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TA CUN - 96-40436-(30-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40436-(30-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" N % 511, Nquil

Santafé de Bogotá D.C., mayo treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 96-40436

MARTHA CECILIA GONZALEZ

BOHORQUEZ

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

Insubslstencia. Autoridades Nacionales. MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 63.288.899 de Bucaramanga, mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 26 de marzo de 1996, contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en acción de restablecimiento del derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES2 29/05/97 05:58 PM

Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ. lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES (folio 21 del expediente):

"PRETENSIONES

1. La nulidad de la resolución 10623 deI 27 de noviembre

lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES (folio 21 del expediente):

"PRETENSIONES

1. La nulidad de la resolución 10623 deI 27 de noviembre de 1995, y de la orden semanal número 49 lit ¡)de¡ 1°. De diciembre de 1995, que en su orden declaran insubsistente el nombramiento de la Dra. Marta Cecilia González Bohorquez, como Asesora del Despacho del Ministerio de Defensa, cod 2395263, y se conceden tres meses de alta, siendo la motivación el literal b) del art. 24 del Dto. 1214/90. 2. y como consecuencia se reintegre a dicho cargo o a otro de mayor categoría sin solución de continuidad para todos los efectos salariales y prestacionales. 3. se repare el daño con el pago de la suma equivalente a 1000 gramos de oro a título de perjuicios morales y materiales.". 20.- H E C H 0 5 :3 29/05/97 05:58 PM

Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

LOS HECHOS en Que se fundamenta la presente demanda son los narrados en el expediente a folios 22 a 29, y, en síntesis, son los siguientes: -Vinculada laboralmente ala Entidad demandada por espacio de más de 12 años hasta el día l. De diciembre de 1995, fecha

siguientes: -Vinculada laboralmente ala Entidad demandada por espacio de más de 12 años hasta el día l. De diciembre de 1995, fecha en la cual, mediante resolución NO. 623 del 27 de noviembre de 1996, le fue declarado insubsistente el nombramiento de Asesora del despacho del Ministro "de conformidad con el lit b) del art. 24 Dto. 1214/90 y por la orden semanal 049 lit. 1) del 10. De diciembre de 1995, concediéndole tres meses de alta por haberse producido su retiro después de diez años continuos. Transcribe apartes del contenido del artículo 80. Del decreto 1214/90 y de jurisprudencia del Consejo de Estado y de la corte Constitucional, para hace alusión a la declaratoria de inexequibilidad del artículo antes mencionado y de los derechos de carrera administrativa, a los cuales, considera, era beneficiaria la actora al momento de su retiro, concluyendo, con la especificación de las labores de confianza y gran responsabilidad Que, por razón de su cargo, se encontraba desempeñando, la actora, al momento de su retiro.

Concluye exponiendo Que : "... a demandante fue nombrada para el cargo de Asesor Código 1020 grado 05 en la Secretaría General con funciones de asesora en materia jurídica del señor Ministro de Defensa, Secretario General,4 29/05/97 05:58 PM

Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Subsecretario General con asistencia en la elaboración, trámite, suscripción, emisión e interpretación de documentos y normas inherentes al Ministerio. Lo mismo en materia contractual, dirigir la codificación, coordinar con la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, presidir las Juntas de Abogados de la oficina, entre otras. También fue nombrada en la Jefatura de la Oficina Jurídica con funciones de control de correspondencia y documentación, asesorar en la contratación administrativa, conceptuar para el señor Ministro, revisar los documentos de contratación administrativa, revisar contratos de compraventa para la adquisición de bienes y suministros, preparar proyectos de resoluciones de apertura de licitaciones, los de imposición de multas al contratista. ... Las disposiciones legales se encuentra reseñadas dentro del acápite de fundamentos de la demanda Que obra a folios 29 a 34 W expediente, Que en resumen 50fl: Arts. 4, 6, 25, 53, 125, 230, 241, 150-1 de la constitución Política de Colombia; Decreto 1214/90; Ley 27/92. 40.- P R O C E $ O : Admitida la demanda (folio 38), se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Ministro de Defensa por intermedio de la Jefe del Equipo de Negocios Judiciales del29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436 Actor

Demandada:

admisorio de la demanda al señor Ministro de Defensa por intermedio de la Jefe del Equipo de Negocios Judiciales del29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436 Actor

Demandada:

MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQtJEZ

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

Ministerio (folio 38 anverso), quien otorgó poder para la representación judicial de la entidad (folio 38 vto.). El apoderado judicial de la demanda contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo demandatorio por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas (folios 44 a 48). Se decretaron las pruebas pedidas (folios 62/63) y se tuvieron como tales las allegadas con el libelo y las agregadas durante el período probatorio en cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal. Se corrió traslado a las partes (folio 86). La parte Demandada alegó de conclusión (folios 92 a 106) y la parte actora a folios 87 a 91 del expediente. Por su parte el Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno en el presente caso. Tramitada la instancia sin Que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES:6 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQTJEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQTJEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ. lo.-) En el caso sub-examine eracto acusado lo constituye la Resolución Nro. 10623 de noviembre 27 de 1995 y la Orden Administrativa semanal de Personal Número 49 lit. 1) de diciembre lo. de 1995, expedidas por el MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de la actora en el cargo de ASESORA DEL DESPACHO DEL MINISTRO Que se encontraba desempeñando al momento del retiro y, por la SECRETARIA GENERAL - JEFATURA DEL GRUPO DE RECURSOS HUMANOS, mediante la cual se hace el reconocimiento de tres meses de alta a partir del 01-Dic-95 conforme a la Res. 10623 de Nov. 27/95, respectivamente; para Que una vez declarada la nulidad de los actos antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro sin solución de continuidad y el pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, en los términos del libelo demandatorio. 20.4 El apoderado de la parte actora para fundamentar sus pedimentos invocó la violación de normas del orden constitucional y legal, para lo cual, en lo pertinente, razonó alegando Que, en su consideración, no se debía haber expedido e ato acusado mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento hecho a la actora en

legal, para lo cual, en lo pertinente, razonó alegando Que, en su consideración, no se debía haber expedido e ato acusado mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento hecho a la actora en el cargo de ASESORA DEL DESPACHO DEL MINISTRO, bajo el sustento legal del artículo 80. del Decreto 1214 de 1990, en razón a Que dicha disposición fue declarada inexeciuibie , lo Que la hace 1inejecutable, con efectos ipso jure y erga omnes, esto es, Que hacen tránsito a la cosa juzgada...". Al respecto hace una breve explicación del contenido de la norma antes enunciada, en7 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

los siguientes términos : "... este estatuto transcrito atrás, excluía de la carrera administrativa a los empleados públicos del Ministerló de Defensa, y disponía la competencia de libre nombramiento y remoción de las respectivas actividades nominadoras, así estuvieren Inscritos en otras carreras o escalafones especiales. Esto es Que no pertenecían a la carrera administrativa y eran de libre nombramiento y remoción. Vale decir Que la autoridad nominadora podía disponer la insubsistencia del nombramiento. A contrario sensu, si la inexeqlbilidad en su efecto ipso jura y erga omnes, declaró inexequible el art.8°., no existe en el universo jurídico del empleado civil del Ministerio de defensa, la entidad nominadora Que tenga capacidad de libre

omnes, declaró inexequible el art.8°., no existe en el universo jurídico del empleado civil del Ministerio de defensa, la entidad nominadora Que tenga capacidad de libre nombramiento y remoción, de manera Que cuando se insubsistente un nombramiento en cargo civil del Ministerio de Defensa, se está reproduciendo el art. 80. Dto 1214/90 declarado inexequible, so pretexto de capacidad Jurídica para nombrar y remover. ..". Hace un análisis de lo Que constituye CARGOS DE CARRERA, COMO "la situación, particular y concreta protegida por el art. 73 C.C.A. dentro de una situación de carrera, y su remoción sujeta a lo previsto en el art. 125 C.N., o sea por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo o por infracción de los reglamentos disciplinarios y por las demás causales previstas en la constitución o en la ley. ... En el caso de autos no se presenta el retiro por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, ni por infracción disciplinarla, de manera Que la insubsistencia es una causal Que no puede Invocarse ni ejercerse por voluntad de la administración por ser contraria al Inciso 30. Del art. 125 C.N. ..." Al alegar de conclusión (fi. 87 a 91) ratificó sus argumentos jurídicos y resaltó las calidades personales y de eficiencia en el trabajo por parte de la actora, así como, centra sus pretensiones en el hecho8 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETPNCUR RUIZ. de existir dos excepciones constitucionales : como son la cosa juzgada constitucional Que se deriva de la sentencia del 11 de agosto de 1994 en relación al artículo 80. Del Dto. 1214/90 Que hace inaplicable cualquier disposición de ese estatuto según el art. 40. C.N. por violación del art. 243 y porque además, se da lugar a la excepción de ilegalidad por violación del art. 90. De la ley 153 de 1887 Que orden se rehace por insubsistente cualquier legislación preexistente Que le sea contraria en su letra o en su espíritu a 1 nueva normatividad superior que es el caso de autos en donde se invoca una competencia de nombrar y remover libremente de Que fue declarada inexequible con fuerza de cosa Juzgada constitucional por la sentencia Que apoya ésta demanda...".

Por su parte la apoderada de la parte demandada al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, así: 'u ARGUMENTACION .El artículo 80. Del decreto 1214 de 1990 fue declarado Inexequible, debido a Que excluía del régimen general de carrera a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y no como lo afirma el demandante para suprimir de su planta los empleos de libre nombramiento y remoción. El artículo 125 de la C.P. trae como excepción a la carrera administrativa los empleos de libre nombramiento y remoción.

demandante para suprimir de su planta los empleos de libre nombramiento y remoción. El artículo 125 de la C.P. trae como excepción a la carrera administrativa los empleos de libre nombramiento y remoción. Igualmente dispone Que " ... El retiro se hará : por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y pos las demás causales Drevistas en la Constitución o la lev "(se subraya)9 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

El artículo 24 dei decreto 1214 de 1990 expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno Nacional por la Ley 66 de 1989, consagra en su literal b) la declaratoria de insubsistencia del nombramiento como una de las causales de retiro del Ministerio de defensa Nacional. Esta norma está vigente y no puede entenderse Que, tal como lo pretende el actor, la Corte Constitucional lo declaró tácitamente inexequible. 1. El último cargo desempeñado por la doctora MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ era de libre nombramiento y remoción, tal como se desaprende del artículo 40. De la ley 27 de 1992, en concordancia con el artículo 10. Literal ) de la Ley 61 de 1987. El nombramiento de la doctora MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUES fue declarado insubsistente, mediante Resolución No. 10623 del 27 de

artículo 10. Literal ) de la Ley 61 de 1987. El nombramiento de la doctora MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUES fue declarado insubsistente, mediante Resolución No. 10623 del 27 de noviembre de 1995, por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, como expresión de la facultad discrecional en cabeza del nominador, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1214 de 1994 y con el fin de mejorar el servicio. ...". En los mismos términos alega de conclusión mediante escrito visible a folios 92 a 102 , agregando apartes jurisprduenciales y, agregando: "... se puede observar Que la facultad discrecional otorgada a la administración para remover libremente a sus funcionarios tiene rigen constitucional. Si bien el artículo 80. dei Decreto 1214 de 1990 Estatuto para el10 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436 Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQTJEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

Personal Civil del Ministerio de Defensa y Policía Nacional fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia del 11 de agosto de 1994, esto no significa Que el Ministerio de Defensa no pueda ejercer esta facultad otorgada por la Constitución; de lo contrario, estaría maniatada para ejercer su discrecionalidad en aras del buen servicio. De otra parte, no se concibe Que una entidad, base fundamental de un Estado de derecho, quede por fuera de las prerrogativas otorgadas en la

estaría maniatada para ejercer su discrecionalidad en aras del buen servicio. De otra parte, no se concibe Que una entidad, base fundamental de un Estado de derecho, quede por fuera de las prerrogativas otorgadas en la propia constitución para poder prescindir de los funcionarios Que en un momento dado no estén prestando un servicio a la administración o Que no tengan el grado de confianza necesario para ejercer un cargo Que así lo requiera. ...".

30. Respecto a la violación de normas constitucionales Que plantea la parte actora como fundamento de la nulidad pretendida, esta Corporación ha venido sosteniendo con apoyo en amplia doctrina y jurisprudencia, Que esta violación no se presenta en forma directa sino indirecta, por medio de violación de preceptos legales Que desarrollan los principios constitucionales y como en el caso sub-lite esta violación no se comprueba, no puede prosperar dicho cargo.

Así las cosas, el cargo principal en Que se fundamenta la parte actora para lograr la nulidad del acto acusado, es la existencia de COSA JUZGADA y la ILEGALIDAD, la primera derivada del contenido de la sentencia de agosto 11/94 referente al art. 80. Del Decreto 1214/90 y, la segunda, por violación al art. 90. De la Ley 153/887, situación Que hace29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436 Actor : MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 11

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCt3R RUIZ. consistir en el hecho de considerar Que, al haber sido declarado

11

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCt3R RUIZ. consistir en el hecho de considerar Que, al haber sido declarado inexequible el artículo 80. Del Decreto 1214 de 1990, dentro del Ministerio de Defensa nadie tendría la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción, sino Que todos entrarían a ser de

carrera administrativa y, Que al mismo tiempo y por la misma razón tomaría vigencia lo preceptuado en la Ley 153 de 1887 Art. 90. Para un correcto análisis del caso de estudio habrá de examinarse las pruebas aportadas a la luz de las normas Que se pretenden hacer valer para una decisión de fondo. Del examen de Hoja de vida allegada a este proceso se observa Que la actora se encontraba vinculada laboralmente con la Entidad demandada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, desde julio 10. de 1983 cuando se produjera el nombramiento de Abogada mediante Resolución Nro. 1801 y, hasta cuando se produjo su retiro del servicio por la declaratoria de Insubsistencia del cargo de ASESORA DEL DESPACHO DEL MINISTRO mediante la Resolución Nro, 10623 de nov. 27/95 -Acto acusado-. NO aparece, en la Hoja de Vida, como tampoco en la prueba documental allegada al expediente, Que la actora se le hubiera seguido un proceso disciplinario o Que existiera alguna queja o informe en su contra por hechos constitutivos de falta disciplinarla y, por el contrario,12 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BONORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BONORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETMTCUR RUIZ. se aprecia Que durante su permanencia en dicho Ministerio observó buena conducta y fue objeto de felicitaciones y distinciones.

Dentro de la documental arrimada, no obra constancia alguna de acto administrativó mediante el cual, la actora, hay sido reconocido escalafonamiento en CARRERA ADMINISTRATIVA GENERAL O ESPECIAL, de donde se puede deducir Que la calidad Que le asistía al momento de su desvinculación, no era otra Que la de EMPLEADO DE

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

En el expediente, a folios 2 C. PpaI., obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 10623/95por el cual se declara Insubsistente un nombramiento, el de la actora -MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZen uso de las facultades legales Que le confieren el art. 50 Del decreto 1679 de 1991 y el art. 25 de¡ decreto ley 1214 de 1990, sin Que obre motivación alguna. 40. oe las pruebas referidas anteriormente se concluye Que no hubo violación de las disposiciones Que se traen para soportar las pretensiones de la demanda toda vez Que dada la calidad de la actora de ser empleado de libre nombramiento y remoción, el nominador, en este caso el Ministro de Defensa, gozaba de la FACULTAD DISCRECIONAL Que la ley le otorga para nombrar o remover libremente a

actora de ser empleado de libre nombramiento y remoción, el nominador, en este caso el Ministro de Defensa, gozaba de la FACULTAD DISCRECIONAL Que la ley le otorga para nombrar o remover libremente a los empleados Que no se encuentren asistidos de fuero especial de estabilidad relativa y, en aras a garantizar el buen servicio público.13 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Por otra parte se encuentra Que la entidad acusada, invocó el Decreto 1214 de 1990, fundamento jurídico para decidir el retiro de la actora de la institución, sin Que pueda aceptarse el quebrantamiento de las normas propias y aplicables al caso de estudio, las cuales no fueron invocadas como violadas, (Art. 25). El demandante en este proceso tampoco demostró hechos o situaciones diferentes al buen servicio Que le ocasionaran el retiro de la entidad y mucho menos trató de comprobar la relación causal entre ellos y la insubsistencia, para Que pudiera haberse configurado la desviación de poder o la falsa motivación como causal de nulidad del acto administrativo impugnado. La parte actora, radica toda su causal de nulidad en la decisión adoptada por la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad del artículo 811. del Decreto 1214 de 1990 teniendo en cuenta Que . . .si el propio constituyente dispuso la existencia de una carrera especial para el personal militar Que tiene a su cargo las labores principales del

inexequibilidad del artículo 811. del Decreto 1214 de 1990 teniendo en cuenta Que . . .si el propio constituyente dispuso la existencia de una carrera especial para el personal militar Que tiene a su cargo las labores principales del Ministerio de defensa y de la Policía Nacional, no puede la ley, como lo hace el artículo

80. En comento, excluir de la carrera Administrativa general, al personal civil de las

mismas entidades, no asimilándolos a la carrera especial. Así resulta contraría la norma al mandato del bloque constitucional sobre carrera. ...".14 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436 Actor : MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

ES de tener en cuenta, Que dicho artículo declarado inexequible, lo que hace es abrir la posibilidad para que el personal civil sea incluido en la carrera administrativa general en las entidades Que hacen parte del Ministerio de Defensa asimilándolos a la carrera especial, pero, no por ello les esta reconociendo dicho derecho de manera particular. El artículo 125 de la Carta Política establece de manera general el derecho a la carrera administrativa con las respectivas excepciones entre las cuales se halla la correspondiente a los de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, disposición constitucional que tuvo desarrollo legal mediante la Ley 127 de 1992 que estipula la forma y manera para acceder a dicha calidad de empleado de carrera administrativa. Dadas las funciones desempeñadas por la actora -Asesora del Despacho del ministrocatalogadas como de confianza, es de

manera para acceder a dicha calidad de empleado de carrera administrativa. Dadas las funciones desempeñadas por la actora -Asesora del Despacho del ministrocatalogadas como de confianza, es de preveer la calidad de empleada de. LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, situación que es confirmada al no mediar, en toda la época de su permanencia en el Ministerio de Defensa, acto alguno que la escalafone en Carrera Administrativa general o especial, ni siquiera que pruebe el adelantamiento de gestión alguna con el animo de obtener dicha calidad.15 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436 Actor MARTHA CECILIA GONZALEZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

1,1

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

De todas maneras esta Sala de Decisión reitera lo que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones jurídicas sobre la insubsistencia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están protegidos por fuero alguno de estabilidad, la cual, en ningún caso constituye sanción cuando la administración hace uso de ella con el único y exclusivo propósito de mejorar el servicio público. La causa distinta al buen servicio público, la parte demandante ha debido demostrarla fehacientemente, porque en este caso no se demostró que la facultad discrecional obedeciera a un motivo distinto a la efectiva y acertada prestación del mismo con un fin eminentemente público y en interés general y no particular. Las razones anteriores son suficientes, para concluir que la

caso no se demostró que la facultad discrecional obedeciera a un motivo distinto a la efectiva y acertada prestación del mismo con un fin eminentemente público y en interés general y no particular. Las razones anteriores son suficientes, para concluir que la Resolución acusada se dictó conforme a las normas que la regían, sin abuso, ni desviación de poder, sin falsa motivación, sin inconstitucionalidad por cosa juzgada ni de Ilegalidad, igual suerte posee la orden semanal Nro. 49 lit. i) de dic. 1. de 1995 como efecto del acto principal. De acuerdo con lo expuesto y no resultando demostrado que la Resolución acusada esté incursa en vicio alguno de los afirmados en la demanda y no habiéndose desvirtuado su presunción de legalidad, deben negarse las pretensiones de la demanda.16 29/05/97 05:58 PM Expediente Nro. 96-40436

Actor : MARTRP CECILIA GON7.A1EZ BOHORQUEZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F AL L A lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma Que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la

expuestas en la parte motiva.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma Que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y, ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha NO. 021

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFEL VERGARA QUINTERO

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