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TA CUN - 96-40390-(21-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40390-(21-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISQEXICEAL / DESVIACIC DE' PODER

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. DE CUNDI11

NAP1CA II ra 5 0,291 SUBSECCION "B"

7 Santaté de Bogotá D • C., fbrero váimio (2iJ de mil novecientos noventa y siete Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

SECC ION SEGUNDA

Expediente: 96-40390

Actor: CLARA CONSUELO PEREIRA

DE SANCHEZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE

SANTAFE DE BOGOTA

(DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE

PLANEACION DISTRITAL)

Controversias InsubsistnciaNaturalezas Actos Distritales CLARA CONSUELO PEREIRA DE SANCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía mediante Apoderado Judicial, Nro. 41.322.629 de Bogota., en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art. 85 C.C.A.), formuló demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (flEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL), el pasado OB de marzo de 1996 controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: xoediente Nra. 96-40390 2

La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 21/22) solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERAs Se anule el Acto Administrativo (Decreto) No. 612 de octubre 18 de 1995 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé

21/22) solicita se acceda a las siguientes pretensiones: "PRIMERAs Se anule el Acto Administrativo (Decreto) No. 612 de octubre 18 de 1995 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., comunicado mediante oficio de noviembre 9 de 1995, por el cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo que desernpePaba de Jefe de la División de Programación y Seguimiento Plan de Inversión del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. SEGUNDAS Además de lo anterior, se le restablezca el derecho lesionado, çapdenándose al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA a lo siguiente: a) Reintegrarla al cargo que desempeaba o a otro de Igual categoría y remuneración; b) Pagarle todos los sueldos, con los aumentos que se presenten, prestaciones sociales, quinquenios o bonificaciones, vacaciones, primas y demás emolumentos, dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrada efectivamente; c) Consecuencialmente, se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios, para todos los efectos legales, salariales y prestacionales; ci) Pagarle los valores correspondientesExcedente Nro. 96-4090 3 a Intereses, y Ajuste al valor que se causaren, en la forma y términos previstos por los arte. 177 y 178 del Código C. Administrativo.". 2o.- H E C H O S ; El actor, fundamenta las peticiones en los

causaren, en la forma y términos previstos por los arte. 177 y 178 del Código C. Administrativo.". 2o.- H E C H O S ; El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que relaciona a folios 22 a 24 del C. Ppal. y que son los siguientes: "1. La actora se vinculó a la entidad demandada mediante Decreto 0263 de abril 10 de 1987, con el cargo de Jefe de Sección II Grado 14, Jefe de Sección de Radicación de la División de Información y Sistemas de la Unidad Administrativa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2. Del cargo mencionado mi poderdante tomó posesión en abril 29 de 1987, comenzando a laborar en esta misma fecha, corno corista en el Acta respectiva del folio 41, libro

1.

3. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, no es una persona jurídica de Derecho Público autónoma administrativamente, ni con patrimonio propio, etc.., ni distinta del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, sino una de sus dependencias.

4. Con Resolución No. 174 de agosto 23 de 1988 del Servicio Civil Distrital, mi

poderdante fue Inscrita en Carrera Administrativa.Exosdiente Nro. 96-40390 4

5. En febrero 8/91 mediante Resolución Nro. 164 de Feb. 8/91 mi poderdante fue encargada de las funciones de Jefe XII AJefe de División de Análisis Financiero de la Unidad Financiera; lo cual le fue comunicado con oficio de febrero 8/91 par el Jefe de Personal.

encargada de las funciones de Jefe XII AJefe de División de Análisis Financiero de la Unidad Financiera; lo cual le fue comunicado con oficio de febrero 8/91 par el Jefe de Personal.

6. Por Resolución No. 992 de junio encargada nuevamente a la actora de Jefe de la División de Financiero de la Unidad de Financiero y presupuestal. Lo comunicado con oficio de junio Jefe de Personal. 21/91 fue del cargo

Análisis Análisis cual fue 24/91 del

7. Mi patrocinada observó siempre buena conducta y jamás fue objeto de sanciones disciplinarias.

8. En noviembre 15 de 1991 se le comunicó a la actora que por Resolución No. 2068 de Nov. 8 de 1991 fue incorporada en la nueva planta de personal con el cargo de Jefe XII B - jefe de División Programación Presupuestal de la División Programación y Control Presupuestal de la Unidad de Planeamiento Financiero. Cargo este de jefe de División que en virtud de sentencia de la Corte Constitucional No.

C-306--95 de julio 13 pasó a ser de Carrera al declarar inexequible lo pertinente del art. 4 de la ley 27 de 1992, luego la actora siemore desempegó carqos <;LeCarrera.

9. Similar hecho ocurrió cuando mediante Decreto 615 de septiembre 29/94 fue incorporada también a otra nueva planta de Personal con el cargo de Jefe grado 23

Jefe de División de Programación y requerimiento el plan de inversión pública y Cofinanciación..

Decreto 615 de septiembre 29/94 fue incorporada también a otra nueva planta de Personal con el cargo de Jefe grado 23 Jefe de División de Programación y requerimiento el plan de inversión pública y Cofinanciación..

10. Mi patrocinada como persona inscrita en

Carrera Administrativa fue objeto de varias evaluaciones en el desempeo, obteniendo resultados siempre pxceJ.ntes. con puntajes de 963, 869, 900 lo que evidencia el buen servicio que prestaba.Lxo.di.nte Nro. 96-40390 5

11. La última asignación mensual percibida por la demandante fue $1'470.238,00 discriminados $801.220.00 de remuneración básica, mas $240.366..00, por gastos de representación, más $28.042 de prima de antigüedad., más $400.610.00 poror prima técnica. 12. 12. La actora fue objeto de varios hostigamientos laborales, entre ellos fue despojada de sus -funciones por parte de HUMBERTO DIAl su Jefe inmediato y de la Coordinadora LILIA AURORA ROMERO, quienes a mediados de septiembre de 1995 se Presentaron ante la actora manifestándole verbalmente que por orden del Director ALBERTO VILLATE no podía seguir en adelante desempeñando su cargo y que pasaba de inmediato a ser un profesional raso, lo que en efecto ocurrió durante los dos (2) últimos meses de servicios bajo el plan conyuntural" expresado en el documento que le -fue suministrado, sin -firma responsable, tiempo durante el cual le afectaron su prestigio profesional de varias formas y le dieron mal trato

dos (2) últimos meses de servicios bajo el plan conyuntural" expresado en el documento que le -fue suministrado, sin -firma responsable, tiempo durante el cual le afectaron su prestigio profesional de varias formas y le dieron mal trato delante de sus compaeros.

13. En efecto, a mi mandante le fue declarado insubsistente su nombramiento mediante Decreto No. 612 de octubre 18 de 1995 por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá Distrito Capital, lo cual le fue comunicado con oficio de Noviembre 9 de 1995 por el jefe de la Unidad Administrativa, sin num mediara cjifica.çión de servicios rio/ satisfactoria Y sin conçeoo previo de la comisión de personal, por lo que se violaron los artículos 9 y 7 literal a) de la Ley 27 de 1992.

14. La actora fue declarada insubsistente e clara violación a la garantía legal de estabilidad consagrada en las normas sobre

Carrera Administrativa a que estaba inscrita. 15.. La Entidad demandada no solo declaró insubsistente a la Actora con violación de las normas reguladoras de la Carrera Administrativa sino que lo hizo también con Desviación de Poder, cor, motivosExoediente Nro. 96-40390 6 ocultos, donde incurrió con ellos en extra-limitación de, funciones. U

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Se encuentran reseadas a -folio 24 a 26 del expediente de la siguiente manera: "De la Constitución Politice vigente. arti. 6o., 25, 29, 53, 125.

Se encuentran reseadas a -folio 24 a 26 del expediente de la siguiente manera: "De la Constitución Politice vigente. arti. 6o., 25, 29, 53, 125. Ley 61 de 1987, articulo 1, Ley 27 de 1992, artículos \9o. y lo. lit. a) y art. 23 del Decreto R. 1222 de junio 28/93 Decreto 1421 de 1993 art. 126 40.- P R O C E 8 0 : Admitida la demanda (folio 31), le fue notificado el auto admisorio al seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (folio 34), quien confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (fi)lio 35).gx,3i$i.nt. Nrç 96-4090 7 El apoderado Judicial por la entidad demandada dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento Jurídico, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 43 a 52). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folias 55/56) documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 95). La parte actora descorrió el traslado para alegar mediante escrito visible a folios 96/97 del C..Ppal.; la Entidad demandada guardo silencio. La Procuradora Quinta en lo Judicial no descorrió traslado para alegar.

La parte actora descorrió el traslado para alegar mediante escrito visible a folios 96/97 del C..Ppal.; la Entidad demandada guardo silencio. La Procuradora Quinta en lo Judicial no descorrió traslado para alegar. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes COHIDERACIONEBgxo.di.nte Nro. 96-40390 8 lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad del Decreto 612 de octubre 18 de 1995 expedido por el segar Alcalde Mayor de Santafá de Bogotá D.C. y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital , mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de JEFE DE DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO PLAN DE INVERSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL; para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativa, se le restablezca su derecha ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. 20.-) El apoderado de la parte demandante, considera que con la expedición del acto acusado -Decreto Nro. 612 de octubre 18/95se han infringido normas del orden constitucional (arts. 6o., 25, 29, 53, 125) en razón a que no fueron tenidos en cuenta principios mínimos como la estabilidad en el empleo, el de Carrera Administrativa y los derechos que de la misma se generan.

orden constitucional (arts. 6o., 25, 29, 53, 125) en razón a que no fueron tenidos en cuenta principios mínimos como la estabilidad en el empleo, el de Carrera Administrativa y los derechos que de la misma se generan. Asimismo, considera la existencia de violación a normas legales contenidas en la Ley 61/87, Ley 27/92, Decreto 1421/93, Decreto Reglamentario 122/93, en razón a que el Derecho a la Carrera Administrativa ha sido violado por parte de la Entidad demandada, violación que -previo análisis normativo referido-, argumenta en los siguientes términos: Artículo 125:gxo.dient. Nro. 96-40390 9 "... que consagró la Carrera Administrativa como regla general, para los empleos de los Organos y Entidades Estatales, con las excepciones allí se baladas taxativamente... ...el retiro no se hizo con sujeción a esa disposición, sino en abierto desconocimiento del régimen de Carrera y de los trámites correspondientes coma si se tratare de un empleo de libre nombr4miento y emoción. Artículo 6o. "...en cuanto establece la responsabilidad de los funcionarios, no sólo por infracción a la Constitución y a las leyes, sino por omisión y extralimitación en el ejercicio de funciones públicas. Extralimitación, por cuanto se utilizó la facultad de "libre--remoción" para fines distintos del buen servicio, como una fachada para encubrir los Motivos ocultos y la violación del régimen de Carrera por cuanto se configuraron hostigamientos laborales, un abuso del poder.

distintos del buen servicio, como una fachada para encubrir los Motivos ocultos y la violación del régimen de Carrera por cuanto se configuraron hostigamientos laborales, un abuso del poder. Omisión de funciones, debido al no cumplimiento del Sistema de Estabilidad previsto en normas de Carrera, al no cumplir con los trámites para la desvinculación del escalafonado en Carrera.". Artículo 25: ".. Como se privó arbitraria e ilegalmente a mi Representada de los beneficios derivados del trabajo, por las Acciones "y Omisiones de laxoediente Nro. 96-40390 10 Entidad en torno a la estabilidad propia de la Carrera, y también por la existencia de motivos ocultos, desviación de poder, debe anularse por todo ello el Acto acusado y restituirse el derecho lesionado para que el trabajo goce evidentemente de la ESPECIAL, protección del Estado a través de su Rama Jurisdiccional.". Artículo 29: "... No se aplicó en el caso de mi poderdante: el proceso correspondiente para la desvinculación de un escalafonado en Carrera.". Articulo 53: ".... tiene establecido como uno de los principios mínimos fundamentales el de la "Estabilidad en el Empleo" que resulta afectada con el t'-etiro de la Actora sin respeto ninguno por la misma.". Art. io.Ley 61 de 1987: ".... por cuanto en virtud de la sentencia de inexequibilidad de la H. Corte Constitucional No. C-195/94 (Expediente: D-421 proferida en abril 21/94 con ponencia del H. Magistrado

".... por cuanto en virtud de la sentencia de inexequibilidad de la H. Corte Constitucional No. C-195/94 (Expediente: D-421 proferida en abril 21/94 con ponencia del H. Magistrado VLADIMIRO NARANJO MESA), se declaró la inexequibilidad de la última parte del literal a) del art. 1. de la Ley 61/87, y en consecuencia son empleos de Carrera, los de Jefe de División inclusiy.". Arte. 9o. y 7o. lit. a) Ley 27 de 1992 y art. 23 del D. R. 1222 de junio 28/93: "... pues a la Actora le fue declaradogxo.di.nte Nro. 96-40390 11 insubsistente su nombramiento1, sin que se hubiera producido calificación de servicios no - satisfactoria y sin concepto previo de la Comisión de Personal. Lo que era indispensable efectuar para proceder al retiro de una empleada inscrita en Carrera". Art. 126 decreto Nro. 1421 de julio 21/93: que consagra como regla general la Carrera para los cargos en el Distrito y el de la actora no figura en las excepciones. Ademas en cuanto establece 1 aplicabilidad de la Ley 27?92 al Distrito Capital, que no fue tenida en cuenta por el demandado para la desvinculación de mi patrocinada. ... Asimismo, invoca la existencia de DESVIACION DE PODER por MOTIVOS OCULTOS incurriendo en EXTRA-LIMITACION DE FUNCIONES, para lo cual allega apartes jurisprudencjales (fl, 23/26). Al descorrer el traslado para alegar, se

PODER por MOTIVOS OCULTOS incurriendo en EXTRA-LIMITACION DE FUNCIONES, para lo cual allega apartes jurisprudencjales (fl, 23/26). Al descorrer el traslado para alegar, se remitió a las razones de Hecho y Derecho consignadas en la demanda y a la consideración probatoria allegada al proceso haciendo enfsis en las declaraciones recepcionadas, (f 1. 96/97 C. Ppal.). Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial contestó la demanda y, en oposición a las pretensiones de la demanda, en lo pertinente, expuso: En cuanto a la carrera Administrativa, seDediente Nro. 96-40390 12 considera como regla general, que los empleos en los organos y entidades del Estado son de carrera, exceptuandose los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. El ingreso a Los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos que lije la ley a fin de determinar los méritos y calidades de loa aspirantes, exigencias consagradas en la Ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios La carrera administrativa tiene por objeto la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad de los empleados públicos, mediante un sistema de administración de personal que regula deberes y derechos, de la administración y del empleado, en el que el ingreso y ascenso están determinados exclusivamente por la capacidad o mérito demostrables a través de concurso y la permanencia sujeta a la evaluación de

personal que regula deberes y derechos, de la administración y del empleado, en el que el ingreso y ascenso están determinados exclusivamente por la capacidad o mérito demostrables a través de concurso y la permanencia sujeta a la evaluación de servicios y al cumplimiento de los deberes y obligaciones (Derecho Administrativo LaboralJairo Villegas Arbelaez Tomo 1 199). La actora al aceptar su nombramiento en un cargo superior y haberse posesionado en el mismo, estaba renunciando implícitamente a los derechos de carrera que le otorgaba el cargo anterior en el cual se encontraba inscrita. Por lo tanto queda claro que su inscripción lo era con respecto al cargo anterior y no con el cual fue desvinculada. Es por esta razón que la accionante al no actualizar su escalafón en la carrera, se consideraba como funcionaria de libre nombramiento y remoción..... (Transcribe apartes iurisprudenciales al respecto). ugx.di.ntv Nro. 96-40390 13 .En cuanto al acto administrativo demandado, goza de la presunción de legalidad, al ser expedido por autoridad competente, en uso de las facultades que le otorga la ley, ante esta situación no puede decirse que existió la falsa motivación ni desviación de poder. ...".(transcribe jurisprudencia para soportar dicho planteamiento). No descorrió el traslado para alegar de conclusión. 30.- Observa la Sala, que a folio 20 del expediente (C. Ppal), obra fotocopia del acto acusadoResolución 612 de octubre 18 de 199suscrito por el

conclusión. 30.- Observa la Sala, que a folio 20 del expediente (C. Ppal), obra fotocopia del acto acusadoResolución 612 de octubre 18 de 199suscrito por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y del Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sin que contenga motivación diferente 4 la que: "...en uso de las facultades legales que le confiere el Articulo 38 Numeral Go. del Decreto Ley 1421 de 1993 ...RESUELVE declarar insubsistente el nombragiento efectuado a la Dra. CLARA PEREIRA DE SANCHEZ... -A folios 66 a 72 del C. Ppa. del expediente, obra fotocopia de la Resolución Nro. 174.. de agosto 23 de 1988 suscrita por el Director dl Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante la cual se inscriben en Carrera Administrativa funcionarios del Departamento Administrativo de Planación Distrital, entre otros, a la actora PEREIRA D4 SANCHEZ CLARA CONSUELO -numeral - en el cargo de Je. de Sección II Grado 14 Analista Financiero de la División de Programación y Control presupuestal en el Centro Administrativo Distrital..Exoediente Nro., 96-40390 14 -A folio 77 del expediente (C. Ppal..) obra oficio SC 364/96 fechado agosto 27/9f> del Departamento Administrativa de Planeación Distrital -Coordinadora Culturade cuyo contenido se lee: u.... revisados nuestros archivos., la doctora Clara Pereira de Sánchez, no solicitó actualización en el escalafón de carrera administrativa. Así mismo que la citada doctora

Culturade cuyo contenido se lee: u.... revisados nuestros archivos., la doctora Clara Pereira de Sánchez, no solicitó

actualización en el escalafón de carrera administrativa. Así mismo que la citada doctora no participó en ningin concurso para acceder al cargo de Jefe de División grado 23 -- Jefe División ci Programación y Seguimiento del Plan de Inversión, debido a que este cargo era considerado de libre nombramiento y remoción - u -Asimismo, mediante oficio SC 363/96 de agosto 27 de 1996, proveniente de la Entidad demandadaCoordinadora Culturase CERTIFICA su estado laborando durante su permanencia en Departamento Administrativo de Planeación Distrital, demostrando que "... la doctora Pereira, no fue evaluada desde el lo. de septiembre de 1991, debido a que estaba ejerciendo un cargo de Libre Nombramiento y Remoción, que posteriormente y a partir del 25 de julio de 1995 paso como de Carrera, en donde requería agotar el proceso de concurso...", (aparece cuadro relación de cargos desempeados y la clase de cada uno) -Fue allegada Hoja de Vida el actor (C. #2) de cuyo contenido no fue posible establecer la existencia degxodint. Nro. 96-40390 15 acto administrativo de actualización en Carrera Administrativa e el cargo de Jefe de División de ragramación y Seguimiento Plan de Inversión del cual fue desvinculado mediante la declaratoria de Insubsistencia. -Fueron recepcionadas las declaraciones de ÇLADYS BECERRA CAMAR3O (Fis. 61/62 C. Ppal.) quien fuera compañera de la actora, con pleito pendiente ante esta

desvinculado mediante la declaratoria de Insubsistencia. -Fueron recepcionadas las declaraciones de ÇLADYS BECERRA CAMAR3O (Fis. 61/62 C. Ppal.) quien fuera compañera de la actora, con pleito pendiente ante esta jtirisdicción "por las mismas razones y causas", quien expuso sobre las calidades de la demandante los cargos cIsempeados y de la manera como la demandante fue objeto do un tratamiento no usual par parte del Director de la Entidad -Dr. Villatemencionando: "....Clara fue como marginada de todas las actividades que le correspondían a ella, ri algunas ocasiones del Dr. Villate se burlaba de las osas que hacia Clarita y lo último que hicieron fue quitrle las funciones, el personal a su cargo, disponían de los funcionarios de ella sin avisarle, una cantidad de malo tratos que son como imposible relatar aquí. ... me consta porque trabajamos ahí en la misma área y una se daba cuenta, lo vi y oía... Yo francamente creo que el quería los puestos, además nos decía a nosotros también que desconfiaba de la labor que desarrollaba Clarita y que el quería gente nueva porque nosotros eramol de otra administración y que administración de Jaime Castro era corrupta y que el venia a limpiar y sanear' la institución. ... Ella era una empleada de carrera, porque Todos nos Inscribimos en la misma en la Carrera Administrativa y siempre obtuvo buenas calificaciones LILIPNA PLATA SALAZAR (fis. 63 a 64 C. PPal.) demandante y posee jurisdicción "por fue compaera de labores de la pleito pendiente pinte esta situación diferente y con

LILIPNA PLATA SALAZAR (fis. 63 a 64 C. PPal.) demandante y posee jurisdicción "por fue compaera de labores de la pleito pendiente pinte esta situación diferente y con quien, igualmente,xDtdiente Nro. 96-40390 16 posterioridad". Al deponer considera que ... Si fue objeto de hostigamiento por parte del Dr. Alberto Villegas, no se le dio el trato laboral normal. Estos hostigamientos consistieron en que no la tenían en cuenta para ningún tipo de decisión, no la invitaban a ninguna reunión de Dirección porque ella Jefe de División de Inversión Pública y Financiación, el cual fue a tal punto que sacaron un Memorando donde se quitaba algunas -funciones y la Ponían al mismo nivel de los profesionales corrientes. Esto a mi me consta en razón a que era dependiente de ella y a mi me dieron copia del Memorando y me informaba de todo lo que sucedía en el Despacho. Además a ella la dejaron como un cero a la izquierda. Ella inicialmente tenía a su cargo seis (6) profesionales colaboradores y al ser desgradadá dejaron de depender de ella pues la ubicaron en el mismo nivel de sus subalternas de los cuales yo era uno de ellos...". Coincide en las afirmacioes que hiciera el seor Villate respecto a los funcionarios de la anterior administración que calificada de "incompetentes y dehonestos" y que éste -el Directorhacía referencia a la "cuestión clientelista, esto es, de sacar a los antiguos y traer nueva gente, sus asesores, su equipo...". 4o. Para resolver el caso de estudio esta Sala

-el Directorhacía referencia a la "cuestión clientelista, esto es, de sacar a los antiguos y traer nueva gente, sus asesores, su equipo...". 4o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas invocadas como violadas. Del acervo probatorio allegado al proceso, sexoedjente Nro. 96-40390 17 deduce que la actora -Dra. CLARA CONSUELO PEREIRA DE SANCHEZse encontraba vinculada laboralmente ante la Entidad demandada -Departamento Administrativo de Planeación Distritaldesempeando el cargo de JEFE DE DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO PLAN D INVERSION, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusado -Decreto Nro. 612 de octubre 18 de 1995sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonada ni actualizado su esca1afonamiento en carrera administrativa general ni especial, sin ostentar fuero especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separada, situación que le otorga la calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION., Se encuentra plenamente establecido al proceso, que la actora, mediante Resolución Nro. 174 de agosto 23 de 1988 fue inscrita en el Escalafón de Carrera Administrativa Distrital en el cargo de JEFE DE SECCION II GRADO 14 ANALISTA FINANCIERO DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTAL, cargo totalmente diferente al que desempeñaba al momento de la desvinculación y respecto del cual no demostró estar en

II GRADO 14 ANALISTA FINANCIERO DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTAL, cargo totalmente diferente al que desempeñaba al momento de la desvinculación y respecto del cual no demostró estar en condiciones similares de escalafonamiento que le garantizaran una estabilidad relativa y que fuera objeto de procedimiento especial previo para la declaratoria de insubsistencia. Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que la demandante, de ninguna manera se encontraba escalafonada en carrera administrativa, ni general ni especial, en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación de la Entidad y, la afirmación en la demanda sobre dicha vinculación quedó desvirtuada con lasgxo.di.nt. Nro. 96-40390 18 certificaciones mencionadas en la presente providencia por lo tanto, se comprueba que en este caso de estudio se trataba de una empleada de libre nombramiento y remoción y el nominador, en virtud de la facultad discrecional, podía removerlo de su cargo por razón del buen servicio público. El cargo de violación a las normas de carrera exigencias para Inscripción ha adquiridos al personal adquirido acceder al con respecto a las garantías escalafonado; derecho que cuando se han reunido las mismo y previa solicitud de administrativa argumento que, tenía derechos que cobijan solamente es sostenido por la demandante tiene como por encontrarse en un cargo de carrera, sido reconocido su escalafonamiento mediante acto que así lo determine, lo contrario, son meras expectativas que no garantizan estabilidad alguna. Pues bien, el actor no probó su inscripción en

por encontrarse en un cargo de carrera, sido reconocido su escalafonamiento mediante acto que así lo determine, lo contrario, son meras expectativas que no garantizan estabilidad alguna. Pues bien, el actor no probó su inscripción en la misma y mucho menos que su no escalafonamiento se debió a la omisión de la entidad demandada, entonces quiere decir, que ninguna de las afirmaciones de los fundamentos de hecho de la demanda fueron probados por quien tenía el deber de hacerlo. Ahora bien, se esfuerza el libelista en demostrar una DESVIACION DE PODER por MOTIVOS OCULTOS y EXTRALIMITACION DE FUNCIONES basando las mismas en las pruebas testimoniales allegadas al proceso, de las cuales se puede deducir claramente que no pasan de ser meras apreciaciones subjetivas de las declarantesi -una compaera de oficina ex-empleada y con demanda ante estaxDediente Nro. 96-40390 19 jurisdicción debatiendo pretensiones similares por hechos similaresy, -otra quien fuera directa subalterna de la actora ex-empleada con pleito pendiente y quien debe lealtad y solidaridad a su ex-jefe-. De las anteriores declaraciones solo se logra coincidir en la existencia de "hostigamiento" de que fuera objeto la demandada por parte del Director de Planeación Distrital -Dr. Villate-, el cual hacen consistir en las situaciones de no participarle -a la actorade las reuniones de Dirección, de marginarla de las "actividades que le correspondían a ella" , expedir "Memorando" quitándole funciones, disponer de sus colaboradores, desgradar, tratar corno profesional raso, etc.

actorade las reuniones de Dirección, de marginarla de las "actividades que le correspondían a ella" , expedir "Memorando" quitándole funciones, disponer de sus colaboradores, desgradar, tratar corno profesional raso, etc. De dichas apreciaciones deduce la Sala que ante la exigencia laboral del nuevo Director -Dr. Villate-- arremitiendo contra anteriores formas de trabajo a las cuales se encontraba acostumbrada la demandante, se presentó una resistencia, la comúnmente denominada "resistencia al cambio" que provoca indisposición a las determinaciones dl superior y, en el subconsciente son recepcionadas como reproches - malestar - indisposición desagrado - a cumplir o ajustarse a las nuevas políticas laborales a implantar y, concluyen denominandolas "hostigamiento" "persecusión" o cualquier otro término similar. Consecuencia de tal situación, genera en conceptos de deficiencia laboral que necesariamente tienen que concluir en resultados como el presente: en retiro del empleado que no es apto para garantizar buen servicio público y, para ello se procede confo

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