TA CUN - 96-40371-(17-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40371-(17-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO 0
1
co
TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DI CUNDINAMAPCA SECcION SIGUNDA 1SUBSCcION B '12 ç.::..\ .
santafé de Bogotá D.C., octubre diecisiete (17) de mli novecientos noventa y siete (1907).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUZ
NIPIRINCIAS:
1 mcpedlente: Actor. Demandado
Controversia: NetWelhiL
NEO. 96-40371
un ANGILO MARWI
TORRES
NACIOtIMINISTERIO DI
DIPINSA - POUCtA NACIONAL Retiro del servicio Actos Nacionales. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un Juicio ordinario WIS ANGLO MARIN TORRES Identificado con (a cédula de ciudadanía Nro. 79.334.968 de Bogotá D.C., mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 13 de mario de 1990 las siguientes peticiones en contra de la NACION - MIN1STIRIO
DI DIPINIA NACIONALPOUCIA NACIONALEXPEDIENTE Nro. 96-40371
2
Actor: LUIS ANOELO MARIN TOS
DetTndada NAC ION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
rMglstrado Ponente: Oti. MT$A IITANCUR
ANTICIDINTIS: lo. PRITIN5I0N1S: La parte actora a folios 104 a 106 dl
rMglstrado Ponente: Oti. MT$A IITANCUR
ANTICIDINTIS: lo. PRITIN5I0N1S: La parte actora a folios 104 a 106 dl expediente solicita se haga en sentencia definitiva, las
siguientes o similares:
DECLARACIONES Y CONDENAS: Que es NULA la Resolución NO. 016606 del 24 de Noviembre de 1995 en lo (sic) respecta al actor, proferida por el seflor Director General de la Policía Nacional y su áEL
Secretario Privado (E), notificada personalmente el 1 0 de diciembre de 1995, que alce : ... De conformidad con jo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 60 y 70 numeral 20 literal f) ciei Decreto 573 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 12 Ibidem a partir de la vigencia del presente Decreto, por razones ael servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de ia Dirección General, al personal ae Suboficiales que se relacionan a continuaciónEXPEDIENTE N0. 9640371 3
Actor: LUIS ANOELO MARIN TORRES
Demandada: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magistrado Ponente: OES. MARTHA RITANCUN Ml CS MARIN TORRES LUIS ANGELO 79,334.968 ...' Cuando prestaba sus servicios en la
Policía Metropolitana ae Santafé de Bogotá.
Magistrado Ponente: OES. MARTHA RITANCUN Ml CS MARIN TORRES LUIS ANGELO 79,334.968 ...' Cuando prestaba sus servicios en la
Policía Metropolitana ae Santafé de Bogotá. 3EGUNDA: Que como consecuencia de las (sic) anterior declaraciones y a título cie RØTAaLECIMIENT0 DEL DERECHO se declare que la - Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional esta Obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, con efectividad a ta fecha de su separación o retiro al grado o cargo que venia desempeflando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado de CABO PRIMERO con fecha 1 cie marzo cie 1996, cuando cumplió el requisito cie tiem Po m inim o o al que te corresponda por antigüedad dentro ciel escalafón de Suboficiales de la Policía Nacional. Asimismo, le concederá los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuates tenga derecho el seflor CAlO EEGJJNDO LIBE
ANOELO MARIN TORRES TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio ae Defensa Nacional - PolicíaEXPEDiENTE NEO. 96-40371 4
Actor: LUIS ANOELO MARIN T05
TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio ae Defensa Nacional - PolicíaEXPEDiENTE NEO. 96-40371 4
Actor: LUIS ANOELO MARIN T05
Demandada: NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICL4 NACIONAL Magistrado Ponente: D. MATHA RITANCUR R= Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias, estatutarias vio estraiegaies
(sic) que en todo tiem po devengue un CABO SEGUNDO al servicio de la Policía Nacional aei mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le corresponda por antigüedad dentro de¡ escalafón de Suboficiales de la Policía Nacional, Así mismo a reintegrar al señor CAZO
$EGUNDO RETIRADO DE LA
POUCIA NACIONAL LUII ANCELO MARIH TORRE$ todas las sumas que demuestre haber pagado oor concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas
POUCIA NACIONAL LUII ANCELO MARIH TORRE$ todas las sumas que demuestre haber pagado oor concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistenciales, Jurídicas etc..
CUARTA: Que, también. como consecuencia de la declaratoria de nulidad im petracia en la pretensión primera ce esta demanda, igualmente a título de restablecim lento ce losEXPEDIENTE NrO. 96-40371 5
Actor: WIS AM)ELO MARIN TOS
DerTndada: NAC ION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrado Ponente: Dr$. MARTHA IITANCU derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para ' los de prestaciones sociales, ascensos, antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la NaciónColombiana -Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha Institución, y se ordene a la Policía Nacional que así o (SIC) haga constar en ia floja de vida del señor CABO
SEGUNDO LUIS ANCELO
MARIN TORRES.
QUINTA: Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del
señor CABO SEGUNDO LUIS
ANCELO MARIN TORRES, o
vida del señor CABO
SEGUNDO LUIS ANCELO
MARIN TORRES.
QUINTA: Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del
señor CABO SEGUNDO LUIS ANCELO MARIN TORRES, o quien sus derechos represente, te sean cubiertos en moneda de curso legal en Coiom bia, ajustando su valar con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento AcIm inistrativo Nacional de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente iiegare a nacer sus veces.
SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la Forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 del Código contencioso
Atim Inistrativo.',e XPDIENTE Nro. 96-40371 6
Actor: LUtS ANOEW MARIN TOS Denandada: NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
Magistrado Ponente: DES. MAIIA HTANCU A=
20. HECHOS U OMISIONIS LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 106 a 112 dei expediente, y, en lo pertinente y en síntesis, son del siguiente contenido: Prestó sus servicios a la Policía Nacional por más de ocho (8) anos, habiendo sido ascendido dentro de la
carrera de Suboficiales hasta el grado cíe CASO SEGUNDO, W cual fue retirado mediante el acto aquí acusado, mno motivado con el acta del Comité de evaluación Qe oficiales
carrera de Suboficiales hasta el grado cíe CASO SEGUNDO, W cual fue retirado mediante el acto aquí acusado, mno motivado con el acta del Comité de evaluación Qe oficiales superiores establecido en el artIculo 12 aei Decreto 573 de 1995 como lo establece la norma iegai Invocada por ia entidaa demandada, como se observa en el acto acusado y sin recomendación previa de su Comandante Inmediato, del Servicio Activo de la Policía NacionaL. Da cuenta del retiro de la Policía Nacional como consecuencia ae un acta del Comité ae evaluación de Oficiales Superiores y sin que examinara ta Hoja øe Vida de, actor, que recomendó su retiro....o Informa que las funciones encomendadas fueron desarrolladas de manera responsable, honrada, observando una conducta Irreprochable y prestando un servicio Óptimo a la sociedad, como se demuestra en las calificacionesEXPEDIENTE Nro 96-40371 7
Actor: LUIS ANOEW MARIN TORIS
Denndada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICLA NACIONAL 1gIstrado Ponente: DII. MARTHA I$TNICUR W evaluaciones, felicitaciones, menciones honoríficas, etc..
Luego de hacer referencia al trámite adelantado por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, expuso : M ... EI CABO SECUNDO LUIS ANGELO MARIN TORRES, no esta aemostraao que ejerciera corrupción en ta Institución Poiiciai. NO violó los reglamentos y la Lev con su actuar -- simplemente se limitó Trabajar como se demuestra en su extracto
TORRES, no esta aemostraao que ejerciera corrupción en ta Institución Poiiciai. NO violó los reglamentos y la Lev con su actuar -- simplemente se limitó Trabajar como se demuestra en su extracto de Folio de vida. ... y1 continúa haciendo alusión a declaraciones de medios de comunicación, como el programa CM& "EN LINEA, a cuya declaración le hace un largo comentarlo. Hace una análisis de la aplicación dada al Decreto 573 de 1995 -art. 12-, el uso de la "presunta facultad discrecional" por parte de la Dirección General de la Policía Nacional y la relaciona con la situación, va mencionada, de las declaraciones hechas por el comandante de la Policía a diversos medios de la comunicación y programas de Televisión, en los cuales hace referencia a la forma como se esta combatiendo la corrupción para exponer que ".. En ningún momento el Comité de Evaluación - La Dirección General comprobó, ni siquiera confirmó o por lo menos se informó cte ios actos atribuidos a ml poderdante (sic) correspondían a la realidad, pus para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio cte Vida con anotaciones positivas, la Hoha de Vida, en donde se establece que en período Inmediatamente anterior ia misma INSTITUCION lo "FELJC$TO" por sus excelentes servicios.... La previa recomendación aei com Ité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga por razones de¡ servicio' que todo engioa y nada concreto dice. .. Físicamente
aei com Ité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga por razones de¡ servicio' que todo engioa y nada concreto dice. .. Físicamente es im posible que el Com ¡té cte Evaluación, que lo componen tresEXPEDIENTE NEO. 9640371 8
Actor: LUIS ANOELO MARIN TOS
Demandada: NACION - MISTERtO DE DEFENSA NACIONAL - POLKIA NACIONAL g$strado Ponente: Dra. MMTHA UTANCUR personas, haya podido en tan solo unas floras estudiar la cantidad de las flojas de vida del personal retirado...'. insiste en que fue retirado de¡ servicio activo ,sin ninguna explicación y que, de esta manera se soslava el principio de contradicción que debe Inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su derecho de defensa.. Igualmente, hace referencia al hecho de encontrarse pendiente el disfrute de 90 días de vacaciones.
Mediante escrito que obra a folIos 192 a 213 de¡ expediente (C. PpaI.) fue CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y1 en cuanto nace referencia a los HECHOS se hizo referencia concreta a el comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, se comenta que dentro del mismo comité solamente se procedió a dar aplicación al artículo 12 del decreto 573/95 recomendando el retiro de personal de suboficiales donde se Incluyó el nombre del actor v que jamás examinó la Hoja de Vida del Demandante, en razón a que ésta reposaba en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá y el comité
jamás examinó la Hoja de Vida del Demandante, en razón a que ésta reposaba en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá y el comité presuntamente debía reunirse en la Dirección General de la Policía Naclonar. Igualmente, considera que la administración omitió notificarte personalmente al hOy oemanaante, el conteniao ce la recomenaación previa y ael ACta que decidió su remoción, del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, base aei acto administrativo acusado, aplicando la Facultad aiscrectonat absoluta,!XPIDIINTE NEO. 96-40371 9
Actor: LUIS ANOELO MARIN TORRES
Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrado Ponente: Dr.. MARTHA UTAMR M12 es decir en forma arbitraria,".
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación seflaló como normas violadas, de orden constitucional: ArtS. 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 y 23( Artículo 311 Inciso 2 deI art. 84 del decreto - Ley 01 de 1984 C.C.A.; Articulo 14 deI Decreto 2304 de 1989 Subrogatorlo del art. 84 del C.C.A.; Artículo 10,
decreto - Ley 01 de 1984 C.C.A.; Articulo 14 deI Decreto 2304 de 1989 Subrogatorlo del art. 84 del C.C.A.; Artículo 10, 2°, 30, 40, 31, 32, 35, 36, 39, ordinal 15 literal c), 25, 44, 42, ordinal 10, 48, 52, 53, 54 y SS del Decreto 2594 deI 22 de diciembre de 1983 Reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional; Articulas 76, 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 60 y 70 numeral 2, literal f) W Decreto 573 de 1995, en concordancia con el artículo 12 Iblclem; Decreto NO,. 0094 de 1989 que establece el procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas; Decreto 41 de 1994 en su articulo 50VSS.. En la ADICION DE LA DEMANDA (As. 194 C. PpaL) Invoca similares normas. El concepto de violación se encuentra a folios 113 a 148V 194 a 213 dei expediente.1• EXPEDIENTE Nro. 9640371 lo
Actor: LUIS ANOELO MARIN TORRES
Demandada: NACION - MSTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
strado Ponente: Dra. MARTHA IITANCU M=
40. D 1 L P 1 0 C 1 3 0
Admitida la demanda y posterior corrección y adición (folIos 216 C. Ppafl, el auto admisorio le fue notificado al Director General de la PoIlcIa Nacional) y,
Admitida la demanda y posterior corrección y adición (folIos 216 C. Ppafl, el auto admisorio le fue notificado al Director General de la PoIlcIa Nacional) y, al seltor Ministro d Defensa Nacional, por Intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa (Fi. 216 vto.). Fue conferido poder para la representación legal de la entidad (folio 217 anverso). El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda y su correspondiente corrección y adición, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 223 a 224 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 227 a 230) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 430); la parte demandada alegó de conclusión (folios 516 a 518) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 431 a 447 y 509/510 de¡ expediente (C. Ppal).EXPIDIENTI NrO. 96-40371 11
Actor: LUIS ANOELO MARIN TORRES
Oerrndada: NACK)N - MØ1ISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL Magistrado Ponente: Dra. MMTI4A $ITANCV El Procurador en lo JUdICISI ente este Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. 109 Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna øe $0 actuado se procede a dictar sentencia
Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. 109 Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna øe $0 actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes:
CONSIDIRACIONIS:
10. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. oiø.oø de 24 de noviembre de iaes proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al C.S. LUIS ANGELO MARIN TORRES. como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando et reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.XPED1ENTE NrO. 9640371 12
Actor: LUIS ANOELO MARIN TOS
Denndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
Magistrado Ponente: Dra. PIIA1THA UTANCUI m.Hz
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó mediante el CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 113 a 147 y que fuera ampliado en ia corrección y adición de la demanda a follas 194 a 208 del expediente CC. pal.) en cuyo contenido hace referencia a la violación, por parte de la administración, de normas del orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los derechas del demandante tales como EL DERECHO AL TRABAJO (art. 25 C.N.) y la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (art. 53
orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los derechas del demandante tales como EL DERECHO AL TRABAJO (art. 25 C.N.) y la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (art. 53
C. Pi desconociendo los atributos y experiencia, así como la trayectoria profesional del C.S. MARIN TORRES.
Fundamenta la solicitud de nulidad del acto acusado en la existencia de FALSA MOTIVACION porque 0... No es cierto, que el comité de Evaluación de Oficiales Superiores nava evaluado ia Hoja ae Vida del actor para recomendar su retiro, porque la Hoja de Vida se m 1 asisttao fue enviada con posterioridad a ia fecfla en que se reunió es Comité para recomendar es retiro cieS actor.... De otra parte no esta probado que el actor fuera corrupto, como io declaró el seflor Director General de la Policía Nacional ...., luego de transcribir apartes de jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Nariño, en la cual se concluye que '... Es falsa •ntoncss, la motivación in qu si funM la ducislón contanidu •n la comunicación aludda., hace referencia a la situación de no haber sido probado que el demandante sea corrupto o que haya violado los reglamentos o la ley, fuera condenado con sentencia Judicial o fallos disciplinarias debidamente ejecutoriados y, por el contrario, resalta su cumplimiento con el deber1
EXPEDIENTE NrO. 96-40371 13
Actor: LUIS ANOELO MARIN TOS Demandada NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POUC(A NACIONAL
Niagistrado Ponente: Dii. MN~ IITANCUR ms
Actor: LUIS ANOELO MARIN TOS Demandada NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POUC(A NACIONAL Niagistrado Ponente: Dii. MN~ IITANCUR ms Impuesto, las felicitaciones que obran en la Hoja de Vida, certificaciones de buena conducta y las condecoraciones y exaltaciones de las cuales fuera objeto, (transcribes apartes de Jurisprudencia de la corte Constitucional y del Consejo de Estado (FIs. 123 a 125 C. Ppal.). nace alusión a la situación de encontrarse pendiente del disfrute de noventa (90) días de vacaciones, as cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de retiro y que le favorecía para tener como retiro la fecha 24 de febrero de 1996, por que considera la existencia de violación al artículo 13 de la C.N. al habérsele dado un trato desigual y descriminatorio.
Asimismo, considera que ha sido violado el derecho fundamental consagrado en el articulo 29 de la C.N. y que hace referencia al DEBIDO PROCESO, aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados Judiciales (transcribe apartes Jurlsprduencfales de la corte Constitucional ) y amplia la causal Invocada a folIos 139 a 141, transcribIendo abundante jurisprudencia al respecto. nace un análisis normativo para deducir que el retiro del demandante no se adecuó a la ley y por ende, seguidamente, expone como causal de nulidad el hecho de haber sido EXPEDIDO EN FORMA IRREGULAR el acto acusado, lo cual sustenta en providencia de ésta
retiro del demandante no se adecuó a la ley y por ende, seguidamente, expone como causal de nulidad el hecho de haber sido EXPEDIDO EN FORMA IRREGULAR el acto acusado, lo cual sustenta en providencia de ésta Corporación , Sección Segunda, Subsección NB$, con ponencia de la H. Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ (ver fIs. 137 a 139 del C. PpaI.), y, termina haciendo una recopilación de las causales invocadas, en el acápite deIXPIDIENTI NEO. 9640371 14
Actor: LUIS ANOELO MARIN TORRES
Demandada NACION - MVHSTERIO DE DEFENSA NACIONALPOL NACIONAL Magistrado Ponente: Dra. MMTHA RITANCUR mi CONLUSION que obra a folIos 1461147 del C. Ppai. Mediante escrito que obra a folIos 431 a 447 y 509/510 del expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión haciendo un nuevo análisis de la normatividad Invocada como violada y del acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el testimonial, para insistir en la existencia de DESVIACION DE PODER basado en situaciones referidas en los hechos de la demanda y que trata de entralazar como nexo causal en la presente iltis y, en la violación al DERECHO DE DEFENSA. La apoderada de la entidad demandada en el libelo contestatorlo de la demanda, luego de transcribir apartes del contenido de la normatividad que sirvió como sustento para la expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso: .... La Dirección General ae la Policía Nacional esta
libelo contestatorlo de la demanda, luego de transcribir apartes del contenido de la normatividad que sirvió como sustento para la expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso: .... La Dirección General ae la Policía Nacional esta Investida ae la facultad que ie otorga el artículo 12 aei Decreto 573 de 1995 según la cual, por razones del servicio y en forma aiscrecional esta Dirección puede disponer el retiro de oficiales y suboficiales de ia Institución con cualquier tiempo de servicio, con la previa recomendación del Comité oe Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 52 dei Decreto 41 del 994. El Acto Administrativo acusado fue expedido con base en una facultad • que permite previa recomendación aei citado comité, prescindir de los servicios ae algún miembro de la fuerza pública, en forma aiscrecionai y orientada por razones del mejoramiento aei servicio en forma eiuslva. Los actos administrativos expedidos en ejercicio de esta potestad no requieren motivación alguna por parte del nominador.EXPEDIENTE NrO. 96-40371 15
Actor: LUIS ANOELO MARIN TOS
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICLA NACIONAL PvgIstrado Ponente: D$, MRTHA IITANCU El retiro riei suboficial que demanda no es consecuencia ae ninguna sanción aiscipiinaria o penal.
El motivo que tuvo la Dirección General de ¡a Policía Nacional, fue el mejoramiento del buen servicio rie la Policía Nacional. La recomendación previa al retiro por esta causal, no esta revestida de formulismo alguno, pues de acuerdo
El motivo que tuvo la Dirección General de ¡a Policía Nacional, fue el mejoramiento del buen servicio rie la Policía Nacional. La recomendación previa al retiro por esta causal, no esta revestida de formulismo alguno, pues de acuerdo con el artículo 12 riel Decreto 573 de 1995, debe provenir dei respectivo Comité para que el nominador en este caso la Dirección General de la Policía Nacional, puede (sic) adoptarse la deslclón (sic) en ejercicio de la facultad discrecional, basada en las razones riel servicio ... . Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folIos 516 a 518 del expediente (C. Ppal.) ratifica los planteamientos jurídicos de la defensa y concluye analizando lo concerniente a la FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR a la INEXISTENCIA DE DESVIACION DE PODER, Justificando el retiro del demandante en RAZONES DEL BUEN SERVICIO y por ende argumentando la correspondiente PRESIJNCION DE LEGALIDAD que le asiste el acto acusado.
30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad de la Resolución NO. 016606 de 24 de noviembre de 1995 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Cabo Segundo de la
Entidad, por VOWNTAD DE LA DIRECION GENERAL.!XPEDIBNTI NEO. 9640371 16
Actor: LUIS ANOELO MARN TORRES
Demandada: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICA NACIONAL Magistrado Ponente: Dra. MARTHA IITANCuR nw Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo
Demandada: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICA NACIONAL Magistrado Ponente: Dra. MARTHA IITANCuR nw Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de EXPEDICION IRREGULAR, VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DESVIACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 123 y 218 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los Decretos 354 de 1994, 573/95 y 2304 de 1989. con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.
DeSpUS de una lectura de la Resolución No.016606 de 24 de noviembre de 1995 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 60. Y
70. Numeral 20. Literal f) del Decreto 673 de 1995 en concordancia con el articulo 12 ibídem.EXPIDIENTE NrO. 9640371
17
Actor: LUIS ANOELO M4RIN T0S
Derrandada: NAC ION MtHSTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLKA NACIONAL
gistrado Ponente: Dra. MARTHA WANCU MM
17
Actor: LUIS ANOELO M4RIN T0S
Derrandada: NAC ION MtHSTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLKA NACIONAL gistrado Ponente: Dra. MARTHA WANCU MM El decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: ARTICULO 75.- RETIRO. Retiro cia la Policía Nacional, es la situación en que por rilsposlción cies Gobierno Nacional para Oficiales a partir aei grado ae Coronel o por Resolución Ministerial para los demás gracios, o de ia Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin peraer su grado policial, cesan en ¡a obligación cie prestar serv;clo en actividad, salvo en los casos be reincorporación, llamamiento especial ai servicio o movilización. los rtlros cia oficiales deberán someterse a concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de oficiales generales e inasistencia al servicio por más de diez (10) alas sin causa justificada. ....
ARTICULO 7$- Caaal.s de Retiro. El retiro del servicio activo de ios Oficiales, Suboficiales y personal aei nivel ejecutivo de ia Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:EXP1DIINT! NrO. 9640371 18
Actor: LUIS ANOELO MAR1N TORRES
Suboficiales y personal aei nivel ejecutivo de ia Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:EXP1DIINT! NrO. 9640371 18
Actor: LUIS ANOELO MAR1N TORRES
Demandada: NACION - MISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLKIA NACIONAL
MagIstrado Ponente: D. MMTHA IIINCUR mJ2
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por cum pllr cuatro (4) años en el gracia de General. c. Por llamamiento a calificar servicios a. Por voluntad del goblorno para oficiales y de la Dirección General da la Poilda para $ubofldales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofísica para a actividad policial, f. Por incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por ms de diez (10) días, sin causa Justificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por Incapacidad absoluta y permanente o gran Invalidez b. Por nabar cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los nombres y sesenta (60) años de edad tas muJeres,
C. Por conducta deficiente a, Por destitución,
e. Por muerte. ART1CULO 70. RetIro por llamamiento a calIficar servicIos o voluntad del Gobierno e da la Dirección General de la Peluda NacIonaLLos Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional sólo podrán ser retiracios por llamamiento a calificar servicios o por voluntad ael Gooterno o ae ta Dirección General ae la Policía Nacional, según el caso, después
Suboficiales de la Policía Nacional sólo podrán ser retiracios por llamamiento a calificar servicios o por voluntad ael Gooterno o ae ta Dirección General ae la Policía Nacional, según el caso, después de flaber cumplido Quince (15) anos ciaEXPEDIENTE Nro. 9640371 19
Actor: LUIS ANOELO MARIN TORRES Denndada: NAC ION - M1ISTERiO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL ivqlstrado Ponente: Dra. MMTNA HTANCU I servicio, salvo las excepciones dispuestas en este Decreto 0.
De la normatMdad antes transcrita, especialmente de los arttculos 76 literal ci) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un Suboficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servido en actMdad lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policla Nacional con respecto a los Suboficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Ahora bien, el artIculo 12 del decreto 573 de abril 4 de 1995, dispuso: ARTICULO 12. RetIro por voluntad del gobierno o de la Dlr.ccl6n General de la Pollcla.- Por razones aei servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o Dirección general, según el caso, podrán disponer el retiro De los oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación Dei Comité de Evaluación de oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 deI decreto 41