TA CUN - 96-40711-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40711-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
auPRzION DE CARGOS ¡INDEBIDA ACUMULACION DE ACCIONES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP1
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CI'
Sahtafé de B000t D.C. Julio Tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1.99(3).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
R E F E REN C lAS
Expediente No. 96--40711
Actor : CORREDOR PATARROYO, JULIO ROBERTO
Demandado D-- ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE
B000TA.D.C. D.A. ACC. COMUNAL)
Controversia RETIRO POR SUPRESION DEL CARGO
Clasificación : AUTORIDADES DISTRITALES.
JULIO ROBERTO CORREDOR PATARRO'iO, identificado con la C. C. No. 19.151.256, por intermedio de apoderado y en ejercí dio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 25/96, presentó demanda contra el DI3TRITO-AL.CALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., con ocasión del Retiro por Supresión del carco, dando luQar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMNPfl: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siQu.ient.es: PRIMERO. Decláresela nulo el Decreto 720 del 21 de noviem bre de 1995, expedido por el seor Alcalde Mayor de Santefé de Bogotá, doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, mediante el cual se fijan funciones hsicas al Departamento Administrativo de
bre de 1995, expedido por el seor Alcalde Mayor de Santefé de Bogotá, doctor ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, mediante el cual se fijan funciones hsicas al Departamento Administrativo de Acción Comunal Dist.rital y se ordena su reestructuración. SEGUNDO. Declárese, nulo el Decreto 835 del 21 de diciembre de 1995, mediante el cual se ordena suprimir. eTRIE. ADM. CUNDJNAMARC - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C' EXP. No. 96---40711 PAS. No. 2 incorporar algunos empleados y entre ellos, a mi poderdante, quien ocupaba el cargo de Profesional Administrativo Grado 7. TERCERO. Declárese nulo el oficio del 26 de diciembre de 1995 mediante la cual se le comunica el retiro del servicio. CUARTO. Ordénese el restablecimiento del derecho lesionado y en consecuencia que el Distrito Capital, pague a ci Seor Corredor F'atarroyo el valor de todos los sueldoss pri mas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica co rrespondiente al cargo que venia ocupando, junto con los incremen tos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efec tivamente sea reintegrada a su empleo.
QUINTO: Se determine que no existió solución de continui dad en los servicios, para todos los efectos lega les y prestacionales.
SEXTO: La liquidación de las anteriores condenas se efe túen mediante sumas líquidas de moneda de curso le qal en Colombia, y se ajusten dichas condenas tomando como base el índice de precio al consumidor, o al por mayor conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Contencioso Administra
túen mediante sumas líquidas de moneda de curso le qal en Colombia, y se ajusten dichas condenas tomando como base el índice de precio al consumidor, o al por mayor conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Contencioso Administra tivo.
SEPTIMO: Para el cumplimiento de la sentencia se ordene aplicación de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo." (fis. 22 a 23 esp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones -en resumense esbozaron así ) La Parte Actora fue vinculada al servicio del Distrito Cap¡ tal mediante nombramiento en propiedad con el Boletín No. 121 de julio 16/91. • al cargo de obrero 1 categoría 1, mostrando un grado de responsabilidad y compromiso, además de contar con la suficien te capacidad, formación y experiencia; fue ascendido a varios car qoss su último ascenso fue el de profesional universitario en ra zón de su profesión de periodista y a sus méritos, manteniendo una hoja de vida intachable. =) El Actor al momento de ser retirado del servicio, reunía los requisitos para ocupar diferentes cargos en la nueva planta deTRIB.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOt4 'C" EXP. No. 98----40711 = FAG. No. 3 personaiz al momento de empezar a regir el Decreto 835/95, o sea el 1 de enero de 1.9965 gozaba del derecho a la estabilidad a permanecer er rnar,ecer en el cargo de carrera administrativa por expresa dispo sidón del Acuerdo No. 11 de 1995, expedido por la Comisión Nacio
el 1 de enero de 1.9965 gozaba del derecho a la estabilidad a permanecer er rnar,ecer en el cargo de carrera administrativa por expresa dispo sidón del Acuerdo No. 11 de 1995, expedido por la Comisión Nacio nal del Servicio Civil, situación que le deba el derecho a ser re tirado del servicio en los términos del Decreto .1223/93. primando la opción de permanecer en la Entidad en un cargo de igual o supe r'ior jerarquía. =) El Distrito Capital, expidió el Decreto 720 de noviembre 21/95, el cual viola normas superiores y está en oposición en lo establecido en el Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, siendo el instrumento legal soporte para la expedición de otro acto admi nistrativo que terminaría lesionando el derecho a la estabilidad y promoción según los méritos de los empleados de carrera. =) En diciembre 21 el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, expi dió el Decreto 835 mediante el cual se implantaba el Decreto 720/95, ordenándose la supresión de algunos empleos. La parte motiva de la Resolución dice textualmente: Que para implementar el derecho anteriormente menciona do, mejorar la eficiencia en la prestación del servicio pú buce a su cargo y adecuar sus recursos a la descentraliza ción del distrito, se hace necesario suprimir, crear e incor porar algunos empleados" (se subraya). Disposición que le fue aplicada al actor, lesionando el derecho al trabajo estable y la garantía de que fuese promovida a cargos superiores, consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional. =) Mediante comunicación suscrita por persona distinta a la
Disposición que le fue aplicada al actor, lesionando el derecho al trabajo estable y la garantía de que fuese promovida a cargos superiores, consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional. =) Mediante comunicación suscrita por persona distinta a la sea1ada en el Decreto 1223/93, art. 3 el cual dice: Suprimir un empleo de carrera desempeado por un empleo inscrito en el escalafón, e1..1fe de personal o quien haga sus veces deberá comunicar a 5L titular tal situación..." (Se subraya) A la Parte Actora se le informó, que se le retiraba del servicioTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C 9 EXP. No. 96--40711 = FA6. No. 4 a partir del lo. de enero de 1996, fecha en la cual entra a regir la Resolución 835 del 21 de diciembre de 1995 (fis. 23 a 24 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demari da =como luego se precisará= y se pretende su nulidad conformo a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION que se expresó y luego se concretará (fis. 1 22 a 31 exp). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se informó que teniendo en cuenta el monto de la asignación mensual del actor la cual as cendia a $503.370 y el lugar donde prestó sus servicios es usted competente'. (fi. 31 exp).
8. D E 1. 1 KR O C E 8 0
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITOALCALDIA MAYOR
DE SANTAFE DE BOGOTA. D.C. la cual fue vinculada al proceso me
8. D E 1. 1 KR O C E 8 0
LA PARTE DEMANDADA es el DISTRITOALCALDIA MAYOR
DE SANTAFE DE BOGOTA. D.C. la cual fue vinculada al proceso me diente la notificación personal del auto adminsorio de la demanda al Delegado del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C, quien de signó Apoderado Judicial, el cual contesto la demanda, solicitó pruebas y proposo excepciones (fls. 33, 33 vto, 36, 228 a 230B a 53 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos donde se ratifica en los fun damentos de la contestación así como en las excepciones propues tas en ella 01. 263 exp.). Posteriormente LA PARTE ACTORA presen tó sus alegaciones en donde se opone a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y solicita se acojan las preten siones de la demanda (fis. 264 a 265). Por último EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de La Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial manifestó que no se hace necesaria su intervención según lo estipulado en el numeral Go. del art. 6o. de la Resolu ción 0074 de julio 7/97 (fis. 266 a 267 exp.).TRIB. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a SUBSECCION "C"
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Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
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Ahora cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema Jurídico central en, el sub-lite se U mita a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (DE REESTRUCTURACION DE LA ENTIDAD, DE LA MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL E INCORPO RACION DE ALGUNOS FUNCIONARIOS Y DEL OFICIO DE COMUNICACION DE LA SUPRESION DEL EMPLEO DE LA PARTE ACTORA) SE AJUSTAN O NO A DERE CHO teniendo en cuenta los cargos que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al pro ceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado co rresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOTIVACION PE LA DCISION. Para resolver se considera: lo.) La situación fáctica previa de la Parte Actora. La Parte Actora fue vinculado al servicio del Distrito Capital mediante nombramiento en el Boletín No. 121 de julio 16 de 1991. al cargo de obrero 1 categoría 1; posteriormente por Res. No. 164 de Enero 31/92 1 ué NOMBRADO en propiedad en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VIII A -PROMOTOR COMUNALSECCION PROMOTORJADIVISION DESARROLLO DE LA COMUNIDAD del cual tomó po sesión en Feb. 6/92 y en el que laboró hasta cuando fue retirado del servicio (fis. 42 a 46 exp.). Estaba desempeando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO
sesión en Feb. 6/92 y en el que laboró hasta cuando fue retirado del servicio (fis. 42 a 46 exp.). Estaba desempeando el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VII A Orado 7 Promotor Comunal (periodista), adscrito a la Sec ción de PromotoriaDivisión de Desarrollo de la Comunidad del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (de Santa f de Bogotá), cargo de libre nombramiento y remoción. Y la AdmiTRIB. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 "C" EXP. No. 96--40711 PAG. No. 6 nistración por Oficio No. 06611 de Dic. 26/95, suscrito por el Subdirector de Acción Comunal Distrital, le informa al Actor que por Octo. 835 de dic. 21/95 su cargo ha sido suprimido a partir de Enero 1/96 (fi. 21 exp.). 2o.) Los actos acusados, las impugnaciones y las posiciones de las Partes. Los actos acusados y sus impugnaciones. En la demanda se impugnan tres actuaciones administrativas a saber =) El De creto Distrital No, 720 de Nov. 21/95 por medio del cual se rees tructura ci Departamento administrativo de Acción Comunal Distri tal; =) El Decreto Distrital No. 835 de Dic. 21/95 que modifica la planta de personal de la Entidad y se incorporan algunos fun cionarios; =) El oficio de Diciembre 26 de 1995 por medio del cual se informa al Actor de su desvinculación en la entidad por supresión del empleo a partir de enero lo de 1996.
cionarios; =) El oficio de Diciembre 26 de 1995 por medio del cual se informa al Actor de su desvinculación en la entidad por supresión del empleo a partir de enero lo de 1996. Identifiquemos, pues, las actuaciones acusadas y las acusa ciones relacionadas para luego agregar los ataques generales. Del Dcto.. Distrital No. 720 de Nov. 21/95. El Decreto Distrital No. 720 de Nov. 21 de 1995, expedi do por el Alcalde Mayor de Santafá de Bogotá, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el art. 38 numerales 6 y 9 del Decreto No. 1421 de 1993 REESTRUCTURA EL DE PARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL. En su art. 2o. Determina la ESTRUCTURA ORGANICA del citado Departamento (Di rección Oficinas Jurídica, de Control Interno y de Quejas y Re c:lamos; Subdirecciones de desarrollo social y administrativa y fi nanciera, cada una con las divisiones pertinentes). En el art. i se determinan las funciones (objetivos y cometidos) del Departa mento Administrativo y en los demás artículos se determinan las funciones básicas de las distintas dependencias del citado Depar tamento Administrativo (De la Dirección; de las distintas Ofici nas; de las Subdirecciones y sus divisiones) (fis. 2 a 12 exp.) yTRIB. ADI'1. CUNDIHAMARC - SECCIOt4 2a. -- SUBSECCIOt4 "C"
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SE certifica que publicado en el Registro Distrital No. 1060 do
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SE certifica que publicado en el Registro Distrital No. 1060 do Nov. 24/95 (fI. 260 ibídem). Dado el contenido y alcance de las normas que comprende se infiere que se trata de un ACTO ADMINIS TRATIVO GENERAL DISTRITAL que versa sobre la ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL del cita Ente Distrital. Del Dcto. Distrital No. 835 de Dic. 21/95. El Decreto Distrital No. 835 de dic. 21 de 1995 expedi do por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, con invocación de las facultades legales y especialmente de las conferidas en el art. 38-9 del Dcto. 1421/93, MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL E INCORPO RA ALGUNOS FUNCIONARIOS. Lo hace, teniendo en cuenta el Dcto. 720 de 1995 de la misma autoridad y con el ánimo de mejorar la efica cia en la prestación del servicio a su cargo, adecuar sus recur sos a la descentralización del Distrito por lo que anota "se hace necesario suprimir, crear e incorporar algunos empleados". El contenido del acto es diverso, a saber : El art. lo. versa so bre la SUPRESION DE CARGOS que se hace con la determinación del número de empleos, ubicación, nivel y nomenclatura administrativa (dentro de los cuales aparecen 36 empleos de profesional universi tario grado 07 de la Sección de Prometería -- donde laboraba el Ac ter). El art. 2o. establece la PLANTA GLOBAL de la Entidad te riiendo en cuenta los NIVELES de los empleos (Directivo, Ejecuti
tario grado 07 de la Sección de Prometería -- donde laboraba el Ac ter). El art. 2o. establece la PLANTA GLOBAL de la Entidad te riiendo en cuenta los NIVELES de los empleos (Directivo, Ejecuti ve, profesional, técnico, asistencial, auxiliar) con la precisión del número de cargos, denominación del empleo --nomenclatura-- gra dol categoría y nivel. Y dispone en el art. 3o. "Distribución de la planta global de persona. El Director del Departamento Admintis trativo de Acción Comunal Distrital, mediante acto administrati yo, distribuirá el personal de la planta global de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio, planos, programas y proyectos de la entidad".. El art. 4o.. comprende la INCORPORACION DE CARGOS --al gunos- (incorporación de personal a los cargos de la Nueva Plan ta) que se refiere a once (11) personas, con la advertencia --en el parágrafoque el Director y el Subdirector no se incorporan a la nueva planta debido a que sus cargos no fueron suprimidos; en el articulo siguiente se advierte que los funcionarios incorpoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUE4SECCIØN "C" EXP. No. 96---40711 PAS. No. 8 rados deben reunir los requisitos para el nuevo cargo de acuerdo a las normas vigentes y tomar posesión, a partir de la vigencia del decreto (fis. 13 a 20 exp.). Y se certifica que este decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 1073 de Dic. 21 de 1995 (fi. 260 ibídem). Y en la demanda se observa que este de
del decreto (fis. 13 a 20 exp.). Y se certifica que este decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 1073 de Dic. 21 de 1995 (fi. 260 ibídem). Y en la demanda se observa que este de creto es acusado en nulidad en dos contenidos y apartes que co rresponden a la SUPRESION DE EMPLEOS (Art. lo) e INCORPORACION DE ALGUNOS EMPLEADOS (Art. 40 Ahora, dado el contenido del citado decreto cabe concluir que comprende normas de diferente alcance; en efecto, SON GENERA LES las relativas a la SUPRESION DE EMPLEOS de la antigua Planta de Personal (aunque e]. Actor tiene interés particular respecto de la supresión del empleo que desempeaba), la de la DETERF'lINACION DE LA NUEVA PLANTA GLOBAL, la atinente a las orientaciones sobre la DISTRIF3UCION DE LA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL y la que versa sobre EXIGENCIAS PARA EL PERSONAL INCORPORADO y, de otro lado, ES PARTICULAR, dado el efecto subjetivo, el art. 40. que determina las personas que sor, incorporadas a la nueva planta global de per sonal de la Entidad (dentro de las cuales no se tuvo en cuenta a] Actor). El Oficio No. 06592 de Dic. 22 de 1995. Suscrito por el Subdirector del Departamento Administra tivoy dirigido al Actor; le seala que en virtud del Dcto. 835 de 1995 el empleo que desempeaba fue suprimido a partir de enero 1/96 (fi. 21 exp.. No se hizo un ataque en concreto contra el mencionado oficio. Las impuqnaciones.- En el libelom a pesar que se deman
1/96 (fi. 21 exp.. No se hizo un ataque en concreto contra el mencionado oficio. Las impuqnaciones.- En el libelom a pesar que se deman daron tres actuaciones ad ministrativas, el ataque jurídico no se individualizó respecto de cada una de ellas, como debía haberse hecho, para evitar errores. Ahora bien, LAS NORMAS que se consi dorar, quebrantadas con la actuación administrativa son los arti culos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nado nal (25. 53, 125, 130); del De creto Ley 1421/93 (5, 12-8. 38-9 yTR1E. ADM CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCIOt4 »C" EXP. No. 96--40711 FAG. No. 9 50; da la Ley 27 de 1992 (1) y del D. 1223/93 (35 12 16) =fl. 25 exp.. EL CONCEPTO DE VIOLACION aparece esbozado a folios 25 a 29 y al emitirlo, no se discriminó contra que acto administrati yo se formulan los ataques jurídicos. El Art. 80 del Dcto 1421 de 1993 -Estatuto de Santafé de Bo gotque determina las funciones generales del Concejo Distri tal, porque estima que el Alcalde Mayor do la ciudad desconoció las potestades del Concejo Distrital para el desenvolvimiento de sus decisiones y no obtuvo previa autorización del Concejo Distri tal (fI. 27 exp.). El art. 12 del Decreto 1421/93 (atribuciones del Concejo, conforme con la Constitución y la ley) en sus numerales Go y 11 --
sus decisiones y no obtuvo previa autorización del Concejo Distri tal (fI. 27 exp.). El art. 12 del Decreto 1421/93 (atribuciones del Concejo, conforme con la Constitución y la ley) en sus numerales Go y 11 -- El numeral Go. que faculta al Cabildo para DETERMINAR LA ESTRUC TURA DE LA ADMINISTRCION CENTRAL, LAS FUNCIONES BASICAS DE SUS EN TIDADES Y ADOPTAR LAS ESCALAS DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CA TEGORIAS DE EMPLEOS y el numeral que permite al Concejo OTORGAR
FACULTADES CONCRETAS Y PROTEMPORE AL ALCALDE.
El art. 54 de la misma disposición prevee la ESTRUCTURA ADMI NISTRATIVA del Distrito Capital del SECTOR CENTRAL (Despacho del Alcalde, Secretarías, Departamentos Administrativos) y del SECTOR DESCENTRALIZADO (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales distritales, socieades de economía mixta y entes universitarios autónomos), a la vez que el SECTOR DE LAS LOCALIDA DES (Juntas administradoras locales y Alcaldes locales). Acota que los ACUERDOS DISTRITALES están sometidos a un régimen que pre vea la presentación de proyectos (por los Concejales y Alcalde Ma 'or), que algunos sólo pueden ser dictados o reformados a INICIA TIVA del Alcalde como son los de los ordinales 2o, 3o, 4o, So, So, 9çj. 14o, 16o, 17o y 21 del art. 13 y que el numeral So. Se re fiere al PROYECTO DE ACUERDO sobre ESTRUCTURACION de la Adminis tracior, central -dentro de la cual está el Departamento Adminis
fiere al PROYECTO DE ACUERDO sobre ESTRUCTURACION de la Adminis tracior, central -dentro de la cual está el Departamento Adminis trativo del caso-, de sus FUNCIONES BASICAS y de ESCALAS DE REMLJ NERACION, sin que Alcalde Mayor HUBIERA PRESENTADO PROYECTO DE ACUERDO de ese alcance. Observa que l- .facultad de ESTRUCTURAR también, comprende la de RETRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SUBSECCION HC
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ESTRUCTURAR y que esa es una atribución del Concejo, por lo que el Alcalde si expidió el Decreto con ese contenido debió tener un
ACUERDO DE FACULTADES protémpore para REESTRUCTURAR MODIFICAR
LA PLANTA DE PERSONAL E INCORPORAR ALGUNOS FUNCIONARIOS.
Agrega que al leer el art. 2o del Dcto. 720/95 se observa que se CAMBIO LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATI Va DISTRITAL, situación que le estaba vedada (fi. 26 exp.). El Decreto No. 835 (del cual se reclama la nulidad parcial por suprimir empleos e inccrporar algunos empleados en la nueva planta de personal) se entiende impugnado por violación de las siguientes nc.rmaciones Del art. 38-9 del Dcto 1421/93. Se-ala que el Alcalde Mayor tiene unas atribuciones en la citada norma (que transcribe) rda donada con los EMPLEOS (creación, supresión o fusión), las FUN
ClONES ESPECIALES
MENTOS (precisión) TES. Pero advierte
tiene unas atribuciones en la citada norma (que transcribe) rda donada con los EMPLEOS (creación, supresión o fusión), las FUN
ClONES ESPECIALES
MENTOS (precisión) TES. Pero advierte DE LOS EMPLEOS (determinación) y de SUS EMOLU pero CON ARREGLO A LOS ACUERDOS CORRESPONDIEN que la autoridad SE EXTRALIMITO porque la nor-or ma ma condiciona el ejercicio de la atribución ya mencionada A LA EXISTENCIA PREVIA Y OBLIGATORIA DE UN ACUERDO QUE ASI LO DISPON SA, por lo que debe ser un ACUERDO MARCO (fis. 26 a 27 Aade que, conforme al inciso 2o. de los Considerandos del Decreto 835/95, se precisa que "se hace necesario suprimir, crear o incorporar algunos empleados" por lo que NO HUBO SUPRESION DE CARGOS SINO DE EMPLEADOS y así infiere que fueron retirados 200 servidores aproximadamente y que no se contaba con la reserva presupuestal para atender el gasto que ello demandaba (fI. 29) De los ataques con alcance general (no contra un acto en especial). Se plantean las violaciones de los arts. 25, 53, 125 y 130 de la Constitución Nacional. Del art. 25 sobre el TRABAJO que gravita sobre la acción es tatal y los derechos y deberes insertos en la Carta y que se con culcó por NO CEIRSE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEYTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "Ca
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(fi. 25 exp.); que esta disposición armoniza con el 5:3 que deter
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(fi. 25 exp.); que esta disposición armoniza con el 5:3 que deter mina los principios mínimos del derecho laboral dentro de los cua les esta el de los DERECHOS ADQUIRIDOS en el empleo, la situación más favorable al trabajador, etc. sin que se le hubieran garanti zado esos principios mínimos fundamentales (fi. 25 exp.). Dei art. 125 de la misma Carta relativo a los empleos de ca rrera, en armonía con el art. 130, situación que no le tuvo en cuenta el Distrito Capital (fi. 25 exp.). La Demandada en la CONTESTACION DE LA DEMANDA se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que el Alcalde Ma yor de Santa -fé de Boaoti, conforme al art. 38-9 del DL. 1421/93 tiene la facultad de suprimir algunos cargos del Departamento Ad miriistrativc' de Acción Comunal Distrital, entre los que se encon traba el del Actor. Argumenta que la desvinculación de un funcionario en esas condiciones no vulnera el derecho al trabajo, pues el interesado puede acceder a otro empleo, sin que el Estado puede generar o asegurar empleo a todos, situación que depende de aspectos socia les, económicos y políticos. Seala que 3.a desvinculación tuvo una causa ajena, como fue la supresión del empleo, aprobado por el Dcto. 835/95, que determina eter mina la NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Entidad y suspender los cargos por la reestructuración, sin que se hubiera previsto ni quedara vacante el empleo que desempeaba el Actor y por eso
mina eter mina la NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Entidad y suspender los cargos por la reestructuración, sin que se hubiera previsto ni quedara vacante el empleo que desempeaba el Actor y por eso no podía seguir ejerciéndolo (no previsto, sin funciones y sin re iriurieración). Agrega que la supresión no implica sanción, no exis tió investigación alguna y la remoción se impuso por la supre sión (fis. 228 a 230 exp.). INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. Respecto de la acusación de la Comunicación impetra esta declaración conforme a la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Exp. No. 35016 porque el oficio NO COMPRENDE ACTO ADMINISTRTIVO que haya resuelto una situación a la Parte Actora. Además, que fue e:pedi do por EMPLEADO SUBALTERNO de la Institución, sin poderTRIB. ADM. CUHDINNARCA SECCION 2.. -. SUBSECCION "C" EXP. No. 96 ------ 40711 PAG. No. 12 decisorio en materia de nominación de personal y que sólo tiene el OBJETIVO DE INFORMAR al interesado que por la supresión del empleo no fue tenido en cuenta en la nueva planta de personal y que así quedó fuera del servicio. Que en cada caso específico esnecesario s necesario determinar con precisión CUAL ES EL ACTO ADMINISTRATIVO que tiene la virtualidad de dejar por fuera del servicio al cm picado para impugnarlo (fis. 230 a 230A cxp.). El Ministerio Público advirtió que conforme a las orien taciones de la máxima autoridad de la entidad, en este caso no es necesaria la intervención final (fis. 266 a 267 exp.)
El Ministerio Público advirtió que conforme a las orien taciones de la máxima autoridad de la entidad, en este caso no es necesaria la intervención final (fis. 266 a 267 exp.) 3o.) Del caso controvertido Como ha podido observarse en este caso se reclama la NU LIDAD DE VARIAS MANIFESTACIONES ADMINISTRATIVAS CONEXAS : la) Del Acto general que reestructuró la Entidad (Departamento Administra t.ivo de Acción Comunal Distrital) o Dcto. Distrital No. 720/95 2a) Del Acto general del art, lo del Dcto. 835/95 que suprimió cm picos (de la antigua planta de personal de la Entidad) -sin ata car la expedición de la nueva planta de personal del Ente) y el acto particular del art. 4o de la misma disposición que incorpora "alunc's" empleados a unos empleos de la Nueva Planta de personal (sin tener en cuenta al Actor) y 3a) Del oficio que le comunica al Actor la supresión del empleo que desempeaba a partir de Ene ro lo/96 por el Dcto. 835/95. En otros procesos se ha sostenido : Cabe precisar que en caso de DETERMINACION O REESTRUCTURA ClON DE LA PLANTA DE PERSONAL de una Entidad por medio de un ACTO DE CARACTER GENERAL que normalmente va precedido de la SUPRESION DE LA ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL de la Institución o de los cm picos que ella comprendía (aunque a veces no se suprimen la tota lidad de ellos con precisión p no de esta situación) es posible que en el nuevo acto jurídico no se contem pien todos los mismos empleos que antes existían puesto que algo nos no aparecen mencio
picos que ella comprendía (aunque a veces no se suprimen la tota lidad de ellos con precisión p no de esta situación) es posible que en el nuevo acto jurídico no se contem pien todos los mismos empleos que antes existían puesto que algo nos no aparecen mencio nados por su nomenclatura (denominación, código y grado salarial) por lo que a primera vista se considerar, suprimidos, aunque a veces e ces lo que ocurre es el cambio de nomenclatura por lo que quien pretenda invocar esta circunstancia deberá demostrarla. Ahora bien puede ocurrir que realmente se suprima un empleo que desem pesa una persona, dado que dentro de los nue vos cargos de la nue va planta no existe ninguno similar o con iguales funciones y alTRIB.. ADN. CUNDINAMÍRC SECCIOH 2a.. - SUBSECCIOW "C" EXP. No.. 96----40711 = PAG. No. 13 canco y así, a primera vista, se da el reti ro del servicio para empleados sin estabilidad mientras que para el personal de carro ra existe otra opción legal. De otro lado, puede ocurrir que el empleado cuyo cargo se suprimió pueda ser INCORPORADO en otro orn pleo de la nueva planta para pl cual reuna requisitos, por lo que de antemano y automáticamente no se puede inferir su retiro defi nit.ivo con el acto de supresión de su antiguo empleo, porque pee de tener ésta otra oportunidad y por esos se ha entendido que, en este evento, el ACTO PARTICULAR que finalmente puede dejar por fuera del servicio al empleado puede ser el ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA (si reune requisitos para desempe ar alguno de ellas) que es de carácter PAR TICULAR dada la deter
fuera del servicio al empleado puede ser el ACTO DE INCORPORACION DE PERSONAL A LA NUEVA PLANTA (si reune requisitos para desempe ar alguno de ellas) que es de carácter PAR TICULAR dada la deter minación que se hace en él de ciertas perso nas respecto de los empleos existentes, en cuanto en el mismo NO SEA TENIDO EN CUEN A, si acaso podía haberlo sido. Claro está que sigue existiendo la causa inicial de su retiro del servicio que se da en el ACTO GENERAL que suprimió su emplea. 4o) La indebida acumulación de acciones. En el sub--lite resalta que en primer lugar se pretende la NULIDAD DE ACTOS GENERALES (De reestructuración de la Entidad y de supresión de empleos -totaljunto a la NULIDAD DE ACTUACIO NES PARTICULARES (la incorporación de algunas personas a la nueva planta de personal y la comunicación de la supresión del empleo) Las dos primeros actos, dado su alcance, son acusables en ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA del art. 84 del C.C.A. (acusables por cual quier persona, en cualquier tiempo y cuya sentencia produce efec tos erga amnes), aunque el segunda (si se impugna en cuanta a la SUPRESION DEL PROPIO EMPLEO) se admite un interés particular por lo cual puede ser acusada en ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (por el lesionado, en el término de caducidad de ley y cuya sentencia produce efectds inter-partes). Y si en el Segun do acto se suprimió el empleo del Actor, dado que no aparece cama tal en la Nueva Planta de Personal y no fue incorporado, el Ofi cia acusado tiene la calidad de medio de comunicación y no es en
do acto se suprim