TA CUN - 96-40971-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-40971-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "B' Santafé de Bogotá D..C.., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REIE:RENCIAE z
Expediente: Nro. 96-40971
Actor: JULIO CESAR VELASQUEZ
MONTOYA
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad estahiec: ¡ni ¡en to del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.321.772 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 16 de mayo de 1996, las siguientes peticiones en
contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL.
ANTECEDEN E 5
1. PRETENSIONES: La parte actora a iouios 25 a 27 del expediente 1gxoedinte Nro. 96-40971 :2
no 1 1 cita se 1P E T 1 T U Pl PR 1 MERO Que es oit lo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por 1..- Acta No. 086 del 17 de noviembre de 1995, correspondiente a 1a reunión del Comité
PR 1 MERO Que es oit lo en su integridad, el acto administrativo complejo conformado por 1..- Acta No. 086 del 17 de noviembre de 1995, correspondiente a 1a reunión del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, mediante el cual recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Pal ida Nacional • POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del Capitán JULIO CESAR VELASG1JEZ MONTOYA, al tenor de lo establecido en EL artículo 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995. 2Acta N. 241 del 20 de noviembre de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda presentar a consideración de la Honorable Junta Asesora para la Policía Nacional, el retiro absoluto del servicio activa del Capitán JULIO CESAR VELASOIJEZ MONTOYA, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO.. 3.- Acta Nro. 447 del 20 de noviembre de 1995, correspondiente a la Reunión de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendar al Gobierno Nacional, el retiro absoluto del servicio activo del Capitán JULIO CESAR VELASOUEZ MONTOYA, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60. y 7o. numeral 2o. literal f) y 12 del Decreto 573 de 1995. 4Decreto 2210 del 15 de diciembre de 1995, proferido por el Gobierno Nacional
en los artículos 60. y 7o. numeral 2o. literal f) y 12 del Decreto 573 de 1995. 4Decreto 2210 del 15 de diciembre de 1995, proferido por el Gobierno Nacional mediante el cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Capitán JULIO CESAR VELASOUEZ MONTOYA, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, conforme cor, las facultades contenidas en los articulas 76 de]. Decreto 41 de 1994 modificado por el articulo 7o. numeral 2o. literal f) del Decreto 573 de 4 de abril de 1995,Eoedente Nro. 96-40971 3
SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugnar y a titulo de restablecimiento de los derechos de mi mandante que el Acto Administrativo impugnado le desconoció, Be ordené su reintegro al servicio de la Policía Nacior,al, sir, solución, de continuidadj así como también el ascenso al arado de MAYOR del hoy Capitán JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYA, o al grado que le corresponda en antigüedad ci día de su reintegro conservando siempre la misma precedencia en el Escalafón de Oficiales, que tenía al momento de su retiro.
TERCERO: Que así mismo como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo que se impugna, y a titulo de restablecimiento de los derechos de mi pocier'darite que al acto administrativo complejo le desconoció, se condene A LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar al
complejo que se impugna, y a titulo de restablecimiento de los derechos de mi pocier'darite que al acto administrativo complejo le desconoció, se condene A LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar al VELASQUEZ MONTOYA o a NACIONAL POLICIA Capitán JULIO CESAR quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios • primas, subsidios y otros) dejados de percibir desde el 17 de enero de 1996 fecha de la notificación del retiro y las prestaciones legales y/o extralegales que en todo tiempo devengue un Capitán o un Mayor en servicio activo de la POLICIA NACIONAL según el caso, entre la fecha en que se produjo su desvinculación de dicha Institución y aquella en que cumplimiento ej ecutoriada adicionando comprobadas, por concepto se produzca el reintegro en do la sentencia debidamente que ponga fin al presente proceso, las sumas que debidamente haya tenido que cancelar el actor de gastos médicos, odontológicos hospitalarios y asistenciales familia durante el tiempo desvinculación. para él y su que dure la CUARTOS Que también como consecuencia de la declaratoria de la nulidad impetrada en la Pretensión Primera de esta demanda e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por ella a la POLICIA
mi poderdante, se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por ella a la POLICIA NACIONAL, entre la fecha de su retiro del servicio activo y aquella en que se produzca su efectivo reintegro de dicha institución y seExoedentw Nro. 9& -40971. 4 ordene a la POLICIA NACIONAL, que así lo hacík constar en la Hoja de Vida del capitán JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYA QUINTO: Que todos los pagos que se ordena hacer en favor del Capitán JULIO CESAR VE:LA;QuEz MONTOYA o de quier, sus derechos represerte, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Co1ombia ajustando su valor' con base en los indic:es de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica --OANEo por la Entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.
SEXTO: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al Presente proceso, en la forma y trmirios seFaiadcs en los arts. 176, 177 y 178 del CC.A.M. 2o. HECHOS U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demarda se encuentran referidos a folios 27 a 29 del expediente y, en díntesis, son del siguiente contenido Ingresó a la Policía Nacional en calidad de Cadete el 10 de enero de 1984, luego de haber realizado y aprobado el curso para Oficial, siendo dada de alta como subteniente el 01 de diciembre de 1985.
Ingresó a la Policía Nacional en calidad de Cadete el 10 de enero de 1984, luego de haber realizado y aprobado el curso para Oficial, siendo dada de alta como subteniente el 01 de diciembre de 1985. "...Durante rsu carera policial ocupó siempre cargos de gran responsabilidad, especialmente en el campo operativo de la Policía Nacional. En desarrollo de esta funciones, para noviembre de 1.992 se encontraba asignado como Comandante de una CompaPía de Ant.inarcóticos con sede en Santander de Oui 1 ichao Cauca)xpeinte Nro. 96-40971 Hace roferenc.ia a la medida adoptada por la Policía Nacional y las causas que generaron la expedición del Decreto 573 de abril 04 de 1995 y que dieron origen a que se procediera al retiro del actor mediante ci acto acusado -Decreto 2210 de diciembre 15 de 1995- " .quien se encontraba vinculado para ose entonces a una investigación Disciplinaria.", que trae a colación para roferire a la prohibición de aplicar el artículo 12 del decreto 573 de 1993 " ..cuando se trata de imponer SANCIONES a los uniformados • .a pesar que el fallo de segunda instancia dentro de un proceso disciplinario al que se encontraba vinculado el actor....;/ que le fue notificado el Primero de Diciembre de 1995 a pesar que el fallo tiene fecha 23 de noviembre del rnio aPo ya el 17 de noviembre había sido recomendado para retiro por el Comité de Evaluación de Oficiales superioresm ci 20 de noviembre había sido considerado su nombre por La Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional y el mismo 20 de
recomendado para retiro por el Comité de Evaluación de Oficiales superioresm ci 20 de noviembre había sido considerado su nombre por La Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional y el mismo 20 de noviembre la Junta Asesora para la Policía Nacional había recomendado al Gobierno Nacional su retiro absoluto del servicio activo POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, procedimiento que en casos corno el que nos ocupa, no era el apropiado, según voces de la misma Corto Constitucional.". Considera que para su retiro, la Institución solamente tuvo en cuenta que en su contra se encontraba tramitándose un informativo disciplinario pero sin esperar el resultado final de dicha investigación forma de retiro que no pedía darse, pues trajo corno resultado que el actor fue sancionado DOS VECES por el mismo hecho violándose de esta forma ostensiblemente el tioediente Nro., 96 - 40971 4 pr &n:ipic de "non bLs in idem" e>,resamente cosagr-,ido por el articulo 29 de la Constitución Política vigente. • ..Ln efecto, de una parte fue sancionado con retiro absoluto POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO y de otra, fue sancionado con DESTITUCION todo ello entre el 17 y el de noviembre de 1995. Es indudable que el retiro del actor ha debido producirse, POR DESTITUCIcJN, con formo al Informativo Discipi mano Nro. 262/9:3 adel an tarjo en contra por la Dirección Ant.inarcóticos de la f:.c,ljcja Nacional •
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION
Informativo Discipi mano Nro. 262/9:3 adel an tarjo en contra por la Dirección Ant.inarcóticos de la f:.c,ljcja Nacional •
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación sealó como normas vic'ladas, las que se relacionan a
continuación:
1. Articulas 2o.., 40., 6o., 29, 123, 209 y 211 de la Constitución Política de 1991. 2 Artículos 7, 11, 20 y 35 de la Ley 62 de
1993.
3. Artículo 63 del Decreto 2203 de 1993. 4.. Artículos 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de
1971.
5. Artículos 60., 7o. y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995.
6. Artículos2, 3, 5 y 7 del decreto 354 del 11 de febrero de 1994.
7. Art. 36 y 85 del Código Contenciosogxaediente Nro. 96-40971 7
Administrativo (Art. 15 del Decreto 2304 de 1989) El concepto de violación se encuentra a folios 29 a 41 dei expediente. 40.. D E L P R O C E 9 0 : Admitida la demanda ífolio 52, el auto admisorio le fue notificado al s&Píor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, con las formalidades del artículo 150 del C.C.A. (fi. 55). La Entidad demandada constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (fi. 56 • conforme a la delegación de funciones que obra a
LA POLICIA NACIONAL, con las formalidades del artículo 150 del C.C.A. (fi. 55). La Entidad demandada constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses (fi. 56 • conforme a la delegación de funciones que obra a folios 50 E. Ppal.. E".'1 apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponióndose a la prosperidad de las prE'ter4siores por carec::er' de fundamento legal (folios 60 A 66 del expediente) Decretadas las pruebas solic:itadas por la parteactora arte actora ( folio 69 a '71) y tenidas como tales 1 a documentales al leaadas con la demanda se fueron recepc ion ando a través del periodo probatorio.edient Nro. 96-40971 3 Ordenado el triado conjunto a las partes y al (•oente dci. Ministerio público (folio 800; la parte demandada alegó de conclusión reiterando sea plartteamientos e>puestos en la contestación de la dernarsda (folios 84/05) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios G 6 a 91 dci e>pediort.e (C. PPa1 . El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, ro hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sir que se encuentre nulidad alauna de lo actuado se procede a dictar senter,cia previas las siguierutes GOH3 1 DERAG 1 OHEB : lo. Median te ci presente proceso se reclama la nulidad del Acta Nro. 008 de noviembre 17 de 1995 de Reunión de Comité de Evaluación de Oficiales
GOH3 1 DERAG 1 OHEB : lo. Median te ci presente proceso se reclama la nulidad del Acta Nro. 008 de noviembre 17 de 1995 de Reunión de Comité de Evaluación de Oficiales Superiores s,ediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional ci retiro del servicio activo de la Policía Nacional, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO, del actor; Acta Nro. 241 de noviembre 20 de 1993 de Reunión de Junta Asesora de la Dirección General de la Policía, mediante la cual se acuerda aprobar y recomendara la Junta Asesora ci retiro absoluto del servicio activo del demandante; El Acta Nro. 447 del 20 de noviembre de 1995 de la Junta Asesora para la Policía Nacional, mediante la cual se acuerda aprobar ' recomendar al Gobierno Nacional elxnediente Nro. 94-40971 9 retiro absoluto del servicio activo de la actora Claudia Sibiara Mario Barbosa y.. .1 Decreto 2210 de diciembre 15 de 1995 proferido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional
a la Tf;ierte CLAUDIA F3IE:IANA MAF<IO BARBOSA, VOLUNTAD
DEL GOBIERNO.
Corno consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a la demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibirdurante su desvinculación sir solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones, luego de un análisis de la norrnat.ividad que
desvinculación sir solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. 2o. La parte actora para fundamentar sus peticiones, luego de un análisis de la norrnat.ividad que considera violada (fis. 29 a 41 C. Ppal ) • invoca la existencia de DESVIO DE PODER, para lo cual, razonó lo siguiente: - E1 sólo hecho de que mi rnandar,te perteneciera en su condición de oficial en el grado de Capitán a la Policía Nacional, no la colocaba ni la coloca en situación de "capitus diminuticu" frente a los demás ciudadanos y por ende, sin posibilidad de defenderse ante una agresión injusta y actual como aquella de que fue víctima por parte de los mandos de la Institución, Delicia!, al retirarlo del servicio sin que con anterioridad su retiro estuviera siendo irvestiqada por enriquecimiento ilícito; existieran sanciones anotadas en su 1-foja de Vida o se eri con trar.a en situación de incapacidad profesional La Hoja de Vida que aportara el Archivo General de la Pol icia cuando el H. Tribunal la solicite como prueba sirve corno base de la anterior afirmación -Exoediente Nro. 96-40971 lo Cuando el articulo 2o. de la Constitución habla de que el Estado debe garantir los derechos de los asociados, dentro de ellos indudablemente están incluidos el debido proceso, ci derecho al trabajo, la Libertad de trabajo, el derecho a la honra y al bi.eri nombre derechos que no fueron tenidos en cuenta en el prescrito caso. En todos los cargos descmpeados durante su
proceso, ci derecho al trabajo, la Libertad de trabajo, el derecho a la honra y al bi.eri nombre derechos que no fueron tenidos en cuenta en el prescrito caso. En todos los cargos descmpeados durante su carrera policial, siempre fue Objeto de felicitaciones. En la Hoja de vida que será remitida por el Archivo General de la Policía Nac:ional, se podrán apreciar los conceptos que sus mandos directos hac lan sobre su trabajo policial. Si el actor estaba vinculado a una investigación disciplinaria dentro de la que se decidió su DEST 1 TUC ION • era por ese medio legal • DES1 ITUCION. pm la que debía desvincularse al actor no por otra modalidad de retiro, pues tal determinación trate como claro resultado que el actor fue sancionado DOS VECES por el mismo hecho y mediante mecanismo diferente violando obviamente ci principio del "non bis in idem". .... Mediante escrito visible a 'folios € a 93 del epecIierte C. Ppal arrimó alegato de conclusión. La apoderada de la entidad demandada en el libelo c:ontostator'io de la demanda, luego de transcribir apartes del Articulo 75 del decreto 41/94 y del pronunciamiento de la H. Corte Constitucional respecto a la exequibilidad del, artículo 12 del decreto 573 de 1995, en lo pertinente. expuso 4xøediente Nro. 96 - 40901 U - - . la facultad discrecional del nominador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento do la calidad de el (sic) servicio, ejerciéndola de manera proporcional
4xøediente Nro. 96 - 40901 U - - . la facultad discrecional del nominador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento do la calidad de el (sic) servicio, ejerciéndola de manera proporcional racional y ajustándola a los fines del servicio los cuales se concretan en la eficacia de la función pública que le ha sido asignada.. Al alegar do conclusión mediante escrito visible a folios 64/05 del expediente (5. Ppal. ) ratifica los planteamientos jurídicos de la defensa y concluye: "_ Según la Normatividad vigente, el único requisito que se exige es que exista el acta del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, en las que se recomienda el retiro. Así las cosas, el acto administrativo acusado goza de la PRESIJNCION DE LEGALIDAD que ampara este tipo de actuaciones administrativas, le correspondía al apoderado de la parte demandante, desvirtuar dicha presunción, esto es, demostrar ante esa Honorable Corporación que el acto en mención fue expedido con falsa motivación, desviación de poder, o contrario a la Constitución o la ley, que para el caso subi ite no logró hacerlo dentro do la 1 itis. 1
30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad del Decreto 210 de diciembre 15 de 1995 por el cual el Gobierno Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor .....JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYAen su calidad de Capitán de la Entidad, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO y, de los actosxuediente Nro 96-40971 12
activo de la Policía Nacional al actor .....JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYAen su calidad de Capitán de la Entidad, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO y, de los actosxuediente Nro 96-40971 12 previos a la expedición del mismo. esto es, las Actacs Nro. 030 de noviembre de 1995, 241 de noviembre 20/95 y Nro. 447 de noviembre 20/95. actos acusados igualmente. os argumentos priric.ipales del demaridr,to para fundamentar la anulación del acto adm.i.nistrativo citado sor la existencia )ESVIAClON PODER. , quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2o., 4o, 6o., 29, 123, 209 y 211 de la Constitución Política y violación de las normas ].eoaies contenidas en los Artículos 7, 11, 20 y 35 de la Ley 62 de 1993; Artículo 63 del Decreto 2203 de 1993; Artículos 33, 35 y 36 del Decreto 2335 de 1971; Artículos 6o.., 7o. y 12 del Decreto 573 del 4 de abril de 1995; Artículos 2, 3 5 y 7 del decreto 334 del 11 de febrero de 1994; Art. 36 y 85 del Código Contencioso Administrativo (Art. 15 del Decreto 2304 de 1989) Para la Sala de Decisión es del caso anotar previamente que las Actas acsadas Nros . (Jd do noviembre 17/95 del Comité de Evaluación do Oíiciales Superiores mediante la cual se recomienda al Gobierno
Para la Sala de Decisión es del caso anotar previamente que las Actas acsadas Nros . (Jd do noviembre 17/95 del Comité de Evaluación do Oíiciales Superiores mediante la cual se recomienda al Gobierno Nacional el retiro del servicio activo de la Policía -POR VOLUNTAD DEL GOBIERNOdel actor Nro. 241 de noviembre 20/95 y Nro. 447 de noviembre 20/95 de la Junta Asesora de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante las cuales se acuerda aprobar y recomendar a la Junta Asesore de la Policía Nacional el retiro absoluto de la demandante y, aprueba y recomienda al Gobierno Nacional el retiro absoluto del servicio activo del Capitán JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYA -POR VOLUNTAD DEL. GOBIERNO-. respectivamente, son considerados como meros act':s de)cpdiente Nrp. 96-40971 13 tramite no susceptible de acción ante esta jurisdicciónm razón por la Cual su legalidad no se entrará a estudiar. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en, lo relacionado con el retiro del servicio de la actora, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado ----Decreto 2210 de diciembre 15/95-- Después de una lectura del Decreto No. 2010 de diciembre 1.5/95, se observa que el Presidente de la República profirió el acto en uso de las facultades que le confiero el artículo 6o del Decreto 573 de 1995 y • de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76
República profirió el acto en uso de las facultades que le confiero el artículo 6o del Decreto 573 de 1995 y • de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del decreto 41 de 1994. modificados por los artículos 6o. y 7o. numeral 2, literal f del Decreto 573 de 19951 respectivamente, en concordancia con el articulo 12 ibidetn, retirando del servicio activo de la Policía Nacional. "por razones del servicio" y en forma absoluta "por Voluntad del Gobierno" a unos oficiales, entre ellos, a el actor Capitán JULIO CESAR VELASQUEZ MONTOYA. El decreto 41 de 1994 enero 10-- constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacior.al, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:xoediente Nro,, 96-40971 14 "ARTICULO 7.- Retiro.. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que pordisposición ar dispos.ciór del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o porResolución or Resolu.ión Ministerial para los demás grados, o de la Pirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberá someterse al
ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales e inasistencia del servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. PARAGRAFO. Los retiros de los oficiales porllamamiento or .1larnamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional. "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los Oficiales. Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales asir
1. Retiro temporal con pase a la reserva.: Por solicitud propia.
b. Porcumplír cuatro 4) aloe en el grado de General.
C. Por llamamiento a calificar servicio:'
d. Por voluntad del gobierna para oficiales ' tic Ja Dirección General de la Policía. para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. Por incapacidad profesional g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.xpedj.ente Nro. 96-40971 2 Retiro absoluto a Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco 65 anos de edad los hombres y sesenta 61
justificada.xpedj.ente Nro. 96-40971 2 Retiro absoluto a Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco 65 anos de edad los hombres y sesenta 61 a-os de edad las mujeres.
C. Por conducta def ícient
d. Por destitución, e. Por muerte." su vez la riorinatividad antes transcrita fue modificada mediante los artículos 60. y 7u. el decreto 573 de 1995 abril 4que son del siguiente contenido: "ARTICULO 6o.- El articulo 75 del decreto 41 de 1994 quedara así: "ARTICULO 75Retiro Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar actividad, salvo reincorporación, especial al movilización. servicio en en los casos de llamamiento servicio o El retiro de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la PolicíaExoediente Nro. 9-40971 16 Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por más de cinco (51 días; sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento
Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por más de cinco (51 días; sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días ' muerte. PARAGRAFO Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos pordecreto or decreto del Gobierno Nacioreal.". "ARTICULO 7o.- El artículo 76 del Decreto 41 de 1994,quedará asía "ARTICULO 76.- Causale3 de Retiro El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales se producirá por las siguientes causas: 1.. Retiro temporal con pase a la reserva
2. Retiro absoluto: a..
f. Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía NaciOnal, segiln el caso.. ..Qediente Nra. 96-40971 11 Li artículo 12 dei decreto 573 de abril 04 de 1995, es del siguientE' tenor "ARTICULO 12.- Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional.- Por r,es dci servicio y en forma discrecional. el Gobterno Nacional o la Di reccióri
General. senr el caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con ct.ialqi.tier tiempo deprevia ie previa rocomendactár, dei Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en articulo 50 del decreto 41 de 1994.
Suboficiales, con ct.ialqi.tier tiempo deprevia ie previa rocomendactár, dei Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en articulo 50 del decreto 41 de 1994. De la normatividl.\d antes transcrita, especialmente de los artículos 7 1 itera 1 (i) numeral .1. del decreto 41 de 1994 se desprende que ci retiro del servicio de un oficial s.tgif:ic:a que el servidor cosa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de Jía ley el ejercicio do la facultad discrecional que tiene el Director General de la Pol íc:ia
Nacional con respecto a los oficiales, como es el caso para que cesen Sus funciones ptibl icas en el servicio militar. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso iibe ci-econtraba vigente e]. decreto 41 de 1994 .....mod 1 fi cado parcialmente por :• f decreto 573/95'- y por lo mismo. el Gobierno Nacional en razón del servicio y en forma discrecional pod,a disponer ci retiro de la demandante del servicio activo de la institución en su cal idad de oficial de la Fol iciaExpediente Nro. 96-40971 18 Nacional previa recomenelacíón del Cmi.té de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue ]o que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 41 de 1994, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en l
Oficiales Superiores y, esto fue ]o que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 41 de 1994, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en l formulación, de los carq'is de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio de ,7a actora por parte del Gobierno Nacional, máxime cuando el trato que se lo ha dado fue de consideración y beneficio,. El artículo 12 del decreto 573 de 1995 -abril 04faculté al Gobierno Nacional o al Director General de la Policía Nacional., según el caso, para ejercer, la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de oficiales de la Policía porrazones or razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido por ci artículo 50 del Decreto 41/93, por ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, era aplicable para el caso concreto, cuando se fuera a disponer su ret',ro durante la viaencia de dichas disposiciones. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 573 de .1.995 para llevar a cabo el retiro del oficial -Capitánhoy demandante en oste proceso, se cumplió de acuerdo a las formal idades establecidas para el efecto; es así como a folios 5/6 del expediente (E. PPaI.) obra copia del ACTA Nro. 088/95 DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES mediante la cual se
establecidas para el efecto; es así como a folios 5/6 del expediente (E. PPaI.) obra copia del ACTA Nro. 088/95 DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES mediante la cual se recomienda el retiro absoluto del servicio activo de laExpediente Ni-o. 94-40971 19 Policía Nacional -por razones del serviciode unos oficiales. optre otros, el actor CT VELAS(UEZ MONTOYA JULIO CESAR. a l sirnismo, a folios 7/8 del expediente. (C.. Ppa 1 . ip.recen copias de RE'COME:DAC Iü'1 RETIRO suscriO3 por ci Preidente del Comité de Evaluación como las actas Nro 241/95. 447/95 (fis. 9 a 1.4) Las normas que si,rvicror, de presupuesto legal para la expedición del acto no establecer de ninguna nret'a que la decisión deba