TA CUN - 96-41430-(03-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41430-(03-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGO / JUNTA DIRECTA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA -Facultades
TRI9UNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA SUBSICCION lo
Santafé de Bogotá, D.C., julio tres (03) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: NIO. 96-41430
Actor: MYRIAN ROSARIO ORTIGA ACOSTA
Demandado: DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI
BOGOTA - CAJA DI PREVISION
SOCIAL DI SANFAPI DI BOGOTA
D.C. -en liquidación-.
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales MYRIAN ROSARIO ORTIGA ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía NO. 35.405.409 de 22paquirá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DR BOGOTA - CAJA DI PR!VISION SOCIAL DR
SANTAH DR BOGOTA D.C. -en liquidación •, controversia que se decide mediante esta providencia.Expedente Nro. 96-41430 2
Actor MVAN M6AIO ORTEGA ACOSTA
DemandC1a CAJA DE P1V1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MaQistra POnente: Dra. MARTHA ØETAtCUR RUIZ
ANTICDINTS 10.• PR f T 1 N 3 U O N 1 s: La parte actora en el libelo Introductorio (fl.18/19) solicita
MaQistra POnente: Dra. MARTHA ØETAtCUR RUIZ
ANTICDINTS 10.• PR f T 1 N 3 U O N 1 s: La parte actora en el libelo Introductorio (fl.18/19) solicita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a las siguiente a DECLARACIONES Y CONDINAS: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 04 de febrero 8 de 1996, expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se suprimen a partir del 16 de febrero de 1996 los cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que allí se precisan.
SIGUNDA: Que es Igualmente nula la Comunicación sinnúmero de fecha febrero 12 de 1996, suscrita por la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se le hace saber a ml mandante M'YRLAN ROSARIO ORTEGA ACOSTA que por liquidación de la mencionada Caja, el cargo de Profesional II Fisloterapeuta que venia desempeñando ha sido suprimido.
TERCERA: A titulo de restablecimiento del derecho, condénese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
(EN LIQUIDACION) a restablecer a ml mandante MYRIAN ROSARIO ORTEGA ACOSTA al cargo del cual se le separó Ilegalmente, o a uno de Igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de
ORTEGA ACOSTA al cargo del cual se le separó Ilegalmente, o a uno de Igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, y en si todos los derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que asilo disponga.
CUARTA: Declárese igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación delos servicios de ml mandante, para todos los efectos legales y prestaclonales.
QUINTA: Ordénese también que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tomando como base elExpeente Nro. 9641430 3
Actor MAN ROSARIO ORTEGA ACOSTA
Denrandacta : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANI'AFE DE BOGOTA D.C.
woistram Ponente: OI'& MARTHA IETANCUR MJIZ. Indice de Precios al Consumidor o al por M3yor, como lo Indica expresamente el articulo 178 del C.C.A.I disponiéndose de Igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dedos de percibir periódicamente.
manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dedos de percibir periódicamente.
SEXTA: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término en los artículos 176 y 177 dei C.C.A ..N .
Mediante escrito visible a folios 76 a 79 ADICIONO la demanda. 2O.HICHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 19 a 24 y1 que en síntesis, son los siguientes: Vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo hasta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante los actos acusados, habiéndose distinguido por su -honestidad, rectitud, estricto cumplimiento aei deber, superación permanente..' sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, «no existía ninguna causa que desde el punto ae vista de la prestación del servicio o de cualquier otro, ameritara su retiro oei cargo, por lo que por este aspecto hay DES VIACION DE PODER en los actos acusados...-. Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja cíe Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por suExpedønte Nro. 9641430 4
ACtOr MMN PJSMO ORTEGA ACOSTA
Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja cíe Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por suExpedønte Nro. 9641430 4
ACtOr MMN PJSMO ORTEGA ACOSTA
Oerrrancta CAJA DE PREV1S10N SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. iugistrc Poflerite: OI'2. MARTHA IETANC(JI IUIZ. correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de abril 30193 efectuando una clasificación para tos servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden distrital, la presunción legal es que todos los que ah) prestan sus servicios son empleados públicos» lo cual sustenta mediante referencia de Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (C-484/95 - oct. 30/95) que declaró la inconstitucionalidad de una expresión del art. 50 del D. 3135/68.. Asimismo, nace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de InconstitucIonalidad que propondrá separadamente. Menciona el hecho producido en Junta Directiva de la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del
en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Distrital al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, junto con fa exposición de motivos. El concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja deExpe•nte Nro. 96-41430 5 ACtDr MYPIAN ROSARIO ORIEGA ACOSTA
oeflnda CAJA DE PtV1S1ON MAL DE SA1%ffAFE DE BOGOTA D.C.
~stracia Ponente: ora MMTHA IETANCUR IWZ. Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden Clistrital, para lo cual, remitió e) provecto de acuerdo nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de Inconstitucional ¡dad e Ilegalidad, con la objeción hecha al Acuerdo NrO. 090/95, éste fue remitido a la Jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primera~ para el correspondiente estudio de exequlbiliclad, -expediente NO 6686, Maglstracla Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-.
remitido a la Jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primera~ para el correspondiente estudio de exequlbiliclad, -expediente NO 6686, Maglstracla Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Al referirse a la estabilidad de la demandante, expone: "... La cuestionada liquidación ae la Caja no es causal de retiro dei servicio de mt mandante, toda vez que la misma no se ha producido de manera formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme que fundamental la supresión o extinción de la entidad y por ende liquidación de la m lsm a Caja. .... Fue as¡ como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04/96encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la exequlbilictadi del Acuerdo 090/95 referente a la fusión de la Caja de Previsión Social del Distrito en otras entidades descentralizadas, comenta que mediante oficio de febrero 12 de 1996 le fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir del 16 de febrero de 1996. Explica la razón de la demanda solidaria, y concluye exponiendo que: "... Si ei proceso de supresión, extinción y liquidación de la Caja a que se contraen los actos acusados es Inconstitucional e ilegal, siguiendo elExpchnte Nro. ø6-414J 6
ACtor : MYIANAFOORrEGANXTA
DerTnC1ad3 CAJA DE PSION SOCIAL DE SANTAFE DE 8OGOTA D.C.
MaOStr2da POfflt: DII. MMTHA $ETANCU principio de clerecro que lo accesorio sigue Ja suerte de ios principal (SIC), es por lo
MaOStr2da POfflt: DII. MMTHA $ETANCU principio de clerecro que lo accesorio sigue Ja suerte de ios principal (SIC), es por lo que se aspira a que las suplicas cJe la dem anaa deben prosperar, pues sise aeciara la la IteçjaIidacl de la supresión y liquidación de la Caja, por falta de competencia de quien Ja adoptó, consecuencialm ente la separación cies servicio de Que fue objeto mi manciante, necesariamente deberá correr la misma suerte, determinando entonces su reintegro al servicio ve¡ reconocimiento y pago ae lo pretencilcio acimcsonatm ente,.'.. ADICIONO LA DEMANDA, en cuanto hace referencia a LOS HECHOS, menciona - entre otros - la decisión adoptada por la Sección Primera de ésta Corporación en lo concerniente a el falló de las Objeciones hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y á los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc.,, a la providencia de agosto 28 de 199eproferida por el Consejo de Estado mediante Ponencia del Dr. Carlos Orjuela Góngora y, de la sentencia de Julio 19 de 1996 que declaró la nulidad de la Resolución No. 016196 con ponencia del Dr. Tarsiclo Cáceres (fIS. 76179 C. PpaI.)
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACIOtt Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 24 a 29 del expediente y en resumen
SOfl:
30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACIOtt Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 24 a 29 del expediente y en resumen
SOfl:
1. ConstItución Pofltica, articulos 20., 25 1 53 1 3134,Expente Nro. 96-41430 7 Actor MYIAN IWARIO ORTEGA ACOSTA
OemancJacI CAJA DE PIV1S1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
W91~ POfleflt2: Ofi. MARTHA UETANCUR RUIZ 315-4 en armon(a con el art. 322,
2. AItICUIOS 124 Y 38e10 del DICIetO 1421 de 1993,
3. ArtIculo 84 del C.C.A. 40.- P R O C U S O : Admitida fa demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 49 y 82/83) fue notificado personalmente, el auto admisorio, al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota (fi. 49 y 83 Vto.) y mediante Aviso al Director de la caja de Previsión Social del Distrito
(f1 53 y 86) quienes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representan (fi. 59 y 64 respectivamente). ia Entidad demandada, tanto Distrito capital como Caja de Previsión Distrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fIs. 54 a 58).
Previsión Distrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fIs. 54 a 58). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 9(1191) y se tuvieron como tales fas allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 226) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 227 a 232), la actora guardó silencio.Exp..nt. Nro. 96-414O 8
ACtOr MVAN RO~ ORTEGA ACOSTA
Dernandada: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.
MaQstrZ Ponente: D1'$ MARTHA UTANCU 111
El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancJa sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.. Efl el co sublite (os actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero 08 de 1996 expedIda por la Junta Directiva de la Caja de Previsión social del Distrito, mediante la cual se -suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito" v el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996 suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante ta cual se le hace saoer a la demandante que por liquidación de la caja
de fecha febrero 12 de 1996 suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante ta cual se le hace saoer a la demandante que por liquidación de la caja el cargo de PROFESIONAL fi FISIOTERAPEUTA que venia clesempeflanclo ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho a la actora, conforme a las pretensiones de Ja demanda. 20.• Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96y la comunicación de febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación de la actora de laExp.c$snt. Nro. 0641430 9
ACtOf : MYAN ROSARIO ORTEGA ACOSTA
DrnancÁ CAJA DE PMSION SOCIAL DE sAN -rAFE DE BOGOTA D.C. gistracia fleflte: DII. MARTHA IETANCUI RUIZ Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (arts. 2, 25, 53, 313-6, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 38-10 aei Decreto 1421193), en razón a estar asistidos de FALSA MOTJVACION IXP1DICION IRRIGULAR Y FALTA DI COMPITIHCIA Y DISVIACION DI PODIR, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, Incurriendo en ¡a expedición de los actos en violación de la carta Política, dado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la
facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, Incurriendo en ¡a expedición de los actos en violación de la carta Política, dado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se te atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer ¡as funciones o se sobrecieterminan y surgen las funciones para los empleados, así como la estabilidad que el hecho de encontrarse escalafonado en Carrera Administrativa genera y, que el hecho de la liquidación de la Caja, no puede atentar contra dicho derecho. Efl el CONCEPTO DE VIOL..ACION referido a folIos 24 a 28 del C. Ppai. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlos sin detenerse a pensar que no se flabía configurado el aerecno a pensión de Jubilación o abandono de cargo, entre otras, privando a ml mandante de su empleo, desconociendo su obligación constitucional de protegerlo.'. Que, fue consolidado la clesprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en 'actos acjm inlstrativos inconstitucionales e ilegales... sin competencia para ello, expedida en forma irregular y contrarianao el querer ciei constituyente..' Asím ISM o y por igual razón fue violado el artículo 53 de ia Cata va que los actos acusados estánExpedente Nro. 96-41430 10
Actor MYRIAN ROSAM OWEGA ACCTA
(fl1flcd3 CAJA DE PfVIS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Actor MYRIAN ROSAM OWEGA ACCTA
(fl1flcd3 CAJA DE PfVIS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MaQStJ k)fleflt: 0(1. MARTHA $ETANCUR RUIZ desconociendo entre otros derechos, el ae estatlilcJad en el empleo y la lrrenuncladiiidacl a los beneficios mínimos estatieciaos en normas laborales .... Hace referencia al contenido del articulo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito Capital para resaltar la necesidad de armonía entre la Constitución y la LeV y, luego de referirse a los artículos 313 y 315 de la Carta comenta que del Acta NO 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión social Distrital se lee el trato dacio a las alternativas de ADAPTACION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por las cuales podía optar la entidad hoy demandada en acatamiento del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto mes requisito lnaispensaoie que previamente cualquier decisión administrativa que se tome en este sentido, esté atioptacia en un Acuerdo del Concejo Distrital, el cual exige que para los casos de supresión, fusión y liquidación de dichos entes, el Concejo Distrital sólo puede promover o debatir estas aecisiones o acuerdos cuando m.a la Iniciativa del Alcalde Mayor de $antafé de Rogotí., haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación cíe la Caja, ¿o es el Concejo Distrital cíe santafé cíe Bogotá a Iniciativa dei seflor Alcalde
competente para decretar la supresión y liquidación cíe la Caja, ¿o es el Concejo Distrital cíe santafé cíe Bogotá a Iniciativa dei seflor Alcalde Mayor para hacer un análisis de Incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que N ... al no existir Iniciativa del Alcaide Mayor de la ciudad para Ja supresión y liquidación ae ia caja, como tampoco acuerdo formalmente aprobado por ei Concejo y sancionado por ei seflor Alcalde, imperioso es concluir que cuando a mi mandante se le comunica que su cargo ha sido suprimido como motivo de la Liquidación de la Caja, los actos acusados que así lo consignan adolecen de lOS vicios de PALEA MOTIVACION, EXPEDIC1ON IRREGULAR Y FALTA DE COMPETENCIA, tomanao en consideración que ia Caja hasta la fecha no fla sicio suprimida y por otra, que todas las omisiones o Informalidades expuestas anteriormente explican por si solas la violación a ios textos constitucionales y legales y en esa m lsm a dirección ia expedición irregular de que adolecen....,Expente Nro. 96-41430 11
Actor : MV1AN ~RIO ORTEGA MX)STA
DeM2"da CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Ma0~ Ponente: DII. MARTHA IETANCUI RUIZ.
Considera no vUdo que la Ley 100 de 1993 pueda inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en ia Constitución y que SI el proceso de supresión, extinción y liquidación de la Caja de Previsión Dtstrital se
inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en ia Constitución y que SI el proceso de supresión, extinción y liquidación de la Caja de Previsión Dtstrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos como pago de la indemnización de buena fe, soportando tal manifestación en apartes jurisprudenctales. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACIOM constituyó apoderado Judicial para la defensa de sus Intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fIS. 54 a 58 W C. PpaL). LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la de Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveído v porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, s fue agotada la vía gubernativa en la forma como lo establece la normatividad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte delExpedente Nro. 96-41430 12 Actor MYVAN ~90 ORTEGA ACOSTA
establece la normatividad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte delExpedente Nro. 96-41430 12 Actor MYVAN ~90 ORTEGA ACOSTA
DfflflCW CAJA DE PS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BO(X)TA D.C.
MaQIstra nente: Dra. MARTHA SETANCUI una objeto de estudio jurídico en el fondo de Ja presente providencia, no amerita análisis previo.
Como defensa, el apoderado de la Entidad demandadaCaja de Previsión Social del Distrito-, se limita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de tos hechos pretensiones del libelo ciemandatorlo y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folIos 227 a 232 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de la demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora Pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución 004 de febrero 8 de 1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION Invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido
normatividad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION Invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido flan sido proferidos por esta Corporación con ponencia de los Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, efectuando, a ta vez, un análisis de laExpeente Nro. ~14M 13 Actor MYAN ROSARIO ORTEGA PCOSTA
Dern2nd2CIa CAJA DE PIV150N SOCIAL DE SANrAFE DE 8OWTA D.C.
MQlstrJc POfleflt: OI't UATHA NETANCIJI RUIZ normativf dad aplicada al caso concreto para así justificar su expedición v por ende, su legalidad. As¡ mismo hace referencia a los diversos pronunciamientos necnos por ésta sala de Decisión con ponencia de
la H. Magistrada MARTHA BETANCUR RUIZ. En acápite separado que obra a folios 29 a 35 del expediente (C. la parte actora, propone IXCIPCION DI INCONITITUCIONAUDAD del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, así COMO los Decretos Distrital NO. 349, artículos 10 30 V 40,V 350 artículos 1° y 2° de junto 29 de 1995, por haber sido desconocida la competencia y autonomía propias tanto del Concejo como del Alcalde trazadas en las mismas normas constitucionales ya vistas y, que crea una dependencia para lo cual no existe ningún acuerdo sustituyendo la Caja demandada respecto de sus funciones, respectivamente y, de
competencia y autonomía propias tanto del Concejo como del Alcalde trazadas en las mismas normas constitucionales ya vistas y, que crea una dependencia para lo cual no existe ningún acuerdo sustituyendo la Caja demandada respecto de sus funciones, respectivamente y, de la Resolución NO 016 de abril 30 cte 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de Constitucionalidad tienen cias mecanismos alternativos yjerarqulcos a seguir: 1) Control Constitucional mediante la demanda de InconstItucionalidad que se debe tramitar ante la H. corte Constitucional y, 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al Artículo 236 de la Ley 100 de 1993, dicha disposición fue objeto de demanda de Inconstitucionalidad resuelta mediante providencia que declara la exequlbiuctad de su contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenor:Exp.d.nt. Nro. 9641430 14
Actor MVIAN FÍOSAMO ORTEGA MOSTA
OEffflClaCia CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SAI0AFE DE BOGOTA D.C. magistrada fleflte: 013. NARTHA RETANCUR RUIZ ..3. ElcawcvIlcftW En cuanto a ¿a impugnación que se hace del artículo 236 de la (2v sut) e,rrUna, la Corte considera que no se esta otorgando una
..3. ElcawcvIlcftW En cuanto a ¿a impugnación que se hace del artículo 236 de la (2v sut) e,rrUna, la Corte considera que no se esta otorgando una forme detei mirada a las entidades territoriales, como sostiene el autor, sino que se ¡es esta setlalando una linea directriz de ejercicio funcional, por tratarse, como ya se ha enunciado, de un servicio, público. Como lo sef%ala la vista fiscal, las entidades tenitoflales pueden no adaptarse al nueo sl5lerre creado por la ley acusada, caso en el cual procederán a HqlJdar el respectivo organismo de previsión social. Ispecto cia ¡os argumentos del actor sobre presenta violación del artIculo 53 superIor, la Corte considera que la rorrra acusada no viOla la disposición cor6lltUClOral. por tres raE)nes: 1. En el régimen laboral no e,dste la lrwr.MUdad atOluta, lo cual es apenas obvio, pues siempre deben preuerse e,cepdones, causas y justificaciones rnables para ciar por le(Trlirada una relación laboral; 2. una de las Causas del retiro es la supresión del empleo, evanio Impugnado por el actor, un empleo público tiene su ra)n de ser no en la estat)mdad de determinado empleado, sino en el lnters general, que es prevalente; 3. Como lo set?ala el concepto fiscal, el mismo artIculo 236 establece Que en caso cia que las enticiacies de previsión social del orden departamental y municipal se liquiden, la respectiva entidad terriionai o la junta directiva de esos organismos expedirá las fornas correspondientes aceita de lOS
enticiacies de previsión social del orden departamental y municipal se liquiden, la respectiva entidad terriionai o la junta directiva de esos organismos expedirá las fornas correspondientes aceita de lOS trabajadores cia la entidad que se liquide que garanticen a ios trabajadores la afiliación a otra Institución promotora de salud y mientras ello sucede debe bflnclarles la protección correspondiente. También dispone que se deben pagar ias Indemnizaciones a los trabajadores cuya empleos sean suprIml, corno coreecuencla de la llQulclón de los entes cia previsión del nivel territorial. La Corte comparte la interpretación de la vista fiscal cuando afirma Que los Incisos Quinto y sexto riel articulo 236 cIa la Ley 10) de 1993 prevén la Inclemnirzión para ¡ce trabajadores a quienes se les suprima sus empleos, y la respectiva entidad territorial o la junta directiva de los entes autónomos expedirán la norma correspondiente, gua reglamente el pago de esas indemnizaciones, 'medida ésta que busca cornperear los peflulClce Que se les pueda ocasionar a los trabajadores (le esa Entidad que Queden cesantes y ro øuen seguir percíblendo remuneración alguna'....' CORrE CONSTITUCIONAL ExPesn No. D591 PWMXW de IMMUtuclommd contm lo lnco5 10., 20., 30., 40. Y eo, y perágrafos lo. y 20. del artIculo 236, y los artIculas 181,238 y 239 de M LeV 100 de 1993 "por la cual se crea el sIstema de esguridedioclal lngral vas cacuffl otras deposiciones" Actor
239 de M LeV 100 de 1993 "por la cual se crea el sIstema de esguridedioclal lngral vas cacuffl otras deposiciones" Actor CAL0$ HERNANDO PAO GUEVARA Magistrado Ponente: Dr. VLADIMI) NARANJO MESA noviembre 03 cte 1994). Respecto al contenido de (OS Decretos Distritales NO. $49, JØij96 jo , $ 0 y 40 y, 350 9Ifl jO y 2 0 de Junio 29 de 1995, de su contenido visible a follas 4 a 9 de¡ C. Ppai. se observa, que se trata de actos Dlstr(tales de carácter especial expedidos por el seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. "en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento de lo dispuesto por elExp.dente Nro. ab-41430 15 Actor MYRIAN M)SARIO ORMA AC06TA
DerMndiada CAJA DE PVIS10N SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.
rQlstrac POfleflt: 01$. MARTHA BETANCUR IW. Decreto Ley 1296 de 1994 y el decreto Reglamentarlo 1068 de 1995v en desarrollo de disposiciones constitucionales y legales previas y que por ende, a criterio de ésta sala, no existe causal alguno que comporte su inapllcablilciad, ni existe pronunciamiento jurídico que así lo Indique, razón por la cual su contenido, donde se requiera, será objeto de conocimiento por parte de la sala de Decisión. En las anteriores condiciones, las EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD propuestas por el apoderado de la parte
Indique, razón por la cual su contenido, donde se requiera, será objeto de conocimiento por parte de la sala de Decisión. En las anteriores condiciones, las EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD propuestas por el apoderado de la parte actora, no están dadas a prosperar y así habrá de declararlo ésta Sala de Decisión. 30.• La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de tas cuales destaca las siguientes: -A folIos 42 a 46 del C. Ppai. obra fotocopia del Acto acusado -Resolución Nro. 004 de febrero 8 de 1996NPor la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social del Distrito", expedida por