TA CUN - 96-41248-(23-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41248-(23-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTO DE SUPRESION DE CARGO -Demanda/TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDA
L,'bES /SUPRESION DE CARGO UCA o
1,; 1 TIHUPtAL DP1INI8TRATjvo DE CUNDIÑ zz' SECCION SEGUNDA — SUBSECCION 'CM óntfé d E llo (]0't E). L Oc.:tibr€: Veinti tro ( 2 çJe mi. 1 n.ivec.: :1. í; tc iov'n t.l;l y c,t: ho 1 -99 Fi Magistrado Ponente Dr.. Tarsicio Cácerw Toro
REFERENCZ AS
E>odierito No. 9ÉS 4124E Ac t:.or : ÍiAPL: lA AFE:VAL.,.o - LUZ tiEír 1:in.nddcs 1)
19 TR 1 fO CAP 1 1. Y CíJA r:.REV 1 JI Úi OL 1 AL DE SANT(F E DE DtIIEC1 u c:on t.roier rcI:r 1 F11 1rüi SurRE 1 :jt CAíC.O
AtJTORiDiDES D!STRI FtL.LE
(U?. IIERY '.ARL1A AREVAI..0 « idcn t.i f ictciL t.oIt 1 L .. C.- 4.1 4.! 538 41 oc.i ir, tormcr jo doat:cdoráidov r, u i. ....i. ct do 1 cc ión do nu 1 i.dJ y re 1 ot...tifi on Lo do 1 doror:ho • or '11,11,1 10
cc ión do nu 1 i.dJ y re 1 ot...tifi on Lo do 1 doror:ho • or '11,11,1 10 1 €..b ... .97 do nroiE'nto domnd c:ontr, o! DI .i Rl 10 f,f J fi ,,A. f:4 StM flfiF 1 ÇiÁE' CON j:4 CAJA DE PPEV IS i. TN SOfI1 tL. DE - AN tE DE DtJCt3TA con oc tán do II r k.i. ro del or • .i c in ric.r 1 tnr:ç. tór, do c: ¿i
la .ict.0 1. ¿::ontrovorci. ouo ío
ANTECEDENTES
O E L. A LAS PRETENSIONES íR fMEkís -uu(.. 1 i;E -;o1 ue:1ç,r, l, 04 do obterc. 13 cb:- 1.99t. o>i,od i.d a nor 1 ¿ Jun ., L.i. rec:t tv z4 do It DE PRf:V 1 ION [M1 AL T)E ;ANi AFE DE 90€13TA Dl .3TR 1 TI) CAP 1 TAL od .i.n t: i z4c.:uJ, bC unr iior . u 4 -1 rti i dol .L. do lobroro d€: 1'96 ti t.:1105.5 1 Pi ant. d Por;on.1 do U9, ci. t.di C.3 1 i OIIC alll OIr RIB., AIiM. CUtlDIWP[h ;cccian ;a . UB:;ECC1ON "C"
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EXP.. No.. 941243 PAG.. No. 1
SEGUNDA. Oue es íoua1gnte riL1a la Counjc.cjón ;.ir rtmerc. do fecha Febrero 12 do .i/96 suscrita rcr 1 a Gor en te Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE: DE 3OGO TA DISTRITO CAP 1 rAL . mE•di an te la cual se 1 o hacesaber a mi man dante LUZ MER'í cARCIA oue eor liou.idación de la irsoncionada Cata.. el carao de Pr-ios.ior,a 1 V Er,fermera Salud ciaciona 1 otto veria dmpeando ha si do suprimido. TE.RCERi A ti tul o rio re5tab 1 ec:imien to del derecho. condrse se sol idariamen te al 11115TF1 TO L:APITAL DE SANTAFE. DE BOGOTA .i a cj DE PPEV 15 ION sc IAL. DE SANrAn: DE ri:oeor DISTRITO CAPITAL EN LIQUIDACION a rtaL:.1ecer a mi mandante LUZ MERY GARCIA AREVALO al careo del a c. le sonará JI oua imcn te o a une de .toua 1 o superior cat.euoria tuncion; y romunora ciAn y eouiva lenc:ia a recorioc:er paaarl e todos los salarios de lados de nercibir irtc: luyendo al efecto sueldos. orimas de todo ordE:n subsidios • boni. f ir:aciones horas ex tas aumentos de suel
lados de nercibir irtc: luyendo al efecto sueldos. orimas de todo ordE:n subsidios • boni. f ir:aciones horas ex tas aumentos de suel des aue se presenten durante el trmi te del orocoso subsidios • fam.i 1 .jar • ouinuuen los yacac.ioneç; y en U.J. todos 1 os derechos estipul arios icoal y convencionalmente etc. desde 1 a fecha en se hizo e fec.:t iia su dv inc;u J ación del c:aroo hasta i L que se di cumpi i miento al fa 1 lo de la lurisdicci ór uue asi lo disponçia. CUARTA ti)ec 1rese ivalmerat.o que durarstc:: el .1 a•o a otto se contrae 1 a oratensión ar,ter tor no ha ox ist.ído sr, ución de continuidad en la orostación de los sericios de mi. iliaro dante para todos los efectos l9(a le y orestaci.ona les.
OUINTP. Ordénase t.t: i el ri oue la condena de nue trata la pretensiÓn tercera se aluste en su va1or, tomando como base el indice de orecios al corsumidor o al por mayor • corno lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. • disponiéndose de iqual manera el pauo do los intereses comorciales bancarios y moratorios o leqales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios , demás dejados de percibir periódicamero te.
SEXTA. Que a la sentencia que pon fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en
liquidación de salarios , demás dejados de percibir periódicamero te. SEXTA. Que a la sentencia que pon fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en Los artículos 176 y 177 del C,C.A.." (fls. 16 a 17 exp.). LOS HECHOS dt. la demanda se esbozaron asi : lo. Mi poderdante inqresó al servicio de la CAJA DE PREVI 510W SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA previo nombramiento y posesión, laborando para la citada Cala en forma ininterrumpida hasta Febrero 15 de 1996 cuando fuera retirada del servicio me diante los actos acusados. 2o. Durante el lapso de prestación de sus servicios a dicha dependencia oficial mi poderdante se distinguió por suTRIB. ADM. CUIDINAMAFCÁ SECCION 2a. - SUI3SECCJON C' EXr. No. 96•41248 PAG. No. 3 honestidad rectitud, estricto cumplimiento del deberr superación t:'ermaner,te, es decir7 prestaba un excelente servicio Público. sin que se le pudiera formular glosa de cualquier naturaleza. Jo. Fil n ridante estaba inscrita en el ecalafórs de la Carro ra Administrativa mediante Resolución No. 122 de Julio de 1994. la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta demanda. 4o. A mi. pcidardante no te figuran sanciones disc:iplirariaE_ en su Hoja de Vida, es decir, que no habiendo califica nones insatisfactorias ni sanciones disciplinarías en su contra no se le podia retirar válida y legalmente del servicio conforiie
en su Hoja de Vida, es decir, que no habiendo califica nones insatisfactorias ni sanciones disciplinarías en su contra no se le podia retirar válida y legalmente del servicio conforiie a las normas que regulan la Carrera Administrativa, pues oo:a de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den circunstancias como las anotadas en este Hecho de la demanda. Según50. la Comunicación demandada de F:'eF.r.Q 12 de 1996. entregada a mi mandante el día 15 de Febrero del mimo el carpo que 'veni, desemo&ando la (:lernandanto, fue suprimido con motivo de la liouidac.ión de la Caja demandada. óo. Conforme a la iurisprudencia de la H. Corte Constitucici na 1 (Sentencia L»104/94 de Marco de 1994 los pagos re cibidos por concepto de indemnización determinada por el retiro del servicio, en casos sorne i antes al presente, se entienden ef€: tuados y recibidos do buena fe, por lo que no son reembolsables. 70, La Junta Directiva do la Caja demandada en, sesión de No viombro 21 de 199. según lo registra el Acta No. 004 de esa misma fecha. trató las distintas alternativas que podrían adoptarse frente al nuevo sistema de seguridad social en salud. Al referirse a la propuesta de liquidación de dicha Caja, final mente se lee en el Acta en referencia, los siguientes conceptos: "La Gerente explica, que la dec:is. iór, do liquidación se oriol na en la Junta Directiva, el sedar Alcaide Mayor recomienda un proyecto de acuerdo. que 10 presenta DI Con co 1 ov ésta
"La Gerente explica, que la dec:is. iór, do liquidación se oriol na en la Junta Directiva, el sedar Alcaide Mayor recomienda un proyecto de acuerdo. que 10 presenta DI Con co 1 ov ésta Coroorac:ion en desarrollo de la facultad legal decide. "La Doctora Sa Id las. señala que la junta rio decido la 1 iu 1 dación • sino que evalúa las alternativas y presenta recomen daciones si Alcalde. La decisión está en cabeza del Al taid. - biori sea como F-rusiciorito (Jo la Junta ci como representante le cial de la Administración. iouiiacia la decisión de 1 iouidac: tón el Al cal do cifes4nta el proyecto al Lenco io • nora que ésto a su ven eoLda"cuerdo de Liquidación V 5(? d::n las vaculta des para adelantar el proceso.'' más adelante agrega S' decide iu:r unanimidad la 1 1 iclac i ó(l de la Cala do F' e yt jón Social Jo S.ar,tafé do íocicit a"F 1 1;. (í.)M tUt4L 1 - ECC 1 0t1 UBSECC 1 OIl U EXP. tJj. 41.48 PAG_ ihi 4 At nd .i ende ¿ lo acordado en la junta relacionada en el t-ie:ho anterior. fc.u. 'i ued ciii la Resolución No, 003 ciDiciembre 21 de 1995, que en su a t.i cu o único dispuso lo t;iuuler3 No c)r)tr tX:)r las alternativas €Jt::' transformación ni atiL:, ii
Diciembre 21 de 1995, que en su a t.i cu o único dispuso lo t;iuuler3 No c)r)tr tX:)r las alternativas €Jt::' transformación ni atiL:, ii cióri d.-: la Ci.i de Previsión Social d1 Distrito Capital ¿ii Sistema de:? Seguri dad Socia l eri.•. i. .i_, en la lev .i'.)O de ' en Lonsecuencia no orementar la do:urnentc.i.çir, í. la Sitr .i.r, tendencia tundencia Nacional tic Salud, de conformidad t:.ori lo =puesto €n la parte ccrirra Li vi Re, Se observa dr los considerandosconsidarandos de la ie,oi uc::iórt antru precizada, que tal dcterin.i ria : .tón tuvo su fu1ai'rr t:u crt las provisiones de¡ art. i cOl o $36 c:li? la ley 100 de 1993, que 1 nc .iric. tjc.ri.b1 y4erIto la obligación de trnforrnación ada taciiwi o liquidación. en eic caso. dr 39 Caja demandada, por las raro neo alli e' I:)ets desconociendo dicha ev la Rutonamim Y at rihu cióic tonçt.. t.ucion.d propia 1t:t C;onceio Di.Lr ital. a inicit.i\'a do.t Alcalde Mayor términos de lo tsrevicto en 1 nr articul oc . t:•n armonía Con o! artículo 322, todos ck la csrit.i tu c.ióri Nacional los ar tjc:u1 1.2....9 v 38-10 dci Decreto 1421 de
. t:•n armonía Con o! artículo 322, todos ck la csrit.i tu c.ióri Nacional los ar tjc:u1 1.2....9 v 38-10 dci Decreto 1421 de 199• Lodo Ici c:u:,1 torna dicha di.soc,iiciuri 1 cual en jiii::n1. 1. 1.LC .. na .1 en virtud de In cual Pronondrá la rr> repr i, (n cor reoord i en tp er, Lapátu3o especial ¿ 1 dE. este dc'ru:Ja 10u. El Alcalde lla'/or de Santa fe.. de Bog otá ,en actaííion },. do las dispos. liciones consti tuc ionales . legales que me €rmi. t....precisa¡ Cfl ci he..hu mnteriar, ore;entó a consíderaciór -i del Con=i n de la misma ciudad proyec to de A. uer do "Por media del cual e muprime una Entidad y so dictan otras diroic.iones' 0 --- do e rio olio diricilcIr, a la liquidación de Ja E.:' a. c:rrrvoc:nio1r' a siones extraordinarias, mediante Decreto 1)it. r ita 1 1.4ta. 799 de Di ciembre 11 de 1"95_ El proyecto tu en mención ciucdc. radicado en la Secretaria del Concejo COri el rcúçcw?ro 090 de 199 1.1 El f:c,,,c: jo ()ictr.ttal moto propio ciíbi 6 la propuesta contenida on el provecto de Acuerda relacionada en el hecho anterior, y finalmente acienta o aprueba baio el mismo me nc
1.1 El f:c,,,c: jo ()ictr.ttal moto propio ciíbi 6 la propuesta contenida on el provecto de Acuerda relacionada en el hecho anterior, y finalmente acienta o aprueba baio el mismo me nc ro 090 otro fltiiIhfL el cual aro, c dt HkluiiAí' "La Caía de Previsión Surial del Distrito creada por el ú cuerdo 37 de 1933 y reorganizada por el Acuerdo 44 do 1961 con las cienider.i;iaa de las entidades descentralizadas del ()3.jbfl distri tal que prestan servicios de salud a sus traba ¡z" dores v empleados, en una Empresa Social del Estado del orden
r den distrítal entidad pública deccnt,a1 izada del orden dic t.ri t a 1 con personer 1 a wc idi. ca . patrimonio propio y au tono mia administrativa sometida al régimen luridico previsto en el Capitulo III del Titulo II riel Libro 2o de la ley 100 de 1993 y normas corno 1 erner Lar i. as" Dispuso además en dicho proyecto de Acuerdo aprobado quo "A partir de la sanción del presente Acuerdo la Entidad y Dependen c:ias que se fusionan se denomi nará CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANrAFE DE cOOOTAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO"tRJB. A,M. CMDINAMÇ4F[A,ECC1CJt1 2a. SUBSEc.CIOH 'C1'
EXP No. 96-4124F1 PAG. No. 5
12. El rro\'ec:to rol .ac ionatlo eraIVI hecho ariterior fue auroba
EXP No. 96-4124F1 PAG. No. 5
12. El rro\'ec:to rol .ac ionatlo eraIVI hecho ariterior fue auroba do en se.ór i ener.ia del C:orco l o eje toc.ha DI r.iembre 23 de 1995, pero no fue sancicrdo por ci tcíor ui c:a ido I1aor do la ciuctd puei por el centrar io ue ob et.qdo oor o 1 ci t.do fur.c.ion rio todas ve:: oue el Corceic. osconoc.i.Ó las d.ispos :íones corastitu dna! es ' 140a 1 es rol aclor es en el Hecho Nuier,o de la demaracia en vi r t.ud de lo cual. a la locha de prent.aciór, do o;ta draaricL. so encuentra en trmi te de dichas ob i econea en el mi nistrativo cJe am a - Sección Primera Exped.iente No.
6Gb. Mao istr ada Ponente: Dra BEATR 1 Z NAR ir NEZ QUINTERO).
13. Las ob i ocicenes al Provecto do (;cuerdo 090 de 1995
Y^011,1 presentadas al sor Presidente del Concejo Dístri tal con fecha Enero 12 de 1996.
14. Para ci trámite de las obiecioraes arito el Contencioso Administrativo. la Alcaldia Mayor de Santafé de Doaot remitió la actuación a dicha Corporación con fecha Fehrerca 12 de 1996. .15. La Junta Directiva de la Gala demandada está presidida por el s&or Alcalde Mayor de Santafé do Bociotá y asi lo consicina el Acta No. 004 de Noviembre 23 de 1995 va comentada.
1996. .15. La Junta Directiva de la Gala demandada está presidida por el s&or Alcalde Mayor de Santafé do Bociotá y asi lo consicina el Acta No. 004 de Noviembre 23 de 1995 va comentada.
l. El s&or Alcalde Mayor de la ciudad dicta el Decreto No. 349 de Junio 29 de 1995, declarando la insolvencia de la Gala demandada definiendo la situación especial de sus af.i liados, decidiendo que—., el Fondo tic Pensiones Públicas do Santafé de Bociotá a partir del lo. de Enero de 1996 sustituirá a la Caia en el Pago tic las pensiones a su carcio y finalmente LIQUIDANDO por su cuerrta y riescio la CAJA DE PREVIS ION SOCIAL DE SANTAFE DE LOIOTA, en las áreas relacionadas con el pacto de las pensiones, lo cual debería producirse a más tardar ci 15 de Febrero de 1996v der. cono cicndo que esta liquidación, supresión, extinción o termi natión es de competencia del Concejo a instancia preciesamente del fAlSaflO Alcalde Mayor.
17. Coracien le la Ca ja demandada riel proceder iriconstitucio nal e ilcoal, con el sc(or Alcalde Mayor - a 1..3 cabeza, en# virtud de lo narrado pr, los hechos Precedentes. sin embaruu su Junta Directiva dlcta la Resolución No. 04 de Febrero 3 de 199& demandada "Por la cual so supr ien los empleos o carcios de la Planta de Personal de la c:a do Previsión Social del O.istrí tu" . Por su artJci, Lo lo, suur im:ió 1031 caroos por el 2o . 66 car
la Planta de Personal de la c:a do Previsión Social del O.istrí tu" . Por su artJci, Lo lo, suur im:ió 1031 caroos por el 2o . 66 car Qov po ci 30. 9 carcos l para un total de 115. Como si lo an ter ior....Uucre poco, por su art.. culo 4o terminó de arrasar la Pi ar, ta de Per sonal cuando ti isouso lo siuutentc: "Los carciou o empleos de la Plan la de Personal que no se encuentrera cobí j arios por los artículos anteriores. quedaran suprtur,idos al vencimiento del pro ceso de liquidación o cuando la Junta Direc:tk va lo determine" . Es decir- • oue urácti camen te so caneró el fenómeno i ur ídl c:o de la su presión ticl establoci miento publico rustrí tal dnominac10 CAJA DE F'REVISION SOCIAL DEL DISTRIÜ. para to cvual carecía de comuetor c:ia consti tuc:Lona 1 y lecta 1 la menc;ir,acla Junta Directivo a no de lo provisto en en los ar tículos 313-6. 31.5-4 en armor.ia con el artículo :322. lodos de la Const.ituciór°a Nacional. .- tos artculRlt.. ADM. CJU1)fl4MAIÇA SECCIOH 2.. SUESECCIOH W No. -« 4124E PPIG Ile los 12-93E3-iO del Decreto 1.4.-21 de 199. e . planteamiento est cue es el mism:: Alcalde Mayor de la ciudad que uti 1 i;a para i'uridamen
los 12-93E3-iO del Decreto 1.4.-21 de 199. e . planteamiento est cue es el mism:: Alcalde Mayor de la ciudad que uti 1 i;a para i'uridamen tar las obieciorieç oue se tramitan ante el Tribubal Administrati y o lo Lot ecuent.e cori 1 a decisión 4i4- -iotada en 1 Foso! tic: ic.n No. 04 de 1996, -a mencionada la Gerente do la Ca¡¿. d€iandada mediante oficio de Febrero 12 de 1996 entreaada el 15 de Febrero de 1996. le comunica a mi mandante que "POR LIGUIDA ClON 1)E LA CAJA DE PREVISION SOCIAL, DF: SANTAFE DE BOGOTA D.C. SU HONORABLE JUNTA DIRECTIVA EN SES ION DEL O DE FEBRERO DEL AO EN CURSO SUPRIFIJO" el carcio que vena a desempeíando. afirmación esta que esta inmersa • do una parto, dentro dci vicio de falsa motiva cióri ; de otra, en el de expedición irregular, lo primero. por que en parte a1guria como se ha establecido a lo larao do los he chos de ta demanda se erubari en el trtm.ite cJe la instancia no existe acto admir strativq alaurlo que haya determinado y forma 1 izado la suoresiór del ente demandado. para que como corisecueri cia de el lo se proceda a su 1 iquidaciórI, como tampoco, ha ope dido dicho acto ¿tJffi.j riistratj. yo do supresión e liquidación de la Caía por el Cenco i e del Distrito Capital de San tafó de Bogotá a
dido dicho acto ¿tJffi.j riistratj. yo do supresión e liquidación de la Caía por el Cenco i e del Distrito Capital de San tafó de Bogotá a Inic::Jaliva del sE?C::ir Alcalde Mayor de la ciudad. cocñc. lo o,iqen las neumas const i tuciona les icua les que recu lan la materia. ues la Jun La r)ir€cct. iva de la Caja os la que ha decidido t.ni 1 ate ra 1 merite y sin competer ic ia para ello ereceder a la 1ji.1jcj,aciór, de 1 en te contrario a [ci ciue había adoptado en su Junta. de fecha Noviombr 2T de .t99 Acta No. 0u3 l'ji maridan lo es ocrson& oeca 1 afonada en la Carrera Admi ni strati va
tal, como se or'obar ci# el trm te de la m ti s circunstancia otie l dct.urmiria'i [e deter.Ttj.nat,a estab:i. 11 dad , normarlerlela eri el careo y a no sor retirada del servi cio ini: mediante 1 c&isas 'í los pr ocodi in cr'i . tos es lab 1 oc idos en 1 a ley ouo en síntsis se reducen a aue hubiese obtenido cali. f icac:io nos mnsatmsfact orlas. o a ciue hubiese sicio oído 'y vencido en ur'oce so discioi i n a ri, o COrI sanción de dest.i tución nada do lo dial ha ieced i d';u et ir e del c:aruu La u0t uor,ada i,tqt.idaciór. de la Caja no es causal de
so discioi i n a ri, o COrI sanción de dest.i tución nada do lo dial ha ieced i d';u et ir e del c:aruu La u0t uor,ada i,tqt.idaciór. de la Caja no es causal de retiro del servicio a .i mandante, toda vez la mis ma no se ha eroduc ido do uIar.era formal. . pues no ex i teri los res ectivos actos administrativos en t' irme que -fundamoi't.er. la supre sión e e tinc: iór' dela cn.'I :idad La la. ç:ior ende liquidación de la misma 21.Si. el proceso de supresión. cxl inción i liquidación do la Caja a que ie contraen los actos acusados es incons t:itucionai e m leoal síouiencie ci principio de derecho que lo ac cesor.io sigue la suerte de lo principal, es por lo Que se aspira que las súplicas de la demanda deban prosperar pues si se dcc la ra la t1ealíad de la surosión y liquidación de la Caja por fal ta de competencia do quien la adoptó, consecuencialmente la sepa ración del servicio de que fue obieto mi mandante, necesariamente deberá correr la misma suerte, determinando entonces su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de lo pretendido adicional mente.TRIS. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2. TUBSECCION '1 C'
EXP No. 96-41243 PAG. No. 7
22. Se demanda solidariamente a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO ' al DISTRITO CAF'ITAL. DE SANTAFE DE FJOGC) lA, en atención a que como se ha expuesto en los hechos de esta
22. Se demanda solidariamente a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO ' al DISTRITO CAF'ITAL. DE SANTAFE DE FJOGC) lA, en atención a que como se ha expuesto en los hechos de esta demanda el primer ente ha sido aut)uorimido extinguido o 1 iqul dado por decisión de la Jut.na Directiva de la misma Caja ' como es un ente ditritaI el pasivo o .taa obiic1acic'nes que se deriven do tal conducta o determinación corren solidariamente a cargo del DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DL BOGOTA. ' '. fis. .17 a 21 oxn lo. El H. Tribunal Administrativo de C;udinamarca.. Sección Primera, en Sentencia de Julio 15 de 1996 Magistrada Ponente Dra . BEATRIZ FIARTINE.. Z DE GUERRERO, Expediente No. 6686.
V alló las objeciones del or Alcalde Mavor de Staf' de B000t.á va comentadas, en los siguientes términos: "PRIMERO.— De:i rarse Yundadaz ias ub iecionc:s al prwoct,o de Acuerde No. 090 de 193'5 • our la cual me fusiona la Caja do Previsión Social del Distrito con 1 as dependencias do las En tidades Descentralizadas que prestan los servicios de salud de sus traba dores y empleados y se dictan otras dispesicio nos • 20 Según Sentencia del Tribunal Acimir istrativo de Cuncuna marca Sección Segunda, de fecha Julio 19 de 199 Ma o istrado Ponente: Dr. . 1 ARS 1 E.: 10 CALERES ropo. Expediente No. 9320 Según Sentencia del Tribunal Acimir istrativo de Cuncuna marca Sección Segunda, de fecha Julio 19 de 199 Ma o istrado Ponente: Dr. . 1 ARS 1 E.: 10 CALERES ropo. Expediente No. 9331601 se declaró la nulidad d1 la Resolución No, 016 de 1996 do Abril 30 de 1993, expedida por la CAJA DE PRE VIS ION SOCIAL DE SAN TAFE DE BOGOTA por media de la cual se reformaron los estatutos de la entidad en cuanto hace a la clasificación laboral do s servidores. 30, TaÍrit::'i.?n L,Or Sentencia de fecha AQOSIci 20 do 1996,proie rida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo do Estado hacti atrado Ponente Dr. . CARLOS A ORJUELA GONGORA, Expediente No. S30, Actor GLORIA MARINA VAP4E0At CASTRO se trata el tema do la compatibilidad entre las sumas que por Cori copto do sueldos y prestaciones ze condena a la parte demandada con motivo del reintegro, con los sueldos salarios, prestaciones y otras asignaciones del tesoro público que se devengan al mismo tiempo. o. LA CAJA DE F'REVISION demandada Inc ostiorablomorit.e fu suprimida como ente del orden descentralizado del Bis tri. tevirtud de lo cual entró en proceso de liquidación te tal. • Para los f ino do la supresión de la Ca i a demandada co me ente descentralizado del Distrito no se obtuvo pro y amen be ni. el Acuerdo emanado del Concejo Di st.ri la 1 de San talé de Bogota, Lomo tampoco el Decreto del sofor Alcalde Mayor de la
me ente descentralizado del Distrito no se obtuvo pro y amen be ni. el Acuerdo emanado del Concejo Di st.ri la 1 de San talé de Bogota, Lomo tampoco el Decreto del sofor Alcalde Mayor de la cuidad dándolo çumc 1 i.m. ente al ci. Lado Acuerda.rr 1 E . .Ctll4Di t1A14CA SÍ.CC ION UEvM.CC ION No. ?84.124$ Tont.r o del tr ir, i. t. di 1 ¿ rroión . c:cnsiQu.i.orsto 1 ioui ci ár d .1 ¿ .. iiiir:iad: f€ 1 ¿x D - LIJZ ErELL coruozo fJN como íioron t• 1 .i.qu ídador quien como t L 1 JO L.iá 1: ic
del 7o. la i'A.JA DE PPFV 1810W SOCIAL DE SANTAFE. DE E{OGOTA D.C. desde lc. or 1. ffl?ro5 a ctc,s .drn n ist rat . v0; do n ç i -o r r ón , tu vo c:c,i.o f in pr i íur u i. 1 u oh i et o oc.i a 1 propercier r 1¿F.. 5t•:c3tÁr1dad .cci .l de u y, a t i .1 iado-:. e especial lo relc:.ionado con a pr est.ac i ór d ser 1 c: los médicos o inec::ol Óo i co .. ohsttri. co; uirúrcn.ces. l lospita1arios. farmac éu tico. odont.o1áQicosi, etc.. so
a pr est.ac i ór d ser 1 c: los médicos o inec::ol Óo i co .. ohsttri. co; uirúrcn.ces. l lospita1arios. farmac éu tico. odont.o1áQicosi, etc.. so uros do vida rr'ccnoc:im].ert to pago dc) penslc)nec de tr.dc orden 1 1 cer ias
de aterni ciad i ncariac. idadea por enferriedad . etcGo. Con motivo dc la .presión de la Ca i a deiur -idada ' su c:oni uuient.e 1 iquidación los seri e es relacionado€ con 1(..Y hecho anterior desaoaE:cieron por compi oto, no 1 os s:iouió prestando Ja citada Gala, pues unos fueron contratados cori E .í' .9tEmp€?sa Pro.. ot.ora de ia lud e E ..P P.S. lrist..i Lución rO5tado?a de Salud ) : 1 as prestaciones SOL iales ío 1. as pensiones tasladadas ci .j ectameri te a 1 FiiUDO DE 1OPFÚ vi '1 i: r srr 1 TAL "FAV 1 DI' o t ra 5:í a 1 JN"U 1$JTU DE SEGUROS SOCIALES 139" Sr Den del PtOC€ 0 1 .iquicitorí.o de la C ia . fundada en las orms va coentada so oxoide posteriormente por 1 a Junta Di r ctiva do la cñ,i DE: PREV Is ori soc iri.. DE SAN rAFE DE ici GOTA DISTRITO CAPITAL. las Resoluciones acusdas Nos. 04 de Fcbrero
las orms va coentada so oxoide posteriormente por 1 a Junta Di r ctiva do la cñ,i DE: PREV Is ori soc iri.. DE SAN rAFE DE ici GOTA DISTRITO CAPITAL. las Resoluciones acusdas Nos. 04 de Fcbrero O de 1996. median Lo la cual so suorimon a par tí rJ de F€z'brc ro de 1994 los careos do 1 :i E lanta de F'ersc.nal que a 11 1 se c, rec::1 san. la No. 05 de Llaro 2.9 cJe 1996 mediante la cual so suprimen a nar t.j.r del .trj de Abril de 1994 los careos de la Planta de Fer sonal de la citada Caia que al 1 i se rrci.san y la No. u6 de Junio de 199 mediante la cual se suprimen a partirdel 18 do Junio (3 f., 1996 los caraos de la Planta do Personal, de la e Lada Cj a que al .11 se precisan entre otras es decir • a la fecha de prescn t.ación de esta adición de la di anda 1 a Planta de Fc'rsor,a 1 de la Caía demandada está pract. icamor,tcd manto lada ouos so ici cuenta c:on unos pocos empleados presuntamente dedicados a la liquidación de las prestaciones sociales e indemni.aciones de los servidores va retirados, que son casi teds los que initecraban la nómina ha c i a el 12 de Febrero de 1996." fis. 59 a 0 ep. LA ACTIJACION ACUSADA fue determinada en la desuandav se pretende su nul idad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOlA
c i a el 12 de Febrero de 1996." fis. 59 a 0 ep. LA ACTIJACION ACUSADA fue determinada en la desuandav se pretende su nul idad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOlA ClON que se euDresó del fol jo 22 al 36 dci 1 i belo LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Parte Ac tora devengaba una asionacióri mensual d $52 18.19C), sea1ando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 40 exp.),TRIB.. ADM. CUt4DINAMARC SECCION 2. 3tJ8SECCIOH
EXP. No. 96-41245 PAG. No. ?
B. D 11 L PROCESO LA PARTE DEMANDADA es la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO en solidaridad con el DISTRITO CAPITAL; l primera de ellas fue vinculada é.,ql proce%o mediante la notificac:ión por Aviso del admísorio al Representante legal y la segunda se notificó Per sonaimers t€ del admiorio, is dos constituyeron un solo Apoderado judicial, quien contestó la demanda (flt3. 57. 53 Vto., 64. 70, y a 94
LOS TRASLADOS DE LEY se' surtieron. Inicialmente LA PAR TE DEMANDADA rindió sus aleatos donde considera que deberán dene oarselas pretensiones (fis. 306 a 312 exp. i . LA PARTE ACTORA in siste en las pretensiones planteadas (fis. 313 a 316 Por último, EL MINISTERIO PUflL..ICO por irsternsed.io de la Procuraduría Cincuenta y cinco ( 5t) en lo Judicial emitió su Vista donde sos
siste en las pretensiones planteadas (fis. 313 a 316 Por último, EL MINISTERIO PUflL..ICO por irsternsed.io de la Procuraduría Cincuenta y cinco ( 5t) en lo Judicial emitió su Vista donde sos tiene cue deberán der'car;e las súpi ¡caz is 317 a 3.1-9 eo. Ahora cumol ido el trámite de ley sin que se obser cisal a launa de nulidad procesal la Sala procede al estudici de la controversia mediante 1 siuuirntes CO !L.S 1 D E ,R A C 1 0 N E 9 El problema iLrzØico central en el sub Lite se lí mita en determinar Si LA ACTUACION ACUSADA (RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO Y COMUNICACION DE ESA DECISION A LA PARTE ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuent. los croos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y 1 as nruebas
válida y opor tLrsmente apc,:'rtadas al proceso. Ahora caso J orcn.era 1a rse 1 i dad del acto acusado coresuonde en t.rar a conocer de 1 as dens cr eter,s1on:? ..ornei adasi Pi CUt4DII4AIIÁRCA ECCiOU - UB'ECI:IúI4 "C" -41 2I& LA MQTIVACIQN PP LQECISION. -- í':4r. peoIi.,- lo.) La actuación acusada # las impugnaciones y las demás posiciones de las partes.
-41 2I& LA MQTIVACIQN PP LQECISION. -- í':4r. peoIi.,- lo.) La actuación acusada # las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. L IftLnj si t.i• a ii,ra a.::iad.. ;3€. •i&.U:.ç C."rk F'fl l 1 dad 1 siuui F?rst Ói, ¿díin istrti', - 1)4 de FcL..ri.-i-. ;- d€ 199c i:. í' id. r.or 1. . D1Ftt Ut L. L.- i a do Fo',. 1 si 0 .,oç:.l.:41 dci Di;tr 1 tu •oor 1 1 :i.nir. 1 o. 1 o o cr c cJE.: 1 o 1 in t do 1 (1€? 1 C, zá i f 1 47 .. '%i LI ufi c j1s O cuun. c:ac.t:ii i.lfi Iiuilic.:' dtF-obroro t.'.''?&. cr i t ooi 1 -A (:'r or,to do la U:.a a 1i irr 3oci i do 1 D i tr t f#ti J. ¿n L€ .1 cual e Lo haco 1 . ítr lo pctot uor 1 i idción d 1 En t 1. d d 1 Largo quo cLcrnMand h<: _ii. itüi.Jc: tfI. Ib -:•;U.
uor 1 i idción d 1 En t 1. d d 1 Largo quo cLcrnMand h<: _ii. itüi.Jc: tfI. Ib -:•;U. L c, ucin:u En •1 cani. L..t .1 o Ir JuFI-lAS ".' 1 ÜL.ADA:i Ci JI JEF ¡Ii DE VI OLA(_ 1014 do L..4 doand o , t ioncque 1 ,ctuac iór acuafJ f.:-ys.tá inclur so ori 1 o. 1 c::i.c)s o cé.A u isi 1 cz iF, do no 1 iJad d fa! a ID tic lór i-pdtc..iÓri u. r .ir.cc.mcwtencia dsv.tacicr, dc? 00 y y ioi Jófl iurRa Li. . k içi.i. ti? rtt:•:'s ciisoc.';j.c1onoiF. i.)o 1 a [.ors't u lución N.ciora 1 j 25. 1154. 52.;; dol 1' J. ii.- 331• ,Jç. la 27jV (1. . 1 lo 1 U, 1..., .24o),'.a 61: d D.r. l'; ,50;73 .100 110. iii, En sirtesi s, sí. t.i ro cuuo 1 autor íd -d ad ¡Di ri.t ra ti i a no
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En sirtesi s, sí. t.i ro cuuo 1 autor íd -d ad ¡Di ri.t ra ti i a no
a faci i t is ox nr esas nar L a f. urna d La docii iAn adontada . ti riondc: on la £?pdic:iiil d€ los actos CMI viciaciór i La Carta Fur1uwnt al - dado aue oar -a F.11 ofr&:to e K t l:c-n furc io ro u 1 ada 1 Ccanst.i tuc.i óri 1 a le:; por anto so lo nuodon hacer lo 0W? lo utrit.uyc. y uturi.a ori la oríi.a como so le talos atri buc: ic.ne ¿itor i acior,o. para (Jo esta manera e4tbl r:er 1 asfRlE. AM1. CUtiDIt4MACA 'FCCIOt4 2a. UíC(.IOt4 HCU EXP. No. 9& 41248 PAG. No. 11 fur.ciories o se sobredeterminan 1 suren 1 as t un c J.o ti para los emp1eado
ami corno la establi i.dad er; el hecho de ericontrarsc € calafoacio en carrera adinistrtiva oenera y • que el hecho de la 1 iL& dac;ión de la Caja rio puede atentar contra dic:ho derecho. t?r3e igualmente uue el Norninidor er, lunar de proteoei lea derechos de 1 a P.rte Actora conforme lo impone la r,orffía pro cede más bien a desconocerlos: que fue consolidando la ciesprotec ción absoluta tJ derecho al trabajo al privrse1e de SU empleo
lea derechos de 1 a P.rte Actora conforme lo impone la r,orffía pro cede más bien a desconocerlos: que fue consolidando la ciesprotec ción absoluta tJ derecho al trabajo al privrse1e de SU empleo furidamftado en actot-, administrati'os inconstitucionales e llena 1 esa . e ref ere al contenido del art. 22 de la