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TA CUN - 96-40372-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40372-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL EN EL DAS ¡DETECTIVES DEL DAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAt1FC SECCION 9EUNDA - RURCTflÑ 'r t DE.

SantafO de Boaot. D.C.,. Agosto Veintiuno (21) de de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio C&cers Toro R E F E R E N C 1 A 8 Expediente No. 96---4O372

Actor BRAVO REYES, WILLIAM

Demandado : N-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS= Controversia 1 NtJF3S 1 STENC lA

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES WILLIAM BRAVO REYES, identificado con la C.C. No. :19.339.1.44 por intermedio de apoderado y en eierci.co de la ac ción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Marzo 14/96 presentó demanda contra la NAC ION-DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS=, con ocasión de la declaratoria de írsubsistencia del nombramiento, dardo lugar a la actual coritroversla que se de cide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA DEMANDA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo lo. Anular la Resolución No. 2674 de Noviembre 17 de 1995., emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad"DAS" mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del s&or WILLIAM BRAVO REYES del cargo de Detective Agente 20807 de la Planta Global área operativa asLanada a la Di

emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad"DAS" mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del s&or WILLIAM BRAVO REYES del cargo de Detective Agente 20807 de la Planta Global área operativa asLanada a la Di reccián General de Inteligencia.TRI}i. ADN. CUNDIHAMARCA SECCIOt4 2a. SUDSECC18II4 IICN EXP.. No. 9640372 = Pt3 No. 2 2o. Ordenar a la Nación Colombiana -Departamento Administra tivo de Seguridad "DAS" reintegrar al seor WILLIAM BRA VO REYES, al cargo que tenia al momento de su declaratoria de in subsistencia., o a otro de igual o superior categoría, acorde al escalafón de la carrera en que esta inscrito. 30, Ordenar a la Nación Colombiana-Departamento Administra tivo de Seguridad "DAS" cancelar los sueldos, prestacio nes sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el día 17 de Noviembre de 1995 y la fecha en que se produzca el reintegro. 4o. Que también, a manera de restablecimiento de los dere chas que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandan te, se condene a la Nación ColombianaDepartamento Administrati va de Seguridad "DAS" a pagarle a quien sus derechos represente, el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior peti ciór., consistentes al menos, en los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelar ser hasta cuando se realice el pago real y efectivo. So. Se declare que para todos los fines leaales, y en espe cial para lo que hace relación a las prestaciones socia

sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelar ser hasta cuando se realice el pago real y efectivo. So. Se declare que para todos los fines leaales, y en espe cial para lo que hace relación a las prestaciones socia lesm no ha existido solución de continuidad en la pretacion del servicio por su parte.

60. A la sentencia deberá dársele cumplimiento dentro del término establecido por el articulo 176 del Código Con tericioso Administrativo.

Las sumas líquidas. allí reconocidas devengarán intereses çp merciales durante los seis (61 primeros meses siguientes a su eje cución, y a partir de ese momento, intereses moratorio hasta la fecha de SLI pago real y efectivo. 7o. La sentencia se comunicará al sePÇor Director del Departamento epar tamento Administrativo de Seguridad "DAS", a la Procura duna General de la Nación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público." (fis. 22 a 23 LOS HECHOS de la demanda se esbozaron así el lo. Mi poderdante. seFor WILLIAM BRAVO REYES? SC vinculó a la Administración Pública desde el día 18 de Octubre de 1983, en ci cargo de Detective (Urbano-Alumno) 4115-03 según Reso lución No. 1712 del 21 de Septiembre de 1983. 2o. Según Decreto Ley 2147 de Septiembre 19 de 19^ es ex pedido el Régimen de Carrera del Departamento Adminis trativo de Seguridad "DAS".TRID. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. « SUBSECCION "C"

EXP, No. 96 -40372 = PAG. No. 3

trativo de Seguridad "DAS".TRID. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. « SUBSECCION "C"

EXP, No. 96 -40372 = PAG. No. 3

30. Una vez entró en vigencia el referido Régimen de Carre ra del "DAS" mi mandante fue incluido en éste se9Lrs Re solución No. 2134 de Julio 5 de 1990. en ci cargo de Detective A ocrite orado 05. es decir, oasó de empleado de libre nombramiento

y remoción a funcionario de Carrera. 40.. Según Decreto No.. 2146 de Septiembre 19 de 1989 median te el cual se expide ci Régimen de Administración do Personal de los empleados del Departamento Administrativo de Se auridad "DAS'r clasifica los empleos de Carrera y en su artículo 4o. dice: "Empleos de Carrera.- Gori de Réoirnn ordinario de c:rrera los ernoleos no sealados como de libre nombramiento y remo ción de réciirnen especial de SArrera los de deteçtive en sus diferentes arados." (Subrayado fuera de texto).

5. El articulo 3o. dci. Decreto 2146 de 1989 prescribe cua les son los empleos de libre nombramiento y remoción y dice son empleos de libre nombramiento y remoción

a) Jefe de Departamento Subjefe del Departamento. Secreta río Generalm Director General de Inteligencia, Direc 'Lar. Jefe de Oficina, Jefe de División. Secretario Pri vado. Director Seccianal. Director de Escuela Jefe de Unidad. Inspector Profesional Operativo, SubdirectorSeccional. Subdirector de Academia. Agente Decreto y

'Lar. Jefe de Oficina, Jefe de División. Secretario Pri vado. Director Seccianal. Director de Escuela Jefe de Unidad. Inspector Profesional Operativo, SubdirectorSeccional. Subdirector de Academia. Agente Decreto y Alumno de Academia: b) Los empleos de los Despachos del Jefe y del Subjefe del Departamento." El seor BRAVO REYES al momento de declarlo insubsistente ocupaba el cargo de Detective gente 208-07 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia. 6o. El Nominador no acató en forma legal el procedimiento obligado para proceder a la declaratoria de insubsisten cia, pues no motivó el acto como lo ordena el artículo 35 del De creto 2146/89. 7o. De acuerdo a lo prescrito en la Resolución No. 2674 de Noviembre 17 de 1995 ésta se produjo por las facultades que le confiere al Director del Departamento Administrativo de Se auridad el Decreto 200/89, en armonía con el literal b) del artí culo 66 del Decreto 2.147/89 que dice: Artículo 66.- Causales a)TRIB.. AUM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUESECCIOt4 "C» EXP. No.. 96---40372 PAG. No. 4 b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de la fa cultad duscrecional, considere que conviene al Departa mento el retiro del funcionario." Mírese que el sePor BRAVO REYES estaba inscrito en Carrera, no estaba en el grupo de los empleados de libre nombramiento y remoción. su Resolución no se inotivó. V si existió falta el

mento el retiro del funcionario." Mírese que el sePor BRAVO REYES estaba inscrito en Carrera, no estaba en el grupo de los empleados de libre nombramiento y remoción. su Resolución no se inotivó. V si existió falta el procedimiento era la investigación disciplinaria para verificarlos erificar los hechos materia de ésta.

80. Durante el tiempo laborado por mi mandante en el DAS cumplió con eficiencia, probidad, lealtad e imparcial¡ dad las obligaciones y deberes de su carciol tal romo lo puede acreditar SLI Hoja de Vida durante sus más de Doce (12) aEíos de servicio a esa Institución sin tener si quiera una sanción en su

Hoja de Vida.

90. La decisión adoptada por el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" le implica a mi poderdante serios perjuicios morales materiales." (fi. 21 exo..

EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLA ClON que se expresó del folio 23 al 28 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Actora devengaba una asignación mensual de $12,899.ocil sea lando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fl. 29 esp.).

E DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS= la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Representante le Qal quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la deman

NISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS= la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Representante le Qal quien designó Apoderado judicial, el cual contestó la deman da y solicitó pruebas (fis. 35, 32 Vto.v 79 a 87 exp.. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LATRIEL ADII. CUNDIt4iI1ARCs - SECCION 2a. StJBSECCIc3N 1C

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PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde insiste en su pretensión anulatoria (fIs. 96 a 103 exp.. LA PARTE DEMANDADA considera que deberán denegarse las súplicas, con fundamento en los múltiples pronuniciamientos del H. Consejo de Estado (fis. 104 a 106) Por último. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradur.ia Cincuenta y Urjo (51) en lo Judicial emitió su Vista donde sostie nc que accederse a las pretensiones (fis. 107 a 109 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El Problema iurdico central en elsub-lite se li mita en determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSIS TENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERE CHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida :v oportu

TENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERE CHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida :v oportu namente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nul 1 dad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas.

LA MOTIVACION DE LA DECISIONPara resolver se considera

a.-) La situación fáctica y la actuación acusada.. La Parte Actora demostró que tomó posesión en Oct. 18 de 1983 del cargo de Detective (Urbano-Alumno) Código 4115 Grado 03,según Res. No. 1712 de Sept.. 21/82: desempeo el cargo de De tective (Urbano) 41.1.5-04 de Julio 6/84 a Sept 25/09: luego de Detective e tective Agente Grado 05 de Sept. 26/89 a Julio 6/93: posteriormenTRIB. ADM. CIJtIDINAMARCÁ SEC(,^ION 2a. SU8SECCIOH "C" EXP. No. •:9..412 = PAG. No. 6 te 5€? descmpePó COfflC) Detective Agente 20806 de Julio 7/93 hasta Marzo .14/94 úl cargo fué el de Detective Agente 08---07 de Marzo 15/94 hasta Nov. 20/95, cuando fue retirado de]. servicio

(fI. 4 CXP.

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. En Res, No. 2134 de Julio 5/90

es INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL DAS COMO DE

(fI. 4 CXP.

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. En Res, No. 2134 de Julio 5/90

es INSCRITO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL DAS COMO DE TECTIVE AGENTE GRADO 05 del Director de Recursos Humanos de la En tidad.. Luego por Res. No 135.1. de Julio 6/93 es incorporado a la Plata Global Area Operativa de la Dirección General de Intel igen cia en el. careo de DETECTIVE AGENTE 208-06 (fI. 158 Anexo 1).. Pos teriormerte por Res. No. 0425 de Febrero 28/94es incorporado a la Plata Global Area Operativa de la Dirección General de Intel.iaeri cía en el caroo de DETECTIVE AGENTE 2807 (fi. 168 Ano l), del cual es retirado del servicio por la vía de la INSUDSISTENCIA DEL NOMDRAMIENTO según la Res. No. 2674 de Nov. 17/95 "en uso de sus facultades leaaies, y en especial de las que le confiere el Decre to 2200/89. en armonía con el artículo 66 literal h del Decreto 2.1.37/89 1 fi. 2 exp.. Ahora, corno la Parte Actora era Un empleado público de Carre ra Especial del D.A.S., se entiende que se encontraba sometido al róaimen jurídico especial en los aspectos pertinentes.. LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA es la Res. No. 2674 de Noviembre 17 de 1995 proferida por el Director del Depar tamento Administrativo de Seauridad en el cual se declara la in subsistencia del nombramiento de la Parte Actora que se aportó válidamente a este proceso (fi. 2 cxp).

tamento Administrativo de Seauridad en el cual se declara la in subsistencia del nombramiento de la Parte Actora que se aportó válidamente a este proceso (fi. 2 cxp). Las impugnacion.s del acto acusado La Parte Actora. en resumen, sostiene que la actuación administrativa esta incursa en la violación normativa de las si ouientes disposiciones : De la Constitución Nacional (arts. 15, 21. 25. 29. 1,25) del C.C.A.?84 (arts. 36); del D. 200/89: del D.TRIB. sDM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca'

EXP. No.. 96--40372 PAG. No. 7

L. 2146/89 (arts. 3 4. 351 del D.L. 2147/89 (arts. 46. 47, 53, 64-b: y del D.L. 2164189 (art,. 9) fis.. 23 a 28 exp.

LA NULIDAD DE LA ACTUACION ACUSADA (Dec1artoria de Irisubsistertcia sin motivar del nombramiento del Detective escala fonado en Carrera Especial del DAS.) se reclama en el proceso con forme al concepto de violación que en resumen. sostiene: DE LA FALSA MOTIVACION Y LA VIOLACION NORMATIVA De la violación del art. 36 del C.C.A./84. Esta disposición prescribe que toda actuación administrativa debe ser adecuada a los fines de la norma y proporcional a los hechos que le sirven de causa, quebrantandose porque no exisitió ningún hecho conocido para proferir el acta acusado, va que en su Hoja de Vida no abra algo similar, y en lo que respecta a la discrecionalidad, no apa

de causa, quebrantandose porque no exisitió ningún hecho conocido para proferir el acta acusado, va que en su Hoja de Vida no abra algo similar, y en lo que respecta a la discrecionalidad, no apa recen los motivos de inconveniencia que tuvo en nominador para el retiro del servicio, transcribe en apoyo de Wu dicho un aparte de la Consulta de la Sala de Consulta del H. consejo de Estado de Oct. 22/73, sin mencionar el número de radicación (fi. 26 esp.). De los arts. 30. y 4o. del Decreto Ley 2146/89. Se coriside rar, quebrantadas estas normas por cuanto el retiro del servicio público de un empleado inscrito en carrera administrativa espe cial es diferente al del personal de libre nombramiento y remo ción, al expedirse el acto acusado se quebrantaron esas disposi ciones va que la Parte Actora se encontraba inscrita en carrera (fi, 26 esp.). Del art. 35 del D.L. 2146/89, Los empleados del DAS, someti das al régimen ordinario o especial de carrera podrán ser decla radas insubsistentes, en forma motivada, por las causales Y el procedimiento previo sealado en las normas sobre la materia, lo que no sucedió con la Expedición del acto acusado (fi. 26 exp.). De los arts. 46 y 47 del D.L. 2147/89.. Relacionadas estasTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a SUBSECCION "C' EXP. No. 96---40372 PAS. No. 8 disposiciones con el objeto de asegurar el profesionalismo, esta bilidad y posibilidad de ascenso de los funcionarios inscritos en

EXP. No. 96---40372 PAS. No. 8 disposiciones con el objeto de asegurar el profesionalismo, esta bilidad y posibilidad de ascenso de los funcionarios inscritos en carrera administrativa especial de la Entidad en la que se encori traba la Parte Actorar pero se desconocieron flagrantemente " se le retiró del servicio por medio de la declaratoria de insubsis tencia sin motivación alguna (fIs. 26 a 27 exp.). Las normas mencionadas en concordancia con el art. 35 del De creto 2146/89, se quebrantaron con la expedición del acto acusado porque no se respetó la estabilidad en cargo otorgada por la ir,s cripción en carrera y tampoco se motivó como lo exigen las normas en comento (fi. 27 exp. Del art. 53 del Decreto 2147/89 Esta norma relacionada con la inscripción en el régimen especial de carrera fué quebrantada con la expedición del acto acusado, porque el procedimiento i.tti 1 i zado por la Administración para retirarlo fué equivocado. 'i si el Actor cometió una falta ha debido iniciarse una investigación dis dpI maria o en su defecto motivar el acto de desvinculación • he chos que en ninguno de los dos casos se presentaron porque no se

puede con-fundir la facultad discrecional con la arbitrariedad9 como lo sucedió en el caso que se acusa (fis. 27 a 28 exp.). Del art. 66 del Decreto 2147/89. Esta disposición prescribe las causales de retiro de los funcionarios inscritos en carrera administrativa especial en ci DAS, sePalando que la declaratoria de insuheistencia del nombramiento sólo procede bajo dos circuns tanciasl de cuya lectura se aprecia que la Administración violó

las causales de retiro de los funcionarios inscritos en carrera administrativa especial en ci DAS, sePalando que la declaratoria de insuheistencia del nombramiento sólo procede bajo dos circuns tanciasl de cuya lectura se aprecia que la Administración violó esta disposición por no haber motivado el acto desvincularorio, confundiendo la facultad discrecional otorgada para los empleados no inscritos en carrera, con la facultad contemplada en el art. 86 mencionado, retiraridolo sin motivación alguna. En apoyo de su asertol menciona nuevamente la Sentencia de Esp. No. 8557 del H. Consejo de Estado en un tando tenerlo en cuenta, habida cuenta do la nos que debe ex p. . Agosto 17/95. en ci caso similar, solici uniformidad de crite existir entre la Corporaciones Judiciales (fi. 28TRIB. ADM. CuNDINAMARCA - SECCION 2. - StJBSECCIOt4

EXP. No.. 96--40372 PAC3. No. 9

Del art. 90 del DL. 2164/89. Dispone la oblioatoriedad, de que las -faltas descritas en esa disposición originan sanción dis ciol.iriaria, cuyo ejercicio es obligatorio aún cuando se haya ini ciado acción penal o el encartado se encuentre desvinculado de la Institución - lo que no sucedió en el caso del Actor ífl. 27). DE LA VIOLACION DE NORMAS CONSTITUCIONALES Del art. 15 de la Carta Fundamental.. Se considera quebranta do el primer pirrafo, en lo relacionado con el buen nombre la credibilidad e intachable comportamiento, adquirido durante toda una vida lo que se conculcó al desvincularlo de la Entidad sin

Del art. 15 de la Carta Fundamental.. Se considera quebranta do el primer pirrafo, en lo relacionado con el buen nombre la credibilidad e intachable comportamiento, adquirido durante toda una vida lo que se conculcó al desvincularlo de la Entidad sin motivo alouno, desconociendo que toda persona tiene derecho a co nocer las informaciones que se tengan sobre su persona, más si el retiro del servicio de produjo como fachada de la facultad discre cional mal interpretada del nominador, desconociendo el derecho al buen nombre ifi. :23 a 24 esp.). Del art. 21 de la Carta. Se considera vulnerado, en armonía con el art. 15 r porque durante su permanencia en la Institución se ganó la buena opinión estima i respeto, la que fue destruida con la expedición del acto acusado, destruyendo el patrimonio mo ral ', de dignidad porque para nadie es secreto' que la declarato ria de insubsistencia sin motivación alguna lleva implícita una conducta reprochable o unas razones do carácter grave que se ocultan como las pruebas en la santa inquisición (fI. 24 esp.). Del art. 25 de la Carta Política, Se quebrantó porque la Par te Actora lo adquirió a través del buen servicio prestado durante todo el tiempo servido a la Institución y por cuanta se encontra ba inscrito en la carrera administrativa especial y se declaró in subsistente SLI nombramiento sin hacer las investigaciones perti nentes para aclarar los hechos imputados y tampoco se motivo el acto (fl 24 exp.). Del art. 29 de la Constitución Nacional. Se violó porque noIRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"

nentes para aclarar los hechos imputados y tampoco se motivo el acto (fl 24 exp.). Del art. 29 de la Constitución Nacional. Se violó porque noIRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 96--40372 PAS. No. lo se aplicó el debido proceso para la desvinculación, porque no se tuvo en cuenta esta disposición e invocando las facultades del Decreto 2200/89, sin tener en cuenta lo establecido en ci art. 35 del Decreto :2146/89. por lo que el acto acusado es incortstitucio n al de conformidad con lo prescrito en el art. 40. de la Carta Niacina, se el debe dar aplicación a las disposiciones constiti.cio nales citadas por estar las normas en que se basó el retiro en meridiana incompatibilidad y contradicción con la Constitución y que en todo caso debe prevalecer (fis. 24 a 25e>p.. Del art. 125 de la Carta Fundamental. Donde se determina que los empleos en todos los órganos y entidades estatales son de ca rrera, exceptuándose los de elección popular, los de libre nombra miento y remoción y los trabajadores oficiales. Y como se proba rá. la Parte Actora se encontraba inscrita en carrera administra tiva especial y no se le dió el tratamiento que por su calidad de bió tenerse en cuenta y se desconoció la Sentencia de Agosto 17 de 1995 en el Esp. No. 8557 del H. Conseja de Estado par el H. M.

P. Dr. Orjuela Gonpora (fis. 25 a 26 esp.).

La Demandada, respecto de los cargas planteados, en re

de 1995 en el Esp. No. 8557 del H. Conseja de Estado par el H. M.

P. Dr. Orjuela Gonpora (fis. 25 a 26 esp.).

La Demandada, respecto de los cargas planteados, en re sumen, manifiesta que el art. 125 de la Carta además de consa orar, como norma general, los derechos de carrera para los cm pleos en los órganos y entidades del Estado, estableció simultá neams'nte las causales para que se produzca el retiro de los fun cicinarios en ella inscritos o escalafonados, cuando se produzca la calificación no satisfactoria, la violación al régimen disci-- plinario y las causa les establecidas en la ley; lo que implica que a los funcionarios inscritos en carrera le es aplicable ésta última causal. Considera que debido a la delicada misión que cumple el DASm especialmente en sus ámbitos de inteligencia, investigaciones y protección le exige contar con funcionarios respecto de los cua les no exista ningún arado de reserva o duda sobre su c:onfiabili dad. EL art.. 125 facultó al legislador para que a través de laTR1. ADM. CUNDINAI1ARCI SECCION 2. SUBSECCION EXP. No. 96---40372 PAG. Na. 1.1 ley estableciera nuevas causales de retiro de los funcionarios de carrera. esta circunstncia le otoroe visos de constitucionalidad a las normas acusadas r es así ue el Director del DAS, tiene la facultad c:onsti tuc:ional crin saorada en el art. 125 de la Carta, pa ra declarar la insubsistencja del nombramiento do un funcionario

a las normas acusadas r es así ue el Director del DAS, tiene la facultad c:onsti tuc:ional crin saorada en el art. 125 de la Carta, pa ra declarar la insubsistencja del nombramiento do un funcionario escal afonacli:' en uno de sus rooimeries. ordinario o especial, es de c:ir. cuando se den las circunstancias Previstas en el art. 66 l¡ toral b) del Decreto 2147/89. sopesando la convenier,cia de la me dida en aras del buen servicio enmarcando el acto administrativo controvertido dentro de los armetros soP'a lacios por la lev • por lo que solicita denegar la pretensiones de la demanda, mencionan do en aovo de su aserto las sentencias del H. Consejo do Estado en los Exnedient..es No. 8274 de Julio 18/9 y No. 650.1. do Julio 1.8/96 del MF: Dr. Esc:uderci Castro. las cuales aporta en fotoc:o ola simple kfls. 80 a 86 y 55 a 78v 40 a 54 exp.. El Ministerio Público, sostiene que deberá ccederse a las pretensiones de la dernar,da al haberse logrado desvirtuar la presunc:ión de legalidad que cobija el acto acusado, al no haberse protegido el status de carrera administrativa que tania al momen to del retiro, bsanciose en la sentencia de Agosto 7/95 del M.P. Dr. Oriucla Gónoora (fIs. 107 a 109 exp.. c.-) El régimen de nominación del personal de carrera espe cial del DAS. El Decreto No. 2200/89, expedido por el Presidente de

Dr. Oriucla Gónoora (fIs. 107 a 109 exp.. c.-) El régimen de nominación del personal de carrera espe cial del DAS. El Decreto No. 2200/89, expedido por el Presidente de la República, en ciercicio de las facultades de los arts. 135 de la Carta Política y lo de la Ley 202/36, contiene la DELEGACION, en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). de la función de declarar y proveer las VACANCIAS DEFINITIVAS Y TEM PORALES en el organismo balo su dirección, salvo los cargos allí determinados expresamente. El Decreto Ley No. 2146/89 REGlMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL DASen su art. 33 coritemola las causas y formas de retiro del persona -1 de la Institución entre las cuales se enrRIB, ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. -- SUBSECCON 'C EXP. No 96--40372 = PAG. No 12 cuentra la "declaración de insubsistenc.ia del nombramiento" y lue 00 reola la INSU}3SISTENCIA Y EL ACTO contentivo de la misma. do la siuuiente manera Art. 34 Insubsistencia discrecional La autoridad nomina dora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar, insubsistente el NOMERAMIEN TO ORDINARIO de un empleado del Departamento Administrativo

de Seauridad. SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA.

Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insub sistencia del nombramiento, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA, en las siguientes casos : a) Cuando e>ista informe reservado de iriteiier,cia re

Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insub sistencia del nombramiento, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA, en las siguientes casos : a) Cuando e>ista informe reservado de iriteiier,cia re lat.ivo a funcionarios INSCRITOS en el REGIMEN ORDI NARIO DE CARRERA; b) Cuando por razones del servicio los funcionarios de régimen ESPECIAL DE CARRERA deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, y c) Durante el periodo de prueba de los funcionarios de roimen ESPECIAL de carrera. En los casos mencionados so procederá con arreo lo ¿: las ECjbre la materia. ' (D.L. 2146/89) Art. 35 Insubsistenc.ia motivada El nombramiento de cm picados del Departamento sometidos a REG'IMEN ORDI NARIO (3 ESPECIAL. DE CARRERA. SE podrá declarar insubsisten te. EN FORMA MOTIVADA, por las causas mediante el procedi miento soÇaiado en las disposiciones ESPECIALES sobre la ma tena. (D.L.. 2146/89). Y en su art. lo. dispone la "aplicabilidad" (remisión) del D.L. 2400/68. se entiende oue para llenar sus vacios en lo que no le sea contrario. El Decreto Ley 2147/89 o REBINEN DE CARRERA DE LOS EM PLEADOS DEL DAS comprende el Título 1 oue reQia el "REBINEN ORDI NARIO DE CARRERA" (Arts. 4 a 45), ci Titulo II que norma el "REGI MEN ESPECIAL DE CARRERA" (Arts. 46 a 66) y el Título £11 que con

NARIO DE CARRERA" (Arts. 4 a 45), ci Titulo II que norma el "REGI MEN ESPECIAL DE CARRERA" (Arts. 46 a 66) y el Título £11 que con

tiene "NORMAS COMUNES AL REBINEN ORDINARIO Y AL REBINEN ESPECIAL

DE CARRERA" (Arts. 67 a 72).TRIB. ADM. CUNDINtMARCA - SECCION 2. S1$BSECCION "C" EXP. No.. 96---40372 = PAG. No. 13

EL REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA comprende el conjunto de nor mas que reaulan el inareso. permanencia, promoción 'i retiro de LOS DETECTIVES en cualquiera que sea su denominación y grado y su OBJETO es el de aarantiar el profesionalismo. estabilidad y pos¡ bilidades de ascenso de los detectives, previo el proceso de se lección y formación en la Academia Superior de Inteliencja y Se ouridad Pública o en las Escuelas Reoionales (Arts. 46 y 47. Den tro de sus normas en materia de "retiro" del personal de la Ca rrera Especial se encuentra la siguiente Art. 66.. Causales. El retiro del servicio da los funcionarios inscri tos en el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA se producirá en los ca sos previstos por disposiciones precedentes de este decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de

1989. Sin embargo, la insubsjstencja del nombramiento de los DETECTIVES solamente procede por las siguientes razones: b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.— (DL. 2147/89).

DETECTIVES solamente procede por las siguientes razones: b) Cuando el Jefe del Departamento, en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario.— (DL. 2147/89). ya á. Conforme a las disposiciones citadas anteriormente se tiene que el personal de DETECTIVES DEL DAS, que se encuentre INSCRITO EN LA CARRERA ESPECIAL en el cargo mencionado, goza de la protec ción y prerrogativas que consagra la ley pero el Nominador tiene la facultad de DECLARAR LA INStJBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIENTO EN PROVIDENCIA SIN MOTIVAR teniendo en Cuenta la "situación" previa ta en la norsnatividad el inciso 2o literal b) del art. 34 del O.

L. 2146/89 en concordancia con el art. 66 - literal b) del O. L. 2147/89 que se relacionan con las RAZONES DE SERVICIO Y CONVENIEN CIA PARA EL RETIRO DEL FUNCIONARIO A JUICIO DEL DIRECTOR DEL DE PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS). Así las cosas • la

INSUE(SISTENCIA SIN MOTIVACION EXPRESA respecto de ].os DETECTIVES

INSCRITOS EN CARRERA ESPECIAL tiene asidero en la nrmatividad le oal de la Institución la cual no prevee un procedimiento previo para tal decisión.

Ahora bien, sobre la DISCRECIONALIDP1D DEL RETIRO DE PERSONAL.

DE CARRE:RAY SIN MOTIVACION DEL ACTO en ci D.A.S. se había pronunTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 9-•-•40.72 FAS. No. 14

EXP. No. 9-•-•40.72 FAS. No. 14 ciado ci H. Consejo do Estado en Sentencia de Agosto 17195 del E>o. No. 8557 con ponencia del Dr. Oriucla Gónuora en el sentido que ro era factible admitir su remoción en esas condiciones por que se violaba la garantía do estabilidad do la CARRERA ADMINIS TRATIVAl la cual en líneas generales no permite LA REMOCION DIS CRECIONAL Y SIN MOTIVACION DEL ACTO del personal oscalafonado. Fe ro se observa que LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE (D.L. Nos. $146 y 2147/89) si lo autoriza expresamente y ahora, en las Son tencias de Julio 18/96 de la Subsección 8 de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado de los Expedientes Nos • 1501 1 8274 con ponencia -ambas-- del Dr. Escudero Castr

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