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TA CUN - 96-40689-(19-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40689-(19-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA / FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI SECC ION SEGUNDA \Ç3 11% - NW

SUBSECC ION "B'

Santafá de Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFEREHC lAS

Expedientes Nro. 96-40689

Actor: JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS

Demandados DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD "D.A.S.

Controversias Insubsistencia.

Naturaleza: Autoridades Nacionales JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.125.426 de Bogotá, mediante apoderado judicial,, presentó demanda el pasado 22 de abril de 1996 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S.", en acción de restablecimiento del Derecho dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio efectuada las siguientes PETICIONES (folio 26/27 del expediente)Exø.di.nt. Nro. 96-40689 2 1o. Anular la Resolución Nro. 0142 de enero 17 de 1996, emanada de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS del cargo de Oficial de Inteligencia 203-15 dependiente de la planta global área operativa de la

Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS del cargo de Oficial de Inteligencia 203-15 dependiente de la planta global área operativa de la Dirección General de Inteligencia. 2o. Consecuencialmente a lo anterior, anular el oficio No. ORH. UP.A. 37 y consecutivo 0658 de febrero 13 de 1996, emanado del Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución antes citada. 3o. Ordenar a la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS" reintegrar al seFor JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS al cargo que tenía al momento de su declaratoria de Insubsistencia, o a otro de igual o superior categoría, acorde al escalafón de la carrera en que estaba inscrito. 4o. Ordenar a la Nación ColombianaDepartamento Administrativo de Seguridad "DAS"cancelar los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde el 17 de enero de 1996 y la fecha en que se produzca el reintegro. 5o. Que también, a manera de restablecimiento de los derechos que fueron desconocidos y vulnerados a mi mandante, se condene a la Nación Colombiana - Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" a pagarle a quien sus derechos represente, el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistente al menos, en los intereses corrientes de las

Nación Colombiana - Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" a pagarle a quien sus derechos represente, el lucro cesante en la cantidad de que trata la anterior petición, consistente al menos, en los intereses corrientes de las sumas ya actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse, hasta cuando se realice el pago real y efectivo.xo.dient. Nro. 96-10469 3 6o. Se declare que para todos los fines legales, y en especial para los que hace relación a las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por su parte. 7o. A la sentencia deberá dársele cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. Las sumas Liquidas allí reconocidas devengarán intereses comerciakRif durante los coz (6) primeros meses siguientes a su ejecutoria, y a partir de ese momento, intereses moratorios hasta la fecha de su pago real y efectivo. Go. La sentencia se comunicará al seor Director del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a la Procuraduría General de la Nación, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.". 2o.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Loa hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda,, son los que relata a folios 23 a 2 del expediente y, que en síntesis, son: Vinculado laboralmente ala Entidad demandada desde el 18 de octubre de 1974 cuando fuera nombrado y posesionado en el cargo de Dibujante 1-10 y hasta el 17

del expediente y, que en síntesis, son: Vinculado laboralmente ala Entidad demandada desde el 18 de octubre de 1974 cuando fuera nombrado y posesionado en el cargo de Dibujante 1-10 y hasta el 17 de enero de 1996 cuando, mediante la Resolución Nro. 0142 -acto acusadofuera declarado insubsistente el nombramiento en el último cargo desempeado, esto es, el de Oficial de Inteligencia 203-15 de la Planta Global Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia.gxn.djnt. Nro. 96-40489 4 Manifiesta haber sido inscrito en Carrera Administrativa en el Régimen Ordinario del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" y, que no figura en el grupo de funcionarios de libre nombramiento y remoción al cual hace referencia el artículo 3o. dEl decreto 2146 de 1989 Ataca la procedencia del INFORME RESERVADO mediante el cual considera se esta "violando flagrantemente el debido proceso y el derecho, 'de defensa" y, que conforme a pronunciamientos de: la Corte Constitucional "no pueden existir pruebas secv'etas que no puedan ser conocidas y controvertidas por la parte contra quien se aducen".. Expone, que el Jefe inmediato argumento su retiro el hecho de " que no había dado-el rendimiento requerido en el cargo que venía desemp&ando y que, posteriormente le manifestó que era por orden del doctor RAMIRO BEJARANO Director del Departamento para el día de los hechos... Concluye haciendo alusión a las calidades profesionales del actos, su tiempo de servicio, el no

posteriormente le manifestó que era por orden del doctor RAMIRO BEJARANO Director del Departamento para el día de los hechos... Concluye haciendo alusión a las calidades profesionales del actos, su tiempo de servicio, el no alcanzar reunir requisitos para pensión y los perjuicios del orden moral y material que considera se le causó con la desvinculación de la entidad demandada. 3o..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 27 a 33 y,gxDedi.nt. Nro 96-40699 5 en síntesis, son: -De la Constitución Politice, los articulas 15921, 25, 29. -Del Código Contencioso Administrativo el articulo 36. -Decreto 2147 de 1989: Arta. 5v., 281 299 66. -Decreto 2146 de 1909: Arta.. 4o.., 35 -Decreto 2164 de 1989: Arta. 90.. 40.- P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 37), se notificó el auto admisorio de la demanda al aePor Director General del 'DAS", quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 37 vto.). Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folio 43 a 52). Se decretaron las pruebas (folios 56/57), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes.

las pretensiones y solicitando pruebas (folio 43 a 52). Se decretaron las pruebas (folios 56/57), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Publico (folio 77); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 78 a 82), la actora hizo lo propio mediante escrito visile a folios 83 a 93 del expediente (C. PPal.).gxo.di.nt. Nro. 96-40689 6 Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con' respecto a este asunto.. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES a 1.a.-) En el caso sub -examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 0142 de fecha 17 de enero de 19969 proferida por .1 Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-9 mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de OFICIAL DE INTELIGENCIA de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia; así como el Oficio Nro. ORHU.P.A.- 37 0658 de Febrero 13 de 1996 expedido par el Director del D.A.S., mediante el cual da a conocer las facultades ejercidas por el nominador al expedir el anterior acto acusado -Res. 0142/96-; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, antes mencionados, se le

D.A.S., mediante el cual da a conocer las facultades ejercidas por el nominador al expedir el anterior acto acusado -Res. 0142/96-; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, antes mencionados, se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda.. 2o.-) El actor sustenta la demanda en lo argumentos dirigidos a establecer, LA VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO consagrado en la Carta Política y, la violación a los DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA del cual era poseedor, mediante "unagxndi.nt. Nro. 96-40689 7 simple Resolución sin motivar y sin adelantar ningún tipo de proceso disciplinario". Ataca de tajo el procedimiento adelantado respecto al INFORME RESERVADO de la Dirección de Inteligencia y las pruebas secretas de donde se originan, lo cual hace imposible entrar a contradecir dichas pruebas y a ejercer el derecho a la defensa, violando, de paso, el buen nombre, la honra, el derecha al trabajo y, configurando una FALSA MO1IVACION Y DESVIACION DE PODER, para cuyo efecto realiza una transcripción y análisis de la normatividad enunciada como violada. Mediante escrita que obra a folios 83 a 93 del expediente (C. Ppal.), alegó de conclusión ratificando sus planteamientos Jurídicos antes transcritos y concluyendo: ... Dentro del plenario está plenamente probado que mi prohijado: lo. Estaba inscrito en el régimen Especial de

sus planteamientos Jurídicos antes transcritos y concluyendo: ... Dentro del plenario está plenamente probado que mi prohijado: lo. Estaba inscrito en el régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo e Seguridad "DAS" 2o. Que no aparecen dentro del proceso los motivos de inconveniencia para el retiro del seor ZORRO ROJAS, ya que lo único que se aportó fue una certificación que en verdad no dice nada, y Sí una clara contradicción en cuanto al Acta 02 de enero 16 de 1996. 3o. Que su Hoja de Vida y las calificaciones durante el tiempo laborado, más de veintiún (21) amos, fueron excelentes, que no tiene derecho a ser pensionado por nog)Dedient. Nro. 96-40,89 8 ser sus funciones de carácter operativas. Igualmente y para aclarar, el Operativo tiene derecho a una prima d 35% sobre el sueldo básico, y el que desempea funciones administrativas recibe un 1.5/. de prima sobre el sueldo básic,, como es el caso del sePk,r ZORRO ROJAS.

40. Que el cargo de mi prohijado NO estaba entre los citados por la Constitución y la Ley como de Libre Nombramiento y Remoción, y su retiro no se debió al mejoramiento el servicio.

So. Que con el proceder del Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS1' expidiendo el acto impugnado, a mi mandante le fue violado el derecho de defensa y el debido proceso igualmente el derecho a su buen Nombre, a la honra, el del trabajo, y claramente existió falsa

expidiendo el acto impugnado, a mi mandante le fue violado el derecho de defensa y el debido proceso igualmente el derecho a su buen Nombre, a la honra, el del trabajo, y claramente existió falsa motivación y desviación de poder de que trata el artículo 36 del C.C.A... 6o. Que durante todo el tiempo de servicio, a mi mandante no le figuran sino Felicitaciones en su Hoja de Vida, ni una sola sanción, y nunca se le adelantó proceso disciplinario. ...". Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas.. Los argumentos de la oposición están contenidos en el escrito de contestación de la demanda donde, en lo pertinente, ex puso "...no es de recibo en el presente litigio la acusación de violación del debido proceso, todaEsøedi.nte Nro. 96-40689 9 vez que el acto demandado no fue consecuencia de una investigación disciplinaria, sino el ejercicio de la facultad discrecional e Mirar la conveniencia el retiro en aras del mejoramiento del servicio , cuando un organismo colegiado como la Comisión de Personal, conceptúa y recomienda el retiro mediante esta figura. Sobre la afirmación del actor referente a la ausencia de motivación del acto de insubsistencia, debe observarse que al citarse en el encabezado de la Resolución demandada, que la misma se profiere con base a lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del decreto 2147/89, es decir por razones de

insubsistencia, debe observarse que al citarse en el encabezado de la Resolución demandada, que la misma se profiere con base a lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del decreto 2147/89, es decir por razones de seguridad, según informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y el concepto de la Comisión de Personal, es de presumirse que ésta es la motivación del mismo. En el caso específica de la función primordial el DAS, como organismo especializado, la Inteligencia , por todas es conocido y aceptado tal actividad de inteligencia es eminentemente confidencial, al punto de que esos términos lo consagra 1 normatividad legal.Entonces resulta obvio que al entrar a especificar en la resolución de Insubsistencia cual o cuales razones de seguridad impusieron la necesidad del retiro del servicio, afectaría, por no decir que frustraría, las labores de inteligencia, que sobre el funcionario se adelantan, por lo que se tiene que la misma naturaleza del informe exija la necesidad de que éste tenga el carácter de reservado. 'a ...Como quiera que la declaratoria de ínsubsistencia es una medida instituida en la Ley en pro de la Administración, ésta al igual que todos sus actos, está amparada por la Presunción de legalidad. En el caso de autos los requisitos exigidos para su expedición se cumplieron a cabalidad, toda vez que como ya se dijo la Comisión de Personal evaluó la información reservada de inteligencia, emitiendo concepto acerca de la viabilidad de declarar su insubsistencia, sirs el formalismo de la motivación por expresa disposición legal... ".gxoedi.nt.J4ro. 94-40689 10

información reservada de inteligencia, emitiendo concepto acerca de la viabilidad de declarar su insubsistencia, sirs el formalismo de la motivación por expresa disposición legal... ".gxoedi.nt.J4ro. 94-40689 10 En términos similares, alega de conclusión, mediante escrito que obra a folios 78 a 82 del expediente (C. Ppal..). 3o.- Observa la Sala, que a folio 3 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusadoResolución Nro. 0142 de enero 17 de 1996expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declara insubsistente un nombramiento, el de Oficial de Inteligencia 203-15 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia, que venia desemp&ando el actor, acto que no posee motivación alguna diferente al "....uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989, en armonía con el Literal d) artículo 44 del Decreto 2147 de 1989.". Asimismo, a folio 5 del C. Ppal., obra copia de la Transcripción realizada por la Unidad de Personal dl DAS, db Resolución Nro. 0972 de mayo 05 de 1994 "Por medio de la cual se inscriben en el Régimen Ordinario de Carrera del Departamento a unos Funcionarios", entre otros, a el actor -ZORRO ROJAS JOSE AGUSTIN-. A folio 1 del expediente (C.. 3) obra copia del ACTA Nro. 002 de enero 16 de 1996 de la COPIISION DE

otros, a el actor -ZORRO ROJAS JOSE AGUSTIN-. A folio 1 del expediente (C.. 3) obra copia del ACTA Nro. 002 de enero 16 de 1996 de la COPIISION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADM INI STRAT 1 YO DE SEGUR 1 DAD cuyo punto 2. hace referencia a los Informes Reservadosgx.di.pt. Nro, 96-40689 11 de inteligencia "dando cumplimiento al articulo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989....." se expuso la información reservada de algunos funcionarios, entre ellos el actor -JOSE AGUSTIN ZORRO ROJASllegando a la conclusión allí plasmada en los siguientes términos: "....Los miembros de la Comisión de Personal, una vez oída la información la evalúan y recomiendan al se?or Director del Departamento, se declare insubsistente sus nombramientos..'. Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes a el actor -Sr. JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS- (ver cuaderno Nro. 2). 4o.- Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer que el seFor José Agustin Zorro Rojas sostuvo relación de índole laboral con la demandada -Departamento Administrativo de Seguridaddesde octubre 18 de 1974 cuando tomará posesión para dasempear el cargo de Dibujante ¡-10 y, hasta 17 de enero de 1996 cuando fuera declarado insubsistente el nombramiento del cargo de Oficial de Inteligencia 203-15 de la Planta Global Area Operativa, cargo que se encontraba desempe?ando y del cual fuera

hasta 17 de enero de 1996 cuando fuera declarado insubsistente el nombramiento del cargo de Oficial de Inteligencia 203-15 de la Planta Global Area Operativa, cargo que se encontraba desempe?ando y del cual fuera desvinculada mediante la Resolución Nro. 0142/96 -acto acusado-. Durarte dicho lapso, accedió a la Carrera Administrativa de Régimen Ordinario implantada en la Entidad demandada conforme a los establecido en el Decreto Ley 2147 de septiembre 19 de 1989 (lit. "d" art.g)u3.di.nt. Nro. 940689 12 71), en el cargo de Oficial de Inteligencia Código Grado 203-15 (FI.. 73). La Entidad demandada, en atención .a INFORMACION RESERVADA, mediante reunión de la Comisión de Personal do fecha enero 16 de 1996, procedió a la evaluación de dicha información que implicaba a varios empleados, entro otros al actor, y, conforme a lo establecido en el artículo 44, Litoral d) del Decreto 2147 de 1989 concluyó con la recomendación de solicitud de declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de los empleados allí mencionados (f 1.1 C 3). Las anteriores circunstancias, dieron origen a la expedición del acto acusado -Res. 0142 dé enero 17/96cuya legalidad ha sido demandada' y es objeto de estudio por parte de esta Sala de decisión. 5o.- La Sala para resolver, habrá de tener en cuenta que, el Presidente da la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146/89 "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo

cuenta que, el Presidente da la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146/89 "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", el cual en su articulo 2o. clasifica los empleos sen su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de régimen especial de carrera. Así mismo dicto •el Decreto 2147/89 "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", disposición que clasificó la carrera en de "Régimen Ordinario" ' de "Régimengxo.ient. Nro. 96-40609 13 especial' y definió en su articulo 4o.. que por Régimen Ordinario se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y RETIRO de los funcionarios del "DAS" que no sean de libre nombramiento y remoción, ni detectives (caso en el cual se encuentra el actor). El demandante JOSE AGUSTIN ZORRO ROJAS, al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento, ocupaba el cargo de OFICIAL DE INTELIGENCIA, razón por la cual le eran aplicables las normas contenidas en el decreto 2147 de. 1989 en lo que respecta al régimen ordinario de carrera (artículo 4o. y s.s.).. El objetivo del régimen ordinario de carrera es el de asegurar la eficiencia del servicio público que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad y el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios previa demostración de los

El objetivo del régimen ordinario de carrera es el de asegurar la eficiencia del servicio público que corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad y el profesionalismo, estabilidad y posibilidades de ascenso de los funcionarios previa demostración de los requisitos para el desempePo de los cargos y aprobación de los cursos de formación, capacitación o inducción establecidos en la Ley.. En dicho régimen, también se consagra la posibilidad de RETIRO. Así, si es cierto que el poderdante se hallaba inscrito en el régimen ordinario de carrera establecido para los empleados, también lo es que en éste existe un acápite al retiro de funcionarios que se encuentran bajo dicho régimen y, en cuanto a la declaratoria de insubsistsnci seala los siguientes eventos:xp.dJ.nt. "ro. 6-4Ç 14 "a) Cuando durante el período de prueba obtengan das calificaciones de servicio no satisfactorias. b) Cuando al término del período de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera; c) Cuando el rendimiento y la calidad en el trabajo el funcionario inscrito en carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias dentro del mismo ao calendarios d) Cuando por informe reservada de la Dirección General de Inteligencia y previa Evaluación de la Comisión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará...." (Resalta la Sala). En razón a la causal estipulada en el literal d) del articulo 44 del Decreto 2147 de 1989 antes

permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motivará...." (Resalta la Sala). En razón a la causal estipulada en el literal d) del articulo 44 del Decreto 2147 de 1989 antes transcrito, la administración -DAS-- expidió la Resolución Nro. 0142 del 17 de enero de 1996, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento hecho a el actor en el cargo de Oficial de Inteligencia 203-11 decisión soportada en la qxistencia de información reservada que fuera debidamente valorada, según consta en Acta de Comisión de Personal Nro. 002 de enero 16 de 1996 (fI. 1 C#31 y donde -como ya se mencionó- "...e recomienda al seor Director del Departamento, se declare insubsistente sus nombraiantos...", los de los funcionarios aiii relacionados y entra los cuales aparece el nombra al hoy demandante '-Sr. JOSE AOtJSTIN ZORRO ROJAS-ioeçSiente Nro. 96-40689 15 En lau anteriores condiciones, no está dada 1 violación de las normas de orden constitucional ni legal invocadas por la actora como casual de nulidad del acto acusado. Ahora bien, las causaie,i de DESVIACION Y ABUSO DE PODER invocadas por la parte demandante en el libelo, tampoco prosperan en razón a que el acto acusado -Reno 0142 de enero 17/96cumplió con lo pasos de ley, esto es Existencia de informe reservado, la evaluación del informe reservado por parte de le Comisión de Personal del DAS y la expedición del correspondiente acto

0142 de enero 17/96cumplió con lo pasos de ley, esto es Existencia de informe reservado, la evaluación del informe reservado por parte de le Comisión de Personal del DAS y la expedición del correspondiente acto de desvinculación, sin que de ellos se genere de manera

alguna VICIO DE PROCEDIMIENTO.

El acto de Insubsistencia acusado, fue expedida por el Director General del DAS, en uso de las -facultades conferidas por el decreto 2200 e 1989 y en concordancia con el literal d) articulo 44 del Decreto 2147 de 1989, razón por la cual no hay razón a la existencia de DESVIO Y ABUSO DE PODER y, -Con-forme se expuso en numeral anterior, cuando la declaratoria de insubsistencia de empleado del DAS inscrito en Carrera Administrativa de Régimen Ordinario se efectúa bajo la causal contenida en el Literal d del articulo 44 del Decreto 2147/89 ..la providencia no me motivar.", como en efecto sucedió con la Resolución acunada -0926/95lo cual, hace inexistente la FALSA PIOTIVACION.(pdi.ne Nro. 94-406439 16 Es de anotar que ésta Sala de Decisión, en casos similares, pero relacionados con personal de Detectives y donde la demandada ha sido el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS', al decidir de tor,do, ha expuesto8 "....1 art 125 de la Constitución Política determina que el retiro de los funcionarios de carrera se hará por calificación no satiefactana del servicio; por violación al Régimen disciplinario "...y por las demás causales

"....1 art 125 de la Constitución Política determina que el retiro de los funcionarios de carrera se hará por calificación no satiefactana del servicio; por violación al Régimen disciplinario "...y por las demás causales previstas en la Constitución y en, la lev.." (Sub-Raya la Sala). Pues bien, el legislador extraordinario, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 43 de 1998, expidió el Decreto número 2147 de eept.19 de 1989, en el cual se sealas "Art 42.- El retiro del servicio de loe funcionarios inscritos en .1 régimen ordinario de carrera no produce por cualquiera de las causales provista en el articulo 33 del Decreto 2146 de 1.989." "Articulo 44..- El naebramiento de loe empleados en par Lodo de prueba o inscritos en el régimen ordinario de carrera seré declarado insubsistente por la respectiva autoridad noeinadoraa a) Cuando durante el periodo de prueba obtenga dos calificaciones da servicio no satisfactorias. b) Cuando el término del periodo de prueba no obtenga en promedio calificación de servicios satisfactorias, para ser Inscritas en .1 escalafón de la carrera. c) Cuando iii rendimiento y la calidad en el trabajo delg)oedj..rj. Nro. 96-40689 17 funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias del mismo aPio calendario. d) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación

funcionario inscrito en la carrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias del mismo aPio calendario. d) Cuando por Informe Reservado de la Dirección General de Inteligencia y previa evaluación de la comisión de personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razones de seguridad. En este caso la providencia no se motiva." Por su parte, el articulo 66 del referido Decreto, prescribes " El retiro del servicio de loe funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producir en los casos previsto por disposiciones precedentes de éste Decreto y por lo dispuesto en .l articulo 33 del Decreto 2146 de 1909.Sineebargo, la inubsist.ncia del nombramiento de los detectives solamente procedente por las siguientes razones a) Haber tenido dentro del mismo y en lapso superior a un 81) mes calificaciones deficientes servicio y b) Cuando .1 Jefe del en ejercicio de discrecional, considere al departamento el funcionario". Departamento, la facultad que conviene retiro del De la normatividad transcrita, se infiere con claridad meridiana que las causales y formalidades de retiro del servicio, son distintas, ya sea que se trate de funcionarios inscritos en el régimen ordinario, o bien que se encuentren en el especial. En efecto, de conformidad con el articulo 44 del decreto 2147 de 1989, para el retiro d funcionarios inscritos en el REIUPEN ORDINARIO DE CARRERA, basta las calificaciones o el

se encuentren en el especial. En efecto, de conformidad con el articulo 44 del decreto 2147 de 1989, para el retiro d funcionarios inscritos en el REIUPEN ORDINARIO DE CARRERA, basta las calificaciones o el rendimiento deficiente; o cuando existan ung)w.dint. Nra. 96~40~ 18 INFORME RESERVADO DE INTELIGENCIA y previa evaluación de la comisión de personal que así lo aconseje. En este último cano, no hay necesidad de motivar el acto de retiro, tal como se indica en el aparte final del literal D) del citado articulo. Por el contrario, cuando el funcionario ue encuentra inscrito en el RE$IMEN ESPECIAL DE CARRERA, el retiro del empleado, acontece no solo por dos calificaciones insatiactorias, sino por el ejercicio de la-facultad de libre remoción, por razones de conveniencia del servicio. En ambos casos, ha dicho la Subsección, la decisión administrativa deberá ser MOTIVADA. Observa (..A SALA que, entre los objetivos de la carrera administrativa se encuentra el de la er ej poleo, con el fin de asegurar el profesionalismo y la posibilidad de promociones de los empleados inscritos en carrera especial. En consecuencia, al ejercer el nominador la facultad prevista por, el articulo 66 del decreto 2147 de 1989, deberá siempre motivar el acto, asi se desprende no sola del referido articulo 66, sino de los objetivos y finalidades de las normas que regulan la carrera especial del D.A.S., especialmente, por lo dispuesto en los

siempre motivar el acto, asi se desprende no sola del referido articulo 66, sino de los objetivos y finalidades de las normas que regulan la carrera especial del D.A.S., especialmente, por lo dispuesto en los articulas 21, 35 y 47 del Decreto 2147 de 1989. En un proceso similar al que cor, esta sentencia nc decide, el H. Consejo de Entado, dijo Lo %iguiente U En el caso sublite, el actor ingresó al II D.A.S." el 16 de octubre de 1984, en el cargo de detective y por resolución 2134 do 5 de Julio de 1990, fue inscrito en el régimen especial de carrera del Departamento Administrativo de Seguridad, en el cargo de Agente de Detective Grado 0 (Fl. 190). El hecho de la inscripción en la carrera, régimen especial de conformidad con los articulan 12, 22, 46 y 47 del Decreto No. 2141 de 1989 preceptos que definen el mismo y tienen como objeto el de asegurara el prolesionalismo, la estabilidad y las posibilidade

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