TA CUN - 96-40713-(25-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40713-(25-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
D 'A - Concepto de violaci6n / StJPORESION DE CARGOSEfectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Magistrada Ponente: Dra. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá, D.C. veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) utJCA DE COLOMI 14 Retato' Tribunal Admifl5tZi ¿e
REFERENCIAS: Expediente : No. 9640713
Actor : WILSON H. PUERTO B.
Demandada : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE PLANEACION DISTRITAL DE SANTAFE DE
BOGOTA Controversia: SUPRESION DEL CARGO WILSON H. PUERTO B, debidamente representado por apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 12 de 1996 presentó demanda contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA con ocasión de la supresión de su cargo de la Planta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES: zSEXPEDIENTE No.40713 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: "1 .Que se declare la nulidad de carta de Resolución del 12 de diciembre y la Resolución No 2101 del 28 de diciembre de 1995, mediante la cual se suprimió, el cargo de mi representado. "2.- Como consecuencia de la anterior declaración a titulo de restablecimiento del derecho lesionado, se ordene a la Alcaldía mayor de
Resolución No 2101 del 28 de diciembre de 1995, mediante la cual se suprimió, el cargo de mi representado. "2.- Como consecuencia de la anterior declaración a titulo de restablecimiento del derecho lesionado, se ordene a la Alcaldía mayor de Santafé de Bogotá, D.C., Departamento Administrativo de Planeación Distrital , reintegrar a mi poderdante el mismo grado. "3.- Y por ende, se ordene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santafé de Bogotá D.C., pagar al representado por perjuicios salariales y prestaciones sociales, así como, lo estipendios propios de su retribución salarial y convecional, desde la fecha de la resolución objeto de esta demanda, hasta su retribución efectiva en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santafé de Bogotá D.C. "4.- Igualmente como resultado del restablecimiento del derecho lesionado se ordene a la Alcaldía mayor de Santafé de Bogotá D.C., Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santafé de Bogotá D.C., a pagar a mi poderdante toda clase de daños y perjuicios, el salario, el aumento que se haya presentado desde el cese de sus actividades hasta el momento en que se produzca su reintegro, las bonificaciones, primas y demás prestaciones que se causen con motivo de su relación laboral, las cuales deberán ser tasadas en el fallo, cuantificando el daño emergente y el lucro cesante, según lo establecido en los artículos 1613 y 1614 del Código Civil Colombiano, por haberse vulnerado las garantías fundamentales y en especial el principio de legalidad y el Ordenamiento Jurídico.
cesante, según lo establecido en los artículos 1613 y 1614 del Código Civil Colombiano, por haberse vulnerado las garantías fundamentales y en especial el principio de legalidad y el Ordenamiento Jurídico. "5.- Solicito comedidamente, que se fije como indemnización por perjuicios morales, profesionales y familiares el equivalente a mil (1000) gramos oro o su equivalencia en pesos colombianos al momento de proferir la sentencia. "6.- Que condene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital a pagar la corrección monetaria de conformidad a su causación anual, según lo dispuesto por el art. 178 del Código contencioso Administrativo. "7.- Que se condene a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Departamento Administrativo de Planeación Distrital a pagar los intereses de que trata el art. 177 del Código Contencioso Administrativo. (fi. 3) Fundamenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se relacionan: "A) El Decreto 800 del 12 de diciembre de 1995 promulgado por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, modificó la estructura administrativa y sus funciones, estableció una planta global de cargos y se incorporo al personal delEXPEDIENTE No.40713 3 Departamento Administrativo de Planeación Distrital. "B) En desarrollo del presente Decreto 800 la Subdirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, comunicó el mismo 12 de diciembre la supresión del cargo a mi representado. "C) Ante la disyuntiva de escoger ante la indemnización del numeral 1 del art. 8 de la Ley 27 de 1992 o la reubicación mi representado opto por la primera; toda
supresión del cargo a mi representado. "C) Ante la disyuntiva de escoger ante la indemnización del numeral 1 del art. 8 de la Ley 27 de 1992 o la reubicación mi representado opto por la primera; toda vez que los argumentos esgrimidos por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, era la reducción de la planta de personal, a fin de buscar mayor eficiencia y economía en la gestión pública. "D) Con fecha diciembre 28 de 1995 se profirió la Resolución 2101 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a lo normado en el art. 5 del Decreto 1223 de 1993 la citada resolución estableció el monto de la indemnización de mi representado por la supresión de sus cargos de acuerdo ala Ley 27de 1992 art. 8. "E) Es menester señalar que los argumentos de la actuación discrecional de la Administración Distrital y en particular del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital fueron las de reducción y supresión de cargos a fin de contribuir a la búsqueda de la eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública. "F) Además de lo anterior, se ha pedido constatar en el curso de los últimos meses la contratación de igual o mayor número de personas, para realizar las mismas funciones, como las que venia desempeñando mi representado. "G) en los cargos ocupados en las nuevas contrataciones temporales e indefinidos después de la supresión de cargo de mi poderdante, lo único que se transformó fue su nomenclatura y grados pero con igualdad de funciones; constituyendo una clara desviación de poder de la administración y falsas motivaciones en el origen de la actuación administrativa.
transformó fue su nomenclatura y grados pero con igualdad de funciones; constituyendo una clara desviación de poder de la administración y falsas motivaciones en el origen de la actuación administrativa. "H) Estas consideraciones sirven para demostrar que le han sido vulnerados a mi representado su derechos fundamentales las garantías mínimas laborales consagrados en el art. 53, 125 y demás normas concordantes de orden constitucional y legal. (fi. 3)
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Estima el libelista que con la actuación administrativo se vulneraron las siguientes normas : Constitución Nacional, artículos 2,5,13,85,86,90,123,228; legales Ley 200 de 1995, Ley 190 de 1995 El concepto de violación aparece esbozado a folios 4 y siguientes del libelo.EXPEDIENTE No.40713 4
COMPETENCIA Y CUANTÍA.
Es competente éste Tribunal para conocer del presente proceso, en primera instancia, dada la cuantía de las pretensiones que al momento de presentación de la demanda ascendían a la suma de $1'762.330, teniendo en cuenta que devengaba i.m salario promedio mensual de $370.800 (Anexo fi.93). CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá contestó la demanda a folios 144 y ss. y propone las excepciones de INEPTITUD SUSTANTIVA
DE LA DEMANDA y EL COBRO DE LO NO DEBIDO.
ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes reiteran sus fundamentos expuestos en el libelo demandatorio y en la contestación de la misma. (250 y ss) El Ministerio Público guardó silencio
ACTUACION PROCESAL
ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes reiteran sus fundamentos expuestos en el libelo demandatorio y en la contestación de la misma. (250 y ss) El Ministerio Público guardó silencio ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto del 20 de mayo de 1997 (fi.60); se decretaron pruebas el 6 de marzo de 1998 (fi 160), se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 25 de junio de 1998 (fi.249).EXPEDIENTE No.40713 5 Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: 1.- Pretende la demandante se decrete la nulidad de la carta de diciembre 12 de 1995 por medio de la cual se le comunicó que el cargo de Técnico VIIIC Demarcador por el desempeñado había sido suprimido en la nueva planta de personal del Departamento de Planeación Distrital . Igualmente, solicita la nulidad de la Resolución Nro 2101 del 28 de diciembre. A título de restablecimiento solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios o sueldos con sus respectivos aumentos dejados de percibir desde el cese de sus actividades hasta la fecha efectiva de su reintegro, las bonificaciones, primas y demás prestaciones, también solicita que se fije como indemnización los perjuicios morales , profesionales y familiares.
2. Para resolver controversias similares la Sala yaEXPEDIENTE No.40713 6 se ha pronunciado en sentencia como la del 31 de julio Expediente No 40701,
que se fije como indemnización los perjuicios morales , profesionales y familiares.
2. Para resolver controversias similares la Sala yaEXPEDIENTE No.40713 6 se ha pronunciado en sentencia como la del 31 de julio Expediente No 40701, actor , Luz Stelia Abella con criterio el cual se prohíja y transcribe a continuación, a fin de resolver la presente controversia "A prima facie podría encontrarse una indebida acumulación de pretensiones, en la presente demanda, ya que se demandan dos actuaciones la una la referida a la supresión del empleo; y la otra la que reconoció una indemnización al demandante por habérsele suprimido su empleo . Pero observando con detenimiento la demanda, encuentra la Sala, que al pedir el libelista que se hiciera una segunda declaración de nulidad, la Resolución 2101 que le reconoció una indemnización, de dicha formal y simple petición no desencadena un restablecimiento, ni tampoco en el capítulo de concepto de violación argumenta por qué pretende lo antes dicho. "Se castiga procesalmente con la determinación de indebida acumulación de pretensiones aquélla situación en que planteadas dos o más pretensiones, se toman entre sí contradictorias o porque se rechazan entre sí, porque serian capaces de neutralizar en un momento dado la medida tomada por el juez respecto de una de ellas. "No es el caso presente, en el que no sabe el Despacho que se pretende con la nulidad de la resolución prestacional pueden haber muchos motivos pero ninguno se expone en la demanda.
El restablecimiento del derecho impetrado, evidentemente, es el reintegro, el pago de salarios y prestaciones y, la declaratoria de no solución de continuidad.
haber muchos motivos pero ninguno se expone en la demanda. El restablecimiento del derecho impetrado, evidentemente, es el reintegro, el pago de salarios y prestaciones y, la declaratoria de no solución de continuidad. "Visto lo anterior la demanda en nulidad de la multicitada resolución de indemnización, aparejada a la de supresión del empleo, jamás se puede entender como contradictoria. Pero lastimosamente como no hay puntualizados cargos contra éste acto, pues no se emitió ningún concepto de violación respecto de la expedición del mismo el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir y por lo tanto también debe inhibirse para conocer del asunto."EXPEDIENTE No.40713 7 En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: INHIBIRSE de decidir sobre el asunto planteado en la demanda por lo sostenido en la parte motiva. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. - -
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada