TA CUN - 96-40497-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40497-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PRIMA DE ALTO RIESGO - Requisitos / PRIMA DE Vi
VIENDARequisitos / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION MeaSantafé de Bogoth D.C., abril treinta (30) de mil novecientos noventa y Ocho (1998).
Magistrada Ponente: DrE. MARTHA BITANCUR RUS.
REFERENCIAS:
Expediente: NEO. 90-40947
Actor. JORGE ARMANDO
OTALORA COMER
Demandado: PROCIJIADURIA
GENERAL DE LA
NACION
Controversia: Primas especiales
Naturaleza: Actos Nacionales JORGE ARMANDO OTALORA COMER Identificado con la cédula de cludadanla Nro. 79.407.289 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 13 de mayo de 1990 presentó demanda contra la PROCURADURIA GENERAL Dl LA NACION, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo. PR 1TC N 1O N 1SC~ffite MIO. 98-40947
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tor : JOiE AMANDO OTAWPA IXJMEZ
DerrflGad: PRJCURDUMA GFNEWt DE LA NACION Magisada nen: DTR. MARTHA RETANCUR RUIZ El actor en su libelo demanclatorlo persigue las siguientes o similares DRCLAACION$S (folios 55156): .1. Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en oficio No DP 559 fechado a febrero 7 de
El actor en su libelo demanclatorlo persigue las siguientes o similares DRCLAACION$S (folios 55156): .1. Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en oficio No DP 559 fechado a febrero 7 de 1996, por el cual, el Procurador General de la Nación, niega a JORGE ARMANDO OTALOM GOMI2, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1993, «haciendo referenciada la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1995', y, por consiguiente, del contenido en Acta No 95013 del 21 de noviembre de 1995de dicha diligencia, donde el doctor OULLEiviO ORANADOS AOUDELO , Jefe de División Jurídica, quien 'expso les razones que fundamental el criterio de la Procuraduria , para no acceder a dicho reconocimiento' y remite a 'dicha fundamentación, que es Institucional
2. En virtud de la nulidad dei acto administrativo demandado y a titulo de restablecimiento del derecho: '2.1.1. Condénase a la NACION PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a reconocer y pagara JOROl ARMANDO OTALORA 00M12, la prima especial de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones de pesos 030.00(1oo) y la prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil 04.500,oc pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionarlo de la Procuraduría General de la Nación designado
vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil 04.500,oc pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionarlo de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o 'Bloque de Busqueda en la ciudad de Medeliin, prestando servidos en árS en les cuales se desarrollaron con édto, a Juicio del Ministro de Defersa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuerdo con los Decretos 2496V 2497 dei 14 de diciembre de 1993. 9 2.1.2. Les Sumas dinerarias se actualizarán de conformidad con el indice racional de preciosixpeente Nro. 9e-40947 3 Actor JRE AdIPhNoo OTALORA CX)lwlEz
Demaflaa: PR)CURDUIA GENERAL DE LA NPCION Magistracta nenl: Dra. MARTHA NETANCUR RUIZ certificado por el Departamento Administrativo rciori de Estadística, Ene, desde su causactón al Instante del pago real y efectivo. 4 2.1.3. Se reconocerán intereses comerciales a la tasa más alta autorizada por la lev o, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la
Ley.
3. La sentencia se cumplirá dentro de los trrNnos y condiciones establecidos en los articulas 176y 177 de¡ Código Contencioso Administrativo.'. 20. 14 1 C 14 0 S LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 56 a 59 del expediente (OS Cuales hacen referencia a la situación de haber sido estructurado
176y 177 de¡ Código Contencioso Administrativo.'. 20. 14 1 C 14 0 S LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 56 a 59 del expediente (OS Cuales hacen referencia a la situación de haber sido estructurado el "Cuerpo Especial Armando" o "Bloque de Búsqueda' conformado, entre otros, por miembros de la Procuradurla General de la Nación, cuyo propósito era el adelantamiento de operaciones especiales de "alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público y perseguir y capturar elementos sensibles al orden Institucional de la República', para lo cual, entre marzo y diciembre de 1993 desarrolló y ejecutó en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa de alto riesgo para quienes participaron en la misma, teniendo en cuenta la "violencia en la zona" y los "autores", cuando de octubre 18 a noviembre 17 de 1993, siendo empleado de Ja Procuradurla General de la Nación "Actuó como MinIsterioIxpeente Nro. 99-40947
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Actor JORGE ARMANDO OTAWRA COMEZ
DerTflda: P)CUIDUA GENERAL DE LA NACION Magtstrda rrjnente DEI. MARTHA IETANCUR RUIZ Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Grupo de Búsqueda" en la ciudad cíe MedellIn, situación por la cual, dirigido a los Miembros de la Fuerza Pública, empleados del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., Procuradurla General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, la Nación Gobierno Nacional con base en ia Ley 4 de 1992 mediante Decretos 2496 y 2497 deI 14 de
Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., Procuradurla General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, la Nación Gobierno Nacional con base en ia Ley 4 de 1992 mediante Decretos 2496 y 2497 deI 14 de diciembre de 1993 instituyó el reconocimiento y pago por una sóta vez, de las primas especiales de "alto riesgo" y de "vivienda", equivalentes, en su orden, a las sumas cíe treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos", respectivamente, para cuyo efecto fue ubicada la disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda Pública. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ta Subdlrecclón General cíe la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación ordenó el pago a sus delegados, por haber participado, como se mencionó, en las operaciones riesgosas adelantadas en Medellín, situación que generó la petición en tal sentido, tanto cíe 1 actor como de otro grupo de empleados que considerar tener dicho derecho, para cuyo fin y por el silencio cíe la administración fue solicitado al Ministro de Defensa Nacional concepto (D. 2496 cíe 1993) el cual fue resuelto mediante el OficIo 10555 de Secretaria General de manera positiva. LOS anteriores actos fue reiterativos en busca de dicho reconocimiento y pago, pero, no obstante, algunos conceptos favorables y órdenes impartidas al respecto por!xpeente Nro. 940947 5
Actor : JOi(E AtANW OTALOM GOMEZ
Dernandaa PIJCUWDtJr1A GENERIQ. DE LA NAOON
conceptos favorables y órdenes impartidas al respecto por!xpeente Nro. 940947 5
Actor : JOi(E AtANW OTALOM GOMEZ
Dernandaa PIJCUWDtJr1A GENERIQ. DE LA NAOON Magistrada rente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ parte del Procurador General, con base en Acta de concflfacíón prejudicial llevada a cabo el 21 de noviembre de 1995 con asistencia del Jefe de la oficina Jurídica de la procuraclurla quien expuso las razones que funaamentan el criterio (le la Procuraaurla, para no acceder a dicho reconocimientos concluyendo: a... El dilatado tramite para el reconocimiento y pago ae las primas especiales Qe alto riesgo y vivienda, aerecno derivado de la relación Jurídica de servicio e incorporado en el patrimonio de mi mandante, le ha causados ciaflos Qervados de su no percepción oportuna, va que es un flecho notorio la devaluación ae la moneda por el paso del tiempo y ia suma que debieron recibir en ia fecha ae causaclón y exigibilidad Qel aerecflo no es en su valor adquisitivo el mismo.'.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI
V1OLACION: Las normas que se seflalaron quebrantadas SOfl: CONST1TUCION NACIONAL. 1, 2 1 4 $ a 131 25, 291 53, 58, 831 87, 80, 123, 124, 277 y 279 ArtIculos 1 y 32 de! Decreto 546 de 1 W Articulos 90 y 91 deI Decreto 16000 de 1978
53, 58, 831 87, 80, 123, 124, 277 y 279 ArtIculos 1 y 32 de! Decreto 546 de 1 W Articulos 90 y 91 deI Decreto 16000 de 1978 Articuloe 1 y 2 de la Ley 4 de 1902, Articulo 7 de¡ Decreto 2400 di 1908 en concordancia con si artIculo 32 deI Decreto 540 di 1971 Articulos 172 y 192 de la Ley 201 de 1995ExpeCeflte Nro. 9e-40947 6
Actor JORGE ARMANDO OTAWRA WMEZ
Dfl(: PJCURADUIA GENERAL DE LA NACION muj~ R)fleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Art(culos 1, 29 3, 35, 82, 135 de¡ C.C_A, Articulos 11 2 y 3 de¡ Decreto 2496 de 1993 y) 1, 2, 3 y 4 deI Decreto 2497 de 1993. El concepto de violación se encuentra reseñado a folIos 59 a 65 del expediente.
40. P R O C 1 $ O Admitida la demanda y la correspondiente ADICION (fol(os 84/85), se le notificó a el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION en la forma prevista en el artículo 150 del C.C.A. (follo 88)).
La Entidad demandada -Procuradurla General de la Nación, otorgó poder (fi. 89) para la defensa de sus Intereses; el apoderado Judicial de la Entidad demandadaProcuradurla General de la Nacióncontestó la demanda. Decretadas las pruebas pedidas por las partes
de la Nación, otorgó poder (fi. 89) para la defensa de sus Intereses; el apoderado Judicial de la Entidad demandadaProcuradurla General de la Nacióncontestó la demanda. Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios lOClt101), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionacias posteriormente.7 ente Nro. W40947
ARMANDO OTALORA GOMEZ
DeniaflaacI: PREUOUA GENERAL DE LA NACION
Ponen MARTHA RETANCUR RU2 ~s~~s~te D?C.
Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 218); tas partes alegaron de conclusión, mediante escritos visibles a folios 219 a 236 deI expediente C. PpaL El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lO actuado, se procede a aecidir previas las siguientes:
CONSIDIRACIONIS:
10. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad del Oficio DP - 55$ de fbrrO 07 de 1990, suscrito por el señor Procurador General de la Nación, mediante el cual no se accede a las peticiones hechas por el apoderado del demandante remitiéndose a las razones y fundamentación expuestas por el Jefe de la División Jurídica e la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1995 y, del Acta No. 95013 de noviembre 21 de 1995 sentada por la Procuradurla Octava Judicial ante el Tribunal Administrativo de
División Jurídica e la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1995 y, del Acta No. 95013 de noviembre 21 de 1995 sentada por la Procuradurla Octava Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como consecuencia de la Audiencia de Conciliación Prejudicial Impetrada mediante apoderadoMM~te Nro. 9040947
Actor JOR3E AMANEO OTAWRA (X)MEZ
Derffl: PNJCURADUA GENERAL DE LA NACION
MaQistraCia rnenI: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ 8 judicial, entre otros, por el hoy demandante -Sr. José Orlando Otalora Gómez para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se condene a la demandadaNación Procuraduría General - al pago de ta prima especial de riesgo y prima de vivienda en los términos expuestos en el acápite de las pretensiones de la demanda.
20. El apoderado de la parte actora sustenta la existencia de violación a normas constitucionales y legales fundando tal violación en la situación de haber sido negada la solicitud del reconocimiento y pago de prima especial de riesgo y prima de vivienda establecida mediante los Decretos 2496 y 2497 de diciembre 14 de 1993, para los funciones de ciertas Entidades - entre ellas la Procuraduría General de la Naciónque fueran asignados a sitios y comisiones que dieran lugar a ser consideradas como tales.
Dichos beneficios equivalen al reconocimiento y pago de la suma de treinta millones de pesos (S30.000.000.00) como Prima de Riesgo y, de cuatro
sitios y comisiones que dieran lugar a ser consideradas como tales. Dichos beneficios equivalen al reconocimiento y pago de la suma de treinta millones de pesos (S30.000.000.00) como Prima de Riesgo y, de cuatro millones quinientos mil pesos (S4.500.00.00) como prima de vivienda, los cuales, en su oportunidad, fueron reconocidos a otros funcionarios tanto de la Policía Nacional, como de la Fiscalía General de fa Nación, pero que, no obstante la inicial posición positiva y favorable para su reconocimiento, le fue negada con el sustento o argumento esgrimido por el Jefe de la División Jurídica deMC~te wo. 90.40947
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ACtOr : JOME AANOO OTALORCI GOMEZ
[mand: PJCURADUIA GENERAL DE LA NACJON Magisada Ponente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ la Procuradurla General de la Nación expuesto en diligencia de Conciliación Prejucliclal, cuyo contenido ta sido demandado y que es del siguiente tenor: "... manifiesto al Despecho que el criterio del sefor Procurador Oenerai de la Nación no es procedente el reconocimiento de la Prima de alto resgo ni de la prima de vivienda a que se refieren los Decretos 2496 y 2497 de 1993, pera el caso especflco de los Funcionarios de la Procuradurla . En criterio de la Entidad, parece obvio, que la norma empezó a regir el 14 de diciembre de 1993. Como es también lógico las normas rigen hacia el futuro. Por lo mismo no se puedehacer uede hacer un reconocimiento a funcionarios que prestaron
Entidad, parece obvio, que la norma empezó a regir el 14 de diciembre de 1993. Como es también lógico las normas rigen hacia el futuro. Por lo mismo no se puedehacer uede hacer un reconocimiento a funcionarios que prestaron sus servicios en meses anteriores a la vigencia del Decreto, pues se estada dando vigencia retroactiva al mismo. Segundo: El Decreto exige claramente que los Funciorarlos 'presten' sus servicios en zorm o áreas donde se haya desarrollado con éxito operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, Nótese que el decreto exige que røa habido éxito en la operación y esta circunstancia, corno es todos conocida, no se presentó ni en Los meses de marzo ni abril nl mayo ... nl en octubre ni en noviembre, por lo que no se puede afirmar que esa operación tuvo éxito durante esas épo. Tercero: Es potestativo de la Procuradurla ~eral de la Nación el reconocimiento de la Prima de Alto lesgo. El texto el decreto es suficientemente claro, por eso dice 'podrán mIbfr una prima equivalente a treinta millones de pesos. Cuarto: Para que esa posibilidad se haga realidad, tal como lo exige el Decreto, se requiere que existan méritos excepcionales', es corno reconocimiento a esos méritos e)cepciorales como la administración puede decretar el pago de esa prima. Las anteriores elementales consideraciones tienen validez Igualmente pera La prima de vivienda que se solicita: se otera además que respecto a ésta última, además de exigir méritos ecepIonaI9s los califica
Las anteriores elementales consideraciones tienen validez Igualmente pera La prima de vivienda que se solicita: se otera además que respecto a ésta última, además de exigir méritos ecepIonaI9s los califica diciendo que 'a juicio del respectivo jefe del organismo'. Estas mínimas consideraciones han llevado a la Entidad al convencimiento de que no es procedente el reconocimiento y pago de las primas solicitadas. No quiere decir lo anterior que la administración no valore el alto grado las labores desernpefSadas por sus funcionarios, lamentablemente no existe, en el entendido de la Procuradurla, los suficientes elementos fácticos ni jurídicos que permitan una conciliación. .'.Expeaente NfO. 98-40947 10
tor : JORGE AIAANDO CfAL0RA GOMEZ
Dnanci: P)CURADURA GENERAL DE LA NACION wºis~ POflefl Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Es el sustento anteriormente transcrito al cual se remite el señor Procurador General de la Nación en el oficio D.P. NO. 559 de febrero 7 de 1996 (fi. 20 C. PpaL) - acto acusadocuando decide (a petición formulada, mediante apoderado judicial, por algunos funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, entre ellos el demandante Armando otafora Gómez.
La anterior situación es la que, al entender del hoy demandante, contempla en tos actos acusados, causa de nulidad radicada en la violación de la normativíclad superior -constitucional y legalal no haber sido tenido en cuenta, por el nominador, el derecho al goce de dicho
hoy demandante, contempla en tos actos acusados, causa de nulidad radicada en la violación de la normativíclad superior -constitucional y legalal no haber sido tenido en cuenta, por el nominador, el derecho al goce de dicho beneficio para el cual, observa el demandante, fueron aportadas todas las exigencias del espiritu normativo. Al existir el cumplimiento de tas exigencias para e) goce del beneficio solicitado, la administración no puede actuar caprichosamente, de donde invoca ia existencia de una Falsa o errónea Motivación de los actos censurados, haciendo un análisis del contenido normativo que ampara el derecho alegado y las situaciones de modo, tiempo y lugar que dieron oportunidad a tal aplicación normativa,(fls. 61 a 63 C. PpaU. Asimismo, argumenta la violación a derechos fundamentales a la Igualdad, dignidad, trabajo, protecciónL~ente Nro. 9640947 11 tOÍ : JO3E AAANOO OTAWRA GOMEZ cen2nc1acI: PMXU1DUMA GENEL DE LA NACION Magistrada Ponente DY$. MARTHA RETANCUR RUIZ al trabajo y derechos laborales para cuyo objeto transcribe apartes Jurisprudenclales tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional. Mediante escrito que obra a foliaS 225 a 236 del expediente (C.Ppa).) alega de conclusión sosteniendo los planteamientos jurídicos inicialmente expuesto en el libelo demandatorlo los cuales soporta con los comentarlos y análisis del acervo probatorio allegado al proceso que dan cuenta de la manera como tanto en la Policía Nacional como en la Fiscalía General cíe la Nación fueron
demandatorlo los cuales soporta con los comentarlos y análisis del acervo probatorio allegado al proceso que dan cuenta de la manera como tanto en la Policía Nacional como en la Fiscalía General cíe la Nación fueron reconocidas dichas primas, a la manera como en anterior época -previa a la negativa contenida en e) acto acusadose adelantaron algunas gestionas tendientes a la Implementación de los valores a ser reconocidos y cancelados pero que nunca se efectuó tal gestión e Insistiendo en haber reunido todos los requisitos exigidos para gozar del beneficio reclamado, para lo cual explica las situaciones que considera encajan en las exigencias cíe la norma reguladora del derecho reclamado. La demandada, PROCURAD(JRIA GENERAL DE LA NACION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, mediante escrito que obra a folios 92 a 97 deI expediente (C. Ppal.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones cíe la misma y solicitando pruebas.LMCIMte Nro. 96-40947 12
Actor : JOE AMANDO OTALORA (X)MEZ Dennd2c12; P1CURADUIA GENERAL DE LA. NACION glstrada r,nen1a Dra. MARTHA 1ETANCUR RUIZ Como fundamentos de la defensa expresa los argumentos esgrimidos en la negativa del acto acusado que hacen referencia a la necesidad de haber sido reunidos una serle de requisitos mínimos para poder tener derecho al reconocimiento y pago de las primas de riesgo V de vivienda aquí solicitadas y, que al entender de la administración no fueron cumplidas en debida forma y a partir de la vigencia de las normas legales que así lo
derecho al reconocimiento y pago de las primas de riesgo V de vivienda aquí solicitadas y, que al entender de la administración no fueron cumplidas en debida forma y a partir de la vigencia de las normas legales que así lo disponen, concluyendo que: a ... seria ¡legal, hacer es reconocimiento y ordenar el pago de una prima especial de alto riesgo y auxilio de vivienda ante Ja Inexistencia de una disposición que reconociera y autorlara estos pago, por operaciones especiales de alto riesgo con resultados e restablecimiento del orden público efectuado por el aquí accionante, entre el 18 de octubre al 17 de ncivlembre de 1993, es decir, antes de entrar en vigencia los decretos que consagran la prima y aulllo, porque claramente los Decretos 2496 Y 2497 señalan en el articulo 30 y 40 respectivamente, que rigen a partir de la publicación, es decir cuando aparezan en el Diario Oficial. La Lev rige para el futuro - regla general -,salvo que a misma ley se manera expresa disponga lo contrario y los Decretos tantas veces mencionados claramente señalan a partir de cuando en el tiempo, comienzan a regir. rticuios 52 y 53 de la Lev 411 de 1913, C.RP.M.). a Al descorrer traslado para alegar cíe conclusión, conforme al escrito que obra a folios 219 a 224 del expediente (C. Ppal.) Insiste en los argumentos legales planteados en la contestación de la demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando que dicho reconocimiento está sujeto a juicio emitido
224 del expediente (C. Ppal.) Insiste en los argumentos legales planteados en la contestación de la demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando que dicho reconocimiento está sujeto a juicio emitido por le Ministerio de la Defensa frente a una operaciónW~te Nro. 9e-40947 13
Actor : JO1E ARMANDO OTALORA GOMEZ
Demaflçj: P)CURDUA GENERAL DE LA NACION Magfstracia Ponente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ exitosa de alto riesgo que arroje como resultado el restablecimiento del orden público. Que así mismo, tal reconocimiento es facultativo, depende o está condicionado a que se cumplan tos presupuestos -"hecho que no se dio" y, que por otra parte, "no contó esta entidad con el recurso presupuestal especifico para cubrir su valor.., no se creó en la procuraduría General de Nación rubro Especial destinado al reconocimiento y pago de la prima como reconocimiento a méritos excepcionales...".
30. La sala para proceder a fa decisión de fondo en el presente asunto, habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado al expediente y que relaciona así: • Fotocopia de los decretos 2496 y 2497 de diciembre 14 de 1993 mediante tos cuales "se establece la prima especial de alto riesgo para Los miembros de la Fuerza Pública de Los Empleados del Departamento administrativo cíe Seguridad -DAS-, de ta Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General cíe la Nación" y "se establece la prima especial cíe vivienda para .." tos
Los Empleados del Departamento administrativo cíe Seguridad -DAS-, de ta Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General cíe la Nación" y "se establece la prima especial cíe vivienda para .." tos mismos miembros, respectivamente, (fis. 22123 y205 del C. Ppal.). • A folios 2/3 del expediente (C. Ppal.) obra constancia suscrita por el Jefe dela SecciónRM~te Nro. 9040947 14
AcbDr JOIE AMVIANDO OTAWRA cXIMEZ
Derrflcd: PgJCURAIDUA GENERAL DE LA NACION iaQlstrada Ponente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ de Nómina y registro de la Procuradurla General de la Nación mediante la cual se da fe de los cargos desempeflados por el actor y de cuyo contenido se destaca -para el caso en estudioel de Procurador 131 en lo Judicial penal Credo 21, con sede en sd 1 a visiMs acto de nombramiento -Res. 0942 de oct. 13/93- /fl. 5) y cuya acta de posesión obra a follo 4. El anterior cargo fue ejercido en la ciudad de Medellín «ejerciendo la representación del !mnlsterlo Público en las diferentes diligencias de allanamientos y registros que el cuerpo especial armado
(C.E.A) reailzat8 tanto en Inmuebles rurales como urbanos, tencflentes al desmantelamiento del llamado Cartel de Medellin' durante el tiempo comprendido entre el 18 de octubre huts el 17 de noviembre de 1993 (FI. 9).
tencflentes al desmantelamiento del llamado Cartel de Medellin' durante el tiempo comprendido entre el 18 de octubre huts el 17 de noviembre de 1993 (FI. 9). E A fOlios 12 a 17 del expediente (C. PpaL) obra copia de la solicitud de Conciliación Prejudicial propuesta, mediante apoderado judicial, entre otras personas, por el hoy demandante, que fuera adelantada ante la Procuraduría Octava Judicial según se desprende del Acta NO 95-013 cíe noviembre 21 de 1995 visible a folios 18/19 y que ha sido objeto de demanda, en el presente proceso, al concluir con la negativa de dicho reconocimiento y, por ende, a conciliación alguna.~dente Nro. 90-40947 15 Actor : JORE ARMANDO OTALORN CZ)MEZ
DemanclaD: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Magisirada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ • conforme le fue contestado a otros solicitantes en escrito que obra a folios 21f22
W expediente, mediante el oficio D.P. NO 559 de febrero 7 de 1996 (fI 20) -acto acusadoel seflor Procurador General de la Nación dio respuesta a la solicitud hecha, mediante apoderado judicial, no accediendo a el reconocimiento y pago cíe las primas solicitadas, remitiendo su argumentación a la expuesta por el jefe cíe la División Jurídica en el acta cíe Conciliación Prejudiclal. a Fueron adelantadas diligencias tendientes a reunir conceptos provenientes cíe la Fuerza Pública y Ministerio de Hacienda Pública, así
el acta cíe Conciliación Prejudiclal. a Fueron adelantadas diligencias tendientes a reunir conceptos provenientes cíe la Fuerza Pública y Ministerio de Hacienda Pública, así como adición presupuestal de lo cual se obtuvo : a por parte del Ministerio cíe Defensa, Concepto favorable para el correspondiente reconocimiento, b) Mediante Resolución NO 03760 cíe dic. 20193 expedida por el Ministerio cíe Hacienda y Crédito Público, un traslado presupuestal a varias Entidades, entre otras, para el D.A.S., DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO, SERVICIOS POLICIALES, relacionada con la Prima Especial de Vivienda, pero sin que en la misma obra trato similar para Ja
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION R
(fls.199 a 204). • Fueron allegadas constancias de reconocimiento y pago de las primas objetofxpeente Nro. 96-40947 16 ¡CtOf JORGE ARMANDO OTALOWI GOMEZ DermflI3: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NPCtON sti ponente Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ de la presente discusión, efectuadas a funcionarios de la Fiscalía (fIs. 46/47) y Policía Nacional (fIs. 131 a f 33) que en nada afectan la decisión adoptada por la Procu radu ría General de la Nación mediante los actos acusados. 40. conforme a lo observado en las documentales allegadas al proceso v en especial, las relacionadas anteriormente, la Sala de Decisión habrá de considerar frente a los actos acusados:
General de la Nación mediante los actos acusados. 40. conforme a lo observado en las documentales allegadas al proceso v en especial, las relacionadas anteriormente, la Sala de Decisión habrá de considerar frente a los actos acusados: El contenido del Acta NEO. 95-013 de noviembre 21/95 levantada por la Procuraclurla Octava Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde consta la inexistencia de CONCILIACION JUDICIAL, no constituye Acto Administrativo a ser demandado, en razón a que en ella solamente comporta el instrumento mediante el cual se esta plasmando la decisión adoptada por las partes ante la gestión de conciliación adelantada y, respecto a la legalidad de orden Jurisdiccional, no han sido esgrimidas causales o tachas de orden legal que así lo establezcan. Dicha actuación alli contenida, sólo es viable ser utilizada como medio de prueba para sustentar la negativa manifiesta en el oficio DP-559 de febrero 07 de
1996. En las anteriores condiciones, la legalidad del Acta NO 95-013 de Nov. 21/95 no tiene discusión alguna.
Ahora bien, el Oficio DP-559 de febrero 07 de~~te sro. 9640947 17
ACtOr 30J43E ARMANDO OTALORA COMEZ
DeiTflaacIa: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NIION Magstrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 1996 expedido por el seflor Procurador General de la Nación mediante el cual se expresa la voluntad de la administración de no acceder a las peticiones hechas mediante apoderado judicial para obtener las primas de alto riesgo y de vivienda con el fundamento expuesto por
Nación mediante el cual se expresa la voluntad de la administración de no acceder a las peticiones hechas mediante apoderado judicial para obtener las primas de alto riesgo y de vivienda con el fundamento expuesto por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría dentro de la diligencia de Conciliación, constituye el acto administrativo a ser objeto de estudio. Conforme va se mencionó, las primas de alto riesgo y de vivienda, solicitadas, mediante apoderado judicial, por la parte actora, fueron negadas en razón a considerar la Inexistencia del derecho, al no cumplir con requisitos minimos exigidos por las normas reguladoras de dicho beneficio, la inexistencia de -Méritos Excepcionales, la Inexistencia de rubro o presupuesto para tal destinación y, no existir la voluntad administrativa para el efecto, teniendo en cuenta la facultad potestativa que esgrime. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 2496 de diciembre 14 de 1993, estableció una PRIMA ESPECIAL DE ALTO RIESGO para los empleados de la Fuerza Pública, DAS., Fiscalía General de la Nación y, Procuradurla General de la Nación «que presten sus servicios en áreas aonae se hayan Qesarrollado con éxito a juicio riel Ministro Qe Defensa, Operaciones especiales rie alto riesgo para restablecer el oraen púiIIco ... ' sin que la misma constituya factor salarial paraIxpssnte NfO. S-40947 19
ACtOr JORGE ARMANDO OTALOM GOMEZ
IflflCC: PRJCURIDURA GENERAL DE LA NION Magistrada nente Dra. MARTHA SETANCIJR P112 ningún efecto legal y, con el condicionamiento de la
ACtOr JORGE ARMANDO OTALOM GOMEZ
IflflCC: PRJCURIDURA GENERAL DE LA NION Magistrada nente Dra. MARTHA SETANCIJR P112 ningún efecto legal y, con el condicionamiento de la existencia -en el organismo respectivodel recurso presupuestal especifico para cubrir su valor, Decreto que rtgló a partir de la fecha de publicación.
Asimismo, mediante Decreto 2497 de dicIembre 14 de 1993, fue establecida una PRIMA ESPECIAL DE VIVIENDA para los mismos f