TA CUN - 96-40466-(25-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40466-(25-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RENUNCIA - Término de aceptación / VACANCIA / ABANDONO DEL GO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION AB".
. N251 ..'3 Santafé de Bogotá O. C., abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Expediente: 96-40466.
Actor: CARMEN EDITH SUAREZ
BARRETO
Demandado: INSTITUTO DISTRITAL
PARA LA RECREACION Y
EL DEPORTE -I.D.R..D.-
Controversia: Vacancia.
Naturaleza: Actos Distritales.
CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.610.192 de Bogotá, mediante Apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho formuló demanda contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTEI.D.RD.- el pasado 22 de marzo de 1996 controversia que se define mediante esta providencia.
ANTEDECENTEB: lo. P R E T E N S 1 0 N E 9
La parte actora en el libelo demandatorio sol ¡cita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se provea favorablemente a las siguienteExøedient Nro. 96-40466 PETICIONES, (folio 78/79): "A) PARTE DECLARATIVA: PRIMERA: Declarar que son nulos los siguientes actos administrativos: a) Resolución número 0238 de fecha 18 de agosto de 1995, emanada del DIRECTOR DEL
"A) PARTE DECLARATIVA: PRIMERA: Declarar que son nulos los siguientes actos administrativos: a) Resolución número 0238 de fecha 18 de agosto de 1995, emanada del DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, mediante la cual se declaró vacante ci cargo de secretaria arado 04 que venía desempeando la seora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, alegando que ésta, con su conducta, había ocasionado grave e injustificado perjuicio para la buena marcha del instituto.. b) Resolución número 0325 de 31 de octubre de 1995, emanada del DIRECTOR DEL. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE mediante la cual so resolvió, confirmando, el recurso de reposición que contra la Resolución # 0238 de 18 de agosto de 1995, interpusiera oportunamente la seora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO SEGUNDA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, por parte del demandante, y en consecuencia, el tiempo que dure cesante con ocasión de la declaratoria de vacancia de que fue sujeto, le debe ser tenida en cuenta para efectos de las prestaciones sociales y demás derechos jurídicos y económicos.
BCONDENAS : PRIMERA: Condenar al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL. DEPORTE, representado por su Director, doctor GUILLERMO PEALOSA LONDO^ quien lo sea o por quien haga sus veces, al reintegro de la demandante al mismo cargo que venia desempegando en el momento de la
Director, doctor GUILLERMO PEALOSA LONDO^ quien lo sea o por quien haga sus veces, al reintegro de la demandante al mismo cargo que venia desempegando en el momento de la declaratoria de vacancia o a otro de Igual ooedzentE Nro. 96-40446 superior categoría.
SEGUNDA: Condenar al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREAC:0N y DEPORTE como consecuencia del reintegro impetrado, al reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir, desde cuando se produjo la declaratoria de vacancia hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que venía desempearido o a otro de igual o superior categoría y demás adehalas a le asignación básica mensual como primas, bonificaciones, subsidios, auxilios vacaciones y demás derechos jurídicos y económicos.
TERCERA: Condenar al INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE a efectuar los ajustes de valor de las anteriores condenas, teniendo en cuenta el indice de precios al c:or,sumidor, en el momento en que se produzca el respectivo pago.
CUARTA: Condenar al INSTITUTO D1STRI7AL. DE RECRE:AC:WN Y DEPORTE al reconocimiento y pago de los intereses comerciales moratorios, si a ello hubiere lugar, conforme a lo preceptuado en el articulo 177 del C.CA..". 2o H E C H 0 6
Fundamente la parte actora sus peticiones, en los hechos narrados a folios 79 a 83 del expediente, que hacen referencia a la situación laboral de la actora, al haber sido iniciada a término indefinido como
Fundamente la parte actora sus peticiones, en los hechos narrados a folios 79 a 83 del expediente, que hacen referencia a la situación laboral de la actora, al haber sido iniciada a término indefinido como trabajadora oficial en la Lotería de Bogotá según contrato suscrito el 3 de febrero de 1975 y renovado en junio 23 de 1975. Que al ser creado el INSTITUTO DITRITAL PARAExaediente Nro. 96-4046 4 RECREACION Y EL DEPORTE mediante el Acuerdo # 4 de 1978, se determinó en el artículo 16 U. .que los trabajadores que prestaban para esa fecha sus servicios en las entidades y dependencias que por el Acuerdo se transfirieron al citado Instituto, pasarían a integrar la Planta de personal del mismo...", por lo cual, considera la ac:tora, que continuó prestando los servicios en calidad de trabajadora oficial, pero bajo la subordinación de la entidad o instituto hoy demandado, en cuyo período obtuvo el titulo profesional de Contadora y realizó algunos cursos pero nunca fue tenida en cuenta para desempefer cargo diferente al de Secretaria "no obstante realizar funciones y responsabilidades inherentes al cargo denominado "prof esior.a 1 universitario", como se acredite con el contenido de le comunicación de fecha junio 13 de 1993.". Mediante Resolución Nro. 003/94, se llevó a cabo la reestructuración orgánica del Instituto y la nueva denominación del cargo desempeFado por la actora pasó a ser el de SECRETARIA GRADO 04, conforme le fue comunicado oportunamente junto con la posibilidad de la implementación de la carrera administrativa. Solicitó cambio parcial del horario de trabajo,
nueva denominación del cargo desempeFado por la actora pasó a ser el de SECRETARIA GRADO 04, conforme le fue comunicado oportunamente junto con la posibilidad de la implementación de la carrera administrativa. Solicitó cambio parcial del horario de trabajo, en razón a tener "inconvenientes de carácter familiar", pero tal situación produjo malestar entre las directivos y "se vio en la necesidad de solicitar una Licencie no remunerada, la cual le fue concedida". "A principios del mes de marzo de 1995, frente a las continuos quebrantos de salud. CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO,hizo uso de los servicios del I.S.S., donde fue informada de su estado de embarazo estado este quegtr,diente Nro. 96-4044 5 notificó al empleador aportando una certificación expedida por el IS.S con fecha 15 de mayo de 1995." embarazo que considera se vio seriamente comprometido en sus inicios en razón a problemas derivados de la edad y que fueron "agravados por unas Obras de remodelación que se adelantaban en la oficina" todo lo cual generó llamadas de atención verbales y escritos, descuentos salariales, etc. Hace énfasis en la remodelación para justificar su enfermedad en razón a las pinturas pegantes y químicos allí utilizados y la incomodidad por falta de agua y de sanitarios y concluye diciendo que '...era tal el clima de trabajo que se respiraba y tan deficientes las condiciones en que el mismo se desarrollaba que incluso otras empleadas, Miryan Ramirez y Amparo F'aez, también sufrieron complicaciones de salude... Lo anterior generó problemas sicológicos diagnosticados por
las condiciones en que el mismo se desarrollaba que incluso otras empleadas, Miryan Ramirez y Amparo F'aez, también sufrieron complicaciones de salude... Lo anterior generó problemas sicológicos diagnosticados por el I.S.S.donde se informó que la actora debía ser reubicada en otra sección con menor cama laboral y condiciones de trabajo menos estresantes, concediendo para el efecto un plazo de ocho días, pero que el Instituto hizo caso omiso. Teniendo en cuenta la Indiferencia del Instituto "ante el silencio del empleador y toda vez que su vida al igual que la de su hijo por nacer se encontraban, en grave, constante e injustificado peligro, mi poderdante el día 27 de julio de 1995 mediantecomunicación ediante comunicación radicada bajo el número 00305. dio por terminada con justas causas la relación laboral que la vinculaba al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE, aclarando que como eran las condiciones de trabajo las que afectaban su salud, élla, con justaExDedientv Nro. 96-4066 6 causa, se vio obligada a dar aplicación a dicha determinación en forma inmediata y en consecuencia no continuó asistiendo a su trabajo.". Fue comunicada del traslado, según comunicación 10727 de agosto 10 de 1995 allegada a su sitio de residencia y, el día 18 de agosto de 1995, mediante el mismo conducto, recibió la comunicación 11157 de agosto 16 de 1995. En septiembre 13 de 1995 se Presentó y fue notificada de la resolución Nro. 0238 acto acusadomediante la cual se le declaró la vacancia al cargo
16 de 1995. En septiembre 13 de 1995 se Presentó y fue notificada de la resolución Nro. 0238 acto acusadomediante la cual se le declaró la vacancia al cargo desempeado en razón "de haber dejado de 'prestar sus servicios sin :justa causa desde el 27 e julio y hasta el 17 de agosto de 199Y... Contra el acto anteriormente mencionado fue Interpuesto recurso de reposición que fuera desatado mediante Resolución 0325 de octubre 31/95 confirmando la decisión inicial. Hace una exposición de la manera eficiente del desarrollo de las actividades mientras estuvo vinculada a la administración que le dio lugar a permanecer por más de veinte aos en la misma, relacionando, además los valores a que tenía derecho como beneficiaria de la Convención Colectiva vigente par dos aos y a partir de enero io./94.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.Exoediente Nro.. 96-40466 7
Se encuentran res&adas a foliog 83 a 87 del expediente y en resumen son: "Constitución Nacionaiz Artículos 2o.., 4o., 6o..9 13, 15, 23, 25, 29, 43, 44, 49, 53, 79, 83, 85, 91, 92 numeral 2o. 123 y 125. Decreto 1848 de 1969, artículos 39, 40, 41 Ley 73 de 1966, artículo So. Decreto Reglamentario 1950 de 1973, artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116.. Decreto Ley 2400 e 1968, artículo 27.
Ley 73 de 1966, artículo So. Decreto Reglamentario 1950 de 1973, artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116.. Decreto Ley 2400 e 1968, artículo 27. 4o. P R O C E 9 0 : Admitida la demanda (folio 107 a 109), le fue notificada al Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte con las formalidades del artículo 150 del C.C.A. (folio 112). La entidad demandada constituyó apoderado para su representación judicial (fl. 113) quien contestó la demanda oponiéndose a Las pretensiones de la actora, solicité pruebas y propuso corno EXCEPCIONES (fi 116 a 123). Fueron decretadas las pruebas pedidas por, las partes (folios 126/127), documentales y testimoniales queExpediente Nro. 96-40466 8 se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio PCbiico (folio 216) La parte demandada alegó de conclusión mediante escrito que obra a folios 217 a 223V El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente asunto. Cumplido el Trámite de rinor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONIDERCIONES lo.- Mediante la presente acción, solícita la actora la nulidad de la Resolución Nro. 0238 de agosto 18 de 1995 expedida por el seor Director General del
al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONIDERCIONES lo.- Mediante la presente acción, solícita la actora la nulidad de la Resolución Nro. 0238 de agosto 18 de 1995 expedida por el seor Director General del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE "Pormedio Por medio de la cual se declara la vacancia de un cargo", el de Secretaria grado 04 que ocupaba la seora CARMEN EDITH SUAREZ BAF<RETO -hoy demandantey de la Resolución Nro. 0325 de octubre 31 de 1995 proferidos igualmente, por el Director General del Instituto en comento, "Por la cual se resuelve un Recurso" el de reposición interpuesto contra la Resolución 0238/95 y que confirma en su totalidad el acto recurridox para que una vez decretadaxoediente Nra. 9-4046 9 la nulidad de dichos actos corno restablecimiento del derecho, se condene al Instituto demandado a reintegrar a la demandante y al reconocimiento y pago de todos los haberes dejados de percibir desde 5L desvinculación conforme a las pretensiones de la demanda. 2o. El apoderado de la parte actora considera que con la expedición de los actos acusados han sido violadas normas del orden constitucional y legal, así como la existencia de FALSA MOTIVACION COMO CASUAL DE NULIDAD, que en lo pertinente sustenta en los siguientes términos: ".. El precepto constitucional citado (arte 2o. C.N) ha sido desconocido por el demandado como quiera que no tomó en cuenta la responsabilidad estatal como máxima autoridad para satisfacer las necesidades de los
siguientes términos: ".. El precepto constitucional citado (arte 2o. C.N) ha sido desconocido por el demandado como quiera que no tomó en cuenta la responsabilidad estatal como máxima autoridad para satisfacer las necesidades de los asociados y en particular de la demandante, pues se le ocasionó perjuicio desconociendo a la empleada que al encontrarse en estado gestacionario tenía derecho a gozar de una especial asistencia y protección del Estado y en consecuencia a desarrollar su labor en un ambiente sano y de armonía, necesario para su salud y para la del hijo por nacer. En el caso en estudio no solo hubo omisión de las autoridades administrativas, en cuanto no asignó a la demandante un lugar para desempear su labor y una carga laboral acode a su especial estado de salud, y no respondió, en forma oportuna, la petición que en tal sentido le hiciera el 1.5.6., sino que se expidieron los actos administrativos extralimitando su función la administración, al expedir un acto de Declaratoria de Vacancia por el supuesto abandono del cargo del demandante, cuando tal hecho no se verificó, ya que de una parte existía la comunicación en virtud de la cual la demandante daba por terminado con Justa causa la relación laboral que la vinculaba con el demandada y por otra al momnto de declararse la vacancia del cargo, 27 de julio de 1995, laxøediente Nro. 96-40466 10 empleada se encontraba incapacitada. Las anteriores razones desvirtúan el Abandono del Cargo, en cuanto, dejan claro que en la demandante nunca existió el ánimo o voluntad de querer abandonar el cargo y que si bien
empleada se encontraba incapacitada. Las anteriores razones desvirtúan el Abandono del Cargo, en cuanto, dejan claro que en la demandante nunca existió el ánimo o voluntad de querer abandonar el cargo y que si bien presentó la comunicación en virtud de la cual daba por terminada la relación laboral dicha determinación se tomó presionada por el desconocimiento por parte del demandando de la solicitud de reubicación laboral que a este le presentara el I.S.S.y motivada por sus derechos legítimos e inalienable de preservar su vida y la de su hijo. Lo que pretendía mi poderdante, al igual que el 1.3.9., era el reconocimiento de un legítimo derecho de todo ser humano en general y en particular, de todo trabajador, pero el demandando solo hasta el mes de agosto de 19951 das meses después de presentada la petición, acepta el traslado, no obstante conocer que para esa fecha ya la trabajadora había dado porterminada or terminada su vinculación laboral...." Continúa argumentando violación al derecho de petición -Art. 23 C.N.- en razón a no habersele contestado oportunamente su solicitud presentada por intermedio del I.S.S. para evitar empeorar su estado de salud y la de su bebe por nacer. Asimismo, violación al derecho al trabajo -art. 25como el derecho que tenía de permanecer en el cargo hasta tanto no se le demostrara ine-ficiencia en el desempeo de sus labores y, que debido a que la "prueba" recaudada por la administración para proferir el acto de declaratoria de vacancia es violatoria del debido proceso -art. 29los actos
ine-ficiencia en el desempeo de sus labores y, que debido a que la "prueba" recaudada por la administración para proferir el acto de declaratoria de vacancia es violatoria del debido proceso -art. 29los actos acusados deben ser anulados. Concluye invocando violación al articulo 125 del C.N. en razón a considerar el derecho a ser empleado de carrera administrativa a la cual no pudo acceder por la Morosidad del demandado en implementar la misma, privándolo así de dicha oportunidad de obtener merecidosgxoediente Nro. 96-4046 11 ascensos y a la "posibilidad de un procedimiento previo y justo diferente al utilizado para declarar la vacancia". No descorrió el traslado para alegar de conclusión. La Entidad demandada!, mediante apoderado judicial debidamente acreditadas en el escrito de contestación, de la demanda (fis. 116 a 123), luego de hacer un análisis de las normas jurídicas invocadas como violadas, expuso la razones de la defensa en los siguientes términos a'.. si bien es cierto la Entidad conocía el estado de embarazo de la actora, cuando se declaró el abandono del cargo.. ' se tuvo en cuenta que la aceptación de la renuncia no se produjo por considerar que no se trataba de una trabajadora oficial como lo afirma explícitamente, ya que las funciones que desempeFaba eran las propias de empleado público de libre nombramiento y remoción, y la funcionaria no esperó el término que para aceptarla o rechazarla establece el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, dejando de asistir
público de libre nombramiento y remoción, y la funcionaria no esperó el término que para aceptarla o rechazarla establece el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, dejando de asistir al lugar de trabajo desde antes de la fecha de presentación a continuar en el desempeo de las funciones que le eran propias. Por lo anterior, se considera que no se incurrió en lo anotado en el preceptuado artículo segundo de la Ley 53 de 1938, y la Resolución de abandono de cargo cuya nulidad se demanda , no va en contra de los preceptos constitucionales aludidos por la demandante. Ahora bien • no obstante haberse presentado el abandono del cargo por parte de la demandante, vale tener en cuenta , la Sentencia 356 de agosto 11 de 1994 que se pronunció en el sentido de quec " La Constitución Política, además de regular de manera general la carrera administrativa se ocupó de manera genérica y específica de carreras especiales. Según elExpediente Nro. 96-40466 12 artículo 125 de la Carta, -los empleosen los órganos y entidades del Estado sonde carrera. Los que no deja dudas sobre la regla general de la pertenecía de la carrera y sobre la excepción de la circunstancia contraria. El precepto seala una formulación exceptiva abierta en tanto que luego de indicar que se exceptúan de la carrera los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales agrega que, tampoco harán parte de la carrera los demás que determina la Ley-. Se reafirma la regla general
exceptúan de la carrera los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción y los trabajadores oficiales agrega que, tampoco harán parte de la carrera los demás que determina la Ley-. Se reafirma la regla general de pertenencia a la carrera de los servidores públicos al indicarse que ante los vacíos de la determinación constitucional y/o legal de los sistemas de nombramiento para un empleo, éste se surtirá luego de concurso público" . Concluye explicando la forma como la entidad creo la oportunidad para el ingreso a concurso en carrera administrativa y, para significar la calidad de empleada de libre nombramiento y remoción de la actora, expuso: "... la demandante prestó sus servicios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, creado por el Acuerdo 4 de 1978 como un establecimiento público del order, distrital y las funciones asignadas, en nada se relacionaban con la construcción y mantenimiento de Obras públicas, luego se concluye que era funcionaria sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción, que para el caso que nos ocupa, no se tuvo en cuenta en consideración (sic) a que lo que se produjo fue la declaratoria de abandono del cargo, por las razones descritas en, los considerandos de la Resolución 238 del 18 de agosto de 1995." Mediante escrito qué obra a folios 217 a 223 del expediente, allegó alegato de conclusión reiterando los planteamientos Jurídicos de la defensa y términos similares a los empleados en el escrito de contestacióngxøedi.nte Nro. 96-4046 13 de la demanda.
del expediente, allegó alegato de conclusión reiterando los planteamientos Jurídicos de la defensa y términos similares a los empleados en el escrito de contestacióngxøedi.nte Nro. 96-4046 13 de la demanda. La demandada, al contestar la demanda propone como EXCEPCIONES las de CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO, INEXISTENCIA DE MOTIVOS DE IMPUGNACION y la de INEFICACIA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS, las cuales por ser materia de estudio en el fondo de la presente providencia, no ameritan estudio y decisión previa.
30. Para una decisión de fondo, habrá de ser objeto de análisis las pruebas allegadas al expediente para confrontarlas con los cargos de anulación traídos como fundamento de esta demanda, y así determinarsi eterminar si la entidad demandada incurrió en alguna o algunas de las causales de nulidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico para que la parte demandante pueda tener derecho a las pretensiones buscadas mediante este proceso.
Del acervo probatorio arrimado al proceso, cabe resaltar el siguiente: -A folios 4 a 6 del expediente, obra fotocopia de la Resolución Nro. 0238 de agosto 18 de 1995 expedida por el Director del Instituto Dist.rital para la Recreación y el Deportes, en uso de sus facultades legales, "Par medio de la cual declara la vacancia de un cargo", el correspondiente a Secretaria grado 04 de la División de Recursos Físicos que era desemp&ado por la hoy actora Carmen Edith Suarez Barreta y que, luego de
legales, "Par medio de la cual declara la vacancia de un cargo", el correspondiente a Secretaria grado 04 de la División de Recursos Físicos que era desemp&ado por la hoy actora Carmen Edith Suarez Barreta y que, luego de aclarar la calidad de empleada pública que poseía lagxDedient Nro. 96-40466 14 ¿actora al momento de su desvinculación, os sustentada en los siguientes términos: "... mediante oficio No. 003027 de junio 23 de 1995. el Instituto de Seguros Sociales, solicitó se trasladara a la funcionaria CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, a un cargo de menos carga laboral, en virtud de su estado de salud. Que mediante oficio del 8 de agosto de 1995, se respondió al Instituto de Seguro Social, informándole del traslado de la funcionaria en mención. Que mediante Oficio 10727 de agosto 10 de 19955 se le informó a la seora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, su traslado a la División de Parques y Escenarios. Que desde esa fecha y hasta el 17 de Agosto de 1995, la seFiora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, no se ha presentado a laborar a esa Dependencia o a otra de i.D.R.D. Que la mencionada sePora mediante oficio radicado con el Nro. 003605 del 27 de julio de 1995 dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito. Que el Instituto mediante oficio del 4 de agosto dio respuesta a la s&ora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, en el sentido de aclararle que su cargo corresponde al de secretaria grado 04,
contrato de trabajo suscrito. Que el Instituto mediante oficio del 4 de agosto dio respuesta a la s&ora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, en el sentido de aclararle que su cargo corresponde al de secretaria grado 04, que no desernp&a labores de mantenimiento o construcción y por lo tanto es una empleada pública y no un trabajador oficial entonces su vinculación no se hace mediante contrato. Que el I.D.R.D. solicitó al Instituto de Seguros Sociales la hoja clínica de la s&ora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO, con el fin de verificar si dicha seora se encontraba incapacitada, habida consideración de que ella en ningún memento lo manifestó. Que al revisar la hoja clínica, aparece corno último certificado de Incapacidad el día 27 de julio de 1995 por dos días. Que a partir de la fecha la seora CARMEN EDITHxpedjente Nro. 96-40466 15 E3UAREZ 8ARRETO, tampoco hizo llegar documento o certificación alguna donde constara su estado de salud. Que la conducta presentada por la seFora CARMEN EDITH SUAREZ BARRErO, ocasiona grave e injustificado perjuicio para la buena marcha del Instituto. -La anterior decisión fue recurrida en reposición que desató la administración mediante la Resolución Nro. 0323 de octubre 31 de 1995 en la cual luego de hacer un pormenorizado resumen de la situación que avocó a la administración a tomar dicha deciióri, resolvió confirmar en su totalidad la Resolución Nro. 238 de agosto 18 de 1993. (fis. 8 a 11 del expediente).
que avocó a la administración a tomar dicha deciióri, resolvió confirmar en su totalidad la Resolución Nro. 238 de agosto 18 de 1993. (fis. 8 a 11 del expediente). -A folios 13 a 18 del expediente (E. PPa1.) obra copia del CONTRATO DE TRABAJO suscrito entre la actora y la Lotería de Bogotá en 1975 y en 1977. --Asimismo, obra copia del Acuerdo Nro. 4 de 1978 "Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" en cuyo articulo 20 suprime el Fondo Rotatorio de Espectáculos Públicos y en el articulo 16, determina que "Los empleados y trabajadores que presten actualmente sus servicios en las distintas entidades y dependencias que por el presente acuerdo se transfieran al Institutor pasarán a integrr su planta de personal de conformidad con la reglamentación que establezca su Junta Directiva, en las mismas condiciones laborales de que yacen er, la fecha en que entre a funcionar el mismo.", (fis. 19 a 24 E. Ppal.). -Conforme al contenido del oficio 11819 deexpediente Nro. 96-40466 16 noviembre 28 de 1994 suscrito por el Director del Instituto, con motivo de la reestructuración orgánica del I.D.R.D. (Resolución Nro. 0218) la demandante fue ubicada bajo la denominación SECRETARIA GRADO 04 advirtiéndole que en nada se le altera su remuneración ni prerrogativas de las cuales viene gozando y que, posteriormente se estaría implementando la vinculación a la carrera
bajo la denominación SECRETARIA GRADO 04 advirtiéndole que en nada se le altera su remuneración ni prerrogativas de las cuales viene gozando y que, posteriormente se estaría implementando la vinculación a la carrera administrativa (fI. 28 C. Ppal.). La resolución nro. 003 /94 "Por medio de la cual se modifica la estructura orgánica del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte" obra a folios 29 a 32 del expediente (C. Mal.). --Obran al expediente, diferentes manifestaciones por parte de la administración, dirigidas a la actora Carmen Edith Suarez., en el sentido de invitarla a reunir requisitos para el correspondiente escalafonamjento de carrera administrativa (Fis. 34 38
C. Ppal.) y que en su oportunidad fueran contestadas por la misma allegando la información correspondiente (Fis. 39 - 23 C. Ppal.).
A folio 43 del expediente (C. Ppal.) obra constancia expedida por el I.S.S. el día 15 de mayo do 1995, que da cuenta del embarazo -de 16 semanasde la actora Suarez Darreto Carmen, con posible fecha de parto el 27-IX-95. Los escritos visibles a -folios 49/50 del expediente dan cuenta de las recomendaciones médicas hechas por parte del I.S.S. a la entidad demandada -- I.D.R.D.-- respecto a la conveniencia de ubicar a la hoy actora en sitio diferente de trabajo a efecto de proteger su estado de embarazo y coordinar el óptimo y feliz desarrollo del mismo --fecha julio 23/95-.Exoediente Nro. 9r-40466 17 -Conforme al MEMORANDO 09752 de junio 29 de
su estado de embarazo y coordinar el óptimo y feliz desarrollo del mismo --fecha julio 23/95-.Exoediente Nro. 9r-40466 17 -Conforme al MEMORANDO 09752 de junio 29 de 1995 (sobrepuesto con marcador Julio 21/95) suscrito por ci Jefe de Relaciones Laboralesl le fue comunicado a la seora Buarez Earretoj su traslado, en atención a la solicitud médica del I.S.S., ron el mismo cargo y asignación mensual a la Divisiór, de Parques y Escenarios (fi. 56 C. Ppal.). A su vez, le fue enviado oficio 10727 de agosto 10 de 1995 suscrito por la jefe de Relaciones Laborales informándole dicha decisión y advirtiéndole que la demora se originó debido a la forma de "definir lo mejor para su bienestar y desarrollo de su embarazo en las mejores condiciones (fi. 55 C. Ppal.). -Mediante escrito --sin fechaque obra a folio 52 del expediente (C. Ppal.) la seora CARMEN EDITH SUAREZ BARRETO da por terminado el contrato suscrito con la entidad "por justas causas imputables al empleador". las cuales describe y que se refiere a los hechos de que el I.S.S. solicito su reubicación laboral y esta no se ha producido; que se encontraba disfrutando de una licencia y pidió prórroga por un mes y solo se le prorrogo por quince días; que varias veces solicitó una hora de permiso debido a sus condiciones de salud y tampoco le fue concedida y, que por "los malos tratos, injurias y amenazas" de que fuera objeto por parte del jefe inmediato.
prorrogo por quince días; que varias veces solicitó una hora de permiso debido a sus condiciones de salud y tampoco le fue concedida y, que por "los malos tratos, injurias y amenazas" de que fuera objeto por parte del jefe inmediato. --La anterior comunicación lo fue contestada a la sePora Suarez Barreta, mediante oficio 11157 de agosto 14 de 1995 exponiersdole la improcedencia de dicha terminación del contrato en razón a que este fue suscrito con la Lotería de Bogotá y no con el I.D.R.D.l de ahí su ineficacia. Rec:uerda, así mismo, la calidad de empleado público que posee en razón e sus funciones y a la entidad donde presta las mismas y le hace un recuento normativo de lo concerniente a la renuncie libre y espontanee y susxDediente Nro. 96-40466 18 efectos, haciendo énfasis en lo que c