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TA CUN - 96-40974-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-40974-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMIÇA

SECCION SEGUNDA 1

SUBSECCION "B"

Santafé do Bogotá D. C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS

Expediente: 96-40974

Actor: SAFIRA DE LAS MERCEDES

PINILLOS DE DELGADO

Demandado: BENEFICENCIA DE

CUND 1 NAMARCA

Controversia: InsubsistenciaNaturaleza: Actos Departamentales

-- = SAFIRA DE LAS MERCEDES PINILLOS DE DELGADO identificada con la du:te do ciudedania Nro. 21.228.297 de Villavicencio, ir,edi ante \poderedo dudi,...ial • en ej ercici.o de le acción de restablecimiento del derecho rt p - . ) . , inu ).ó deímianda con tre. la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, el recado 15 de mayo de 1996. controversia que se define mediante asta prov idanc:3a ANTECEDENTES la.- P R E T E N 5 1 0 N E 5

Le parte ec: t.ora art f..,! j. libelo dernar,det.oric J.c i../ 14 ) sol 1 cita se haoan las sicuien tas DECL-RC IONES Y i.1jN1i:iE:NPSExpediente Nro. 94-40974 2 "I. - 3p declare le nulidad dt? la resolución número ooi de fecha :15 de enero de 1996

i.1jN1i:iE:NPSExpediente Nro. 94-40974 2 "I. - 3p declare le nulidad dt? la resolución número ooi de fecha :15 de enero de 1996 expedida por el doctor Napoleón Velázquez rr 1v:LFo Sindico Gerente d€: la Beneficencia do Curid irsamarca mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la s&ora SAF 1 kA DE: LAS MERCEDES PINILLOS DE DELGi)C) del cargo de SIJI3GEREN'fl-. ASISTENCIAL, dependiente de: la Gerencia de lá Beneficencia de Cundirierca. La Resolución número 0001 de fecha 15 de; Enero de 1996, fue notificada a ni poderdante el día .16 rJ' enero de 1996 2_Se ordene al Sindico Gerente de La Beneficencia de c:L(ndjna.fflrca el reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha de st.t insubsistenca • al cargo que venia desempeF'ande: C.) a otro de superior categoría pero do funciones afines al antes mencionado 3_ como consecuencia de lo anterior se condone zi la Beneficencia de Cuclirtínarca a reconocer pagar al demandante todos. Los sueldos, primas, bon ificaciones, vacac 1. ones cesantías que se produzcan, aumentos de sal ario y demás emolumentos concurrentes al cargo, que le correspondan desde le fecha de la insubsisi:encia hasta cuando sea efectivamente W. 4. - Se declare igualmente que para todos los efectos legales, no ha existida solución do

y demás emolumentos concurrentes al cargo, que le correspondan desde le fecha de la insubsisi:encia hasta cuando sea efectivamente W. 4. - Se declare igualmente que para todos los efectos legales, no ha existida solución do continuidad en la prestación de los servicios par el actor. 5_-- Que le sentencia favorable se le dé cumplimiento en el término previsto por el artículo 1/6 del Decreto 01 de 1984 . 2o.- " H E C H O S El actor, funidenic'nt.e ].es peticiones er", losExpediente Nra. 96-40974 .3 HECHOS que relaciona a folio 14 a 16 del C Pp1 . y que, cr los siguientes: "1.- La seora SAFIRA DE LAS MERCEDES PINILLOS DE DELGADO, laboró en la beneficencia de Curdinamrca desde 8 de octubre de 190 hasta €1 16 de enero de 1996, habiendo ejercido sus funciones con idoneidad eficiencia, dedicacj.án responsabi 1 idad sin que hubiese sido sancionado par falta grave. 2.- Mi mridante venia desepeíario SUS luncior,es como 8'.baers'nte de Bienestar Integral alto cargo éste que ejercitaba cuando se produjo el acto de i11.'ist:encia 3.- Ni representada fue posesionada en e.[ cargo de :3ubgerer, te Asistencial el día 21 de febrero de 1995, 4.- La Junta General de la Beneficencia de Cund inatTarca máximo órgano rector de la Entidad, mediante Acuerdo No. 0011 de fecha 15 de noviembre de 199. aprueba ci cambio de

de 1995, 4.- La Junta General de la Beneficencia de Cund inatTarca máximo órgano rector de la Entidad, mediante Acuerdo No. 0011 de fecha 15 de noviembre de 199. aprueba ci cambio de nombre para la Subereric:ia Asistencial y algunas instituciones dependientes de 1 Beneficencia de [:undinamarca' 5.- En e]. Artículo Primero del Acuerdo No. 0011 de 1995 se acordó Adoptar como nueva denominación para la Subqerencia Asistencial de la Beneficencia de Gund inairiarca la de ubqereric.ia de Bienestar Integral". 6.- El mencionado Acuerdo No. 0011 de 1995 en su artículo Undécimo establece: "El presente Acuerdo rige a partir del primero (01 ) de enero de mil novecientos noventa y sois (199W. 7.-- Mi representada fue declarada insubsistente del cargo que venía ejerciendo y la denominación dada al mismo en la resolución que la separa del cargo no lleva la denominación establecida o adoptada por ci Acuerdo Nro. 0011 de 995Expdinte Nra.. 96-0974 4 8..- En consecuencia, el acto que declaró la Ir;ubsstencia del accionante, no se inspiró en las razones de buen servicio público que ha debido tener presente la administración para expedirlo; todo al contrario, fue decretado con ahuso y desviación de las atribuciones propias do la autoridad de la cual provienen con vicios de forma y además lesionando derechos de mi mar dan te. 9.- La resolución número 0001 de fecha enero 15

ahuso y desviación de las atribuciones propias do la autoridad de la cual provienen con vicios de forma y además lesionando derechos de mi mar dan te. 9.- La resolución número 0001 de fecha enero 15 de 1996, ac.isada, lleva implícito un sustancial vicio do forma, al ro haberse citado la disposición que confería la facultad para proferirla, 10.- El seor Sindico Gerente de la. Beneficencia de Cundinamarca al expedir la resolución número 0001 do fecha enero 15 de realizó una expedición irregular del acto por incumplimiento de las formas 11.- La seora Z(-'F 1 RA 1)E EJ13 MERCEDES F INI 1..LO DE DELGADO para el momento de producirse el acto de declaratoria do irisubsi stencia devengaba un salario básica mensual de 51.500.000.00. 12.- La Beneficencia de Cundinamarca, es un establecimiento público del Orden Departamental fue creada mediante Ley Constitutiva del 15 de agosto de i89 y mediante Decreto 1357 de 1974 expedido por el Gobernador de (Lund inamarca fue ordenado como Establecimiento Público reorganizado. 13.- El procedimiento gubernativo esta agotados toda vez que la declaratoria de insbsistencia de un nombramiento no Os susceptible de recurso a launo

So.-- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.Expediente Nra. 94-40974 5

Se encuentran re -se nadas a folio 16 dci expediente de la aiuuiente manera

a launo

So.-- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.Expediente Nra. 94-40974 5

Se encuentran re -se nadas a folio 16 dci expediente de la aiuuiente manera "Articulos 2, 3, 6, 25 y 125 de la Constitución Nacional. Artículos 84 y 85 del decreto 01 de 1984." Li concepto de violación se lee a folios 16 a iB de], libelo defríandatorio. 40.- P R O C E 9 0 : Adrni 'Lida 1 a demanda ( folio 21 le lue notificado el auto admisorio al Síndico Gerente de la £er,cfic:encia de Cundinamarca (folio 17) conforme a lo establecido en el artículo 150 del C ..A .A . quien confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada 'folio 25) El apc:deradc i udici al por' la entidad demandacia dio contestación a la deirianda oponiéndose a las

pre'tensiories de la cleir,arida por carecer' de iundamerito j ur íd i co • s tIc i tandcj pruebas y proponiendo C:' c:cpcioneExpediente Nro. 96-40974 (folios .36 a Fueron decretadas las pruebas pedidas por 1 as partes

(f ol ies 42/4 3. d r.:Luien ta .t os que se fueron urectando en el transcurso del por ic:do prcbator icu Corrido el traslado c:oniunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 86)

urectando en el transcurso del por ic:do prcbator icu Corrido el traslado c:oniunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 86) Le PARTE DEMANDADA al eció de coric i.us:ión jis. E38 ) la ÇPTE ACTORA rio descorrió el tras J.adcj para al ociar La Fiocuredora Octave en lo Judicial no rr ló traslado par a conceptuar Cumplido el Trámite de ricJc:r sir que se observo causal alcione de nulidad procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las sigui..entes CONBIDERiGIt3HES lo.-) El presente proceso tiene por objetoExpediente Nro. 9-40974 7 la nulidad de la Resolución No 001 de enero 15 de 1996 podida por el Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, ríediau:tel. a cual declaró insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de tJE1€3EREN1'E ASI ST ENO IAL DEPENDí ENTE DE LA GEPENO 1 A DE. LA BENEF 1 CENO JA DE :uIoINAf1ÁRo ; par-a que una vez d(-.?c: 1 arada la nul idad de este acto adminis. trativo. se le restabiezc:a su derecho ordenando su reinteqi'o y Pago de salarios prestacionec y dernÉs emolumentos. así como la no solución de c:ontinuidad en el empleo, de contomidad a las peticiones del libelo demandotora o 20_-) El apoderado de la parte derriandante considera que con la expedición del acto acusado

en el empleo, de contomidad a las peticiones del libelo demandotora o 20_-) El apoderado de la parte derriandante considera que con la expedición del acto acusado ReoJ.ución Nro 001 de enorc: 15/96 se han infrinoicin normas del orden Constitucional Arts 2 .. 25 y 125 y lecial (Arts, 84 y 85 del Decreto 01/84) en razón a que . la aplicación d la facul tad discrecional en el caso sub examine no traduco el pensamiento que inspira el derecho social actual de conceder a aba_i o humano, que es lo fundamental la protección necesaria cualquiera que sea la condición de quien lo preste y el mérita o la importancia de la labor, corno lo ordenan los prec:cpt.cDs de la Ley de Leyes. Es así corno la autoridad nominadora le coartó a ma representada el derecho a permanecer en el servicio of ic j. ai • ej ercj. tan do desvj.ada ir, ante las potestades pth i. cas. . Invoca la existencia dL, ABUSO y DESV:(Ac:ION DE PODER DE LAS ArR 1 BUC IONES PROF lAS median te el argumento de que el seor Sindico de la Eenei icericia de Cundinamarca uti 1 izó esta atr ihución con finesExpediente Nrq. 96 - 4Q974 B distintos de 1 os sedal ados por eJ. legisladorl e intr'ínsi camerit? está afectado de nulidads por cuanto profirió equívocamente la resolución de insubsistercia separando a mi representada de Un cargo el cual había

intr'ínsi camerit? está afectado de nulidads por cuanto profirió equívocamente la resolución de insubsistercia separando a mi representada de Un cargo el cual había sido cambiada la denominación lo ct..uil dio limar a una expedición irregular del acto por incumplimiento de las formas. • . Exporte que La discrecionalidad en rtinqúri momento puede implicar arbitrariedad e ilegalidad, - ya que Jo cierto es que el acto impugnado ertraa una sanción bajo el apelativo de .tn su bs .i. s ten cia . y concluye, poi" ende • en insistir en la expedición 'en forma irregular" del acto administrativo acusado No descorrib el traslado para alegar de conclusión Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial contestó la demanda y mediante escrito que obra afolios 36 a.'9 del C. Epal se opuso a las pretensiones de la misma, solicitó pruebas 1 propuso como EXCEPCIONES la d€ COBRO DE LO NO DEI3 Y DO INEPTA DEMANDA por concepto de violación deficiente. Como sustento de la defensa, el apoderado de le par-te demandada en la pertinente, expuso: - La nulidad del acto administrativo cuya nulidad se solicita, fue expedida por" el representante legal de la Entidad con base en la facultad discrecional dispuesta en elExpediente Nro. 96-40974 Decreto No. 01357 de 1974 articulo 6 Literal d Y Decreto 1366 de junio 4 de 1992 artículo 82 numerales 1 03 y Decreto 1950 de 1973 articulo

Decreto No. 01357 de 1974 articulo 6 Literal d Y Decreto 1366 de junio 4 de 1992 artículo 82 numerales 1 03 y Decreto 1950 de 1973 articulo 107 y 109. Por consiguientel dada la condición de funcionario de libre nombramiento y remosión (sic:) • fue que ci. Gerente de la Beneficencia de Cund inarnarí:a produjo el acto administrativo del cual se está solicitando la riul idacI . la vinculación que mantuvo la Dra. Pini 1 los do Delgado con la Beneficencia de Cundinamarca a partir del 8 de octubre de 1990 fue legal y reglamentaria sometida al régimen de libre nombramiento y remos íÓn. Así las casas, el Acuerdo No. 0011 dei 1.5 de noviembre de 1995 de la Junta General de Beneficencia . por el cual su aprueba el cambio do nombre para la Subqerenci. a Asistencial y algunas instituciones dependientes de la Beneficencia da Cundinamarca" sólo regirá después de la fecha de su publicaciÓn". • . .De acuerdo con la Junta General. de Beneficencia a que me he venido refiriendo, surtió su trámite de publicación sólo hasta el 22 de enero de 1996 en la baceta No. 124691 fecha a partir del cual y de conformidad a lo expuesto en el numeral anterior comienzan sus efectos jurídicos..,, !1 Al alegar de conclusión ra....i. f ifa los planteamiento do la defensa en los términos antes transcrito (Fr87188 C. Epal

efectos jurídicos..,, !1 Al alegar de conclusión ra....i. f ifa los planteamiento do la defensa en los términos antes transcrito (Fr87188 C. Epal 30Observa la Sala, que a folio 2 del expediente K. Ppa 1 ) , obra fotocopia del acto acusado Resoluc:iór 0001 de enero 15 de 1.991:.....suscrita por ci Síndico Gerente de la Beneficencia de? Lundinatr,arca , que contenga motivación diferente a la que "...en -.en uso deExpediente Nro. 96-40974 10 SUS atribuciones legales y en t•spcc:La 1 las conferidas por el Acuerdo número 058 c.ie 1.986 RESUELVE: Declarase insubsistente el nombramiento de la doctora Safira de las Mercedes Pinillos de Delgadocual No obra constancia al expediente, mediante la se dELtE'strF UUE la actora hubiera presentado SOLICITUD DE 1 NSCR 1 Pi ON EN CARRERA ADM i N is rrir 1 v GENERAL. (Ley 27 de 1992) , o ESPECIúL.(Ley 10 de 1990) Tampoco obra constancia al expediente, de la cual se pueda establecer que la actora -Safira de las Mercedes F'ini 1 los de Delgadohubiera presentado solicitud extraordinaria de Inscripción en la Carrera Administrativa, cor forme a la Ley 10/90 4o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la

solicitud extraordinaria de Inscripción en la Carrera Administrativa, cor forme a la Ley 10/90 4o. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Beneficencia de (:ur%d ína,rarca Del acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que la actora -Sra. SAFIRA DE LAS MERCEDES FINILLOS DE DELGADOse encontraba vinculada laboralmente ante la Entidad demandada -Beneficencia de Lund inamarcaExpediente Nro. 9-40974 11 iismpeíando (JBkEE:NTE MS ISTENCI ML c:uva dc:rc:.rnir,aciór c::orrcspond a i CIE7 ,, r[ EIENESTR INTEGRML adoptada por el Ac:uerdo Nro.. OUi. 1 de Nov .. LS el 1995 ( -f 1 4 C. Fpai ) . . nombramiento que fuera declarado in—subsistente med .an te el acto acu.adc --Resol icián OO() j. de enc'ro 15 de i996.-- sir, que apare:ca constncia cue

  1. te estar esaiafonada en carrera admin istraLiva qerteral ni. e.pecla 1 • ni la uestióri adel artada respecto a

solicitud de inscripción en Carrera Administrativa General (Ley 27 de 1992)., o especial (Ley 10/90)., sin obtener e:a .tafonamiento o fuero especial de inamovi.. 1 idad en el c:aroo del cual fue se arada si tuac:iór, que 1

obtener e:a .tafonamiento o fuero especial de inamovi.. 1 idad en el c:aroo del cual fue se arada si tuac:iór, que 1 otorqe la calidad de empleada pública de 1 i hve nc.mbr en ien te y remoc: i ón bsE ,rva la Sala, que cortíerme a 1 os re:. terados :>' conocidos conc:ept emitidos por el Departament.c:. Mdiriinistrativo de la Función Fúbi ic:a y la Comisión

Nacional dc-: L Servicio Civil donde se considera que la Berief icenci.a de Cundinarnarc:a es un estabi. ecirni.er,Le públ ¡co del orden deoartamen tal que presta asistencia pública y servicios de salud de manera indirecta mediante sus centros asistenciales, dicha Entidad forma parte del Sector de Salud —Subsector oficial— '.' que la norma a

aplicar, en cuanto a carrera administrativa se refiere. es la contenida en la Ley 10 de 1990. (.11 tenor de le.. demostrado dentro del presente proceso., esta visto que la actora no hí:o solicitud de inscripción a Carrera Adrr,inistrativa conformE, a la LevExpediente Nro. 96-40974 12 Luego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que le deiriaridante de ninguna manera se encontraba esca 1 efoneda en carrera administrativa, ni general ni especial, en el cargo que ocupaba ci momento de su desvincu1aiÓn de le Entidad m se comprueba que en este caso de estudio se trataba de urea r?mp].eada de libre nombramiento y remoción y el nominador • en virtud de la

de su desvincu1aiÓn de le Entidad m se comprueba que en este caso de estudio se trataba de urea r?mp].eada de libre nombramiento y remoción y el nominador • en virtud de la facultad discrecional podía removerla de su cargo por razón del buen servicio público. El carne de violación a les normas de orden constitucional no son procedentes toda vez que conforme ha sido reiterativa la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de esta Corporación no es procedente la violación directa de la norma constitucional la cual debe ser desarrollada mediante normas legales y, las normas leuales invocadas como violadas -arte. 84 y 85 del decreto 01/84corresponden a la descripción de la---.i acciones con teri t ivas or, el Código Contencioso Administrativo. Argumenta le existencia de ABUSO Y DEE;VIAÍ;ILIN [)E lñ3 ATRIBUCIONES FROF 1 S por parte del Sindico Gerente de le Beneficencia de Lund.tiiemarce • en razcin a que "...utilizó esta atribución con fines distintos de los seai edos por ci legislador...", pero al proceso no se ha mencionado y menos aún demostrado cuales fueron los II tinos distintos'- Expediente Nro. 96-40974 Asimismo, hace mención a la arbitrariedad e ilegalidad en la expedición del actom bajo la consigna de haber aplicado una sanción "bajo el apelativo de irsubsistercia" • pero, del acervo probatorio no se difiere la existencia de acusación o cargo en contra de la actora o, de la irlic:aac::Lón y trámite de proceso

de haber aplicado una sanción "bajo el apelativo de irsubsistercia" • pero, del acervo probatorio no se difiere la existencia de acusación o cargo en contra de la actora o, de la irlic:aac::Lón y trámite de proceso disciplinario en razón a falta o queja que generará en la posibilidad de aplicar una sanción. Tampoco, la parte motiva del acto acusado hace referencia a la desvinculación da la actora por destitución corno consecuencia de sanción alguna, de donde se concluye que tal manifestación solo obedece a una apreciación subjetiva que no tiene asidero dentro de las actuaciones de la administración ni ccc' que motive a su estudio • ante esta jurisdicción. Para la prosperidad de las peticiones de la demanda no bastaba hacen afirmaciones sino que era necesario e indispensable demostrar dichas. circunstancias por tanto, no puede aceptarse ni.nutir, r az anam icri te de violación normativa , puesto que la entidad por tratarse do una aTipleada sin fuero especial de inamovilidad pod i.a declarar insubsistente su nombramiento en cualquier momento en aras del mejoramiento del servicio público. Se concluye par tanto que no prospera el cargo de VIOLACION DE LA LEY, puesto que la entidad no infringió ninguna norma y quedó establecido que ci nominador en ejercicio de la facultad discrecional de que está investido y por razones del buen servicio, sinE>ped,ent Nro. 96-40974 14 motivar la providencias puede declarar la :Lnsubsistencia riel nombramiento de un empleado que como la actoraj UsO

está investido y por razones del buen servicio, sinE>ped,ent Nro. 96-40974 14 motivar la providencias puede declarar la :Lnsubsistencia riel nombramiento de un empleado que como la actoraj UsO estaba amparado de aicp.ina de las circunstancias que le otorgaran fuero de inamovilidad en el cargo que dempeiaba al momento de su retiro. 50.. En cuanto hace a el ABUSO Y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES el cual es sustentado sobre la misma tesis anteriormente analizada y que no es procedente si tenernos en cuenta que tratrsdose de un acto adrninist ativo mediante el cual se ejercita la 'facultad discrecional, contiene implicita la motivación de la prestación de un mejor servicio públicos situación que fue desvirtuada dentis del procesos siendo carga que le correspondía a le parte actora. El acto admir. ',st.rativo de insubsistenc:ia lleva siempre implícita la motivación de garantizar Un t)UCFI servicio público, si se llegare a considerar motivo distintos dicho motivo debe probarse en el procesos de tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y DO tenga ninguna duda de que se tuvo un un distinto al buen servicio publico. Le actora nç: demostró en al proceso • que su desvinculación de la Entidad demandada 'fuera la causa oExpediente Nro.. 96-40974 15 moti'io de sanción a iquna que ex i.stieran 'f mes d ist into al ir, e--,, or'am.Á.cnto Lle 1 scr'\'i vicio púb 11. co y el hcho de haber

moti'io de sanción a iquna que ex i.stieran 'f mes d ist into al ir, e--,, or'am.Á.cnto Lle 1 scr'\'i vicio púb 11. co y el hcho de haber sido referenciado el acto con la denominación que venia adoptando antes de la oxpec:I i c:ión del cuercic Nro. 011 de Noviembre 15 de 1995 • rfa pasa a ser mas que una c:aroncia de ti pc formal que no provoca .1. a rorisec:usnc:.a de 1 a nulidad del acto expedido ime cuando los e'tec:t;os c.] C7, dicho cuerdc se Qerieró a partir de la cerresporidierite publicación y. ésta se llevó a cabo ci 22 de enero de 1996 en 3. a Gaceta de Cundinamarca Nro. 12.469 (FL.52) y el acto de'. ns'...bsistencia posee fecha enero 15 de 1996. Se repite que nc aparece ninuuna prueba al ox ped :Lerite demostrando que- , hubo un motivo cilstir'f to al buen servicio público cuando ci Sindico Gerente de la Beneficencia cje Cur,di.namarca ej erció la potestad discI"eclorfal conferida por' la iey era la parto lntEresada en el proceso a quk.en le c:or'respcindi a demostrar fohar ion tomento 1 a. DESV IC iON DE PUL)ER O Lr VI OL(LON DE LA LEY que corfsider'e existen te • Sir" que en el presente caso hubiera ocurrido esto por lo que la

demostrar fohar ion tomento 1 a. DESV IC iON DE PUL)ER O Lr VI OL(LON DE LA LEY que corfsider'e existen te • Sir" que en el presente caso hubiera ocurrido esto por lo que la c..k. cte 1 eça 1 i d a d que lo c:obi j a permanece i.ncó 1 ume al no desvirtoarse que el fin do dicho acto fue contrare al buen servicio público. i.)r todas maneras esta Sala rEitor"a lo que ha expresado en otros 'fa 11 os 'Jo similares. pr'c:iosiciones jurídicas sobro la irsubsistc'ncia como la facultad que la 1 e le concede a la autoridad nominadora respecto do los ompi cados nue no es'Ln e a1 en carrera adm.in ,istrat.iva la cual • desde 1uoao tiene uneExpediente Nro.. 9-40974 lb tTiotivac.ióri • mó'i 1 que no eit obligada a exprcar en el acto adrí,iriistrat.tvo proferidc:i en su eircicio y la autoridad nominadora recurre a e11 a cuando considera que 1 a permaner,cia del errij:.leadc: no favorece el buen servic:io por cualquier razón y • cori el pretexto de tutelar el derec::ho al iraba jo no puede limitar-se o impedir e a la administrac.ári ej ercer la facu 1 t a d discrecional por mandato Iega:i conferida al c.minador para prescirirJir cJE' empleados que cumplan a c:aba 1 idad con las funcior,c.s propias de su carco y para Los c:uales fucron ciesiados

mandato Iega:i conferida al c.minador para prescirirJir cJE' empleados que cumplan a c:aba 1 idad con las funcior,c.s propias de su carco y para Los c:uales fucron ciesiados meu i ví t:esu notrihra ¡Ti i.ento para el eJ ercicio de la func.on Pi 1 no babor sido probados los hechos que c:unsti tuvar griot ivO SS , a ,j enos al buen serVt cio pL4b .1 i co y cOíiiO no so 1 ieuó a). c:or,venc:L ¡Ti ien t que el nominador incurrió en violación norniativa nenorai ni especia 1-. las si.ípi .icas de 1 a domanda deben des. pacharse desfavorablemente.

En móri. te de lc: :' expuecto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca., Sección Segunda, Subsección B. administrando Justi cia ,r-i riombrc' de la República de o1ombia lo..- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por lasExDdLente Nro. 96-40974 17 razones expu tas en la parte motiva. 2o.- Ej E:Lktcriada 1 presente providencia por la Secrekaría de la Sección DEVUELVASE al interesado el reirianente de 1 a suma que se c.r'derópagar - para qastos ordinarios del proceso -si los hubiere'- y el cuaderno de antecedenj:i:.: administrativos a la cficina de orsicjen ; déjese constancia de dicha en treua y ARCHIVESE el pedí en te

-si los hubiere'- y el cuaderno de antecedenj:i:.: administrativos a la cficina de orsicjen ; déjese constancia de dicha en treua y ARCHIVESE el pedí en te Aprobada en Sesión de la lecha No. 002..

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO..

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