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TA CUN - 96-40698-(17-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40698-(17-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DI C

SICcION SIGUNDA SueseccIoN -e. c '.tttti,D

  • 1

• CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL b

) 10 2.2 Santafé de Bogotá O. C., octubre diecIsiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ REFERENCIAS: ixpediente: ae»4061S

Actor PLORALBA MORA

Demandado: DISTRITO CAPITAL

SANTAPE DI BOGOTA

(Secretaria de Gobierno) Controvetila Insubsistencla Naturale2s: Actos DIstritales PLORALBA MORA HIRNANDfl Identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.519.461 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra EL DISTRITO CAPITAL SANTAPI DI BOGOTA - SICRITARIA DR GORIIIRNO, el pasado 22 de abril de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES:iø EXPEDIENT! Nro. 964069.. 2

Actor: FLORALPA MORA HE#NDEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B000TA (SECRETARIA DE

OO8IEO)

glstrada Ponente: Dra. MARTHA I1TANCUR RU 12. La parte actora en el libelo demanclatorio persigue las siguiente DECLARACIONES (folio 57): ES nula ta Resolución NO. 001875 de 22 de diciembre ae ios,

La parte actora en el libelo demanclatorio persigue las siguiente DECLARACIONES (folio 57): ES nula ta Resolución NO. 001875 de 22 de diciembre ae ios, expedida por la Secretaría ae Gobierno de Santafé de Bogotá O.C. Que declaró Insubsistente con abuso y desviación ae poder, a la aoctora Fioralba Mora Hernández, aei cargo de profesional Universitario, Código 110, Inspectora de Policía. $.gunda.- La secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C. reintegrará a la doctora Floralba Mora Hernández al mismo cargo de Profesional Universitario Código 110, Inspectora de Policía, o a uno sim llar o de superior categoría, desde la fecha en que se declaró su Insubsistencia. T.rcra.- La atim Inistraclón Olstrltai Secretaría ae Gobierno, reconocerá y pagará a la aoctora Floraifla Mora Hernández, a manera de Indem nizactón pecuniaria, íntegros los sueldos, primas y haberes correspondientes alI0

EXPEDIENTE NrO. 96-40698 3

Actor: FLORALBA MORA HEI1ANDI7

Derrandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARLA DE

GOBIERNO) WgIstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUI RUIZ. cargo, aejaaos ae percibir durante el tiem po que na permanecido

GOBIERNO) WgIstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUI RUIZ. cargo, aejaaos ae percibir durante el tiem po que na permanecido desvinculada ae Su trabajo. Cuarta.- Para efectos ae prestaciones sociales y aerecros Inflerentes a la relación laboral, se entiende que no na existido. Interrupción laboral ni solución de continuidad alguna, Quinta.- la Administración de Santafé ae Bogotá O.C, Secretaría ae Gobierno, darán cum pum lento a ia Sentencia aentro aei término de que trata el artículo 176 del C.C.A.'. • 20.- H 1 C II O S ; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folIos 59/60 a 23 del expediente y que son los siguientes:

90. Floralba Mora Hernández prestó servicios al Gobierno ae ta ciudad, Secretaría de Gobierno en el cargo ue Inspector de policía, desde agosto 4 de 1984 a 22 de diciembre de 1995, es decir por más de ONCE (11) AÑOS, en forma continua.

20. El día 17 de noviembre de 1095,ØXPEDIBNTE NrO. 96-40698 4

Actor: FLORt\LBA MORA. HERI14NDEZ

DetTadada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

GOBIERNO) Mgistrada Ponente: Dra MARTHA UTANCUR RUIZ. la aoctora Fioralba Mora Hernández soncitó por escrito la inscripción en es escalafón ae ia

GOBIERNO) Mgistrada Ponente: Dra MARTHA UTANCUR RUIZ. la aoctora Fioralba Mora Hernández soncitó por escrito la inscripción en es escalafón ae ia carrera aclm Inlstrativa por cumplir las condiciones y requisitos para ello y ta expealción ae certificación por ia Secretaría de Gobierno sobre el cumplimiento ae tas condiciones y requisitos para su ingreso a ta carrera Aam inistrativa. 30 Este aerecflo recilcaao en la funcionaria y apoyado en las normas legales vigentes y el DERECHO DE PETICION I fue desatendido y violada la ley, por cuanto la respuesta recibida fue la Insubsistencla aei cargo que protegía y am paraban sas norrn as legales.-.

30NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACION.

Se encuentran resenadas a fofo 60 del expediente y en resumen SOfl: AMC~ 13, 125 y 130 de la Constitución Nacional; Ly 27 de 1992 ArtIculo 4°. Numeral 7°.; Decreto NO. 2011 de diciembre 23 de 1903.EXPEDIENTE Nro. 9640698 5

Actor: FLORALBA MORA HE4ANDEZ

Demandada DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

008 IEFO)

tvgIstrada Ponente: Ora. MARTHA I1TANCUN RUIZ. 40.' P R O C 1 t O : Admitida la demanda (folIo 63/64), fue notificado el auto admisorlo a el seflor Alcalde Mayor

tvgIstrada Ponente: Ora. MARTHA I1TANCUN RUIZ. 40.' P R O C 1 t O : Admitida la demanda (folIo 63/64), fue notificado el auto admisorlo a el seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (folIo 67), con las formalidades W articulo 150 deI C.CA. Constituido apoderado judicial por la demandada (follo 68), se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas (folIos 75 a 81). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 89/90), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el trallado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 120). La parte actora alegó de conclusión (folios 121/122). La parte demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. 0 Cumplido el Trámite de rigor sin que se1XPDIENT1 NEO. 96-40698 6

Actor: FLORALBA MORA HERI&4NDEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARLA DE

OOBO) Maglstrada Ponente: Dra. MARINA IRTANCIJI RUIZ. observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 1875 de fecha 22 de

observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 1875 de fecha 22 de diciembre de 1985 expedIda por la secretaria de Gobierno de $aitafí de Bogotí Distrito Capital, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de Profesional Universitario, CódIgo 110 de la secretaria de Gobierno de lo~ de Rogotá D.C., para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarlos, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorlo. 20.-) como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales -arts. 13, 125 y 130y el abuso y la desviación de poder por parte de la administración, cargos, del orden legal, que fundamentó sobre el hecho de haber sido solicitada la Inscripción a la carrera Administrativa en razón a que, mediante sentencia de la ere EXPDNTE NEO. 96-40698 7

Actor: FLOR4LBA MORA HERIL4NDEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE

OOBIEO)

Ivgtstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUI mili.

Corte Constitucional, se decidió que los inspectores de policía gozaban del privilegio de la misma y que debla de haberse ajustado a lo normado constitucionalmente,

Ivgtstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUI mili.

Corte Constitucional, se decidió que los inspectores de policía gozaban del privilegio de la misma y que debla de haberse ajustado a lo normado constitucionalmente, sin que existan privilegios o desequilibrios que atenten contra el derecho a la Igualdad, la respuesta fue la declaratoria de insubsistencla, mediante el acto acusado. Mediante escrito visible a folio 121/122 del expediente (C. PpaL) allegó ALEGATO DE CONCLUSION Insistiendo en las causales de nulidad invocadas en el libelo demanclatorlo y afirmando que la actora si tenía aerecho a la inscripción en la carrera Administrativa, arrimando cono constancia el hecho de haber sido posteriormente, escalafonada como Jefe Sección 110 de la Secretaría de Transito y Transportes de Santafé de BOgOtá (Res. NO. 7444 de junio 11 ce 1996). 30.-) La apoderada judicial del Distrito capital de Santafé de Bogotá, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 75 a 81 y en el cual hace referencia a (a carrera Administrativa y la forma de acceder a ella, exponiendo: ... no es valido lo que menciona la actora en cuanto a la violación aei Decreto 2611 de 1993, pues a 22 de diciembre d9 1995, va se flabía explicado a la m ism a, lo decidido por ta Comisión Nacional ciel Servicio Civil, y que nacía no procedente la solicitud ae inscripción extraordinaria. En este orden de Ideas, no la am para el

explicado a la m ism a, lo decidido por ta Comisión Nacional ciel Servicio Civil, y que nacía no procedente la solicitud ae inscripción extraordinaria. En este orden de Ideas, no la am para el aerecno descrito en el precitado decreto.

0EXPEDiENTE NEO. 96-40698

8

Actor: FLORALBA MORA HEANDEZ

Derrandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARLA DE

GOBIERNO)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCU1 RUIZ.

Cabe mencionar que el Acuerdo 11 del 22 De aictembre de 1995 no es conducente como prueba en este evento, por cuanto la Declaratoria De Insubsistencla tiene fecha 22 de diciembre ae 1995. Cualquier nombramiento orainario o provisional de los empleados públicos aistritales podrá aeciararse insubsistente cuando la autoridad nom inadora lo considere conveniente ysin motivar la providencia, conforme a la QOtSt3D Discrecional aei Alcalde Mayor Qe Bogotá (art. 59 Decreto 991 DB 1974), es aecir, el Demandante al momento de la desvinculación era de nore nombramiento y remoción y en este caso la providencia no requería motivación, eso si, siempre en aras al buen servicio. La demandante no había participado en ningún concurso ara acceder al cargo, perdiendo entonces el fuero Ce estabilidad, que le otorgaría la inscripción en la carrera administrativa. ...N 40.- El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el

cargo, perdiendo entonces el fuero Ce estabilidad, que le otorgaría la inscripción en la carrera administrativa. ...N 40.- El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho de igualdad y a la carrera Administrativa, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los articulos Invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que Impide aceptar la violación directa de la norma constitucional. 0!XP1D$NT Nro. 96-40698 9

Actor: FLORALBA MORA HEI4ANDEZ

Demandada DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B000TA (SECRETARIA DE

OOBIE!1O)

Maglstrada Ponente Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. Siendo invocadas como violadas las disposiciones contenidas en la Ley 27 de 1992 Art. 40 Nral. 70 y. decreto 2611 de 1993, la saia de Decisión aclara que, si bien es cierto que le Sentencia NO. C-306 Exp. No. D-757 de julio 13 de 1995 cIto «el privilegioo la posflhIdad a los INSPECTORES DE POUCIA para ser considerados cargos de carrera Administrativaconforme lo explica el demandante (fi. 60)- tal situación esta dirigida a los cargos de inspector de Policía, pero las personas deben de reunir y cumplir con una serie de requisitos y de procedimientos que la ley seflala para el efecto, astos es, Convocatoria - inscripción - Concurso de

esta dirigida a los cargos de inspector de Policía, pero las personas deben de reunir y cumplir con una serie de requisitos y de procedimientos que la ley seflala para el efecto, astos es, Convocatoria - inscripción - Concurso de Méritos - Lista de elegibles - Nombramiento en Periodo Prueba - Calificación y Escalafonamiento. Cumplidos los requisitos cíe ley y logrado el Escalafonamiento, éste se efectúa mediante acto legal, es decir, mediante acto administrativo que así lo contemple y, de cuyo contenido, se generara la correspondiente estabilidad relativa y la garantía a permanecer en el cargo para el cual ha sido escalafonado mientras no sea objeto de calificación insatisfactoria o decisión de destitución como consecuencia o resultado cíe proceso disciplinario que así lo determine como sanción, lo contrario, son meras expectativas. eEXPIDNTI Nro 9640698 lo

Actor: FLOÑLBA MOR HERNANDEZ

Derrandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B000TA (SECRETARIA DE

OO8E strada Ponente: Dra. MARTHA SITANCU1 11HZ. El hecho de haber presentado a consideración de la administración los requisitos para acceder al escalafonamiento de carrera administrativa, no genera estabilidad alguna y la calidad continua siendo la de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en provislonaildad, por estar desempeñando cargo de los considerados de carrera Administrativa, como tampoco lo puede ser la circunstancia posterior de haber sido escalafonacla en otro cargo y en otra entidad aún cuando ésta perteneciera a la administración Distrital, conforme se establece de la

cargo de los considerados de carrera Administrativa, como tampoco lo puede ser la circunstancia posterior de haber sido escalafonacla en otro cargo y en otra entidad aún cuando ésta perteneciera a la administración Distrital, conforme se establece de la constancia visible a folio (99 C. PpaI.). Dentro del proceso no fue demostrado que la demandante estuviera escalafonaclo en carrera Administrativa Especial o General o gozara de fuero que le permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeñaba al momento de su desvinuclaclón mediante la declaratoria de insubsistencla, lo cual es de considerar que se trata de un EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el co que nos ocupa, del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. -Secretaria de Gobierno-. aIXPIDIENTI NEO. 96-40698 11

Actor: FLORtLBA MORA HE1ANDEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B000TA (SECRETARIA DE

OOBIEF"1O)

lvglstrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. NO obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho a Ja demandante, quejas, proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar -la administraciónejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones Irregulares que, como inspector Dlstrltal de Policía, hubiera podido realizar el demandante. Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay Indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER

realizar el demandante. Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay Indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER O ABUSO DE PODER. 70.) Observa la sala que las probanzas visibles al expediente no permiten Inferir la violación de normas Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de Insubsistencia por el cual se retira a la actora, quien venia ejerciendo en la secretaria de Gobierno del Distrito el cargo de Profesional Universitario Código 110 con funciones de inspectora Distrital de Policía. E(PDI1NTI Nro. 9640698 12

Actor: PLOROILBA MORA HERNANDEZ

Derrndada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE B000TA (SECRETARIA DE

OO8ERN

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IWINTANCUR RUIZ.

La preparación, eficiencia, honestidad, profesionalismo y demás cualidades de la actora, son requisitos y obligaciones propias que debe poseer todo funcionario público y, la antigüedad en el desempeflo de su cargos no son óbice para que la administración puede ejercer la FACULTAD DISCRECIONAL frente a empleados de UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res. 1875 de diciembre 22/95contiene la voluntad de la administración de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le

Estudiada la anterior situación, es claro deducir que el acto acusado -Res. 1875 de diciembre 22/95contiene la voluntad de la administración de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Ley le otorga, razón por la cual el acto acusadolleva Implícita la motivación del mejoramiento del servicio público, el cual no ha sido desvirtuado. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le Incumbe a la actora, que el móvil o motivo oculto de la insubsistencía fue diferente a la prestación del buen servicio público que ia facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. EXPD1INTI NEO. 9640698 13

Actor: FLOR4LBA MOR4 HEANCJEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARÍA DE

OOB4O)

Magistrada Ponente: Dra MARTHA UTANCUR RUIZ.

En mérito de $0 expuesto, el Tribunal Contencioso AnlnhstretivO de Cundlnamaia Sección Segunda $ubsecdón 1, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA : NICAR LAS PRIT1NSIONIS Dl LA DIMANDA, por las razones expuestas. 20.- EjecutorIada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y

Secretaria DEVUELVASE al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIIS1 NO IPIQUII1 COMUNIQUISU Y CUMPLASI Aprobada en Sesión de la Fecha No. 043.

MARTHA BITANCUR 1112 CARLOS ALFONSO PINION BARRITO

LUIS RAFAEL VIRCARA QU1NTIRO

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