TA CUN - 96-41102-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41102-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PESION GRACIA - Pérdida
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
8UBSECCION •tB0
Santafé de Bogotá D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).. e
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Expediente: Nro.96-41102
Actor: BLANCA MARIA LOPEZ DE LOPEZ
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "CAJANAL' Controversia: P e n s 1 6 n 6 r a c 1 a
Naturaleza: Autoridades Nacionales. ====== ==== BLANCA MARIA LOPEZ DE LOPEZ, ídentíficada cor la cédula de ciudadanía Nro. 20.969008 de Supat, nediante apoderado judicial y en ejercic:ic' de la acción de restahlec.iierto del Dcrec.ho preertó deifiarida el pasado 27 de mayo de 1996. contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, dando luqar al proceso quE: rr,ed:iarite ta providencia e deci.de
ANTECEDENTES:
lo.,- P R E T E N 5 1 0 N E 6
Ljt par te ctc)ra en el 1 :i bel o c:fflandatc,r o fiel iclt:a que prev jofi 1. c) T, I.iv áiiitefi corre s V., nt:lc•nte'.. e c:lec:lar€' 1o ic.iente iFi - iú i}oedient Nro.. 96-41102
corre s V., nt:lc•nte'.. e c:lec:lar€' 1o ic.iente iFi - iú i}oedient Nro.. 96-41102 PRIMERO.-- Que son nulas-., las FsO1UCiOr -IeS números (Y.23:23 de 199. y 4)00262 de 199 prceridas. por la Caja Nacional 3€ Social, mediante las cuales se negó a mi mandante el auxilio de pensión iub.ilatoria pensión gracia) a que legalmente tiene derecho. E6LJNDQUue, como c con secuenc.ia de la nulidad declarada porilegalidad de los actos administrativos acusados, se condene a la Caja Nacional de Previsión Social, representada por el actual Director General, s&or Roberto Medina López, mayor y de esta vecindad, quien tiene SUS oficinas en la Avenida El Dorado con carrera 60, piso 2o. a reconocer ' pagar a favor de la s&ora Blanca Maria López, identificada como ya se dijo, el auxilio do pensión jubilatoria (pensión gracia) que le fue negado, en cuantía de la mínima legal, con efectividad desde ci 22 de septiembre de .1990, fecha en que se cumplen. 3 aPios atrás desde la presentación de la solicitud y de con -Vormidad con los siquientes. .
H E C H O 5
Los HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a folios 10 a 12 del expediente y que, son los siguientes: 10 La Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 253/75 decretó a favor de mí mandante un auxilio de pensión jubilatoria
demanda son los narrados a folios 10 a 12 del expediente y que, son los siguientes: 10 La Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 253/75 decretó a favor de mí mandante un auxilio de pensión jubilatoria en cuantía de $4.601.25 m/c mensuales, reajustada a la cantidad de $6.119.66 desde el €3 de julio de 1974.gxoediente Nro. 9 -41107. 2o.- Este auxilio se decretó en virtud de que la actora demostró haber prestado sus servicios hasta el :o de abril de 1977 para un total hasta ea fecha de 25 aos 2 meses y 20 días. 30..- La Sra. López de López se desernpeó como Maestra de Primaria en la. cateQoria inicialmente, al servicio del departamento de Cundinamarca hasta diciembre de 1960 y, luego, en ci mismo cargo y cori la misma categoría, al Distrito Especial de Bogotá. 4o.- La actora hizo efectivo el cobro de la pensión hasta el mes de marzo de .1993. 5o.- Mi mandante nació en ci ffiunicip;io de Supatá ci 13 de mayo de 1933. es decir, cumplió SO aos de edad el 13 de mayo de 1983. cuando mi cobrar la de marzo, por intermedio cJe los Agentes del DAS se descubrió que la huella digital tomada por un funcionario de la Caía no correspondía a la de su c. de ciudadanía por lo cual fue detenida e investigada. 7o.- ÁJ• adelantarse el correspondiente proceso penal `se vino a determinar que la actora hab ia
funcionario de la Caía no correspondía a la de su c. de ciudadanía por lo cual fue detenida e investigada. 7o.- ÁJ• adelantarse el correspondiente proceso penal `se vino a determinar que la actora hab ia riacidc', aclaro, no había nacido el 13 de mayc:' de 1923 sino €i 13 & de 19:33 pues con la c:onplicidad de un abonado que la embaucó, éste falsificó su partida de bautismno. aportó dcc laraciories falsas y asi obtuvo e rec:onoc: imien to de su pensión 6o.- En abril de 1983, el día 25. representada se hizo presente a respectiva mesada pensional del mes BoSurtido el trámite del proceso penal, ci Juzgado So. Superior del Distrito Judicial deEodint Nro. 96-41102 4 Bogotá, mediante sentencia de julio 25/8, condenó a mi representada a purgar la pena principal de 44 meses y a la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funcíones públicas por un periodo igual al de la pena principal.. 90..- La Sentencia a que se refiere el hecho anterior fue apelada por la incriminada para ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal y este oraaniircio, mediante sentencia de noviembre 13 de 1936r modificó la sentencia recurrida en el sentido de absolver a mi roderdan,tc' por el presunto delito de falsedad y modificó la condena reduciéndola a 24 meses de prisión. lOo.- Mi mandante llevó en casación el negocio
sentido de absolver a mi roderdan,tc' por el presunto delito de falsedad y modificó la condena reduciéndola a 24 meses de prisión. lOo.- Mi mandante llevó en casación el negocio ante la H. Corte Suprema de Justicia -Sala Penalpero éste organismo no casó la sentencia. lb.- Por último el Juzoadc. 49 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. antes 5o. superior, mediante auto de marzo 29/93 decretó la Prescripción de la pena en favor de la Seora Blanca María López de López. 12o.- La Sra.. López de López es casada legítimamente, por lo católico, con el Dr. Jesús Antonio López Cruz. 13o.- El Dr. - López Cruz, cuando se d?sempeP.aba como Magistrado del Tribunal Superior del Municipio de Fusagasugá , viajó a Bogotá el 16 de junio de 1966 y en las horas de la noche de ese mismo día, cuando departía en un establecimiento público con dos de sus hermanos, fueron sorprendidos por un bárbaro antisocial que entró disparando a diestra y iniestra, habiéndole penetrado una bala de revólver por la tetilla izquierda que al hacerExQed&ent Nrp. 96 - 411OZ el recorrido le quedó incrustada en la columna vertebral por lo cual, desde esa fecha,hasta la presente es movilizado en silla de ruedas. 14o.- Dentro del matrimonio de estos esposos procrearon 5 hijos que responden a los nombres de LUanca Anita, Germán Antonio, Camilo Armando. Nancy Esperanza y Martha Constanza López López que, para la -fecha del imprevisto,
14o.- Dentro del matrimonio de estos esposos procrearon 5 hijos que responden a los nombres de LUanca Anita, Germán Antonio, Camilo Armando. Nancy Esperanza y Martha Constanza López López que, para la -fecha del imprevisto, tenían las edades de 14 12. 9, 8 y 6 aos vale decir', en edades de escolaridad. 150.- Ante la .invalidez del Dr. López Cruz, la Caja Nacional de Previsión decretó un auxi.lio de pen u i óri por invalidez que realmente no solucionaba las necesidades más urgentes de la f ami 1 ¡a. 16o.- Con fecha 22 de septiembre/93 y en ejercic&o del poder que me confirió la demandante, solicité a la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento y pago del au>ilio de pensión jubilatoria (pensión gracia) a que ieaalmente tiene derecho mi representada y le puse de presente todas las c.ircuristanci que rodeaban este negocie. 17o.- E'r el último aPio de servicio la Sra. López de López devengó en promedio mensual la suma de $73. 620.00 m/c, por lo cual debe fijarse en la mínima legal. 180.- Dntr'o del trámite de la pensión, la Caja libró el oficio 18062 de 1994 sep. 6 solicitando que la peticionaria autorizara la revocatoria de la Resolución %253 de 1978, en virtud de la cual le había sido decretado su auxilio de pensión Jubílatoria.xDediente Nro. 96-41102 6 19o.- ri:i mar,dante en r puesta a lo so1ic::itado
virtud de la cual le había sido decretado su auxilio de pensión Jubílatoria.xDediente Nro. 96-41102 6 19o.- ri:i mar,dante en r puesta a lo so1ic::itado por la Caja, autorizó que se revocara i.t mencionada resolución. según escrito visible al folio 57 del expediente administrativo. 20o.- La cleínandada para resolver la pet..ic:ór. a que alude el hecho 16 de este escrito de demanda, dictó la Resolución #002323 de 1995 negando el aux u 1 lo solicitado. t)c esta prcsvidercia me notifiqué el 22 de marzo de 1995 y contra ella interpuse recurso de apelación que sustenté dentro de la oportunidad legal. 21o.- El recurso de apelación a que me acabo de referir fue desatado mediante la Resolución 000262 de 1966 confirmando la providencia recurrida. De esta me notifiqué el 20 de febrero del ao en curso es decir, se halla ejecutoriada y agotada la vía gubernativa. 22o.- La Sra, E:lari€a María López de López me ha conferido poder especial para el ejercicio do la preserste acción. '. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las Disposiciones Violadas y los Fundamentos de Hecho so enc:ueritrars reseados a folios 12 a 14 del expediente que en resumen son Articulo lo. de la Ley 114/13 en armonía con1xoediente Nro. 96-4110 7 el 4o. de la misma obra y demás disposiciones con cardan tas. 4o.-- P R 0 C E 6 0
Articulo lo. de la Ley 114/13 en armonía con1xoediente Nro. 96-4110 7 el 4o. de la misma obra y demás disposiciones con cardan tas. 4o.-- P R 0 C E 6 0 Admitida la demanda (folio .18), se notificó del auto adnusorio de la demanda, al Director General de la Caja de Previsión Social, mediante el Jefe de Oficina Jurídica ( fi 18 vto. ) constituyendo -conforme a funciones deicuadas (-fi. 21 a 21)- apoderacio para representar a la entidad demandada (folio 18 vto.) y quien contestó la demanda, oporiiéridose a las pretensiones y solicitando prueba (folios 25 a 28). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 35/36), las que se allegaron en el periodo probatorio. Tranladosl Se ordenó el traslado conjunto a las par-tes y al Agente del Ministerio Público (folio 44). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fis. 45/46 del C. Ppal.). La parte actora guardó silencio. L1 Agente del Ministerio Público no se pronunció en el presente caso.pdiente Nro. 9-41102 No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONIDERACIOtIE lo..--) Se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de las Reo1uciones No. 0002323 de marzo 13/95 y 00262 del 12 de febrero de 1996, respectivamente, mediante la cual se revocó la Resolución
lo..--) Se pretende en el presente proceso la declaratoria de nulidad de las Reo1uciones No. 0002323 de marzo 13/95 y 00262 del 12 de febrero de 1996, respectivamente, mediante la cual se revocó la Resolución Nro. 253 de 7 de febrero de 1918 y niega la Peniór', de vitalicia Jubilación al actor y por la cual se desató el RECURSO DE APELAC ION interpueuto contra la Reo lución 02323/5 respectivamente; para que una vez decretada la nulidad de dichos actos ,;e condene a la Entidad demandada al reconocimiento y pago del auxilio de pensión gracia solicitado, conforme a las pretensiones del libelo deuiaridatorio 2o.—) Observa la Sala, que a folios 2 a 5 del expediente (C F'pai ) obra fotocopia del acto acusado --'Resolución Nro. 02323 de marzo 13/95-'- expedida por la Subdirectora General de Prestaciones E':oriomL cas mediante la cual "SE: REVOCA 1_A RESOLUC ION Nro, 253 del 7 DE FEBRERO DE 1978 y SE NIEGA UNA Pu:Ns ioN MENSUAL VITALICIA DE JUFiILALION ' a la hoy actora --Sra. Blanca Maria López de López-- teniendo en cuenta que " •. no cumple con todos los requisitos exigidos para el reconocimiento de una pensión de Gracia.Expediente Nro. 9-41102 9 El acto antes mencionado, en su artículo primero, resuelve Revocar la Resolución Nro. 23 del 07 de Febrera de 1973 en todas y cada una de sus partes...." y, al artículo Terceros Negar la
El acto antes mencionado, en su artículo primero, resuelve Revocar la Resolución Nro. 23 del 07 de Febrera de 1973 en todas y cada una de sus partes...." y, al artículo Terceros Negar la solicitud de pensón de jubilación solicitada por la Sra. BLANCA MARIA LOPEY DE LOPEZ. .^ Contra la Resolución Nro. 002323/95 fue interpuesto RECURSO DE APEL,ACION, el cual fuera resucito mediante la proiidencia Nra. 000262 de 12 de febrero de 1996 en La cual se declara "...Confirmar '. Corfirrnar la resolución No. 002323 de fecha 15 de marzo de 1995. proferida por la Subdirección de Prestaciones Económicas, de conformidad con la parte motiva.. Como sustento jurídico que motivara la confirmación adoptada inicialmente por la administración mediante la Res. 002323 de marzo 13 de 1995, en la parte considerativa Oe la Res. 000262/96, luego de transcribiry analizar el contenido del art. 9 de la Ley 114 de 1993 y del art. 46 del decreto 2277 do 1979, en lo pertinente, concluyó: "... en el caso que nos ocupa la pensión gracia solicitada no se concede en consideración a que la recurrente fue condenada por el delito de falsedad, incurriendo E•?n esta forma en una causal de mala conducta y por ende impide el 1 otorgamiento de la pensión en comento, pues el docente, siempre debe obrar dentro de las reglas de la buena conducta, sin importar que esté ejerciendo el cargo o no como docente ya que la norma estudiada exige que el
otorgamiento de la pensión en comento, pues el docente, siempre debe obrar dentro de las reglas de la buena conducta, sin importar que esté ejerciendo el cargo o no como docente ya que la norma estudiada exige que el docente mantenga un comportamiento de buena conducta aún después de haber sida reconocida la pensión. De tal suerte que los argumentos esgrimidos por el apoderado en el sentida que durante el ejercicio de su representada como docente guardó buena conducta, no son de reciboxn.diente Nro. 96-4J.102 lo en esta instancia para variar la decisión tomada por la subdirección de Prestaciones Económicas la cual se confirma por estar ajustada a derecho... 3a..- La Caja Nacional de Previsión Social, mediante el acto acusado contenido en la Resolución Nro. 002323 de marzo 13 de 1995, REVOCO la RESOLUCION Nro. 253 de febrero 7 de 1970 asistida en el PREVIO CONSENTIMIENTO de la directa afectada y hoy actora -Sra, BLANCA MARIA LOPEZ DE LOPEZ--- conforme se establece del; escrito que obra a folio 57 dei C. 2, en cuyo aparte se lee: -. autorizo a esa Laja para que sea revocada la Resolución número 0253 de febrero 7 de 1970. en virtud de la cual me habla sido decretado un auxilio de pensión .iubi latona y a efectos do que se pueda entrar a resolver sobre mi nueva petición .....1 .Luualmente, y al ser c:omprobado, que el origen de dicho acto -Res. 253/78ocurrió mediante el uso do medios ¡legales, esto es, con falsedad del documento que
que se pueda entrar a resolver sobre mi nueva petición .....1 .Luualmente, y al ser c:omprobado, que el origen de dicho acto -Res. 253/78ocurrió mediante el uso do medios ¡legales, esto es, con falsedad del documento que acreditaba el requisito edad a la administración le era dable proceder a dicha revocatoria (art. 73 conforme y como sucedió en el caso que nos ocupa. E:rs el contenido de la Resolución Nro. 00232:3/95 se decidió igualmente NEGAR LA PENSION 8Rí-iCIÑ solicitada, bajo los argumentos de no cumplir con todos los requisitos exigidos para el reconocimiento de dichowediente Nro. 96-41402 ii. beneficio prestacional M. 6:3 C. 02), sin haber concretado cor, exactitud de cual de ellos carec.iaLa administración -Caja Nacional de Previsión Socialal evacuar el RECURSO DE APELACION interouestu contra la Resolución Nro. 002323 de marzo 13/95, mcd tanto la Rea1ución 000262 de febrero 12 de 1996, sustenta la confirmación haciendo un análisis de los artículos lo.,
40. Y 90.. de la Ley 114 de 1913 y, del articulo 46 del Decreto 2277 de 1979 insistiendo en la improcedencia de dicho reconocimiento prestac.iorial a la educadora BLANCA MAR lA LOPEZ DE LOPEZ en ratón a la inobservancia de buena conducta generada por los actos que dieron lugar a sercondenada er condenada a 24 meses de prisión y que la hacen acreedora a la perdida del beneficio demandado.
Los anteriores hechos y situaciones son
conducta generada por los actos que dieron lugar a sercondenada er condenada a 24 meses de prisión y que la hacen acreedora a la perdida del beneficio demandado. Los anteriores hechos y situaciones son reconocidas por el apoderado de la actora en ci libelo demandatorio, pero rebate el hecho de que '. .. la norma por parte alguna se refiere al lapso posterior al desarrollo de la relación laboral sino al de las empleos Vi que en el caso de autos, no aparece que mi representada hubiera quebrantado norma de la "honradez";..." (explica la situación presentada respecto a la falsedad de documento), e insiste que "...esta rioriria nos está hablando de los rnpleçIo y no de los ex-empleados. Esto quiere decir que el docente en ejercicio del cargo debe observar una conducta intachable ante sus discípulos , conducta que debe entenderse a todo el conglomerado social. Una vez retirado las cosas cambian, puede estar gozando de pensión y, si observa mala conducta ante la sociedad, ello no conlleva jamás la perdida de su pensión...." (lIs. 13 C. PPa1.).xoedinte Nro. 96-41102 12 4o.- La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, al contestar la demanda expuso: - De los antecedentes que originaron la presente acción, y así lo afirma el libelog queda claro que la demandante consintió o al menos cohonestó la comisión del delito de ilsedad y fue condenada por el de seguramente por haber mantenido en engao a mi representada para reclamar el pago de la pensión No son de recibo los argumentos de la demanda
menos cohonestó la comisión del delito de ilsedad y fue condenada por el de seguramente por haber mantenido en engao a mi representada para reclamar el pago de la pensión No son de recibo los argumentos de la demanda er, el sentido de indicar • que las normas que hacen relación a ].a pra de], ereçh pensionAl se debe aplicar a los empleados más no a quienes se hubieren, retirado el servicio. (transcribe aparte de la Ley 114/1:3. • .Tampoco se puede aceptar lo d demanda cuando afirma que la embaucada para falsificar la nacimiento y variarla riada menos o pues aunque ella no hubiera como autor material o intelectual icho en la potente fue fecha de que en die: participado del delito, si lo consintió, lo cohonestó '1 él. Es por ello que faltó requisitos por cumplir, según de la Ley 114 citada. se aprovechó de a uno de los el artículo 4o. Si aceptamos que algunas normas sólo obligan mientras ejercen los carciosr de todas maneras debemos de concluir que los requisitos se deben observar para acceder al reconocimiento de la pensión. Además el articulo 9o. de la misma ley se indica txativarnente las causales que dan lugar a la perdida de la perisióp qiaosa. '.>ediente Nra. 6 - 4102 13 En términos similares alega de conclusión mediante escrito que obra a folio 45/46 del expediente- (C. 1 ) donde se ratifica de los argumentos de 1 . anterior defensa 50.- La Sala observa, que del contenido de Icis
mediante escrito que obra a folio 45/46 del expediente- (C. 1 ) donde se ratifica de los argumentos de 1 . anterior defensa 50.- La Sala observa, que del contenido de Icis actos acusado se establece que el interés que le asiste a el actor no es otro que el del reconocimiento y pago de PENSION DE GRACIA conforme a las normas que consideran le deben ser aplicadas para el efecto ¡Ley 114/13 / La Sala considera, que en el presente asunto s' debe hacer claridad en el sentido de que la PENION GRACIA regulada por el Le', 114 de 199:3 es considerada corno una F'ENION ESPECIAL creada para beneficiar a lo docentes en Educación Primaria del orden oficial que reunan los requisitos mio irnos contenidos ci, d iclia disposición Art.. ' Es de anotar • que así como la Ley 114 de 1913 estableció la F'ENSION GRACIA en mención y que como norma reguladora de dicha prestación fijó unos requisitos para acceder a dicha pensión (art. 4o.), también dich disposición, de manera taxativa (art. 9o.), estipuló las causales que dan lugar a la perdida del goce de dicha Pensión, er',tr-e las cuales se encuentra la contenida en el numeral lo. del artículo 9o., que es del siguiente tenorxoediente Nro. 96-41102 14 .1. El el agraciado observa conducta notoriamente .inmoral 01 es condenado a reclusión o presidio.! texto). 4) fi (Resaltado fuera de 11 6oDel acervo probatorio allegado al proceso,
notoriamente .inmoral 01 es condenado a reclusión o presidio.! texto). 4) fi (Resaltado fuera de 11 6oDel acervo probatorio allegado al proceso, observa la Sala que a 'folios 28 a 42 del E. #2, obra fotocopia e la Providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penalcontentivo de'J, fallo que por Falsedad y Estafa fue adelantado contra la hoy actora -Blanca María López de Lópezcuya parte Resolutiva. Articulo Segundo, es del siguiente contenido: "... CONFIRMAR el fallo recurrido en cuanto condena a BLANCA MAR (A LOPEZ DE LOPEZ c:omo autora del delito de estafa y sealar que portal or tal conducta merece la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y multa de cien pesos 0100', ..... Lo anterior demuestra claramente que la s&ora Blanca María López de López al presentar su solicitud de PENSION GRACIA, habla sido objeto de demanda penal por Falsedad y Estafa la cual, conforme se hizo referencia anteriormente, concluyó condenando a la actora -Sra.. Blanca María López de López, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión al encontrarla responsable del delito de ESTAFA. 11 \ En las anteriores condiciones y al tenor del numeral lo. del artículo 9o., de la Ley 114 de 1913, es causal para la perdida del derecho ai goce del beneficio prestacional gracioso, no solainte la observación desediente Nra. 96-41102 15 c:onducta notoriamente inmoral sino el hecho d€ haber
causal para la perdida del derecho ai goce del beneficio prestacional gracioso, no solainte la observación desediente Nra. 96-41102 15 c:onducta notoriamente inmoral sino el hecho d€ haber sido condenado a reclusión o presidio, y, al no haber, sido determirdo en la norma si tal situac:ióri hace referencia a antes o después del rcciriocimientc::s de la prestaciór deja abierta la posibi 1 idad de ser ten ida en cuen la dicha causal para api i car en cualquier momento .JJ 7o.- Al no haber sido probado por parte de la actora la supuesta infracción de la ley ni la exist:encia de la FA(..SA NOTIVACIUN o DESVIAL ION DE PODER en que haya podido incurrir la demandada cor, la e>pedi ción de los actos acusados, c:onservarido estos la prcsuuciÓn de legalidad que cobii a a todos los actos admin istrat.ivos esta Sala procede a riecjar las pretensiones de la demarda En mérito de lo expuesto. el Tribunal í.;ontencioso Administrativo de Cundinamarca • Sección Segunda. Subsecciór, 01 B e#administrando justicia en nombre de ].a Repúbi ic:a de> Colombia y por autoridad de la Ley E A L A lo. NEGAR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA, por las ra ones cx puestas en la parte motiva 2o. Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría DEVUELVASE al interesado cioedint Nro. 96-41102 1,6 remanente de la suma que e ordenó pagar para fiastos ordinarios del proceso si lo hubiera y
2o. Ejecutoriada la presente providencia por Secretaría DEVUELVASE al interesado cioedint Nro. 96-41102 1,6 remanente de la suma que e ordenó pagar para fiastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos la oficina de oricen dijese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el e>pediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 003.