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TA CUN - 96-40959-(13-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40959-(13-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RETIRO DEL SERVICIO

TRiBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINA$ARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSICCION 'B

Santlifé de Bogotá D.C., marzo trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ RIFIRINCIAS expediente: Nro. 9640959

Actor: RAUL APARICIO ROA

Demandado NACION - MINISTERIO O!

DEFENSA - POUCIA

NACIONAL Controversia: Retiro del servicio Naturaleza: Actos Nacionales. n ejercicio de la ación de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario RAUL APARICIO ROA Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 91.153.720 de Florida Blancasantander, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 15 de mayo de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO

Dl DEFENSA NACIONAL POUCIA NACIONAL

ANTICIDCNTIS:EXPEDIENTE NEO. 96-40959

2

Actor: PAUL APACJO 1JA

Dmanclac1a NACION - MINISTEiO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL

Ma915tÍc1O Ponente: Of. MARTHA BETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folIos 98 a 100 del expediente solicita se haga en sentencia definitiva, las siguientes o similares:

DECLARACIONES Y CONDENA

5

lo. PRETENSIONES: La parte actora a folIos 98 a 100 del expediente solicita se haga en sentencia definitiva, las siguientes o similares:

DECLARACIONES Y CONDENA

5

PRIMERA: Que es NULO (sic) la Resolución No. 000191 del 23 de enero de 1996 en lo (SIC) respecta al actor, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, Que dice : a... De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 60 j 7° numeral 20 literal f) del Decreto 573 de 1995 respectivamente, en concordancia con el artículo 12 lblclem a partir de la vigencia de la presente Resolución, por razones del servicio, retire en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal de Suboficiales que se relacionan a continuación CP APARICIO ROA RAUL 91153720 ...' Cuando prestaba sus servicios en la Policía Antlnarcóticos de la Policía Nacional, con sede en Santafl de

Bogotá D. C., SEGUNDA: Que como consecuencia de i(sic) anterior declaraciones y a titulo de RISTARLICIUJENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa NacIonal - Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a ml mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Dirección Policía Antlnarcóticos, con efectividad a la fecha de su separación o

Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a ml mandante en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la Dirección Policía Antlnarcóticos, con efectividad a la fecha de su separación o retiro al grado o cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y loEXPEDIENTE NEO. 9640959 3 tor: R4UL APAiCIO lJA Cmafl(1ada NAC1ON - MINISTEiO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL W915trado POnente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ascenderá al grado de SARGENTO SEGUNDO con fecha 1 de septiembre de 1997, cuando cumplió el requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de los Suboficiales de la Policía Nacional. Asímismo, le concederá los ascensos que se rn consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecho el señor CABO PRIMERO RAU 1. APARICIO ROA por ser empleado de escalafón.

TERCERA: Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa Nacional - Policía NPonal, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, prura, en todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y/o estralegales

(sic) que en todo tiempo devengue un CABO PRIMERO al servicio de la Policía Nacional del mismo grado que tenía ml poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales

reglamentarias, estatutarias y/o estralegales (sic) que en todo tiempo devengue un CABO PRIMERO al servicio de la Policía Nacional del mismo grado que tenía ml poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir Inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Suboficiales de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor CABO PRIMERO RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL RAU 1. APARICIO ROA todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios mdlcos, Intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistenciales, jurídicas, etc.

CUARTA: Que, tambi&, corno consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta derranda, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de ml poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, ascensos, antigüedad en el cirado y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidad en los serviciosEXPEDIENTE N1. 9140959 4

Actor: PAUL APARICIO RIJA

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POIJCIA NACIONAL

MaglStra() Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

Actor: PAUL APARICIO RIJA

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POIJCIA NACIONAL MaglStra() Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ prestados a la Nación - Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nlacional, entre la fecha de su retiro dei servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y se ordene a la Policia Nacional que as¡ o (sic) haga constar en la hoja de vida del señor CABO PRIMERO RAUI. APARICIO ROA QUINTA: Que todos tos pagos que se ordenare hacer en favor del señor CABO PRIMERO RAUI. APARICIO ROA S o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANEo por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces.

SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 del Código

Contencioso Administrativo. .

20. HECHOS U 0MISI0NS LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 100 a 108 del expediente, y, en lo pertinente y en síntesis, son del siguiente contenido: Prestó sus servicios a la Policía Nacional M ..cursanclo y aprobando el curso reglamentario para CABO PRIMERO su conducta fue sobresaliente como ciudadano de bien en sus

siguiente contenido: Prestó sus servicios a la Policía Nacional M ..cursanclo y aprobando el curso reglamentario para CABO PRIMERO su conducta fue sobresaliente como ciudadano de bien en sus servicios profesionales, obteniendo felicitaciones por sus buenosEXPIDIENTI Nro. 9e40959 5

Actor: RAUL APACIO FCA

Demandada: NACION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Magistrado Fneflte: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ servicios, por parte de sus superiores.". comenta, la forma como mediante el acto acusado fue retirado del servicio activo "aduciendo razones del servicio, retiro en forma atsoiuta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de la DIRECCION GENERAL...", y Con ¡OS argumentos del ejercicio discrecional contenido en la ley y sin que hubiera invocado la recomendación previa dei

Comité de Evaluación de Oficiales Superiores. Da cuenta del retiro de la Policia Nacional "como consecuencia de un acta ciel Comité de evaluación de Oficiales Superiores y sin que examinara la Hoja de Vicia del actor, que recomendó su retiro.... , . informa que las funciones encomendadas fueron desarrolladas de manera responsable, honrada, observando una conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la sociedad, como se demuestra en las calificaciones evaluaciones, felicitaciones, menciones honorificas, etc.. Luego de nacer referencia ai trámite adelantado por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, expuso: "... Li CABO PRIMERO RAUL APARICIO ROA, no esta demostrado que ejerciera corrupción en ta Institución Policial.

Luego de nacer referencia ai trámite adelantado por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, expuso: "... Li CABO PRIMERO RAUL APARICIO ROA, no esta demostrado que ejerciera corrupción en ta Institución Policial. No violó los reglamentos y la Ley con su actuar simplemente se hm Itó a Trabajar como se aem uestra en su extracto de Folio de Vicia. y, continúa haciendo alusión a declaraciones de medios de comunicación, como el programa CM& "EN LINEAR, aEXPEDIENTE Nro. 96-40959

Actor. MUL APACIO ROA

Dfl1fld(j: NACION - MIMSTEO DE DEFENSA NACIONAL - IOLICIA NACIONAL

M9I5trc)D Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUtZ 6 cuya declaración (e nace un largo comentario. Hace una análisis de la aplicación dada al Decreto 573 de 1995 -art. 12-, el uso de la "presunta facultad discrecional" por parte de la Dirección General de la Policía Nacional y la relaciona con la situación, ya mencionada, de las declaraciones hechas por el Comandante de la Policia a diversos medios de la comunicación y programas de Televisión, en los cuales hace referencia a la forma como se está combatiendo la corrupción para exponer que ",.. n ningún momento el Comité cie Evaluación La Dirección General comprobó, ni siquiera confirmó o por lo menos se informó de los actos atribuidos a m poderdante (sic) correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, la Hola cJe vicia, en aonae se establece que en

poderdante (sic) correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, la Hola cJe vicia, en aonae se establece que en período Inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FEUCITO" por sus excelentes servicios.... La previa recomendación del Comité no fue notificada al implicado, igualmente es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga 'por razones ciel servicio' que todo engloba y nada concreto alce. ... Físicamente es Imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, nava podido en tan solo unas floras estudiar la cantiaaa de tas nojas cie vida ciel personal retirado..:. insiste en que fue retirado del servicio activo "sin ninguna explicación" y que, de esta manera "se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su clerecflo de defensa.". Igualmente, nace referencia al hecho de encontrarseEXPEDIENTE NEO. 96-40959 7

PctOr: R4UL APARICIO ROA

Ornanciacia NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Magistrado Ponente: Dt. MARTHA RETANCUR RUIZ pendiente el disfrute ae 120 días de vacaciones. Mediante escrito que obra a folios 209 a 231 del expediente (C. PpaI.) fue CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y, en cuanto hace referencia a los HECHOS se hizo referencia concreta a el Comité de Evaluación de Oficiales

expediente (C. PpaI.) fue CORREGIDA Y ADICIONADA la demanda y, en cuanto hace referencia a los HECHOS se hizo referencia concreta a el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, se comenta que dentro del mismo comité solamente se procedió a dar aplicación al artículo 12 dei decreto 573/95 recomendando el retiro de personal de suboficiales donde se Incluyó el nombre del actor y, que lamas examinó la Hoja de Vida del Demandante, en razón a que ésta reposaba en la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comité presuntamente debía reunirse en la Dirección General de la Policía Nacional". Igualmente, considera que La administración omitió notificarte personalmente al nov Demandante, el conteniao de la recomendación previa y del Acta que decidió su remoción, del Comité cie Evaluación cie Oficiales Superiores, base riel acto administrativo acusado, aplicando ia Facultad discrecional absoluta, es decir en forma arDltrarla,.

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI

VIOLACIONEXPEDIENTE Nro. 9640959

a AC3í: RIUL APACIO MJA

Demandada: NACION - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL Mag}stracJo Porflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ rara soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, • de orden constitucional: ArtS. 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90,

como normas violadas, • de orden constitucional: ArtS. 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218,220,228 y230 • Articulos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los articulos 6° y 70 numeral 2, literal fi del Decreto 573 de 1995, en concordancia con el artIculo 12 Ibídem, • los arts-. 50 y siguientes del Decreto - Ley No. 41 deI 10 de enero de 1994, ESTATUTO DE CARRERA DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL. • ArtIculo 3° inciso 2 aei art. 84 dl decretoLey 01 de 1984 C.C.A.; u Articulo 1°, 20, 3°, 40, 31, 32, 35, 36, 39, ordinal 15 literal c), 25, 44, 42, ordinal 1°, 48, 52, 53, 54 y ss del Decreto 2584 deI 22 de diciembre de 1983 Reglamento de disciplina y ética para la Policia Nacional; • Decreto NO,. 0094 de 1989 que establece el procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de las Fuerzas Armadas; El concepto de violación se encuentra a folios 109 a 149 y 219 a 227 del expediente.EXPEDIENTE NEO. 9840959 9

PAUL APAICIO F.)A

Denndacia NACIONMINISTEfO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

109 a 149 y 219 a 227 del expediente.EXPEDIENTE NEO. 9840959 9

PAUL APAICIO F.)A

Denndacia NACIONMINISTEfO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

MI9I5t Ponente Dra. MARTHA VETANCUR RUIZ

40. DEL P U O C E 5 0

Admitida la demanda y posterior corrección y adición (folios 207 y 253 C. PpalJ, el auto actmlsorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional) y, al señor Ministro de Defensa Nacional, por Intermedio del Jefe de le División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa ((FI. 253 vto.). Fue conferido poder para la representación legal de la entidad (follo 254). El apoderado por la entidad demandada NO contestó la demanda y la correspondiente corrección y adición. Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 262 a 265) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepclonando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 468); la parte demandada alegó de conclusión (folios 626/627) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 469 aEXPEDIENTE NrO. 98-40959 lo

Actor: RUL APAJCIO RDA

Demandada: NACION - NSTEÍO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL rg$strdo POnente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ 496 deI expediente CC. PpaiJ.

El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el

rg$strdo POnente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ 496 deI expediente CC. PpaiJ. El Procurador en lo Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes:

CONSiDERACIONES:

10. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución No. 000191 de 23 de enero de 1996 proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al C.P. APARICIO ROA RAUL. como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenla al momento del retiro y el pago de tos haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.EXPEDIENTE NrO, 96-40959 11

Actor: RUL APACIO WA

DerrnCia1a: NACION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

9Istrado Ponente: Dr. MARTHA RETANCUR RUIZ

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó mediante el CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 109 a 149 y que fuera ampliado en la corrección y adición de la demanda a folIos 219 a 227 deI expediente (C. PpaL) en cuyo contenido hace referencia a la violación, por parte de la administración, de normas del orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los

corrección y adición de la demanda a folIos 219 a 227 deI expediente (C. PpaL) en cuyo contenido hace referencia a la violación, por parte de la administración, de normas del orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los derechos del demandante tales como EL DERECHO AL TRABAJO (art. 25 C.NJ y la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (art. 53

C. P.) desconociendo los atributos y experiencia, así como la trayectoria profesional del C.P. RAUL APARICIO ROA.

Fundamenta la solicitud de nulidad del acto acusado en la existencia de FALSA MOTIVACION porque .. o es cierto, que et comité ae Evaluación Qe Oficiales Superiores nava evaluaao la Hoja eje Vida del actor para recomendar su retiro, Porque la Hoja de Vida se m 1 asistido fue enviada con poster)oriaaa a la fecfla en que se reunió el Comité para recomendar el retiro del actor.... De otra parte no esta probado que el actor fuera corrupto, como io declaró el setlor Director General ae ia Policía Nacional .., luego de transcribir apartes de jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Nariño, en la cual se concluye que ... Es falsa, entonces, la motivación en que se funda la decisión contenida en la comunicación aluda.', hace referencia a (a situación de no haber sido probado que el demandante sea corrupto o que haya violado los reglamentos o la ley, fuera condenado con sentencia judicial o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriados y, por el contrario, resalta su cumplimiento con el deberEXPED)NTE Nro. 6-40959 12

Ptor: RAUL APACIO ROA

judicial o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriados y, por el contrario, resalta su cumplimiento con el deberEXPED)NTE Nro. 6-40959 12

Ptor: RAUL APACIO ROA

Oenfldada: NACION - MINISTEFO DE DEFENSA NACIONAL - JLICIA NACIONAL MaqIStrcD PDflent: Dra. MARTHA ETANCUR RUIZ Impuesto, las felicitaciones que obran en la Hoja de Vida, certificaciones de buena conducta y las condecoraciones y exaltaciones de las cuales fuera objeto, (transcribes apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado (Fis. 124 a 126 C. Ppal.).

Hace alusión a la situación de encontrarse pendiente del disfrute de ciento veinte (120) días de vacaciones, las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de retiro y que le favorecía para tener como retiro cuatro meses posteriores, por que considera la existencia de violación al artículo 13 de la C.N. al habérsele dado un trato desigual y descriminatorio. Asimismo, considera que ha sido violado el derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la C.N. y que hace referencia al DEBIDO PROCESO, aplicable a toda clase de actuaciones que se realicen en los estrados judiciales (transcribe apartes jurisprduenciales de la corte Constitucional ) y amplia la causal Invocada a folios 139 a 141, transcríb len do abundante jurisprudencia al respecto. Hace un análisis normativo para deducir que el retiro del demandante no se adecuó a la ley y por ende, seguidamente, expone como causal de nulidad el hecho

141, transcríb len do abundante jurisprudencia al respecto. Hace un análisis normativo para deducir que el retiro del demandante no se adecuó a la ley y por ende, seguidamente, expone como causal de nulidad el hecho de haber sido `EXPEDIDO EN FORMA IRREGULAR" el acto acusado, lo cual sustenta en providencia de ésta Corporación , Sección Segunda, Subsección BTM, con ponencia de la H. Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR RUIZEXPEDIENTE Nro. 9040959 13

Pctor: RUL APACIO ROA

DerTnUaia NPCION - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

gIstrD Ponente: DT. MARTHA RETANCUR RUIZ (ver fis. 223 a 225 del C. Ppal.), y, termina naciendo una recopilación de las causales invocadas, en el acápite de CONCLUSION que obra a folIos 147 a 149 deI C. Ppal.. Mediante escrito que obra a folios 469 a 496 dei expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión haciendo un nuevo análisis de la normatMdad invocada como violada y del acervo probatorio allegado al proceso, especialmente el testimonial, para insistir en la existencia de DESVIACION DE PODER basado en situaciones referidas en los hechos de la demanda y que trata de entralazar como nexo causal en la presente Iltis y, en la violación a) DERECHO

DE DEFENSA.

La apoderada de la entidad demandada NO contesto la demanda. Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 626/627de1 expediente (C. Ppal.), la entidad

DE DEFENSA.

La apoderada de la entidad demandada NO contesto la demanda. Al alegar de conclusión mediante escrito visible a folios 626/627de1 expediente (C. Ppal.), la entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, expuso: "... reitero las razones Qe la defensa expresadas por mi antecesor al momento de ciar contestación a ia demanda cuando sostuvo uue el retiro del servicio ciel funcionario se fizo con tase en la normatividad legal vigente y por ende aplicable que otorgó la facultad discrecional al sr. Director General de la Policía para retirar al personal a su cargo...EXPEDIENTE Nro. 9e40959 14

RUL APARICIO F3JA

DmanC1cia: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL

MagIstrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad de la Resolución NO. 000191 de 23 de enero de 1996 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Cabo Primero de la Entidad, por

VOLUNTAD DE LA DIRECION GENERAL.

LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de EXPEDICION IRREGULAR, VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO, DESV1ACION DE PODER Y FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 123 y 218 de la Constitución Política y violación de

FALSA MOTIVACION y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 123 y 218 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los Decretos 354 de 1994, 573/95 y 2304 de 1989. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No.000191 de 23 de enero de 1996, se observa que e) Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificados por los artículos 60. YEXPEDIENTE Nro. 96-40959 15

Actor: RAIJL APACJO RJA

flafld(1a: NACION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Maglstr) Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ 7°. Numeral 20. Literal fi del Decreto 573 de 1995 en concordancia con el artículo 12 ibldem. El decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: 'ARTICULO 75.- RETIRO. Retiro de la Policía Nacional,

de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: 'ARTICULO 75.- RETIRO. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Cobierno Nacional para Oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberán someterse a concepto previo de la Junta Asesora para la Policía r'lorgi, excepto cuando se trate de oficiales generales e Inasistencia al servicio por más de diez (10 días sin causa justificada. . "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nlonai, se clasifica según su forma vcausales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva

a. Por solicitud propia.

D. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de

General.

C. Por llamamiento a calificar servicios a Por voluntad del 9oblerno para oficiales y de la Dirección General de Ja Policía paraEXPEDIENTE NrO. 9640959 16

Actor: RPUL APAICK) ROA

DrflflciK1a: NACION - M1MSTtO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL

General de Ja Policía paraEXPEDIENTE NrO. 9640959 16

Actor: RPUL APAICK) ROA

DrflflciK1a: NACION - M1MSTtO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MglstraD kDflente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofísica cera a actividad policial.

F. Por incapacidad profesional.

g. Por Inasistencia al servicio por más de diez CI CD días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y circo (65) años de edad los hombres y sesenta (6CD años de edad las mujeres.

C. Por conducta deficiente

d. Por destitución, e. Por muerte.N "ARTICULO 79. Retiro por llamamiento a calificar servicios o voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional.. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía l'ionaI sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de (a Dirección General de la Policía Pclonal, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio, salvo las e4epciones dispuestas en este Decreto ". De la normativídad antes transcrita, especialmente de los articulos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un Suboficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que

especialmente de los articulos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un Suboficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los Suboficiales, como es elEXPEDIENTE Nro. 90-40959 17

Actor: RUL APACIO RJA

Derrncic1a NACION - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MagIstratD ioflente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio multar. Ahora bien, el artículo 12 dei decreto 573 de abril 4 de 1995, dispuso: 'ARTICULO 12. Retiro por voluntad del gobierno o de la oirecrnón General de la Policía.- Por razones del senilclo y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o DIrección general, según el co, podrán disponer el retiro de los oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de sersAclo, presAa recomendación del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del decreto 41 de 11994. 1 Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 con las modificaciones hechas mediante el Decreto 573 de abril 04 de 1995 y, por lo mismo, el Director de la Policía, en ejercicio de la facultad

demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994 con las modificaciones hechas mediante el Decreto 573 de abril 04 de 1995 y, por lo mismo, el Director de la Policía, en ejercicio de la facultad discrecional otorgada por la ley tenía la total y absoluta facultad de retirar del servicio al suboficial y hoy actor -CP. APARICIO ROA RAUL - con la única condición de existir la previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue lo que ocurrió. El decreto 2010 de 1992 le Impuso la obligaciónEXPEDIENTE NrO. 98-40959 18

Actor: RAUL APACIO ROA

DemflCIacia: NACIONMINISTEO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL Ma9Istrdo POnente: Dra. MARTHA flTANCUR RUIZ al Director General de ta Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en fa entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1212 de 1990 que, por ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, era igualmente aplicable para el caso concreto, cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto 2010 de 1992.

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 41 de 1994 para llevar a cabo el retiro del Suboficial -Cabo Primerohoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las

En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 41 de 1994 para llevar a cabo el retiro del Suboficial -Cabo Primerohoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto; es así como a fofos 341 a 343 del expediente (C. PPaI.) obra copia del ACTA DE COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES NrO. 094/96 de fecha enero 16 /96 en la cual se reco

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