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TA CUN - 96-40902-(20-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40902-(20-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMAgA

SICCION SEGUNDA

SUBSICCION ISBN

Santafó de Bogotá D.C., febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1999).

Magistrade Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ RIFIRINCIAS: Expediente: aro. 96-40902

Actor: JORGE IURCIR AYALA PULIDO

Demandado NACION MINISTERIO DI

DEFENSA - POUCIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturalea: Actos Nacionales.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario JORGE IUECER AYALA PULIDO Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.643.275 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el cha el pasado 06 de mayo de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NACION MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL:

ANTECEDENTIS:

10. PRETENSIONES: La parte actora a folios 3 a 5 del expediente so(Icltj que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formule ia siguientes o similares,EXPOiEt'JTE Nro. -002 2

Actor: JOE ELIECER AYALA PULIDO

[maflda: NAC1ON - MINISTERIO DE DEFENSA - IOLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente Dra. MARTHA IETANCUR Ruiz - UIZ.

Actor: JOE ELIECER AYALA PULIDO

[maflda: NAC1ON - MINISTERIO DE DEFENSA - IOLICIA NACIONAL

Magistrada Ponente Dra. MARTHA IETANCUR Ruiz - UIZ. 1.-DE C OEC LA RAC ION ES 1-1.- Que se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se Indican: El Acta de Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, mediante la c&.i se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General de fa Policía Nacional del Agente AYALA PULIDO JORGE IUICIN. b) a Resolución No. 00159 del 220896 proferida por la Dirección General de la Policía Nlaciora en lo pertinente al retiro del servicio del (Sic) AYALA PULIDO JORGE ELIECER, por voluntad de la Dirección General, invocando los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5° v 60 numeral 2 0, literal f del Decreto 574, en concordancia con el articulo 11 de¡ mismo Decreto. 1-2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones. Se ordene: a. El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pudieron haberse producido. b. Que la NACION MINISTERIO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma integrarnente los haberes y sueldos causados y dedos de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin

b. Que la NACION MINISTERIO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma integrarnente los haberes y sueldos causados y dedos de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al Agente AYALA PULIDO JORGE ILIICER I más los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo su pago.

C. Que para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su Ingreso y hasta cuando en defInitiva y en legal forma se produa su retiro del servicio activo de la

Policía Nacional d. Reconocer y pagar, a ml mandante, en dinero, el equivalente a 1,000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de la sentencla, corno repertórt a los perjuIcIos mores que con su retiro injusto le han sido causados. - e. Que la NACION MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia que profiera el

H. Tribunal en los términos prescritos por los artículos 176

V 177 del Código Contencioso Administrativo y 1° dei Decreto 768 del 23 de abril de 1993. f. Que se remita copla auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Ministerio de Defensa, Director General de la Policía l'.cIonal y a la Procuraduria General de la Nación en orden a proveer suEXPEDIENTE Nro, 96-40902

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Actor JOE EUECER AYALA PIJUOO

Defensa, Director General de la Policía l'.cIonal y a la Procuraduria General de la Nación en orden a proveer suEXPEDIENTE Nro, 96-40902

3

Actor JOE EUECER AYALA PIJUOO

[mandada: NACION - MINSSTEO DE DEFENSA - OUCIA NACIONAL MIstrada rornte Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. pago y cumpimertto oportuno a tr~ de la OFtctri Jurídica dei Ministerio de i-cIenda y Crédito Público, para que dentro de tos diez dlW siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectiD, de conformidad con los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 211 del Decreto 768 dei 23 de abril de 1993.

9. Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la sentencia, se me reconozca como apoderado dei sefor AVALA PULIDO JORGE IUICIR, conforme al poder que me he permitido acompañar. u.

20. H E C H O $ U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 5 a 8 del expediente, y1 hacen referencia a la situación laboral del AG. AYALA PULIDO JORGE ELIECER al haber sido nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones y permanecer en la misma durante más de cuatro (4) años, hasta cuando fuera retirado del servicio activo por la causal establecida a última hora por el Decreto 574 de 1995 en su articulo 111 denominada VOLUNTAD Dl LA DIRECCION GENERAL Dl LA POUCIA NACIONAL mediante Resolución 001596 del 220396.. con base únicamente en una recomendación del

su articulo 111 denominada VOLUNTAD Dl LA DIRECCION GENERAL Dl LA POUCIA NACIONAL mediante Resolución 001596 del 220396.. con base únicamente en una recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, la cual carece de explicación alguna al verificar su contenido... .sln que mi mandante hubiera podido exponer razones de su defensa ni hubiera tenido tampoco oportunidad de ejercer este fundamental derecho...TM. Hace referencia a la manera como fue difundida radial y periodísticamente la campaña cte moralización donde relacionaban los oficiales, suboficiales y agentes retirados de la Institución como causantes de la mala fe y corrupción que tenla la Policía Nacional.EXPEDIENTE Nro. 96-002 4

Actor: iOE EUECEPAYALI PULIDO 111 C3flC1Ct : NAOON - MN1STEFO DE DEFENSA - POIJCIA NACIONAL gIstratJa Ponente: Dra. MARTHA $ETANCUI WJIZ. "Al incluir a ml mandante dentro de la especie de los corruptos, se le ha aplicado la más grave de las sanciones que se puede aplicar a un funcionario público, el retiro por destitución, desconociendo la presunción de Inocencia que rige en el Estado Social de Derecho en Colombia, resultando entonces a todas luces y de manera burda viciados los actos administrativos que recomendaron y dispusieron el retiro, POR DESVIACION DE PODER EXPED1CION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION (Artículo 84 del C.A.), lesionando de manera grave tos derechos fundamentales del AYALA PULIDO JORGE IURCER, que ejercía las funciones de

EXPED1CION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION (Artículo 84 del C.A.), lesionando de manera grave tos derechos fundamentales del AYALA PULIDO JORGE IURCER, que ejercía las funciones de Suboficial de manera recta y leal con la Institución a la cual había servido durante mas de 4 ahoL...". Menciona la carencia de Indicación - en los actos acusados - de la razón que dio origen a la desvinuclaclón del actor, para así considerar la existencia de extralimitación de funciones y desvió cíe poder.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI V1OLACION Para soportar los cargos de anulación seflaló como normas violadas: Constitución Nacional: Artículos 10., 20.40., 5°, 0° l3y 25 29 1 53 1 90) 125.

Decreto aro. 1022 de 1992 (junio 17); Código Sustantivo del Trabajo , Art. 189.- Código 89; Cód10 contencioso AdrninItrativo, artIculo 36.EXPEOIENTE Nra. 96-40902 5

Actor: JORGE EUECER AYALA PUUOO

(Xrflaflc1a: NACION - MINISTEO DE DEFEtA - OUCIA NACIONAL

MQ1StTdJ fDfleflI: DT. MMTNA IETANCIM !UIZ.

El Concepto de violación se encuentra registrado a folios 10 22 del expediente.

40. D U 1. P R O C U 5 0

Admitida la demanda (folio 44), el auto admlsorlo le

El Concepto de violación se encuentra registrado a folios 10 22 del expediente.

40. D U 1. P R O C U 5 0

Admitida la demanda (folio 44), el auto admlsorlo le fue notificado al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policla Nacional por intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, quien confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 44 y 44 anverso, respectivamente). El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda, EXTEMPORANEAMENTE folías 56 a 57 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 54/55) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepclonando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente W Ministerio público (folio 211); las partes guardaron silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hIzo pronunciamIento alguno sobre el presente asunto.EXPEDIENTE Nro. 9640902

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ACIX:w: JORGE EUECER AYALA PUUDO

DÍflflCia: NAQON - MIN$51O DE DEFENSA POLJCIA NACIONAL glslraøa POflent: DI. MARTHA IETANCUR RUIZ Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las

siguientesCONSIDERACIONES:

10. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 001596 de 22 de marzo de 199Salguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las

siguientesCONSIDERACIONES:

10. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 001596 de 22 de marzo de 199Sproferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente AYALA PULIDO JORGE ELIECER v del ACTA DI CoMrrI DI IVALUACION DI OPICIALIS SUALT!RNOS mediante Ja cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General de la

Policía Nacional al Agente AYALA PULIDO. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando eL reintegro ai cargo que tenla al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a fofos 10 a 22 dei expediente C. Ppal. y que hace referencia a a... el desconocimiento de las exigencias de ley, para llegar a constituirse en una decisión arbitraria. La actividad pública, exige respeto riguroso de la constituciÓn Politica y la Ley.". Acusa la existencia del ejercicio de la facultad discrecional de formaEXPEDIENTE Nro. 96-40902 7

Actor: JOE EUECERAYALI PULIDO

trflafl(1da: NACION - MINJSTEO DE DEFENSA POIIC1A NACIONAL

MaQistrada roflente: D. I&ARTHA RETANCUR RUIZ

Actor: JOE EUECERAYALI PULIDO

trflafl(1da: NACION - MINJSTEO DE DEFENSA POIIC1A NACIONAL MaQistrada roflente: D. I&ARTHA RETANCUR RUIZ abiertamente Irregular al disponer el retiro por Voluntad del Gobierno Nacional frente a un hecho no probado...", lo cual termina por violar las normas constitucionales invocadas. Argumenta la falta de pruebas respecto a violación de reglamento o normas que seflalen Incumplimiento de las funciones propias del cargo que venta clesempeflando el actor, así como la carencia de concepto y evaluación que justificara el retiro intempestivo de la Policla Nacional, (transcribe apartes jurisprucienclales). Luego de transcribe bastante contenido jurisprudencia¡, expuso que poaeraante fue retiraao por voluntad aei Gobierno sin que existiera razón alguna o flecho probado que ie sirviera de soporte a la determinación, De existir aiguna razón específica debiera haberse agotado el procefilm lento de ley, y se habría descartado ta necesidad de retirarlo, lmpIc1Incioie continuar en su carrera policial, habiendo sido entonces ciiscrlm inaao y excluido sin tener en cuenta su floja de vida siendo obligado a abandonar su profesión para la cual solo tiene vocación sino preparación y experiencia de sobra, carrera que na servido con profunda convicción y marcaao profesionalismo... .". Hace comentarlo referente a los decretos dictados para la "modernización del Estado" y la forma como se ha atentado contra la Igualdad y el derecho frente a la ley cuando a algunos funcionarios se les ha reconocido Indemnización y a otros no, lo

comentarlo referente a los decretos dictados para la "modernización del Estado" y la forma como se ha atentado contra la Igualdad y el derecho frente a la ley cuando a algunos funcionarios se les ha reconocido Indemnización y a otros no, lo cual genera trato discriminatorio. Considera que con el acto acusado se está violando el derecho al trabajo (art. 25T ... por cuanto a ml poaeraante le flan negado el aerecno ai trabajo, coflartandole (sic) ta estabilidad laboral en una actividad que esta najo ia protección y obligación riel Estado, mas cuando aesem pefló sus funciones con plena responsaoiiiaaa nonraaez y profesionalismo, según aparece en su hoja rie vld1a.. A su manera de ver, fue se pretende sosiavaciam ente unEXPEDIENTE Nro, 96-40902 8

Actor: JOE ELJECEP AYALA PULIDO

CrT1fl(Cla NPCION - MINISTEO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL

Ma91strada POrflte: Dra. MARTHA IRTANCUR RUIZ facultad discrecional que contraaice el estatuto de carrera, que debe regir de acuerdo a la Constitución para todo el personal ae oficiales, suboficiales, Nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía NacIonaV, esto para considerar la violación al ArtIculo 125 de la Carta. considera la existencia de DESVIACION DE PODER ...porque no aparece una subordinación de medio a fin, entre la facultad ae retirar por voluntad aei Ootierno y el mejoramiento ae ta prestación aei servicio público debidamente demostrado. El móvil del acto no se adecuo al

...porque no aparece una subordinación de medio a fin, entre la facultad ae retirar por voluntad aei Ootierno y el mejoramiento ae ta prestación aei servicio público debidamente demostrado. El móvil del acto no se adecuo al fin perseguido por la Lev. .... La facultad Qe retirar por voluntad aei Gobierno Quebrantó ta única prenda de garantía ae ia estabilidad en ia medida en que el propósito último del aparato estatal es ia correcta prestación de la función pública. más esa estabilidad, que no es inamovilidad, tam poco es absoluta". La violación al DEBIDO PROCESO (art. 29) lOS fundamenta sobre el hecho del retiro por voluntad del Gobierno, .pues al adoptar eta via facliista utilizando como soporte esta facultad, los motivos ae fondo fueron ocultos, flO pueden conocerse puesto que no fueron registrarlos en los actos de trámite ni en la resolución que dispuso su retiro, todo lo cual presupone una clara y manifiesta violación del citarlo artículo 29 de la CP .... ", situación que armoniza con la violación al reglamento Interno en el cual se encuentra contemplado el procedimiento para enjuiciar la conducta del personal vinculado a la Entidad demandada, cuyos apartes transcribe y ataca el ejercicio discrecional empleado en el presente caso. NO fue descorrido el traslado para alegar de conclusión. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa,EXPEDIENTE Nro. 96-40902 9

Actor: JOR3E EUECEP AYALA PULIDO

oemaflda: NACION MINISTEO DE DEFENSA POMA NACIONAL

debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa,EXPEDIENTE Nro. 96-40902 9

Actor: JOR3E EUECEP AYALA PULIDO

oemaflda: NACION MINISTEO DE DEFENSA POMA NACIONAL MagIstrad POfleflt D. MARTHA BETANCUR RUIZ. dio contestación a la demanda, de manera EX1EMPORANEA y, al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. 30. se procede, en el caso subjucl(ce, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución NO. 001596 de 22 de marzo de 1996 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de tos derechos fundamentales consagrados en los artículos 10., 20., 40., 50, 6°., 13, 25, 29, 53, 90, 125 de la Constitución Política Nacional y, de normas legales contenidas en los Decretos LeV NOS. 1022/92, C.S.T. y C.C.A.. con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución NO. 001596 del 22 de marzo de 1996 se observa, que el Director General de

actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución NO. 001596 del 22 de marzo de 1996 se observa, que el Director General de Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley v los presupuestos Jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados porEXPEDIENTE Nro. 96-40902 10

Actor: J0JE EUECEP AYALA PULIDO

CmanWda NACION - MINISTEO DE DEFENSA - PoUCIA NACIONAL W915trada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. los artículos 50. y 60. numeral 20. lIteral f) del decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibidem, en virtud del concepto previo del Comité (le Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen SMCIO. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: UflCUD 2eo• ReWo.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía NtOnaI, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en tos casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o rncMlizacIón.

la Dirección General de la Policía NtOnaI, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en tos casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o rncMlizacIón. ARTICULO 27.- Causales de RetIrO. El retiro dei servicio activo de tos agentes de la roiicfa tcIorial, se clasifica según su forma y causales, así: 1. ftiro temporal con pase a la reserva a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía cionaI.

C. Por disminución de La capacidad sicofísica para la actividad policial.

d. Por incapacidad profesIorl. e. Por Inasistencia al servicio por más de diez (10) citas, sin causa Jlficada.

2. Retiro absoluto: a Por incapacidad absoluta y permanente o Invalidez.

b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) aflos de edad los hombres , sesenta 60 afbs de edad las mt.tleres; edad esta en que cesa pata ellos toda obligación policial.

C. Por conducta deficiente;

a. Por destitución; e. Por muerte.EXPEDIENTE Nro. 96-4002 11 ,ttjW; JOE EUECER AYALA PULIDO cmancia(ia: NACION - VNI5TEO DE DEFENSA - IOUCIA NACIONAL gIstrade runent: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZLos articulas anteriormente transcritos fueron modificados mediante las articulas 50. y 60. numeral 20. literal fi W decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal:

Los articulas anteriormente transcritos fueron modificados mediante las articulas 50. y 60. numeral 20. literal fi W decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: 'ARTICULO 50. El articulo 26 del Decreto 262 de 1994 Quedará 251: Articulo 26. Retiro. ES la situación en que por disposición de la Direoón General de la Policía Naciori los antes cesan en la obligación de prestar servicio, salvo en los caos cJe lla~entD especial al servicio o (TMlIzaclón.'. 'ARTICULO 00. El articulo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: ArtIculo 27. Cu%~ de retiro... 20. it)ro Absoluto: a) 1) Por voluntad de 12 Dirección General de ta Policía Nacional ... 0. Atora bien, el artículo 11 del decreto 574 de 1995abril 4estipula 10 siguiente.. 'rt1culo 11. Retiro Øor voluntad de la DIrefl General de la Pulida Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Diraxion General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los aQentes con cualquier tiempo ae servicio, con la sola recomendación previa del ComIté de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 del Decreto 41 cJe 1994,'.EXPEOiENTE Nra. 06-40002 12

Actor: JOR3E EUECER AYALA PULIDO

Demandada NACION - NISTEMO DE DEFENSA - OUCIA NACIONAL MagIstra( Fofleflte: OFI. MARTHA RETANCUR RUIZ De las disposiciones antes transcritas especialmente

Actor: JOR3E EUECER AYALA PULIDO

Demandada NACION - NISTEMO DE DEFENSA - OUCIA NACIONAL MagIstra( Fofleflte: OFI. MARTHA RETANCUR RUIZ De las disposiciones antes transcritas especialmente de tos artículos So. y 60. numeral 20. literal fi del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obllUaclÓn de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la lev el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero cíe 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el articulo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de i Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 cíe 1994. Dicho decreto 574/95 estableció que 'rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.' Luego entonces para el caso cíe análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -marzo 22/96se encontraba vigente el decreto

la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.' Luego entonces para el caso cíe análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -marzo 22/96se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante delEXPEDIENTE NEO. 96-40902 13

Actor: JOE ELIECER AYALA PULIDO Demandada: NACIONRMNISTERO DE DEFENSA - POtJCIA NACIONAL qIstrda roflente: D. MARTHA IETANCUR RUIZ servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía.

El decreto 574 de 1995 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso ciei retiro del servicio activo del personal de agentes de ia Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la ent(dad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante ser una us;po un ui uuiu u pruvis de oficiales y suboficiales, la hizo extensiva y apftcabla para

Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994 que, no obstante ser una us;po un ui uuiu u pruvis de oficiales y suboficiales, la hizo extensiva y apftcabla para el personal de agentes de la Pollcle cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto. En e) expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 de 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para ta expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de ia Policía al determinar las razones ctei buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto del comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al TRAIAJO y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA -entre otrostraídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala.EXPEDIENTE Nro. 96-40902

ACtOf: JOE EUECEP AYALA PUUDO

ErrwflO2: NACION - MNISTEO DE DEFENSA - POUCIA NACK)NAL

MQIstrada nente: Dra. MARTHA RETANCUR RU.

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En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable a)

formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable a) personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la Infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 52 del decreto 41 de 1994 obedeció al cumplimiento de las funciones específicas que le encomendó la ley y en este caso debla recomendar o no el retiro del servicio activo del actor y, efectivamente dio la recomendación de retirarlo del servicio, sin que fuera obligación de la administración notificar al Interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para esta decisión recurso alguno (fiS. 38 a 42 C. PpaL) a parte demandante en este caso debía desvirtuar fehacientemente que la entidad demandada Incurrió en DESVIO O ABUSO DI PODER o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio público para retirar del servicio al demandante y así lograr desvirtuar la legalidad del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el Director GeneralEXPEDIENTE NrO. 96-40902 15

así lograr desvirtuar la legalidad del acto administrativo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el Director GeneralEXPEDIENTE NrO. 96-40902 15

Actor: JORGE EUECEP AYALA PU&JDO

Cfl1aflCJi2: NACION - MINI5TEO DE DEFENSAPOUCIA NACIONAL Qistra nente: OVE. MARTHA BETANCUR RUIZ. de la Policía en relación con el personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del comité de Evaluación cíe Oficiales Subalternos, lo cual se llevó a cabo, en el presente asunto, cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 574 de 1995 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición cíet acto administrativo demandado en este proceso, Acto que, junto con la propia Acta Nro. 240196 (fi. 38 a 40), constituyen meros actos de tramite que no pueden ser objeto de demanda ante esta jurisdicción, pero que fueron el prerequlsito para la expedición del acto acusado. La calidad del Agente de la POLICIA nunca ha sido determinada como empleado de carrera administrativa que le genere estabilidad relativa y procedimiento especial diferente al mencionado anteriormente y del cual puede hacer uso, cíe manera discrecional, el nominador, razón por la cual, no esta dada a prosperar la causal de violación a las normas de CARRERA ADMINISTRATIVA invocadas en el libelo. El contenido del decreto 574 cíe 1995, ha sido objeto de control constitucional que dan razón a su correcta

dada a prosperar la causal de violación a las normas de CARRERA ADMINISTRATIVA invocadas en el libelo. El contenido del decreto 574 cíe 1995, ha sido objeto de control constitucional que dan razón a su correcta exequlbilidad y, por ende, de la procedencia de su aplicación los cual no admite que la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por el apoderado de la parte actora esté llamada a prosperar. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado cíe retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas deE)PELJNTE Nro. 96-40902 16

Actor JOR3E EUECER AYALA PULIDO

Dernenciaria NACION - MINISTEO DE DEFENSA - FOtJCA NACIONAL M915trz Ponente: Dra. MARTHA tET~UR RUIZ la demanda. En mérito d Jo exputo, II Trlbuftal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda subsección a, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: lo.- NfOAR LAS SUPUCAS Df LA DEMANDA, por lo expuesto en Ja parte motiva. 20Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DIVUILVASI al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proce

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