TA CUN - 96-40677-(09-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40677-(09-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ASIGNACION DE RETIRO - Factores / GASTOS DE REPRESENTACION (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1-4
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" ,~ o~ o% 9'15 1
Sant.afé de Bogotá DC., mayo nueve (09) de mil novecientos noventa , s ie te (1997),
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
RWVIERWENCIAS :
Expediente: Nro. 96-40677
Actor: LUIS EDUARDO BARRAGAN
GUT IERREZ
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES
Controversia: Prestaciones
Naturaleza: Actos Nacionales LUIS EDUARDO BARRAGAN GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.285.140 de Villavicencio, actuando en nombre propio, en ejercicio do la acción de restablecimiento del derecho. presentó demanda el pasado 25 de abril de 1996 contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La actora en su libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS folios 26/.27) 'ID ECLARAC 1ONES:xiediente Nro. 96-40677 a) Se declare nula la resolución 1476 del 20 de octubre de 1995, procedente de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, por la cual se resolvió negativamente a solicitud de reconocimiento de gastos de representación.
de octubre de 1995, procedente de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, por la cual se resolvió negativamente a solicitud de reconocimiento de gastos de representación. b) Se declare nula la resolución 1837 del 29 de diciembre de 2.995 con la cual se (sic) no se acepta la reposición presentada contra la resolución 1476 del 20 de octubre de 1995.
CONDENAS: Con fundamento en la nulidad que s' dicte sobre las resoluciones atrás acusadas, lolicito que como restablecimiento del derecho: a) Se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FF. MM., se le reconozca a mi representado la prima de gastos de representación del 307.., a la cual tiene derecho, en razón al sueldo del grado de Brigadier General que mi representado percibía al momento de su retiro del servicio activo, por pertenecer al escalafón complementario y haber prestado sus servicios en este status desde ci 25 de noviembre de 1987 al 30 de diciembre de 1992, fecha en la que solicitó el retiro. b) Que este reconocimiento se efectué con retroactividad a la fecha del retiro de mi representado. c) Que las sumas que le sean reintegradas a mi representado por mesadas atrasadas en cuanto al 307., le sean reconocidas con la correspondiente indexación desde la fecha del retiro del servicio activo.". 2o. HECHOS y OMISIONESEdiente Nro. 96-40677
Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 27/28 del expediente que son los siguientes
retiro del servicio activo.". 2o. HECHOS y OMISIONESEdiente Nro. 96-40677 Los HECHOS en los cuales se fundamenta la presente demanda se encuentran relatados a folios 27/28 del expediente que son los siguientes "PRIMERO: Mi representado seor coronel LUIS EDUARDO BARRAGAN GUTIERREZ, fue inscrito en el escalafór, complementario según decreto No. 2248 del 25 de noviembre de 1987 habiendo permanecido en este status cinco (5) aos, tres (3) mes (sic) de lo que determina el estatuto de la carrera de oficiales y suboficiales de las FF..MM.
SEGUNDO: Mi representado seor coronel LUIS EDUARDO BARRAGN GUTIERREZ, se retiró porvoluntad or voluntad propia, según decreto 2190 de 1992.
TERCERO: Según resolución 05257 del 27 de mayo de 1993, en esta resolución • a mi representado se le hizo el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, pero no se incluyó la prima del 30% d gastos de representación como Brigadier General del escalafón complementario.
CUARTO: Por medio de la resolución 05808 del 8 de junio de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional se le reconoce y ordena el pago de los gastos de representación, no incluidos en la resolución 05257 del 27 de mayo de 1993 también del Ministerio de defensa Nacional.
QUINTO: La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES mediante resolución 514 del :23 e marzo de 1993, ordena el pago y reconocimiento
también del Ministerio de defensa Nacional.
QUINTO: La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES mediante resolución 514 del :23 e marzo de 1993, ordena el pago y reconocimiento de la asignación de retiro al sef'or coronel LUIS EDUARDO BARRAGAN GUTIERREZ, en dicha resolución se dejó de incluir la partida del 30% a la que tenía derecho por estar en el escalafón complementario como Brigadier General desde el punto de Vista fiscal.
SEXTO: Mi representado con oficio del 27 degxpediante Nro. 96-40677 4 septiembre/95, radicado con el numero 032612 solicitó a la Caja de Sueldos de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de la prima de gastos de representación no reconocidos en la resolución 514 del 23 de marzo de 1993l en razón a haber pertenecido al escalafón complementario desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha en la que se retiro del servicio por voluntad propia su petición la fundamentó en el decreto 1211/90, artículo 157 parágrafo segundo, artículo 27 parágrafo segundo.
SEPTIMO: La CAJA DE SUELDOS DE LAS FUERZAS MILITARES, mediante resolución No. 1476 del 20 de octubre de 1995, resolvió la petición radicada con el número 032612 del 27 de septiembre de 1995.
Con estas resolución se niega la petición con el argumento, que el artículo 76 del decreto 1211/90 dice: '.... los oficiales y suboficiales inscritas en el escalafón complementario
septiembre de 1995. Con estas resolución se niega la petición con el argumento, que el artículo 76 del decreto 1211/90 dice: '.... los oficiales y suboficiales inscritas en el escalafón complementario mieptrs perariezçn en servicio activo debengarn (sic) la asignación básica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior" (subrayado en la resolución). En la resoluciór, se analiza el articulo 27 de la misma norma y por último se analizó el artículo iSG ibidem, concluyendo que a los oficiales que fiscalmente se retiraron de Brigadieres General, no se les reconoce los gastos de representación.
OCTAVO: Mi representado con oficio del 10 de noviembre/95, radicado con el número 037945 presentó Recurso de Reposición contra la Resolución 1476 del 20 de octubre de 1995.
Mi representado en su Reposición les hace ver que en la Resolución acusada se tomó el articulo 75 del decreto 1211/90 en forma independiente del contexto del decreto, que se desconoció ci parágrafo segundo del articulo 27 que dispone, que si la permanencia en servicio activo en el escalafón complementario es mas de dos aos, se tendrá derecho a sus prestaciones sociales se le Liquiden con base al sueldo devengado y a las partidas computables, es decir al sueldo de Brigadier General quespedinte Nro. 96-40677 5 percibia mi representado, por ser él fiscalmente Brigadier General, tenia derecho a que se le reconociera la prima de gastos de representación.
decir al sueldo de Brigadier General quespedinte Nro. 96-40677 5 percibia mi representado, por ser él fiscalmente Brigadier General, tenia derecho a que se le reconociera la prima de gastos de representación.
NOVENO: La CAJA DE SUELDOS, por medio de la resolución 1937 del 29 de diciembre de 1995 niega la Reposición, desconociendo la ley en el sentido que mi representado fiscalmente tiene el sueldo de brigadier General. ". 3o.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el c:oncepto de violación, se encuentran reseadas a folio 29 a 33 del expediente y en resumen, son: Decreto. Ley 1211 del 8 de junio de 1990, artículo 27 parágrafo 2o.., articulo 157, 158 y
75; Código Civil, Articulo 27; Constitución Política artículos 2, y 53..
4o.. PROCESO: Admitida la demanda (folio 55), se le notificó al seor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (folio 55 vto).Pxpediente Nro. 9-40677 6 Constituido apoderado por la entidad demandada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (folio 58 C. Ppa1..) la profesional del Derecho dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo y solicitando pruebas ( folios 60 a 68 C. Ppal Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 76/77) • se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente..
solicitando pruebas ( folios 60 a 68 C. Ppal Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 76/77) • se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente.. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al (gente del Ministerio Público (folio 79); la parte demandada -Caja de Retiro de las Fuerzas Militaresdescorrió traslado (fis. 80 /81 E. Ppal.) la Parte actora guardó silencio. El Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno al respecto.. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas ].as siguientes: GOMS 1 DERC IONES lo. En el caso sub-examine, el acto acusado los constituye la Reolucíón Nro. 514 de marzo 23 de 1993, expedida por el Director General de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares, mediante la cual 11spoediente Nro. 96-40477 7 ordena el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro al sefor Coronel (r) del Ejército LUIS EDUARDO F1ARRAGN OUTIERREZ de la Resolución Nro. 1476 de octubre 20 de 1995 expedida por el seor Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares "Por la cual se resuelve una petición elevada por el seor Coronel (r) del Ejército LUIS EDUARDO BARRAGAN GUTIERREZ" y m de la Resolución Nro. 1837 de diciembre 29 de 1995 expedida, igualmente, por el Director de la Caja de retiro de las
del Ejército LUIS EDUARDO BARRAGAN GUTIERREZ" y m de la Resolución Nro. 1837 de diciembre 29 de 1995 expedida, igualmente, por el Director de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares "Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1476 del 20 de octubre de 1995 por el seíor Coronel (r) del Ejército LUIS EDUARDO E4ARRAOAN GUTIERREZ"; para que una vez anulado dichos actos, se condene a la demandada a reconocer y pagar al actor la totalidad de las sumas de dinero dejadas de pagar correspondiente a el treinta por ciento (30) del Escalafón complementario aplicado a la asignación de retiro y su respectiva indexación conforme al PETITUM de la demandas 2o. Considera el actor, que mediante la expedición de los actos acusados la administración ha violado normas del orden superior y legal, violación que sustenta, en lo pertinente y luego de hacer una análisis normativo en los siguientes términos: a mi representado se le ha debido reconocer los gastos de representación, pues permaneció en el escalafón complementario por' más de do (2) apios como dispone el paragrafo citado, además que mi representado a la fecha de su retiro percibía los representación, por lo tanto en parágrafo segundo del artículo 27 y 157 del decreto 1211 de 1990, gastos de virtud del el articulo ha debido reconocerse le los gatos de representaciónEedier,te Nra. 96-40677 8 - la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas
gastos de virtud del el articulo ha debido reconocerse le los gatos de representaciónEedier,te Nra. 96-40677 8 - la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, niega el reconocimiento de los gastos de representación a mi representado apoyándose en el artículo 158 del decrete 1211 de 1990 pero desconoció que para los oficiales y suboficiales de escalafón complementario, el articulo que se debe aplicar es ci 157 y el paragr-afo segundo del artículo 27 ibidem. Es de claridad meridiana que la única limitación está consagrada para los oficiales suboficiales del escalafón reqular, mi representado pertenece al escalafón complementario, por lo tanto él tiene derecho que sus prestaciones le sean liquidadas con base en las asignaciones que devengaba al momento de su retiro del servicio activo, en razón a que él estaba perfectamente encuadrado dentro de lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 27 del decrete 1211/90 cuando dice: "Para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, con base en el sueldo básica devengado y partidas computables, el personal inscrito en el escalafón complementario, deberá acreditar un tiempo mínimo de dos (2) &os de servicio en el mismo A mi representado se le deben liquidar todas sus prestaciones con ci sueldo básico devengado y partidas computables, incluyendo los gastos de representación, en razón a que está plenamente demostrado que él prestó sus servicios como Coronel en el escalafón complementario durante cinco (5) aíos (Hecho
y partidas computables, incluyendo los gastos de representación, en razón a que está plenamente demostrado que él prestó sus servicios como Coronel en el escalafón complementario durante cinco (5) aíos (Hecho Segunda) No descorrió el traslado para alegar. Por su parte. la Entidad demandadal mediante apoderada judicial debidamente acreditada, al contestarla ontestar la demanda y como razones de la defensa, en lo pertinente y luego de transcribir y analizar los apartes normativas que regulan dicha prestación, expuso:Exoedir,te Nro. 96-40677 9 "... el derecho a devengar ci sueldo y partidas del grado inmediatamente superior, se mantiene SOLAMENTE CUANDO ESTE EN ACTIVIDAD Y NO EN USO DEL RETIRO, como claramente lo expresa el legislados en el artículo 75 del Decreto Ley 1211 de 1990 'MIENTRAS PERMANEZCA EN SERVICIO ACTIVO'., situación que es ratificada en el artículo 157, capitulo 1, título Y del mismo decreto contentivo de las PRESTACIONES EN ACTIVIDAD, razón esta por la que debe entenderse que las prestaciones a las que se refiere ci citado precepto legal, son do carácter unitario y es manejado por entes diferentes, a contrario sensu, la asignación do retiro, es una prestación periódica, manejada por la caja de retiro de las fuerzas militares y regulada en capítulos diferentes. La asignación de retiro tiene su fundamento en el tiempo de servicio y en el grado alcanzado por las militares. Es claro que tratándose del escalafón complementario la Liquidación de la
y regulada en capítulos diferentes. La asignación de retiro tiene su fundamento en el tiempo de servicio y en el grado alcanzado por las militares. Es claro que tratándose del escalafón complementario la Liquidación de la prestación EN SERVICIO ACTIVO, opera en el grado inmediatamente superior a nivel fiscal, mas ello no significa de manera alguna el ascenso al grado superior dentro de la jerarquía castrense, más el legislador tuvo especial cuidado pues la taxatividad de la norma impide dar cualquiera otra interpretación siendo conditio sine qua non alcanzar el nivel del oficial o de insignia , para obtener el beneficio de los gastos de representación.. La caja de retiro de las fuerzas militares, no ha incluido como factor de computo dentro de las asignaciones de retiro de los coroneles del escalafón complementario, la partida denominada gastos de representación, acogiendo la interpretación del articulo 150 dci Decreto 1211 de 1990, el cual sefÇala taxativamente las partidas sobre las cuales se debe liquidar las asignaciones de retiro, esta taxativiciad no permite por vía análoga ni extensiva incluirlos ncluir los gastos de representación como partida computable dentro de la asignación de retiro a quienes ostentan un grado diferente al de oficial general o de insignia, máxime cuando el parágrafo excluye expresamente como partida computable una diferente a las enunciadas en dicha norma.lxpediente Nro. 96-40677 10 • • Los gastos de representación son una prima exclusiva para los oficiales generales o de Insignia, que en casos excepcionales del servicio activo como es el escalafón complementario y el ejercicio de los cargos
- • Los gastos de representación son una prima exclusiva para los oficiales generales o de Insignia, que en casos excepcionales del servicio activo como es el escalafón complementario y el ejercicio de los cargos previstos en el parágrafo del articulo 9:3 del Decreto Ley 1211 de 1990 que les prohíbe volver a pertenecer al escalafón regular y ascender al grado inmediatamente superior, pues su "actividad personal esta encausada a servir, exclusivamente en dependencias administrativas" • .Por lo anterior se deduce que las consideraciones planteadas en el livelo (sic:) de la contestación de la demanda, son suficientes razón legal para no incluir dicha partida, pues la Caja de retiro de las fuerzas militares se limita a cumplir las normas alusivas a la materia, atendieridolo atinente a las asignaciones de retira, pues no se trata de una condición laboral alcanzada en servicio activo y que se deba mantener en una situación de retirado, puesto que a pesar de existir un solo estatuto para manejar los diferentes planteamientos. tanbinén (sic) es cierto son distintos de las condiciones explícitas para acceder a la prima de gastos de representación.
A este respecto el Honorable Tribunal de Cundinamarca y el Honorable Consejo de Estado, se pronunciaron en el proceso en el que siendo parte actora el Coronel (r) del Ejército GERIIAN AFANADOR OSUNA y parte demandada la Caja de Retiro de la fuerza militares los magistrados fallan a favor de la Caja de retiro de las fuerzas militares, considerando ajustado a
AFANADOR OSUNA y parte demandada la Caja de Retiro de la fuerza militares los magistrados fallan a favor de la Caja de retiro de las fuerzas militares, considerando ajustado a derecho los actos administrativos emitidos por esta y negando las pretensiones de la demanda....".Expediente Nro. 96-4077 U. Mediante escrito que obra a folios 80/81 del expediente (C. Ppal . ) alega de conclusión ratificando los fundamentos iniciales de la defensa expuestos en el escrito de contestación de la demanda, 3o. Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos jurídicos de las partes, esta Sala de Decisión habrá de analizar el acervo probatorio arrimado al proceso y la normatividad invocada como violada, asía -A folios 2/3 del expediente obra copia del decreto 2248 de noviembre 25 de 1987 expedida por el seor Presidente de la República conforme a las facultades conferidas por el articulo 24 del Decreto 89 de 1934 "Por el cual se inscriben en el Escalafón Complementario unos Oficiales del Ejército" entre otros el hoy demandante Corone]. INF LUIS EDUARDO F3ARRAGAN GUTIERREZ. -Asimismo, a folio 4 del expediente, aparece copia del decreto 2190 de dic. 30/92 expedida por el seor Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el articulo 128 del Decreto 1211 de 1990, "Por el cual se retira cJei servicio activo a unos Oficiales del Ejército", entre ellos al seor
seor Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el articulo 128 del Decreto 1211 de 1990, "Por el cual se retira cJei servicio activo a unos Oficiales del Ejército", entre ellos al seor Coronel INF. LUIS EDUARDO DARRAGAN GUTIERREZ. -A folios 5 a 7 del expediente aparece copias al carbón de la resolución nro. 05257 de irt.yo 27 de 1993 y 5808 de junio 8i3 que hacen referencia al reconocimiento y pago de cesantía definitiva alExpediente Nra, 96-40677 12 demandante Darragan 3ut ierre - teniéndose en cuenta 1 o; haberes de un Brigadier General por pertenecer al escalafón complementario y dentro del cual se incluye el correspondiente a "Gastos de Representación" -Mediante la Resolución nro. 514 de marzo 23 de 1993 (fis. 8 a 10 del expediente) fue ordenado el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al 5COl Coronel (r) del ejército y hoy demandar,te. Luis Eduardo Darracan Gut.ierrez . determinando en la parte cons..derativa -Nrai 3o • - Que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 158 y 13 del Decreto Ley 1211 de 1990 el oficial arriba mencionado tiene derecho al reconocimiento de una asignación de retiro en cuantía del 951 del sueldo de actividad correspondiente al grado inmediatamente superior, con el cómputo de las partidas que a continuación se discriminan y cuyos valores deben liquidarse de acuerdo con
una asignación de retiro en cuantía del 951 del sueldo de actividad correspondiente al grado inmediatamente superior, con el cómputo de las partidas que a continuación se discriminan y cuyos valores deben liquidarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25 de 1993, así Sueldo básico de actividad -- Prima de actividad: 33% Prima de antigüedad
Prima de Estado Mayor: 20% Subsidio Familiar: 35% Prima de Navidad: 1./2.". 4-Mediante escrito visible a folio 12/13 del expediente, el actor, en ejercicio del derecho de petición • solicitó el reconocimiento y pago de la prima do gastos de representación como parte de la asignación de retiro en proporción al treinta por ciento :» ) sote el sueldo básico del grado de Brigadier General, con retroactividad desde el primero 1) de abril de 1993, petición que fuera resuelta mediante la Resolución Nro.Expediente Nro. 96-40677 13 1476 de octubre 20 de 1995 negando dicho reconocimiento. -La anterior decisión fue recurrida mediante escrito visible a folio 18 a 21 del exped.irite desatado por la administración conforme al contenido de la Resolución Nro. 1837 de diciembre 29 de 1995 mediante la cual no repone la resolución Nro. 1476 de oc:tuhre 20/95. quedando de esta manera agotada la vía gubernativa que dio origen a la acción impetrada. 4o.- Observa la Salan que la Resolución Nro_ 514 de marzo 23 de 1993 -acto ac:usadc.....fue notiFicada el 26 de marzo de 1993 (EL. 11) y que la demanda fue
4o.- Observa la Salan que la Resolución Nro_ 514 de marzo 23 de 1993 -acto ac:usadc.....fue notiFicada el 26 de marzo de 1993 (EL. 11) y que la demanda fue presentada ante esta Corporación el día 25 de abril de 1996 habiendo transcurrido un lapso superior a los cuatro (4) meses establecido en el artículo 136 del C.C.A para acudir en Restablecimiento del derecho, por lo cual sobre decir que dicho acto se encuentra incurso en el fenómeno jurídico de la CADUCIDAD DE LA ACCION y así habrá de declararlo la Sala mediante excepción de oficio. Ahora bien • habiendo decidido sobre el primero de los ac:tos acusados procede la Sala a hacer el correspondiente análisis de legalidad de los actos acusados y generados como resultado de la petición hecha por el ac:tor, esto es Resoluciones 1476 de octubre 20/95 y 1837 de diciembre 29/95. /7 50.- El articulo 75 del decreto 1211 de junio 08 de 1990. en cuanto a las asignaciones mensuales y primas para oficiales y suboficiales del escalafónExpediente Nro. 96-40677 14 complementario. contempla: "... Los oficiales y suboficiales inscritos en el escalafón complementario mientras permanezcan en servicio activo, devengaran la asignación básica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior." (resalta la Sala). No obstante que dicho artículo no hace referencia a los gastos de representación teniendo en cuenta que estos son catalogados como una PRIMA sería de tener dicho beneficio para esta clase de oficiales, sin
superior." (resalta la Sala). No obstante que dicho artículo no hace referencia a los gastos de representación teniendo en cuenta que estos son catalogados como una PRIMA sería de tener dicho beneficio para esta clase de oficiales, sin embargo, es de tener en cuenta la taxatividad de la norma al respecto y que es del siguiente tenor: "...Articulo 93. Prima de gastos de representación.- Los oficiales generales y los oficiales de insignia de la Armad, en servicio activo, tendrán derecho a una prima ,mensual de gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico.. (resalta la Sala) Beneficio que hace extensivo -en el parágra1o' a otros cargos, pero sin incluir en ellos a los oficiales o suboficiales de escalafón complementario y con la limitante de que "...el personal a que se refiere este parágrafo no tendrá derecho al cómputo de los gastos de representación en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales.".j, Ahora bier,l la norma regulado de la presente situación, al hacer referencia a la LIOIJIDACION DE PRESTACIONES, en el CAPITULO II -PRESTACIONES POR RETIROartículo 158, taxativamente s&ala las partidas a ser tenidas en cuenta, así:~diente Nro. 96-40677 15 "...ARTICULO 159.- Liquidación de prestaciones. Al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la viercia de este estatuto • se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siciuient.es partidas así: Sueldo básico.
retirado del servicio activo bajo la viercia de este estatuto • se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siciuient.es partidas así: Sueldo básico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. Prima de antigüedad Prima de estado mayor, en las condiciones Previstas en este estatuto Duodécima parte de la prima de navidad Prima de Vuelo en las condiciones establecidas en este decreto Gastos de representación para oficiales aenerales o de insionia. Subsidio familiar. ." kresaltado fuera de texto). / Y concluye acentuando en el PARAGRAFO: - Fuera de las partidas específicamente sePialadas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantias, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales." (Resaltado de la Sala).
Del c: oriten ido de la anterior norma transcrita es claro deducir que los GASTOS DE REPRESENTAC lUN están asignados ún ic:a y exc:l usivamen te para los oficiales generales y oficiales de Insignia quienes, conforme la numeY -al 1 dei artículo 5 del Decreto 1211/90 corresporidc?Expediente Nro.. 94-4077 lb za General, mayor General y Brigadier general del ejército y Almirante, Vicealmirante y Contralmirante de la Armadas sir, quel tal beneficio se haga extensivo za los
za General, mayor General y Brigadier general del ejército y Almirante, Vicealmirante y Contralmirante de la Armadas sir, quel tal beneficio se haga extensivo za los oficiales o suboficiales del escalafón complementario, no obstante estar devengando primas asignación básica, subsidioss etc. equivalentes al del grado inmediatamente superior mientras permanezcan en servicio activo.. '/ Valorado el acervo probatorio allegado al presente proceso, observa la Sala, que no se establece causal alguna que comporte la nulidad de los actos acusado Resoluciones 1476 de octubre 20/95 y 18:37 de diciembre 29/95mediante las cuales no se accede a la solicitud de pago de gastos de representación dentrt. de :t.a asignación por retiro y, se confirma la primera de los actos mencionados, respectivamente, las cuales se encuentran sustentadas en la normatividad analizada y su respectiva aplicación de la cual dio plena explicación la Entidad demandada mediante el escrito de contestación de la demanda transcrito en la presente providencia y que amplió en el alegato de conclus.ión/ / Conforme a lo expuesto y del estudio de izas normas en mención, constituidas en los antecedentes del acto objeto del litigio, encuentra la Sala que desde ningún punto de vista formal jurídico y menos aúng legals se ha incurrido en VIOLACION DIRECTA. FALSA MOTIVACION, FALSA INTERPRETACION O APLICACION INDEBIDA DE LAS NORMAS tanto legales como constitucionales invocadas por el actor. Es de anotar, que el hecho de haber sido tenidoExDediente Nro. 96-40677 17
LAS NORMAS tanto legales como constitucionales invocadas por el actor. Es de anotar, que el hecho de haber sido tenidoExDediente Nro. 96-40677 17 en cuenta lo devengado por gastos de representación durante el servicio activo al momento de la Liquidación no da lugar para infringir la normatividad expuesta, la cual contiene taxativamente estipulado los limites de los gastos de representación y los correspondientes efectos prestaciona les-. De lo anteriormente analizado, concluye la Sala de Decisión que las pretensiones de la demanda no están dadas a prosperar en razón a que los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad, la cual no -fue desvirtuada con la prescrito demanda y por no tener derecho -el actora disfrutar de las prerrogativas a las cuales hizo mención -- RECONOCIMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE REPRESENTAC ION EN LA AS 1 GNAC ION DE RETIRO-, por lo cual • habrán de ser negadas las pretensiones de la demanda. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Subsección "5" administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de ley, F A _ L_ A lo.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD respecto a la resolución Nro. 514 de marzo 23 de 1993 acusada en el presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva.pd.ente NrQ. 6-40677 113
20. NEGAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA orn las razones ex pueta. en la pa rU motiva
conforme a lo expuesto en la parte motiva.pd.ente NrQ. 6-40677 113