TA CUN - 96-41054-(20-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41054-(20-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DES VIACION DE PODER
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UBIi ..»?. 50- - N2151
Santafé de Bogotá D. C., junio veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: 96-41054
Actor. JUAN CRISOSTOMO LARA
FRANCO
Demandado: DISTRITO CAPITAL SANTAFE
DE BOGOTA - ALCALDIA
MAYOR - SECRETARIA
GENERAL
Controversia: Insubslstencia
Naturaleza: Actos Distritales JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.359.970 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DEExpediente Nro. 96-41054 2 Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SPNTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ BOGOTA - ALCALDIA MAYOR - Secretaria General el pasado 28 de JUNIO de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.
ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 150): "1 La nulidad de la Resolución Nro.059 del 24 de enero de 1996, proferida por el Alcalde Mayor
La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 150): "1 La nulidad de la Resolución Nro.059 del 24 de enero de 1996, proferida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., mediante la cual se declaró la insubsistencla del nombramiento del doctor JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO en el cargo de Director Grado 25 Director de la Oficina de Estudios y Conceptos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C.
2. Como consecuencia de la anterior declaración, el doctor JUAN C. LARA FRANCO sea restablecido en su derecho y reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría administrativa y funcional, y se le paguen todos los sueldos, primas, prestaciones, bonificaciones, aumentos y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de la ruptura laboral e ilegal desvinculación, hasta cuando efectivamente se le reintegre.Expediente Nro. 96-41054 3 Actor . JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
3. Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales y salariales en particular, se entienda que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante, desde la fecha de su desvinuclación hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio.
particular, se entienda que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante, desde la fecha de su desvinuclación hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio.
4. La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de uso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el indice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de¡
Código Contencioso Administrativo.
S. ia sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos señalados en los artículo 176 y 177 del Código
Contencioso Administrativo.". 20.- H E C H O S ; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 151 a 157 del expediente y que, en síntesis, son los siguientes: El señor Juan C. ¡ara Franco, se vinculó al Distrito Especial el 31 de enero de 1986 en el cargo de Asesor de la Oficina Jurídica; mediante sus años y por sus méritos personales, además de ser excelente funcionario, escaló posesiones y responsabilidades de sus loExpediente Nro. 96-41054 4
Actor JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ jefes inmediatos, que le permitieron, a lo largo de sus diez (10) años en Distrito Especial, labor de divulgación jurídica y recopilación de normas textos con publicaciones jurídicas entre otras las
jefes inmediatos, que le permitieron, a lo largo de sus diez (10) años en Distrito Especial, labor de divulgación jurídica y recopilación de normas textos con publicaciones jurídicas entre otras las compilaciones 1992 - 1994, e igual, en desempeño de su último cargo, efectuó estudios sobre Acuerdos que fueron objetados por el Alcalde Antanas Mockus, los cuales merecieron la declaratoria de objeción fundada por el H. Tribunal de Cundinamarca. 4 NO obstante lo anterior, de su eficiente labor jurídica, por la Resolución 056 del 24 de enero de 1996, le fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de Director Grado 25 de la Oficina de Estudios y Conceptos, cargo que desempeñó en las administraciones anteriores del Dr. Jaime Castro y Barragán, a quienes había presentado renuncia y no aceptada. Pese a lo anterior, al expedirse la Resolución de Insubsistencia, buscaron con ella fines personales y perjudicar la posición pública del demandante, al lograr que por el Decreto Nro. 663 del 07 de noviembre de 1995 la Oficina de Estudios y Conceptos de la cual era Director, perteneciera al Despacho del Secretario General, poniendo en nivel inferior y degradar y para manipular su Director mediante la limitación de su actividad; para doblegar el Subsecretario y la Secretaria General al Director por haber iniciado investigaciones y dado conceptos diferentes y contrarios a lo opinado por directores de las dependencias mencionadas, es así como se evidenció, al declarar insubsistente al actor se nombró encargado de su funciones al doctor Ramiro Carranza Coronado, quien en diferentes oportunidades había tenido serias discrepancias
opinado por directores de las dependencias mencionadas, es así como se evidenció, al declarar insubsistente al actor se nombró encargado de su funciones al doctor Ramiro Carranza Coronado, quien en diferentes oportunidades había tenido serias discrepancias de orden conceptual y jurídico con el demandante y ademas, había elaborado o dado el visto bueno a la elaboración de la resolución de su insubsistencia, al encargase al doctor Carranza, no se mejoró el servicio -en su sentir-, dando lugar a la expedición del actoExpediente Nro. 96-41054 5
Actor . JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ demandado a una falla de expedición, a desviación de poder, a falsa motivación, por no habérsele hecho cargos por lo afirmado por la Subsecretaría en su contra.
30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseñadas a folios 157 del expediente y en resumen son: Artículos 1, 2, 3 4, 5, 6, 29, 53, 90, 125, 209 de la Constitución Nacional; Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 126 dei decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. A folios 157 a 160 del expediente (C. Ppal.) Obra concepto de violación.
40.- PROC E S O :
9Expediente Nro. 96-41054 6 Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
A folios 157 a 160 del expediente (C. Ppal.) Obra concepto de violación.
40.- PROC E S O :
9Expediente Nro. 96-41054 6 Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Admitida la demanda (folio 181), fue notificado el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (folio 184).
Constituido apoderado judicial por la demandada (folios 198 a 203 C. Ppal.), se dio contestación a la demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico y solicitando pruebas (folios 185 a 197 C. Ppal.). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 206 a 210 C. Ppal.), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 302). La parte actora alegó de conclusión (folios 303 a 322). La parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 323 a 330. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema.Expediente Nro. 96-41054 7
Actor JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta
contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: El problema jurídico se limita, en el caso sub-¡¡te, a determinar si el acto acusado -Resolución NO. 059 del 24 de enero de 1996se ajusta o no a derecho frente a los cargos o causales de anulación propuestos en la demanda y teniendo en cuenta la prueba válidamente arrimada al proceso. El actor desempeñaba el cargo de Director Grado 25 Oficina de Estudios y Conceptos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuando se declaró insubsistente su nombramiento mediante la Resolución Nro. 059 de 24 de enero de 1996 -acto acusado-. Como causales de nulidad, en la demanda, se indican: a) Violación de las normas constitucionales y legales, por ABUSO DE COMPETENCIA DISCRECIONAL al declarar una insubsistencia del nombramiento del demandante con características de arbitrariedad y posibleExpediente Nro. 96-41054 8 Actor JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ encubrimiento de DESTITUcION, por no demostrarse previamente la ineptitud, la deslealtad o la
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ encubrimiento de DESTITUcION, por no demostrarse previamente la ineptitud, la deslealtad o la incompetencia del funcionario Que llevaba varios años de eficiente servicio. b) La DESVIACION DE PODER, que el demandante hace consistir en la falta de fundamento jurídico del acto demandado, en consideración al buen servicio c) La violación al DEBIDO PROCESO, por cuanto -en su sentiral expedir el acto demandado se prejuzgó al actor y se sanciona en forma desviada de declarar la insubsistencia de su cargo. d) Violación del artículo 126 del decreto Ley 1421 de 1993, la cual se fundamenta, en su no aplicación por cuanto no fueron tenidos en cuenta, en la expedición del acto demandado, las normas que regulan el retiro del servicio en los Decretos 2400 y 3074 de 1968.
En la contestación de la demanda, por parte de la administración, se fundamenta la improsperidad de las pretensiones y la no existencia de las causales de nulidad invocadas en consideración al acto demandado, ya que se trata de una declaratoria de insubsistencia de un servidor público de libre nombramiento y remoción y no de una destitución, además, por no encontrarse el actor amparado de fuero legal alguno -general o especialque impidiera al nominador su remoción. Además, tam6in argumenta la no violación al Código Contencioso Administrativo -Art36por cuanto el reemplazo del actor reúne las condiciones y requisitosExpediente Nro. 96-41054 9 Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
no violación al Código Contencioso Administrativo -Art36por cuanto el reemplazo del actor reúne las condiciones y requisitosExpediente Nro. 96-41054 9 Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ exigidos para el ejercicio del cargo y, no existió desmejoramiento del servicio.
La sala de Decisión, al respecto considera: la.- La idoneidad del funcionario por si sola no le genera su estabilidad en el servicio, ni sirve para considerar que su remoción es contraria al buen servicio público porque pueden existir muchas otras razones que tengan relación con éste y que permiten válidamente su desvinculación. 2°.- En lo que concierne a que la desvinculación del servicio del actor fue una medida de carácter sancionatorio mediante la cual no se le permitió ejercer el DERECHO DE DEFENSA, existen innumerables providencias y en reiterada jurisprudencia en las cuales se ha expuesto que la facultad discrecional del nominador, para retirar a un empleado de libre nombramiento y remoción, con el fin .
de velar por la convivencia del servicio, es totalmente independiente de la función disciplinaria existente para Investigar y sancionar las posibles faltas en que haya Incurrido, las cuales no generan el privilegio de la inamovilidad. En el caso sub-Judicie, no fue aportada prueba alguna que demuestre que el acto administrativo demandado estuviese imponiendo una sanción disciplinarla al demandante, ni obra elemento alguno que contra el actor se estuviera adelantando
En el caso sub-Judicie, no fue aportada prueba alguna que demuestre que el acto administrativo demandado estuviese imponiendo una sanción disciplinarla al demandante, ni obra elemento alguno que contra el actor se estuviera adelantando investigación o proceso por faltas imputables, cuando fue proferida la resolución demandada.Expediente Nro. 96-41054 lo Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ De las pruebas aportadas al proceso, y en especial, de las testimoniales recepcionadas al expediente a folios 220 a 240 del C.
Ppal., la Sala de Decisión es concordante con lo afirmado por el actor en su alegato de conclusión, en cuanto Que de ellas se evidencia y comprueba la existencia -por parte del Director de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá Ramiro Carranza Coronado)- tal como lo indica, frecuentes dificultades en el trato co el demandante en razón a existir discrepancias en el manejo de los conceptos jurídicos y además, el de considerar que no era posible una armonía en el trabajo, entre él y el demandante. Asimismo, los testimonios son todos concordantes en indicar que existió, durante el tiempo en Que tuvieron Que desarrollar actividades los doctores Carranza, la Secretaria General y el actor, situaciones difíciles y tirantes por razón de sus funciones y, en la dirección y decisión final de los asuntos jurídicos, dado ello lugar, a decisiones contrarias o conceptos no unificados o con criterio jurídico diferente, que atentaba contra la buena administración
la dirección y decisión final de los asuntos jurídicos, dado ello lugar, a decisiones contrarias o conceptos no unificados o con criterio jurídico diferente, que atentaba contra la buena administración distrital. ES por lo anterior necesario concluir que, aún cuando se encuentra debidamente acreditado al expediente las innumerables calidades profesionales e intelectuales reconocidas a lo largo de su desempeño en las distintas dependencias de la Alcaldía, poseídas por el actor, éstas no son óbice para que el dictar el acto administrativo de insubsistencla, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste por mandato legal¡, considerara, conforme lo afirma en la prueba documental Que obra aExpediente Nro. 96-41054 11 Actor . JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCTJR RUIZ folio 285 del C. Ppal. que "... procurando el mejor servicio público, va fin de desianar un funcionario de altas calidades personales. orofeslonales, con exerlencla Para desempeñar el carao y de entera confianza del suscrito....", fue la razón Que lo motivó a expedir el acto administrativo demandado.
La anterior afirmación es el único móvil que tuvo el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá -Dr. Antanas Mockusen su sentir, para expedir el acto de insubsistencia, motivación que fue debidamente comprobada al haber nombrado en su reemplazo al doctor JESUS EMILIO GOMEZ JARAMILLO, aún habiendo transcurrido
para expedir el acto de insubsistencia, motivación que fue debidamente comprobada al haber nombrado en su reemplazo al doctor JESUS EMILIO GOMEZ JARAMILLO, aún habiendo transcurrido algún tiempo o de considerarse tardío su nombramiento (ocho meses después de la declaratoria de insubsistencia del actor). Ni la prueba testimonial contenida en las declaraciones recepcionadas en este jurisdicción, ni la prueba arrimada a folio 285
C. Ppal. y que contiene la declaración del Alcalde Antanas Mockus, dan certeza fehaciente de los hechos afirmados en el libelo demandatorio y menos aún, generan prueba que comporte establecer la existencia de DESVIACION DE PODER y de MOVIL OCULTO por parte del nominador con los cuales hubiera sido desviado el fin primordial del buen servicio público pretendido al hacer uso de la facultad discrecional mediante la declaratoria de insubsistencia del nombramiento hecho al hoy demandante Dr. Juan Crisostomo lara
Franco. NO quedó comprobado al expediente, como lo afirma el demandante, que existiera DESVIACION DE PODER por parte delExpediente Nro. 96-41054 12 Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Alcalde Mayor de Bogotá, al declarar la insubsistencia de su cargo, pues no se comprobó un móvil oculto diferente al del buen servicio público, pues, como muy bien quedó establecido, fue tan consecuente con su proceder -el Alcaldeque no requirió inmediatamente nombrar reemplazo del demandante.
pues no se comprobó un móvil oculto diferente al del buen servicio público, pues, como muy bien quedó establecido, fue tan consecuente con su proceder -el Alcaldeque no requirió inmediatamente nombrar reemplazo del demandante. En cuanto respecta a la desmejora del servicio, encuentra esta Sala de Decisión, que tampoco se encuentra demostrada, pues ha de entenderse que el concepto del buen servicio, bien con la reestructuración de una Entidad, con el recorte de presupuesto o, con ajustes administrativo, comporta -en ocasionesla declaratoria de insubsistencia de algunos cargos, sin que ello implique desmejora en el servicio y su desorganización funcional; situación contraria a la anterior, es necesario comprobarse fehacientemente al proceso y, en el caso concreto no es factible deducirla de las declaraciones recepcionadas, ni de las demás pruebas arrimadas. Igualmente, encuentra la Sala, que no existió la violación de las normas contenidas en el Decreto 1421 "Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá", por cuanto la capacidad, honestidad, preparación, rectitud del empleado, si bien es cierto, son atributos valorables en el empleo, al igual que la experiencia en el cargo o la antigüedad en su desempeño, también lo es que ello, de suyo, no genera permanencia o estabilidad alguna y, en las condiciones del actor, queda por lo tanto cubierto por lo predicado en los artículos 26 del Decreto 2400 de 1968, en concordancia con el Decreto 1950 de 1973, normas que, en sentir de la Sala, tampoco fueron vulneradas con la expedición del acto acusado.. 9Expediente Nro. 96-41054 13
1973, normas que, en sentir de la Sala, tampoco fueron vulneradas con la expedición del acto acusado.. 9Expediente Nro. 96-41054 13
Actor . JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ De todo lo expuesto se concluye que las causales de nulidad por violación de las normas constitucionales y legales, así como la DESVIACION DE PODER Invocadas por el actor en el libelo demandatorio, no fueron plenamente demostradas al expediente y, por tal razón, el acto administrativo demandado conserva la presunción de legalidad, lo cual impide una declaratoria de nulidad. NO obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho al demandante, quejas, proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar -la administraciónejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones irregulares que, como Director Grado 25, hubiera podido realizar el demandante y, que de existir, tampoco impedirían el ejercicio discrecional del nominador frente a la facultad sancionadora, las cuales son totalmente autónomas e independientes. Del contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada
DESVIACION DE PODER 0 ABUSO DE PODER. 49 oExpediente Nro. 96-41054 14
Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR
49 oExpediente Nro. 96-41054 14
Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Observa la Sala -conforme ya se expusoque las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de insubsistencia por el cual se retiró a el actor de la administración distrital.
Tampoco fue demostrado, que el demandante estuviera escalafonado en Carrera Administrativa general o especial o Que se encontrara asistido de fuero que generará a su favor estabilidad relativa , impidiera su desvinculación de la administración distrital o exigiera procedimiento especial para su retiro. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le incumbe al actor, que el móvil o motivo oculto de la insubsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente Nro. 96-41054 15
Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR
por autoridad de la Ley,Expediente Nro. 96-41054 15
Actor : JUAN CRISOSTOMO LARA FRANCO
Demandada : DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
FA L L A lo.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas. 20.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha NO. 024.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.
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