TA CUN - 96-41090-(27-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41090-(27-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá D.C. Junio veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 96-41090
Actor: NELSON ENRIQUE REYES
GUZMAN
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Controversia: Separación
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y lb restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.667.363 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 30 de mayo de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NAC1ON - MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL.0
Expediente Nro. 96-41090 2
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 6 a 8 de¡ expediente solicita se disponga mediante sentencia definitiva lo siguiente: "PRIMERA La nulidad del decreto # 0447 del 8 de marzo de 1996
lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 6 a 8 de¡ expediente solicita se disponga mediante sentencia definitiva lo siguiente: "PRIMERA La nulidad del decreto # 0447 del 8 de marzo de 1996 notificado el 22-04-96 por medio de el (sic) cual 0 por razones dei servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General a mi mandante, de conformidad con lo establecido por el art. 75 del decreto 41 de 1994, modificado por el art. 7 numeral 2 literal f dei decreto # 573 de 1995 y art. 12 ibídem; según previo concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional y por razones del servicio..
TERCERA: (SIC) Que como consecuencia de la nulidad de este acto administrativo concreto, se ordene a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LESIONADO a REINCORPORAR Y REINTEGRAR a mi mandante a su grado y cargo en el servicio activo de la policía Nacional, ordenando reconocer para todos los efectos legales que no ha habido solución de continuidad en la prestación de su servicio activo, reconociéndosele en el momento de su reintegro, los grados y ascensos correspondientes desde la fecha de su retiro hasta el momento de su reincorporación y que se den por satisfechos los demás requisitos legales y reglamentarios para efectos de sus cursos y sus ascensos respectivo.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, declárese que la Nación colombiana, Ministerio de defensa Nacional, Policía Nacional, son responsables de los perjuicios morales y materiales
sus ascensos respectivo.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, declárese que la Nación colombiana, Ministerio de defensa Nacional, Policía Nacional, son responsables de los perjuicios morales y materiales
0Expediente Nro. 96-41090 3
Actor : NELSON ENRIQUE REYES CUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ causados al actor con el decreto impugnado y los actos administrativos de trámite y regularmente expedidos que dan lugar a que por el H. Tribunal se anule el acto demandado con las decisiones anuladas, y demás hechos mencionados en la demanda. b- (sic) El valor de todo lo dejado de devengar por el demandante desde la fecha de su retiro hasta que sea efectivamente, reintegrado y reincorporado al servicio activo de la Policía Nacional por concepto, de sueldo básico, prima de antigüedad, prima de actividad, subsidio de alimentación prima de orden público, y cualquier otro emolumento que se llegare a reconocer a los agentes de la Policía Nacional teniendo en cuenta sus grados y ascensos. c.- Las anteriores cantidades líquidas se pagarán reajustadas en su poder adquisitivo conforme al indice de precios al consumidor que certifique el DANE, (ajuste al valor art. 178 C.C.A.) para el período comprendido entre la fecha que el demandante debió recibir el pago de cada emolumento hasta el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. ci.- Sobre las anteriores cantidades, se reconocerán intereses comerciales sobre los seis meses siguientes a la ejecutoria del
debió recibir el pago de cada emolumento hasta el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. ci.- Sobre las anteriores cantidades, se reconocerán intereses comerciales sobre los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo, e intereses comerciales moratorios después de este término. e.- Es claro que el actor debidamente autorizado desde ahora renuncia a cualquier impugnación, o pretensión que pueda constituir indebida acumulación de pretensiones, o generar sentencia inhibitoria solicitando a los Hs. Magistrados que en el análisis de los hechos, pruebas, normas jurídicas pertinentes, argumentos de las partes y excepciones se dirijan ellas a restablecer el derecho violado pudiendo como los autoriza el art. 170 del C.C.A., a estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las citadas por el actor en directa concatenación del estatuido por el art. 228 de la Constitución Política que los autoriza a que en sus decisiones prevalezca el derecho sustancial sobre el procesal y a que sobre ellos solo brille la ley.
SEXTA: Ordenase a la Nación demandada a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en los términos de los arts. 176 y 177 del
0Expediente Nro. 96-41090 4
Actor : NELSON ENRIQUE REYES OUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
C.C.A..
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 8/9 del expediente, y, en síntesis,
son del siguiente contenido:
C.C.A..
20. HECHOS U OMISIONES LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 8/9 del expediente, y, en síntesis, son del siguiente contenido: Ingresó a la Policía Nacional en calidad de Cadete en enero de 1992, luego de haber realizado y aprobado el curso para Oficial, siendo dado de alta como subteniente el 05 de noviembre de 1993, siendo destinado a prestar sus servicios a la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, donde laboró por espacio de dos años y cuatro meses. Trasladado a laborar a la Tercera Estación de Policía Germania como Comandante del CAl Colseguros, Subcomandante del plan avenidas, Comandante del CAl de las Cruces y así, en diversas actividades y cargos de responsabilidad y confianza hasta llegar al cargo de Jefe de Grupo 24 horas de la SIJIN Metropolitana de Bogotá, que ocupó hasta cuando le fue notificado el acto de desvinculación.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION
11 4 Expediente Nro. 96-41090
Actor : NELSON ENRIQUE REYES OUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación: Artículo 220 de la Constitución Política.
2. Artículos 3, 4, 5, 7, So 72, 73 a 76 dei decreto 354 de 1994.
normas violadas, las que se relacionan a continuación: Artículo 220 de la Constitución Política.
2. Artículos 3, 4, 5, 7, So 72, 73 a 76 dei decreto 354 de 1994.
3. Artículos 12 y SS., 50 - 51 deI Decreto 41 de
1994.
4. Desconocimiento de lo dispuesto en Sentencia de Constitucionalidad # c-525-95 Expediente D942-16 de noviembre de 1995 en ponencia del
M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.
El concepto de violación se encuentra a folios 10 a 13 del expediente.
40. D EL PROCESO: Admitida la demanda (folio 18), el auto admisorio le fue notificado al señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (fi. 21), con las formalidades contenidas en el art. 150 del C.C.A.. La Entidad demandada -Policía Nacionalconstituyó apoderadoExpediente Nro. 96-41090
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Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ judicial para la defensa de sus intereses (fi. 22), conforme a la delegación de funciones que obra a folios 23 C. Ppal..
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 26 a 32 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 35/36) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y las que se fueron recepcionando a través del
carecer de fundamento legal (folios 26 a 32 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 35/36) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y las que se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 82); la parte demandada NO ALEGO DE CONCLUSION y, la parte actora lo hizo mediante escrito que obra a folios 88 a 100 del expediente (C. PPa1.). El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas lasExpediente Nro. 96-41090 7
Actor : NELSON ENRIQUE REYES OUZMAN
Demandada : NACIONMINDEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
siguientes: CONSIDERACIONES: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad del Decreto #0447 de marzo 08 de 1996 proferido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional al subteniente NELSON ENRIQUE
REYES GUZMAN, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora para fundamentar sus
cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones, luego de un análisis de la normatMdad que considera violada, de los limites de la discrecionalidad y, del proceso que considera se debe adelantar para llegar a la correcta aplicación de dicha normatividad, analizada conforme a la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, (fIs. 10 a 12 C. Ppal.), Invoca la existencia
0Expediente Nro. 96-41090 8
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de graves vicios de forma de aspecto esencial, para lo cual, razonó lo siguiente: "... Se fundamenta la impugnación en infringir estos actos administrativos, las normas que deben fundarse art. 84 C. C.A..
Por graves vicios de forma de aspecto esencial que obligatoriamente anulan el acto administrativo final como es el decreto impugnado, pues los actos de trámite sustento básico M acto ejecutorio final desconocieron en su esencia y en su procedimiento la propia normatividad interna citada, las disposiciones de sus reglamentos internos que la obligaban a acatar lo que es en si una evaluación; las normas de esa evaluación; el permitir el derecho de contradicción de la misma y lo más importante es que el propio decreto exige la notificación personal al afectado de lo tratado en esa evaluación obligando al evaluador a que si este se niega a firmar este deje
evaluación; el permitir el derecho de contradicción de la misma y lo más importante es que el propio decreto exige la notificación personal al afectado de lo tratado en esa evaluación obligando al evaluador a que si este se niega a firmar este deje constancia de tal situación.. Mediante escrito que obra a folios 88 a 100 del expediente (C. Ppal.) el apoderado de la demandante, arrimó alegato de conclusión en el cual, luego de resaltar las calidades personales y profesionales de su defendido hizo alusión a la sentencia 031 de la Corte Constitucional referente a la discrecionalidad (transcribe apartes), para continuar considerando que ha sido violado lo dispuesto en la sentencia de exequibilidad dei art. 12 del decreto 573 de 1995 (transcribe apartes) y, en letra menuda, exponer que : "... esta prueba la peticioné dentro del cuerpo de la demanda pero por causas extrañas la institución ni dentro de el envío de la Hoja de vida, ni dentro de los antecedentes enviados se pronunció....'.Expediente Nro. 96-41090 Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Ataca en extralimitación de funciones al Comité de Evaluación de oficiales Superiores "extendido in malan partem para juzgar y retirar a oficiales subalternos u (fi. 92 C. Ppal.), asimismo, considera violado el reglamento de calificación y clasificación para la policía nacional D. 354 de febrero 11 de 1994 mediante el cual se señalan pautas generales respecto al procedimiento de las evaluaciones y calificaciones para los
asimismo, considera violado el reglamento de calificación y clasificación para la policía nacional D. 354 de febrero 11 de 1994 mediante el cual se señalan pautas generales respecto al procedimiento de las evaluaciones y calificaciones para los miembros de la policía. Invoca violación al debido proceso al considerar, baso en jurisprudencia de la Corte Constitucional, que las resultas de la evaluación debían de haber sido notificadas al afectado y, Que en el presente caso no se procedió en tal forma, por que se ha violado en forma sustancial el procedimiento, al efecto hace referencia a fallo del H. Tribunal administrativo del Quindio. Al referirse a las razones del buen servicio, considera que estas nunca existieron y que ha sido violado directamente el art. 218 de la C.N.. Al hacer referencia a la CAUSAL DE IMPUGNACION, hace mención el artículo 84 del C.C.A. y expone: •• esta Irregularidad de la forma esta plenamente comprobada SI se analiza que el incumplimiento de esas normas a las que debían obligatoriamente atenerse la expedición de ese acto discrecional son necesariamente parte fundamental de su 45Expediente Nro. 96-41090 10
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POUCIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ proceso de expedición, violando una actuación que le daba publicidad y ante la cual habría podido ser oído el Subteniente, en descargos, orales o escritos y por lo menos permitirle el derecho constitucional a la controversia ... El hecho grave de no
publicidad y ante la cual habría podido ser oído el Subteniente, en descargos, orales o escritos y por lo menos permitirle el derecho constitucional a la controversia ... El hecho grave de no permitirle la Notificación de todo lo tratado en el comité de evaluación de oficiales superiores al mayor de modo lo aquí afirmado, demuestra como se violó su derecho fundamental a la contradicción. u Igualmente se incurrió en desvió de poder al desconocer el espíritu y la finalidad que llevó al congreso de la república a consagrar en el art. 7 # 4 literal b de la ley 180 de 1995, una facultad al gobierno para modificar las causales de retiro de la policía nacional.. La entidad demandada, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda y, como RAZONES DE DEFENSA, luego de hacer un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y de su constitucionalidad, en lo pertinente, expuso: e... Las medidas adoptadas a través del artículo 12 de el (sic) decreto 573 de 1995 acusado tiene por finalidad ello es facilitar la urgente y necesaria depuración al Interior de la Policía Nacional muchos de cuyos efectivos han venido incurriendo en los últimos tiempos como es bien conocido de la ciudadanía, que lo ha padecido en una serie de graves anomalías que van desde la ostensible ineficiencia en el cumplimiento de elementales deberes de protección al ciudadano, hasta la comisión de graves delitos de diversa índole. Puede afirmarse, y ello ha sido reconocido por el Gobierno y las propias autoridades de policía,Expediente Nro. 96-41090 11
deberes de protección al ciudadano, hasta la comisión de graves delitos de diversa índole. Puede afirmarse, y ello ha sido reconocido por el Gobierno y las propias autoridades de policía,Expediente Nro. 96-41090 11
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: DF. MARTHA BETANCUR RUIZ que esta institución, como se ha señalado, ha venido atravesando una situación crítica de corrupción que es necesario afrontar a través de mecanismos flexibles y eficaces que busquen erradicar con la mayor prontitud tales vicios: As¡ mismo la jurisprudencia ha determinado que la necesidad de el (sic) servicio tiene como fin único y exclusivo el de mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia de oficial no favorece el buen servicio por cualquier causa.
El concepto de Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, cuya nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino Que solamente deben estar ajustados a los fines de el (sic) buen servicio, entendiéndose que el concepto y el retiro obedece a motivos que la administración no esta obligada a expresar. Es así, que la facultad discrecional del nominador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el (sic) servicio, ejerciéndola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los fines de el servicio los cuales se concretan en la eficacia deia función pública que le ha sido asignada. Como lo manifesté anteriormente, la Honorable Corte
servicio, ejerciéndola de una manera proporcional, racional y ajustándola a los fines de el servicio los cuales se concretan en la eficacia deia función pública que le ha sido asignada. Como lo manifesté anteriormente, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia proferida el 16 de noviembre de 1995, declaró exequible el artículo 12 ley 573 de 1995, teniendo efectos erga omnes y por consiguiente las normas que no han sido declaradas inexequibles siguen manteniendo su vigencia constitucional, sin que sea permitido volver a tratar sobre su exequibiiidad o no, cuando va lo ha determinado esa honorable Corte como autoridad a quien se le ha confiado la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, de conformidad con lo establecido por el artículo 241 de nuestra Carta. ...". NO descorrió el traslado para alegar de conclusión.Expediente Nro. 96-41090 12
Actor : NELSON ENRIQUE REYES OUZMAN
Demandada : NACION MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
30. Procede la Sala a efectuar el estudio sobre la legalidad del Decreto 0447 de marzo 08 de 1996 por el cual el Gobierno Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor -NELSON ENRIQUE REYES GUZMANen su calidad de subteniente de la Entidad, por VOLUNTAD DEL GOBIERNO.
LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados
LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la existencia de vicios de DESVIACION DE PODER, y el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 220 de la Constitución Política y violación de las normas legales contenidas en los Artículos 3, 4, 5, 7, 8, 72, 73 a 76 del decreto 354 de 1994; Artículos 50, 51 del Decreto 41 de 1994 modificado parcialmente por el Decreto 573 de 1995; así como el desconocimiento a la sentencia C-525-95 Exp.
D-942-16 de Nov./95 de la Corte Constitucional con ponencia
del Dr. Vladimlro Naranjo Mesa. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusadoDecreto 0447 de marzo 08/96-.Expediente Nro. 96-41090 13
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Después de una detenida lectura del Decreto NO. 0447 de marzo 08/96, se observa que el Presidente de la República profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el artículo 75 del Decreto 41 de 1994, modificado por el artículo 60. del Decreto 573 de 1995, previo concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional y, de conformidad con lo establecido en el
75 del Decreto 41 de 1994, modificado por el artículo 60. del Decreto 573 de 1995, previo concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional y, de conformidad con lo establecido en el artículos 76 del decreto 41 de 1994, modificado por los artículos 70., numeral 2, literal fi del Decreto 573 de 1995 y artículo 12 Ibídem, retirando del servicio activo de la Policía Nacional, en forma absoluta, "por Voluntad del Gobierno" a unos oficiales, entre ellos, a el actor subteniente NELSON ENRIQUE REYES
CUZMAN.
El decreto 41 de 1994 -enero 10constituye el Estatuto de Personal de Oficiales, Suboficiales y personal de nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76, éste último mencionado en esta actuación y, que sirvió de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 75.- Redro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata eExpediente Nro. 96-41090 14
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Los retiros de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata eExpediente Nro. 96-41090 14
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de oficiales generales e Inasistencia del servicio por más de diez (10) días sin causa justificada.
PARAGRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.". "ARTICULO 76.- Causales de RetIro. El retiro del servicio activo de los Oficiales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. b. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General. c. Por llamamiento a calificar servicio d. Por voluntad del gobierno para oficiales y de la Dirección General de la Policía para Suboficiales y personal de nivel ejecutivo. e. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. f. Por Incapacidad profesional. g. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. RetIro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran Invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.
C. Por conducta deficiente
2. RetIro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran Invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.
C. Por conducta deficiente
d. Por destitución, e. Por muerte."Expediente Nro. 96-41090 15
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A su vez, la normatividad antes transcrita fue modificada mediante los artículos 60. y 70. el decreto 573 de 1995 -abril 4-, que son del siguiente contenido: "ARTICULO 60.- El artículo 75 dei decreto 41 de 1994 quedará así: "ARTICULO 75.- Redro. Retiro de la Policía Nacional, es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por Resolución Ministerial para los demás grados, o de la Dirección General de la Policía Nacional para suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, unos y otros sin perder su grado policial, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.
El retiro de oficiales deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora para la Policía Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que
Nacional, excepto cuando se trata de oficiales generales, inasistencia del servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada, destitución, suspensión solicitada por la justicia ordinaria, que exceda de ciento ochenta (180) días y muerte. PARACRAFO. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del Gobierno, se dispondrán en todos los casos por decreto del Gobierno Nacional.".Expediente Nro. 96-41090 16
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "ARTICULO 70.- El artículo 76 del Decreto 41 de 1994, quedará así: "ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales se producirá por las siguientes causas:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
"a.....
2. Retiro absoluto: a.
f. Por voluntad del Gobierno o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso...." El artículo 12 del decreto 573 de abril 04 de 1995, es del siguiente tenor: "ARTICULO 12.- Retiro por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional.- Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General, según el caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores
servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección General, según el caso, podrán disponer el retiro de los Oficiales y Suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en artículo 50 del decreto 41 de 1994.".Expediente Nro. 96-41090 17
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSAPOLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 76 literal d) numeral 1 del decreto 41 de 1994 se desprende que el retiro del servicio de un oficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los oficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.
Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 41 de 1994modificado parcialmente por el decreto 573/95y por lo mismo, el Gobierno Nacional en razón del servicio y en forma discrecional, podía disponer el retiro de la demandante del servicio activo de la institución en su calidad de oficial de la Policía Nacional previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue lo que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 41 de 1994, por lo que no
Policía Nacional previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores y, esto fue lo que ocurrió, pero de manera favorable para el actor ya que su desvinculación se produjo en aplicación al Decreto 41 de 1994, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Gobierno Nacional, máxime cuando el trato que se le ha dado fue de consideración y beneficio.0 Expediente Nro. 96-41090 18
Actor : NELSON ENRIQUE REYES GUZMAN
Demandada : NACION - MINDEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El artículo 12 del decreto 573 de 1995 -abril 04facultó al Gobierno Nacional o al Director General de la Policía Nacional, según el caso, para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de oficiales de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido por el artículo 50 del Decreto 41/93, por ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, era aplicable para el caso concreto, cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia de dichas disposiciones.
En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 573 de 1995 para llevar a cabo el retiro del oficial -subtenientehoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el
En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 573 de 1995 para llevar a cabo el retiro del oficial -subtenientehoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para