TA CUN - 96-40472-(20-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40472-(20-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA pji SUBSECCION "B"
RETIRO DEL SERVICIO
Santafé de Bogotá D.C., junio veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 96-40472
Actor: PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandado NACION - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL
Controversia: Separación Absoluta
Naturaleza: ActOs Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.633.196 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 11 de abril de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL.
ANTECEDENTES:
ÓExpediente Nro. 96-40472 Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. RTHA BETNCtJR RUIZ
10. PRETENSIONES: La parte actora a folios 2 de¡ expediente solicita: "1DECLARACIONES Y CONDENAS: 1 11.- Que es nulo el acto administrativo expresado en la Resolución No. 016975 del 28 de diciembre de 1995,
La parte actora a folios 2 de¡ expediente solicita: "1DECLARACIONES Y CONDENAS: 1 11.- Que es nulo el acto administrativo expresado en la Resolución No. 016975 del 28 de diciembre de 1995, dictada por el señor Director General de la Policía Nacional por la cual se ordenó la separación absoluta del Subteniente PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS de la Policía Nacional.. Siendo NULO el acto administrativo la (sic) será también la resolución citada cuya declaratoria de nulidad se pide. 211.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional el reintegro del Si. ® de la Policía Nacional al señor PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS, con retroactividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría; por ser ml mandante empleado de carrera administrativa. 5 0.- Que se condene a la Nación Policía Nacional a reconocer y a pagar al actor todos aquellos sueldos, primas, bonificaciones, cesantías, subsidios y demás derechos dejados de recibir desde la fecha de su desvinuclación del servicio y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al grado que le corresponde dentro del escalafón policial incluyendo el valor de los aumentos que se hubieran decretado, con posterioridad a la separación absoluta, como también a reintegrar al señor Subintendente ® de la institución policial: PEDRO NEL MFMflF7 CAl 1 A7OÇ tnrIc ci ^nc rn un c1mi ipctria hhr IL 2Expediente Nro. 96-40472 3
Subintendente ® de la institución policial: PEDRO NEL MFMflF7 CAl 1 A7OÇ tnrIc ci ^nc rn un c1mi ipctria hhr IL 2Expediente Nro. 96-40472 3
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ pagado por servicios médicos, hospitalarios, odontológicos, farmacéuticos y de laboratorio clínico para él y su familia durante el tiempo que permanezca retirado de la Institución.
411. Declarar que para todos los efectos legales, laborales, salariales y de ascenso, no ha existido solución de continuidad y que se tenga como servicio al estado todo el tiempo que mi poderdante permanezca retirado del mismo. 5°.- Ordenar a la Dirección General de la Policía Nacional, dar cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso dentro de los términos previstos por el art. 176 del C.C.A. y con efectos anotados en los arts. 177 y 178 del MISMO código.".
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se • encuentran referidos a folios 3 a 9 de¡ expediente, los cuales hacen
40
alusión a la vinculación laboral sostenida por el actor con la Entidad demandada como Subintendente de la Policía Nacional por espacio de cinco años hasta cuando fuera retirado mediante el acto acusado de fecha diciembre 28 de 1995, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Subcomandante de la Estación de Bosa Metropolitana de Bogotá. 4
cinco años hasta cuando fuera retirado mediante el acto acusado de fecha diciembre 28 de 1995, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Subcomandante de la Estación de Bosa Metropolitana de Bogotá. 4 Hace referencia al contenido de la norma utilizada comoExpediente Nro. 96-40472 4
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ sustento de su desvinculacion (Decreto 132 de enero 13 de 1995) y de la voluntad de la Dirección Nacional de la Policía para tomar dicha decisión, basado en RAZONES DEL SERVICIO, para refutar que nunca tuvo conocimiento de la existencia del Comité de oficiales Superiores de que habla el art. 67 de dicha norma citada "ni las razones que asistieron a éste para proceder a su evaluación y sí realmente existió la evaluación...".
Resalta, que durante su permanencia en la institución "se desempeñó adecuadamente en forma eficiente, honesta, pundorosamente atendiendo siempre los postulados de su profesión, bajo las normas de disciplina.., de ahí que su retiro fue extraño a las circunstancias y arbitrario por que sin duda su retiro no consulta el esfuerzo, seriedad, dedicación, abnegación además que se fustró una carrera que había sido escogida por vocación.". Critica el hecho de estar siendo desvinculados de la Policía Nacional los miembros o personal de Nivel Ejecutivo, dando aplicación al decreto 132/95 "desconociendo que son empleados de carrera de
carrera que había sido escogida por vocación.". Critica el hecho de estar siendo desvinculados de la Policía Nacional los miembros o personal de Nivel Ejecutivo, dando aplicación al decreto 132/95 "desconociendo que son empleados de carrera de
administrativa y que no son de libre nombramiento y remoción, tal facultad no encaja en las razones del servicio aducidas en la resolución demandada conforme se demostrará..." Hace un análisis respecto a lo que comporta el ejercicio de la facultad discrecional de la forma de desviartuar la presunción de legalidad de los actos expedidos en su aplicación, haciendo referencia al abuso o desviación de las atribuciones propias del funcionario que 0Expediente Nro. 96-40472 5 Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ expide tal actuación; lo anterior lo sustenta en jurisprudencia del Consejo de Estado, cuyos apartes transcribe.
De igual manera se refiere a las RAZONES DEL BUEN SERVICIO, para o cual transcribe apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, concluyendo, que : "... las facultades discrecionales del nominador no son absolutas sino que se debe ajustarse a los fines que persigue la Policía que se interpreta en el sentido de que si el empleado viene cumpliendo con los postulados y fines de la Policía debe ser preservado en su cargo..., u y, asimismo, considera que existe expedición irregular del acto acusado por ser violatorio al art. 67 del Decreto 132 "porque ésta disposición le suspendió la
postulados y fines de la Policía debe ser preservado en su cargo..., u y, asimismo, considera que existe expedición irregular del acto acusado por ser violatorio al art. 67 del Decreto 132 "porque ésta disposición le suspendió la facultad discrecional de que está investido en tiempo normalidad (sic) y que el artículo citado impuso la obligación al nominador de motivar los actos administrativos en razones del servicio mediante el concepto previo del Comité de oficiales Superiores...".
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, de orden constitucional, los artículos 6, 25, 83, 87, 90, 124 y 125 de la C.N. y, expedición irregular.
El concepto de violación se encuentra a folios 9 a 13 del expediente.Expediente Nro. 96-40472 6
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
40. D E L P R O C E S O Admitida la demanda (folio 36), el auto admisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judlciaies de bla Policía Nacional, (fi. 36 vto.). Fue conferido poder para la representación legal de la entidad -POLICIA NACIONAL- (folio 36 vto.), conforme a Delegación visibles a folios 39 dei expediente (C. Ppal.).
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer
visibles a folios 39 dei expediente (C. Ppal.). El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 42 a 45 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 48/49) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 72); la parte demandada alegó de conclusión (folios 87 a 89) y la parte actora hizo lo propio,(FI. 95 a 103). El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. 44 Expediente Nro. 96-40472 7
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. ~THA BETMTCUR RUIZ Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución Nro. 016975 de diciembre 28 de 1995 expedida por el señor Director de la Policía Nacional, mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional, un personal de Nivel Ejecutivo¡ entre otros, al demandante Si MENDEZ COLLAZOS PEDRO NEL.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de
entre otros, al demandante Si MENDEZ COLLAZOS PEDRO NEL. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora, considera que con la expedición del acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional y, que dicho acto ha sido expedido en forma Irregular, violando y desconociendo el derecho al trabajo, entendido 'como el derecho yExpediente Nro. 96-40472 8
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. ~TEA BETNCUR RUIZ obligación social que goza de especial protección del Estado", asimismo, el derecho a la estabilidad promulgado en el artículo 125 de la Carta, ha sido vulnerado. Fundamenta la irregularidad en la expedición del acto acusado, en razón a la falta de motivación de los actos administrativos en concreto "de tal manera que las razones del servicio y la recomendación previa que ordena la disposición legal, son sustanciales o de la escencia del acto administrativo impugnado, se abstuvo de motivar el acto con las razones que tuvo en el momento de proferirlo. • LO que implica que su decisión fue expedida en forma irregular por carencia absoluta de motivación fáctica y legal.".
Continúa exponiendo que "...El demandante no tiene conocimiento de la existencia de la recomendación del comité ni de que en su hoja de
- LO que implica que su decisión fue expedida en forma irregular por carencia absoluta de motivación fáctica y legal.".
Continúa exponiendo que "...El demandante no tiene conocimiento de la existencia de la recomendación del comité ni de que en su hoja de vida aparezca el requisito de la recomendación aludida para justificar el retiro del actor y en el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que el Director General de la Policía no cumplió con el procedimiento establecido en el art. 67 del Decreto 132 incurriendo en vicio de la expedición irregular del acto administrativo del retiro del servicio activo del Subintendente PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS. 4 La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía con relación con el personal de agentes de la Policía quedó condicionada al cumplimiento y la observación de pedir previamente el retiro, la recomendación Comité de Oficiales Superiores, lo cual no aparece no haberse llevado a cabo en el presente asunto incumpliéndose con esa formalidad establecida por el Decreto 132 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso. 0Expediente Nro. 96-40472 9
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. I.RTHA BETNCUR RUIZ Entonces, al haberse configurado la causal de nulidad alegada por la parte actora para la anulación del acto impugnado se desvirtúa la presunción de legalidad que ampara dicha decisión administrativa dei retiro dei servicio del
Entonces, al haberse configurado la causal de nulidad alegada por la parte actora para la anulación del acto impugnado se desvirtúa la presunción de legalidad que ampara dicha decisión administrativa dei retiro dei servicio del demandante como subintendente de la Policía ..." Mediante el escrito obrante a folios 95 a 103 del expediente • (C. Ppal.) alegó de conclusión, atacando el contenido tanto de la contestación de la demanda como de los alegatos de conclusión de la parte demandada e, insistiendo en sus pretensiones iniciales contenidas en el libelo demandatario apoyado en aportes jurisprudencia les que hacen referencia a la discrecionalidad y las razones del buen servicio, agregando la necesidad de la notificación personal del acto acusado, el cual uno se aportó pese a haber sido requerido y ello sin duda comporta la violación del debido proceso que es exigible en asuntos administrativos según el propio art. 29 de la C.N....". El apoderado Judicial de la entidad demandada, mediante escrito visible a folios 42 a 45 del expediente (C. Ppal.) contestó la demanda y, como RAZONES DE DEFENSA, en lo pertinente, expuso: It... La expedición de la Resolución No,. 016975 del 28-12-95, por parte de la Dirección General de la Policía Nacional, se basó en la FACULTAD DISCRECIONAL contenida en el Decreto 132 de enero 13 de 1995. Es así, que la Facultad Discrecional del nominador ejercida en el presente caso, propendió al mejoramiento de la calidad de el servicio,Expediente Nro. 96-40472 lo Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Es así, que la Facultad Discrecional del nominador ejercida en el presente caso, propendió al mejoramiento de la calidad de el servicio,Expediente Nro. 96-40472 lo Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MMTEA BETNCUR RUIZ ejerciéndola de manera proporcional, racional y ajustándola a los fines de el servicio, los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada.
La Jurisprudencia ha determinado que la necesidad de el (sic) tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia del agente no favorece el servicio por cualquier causa. El decreto 132 de 1995, por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, fue dictado por el Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el numeral 10, del artículo 7 de la Ley 180 de 1995, previo concepto de la Comisión Especial integrada por el Congreso Nacional, por designación de las mesas directivas de ambas cámaras. . . Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 87 a 89) del expediente (C. Ppal.) reitera los planteamientos jurídicos de la defensa y concluye: "... El contenido de la recomendación a que se refiere el artículo 67 del decreto 132 de 1995 y que se exige como requisito previo al retiro por esta causal, no aparece revestida de formalismo alguno, pues la norma no lo exige, sino que únicamente debe provenir del respectivo Comité
decreto 132 de 1995 y que se exige como requisito previo al retiro por esta causal, no aparece revestida de formalismo alguno, pues la norma no lo exige, sino que únicamente debe provenir del respectivo Comité para que el nominador pueda adoptar la decisión en ejercicio de la facultad discrecional basada en las razones del servicio. ...".
30. Procede la Sala de decisión a efectuar el estudio sobre la legalidad de la Resolución NEO. 016975 de 28 de diciembre de 1995 porExpediente Nro. 96-40472 11 Actor PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional a un personal del NIVEL EJECUTIVO, entre otros, al actor, en su calidad de Subintendente de la Entidad, en uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 numeral 20. Literal fi y 67 del Decreto 132 de 1995.
Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 6, 25, 83, 87, 90,124 y 125 de la Constitución Política. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta
90,124 y 125 de la Constitución Política. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución Nro 016975 de 28 de diciembre de 1995 se observa que el Director General de la Policía profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, conforme con lo establecido en los artículos 55, 56, numeral 20. Literal fi y 67 del decreto 132 de 1995.4 Expediente Nro. 96-40472 12
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. 1.RTBA BETNCUR RUIZ
El decreto 132 de 1995 -enero 13desarrolla la carrera profesional del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y en sus artículos 55 y 56 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 55.- Retiro.- Es la situación en que por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, cesa definitivamente en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 56.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal dei nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por las siguientes causales:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia.
"ARTICULO 56.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal dei nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por las siguientes causales:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por llamamiento a calificar servicios c Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por Inasistencia al servicio por más de cinco (05) días, sin causa Justificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.
C. Por conducta deficiente
d. Por destitución, e. Por detención preventiva superior a ciento ochenta (180) días; f. Por voluntad de la Dirección General de la Policía; g. Por muerte.".V Expediente Nro. 9640472 13
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. }RTHA BETMCUR RUIZ "ARTICULO 67.- Retiro por voluntad de la Dirección General.- Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994. U De , la normatividad antes transcrita, especialmente de los
recomendación previa del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994. U De , la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 55 y 56 literal O numeral 2 de¡ decreto 132 de 1995 se establece que el retiro del servicio de Subintendente o personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad,- lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional, respecto al personal de NIVEL EJECUTIVO, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio policial. Expediente Nro. 96-40472 14
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. )RTRA BETANCUR RUIZ expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión deba tener procedimiento especial alguno -salvo la recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en el artículo 50 del decreto 41 de 1994-.
A folios 69 /70 del expediente (C. Ppal.) obra copia del Acta Nro. 092 de diciembre 28 de 1995 correspondiente al COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES en cuyo contenido es claro precisar la recomendación de retiro por necesidades del servicio, entre otros, del Si. MENDEZ COLLAZOS PEDRO NEL, decisión que fuera comunicada al Director General de la Policía mediante Memorando de la misma fecha. En el presente caso el procedimiento y las formalidades
otros, del Si. MENDEZ COLLAZOS PEDRO NEL, decisión que fuera comunicada al Director General de la Policía mediante Memorando de la misma fecha. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos anteriormente 0
comentados -41 de 1994 y 132/95Si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de nivel Ejecutivo no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el señor Director General de la Policía Nacional con relación al personal de Nivel Ejecutivo en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente.Expediente Nro. 96-40472 15
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETNCUR RUIZ La facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de NIVEL EJECUTIVO de la Policía que por necesidades del servicios al servicio se encontraba contenida en el literal fi numeral 2 del artículo 56 del decreto 132 de 1995 que fuera el sustento legal del acto acusado y el cual, quedó subordinada al cumplimiento y la observación de existir previamente recomendación del Comité de Evaluación de oficiales superiores, cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 41 de 1994 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo
L
del Comité de Evaluación de oficiales superiores, cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 41 de 1994 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo L demandado en este proceso. Por las anteriores razones, la FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y EXPEDICION IRREGULAR invocadas por la parte actora como causales de nulidad del acto acusado -Resolución Nro. 016975/95no están dadas a prosperar. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al • demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente Nro. 96-40472 16
Actor : PEDRO NEL MENDEZ COLLAZOS
Demandada : NACION MINDEFENSA POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ FALLA: lo.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, conforme a las razones expuesta en la parte motiva. 20.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la Fecha NO. 024