TA CUN - 96-40442-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40442-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RETIRO DEL SERVICIO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL / LISTA
DE CLASIFICACION PARA ASCENSO / LISTA DE CLASIFICACION
ANUAL (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
... Santafé de Bogotá D.C., febrero trece (13) de mil novecientos novéntay ocho (1998)
Mag. Ponente: Dr CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 96-40442. ACTOS NACIONALES
Demandante: JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO Controversia: Retiro del Servicio por Incapacidad Profesional El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 de¡ Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes declaraciones, DECLARACIONES PRIMERA.- Que, es nula la resolución No 00463 de fecha diciembre 14 de 1995, expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO, mediante la cual, el señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, fue retirado del servicio activo del Ejército, por la causal de incapacidad profesional. SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO, deberá reintegrar al Sargento Viceprimero ®PROCESO N. 96-40442 2
JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, en el cargo y
anterior, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO, deberá reintegrar al Sargento Viceprimero ®PROCESO N. 96-40442 2 JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, en el cargo y grado que detentaba como suboficial del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO, o en otro de igual o superior categoría, en relación directa al tiempo de servicios prestados a la Institución Armada; y pagar los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con los emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue retirado del servicio activo hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste. TERCERA.- Que, para todos los efectos legales y, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento de grados militares, adjudicación de vivienda y pago de todas las prestaciones económicas, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO, por el señor Sargento Viceprimero ® JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, desde la fecha en que fue retirado del servicio activo. CUARTA.- Que, la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibidem inciso final, amén de los ajustes previstos en el artículo 178 de la obra en cita.
el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibidem inciso final, amén de los ajustes previstos en el artículo 178 de la obra en cita. Como hechos que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: 1.- El día 1 de agosto de 1976, el señor JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, inició la carrera militar en la categoría de suboficial al servicio del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO, quien, después de aprobar el curso de capacitación en la Escuela dePROCESO N. 96-40442 3 Suboficiales «Inocencio Chincá", fue ascendido al grado de Cabo Segundo y destinado a prestar sus servicios en el Batallón Vencedores, destacado en la ciudad de Cartago Valle. 2.- El señor Suboficial JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, continuó prestando sus servicios en diferentes reparticiones del país, tales como el Batallón Juanambú, Batallón Ayacucho, Batallón de Contraguerrillas No 6 Pijaos y Batallón Santander, siendo ascendido en forma regular hasta alcanzar el meritorio grado de Sargento Viceprimero. 3.- La mayor parte del tiempo que el señor Suboficial JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, permaneció en las filas de la Institución Armada, lo hizo en el frente conocido como área de orden público, en donde las enfermedades, la situación económica, la carencia de estímulo institucional y sobre todo, la falta de afecto de su familia, se tomaron en elementos determinantes para menguar su voluntad.
área de orden público, en donde las enfermedades, la situación económica, la carencia de estímulo institucional y sobre todo, la falta de afecto de su familia, se tomaron en elementos determinantes para menguar su voluntad. 4.- El señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, en un momento crítico de su existencia, reflexionó sobre el futuro de su familia, pensó en sus compañeros y superiores que nunca quiso defraudar, también, pensó en el juramento, que prestó en aquel día grandioso de su graduación, en el cual, se comprometió a servir y defender la Patria por encima de todos los convencionalismos e intereses personales; por estas elementales razones, mi patrocinado, antes de abandonar el cargo, abandonar el servicio o en el peor de los casos cometer un actor de cobardía, decidió salir de la Institución por la puerta de honor, por la misma, que muchos años antes, ingresó lleno de juventud y entusiasmo; es así, como, ese mismo día 10 de noviembre de 1993, por voluntad propia, presentó la solicitud de retiro dirigida al señor General Comandante del Ejército.PROCESO N. 96-40442 4 5.- El señor Teniente Coronel CARLOS ORLANDO QUIROGA FERREIRA, Jefe Sección de Suboficiales Ejército, mediante oficio No 16847/CEDE1-SB-109, de fecha marzo 10 de 1994, tardíamente le informa al señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, que la referida solicitud "...entrará a estudio y será analizada por el Comando del ejército...".
de 1994, tardíamente le informa al señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, que la referida solicitud "...entrará a estudio y será analizada por el Comando del ejército...". 6.- El señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, al no obtener respuesta positiva de la solicitud de retiro, que presentara 18 meses atrás al señor Comandante del ejército, por lógica, entendió que ésta había sido negada y, en razón a que las circunstancias, de alguna manera cambiaron favorablemente, amén de que el tiempo es buen consejero; mirando en el horizonte su próximo ascenso tomó la decisión de continuar al servicio del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO. 7.- El señor General Comandante del Ejército, en ejercicio de la facultad de mando, emitió la Orden Administrativa de Personal No 001099, mediante la cual, entre otros, consideró al señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, para que adelantara el CURSO DE CAPACITACION AVANZADA, válido para ascender al grado de Sargento Primero; por tal motivo, el día 28 de julio de 1995, el señor Suboficial fue agregado en comisión de estudios a la ESCUELA DE ARMAS Y SERVICIOS, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. 8.- El señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, durante el término del curso que se prolongó desde el día 28 de julio hasta diciembre 15 de 1995, superó todas las pruebas y materias con muy buenos
ZULUAGA GOMEZ, durante el término del curso que se prolongó desde el día 28 de julio hasta diciembre 15 de 1995, superó todas las pruebas y materias con muy buenos resultados, obteniendo meritoriamente los siguientes documentos a) Certificado de haber cumplido los requisitosPROCESO N. 96-40442 5 exigidos para el curso, expedido por el Señor Teniente Coronel ALVARO ANTONIO URIBE NARANJO, Comandante Batallón Escuela de Infantería; b) Certificado de haber aprobado el curso de capacitación avanzada, con resultados MUY BUENOS, expedido por el señor Coronel FRANCISCO LEONARDO ORTIZ CHAVARRO, Director de la Escuela de las Armas y Servicios y c) Certificado de haber aprobado el curso de capacitación avanzada con EXCELENTES resultados, expedido por el señor Brigadier General RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, Comandante de la Décima Tercera Brigada. 9.- El día 16 de diciembre de 1996, el señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, recibió la infausta noticia por parte del señor Capitán CARLOS IVAN MORENO OJEDA, quien le manifiesta: • .Zuluaga, que hace usted uniformado? Si ya fue dado de baja con fecha diciembre 14 de 1995..."; de inmediato, mi patrocinado, se trasladó a la oficina de personal de la Escuela de Armas y Servicios, en donde le exhibieron el radiograma NO' 33013 CEDEI-SB-109 de fecha diciembre 14 de 1995, cuyo texto confirma que, efectivamente se encontraba retirado del servicio activo por la causal de
Escuela de Armas y Servicios, en donde le exhibieron el radiograma NO' 33013 CEDEI-SB-109 de fecha diciembre 14 de 1995, cuyo texto confirma que, efectivamente se encontraba retirado del servicio activo por la causal de INCAPACIDAD PROFESIONAL. 10.- Es de advertir que la aludida resolución No 00463, mediante la cual se retira del servicio activo al señor Sargento Viceprimero JORGE HUMBERTO ZULUAGA GOMEZ, no se notificó en forma personal al afectado, por lo tanto, en el evento de que el acto administrativo admitiese algún recurso, aquel no tuvo la oportunidad de interponerlo". Como normas violadas se Invocan las siguientes: Constitución Nacional, Preámbulo, artículos 1, 2, 4, 6, 23, 25, 29, 83 y 91; Código Contencioso Administrativo, artículos 5,PROCESO N. 9640442 6 6,7,9,31,40 y44; Decreto 1211 de 1990 artículos 51 literal b, 69, 129, literal a numeral 1° y 136; Decreto 85 de 1989 artículos 27, 65 sección "B" letra k. CONTESTACION DE LA DEMANDA El apode:ado del ente accionado procedió a dar contestación a la demanda instaurada, mediante escrito visible de folios 48 a 51. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 64 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompañaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, numerales 9 y 10, folio 19. Por la parte accionada se dispuso
y se ordenó tener como tales las documentales que se acompañaron con la demanda; se dispuso librar los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, numerales 9 y 10, folio 19. Por la parte accionada se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la contestación, folio 50, parte final del numeral 1, toda vez que la hoja de vida del actor ya se encontraba anexa al expediente. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible de folio 95. El apoderado de la entidad accionada guardó silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la resolución No 00463 de diciembre 14 de 1995, expedidaPROCESO N. 9640442 7 por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO, mediante la cual se le retiro del servicio activo por la causal de incapacidad profesional. Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro en el cargo y grado que detentaba como subficiaI, o en otro de igual o superior categoría, en relación directa al tiempo Je servicios prestados a la Institución Armada; y se le paguen los suelcis, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con los que hayan podido producirse desde la fecha del retiro hasta
se le paguen los suelcis, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con los que hayan podido producirse desde la fecha del retiro hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado; que, para todos los efectos legales y, especialmente, para los relacionados con el reconocimiento de grados militares, adjudicación de vivienda y pago de todas las prestaciones económicas, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 de¡ C.C.A. y se reconozcan los intereses de que trata el artículo 177 ibidem inciso final, amén de los ajustes previstos en el art uIo 178 de la obra en cita. Se encuer'ra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es décir, la resolución No 00463 de diciembre 14 de 1995 (Folio 2). El Apoderado del actor manifiesta que con la expedición del acto impugnado se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como lo es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la ley, lo hace consistir el libelista en que la petición de fecha noviembre 10 de 1993 elevada por el actor en donde solicitaba el retiro por voluntad propia del servicio, no obtuvo ninguna respuesta positiva por parte de la administración, por lo que se hizo evidente el silencio negativo; que de otra parte en el evento en que el acto demandado sea la respuesta extemporánea a la petición, éste no guárda ninguna relación con lo pedido, puesto que no es lo mismo el retiro del servicio por voluntad propia que por incapacidad profesional, que tampoco
demandado sea la respuesta extemporánea a la petición, éste no guárda ninguna relación con lo pedido, puesto que no es lo mismo el retiro del servicio por voluntad propia que por incapacidad profesional, que tampoco es lo mismo darse por enterado de la existencia del acto por intermedio de otra persona que enterarse en virtud de una notificación personal; que elPROCESO N. 96-40442 8 actor cumplió a cabalidad con las exigencias del curso de capacitación para ascender al grado sargento primero, lo que se opone a la causal de retiro por Incapacidad Profesional, prueba de ello son los certificados expedidos por oficiales de alta graduación; además que existe obligación dentro del medio militar de velar por el bienestar de los subalternos en el aspecto moral y material, así mismo la de dar respuesta a las solicitudes sin demora; que en el caso estudiado los superiores no prestaron atención a los motivos expuestos en la solicitud elevada por el actor, por lo que esa indiferencia mengua en sumo la voluntad de los que permanecen en filas, los cuales tienen que afrontar las inclemencias del tiempo y los múltiples peligros que le dispensan los enemigos de la patria; que en el acto administrativo atacado las autoridades 'o velaron por el bienestar del subalterno, no le prestaron oídos para que contara sus penurias, pero en cambio alteraron la causal de retiro, voluntad propia por incapacidad profesional, que no le garantizaron la efectividad de sus derechos pues le negaron la oportunidad de retiro del servicio activo y se extralimitaron al motivar el acto demandado con una causal diferente; se desconoció así mismo el artículo 23 de la C.N., pues a la petición de solicitud de retiro no se le dio pronta resolución, ya que
de retiro del servicio activo y se extralimitaron al motivar el acto demandado con una causal diferente; se desconoció así mismo el artículo 23 de la C.N., pues a la petición de solicitud de retiro no se le dio pronta resolución, ya que este se produjo no como consecuencia de la solicitud ni como resultado del curso de capacitación avanzada sino por la recomendación arbitraria de algunos miembros de la Institución; afirma también la vulneración del Debido Proceso, ya que el acto impugnado no obedece a una actuación reflexiva de la administración, no existe motivo conocido, tampoco se le permitió controvertir la prueba; que el acto de retiro se debió producir antes que el demandante adelantara y aprobara el curso de capacitación avanzada; que la buena fe del Ministro de Defensa y del Comandante del Ejército se debe presumir, pues la existencia de acciones u omisiones como actos preparatorios para que se produzca la decisión atacada es atribuible a los mandos medios. Al demandante se le retiro del servicio por "Incapacidad Profesional" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129 literal "a" numeral 7) y 136 literal b) del Decreto 1211 de 1990. "ARTICULO 128.- Retiro. Retiro de las Fuerzas Militares es la situación en que por disposición del Gobierno paraPROCESO N. 96-40442 9 oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío o por resolución ministerial para los demás grados, o del comando de la respectiva fuerza para suboficiales, unos y otros, sin perder su grado militar, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización...
comando de la respectiva fuerza para suboficiales, unos y otros, sin perder su grado militar, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización... ARTICULO 129.- Causales de retiro. El retiro del servicio activo para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuer2as Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación. a. Retiro temporal con pase a la reserva: (...)
7. Por incapacidad profesional..." A su vez, el artículo 136 de la misma normatividad dispuso que el retiro por incapacidad profesional para los suboficiales cuando no se• obtiene calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso y por ser clasificado en lista número cinco (5) de acuerdo con el reglamento de Evaluación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares, al actor se le retiro del servicio por este último factor.
Obra a fo: io 6 del expediente escrito de fecha 10 de noviembre de 1993 dirigido al comandante del Ejército, por medio del cual el actor solicita el retiro del servicio activo, la cual motiva en su falta de vocación militar, sintiendo desde el punto de vista personal una gran monotonía la que según él le impedía desarrollar las actividades propias de la vida militar, argumenta además que siempre ha estado separado de su familia, pues permaneció la mayoría de tiempo en áreas de orden público, que por el hecho de pertenecer a un Batallón de Contraguerrilla lo hizo perder el derecho de estar un fin de semana al lado de sus allegados, además agrega que la determinación de retiro es un acto espontaneo yPROCESO N. 96-40442 10
perder el derecho de estar un fin de semana al lado de sus allegados, además agrega que la determinación de retiro es un acto espontaneo yPROCESO N. 96-40442 10 meditado, consciente y sin insinuaciones de personas y que la decisión es irrevocable. El Comandante de la Sexta Brigada dio trámite a la solicitud de retiro de la Institución del actor, recomendando el mismo toda vez, que la permanencia de éste en la Fuerza era nociva y observando que el suboficial había cometido continuamente faltas contra la disciplina, retardándose en los permisos y en las vacaciones, nueve días, sin causa justificada, además que su comportamiento era inapropiado, dando mal ejemplo y afectando la moral y disciplina de la unidad (Folio 123 del Cuaderno No 2). A través del oficio 16847 /CEDEI-SB-109 de fecha 1 de marzo de 1994 (Folio 7), se le manifiesta al demandante, que la solicitud de retiro será estudiada y analizada, para que de conformidad y con base en el compromiso adquirido frente a la Patria y los motivos expuestos en la petición, se trataría de sat facer sus aspiraciones personales. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 130 del Decreto 1211 de 1990, la solicitud de retiro del servicio activo en cualquier tiempo se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales M servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente. Posteriormente, el mismo demandante solicito según consta en la documental de octubre 3 de 1995 (Folio 126 del Cuaderno No 2) que se reconsidere el retiro, del servicio activo y se le permita seguir en la
autoridad competente. Posteriormente, el mismo demandante solicito según consta en la documental de octubre 3 de 1995 (Folio 126 del Cuaderno No 2) que se reconsidere el retiro, del servicio activo y se le permita seguir en la Institución, teniendo en cuenta que para la fecha se encontraba adelantando curso de Capacitación Avanzada, según él con buenos resultados; agrega que aL,. le faltaba año y medio para cumplir la pensión y que para la fecha 1 de enero de 1994 cuando solicitó el retiro contaba con apoyo para salir al exterior, la cual no tiene en ese momento. No obstante lo anterior, al demandante se le retiro del servicio activo por el hecho de haber obtenido dos listas CUATRO consecutivas en los lapsos 01 de agosto de 1992 al 31 de julio de 1993 y del 01 de agosto de 1993 al 31 de julio de 1994, lo que de acuerdo con loPROCESO N. 96-40442 11 estipulado en el artículo 105 del Decreto 1253 de 1988, daban lugar a clasificarlo dentro de la lista No CINCO. Y por haber sido clasificado en lista No CINCO se le debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 136 literal b) del Decreto 1211 de 1990, esto es, se debía reirar del servicio por incapacidad profesional. Lo anterior le fue comunicado al demandante por medio del oficio 58571 CEDEI-CL-116 del 13 de julio de 1995), proferido por el Presidente de la Junta Clasificadora Suboficiales (Folio 127 del Cuaderno No 2), al notificársele al actor la decisión anterior se declaró inconforme pero no hizo por escrito dentro de los diez (10) días siguientes ninguna
Presidente de la Junta Clasificadora Suboficiales (Folio 127 del Cuaderno No 2), al notificársele al actor la decisión anterior se declaró inconforme pero no hizo por escrito dentro de los diez (10) días siguientes ninguna manifestación (Folio 126 ibidem). Efectivamente, según consta en el formulario visible a folio 67 del Cuaderno No 2, al actor se le dasificó en lista No 4, por el periodo transcurrido entre el 1 de agosto de 1992 al 31 de julio de 1993, el que fue sustentado en que el evaluado se encuentra enmarcado dentro de la calidad regular y que se evalúa el indicador No 6 Virtudes Militares en deficiente, debido a las sanciones registradas en el folio de vida de acuerdo a las ordenes semanales Nos 029, 039, 040, 042, 004 del Comando de la Unidad Táctica. Las diferentes sanciones impuestas al demandante se debieron a la inasistencia en las formaciones, retardos al regreso de permisos, evasiones e inasistencias a laborar, tal como lo informa el Comandante del Batallón "PIJAOS" (Folio 69 del Cuaderno No 2). Para el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 1993 al 31 de julio de 1994, nuevamente se le clasifica en lista No 4, sustentado en que los conceptos registrados en el folio de vida se ajustan dentro del criterio de la calidad regular (Folio 65 del Cuaderno No 2). Tal como se evidencia con los escritos de folios 70, 72 vuelto, 73 vuelto, 75, 77, el actor siguió incurriendo en los mismos
criterio de la calidad regular (Folio 65 del Cuaderno No 2). Tal como se evidencia con los escritos de folios 70, 72 vuelto, 73 vuelto, 75, 77, el actor siguió incurriendo en los mismos comportamientos, esto es en demora en la presentación al término de losPROCESO N. 96-40442 12 permisos, dejar de asistir a las formaciones, fomentar la indisciplina entre los compañeros y ausentarse de laborar por un día. / / En síntesis, al actor se le retiro del servicio activo, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 105 del Decreto 1253 de 1988, es decir, por haber sido clasificado en lista No CINCO, al haber estado en forma consecutiva dos años calificado en lista No CUATRO, en ningún momento se hizo referencia en el acto acusado a la solicitud de retiro voluntaria, de la cual el mismo demandante había desistido., 1 Existen dos tipos de listas de clasificación: lista de clasificación anual y lista da clasificación para ascenso./ La lista de clasificación anual resulta de la evaluación anual y es determinada por el revisor, la lista de clasificación para ascenso resulta de las clasificaciones anuales en el grado y es determinada por la junta clasificadora de la fuerza. (/Él sistema de evaluación tanto para Oficiales como para Suboficiales es un proceso continuo y permanente, por medio del cual se emiten juicios de valor, basados en informaciones procedentes de diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas! La evaluacón se utiliza para clasificar al personal, identificar
diferentes fuentes, con el fin de determinar las aptitudes profesionales del individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás virtudes públicas y privadas! La evaluacón se utiliza para clasificar al personal, identificar quienes deber ser ascendidos, aplazados o retirados, obtener información para fines de destinación de estímulos y para dar la oportunidad de superarse en la vida militar. 1' Si bien es cierto el actor aprobó el curso de Capacitación Avanzada ésto no es óbice para que la evaluación anual que se le realizó haya sido desfavorable, puesto que una cosa es el curso de ascenso y otra muy diferente la evaluación anual que realiza el inmediato superior del desempeño del cargo, son calificaciones totalmente independientes.PROCESOi. 96-40442 13 A pesar que el actor cumplió a cabalidad con las exigencias M curso de Capacitación Avanzada para ascender al grado de Sargento Primero, no lo hizo con la calificación anual realizada por su superior la cual se consideró deficiente por las razones ya referidas, lo anterior no se opone a la causal de retiro por Incapacidad Profesional, pues aunque dentro del sub-judice obren los certificados en donde consta que el suboficial realizó y aprobó el curso de ascenso durante el periodo transcurrido 23 de octubre de 1995 al 12 de diciembre de 1995, también lo es que la última calificación se limitó al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1993 al 31 de julio de 1994. Dentro de as obligaciones del medio militar se encuentra la de velar por el bienestar de los subalternos en el aspecto moral y material, así mismo la de dar respuesta a las solicitudes sin demora, pero estima la
de 1994. Dentro de as obligaciones del medio militar se encuentra la de velar por el bienestar de los subalternos en el aspecto moral y material, así mismo la de dar respuesta a las solicitudes sin demora, pero estima la Corporación que a pesar que el accionante solicitó la desvinculación del servicio por voluntad propia, dicha petición fue retirada por el mismo demandante, de donde se desprende que las condiciones por él anotadas habían variado, es decir, que la institución de cierta forma había oído sus peticiones, lo que le llevó igualmente a variar su decisión. "i'iÑo comparte la Sala el criterio expuesto por el libelista cuando manifiesta que en el caso estudiado los superiores no prestaron atención a los motivos expuestos en la solicitud elevada por el actor, por lo que esa indiferencia mençua en sumo la voluntad de los que permanecen en filas, los cuales tiener, que afrontar las inclemencias del tiempo y los múltiples peligros que le dispensan los enemigos de la patria, pues tan es cierto que el retiro no se evidencio por dicha causal, todo lo contrario la misma lo produjo la apatía que el suboficial sentía por el medio militar, lo que le conllevó a quedar incurso en conductas consideradas como deficientes en el servicio militar( Tampoco se debió el retiro a la recomendación arbitraria de algunos miembros de la Institución, todo lo contrario en la evaluación anual que resulto ser deficiente, se mencionaron todas y cada una de las razones de la misma.PROCESO N. 96-40442 14 Para poder retirar del servicio activo del Ejército a un suboficial no se requiere de la iniciación de ningún proceso disciplinario, por
de la misma.PROCESO N. 96-40442 14 Para poder retirar del servicio activo del Ejército a un suboficial no se requiere de la iniciación de ningún proceso disciplinario, por lo que se estima que no se violó el Debido Proceso, ya que este se garantiza a través de los recursos que pueden ser objeto las actas de clasificación y calificación, en donde se estudian las situaciones individuales y donde se pueden conocer los motivos que llevaron a adoptar tal determinación. No obra prueba dentro del sub-¡¡te a través de la cual se permita establecer o de donde se pueda deducir la existencia de acciones u omisiones por parte de mandos medios, como lo afirma el representante del actor que intervinieran en los actos preparatorios para que se produjera la decisión impugnada. En cuanto a la solicitud extemporánea de folio 99, formulada en el alegato por el apoderado del demandante en la que se manifiesta que "en su mayoría" las firmas del actor en su hoja de vida no corresponden a las que él utiliza en todos sus actos, nada debe resolverse, toda vez que no señala con exactitud a cuales se refiere (en su mayoría), por lo que corresponde a dicho apoderado poner en conocimiento de la autoridad competente la situación que considere irregular, ya que el Despacho no encuentra anomalía alguna. Como en el presente caso el actor no desvirtúo la presunción de legalidad que cobija al acto administrativo acusado y por haber actuado la administración precisamente dentro de los parámetros fijados por la ley, se declara no probado el cargo estudiado. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante,
la administración precisamente dentro de los parámetros fijados por la ley, se declara no probado el cargo estudiado. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo impugnado, por lo que se negarán las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", admini