y esto era con el fin de aburrirlo' a mi. entendery
en la cuestión de sistemetizaciórs y de cierto tiempo para acá no valían sus conceptos, todos se los rechazaban y esto era con el fin de aburrirlo' a mi. entendery estoy seguro que a la fecha no se ha culminado la sistematización de la Corporación social. ...'. Al ser preguntado sobre como le consta que al Ing reyes no se le hubieran aceptado los conceptos, CONTESTO '... yo daría esa respuesta cuando se encuentre presente el a::.oderado cie Orlando, por ccr,siguien te riO contesto. . . Fue evacuado el Interrogatorio de Parte al ctor QtLO JEVES JIAZ (fi . 123/124) donde expuso su vinculación a ].a Entidad demandada como empleado de Libre nombramiento y Remoción, haber presentado su Ho.ia de Vida aún cuando no se presentó a los eventos programados para definir mediante calific::aciór, su puesto; reconoce que la seora Nohora Consuelo P&a • para la época de su retiro, era la única funcionaria con título de Ingeniero de Sistemas pero hace alusión a los pocos conocimientos de la misma, conforme a su apreciación. -Se allegó Hoja de Vida del actor Orlando Reyes Diaz (C. 2) en la cual a folios 3/4 aparece constanciagxdientq Nro. 96-40349 17 suscrita por la Coordinadora de recursos Humanos de la Corporación Social de Cund.ir,amarca que dar', cuenta do no haber sido tramitada inscr.tpción extraordinaria por pw'Le del actor, de haber sida reemplazado por la Ing. Nohara ConsUe J.C) peFa Mora en calidad do encargada y c:oncluye
haber sido tramitada inscr.tpción extraordinaria por pw'Le del actor, de haber sida reemplazado por la Ing. Nohara ConsUe J.C) peFa Mora en calidad do encargada y c:oncluye e:poniando que ". . - El cargo do JEFE DE OF lU 1. NA DE .cs'rEMAs Gódi.aa 2-30 Orado 28 no es susceptible por wi sólo do inscripción en la Carrera Administrativa, por cuanto la Ley prevé que solamente los funcionaríos que cumplan los requisitos y condiciones establecidas e r, o ella, podrán ser inscritos observando la clasificación de los cargos.. U misma, fue allegada Hoja de Vida de la Ing. Nohora Consuelo P&ía Mora (C. #3). -No aparece constancia alguna de escalafonamiento '-del actor-- en carrera administrativa o de demostrar encontrarse asistido de fuero que procure su estabilidad relativa o inamovilidad del cargo. 40.- Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente referido, es del caso deducir que -el actoral momento de su retiro posea la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en razón a no encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa general o especial que garantizara su estabilidad o tratamiento especial al momento de ser determinada su desvinculación de la CORPORACION SOCIAL DE CUNDINAMARCA..xI3ediVntt Nro. 96-40349 18 El hecho de haber sido presentada Hoja de Vida :omo sustento de Inscripción a la carrera administrativa sin evacuar las pruebas de ley para acceder a la mismas no genera ningún tipo de estabilidad y equivale ello a
El hecho de haber sido presentada Hoja de Vida :omo sustento de Inscripción a la carrera administrativa sin evacuar las pruebas de ley para acceder a la mismas no genera ningún tipo de estabilidad y equivale ello a escalafnamiento alguno en la misma, pues esta situación se encuentra regulada por la ley de tal manera que indica los pasos y las circunstancias previas que se deben cumplir para poder acceder a la misma, conforme se indicó dentro de la p