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TA CUN - 96-41442-(12-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41442-(12-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DEL CARGO / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAr) / ACTO DE CONUNICACION - Irnougnación / CAJA DE PREVISIO SOCIAL DE SANTAFE DE iOT. - Liquidación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMAR

SICCION SEGUNDA SUBSICCION gen

nta?e de BoOt, D.C, Junio doce (12) de ml novecJentc noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ

RIFURINCIAS:

Expediente: Nro. 96-41442

Actor: ELVIRA LONDOÑO CARDONA

Demandado: DISTRITO CAPITAL DI SANTAFE DI

BOGOTA CAJA DI PRIVISION

SOCIAL DI SANTAFE DI BOGOTA

D.C. -en liquidación-.

Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales ELVIRA LONDOÑO CARDONA, Identificada con la cédula de ciudadanía NO. 24.836.140 de Pcora (Caldas), mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nunciad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL Dl SANTAFE

DI BOGOTA - CAJA DI PRUVISION SOCIAL DI SANTAFE DI BOGOTA D.C. -en liquidación -, controversia que se decide mediante esta providencia. ANTE CEDENT ESFxpeente Nro. 96-41442 2

Actor EL\IOPA LONDOÑO CARDONA

Demanctda CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaQl$tradJ IOrflte: D1'2. MARTHA SETANCUR RUIZ

Actor EL\IOPA LONDOÑO CARDONA

Demanctda CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaQl$tradJ IOrflte: D1'2. MARTHA SETANCUR RUIZ lo.- PR U T U N $ 1 0 N U La parte actora en el libelo introductorio (f118/19) solicita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que es nula la Resolución No 04 de febrero 8 de 1996, expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se suprimen a partir dei 16 de febrero de 1996 los cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que allí se precisan.

SEGUNDA: Que es Igualmente nula la Comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996, suscrita por la Gerente Uquldadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se le hace saber a rr,i mandante ELVIRA LONDOÑO CARDONA que por liquidación de la mencionada Ca», el cargo de Auxiliar y Enfermería que venia desempeñando ha sido suprimido.

TERCERA: A titulo de restablecimiento dei derecho, condénese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION) a restablecer a ml mandante ELVIRA LONDOÑO CARDONA al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de Igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia

(EN LIQUIDACION) a restablecer a ml mandante ELVIRA LONDOÑO CARDONA al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de Igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia V a reconocer y pagarle todos los salarios dedos de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite riel proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, y en si todos (os derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga.

CUARTA: Declárese Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación deis servicios de ml mandante, para todos los efectos legales y prestaclorøles.

QUINTA: Ordénese también que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor tornando como base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los Intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de laExpeente Nro. 9641442

3

Actor EL\.ORA LONDOÑO CAl)ONA

oenundada CAJA DE PIV1SI0N SOCiAL DE SArffAFE CE 8OGOTA D.C.

MaQistrac kDfleflte Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ.

Actor EL\.ORA LONDOÑO CAl)ONA

oenundada CAJA DE PIV1SI0N SOCiAL DE SArffAFE CE 8OGOTA D.C.

MaQistrac kDfleflte Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ. liquidación de salarlos y deirs dejados-, de percibir periódicamente.

SEXTA: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del termino en los artículos 176 y 177 del

C,C.A..U .

Mediante escrito visible a folIos 80 a 83 ADICIONO la demanda. 20-H!CHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 19 a 24 y1 que en sintesis, son los siguientes: vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo hasta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante los actos acusados, habiéndose distinguido por su "honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente... 4 sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es ciecir, "no se le podia retirar valida y legalmente del servicio, conforme a las normas que regulan la carrera Administrativa, pues goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se cien circunstancias como las anotadas en este Hecho de la Demanda" Hace referencia a la modificacIón de los estatutos de la caja de Previsión Social de Santafe de Bogotá hecha por su

tanto no se cien circunstancias como las anotadas en este Hecho de la Demanda" Hace referencia a la modificacIón de los estatutos de la caja de Previsión Social de Santafe de Bogotá hecha por su correspondiente Junta Directiva mediante ia Resolución NO 016 de abril 3Q'93 efectuando una clasificación para los servidores públicos,Ir Expecente Nro. 96-41442 4

Actor EL\.ORt LONDOfO CARDONA

Demandada CAJA DE PF115ION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

W91~ Porflte Dffi. MARTHA RETANCUR RUIZ empleados públicos -unos de Ubre nombramiento y remoción y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden distrital, la presunción legal es que todos los que allí prestan sus servicios "son empleados públicos" lo cual sustenta mediante referencia de Jurisprudencia de la H. corte Constitucional (C-484195 - oct. 30195) que declaró la Inconstitucionalidad de una expresión del art. 50 del O. 3135168.. AsImismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucionalidad que propondrá separadamente. Hace mención al hecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en ia cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995.

Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en ia cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Dlstrltal al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un proyecto de Acuerdo meatante el cual se planteó la supresión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, junto con la exposición de motivos. El concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión social de Santafé de Bogotá D.C. con (as dependencias de entidades descentralizadas del orden distrital, para lo cual, remitió el proyecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones cteExpedente Nro. 96-41442 5

Actor ELOPA LONOO) CARDONA

Dermnoada CAJA DE PI\4SION SOCIAL 0€ SANTAFE DE BOGOTA D.0

Magistrada Pofleflte: DI'. MARTHA $ETANCUR RUIZ. inconstItucional¡dad e ilegalidad.

Con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 09(1(95, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad, -expediente NO

Con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 09(1(95, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad, -expediente NO 6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martinez Quintero-. Al referirse a la estabilidad de la demandante, expone: Ml mandante es persona escalafonacla en ia Carrera Administrativa tal como se prol3ará en el tramite de ia Instancia, circunstancia que le determina y le determ Inada estaDiiIaaa y permanencia en el cargo y a o ser retiraao ael servicio sino mediante las causas y proceci(m lentos establecidos en la ley que en síntesis se reducen a que rnibiese obtenido calificaciones insatisfactorias o a que flublese sido oído y vencido en proceso disciplinario con sanción de destitución, nada €19 ¡o cual fla precedido su retiro del cargo. ... La cuestionada liquidación €19 ¡a Caja no es causal de retiro del servicio de ml mandante, toda vez que la misma no se ha producido de manera formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme que Fundamental la supresión o extinción de la entidad V por ende liquidación ae la misma Caja. ... , Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04/96encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la exequlbiudad del Acuerdo 090195 referente a la fusión de ta Caja de Previsión Social del Distrito en otras entidades descentralizadas. Comenta que mediante Oficio de febrero 12 de 1996 te fue comunicado al demandante la

Acuerdo 090195 referente a la fusión de ta Caja de Previsión Social del Distrito en otras entidades descentralizadas. Comenta que mediante Oficio de febrero 12 de 1996 te fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir deI 16 de febrero de 1996. a ...iacuestionada liquidación de ¡a Caja no es causal ae retiro del servicio de mi mandante, toda vez que ia misma no se ha producido de manera Formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en Firme queExpdente Nro. 9641442 6

Actor EL\0RA LONDOtJ CARDONA

cmanriada CAJA DE PJV1SI0N SOCIAL DE SAt'ÍTAFE DE &)COTA D.C.

MaQIstrac nente: 0t8. MARTHA RETANCUR RUIZ fundamenten ia supresión o extinción de la enticiael y por ende ilquloactón de la misma Caja...,' y Concluye exponiendo que : "... SI el proceso ile supresión, extinción y liquidación de la Caja a que se contraen los actos acusados es Inconstitucional e ilegal, siguiendo el principio de aerecno que lo accesorio sigue la suerte de los principal (sic), es por lo que se aspira a que las suplicas de ia demanda dleden prosperar, pues si se rieciara la la iiegaiiriaa de ia supresión y liquidación ile la caja, por falta de competencia rie quien la arioptó, consecuencialm ente la separación riel servicio de que fue objeto mi mandante, necesariamente deberá correr la misma suerte, determinando entonces su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de 10 pretenairio aciicionaim ente,.', explica la razón de la demanda solidaria.

necesariamente deberá correr la misma suerte, determinando entonces su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de 10 pretenairio aciicionaim ente,.', explica la razón de la demanda solidaria. ADICIONO LA DEMANDA, en cuanto hace referencia a LOS HECHOS, menciona - entre otros - la decisión adoptada por la Sección Primera de ésta Corporación en lo concerniente a el falló de las objeciones hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y a los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud,, etc.,, a la providencia de agosto 28 de 1996proferida por el Consejo de Estado mediante Ponencia dl Dr. Carlos Orjueta Góngora y, de la sentencia de julio 19 de 1996 que declaró la nulidad de la Resolución No. 016196 con ponencia del Dr. Tarsicto Cáceres (fIs. 80 a 83) 30DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 24 a 28 del expediente y en resumen SOfl:Exped.nte Nro. 9641442 7

Actor EL\,O L0NDO$) CAX)NA

oermndad2s CAJA DE PFIf'flSION MAL DE SANTAFE 0€ BÚGOTA D.C. ~su ¿da Ponente; Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 1. constitución Política articulas 20. 25 3 53 9 313-8 315-4 en armonía con el art. 322,

~su ¿da Ponente; Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 1. constitución Política articulas 20. 25 3 53 9 313-8 315-4 en armonía con el art. 322,

2. Artículos 12-9 Y 30-10 del Decreto 1421 de 1993, 40.- PRO CESO: Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 52 y 86/87) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, al seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 52 y 87 VtO.) y mediante Aviso al Director de la caja de Previsión soctat del Distrito

(fi. 56 y 90) quienes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representan (fi. 62 y 68 respectivamente). La Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de Previsión Distrital, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fIs. 57 a 61). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 94195) y se tuvieron como tales tas allegadas durante el período probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 310) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 311 a 316), la actora hizo lo propio en escrito visible a folios 317 a 320 del expediente..Expeente Nro. 96-41442 8

Actor EL,ORA LONDOÑ) CA)ONA

actora hizo lo propio en escrito visible a folios 317 a 320 del expediente..Expeente Nro. 96-41442 8

Actor EL,ORA LONDOÑ) CA)ONA

DeMndJM CAJA DE PStON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

wotsuuda Ponente: D1. MARTHA RETANCUR RUIZ. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- Efl el caso sublite los actos acusados los constituyen la Resolución NEO. 004 de febrero 08 de 1996 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se «suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social del Distrito" v. el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996 suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual se le hace saber a la demandante que por liquidación de la Caja el cargo de AUXILIAR V ENFERMERIA que venia desempeñando ha sido suprimido; para que una vez declarada (a nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho a la actora, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96y la comunicación de febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia

actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96y la comunicación de febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucionalExpeclente Nro. 9641442 9

ACtDr EL~ LONDOÑO CAÍJONA

oernandaca CAJA DE PV1SION SXIAL DE SAAIE DE B(XOTA D.C. tQtstra Ponente: Org. MARTHA RETANCUR RUIZ arts. 2, 25, 53,, 313-6, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 38-10 deI Decreto 1421/93k), en razón a estar asistidos de FALSA MOT1VACION IXPIDICION IRREGULAR Y FALTA DI COMPETENCIA, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenia facultades expresas para la toma de ia decisión adoptada, Incurriendo en la expedición de los actos en violación de la carta Poiltica, dado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredetermi flan y surgen las funciones para tos empleados, así como la estabilidad que el hecho de encontrarse escalafonado en carrera Administrativa genera y, que el hecho de la liquidación de la Caja, no puede atentar contra dicho derecho. Efl el CONCEPTO DE VIOLACION referido a folIos 24 a 28 del C. Ppal. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los

hecho de la liquidación de la Caja, no puede atentar contra dicho derecho. Efl el CONCEPTO DE VIOLACION referido a folIos 24 a 28 del C. Ppal. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlos «toaa vez que la autoridad nominadora en lugar ae proteger ami mandante en sus derechos como se o impone la norma invocada, tomanao en conssaeraciÓn que se encontraba escalafonacio en Carrera Administrativa, procede más bien a desconocerlos a ciencia y paciencia, pues saúienclas de su escaiafonam lento en carrera administrativa, a su estaúivaaa y permanencia, se ie separa del servicio, sin aetenerse a pensar que cuando fue inscrito en aicna carrera solo era viadie su retiro del cargo por Oest)tución precedida del derecho de defensa o por calificaciones insatisfactorlas, conforme a tas normas que la regulan y sin que se flutiera presentado fi una u otra causal que cieterminara, como tampoco el derecho a pensión de Jubilación o abandono aelcargo ... . Que, fue consolidado la clesprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en nactosExpeantø Nro. 9641442 10

Actor EL\PORA LONDOÑO CARDONA

DemanMda CAJA DE P4SION 5C)CIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Maglstrac POfleflt: Dra. MARTHA BETANCUR Ruiz. aclm inistrativos inconstitucionales e Ilegales... sin competencia para ello, expedida en forma irregular y contrariando el querer riel constituyente..' Asímismo y por

Maglstrac POfleflt: Dra. MARTHA BETANCUR Ruiz. aclm inistrativos inconstitucionales e Ilegales... sin competencia para ello, expedida en forma irregular y contrariando el querer riel constituyente..' Asímismo y por Igual razón fue violado el artículo 53 de ia cata va que 'los actos acusados están desconociendo entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo y la lrrenunclaill lela cl a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'.

Hace referencia al contenido dei artículo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito capital para resaltar la necesidad de armonía entre ia Constitución y la Ley y, luego de referirse a los articulos 313 y 315 de la Carta comenta que del Acta NO 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION , TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por las cuales podía optar la entidad hoy demandada en acatamiento del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto "es requisito indispensable que previamente cualquier decisión administrativa que se tome en este sentido, esté adoptada en un Acuerdo del Concejo Distrital, el cual exige que para los casos de supresión, fusión y liquidación de dichos entes, el Concejo Distrital sólo puede promover o debatir estas decisiones o acuerdos cuando media la Iniciativa del Alcalde Mayor de Santafé de Rogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el concejo Distrital de Santafe de Bogotá a Iniciativa del seflor Alcalde

Alcalde Mayor de Santafé de Rogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el concejo Distrital de Santafe de Bogotá a Iniciativa del seflor Alcalde Mayor para hacer un análisis de incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que no existir Iniciativa riel Alcalde Mayor ce la ciudad para la supresión y liquidación de la Caja, como tampoco acuerdo formalmente aprobado por ei Concejo y sancionado por el seflor Alcaide, Imperioso es concluir que cuando a ml mandante se le comunica que su cargo na sido suprimido como motivo de la Liquidación de la Caja, los actos acusados que así lo consignan adolecen de los vicios cJe FALSA MOTIVACION EXPEDICION IRREGULAR Y PALTA DE COMPETENCIA, tomando en consideración que la caja hasta la fecha no na sirio suprimida y por otra, que todas ias omisiones o informalidades expuestas anteriormente explican por si solas la violación a los textos constitucionales y legales ven esa misma dirección la expedición Irregular de que adolecen...,'.Expe.nte Nro. 96-41442 11

ACtOr EL\PORA LONDOtJ CAM)ONA

trnancJacta CAJA DE PfV1SION MAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

MaQistrac1 Ponente: OI. MAEHA IETANCUR IUIZ. considera no válido que la Ley 100 de 1993 pueda Inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del concejo Dístrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la caja de Previsión Distrital se

Inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del concejo Dístrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos COMO pago de la Indemnización de buena fé, soportando tal manifestación en apartes jurisprudenclales. Luego de nacer referencia a la Violación de la LEY 27 DE 1992 Art. 1 0, respecto a la estabilidad que genera el escalafonamiento en la CARRERA ADMINISTRATIVA, conforme a las manifestaciones ya transcritas en apares anteriores expone que 'a... artIculo 2 0 Ibídem que las previsiones de tos Decretos 2400 y 3074 ae 1968, la Ley 13 de 1984 y la Ley 61 de 1987, sus Decretas Reglamentarios y tas normas Que tas modifiquen o adicionen son apucables a ios empleados de¡ Estado, entre otros, a los empleados del Distrito Capital de Santafé de 8ogot, sector descentralizado, por virtud di inciso 2° del artículo 126 øei Decreto 1421 de 1993. Para et caso que no ocupa ninguna ae tas regulaciones tegaies antes mencionadas en especial lo concerniente a ios aerecnos ae estabilidad y permanencia derivados de ta Carrera Administrativa, Fueron tenidos en cuenta previamente al retiro del servicio de mi poderdante por tos entes demandados ,..', continúa naciendo un examen de estabilidad de ia actora por ei necno y la razón dei escalafonam lento en carrera aam inistrativa.

Fueron tenidos en cuenta previamente al retiro del servicio de mi poderdante por tos entes demandados ,..', continúa naciendo un examen de estabilidad de ia actora por ei necno y la razón dei escalafonam lento en carrera aam inistrativa. Al traslado para alegar de conclusión, arrimó escrito visible a folios 317 a 320 del expediente mediante el cual es reiterativo en los planteamientos jurldicos contenidos en el libelo clemandatorio. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVIS1ON SOCIAL DEL DISTRITO (EN~dente Nro. 96.41442 12

AclDr : ELVOM LONDOÑO CARDONA

Dermnetacla CAJA DE PIVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Por?nte: D. MARTHA RETANCUR RUIZ LIQUIDACION) constituyó apoderado judicial para la defensa de sus Intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fis. 57 a 61 W C. PpaI). LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la de Nulidad y1 por no agotamiento de (a vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveído y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, si fue agotada la vEa gubernativa en la forma como lo establece la normatividad legal vigente.

proveído y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, si fue agotada la vEa gubernativa en la forma como lo establece la normatividad legal vigente. L3 FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. como defensa, el apoderado ae la Entidad demandada caja de Previsión social del Distrito-, se limita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de (OS hechos pretensiones del libelo demanclatorlo y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folIos 311 a 316 deI expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en e( cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de la demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de la Resolución 004 de febrero 8 de~dente Nro. 9641442 13

ACtOr El~ iOwDOÑO CA)ONA

CAJA DE PrV1SON SMAL DE SA'ffAFE DE BCGOTA D .C.

MQstrada POrflte: Dm. MARTHA RETANCUR RUIZ. 1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma.

cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION Invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido han sido proferidos por esta corporación con ponencia de los Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, efectuando, a la vez, un análisis de la normativldad aplicada al caso concreto para así justificar su expedición y, por ende, su legalidad. En acápite separado que obra a folIos 29 a 35 del expediente (C. Ppai.), la parte actora, propone IXCIPCION DI INCONSTITUCIONAUDAD del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, así como de la Resolución 016 de abril 30 de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de santafé de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de constituctonaildad tienen das mecanismos alternativos y Jerárquicos a seguir: 1) Control Constitucional mediante la demanda de Inconstitucional ¡dad que se debe tramitar ante la H. Corte Constitucional y, 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al ArtIculo 236 de la Ley 100 de 1993,

INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al ArtIculo 236 de la Ley 100 de 1993, dicha disposición fue objeto de demanda de Inconstitucional ¡dad resuelta mediante providencia que declara la exequiblUdad de su contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenor:Expente Nro. 96-41442 14

ACtOr : EL'ORA LONDOÑO CARDONA

omiandada : CAJA DE PSION SOCIAL DE SANTAFE DE 5OGOTA D.C.

MalStrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. 0 .3. £/cawco1KieW En cuanto a la Impugnación que se hace del artículo 236 de la Ley sub examine, la Corte considera que no se esta otorgando una forma deterMnac$a a las entidades territoriales, corro sostiene e) autor, sino que se les esta serblancio una linea directriz de ejercicio funcional, por tratarse, como ya se ha enunciado, de un servicio público. Como lo serbia la vista fiscal, las entidades territoriales pueden ro adaptarse al nuevo sistema creado por la ley acusada, caso en el cual prcudern a liquidar el respectivo organismo de previsión social.

Respecto de los argumentos del actor sobre presenta violación dei articulo 53 superior, la Corte considera que la norma acusada ro viola la disposición constitucional, por tres razones: 1. En el régimen laboral no existe la Inamovilidad absoluta, lo cual es apenas obvio, pues siempre deten preerse e'cepclOnes, causas y justificaciones raonaOle5 para dar por terminada una relación

régimen laboral no existe la Inamovilidad absoluta, lo cual es apenas obvio, pues siempre deten preerse e'cepclOnes, causas y justificaciones raonaOle5 para dar por terminada una relación laboral; 2. tina de las causas del retiro es la supresión del empleo, evento impugnado por el actor; un empleo público tiene su razón e ser ro en la establlkd de determinado empleado, sino en el lnters general, que es prevaiente. 3. Corro lo serbia ei concepto fiscal, el mismo artIculo 236 establece que en caso de que las entidades de previsIón social del orden departamental y municipal se liquiden, la respectiva entidad territorial o la Junta directiva d esos organismos expedirá las normas correspondientes acerca de tos trabajadores de la entidad Que se Ilqulcia que garanticen a los trabajadores la afiliación a otra lrtltuclón promotora de salud y mientras ello sitc)e debe brindarles la protección correspondiente. También dispone que se deben pagar las Indemnizaciones a los trabajadores cu'cs empleos sean suprimidos, como consecuencia de la liquidación de los entes de previsión del nivel territorial. La Corte comparte ta Interpretación de la vista fiscal cuando afirma que los incisos quinto y~ del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 prevén la indemnización para los trabajadores a quienes se les suprima sus empleos, y la respectiva entidad territorial o la Junta directiva de los entes autónomos expedllrn la norma correspondiente, que reglamente el pago de esas Indemnizaciones, 'recude é5t2 que busca compensar los perjuicios que se les pueda ocasionar a los trabajadores de esa Entidad que

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