TA CUN - 96-40949-(21-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40949-(21-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PRIMAS ESPECIALES - Requisitos I¿ " PRIMA ALTO RIESGO - Efectividazi PRIMA VIV=IDA - RestrospectiviLad clei rionua (E) 00 1 c01ot ItAalcs4a ksttalve IM" co sloalovrs15 pv,I. 99% Santafé de Bogotá D.C. Agosto Veintiuno (21) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
REFERENCIAS
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente : 96-40949
Actor : JUAN CARLOS LINERO MORA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. 1 DEMANDA El señor JUAN CARLOS LINERO MORA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 51 a 66, solicita que esta corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1 PRETENSIONES. "1. Declarase la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No DP 559, fechado a febrero 7 de 1996, por el cual el Procurador General de la Nación niega a JUAN CARLOS LINERO MORA, el reconocimiento y pago de las primas It 9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Procurador General de la Nación niega a JUAN CARLOS LINERO MORA, el reconocimiento y pago de las primas It 9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "APROCESO No. 96-40949 2 especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497, de 14 de diciembre de 1.993., " haciendo referencia a la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1.995" y, por consiguiente, al contenido en Acta No 95-013 del 21 de Noviembre de 1.995 de dicha diligencia, donde el doctor GUILERMO GRANADOS AGUDELO, Jefe de la División Jurídica, quien "expuso las razones que fundamentan el criterio de la Procuraduría para no acceder a dicho reconocimiento "y remite a "dicha fundamentación, que es institucional."
2. En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento de derecho: 2.1.1. Condénase a la NACIONPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a reconocer y pagar a JUAN CARLOS LINERO MORA (sic), la prima especial de alto riesgo, equivalente a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.) y la prima especial de vivienda, equivalente a cuatro millones quinientos mil ($4.500.000.) pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda "en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las
corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda "en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuerdo con los decretos 2496 y 2497 del 14 de Diciembre de 1.993. 2.1.2. Las sumas dinerarias se actualizarán de conformidad con el índice nacional de precios certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, desde su causación al instante del pago real y efectivo. 2.1.3. Se reconocerán intereses comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley o, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley.
3. La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso
Administrativo." 1.2 HECHOS Los hechos en que se fundamenta la demanda se exponen así; "1De tiempo atrás se estructuró el denominado "CuerpoPROCESO No. 96-40949 3 Especial Armado" o "Bloque de Búsqueda" conformado por miembros de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Fuerza Pública, el DAS y la Policía Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público y de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la República.
Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público y de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la República. 2El "Bloque de Búsqueda" entre marzo y diciembre de 1.993 desarrolló y ejecutó en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa con alto riesgo para sus participantes tanto por las características de la violencia en la zona y de sus autores cuanto más por el inminente peligro que ello entraña. 3Jorge A Otálora G., de 18 de Octubre a 17 de noviembre de 1.993, en su entonces condición de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, actuó como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o " Grupo de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, entre Abril y Agosto de 1.993, prestando servicios en áreas donde se desarrollaron con éxito , a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público. 4En virtud de la exposición y peligro para la vida e integridad, generado por la participación en operaciones especiales de alto riesgo para el restablecimiento del orden público, de los miembros de la fuerza pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., de la Procuraduría General de la Nación, y de la Fiscalía General de la Nación, el Gobierno Nacional con base en la ley 4 de 1.992 mediante decretos 2496 y 2497 del 14 de Diciembre de 1.993 instituyó el reconocimiento y pago, por una sola vez, de las primas especiales de "alto riesgo" y de "vivienda", equivalentes,
mediante decretos 2496 y 2497 del 14 de Diciembre de 1.993 instituyó el reconocimiento y pago, por una sola vez, de las primas especiales de "alto riesgo" y de "vivienda", equivalentes, en su orden, a las sumas de treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos. 5Por resolución 03760 del 20 de Diciembre de 1.993, proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se transfirieron recursos al" Fondo de Compensación Interministerial" creado por el artículo 70 de la ley 38 de 1.989, asignándose al DAS la suma de $ 13.500.000. y al Ministerio de Defensa Nacional $ 931.500.000. para el pago de la prima especial de vivienda y a la Policía Nacional la sumas de $ 1.836.000.000. y de $1.440.000.000, para el pago de las primas especiales de vivienda y alto riesgo de quienes participaron en operaciones del Bloque de Búsqueda.PROCESO No. 96-40949 4 6Entre otros casos, mediante resolución 000171 del 1 de Noviembre de 1.994 de la Subdirección General de la Policía Nacional y por su participación "como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín", el Estado ordenó el pago de las primas de vivienda y alto riesgo a Antonio Velázquez, Nelsón Uribe Garcés, etc. 7Mis representado (sic) y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre Marzo y Diciembre de 1.993 con alto riesgo para su vida e integridad
7Mis representado (sic) y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre Marzo y Diciembre de 1.993 con alto riesgo para su vida e integridad personal, según apenas impone la lógica, el sentido común y es notorio en demasía, solicitaron al Procurador General de la Nación el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, en diferentes oportunidades, dentro de ésta por escrito de 8 de Agosto de 1.994 y de Febrero 15 de 1.995. 8Con base en la petición precedente, el Procurador Auxiliar, IVAN OROZCO ADAD, por oficio No. PA4055 del 29 de septiembre de 1.994 solicitó del Ministro de Defensa Nacional el concepto establecido en el decreto 2496 de 1.993 para el reconocimiento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron entre Marzo y Diciembre de 1.993 en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, siéndole contestado por oficio 10555 suscrito por el Secretario General: "Por instrucciones del Señor Ministro de Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4055 del 29 de Septiembre del presente año, relacionado con el decreto 2496 de 1.993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Procuraduría General de la Nación designado en comisión al Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente
que en concepto del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Procuraduría General de la Nación designado en comisión al Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente en las operaciones realizadas en la época por usted señalada, cumplió los requisitos que establece el artículo lo del citado decreto 2496 de 1.993". 9Por oficio del 9 de diciembre de 1.994 de la ProcuraduríaPROCESO No. 96-40949 5 Delegada para el Ministerio Público al Brigadier General Hugo Martínez Poveda, se remitió nuevamente la lista de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron en las operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, entre éstos, Jorge Valencia Román, de 10 a 29 de Marzo de 1.993; Víctor J Usme G., de 30 de marzo a 18 de abril de 1.993; Liliana María Sandoval Huertas, de 19 de abril a 8 de mayo de 1.993; Femando Medrano G., de 18 de junio a 17 de julio de 1.993; Nubla M. Puerta S., de 18 de junio a 17 de julio de 1.993; Miguel A Fierro P, de 18 de agosto a 17 de septiembre de 1.993; María E. leal Ochoa de 18 de septiembre a 17 de octubre de 1.993; Jorge A Otalora G., de 18 de Octubre a 17 de noviembre de 1.993 y Juan Carlos Linero M., de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1.993. 10Con indicación de los funcionarios de la Procuraduría
17 de noviembre de 1.993 y Juan Carlos Linero M., de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1.993. 10Con indicación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que actuaron en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda, dentro de éstos mis mandantes, el Procurador General en oficio DP 240 del 28 de Octubre de 1.994 solicitó del Ministro de Defensa claridad y éste por 12773 (sic) del 9 de diciembre de 1.994 de manera clara y categórica le expresó: "El personal de la Procuraduría General cumplió los requisitos contemplados en la ley para acceder al derecho establecido en la norma transcrita, teniendo en cuenta que acompaño en todos los operativos realizados a los miembros de la Policía Nacional que adelantaban tales operativos, según lo ha verificado el señor comandante del citado Bloque de Búsqueda" 11El Procurador Delegado para el Ministerio Público, mediante oficio NP-796 de 13 de marzo de 1.995, 1082 de 17 de abril de 1.995, y 1399 del 16 de Mayo de 1.995entre otros - dirigido al Procurador General de la Nación previo estudio de los requisitos establecidos en los decretos 2496 y 2497 de Diciembre de 1.993, el concepto emitido por el Ministro de Defensa a través de su Secretario General y las peticiones formuladas por los beneficiarios, concluyó el lleno de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las primas de alto riesgo y vivienda para los funcionarios partícipes en las operaciones del Bloque de Búsqueda, e insistió en la necesidad de proceder a su
beneficiarios, concluyó el lleno de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las primas de alto riesgo y vivienda para los funcionarios partícipes en las operaciones del Bloque de Búsqueda, e insistió en la necesidad de proceder a su pago y solicitar del Ministerio de Hacienda las adiciones y trasferencias presupuestales, puntualizando en su últimaPROCESO No. 96-40949 6 comunicación: "Como tuve oportunidad de informarle a usted, personalmente, señor Procurador, la documentación que legitima el pago para dichos funcionarios -oncese encuentra dentro de la carpeta respectiva, resaltando que, conforme a lo que le informé, tanto al Ejército Nacional como a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad -DASles fueron girados mediante resolución No 03760 del 20 de diciembre de 1.993, los derechos correspondientes, a título de adición presupuestal, para que le fuera cancelado a los miembros de dichas instituciones que participaron en el "Bloque de Búsqueda" los valores correspondientes a las PRIMAS DE ALTO RIESGO Y VIVIENDA consagradas en los decretos 2496 y 2497 del 13 de diciembre de 1.993. "Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectuó a los fiscales Regionales de Santafé de Bogotá, quienes en periodos cortos ejercieron sus funciones ante el Comando Especial Armado "Bloque de Búsqueda", en la ciudad de Medellín.- Verificado lo anterior, como está, estimo que se hace inaplazable el pagó de dicha PRIMA DE ALTO RIESGO a los
ejercieron sus funciones ante el Comando Especial Armado "Bloque de Búsqueda", en la ciudad de Medellín.- Verificado lo anterior, como está, estimo que se hace inaplazable el pagó de dicha PRIMA DE ALTO RIESGO a los funcionarios de esta Delegada que participaron en el referido "Bloque de Búsqueda", conforme a las razones expresadas en precedencia". 12Por oficio DP 034 el Procurador General solicitó al Secretario General de la Procuraduría, proceder "a efectuar a la mayor brevedad posible los trámites administrativos - presupuestales ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, a efecto del pronto pago de la prima especial de alto riesgo "., y se proyectó oficio en tal sentido al Ministro de Hacienda, para la firma del Procurador, sin que lo remitiera.PROCESO No. 96-40949 7 13Por oficio No DP 559 fechado a febrero 7 de 1.996, el Procurador General negó a MARIA EUGENIA LEAL OCHOA, JUAN CARLOS LINERO MORA, JORGE ARMANDO OTALORA GOMEZ, NUBIA MARLEN PUERTO SOLANO Y VICTOR JULIO USME el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 14 de diciembre de 1.993 "haciendo referencia a la diligencia de conciliación prejudicial celebrada el 21 de noviembre de 1.995" con asistencia del Doctor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, Jefe de la División Jurídica, quien " expuso las razones que fundamentan el criterio de la Procuraduría para no acceder a
con asistencia del Doctor GUILLERMO GRANADOS AGUDELO, Jefe de la División Jurídica, quien " expuso las razones que fundamentan el criterio de la Procuraduría para no acceder a dicho reconocimiento", y remitió a "dicha fundamentación, que es institucional" 15-(sic)- Mi representado tiene derecho constitucional y legal al reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, por cuanto se trata de una bonificación consagrada por la ley, en atención a su carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, al alto riesgo y exposición a su vida e integridad personal por participar en las operaciones especiales desarrolladas con el llamado Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín y, por lo tanto, el Estado que lo consagró debe proceder a su reconocimiento y pago desde la fecha de exigibilidad del derecho.
16. El dilatado trámite para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica de servicio e incorporado en el patrimonio de mi mandante, le ha causado daños derivados de su no percepción oportuna, ya que es un hecho notorio la devaluación de la moneda por el paso del tiempo, y la suma que debieron recibir en la fecha de causación y exigibilidad del derecho no es en su valor adquisitivo el mismo. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 87, 90, 123, 124, 277 y 279 de la Constitución
administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 87, 90, 123, 124, 277 y 279 de la Constitución Política; 1 y 32 del decreto 546 de 1.971; 90 y 91 del decreto 1660 de 1.978; 1 y 2 de la ley 4 de 1.992; 7 del decreto 2400 de 1.968 en concordancia con el artículo 32 del decreto 546 de 1.971; 172 y 179 de la ley 201 de 1.995; 1, 2, 3,PROCESO No. 96-40949 8 35, 82 y 135 del Código Contencioso Administrativo; 1 a 3 del decreto 2496 de 1.993; y 1 a 4 del decreto 2497 de 1.993.
2 CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escritos visibles a folios 81 a 83, 94 a 99, y 100 a 101. 3 ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión con escritos visibles a folios 326 a 328 y 329 a 335. La parte actora guardó silencio. La agencia del Ministerio Público con escrito que obra a folios 336 y 337, se abstuvo de rendir concepto. 4 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando la parte actora solicita la anulación del acto administrativo contenido en el oficio No DP 559 de febrero 7 de 1.996, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación le negó el
Recapitulando la parte actora solicita la anulación del acto administrativo contenido en el oficio No DP 559 de febrero 7 de 1.996, por medio del cual la Procuraduría General de la Nación le negó el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda, de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 1.993. A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la NACIONPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a reconocer y pagar a JUAN CARLOS LINERO MORA, actualizadas, la prima especial de alto riesgo, equivalente a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.), y la prima especial de vivienda, equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), que le corresponden en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Agente del Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "BloquePROCESO No. 96-40949 9 de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron, con éxito, operaciones de alto riesgo, para restablecer el orden público. También solicita el pago de los intereses comerciales autorizados por la ley, Al hacer un ejercicio de interpretación de la demanda, en acatamiento del artículo 228 de la Constitución Nacional, para dar prevalencia al derecho sustancial, y procurar una tutela judicial eficaz, el Tribunal entiende que en orden a obtener los anteriores cometidos argumenta la parte actora que el acto acusado fue expedido con desconocimiento de las normas constitucionales y legales precitadas, en tanto no le reconocen la prima
que en orden a obtener los anteriores cometidos argumenta la parte actora que el acto acusado fue expedido con desconocimiento de las normas constitucionales y legales precitadas, en tanto no le reconocen la prima especial de alto riesgo, ni la de vivienda, no obstante que las condiciones exigidas por las normas legales, que consagran tales derechos, fueron cumplidas, ya que en su carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación estuvo asignado como Agente del Ministerio Público ante el Bloque de Búsqueda, en la ciudad de Medellín, y participó, demostrando méritos excepcionales, en operativos exitosos, que implicaron alto riesgo para su vida y su integridad personal. Agrega el demandante que en el evento de que los actos que darían lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones especiales que reclama, hubieren acontecido antes de la expedición de los decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1.993, habría lugar a acceder a sus pretensiones, en virtud del principio de retrospectividad de la norma. Por su parte, la entidad demandada se opone a dichas peticiones con los argumentos de que los decretos 2496 y 2497 comenzaron a regir a partir de la fecha de su publicación, la cual ocurrió el 14 de diciembre de 1993, tal como consta en el diario oficial 41.136, y no se pueden aplicar a situaciones presentadas antes de que ellos entraran en vigencia; que el concepto No. 1055, suscrito por el Ministerio de Defensa, es muy general y noPROCESO No. 96-40949 10 especifica que el demandante haya llenado los requisitos para que se le reconozcan las prestaciones que quiere; y que el otorgamiento de la prima
especifica que el demandante haya llenado los requisitos para que se le reconozcan las prestaciones que quiere; y que el otorgamiento de la prima especial de vivienda, además es facultativo. En conclusión, arguye que el libelista no reúne las condiciones legales para que se le paguen las primas antes indicadas. Visto lo anterior, la Corporación observa que la contienda judicial versa sobre la aplicabilidad al accionante, de los decretos números 2496 y 2497 de 1.993 a efecto de que se le reconozcan y paguen la prima especial de alto riesgo y la prima de vivienda, para lo cual es menester establecer si reúne los requisitos correspondientes. La Sala, por razones de método, se ocupará primero de la prima especial de alto riesgo, y luego de la de vivienda. El Decreto 2496 de 1.997 respecto de la prima especial de alto riesgo establece los siguientes requisitos en relación con el sublite: 1) Que se trate de un funcionario de la Procuraduría. 2) Que ese funcionario haya prestado sus servicios en áreas donde se desarrollaron con éxito operaciones especiales de alto riesgo, para restablecer el orden público. 3) Concepto, respecto del punto anterior, emitido por el Ministerio de Defensa. 4) Existencia del recurso presupuestal. Los tres primeros tienen que ver con el derecho a la prima especial, y el cuarto, con su reconocimiento y pago. Ese primer requisito es indudable que aquí se cumple y, además, no se discute.PROCESO No. 96-40949 11 En torno al segundo se tiene que se acredita en el plenario que el accionante estuvo asignado como agente del Ministerio Público ante el
además, no se discute.PROCESO No. 96-40949 11 En torno al segundo se tiene que se acredita en el plenario que el accionante estuvo asignado como agente del Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado "C.E.A." , (Bloque de Búsqueda) entre el 18 de noviembre y el 10 de diciembre de 1993. (folios 36, 37, y 50); que mediante el oficio PA 4055, del 29 de septiembre de 1994, el Procurador Auxiliar solicitó del Ministro de Defensa el concepto ya mencionado (folio 170); que refiriéndose al oficio PA 4055 el Director General de la Policía Nacional emite concepto favorable en el sentido requerido, con destino al Secretario General del Ministerio de Defensa (folio 169); que, igualmente, el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional para responder el oficio PA 4055 rindió en forma favorable el concepto que se le había pedido (folio 27), el cual amplió y ratificó con el oficio 12773, del 9 de diciembre de 1994 (folios 28 y 29). Sobre el particular obra a folio 8 un certificado suscrito por el Secretario de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en cuyo párrafo segundo, en referencia directa al Dr. Linero Mora, se expresa: ...que teniendo en cuenta los informes presentados, ejerció la representación del ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado (C.E.A) dentro de las diligencias de allanamiento y registro, tendientes al desmantelamiento del llamado " Cartel de Medellín" Quiere decir lo anterior que los supuestos de hecho previstos en
(C.E.A) dentro de las diligencias de allanamiento y registro, tendientes al desmantelamiento del llamado " Cartel de Medellín" Quiere decir lo anterior que los supuestos de hecho previstos en la norma en comento, en el caso subexamine se colmaron, de lo cual emergería el derecho invocado, siempre y cuando le sea aplicable al libelista, de lo que se ocupará el análisis que a continuación se hace: // Para el efecto se tiene que el accionante prestó sus servicios en las condiciones fijadas por el decreto 2496, vigente a partir del 14 de diciembre de 1993, conforme lo reconoce la Procuraduría (folio 96), entre el 18 de noviembre y el 10 de diciembre de 1993 fecha última en la cual no había entrado a regir el decreto 2496, mediante el cual se consagró laPROCESO No. 96-40949 12 prestación que nos ocupa, no con un carácter facultativo como quiere entenderlo la demandada al interpretar de modo exegético la siguiente expresión: "Podrán percibir..." contenida en el artículo lro del decreto 2496, pues de aceptarse este entendimiento se le estaría restringiendo el alcance a un decreto que, en desarrollo de la ley 4 a de 1.992, creó una prestación especial que no existía antes de la expedición de aquel. Es que si se hace una interpretación sistemática de tal decreto, resulta claro que la consecuencia del cumplimiento de los supuestos de hecho que en su artículo lro se contemplan, es el nacimiento del derecho a la prima especial de alto riesgo, pues de no ser así, estaríamos en presencia de una norma destinada a no producir efectos. Cierto es que cuando el libelista fungió como agente del
lro se contemplan, es el nacimiento del derecho a la prima especial de alto riesgo, pues de no ser así, estaríamos en presencia de una norma destinada a no producir efectos. Cierto es que cuando el libelista fungió como agente del Ministerio Público ante el Bloque de Búsqueda, no estaba vigente el decreto
2496. Como también que la ley no es retroactiva, puesto que , como lo ha señalado la doctrina, dispone hacía el porvenir.
No obstante, esa misma doctrina, a cuya elaboración han contribuido con particular solvencia los honorables Consejo de Estado y Corte Constitucional, ha consagrado el principio de retrospectividad de la norma, en cuya virtud se extienden hacia el pasado los efectos de una norma nueva o actual. En otras palabras, que hechos acaecidos antes quedan cobijados por una norma posterior, en razón del criterio de favorabilidad en la aplicación a un funcionario de una disposición que es fuente de derechos Obsérvese que el demandante llena todas las condiciones que el decreto 2496 señala para tener derecho a la prima de alto riesgo, y pide que se le aplique una disposición que entró en vigencia cuatro días después de haber cumplido su delicada y riesgosa tarea como Agente del Ministerio Público, nada menos que ante el Bloque de Búsqueda, cuerpo que desarrolló una importantísima tarea en Medellín combatiendo el narcotráficoPROCESO No. 96-40949 13 Para la Sala no sólo sirve para proferir decisión estimatoria frente a una súplica del demandante, de contenido resarcitono, el principio de retrospectividad para que el demandante quede cobijado por el decreto No. 2496 de 1993, sino que en favor de tal finalidad concurre el derecho a la
frente a una súplica del demandante, de contenido resarcitono, el principio de retrospectividad para que el demandante quede cobijado por el decreto No. 2496 de 1993, sino que en favor de tal finalidad concurre el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 del estatuto superior, puesto que a funcionarios de la Fiscalía, que se encontraban en su misma situación, se les reconoció y pagó la prima de alto riesgo, tal como consta a folios 32, 121,122 y125a 140. lf Para la corporación existen en este proceso dos situaciones que le llaman la atención. La primera la constituye el hecho de que la Procuraduría, en principio estuvo inclinada a reconocer la prima de alto riesgo a sus delegados ante el Bloque de Búsqueda, como lo evidencia el oficio D.P. 038, del 9 de marzo de 1995, en el que el señor Procurador imparte la orden para que se hagan ante los Ministerios de Hacienda y Defensa los "trámites administrativos - presupuestales . . . ," a efecto del pronto pago de la prima especial de alto riesgo establecida en los artículos 1ro y 2do del decreto No 2496 de 1993, citado. (folio 23), y la comunicación dirigida al señor Ministro de Hacienda solicitándole la respectiva adición presupuestal (fis 24 y 25). La segunda tiene que ver con que el Gobierno Nacional, por medio del decreto No 2413 de 1.993, confirió al actor la condecoración Orden de Mérito Militar José María Córdoba, por sus sobresalientes servicios prestados a las Fuerzas Militares, como "Procurador delegado al Bloque de Búsqueda" (folios 198 y 199).
de Mérito Militar José María Córdoba, por sus sobresalientes servicios prestados a las Fuerzas Militares, como "Procurador delegado al Bloque de Búsqueda" (folios 198 y 199). Se infiere, entonces, de lo antes puntualizado, que el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la prima de alto riesgo. En lo atinente a la prima especial de vivienda, de que trata el artículo 1 ro del decreto 2497 de 1993, es dable predicar que los requisitos para tener derecho a ella son idénticos a los que se precisan respecto de laPROCESO No. 96-40949 14 prima de alto riesgo, salvo en lo tocante al concepto del Ministro de Defensa, que no se requiere, y en cuanto a la potestad que tiene el jefe del respectivo organismo para calificar los méritos excepcionales de quien pretende acceder a este beneficio. Como quiera que el Procurador le ha negado al libelista la prima especial de vivienda, para lo cual está legalmente facultado, arguyendo que no es procedente según remisión que hace en el acto acusado al acta de no conciliación obrante a folios 15 y 16, y no está demostrada la ilegalidad de esa decisión, amparada por la presunción de legalidad, el Tribunal no accederá a la correspondiente pretensión. En el entendido de que tanto el Ministerio de Defensa como el de Hacienda han alegado que son ajenos a la negativa que inspiró la demanda cuyas pretensiones aquí se despachan, y ello se comprobó, sobre tales entidades no se impondrá ninguna condena en el fallo que se profiere.