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TA CUN - 96-41454-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41454-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DEL CARGO / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACTO DE COMUNICACIONLipugnaci6n / CAJA DE PREVISION

SOCIAL DE SATNAFE DE BOGTOTALiquidación

TMJNAL ADMIM$TRATNO DI cUND4AMARt4

SucciON 1IJNDA sues.caoN r Santafé de Bogota, D.C., mayo siete (07) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCIM RUE RIINc1: Expediente: tIFO. 1-41454

Actor.- DOSIS RAQUIL 1M1 DI DemandadO: DI$TSITO CAPITAL os BOGOTA . cAI DI

SOCIAL 1 $ANTAA OS BOCA

D.C. -en IquIdacIón.

Controversia: supresión

Naturaleza: Autoridades DIsftaIsS,

DOSIS RAQUIL MILLAN DI OOIWLU Identificada con la cédula d ciudadanía No. 1.314.714 de Bogot mediante apoderado Judicial en ejerticlo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra eiDIWTSITO CAPITAL DI SANTAPI DI BOGOTA . CAM DI PSIVISION SOCIAL DI SANTAN OS BOGOTA D.C. -m ,~d~ .7 controversia que se decide mediante esta providencia.Ixped.nte Nro. 0641454 2

OOR W^ MILLAN DE C0t2ALEZ

DBfflfl CAJA DE PFVIS1ON SIAL DE SANTAFE DE DC(X)TA D.C. gistiia POflenta: orn. MARTHA UETANCUR RItZ.

ANTECEDENTES

OOR W^ MILLAN DE C0t2ALEZ

DBfflfl CAJA DE PFVIS1ON SIAL DE SANTAFE DE DC(X)TA D.C. gistiia POflenta: orn. MARTHA UETANCUR RItZ.

ANTECEDENTES 10.' PR 1 Y 1 ti $ 1 0 N 1 $: La parte actora en el libelo introductorio (fI.16/17) solicita que, mediante sentencia definitiva, se accecla a iz siguiente u DICLARACIONU Y CQNDINM: PRIM1RA: Que es nula la RssOIurlón No. 04 de febrero 8 de. 1996, expedida por la Junta D(rectha de la CAJA DE PFEVISK3N SOCIAl.. DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se suprimen a partir del 16 de febrero de 1996 los cargos de la. Planta de Personel de la citada Caja que alfi se precisan. $$CUNDA Que es Igualmente nula la Comunción sin rúiiero de fecha febrero 12 de 1996, suscrita por la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE B000TA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se le hace saber a m mendante OORIS RAQUEL MLIAN DE 00.ALEZ que por liqiidaclón de la menclorada Cae, el cargo de A&DdIIar y Enfermería que iieiía desempeñando ha Sido suprirIdo. TRMNR&# A tittio de restableciMento del derecho condnese soHdanamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la

CAJA DE PEEVISION SOCIAL. DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

TRMNR&# A tittio de restableciMento del derecho condnese soHdanamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la

CAJA DE PEEVISION SOCIAL. DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQU()ACD a restablecer a ni mendante DORIS RAQURI. MILLAN DI GONZALIZ a cargo del cual se le seperó flemente, o a uno de tgi.aL o superior categorla, funciones y remuneración y equr.alenc1a va reconocer y pegarie todos los salarlos dejados de percibir, Irdndo al efecto sueldos, primas de todo orden, s.sld1cs, boiftcaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, s&L1dtcs Panihares, QuinquenIos, 's.mcaclones, y en si todos los derechos estipulados legal y coriierttorments, etc desde la fecha en que se hI efectha su des4rcUacIón del cargo rata aquella en que se de cury$niento al fallo de la rlsdlcción' que asilo dIspon CUARTA: Declárese Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretersión anterior, no ha e,4sbdo solución de continuidad en la prestación datos senilclos de ni rrandante, para todos los efectos legales y prestaclorales.Ixpent Nro. 0141454 3

tor DOS RIOUEL ?VWUN DE GDW~

DeffW~ CAJA DE PS11 SOCIAL DE $ANTAFE DE 8060TA D.0

OISÜ fleflte: ala. MARTHA SITAICUR J.

QUINTA: Ordénese tambIén Que la condena de que trata la

DeffW~ CAJA DE PS11 SOCIAL DE $ANTAFE DE 8060TA D.0

OISÜ fleflte: ala. MARTHA SITAICUR J.

QUINTA: Ordénese tambIén Que la condena de que trata la Preterlón Tercera se ajuste en su valor, tomando como Lse el Indice de Predos al CorurrWdor o al por Mar como lo Indica eresarnente el articUo 17$ del CC.A.I disponiéndose de IgL manera el pego de los Intereses comerciales, bencenos y moratortos o ~es, aplicables a les sumas que resulten de la liquidación de salarlos y dem deØdcs de percibir perlódIcnente.

UXTA: Que a la sentencia que pmo fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término en los articulas 176 y 177 de¡

C.C.A.'. Mediante escrito visible a folios 81 a 84 ADICIONO la demanda. 20.$RC$O$ LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folla 17 a 21 y1 que en slntesis, son los siguientes: Vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo Plasta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante k$ actos acusados, habIndose distinguido por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente.. sin que te figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, no se le pocha retirar válida y legalmente del

estricto cumplimiento del deber, superación permanente.. sin que te figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, no se le pocha retirar válida y legalmente del servicio, conforme a las normas que regulan la carrera Administrativa, pues goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den circunstancias como las anotadas en este Hecno de la DemandaIxpedente Nro. 1S41454 4

ACfOr OSMLLANO(ODPALEZ

oqnw~ CAJA DE PI%I$ION SXK DE SANIAFE DE 8OCDTA D.C. mam~ POfleflie: em mN~ IEWCUN Hace referencia a la Modificación de los estatutos de la caja ae Previsión Social de santafé de Bogotá hecha por su correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de abril 3093 efectuando una clasificación para los servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, acara que dada ta naturaleza de establecimiento público del orden distrital, la presunción legal es que todos los que alil prestan sus servicios «Son empleados públicos' lo cual sustenta meaiante referencia de Jurisprudencia de ¡a H. Corte Constitucional (C-484195 - oct. 30'95) que declaró la InconstitucionalIdad de una expresión del art. 50 dei D. 3135168.. Asimismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de inconstitucIonalIdad que propondrá separadamente.

3135168.. Asimismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de inconstitucIonalIdad que propondrá separadamente. Hace mención al hecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Sant^ de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones No. OCZ y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Distrital al secretario del Concejo ae Safltafé de Bogota D.C., un provecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de ia Caja de Previsión Social de Santafé de Bogota D.C, Junto con la exposición de motivas.Ixpents 0. 9641454 5

ActDr DOMS MUEL PU.AN DE CL)NZALEZ

D8flfl: CAJA DE PfVISIf4 SOCIAL DE SANTAFE DE &JCCYIA D.C.

M»%i1a Rflente: Dli. MN~ UTAIICUR MZ. El Concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión social de Santafé de Bogotá D.C. con iz dependencias de entidades descentrallzadz del orden distrital, para lo cual, remitió el. precto de acuerdo Nro. 090 øe 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogota, quien, a su vez , procedió a objetarlo por rones de

entidades descentrallzadz del orden distrital, para lo cual, remitió el. precto de acuerdo Nro. 090 øe 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogota, quien, a su vez , procedió a objetarlo por rones de Inconstitucionalidad e ilegalidad. Con la objeción hecha al Acuerdo NEO. 09Q(95, este fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad, expediente NO 6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Al referirse a ia estabilidad de ia demandante, expone: -... MI mandante es persona escalafonacla en la Carrera Administrativa tas como se prociará en as trámite de ia instancia, circunstancia que se aetermina y le determinaba estabilidad y permanencia en el cargo y a o ser retirado cies servicio sino m ecitante tas causas y proceøim tantos establecidos en ta ley que en síntesis se reducen a que hubiese ObtfltdO calificaciones insatisfactorias o a que hubiese sicio oído y vencido en proceso aiscipunarrn con sanción cia destitución, nacia cia lo cual ha precedido su retiro cies cargo. ... La cuestionada liquidación cia la Caja no es causal de retiro del servicio cia m 1 m anciante, tocia vez que la m tsm a no se na Producido de manera formal, pues no existen tos respectivos actos administrativos en firme que runaamentai la supresión o extinción cia ia enticiaa y por ende liquidación cia la misma Caja. ...'. Fue zi como se expidió el acto acusado -Resolución Nro.

administrativos en firme que runaamentai la supresión o extinción cia ia enticiaa y por ende liquidación cia la misma Caja. ...'. Fue zi como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04/96encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cunclinamaitalo relacionado a la exequibluclaci del Acuerdo 09Q'95 referente a la fusión de la Caja de Previsión social delIxpedente 0. 06-41454 6

ActOr DORS 1QU€L PALLAN 0€ COP4ZQEZ

Cflfl(C : CASA 0€ PVISION SOCIAL 0€ SANrAEE 0€ BO=A D.C.

MaQisUU PO^ 011. MARTHA UVTANCUI J Distrito en otras entidades deentraIIzadas. Comenta que mediante oficio de febrero 12 de 1996 le fue comunicado as demandante la supresión de su cargo a partir dei 16 cie febrero de 1996. a... la cuestionada liquidación ae ia caja no os causal de retiro aol servicio ae m 1 m anoante, tooa vez que la m ism a no se fla producido cia m anera formal, pues no existen los respectivas actos administrativos en firme que funoam enten ia supresión o extinción ae ia entiaaa y por enae Iiquiaaciøn cie ta misma caja..., y concluye exponiendo que: a... 51 el proceso de supresión, extinción y Ilquloactón cie ia Caja a que se contraen los actos acusados es inconstitucional e itegai, siguiendo el principio ae aerecno Que lO accesorio sigue

extinción y Ilquloactón cie ia Caja a que se contraen los actos acusados es inconstitucional e itegai, siguiendo el principio ae aerecno Que lO accesorio sigue la suerte cia los principal (SIC), es por lo que se aspira a que tas SuplIcas 09 ta aem ancia deDen prosperar, pues si se cieciara ia la itegauoaci 00 la supresión y liquidación ae ia caja, por Falta (10 competencia ae quien ta adoptó, consecuenclalmente ia separación aet servicio ae Que fue objeto mi manoante, necesariamente cieberá correr la misma suerte, aatermtnanoo entonces su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago cie to pretendido aaicionaimente,.', explica la razón de la demanda solidaria. ADICIONO LA DEMANDA, en cuanto hace referencia a Los HECHOS, •menciona - entre otros - ia decisión adoptada por ia Sección Primera de ésta Corporación en so concerniente a es falló de las Objeciones hechas por el seflor Alcaide Mvor de Santafé de Bogotá D.C. y a Ios efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc.,, a la proviclenqia de agosto 28 de 1996proferlda por el consejo cie Estado mediante 'onenc1a cies Dr. Carlos Orjuela Oóngora y, de la sentencia de julio 19 de 1996 que declaró ia nulidad de la Resolución NO. 016196 con ponencia cies Dr. Tarsicio Cáceres (fis. 81 a 84)mcp.ilsnte tiro, ee-41454 : CO MIUANDEOOPEZ

de julio 19 de 1996 que declaró ia nulidad de la Resolución NO. 016196 con ponencia cies Dr. Tarsicio Cáceres (fis. 81 a 84)mcp.ilsnte tiro, ee-41454 : CO MIUANDEOOPEZ CAJA M PEVISON SOOAL DE W«AFC DE aOQTA o.c lUOI5Uc POflefl: DN. M#~ RTAIIUN RU. 7

30. DISPOI$CIONSS VIOLADAS Y CONCIPTO DI La disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 21 a 32 del expediente y en resumen

SOfl:

1. ConstitucIón Politice, articulos 20., 25 5$, 55, 125,313.5, 154 en .inois con si art. 322,

2. ArtÍculos 124 y 38.10 dli Decreto 1421 de lleS,

3. Ley 27 4191112,

4. Decreto 2400 de liii, asti. 28 hIso 20, 27o 40, 44 y 91

5. Decreto Neglamentaslo 1810 de 117$, art.. les, 110,125,148, 147,1 10,215, 241 y 242

L Articulo $4 dli C.C.A.

40. PROCISO Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 53 y 87/88) fue notificado peronaimente, el auto acimisorio, al señor Alcalde Mayór de Santafé ae Bogotá M. 53 y 88 VtO.) y mediante Aviso al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito

al señor Alcalde Mayór de Santafé ae Bogotá M. 53 y 88 VtO.) y mediante Aviso al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito (fi. 57 y 91) quienes, en uso e ias facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 68 y 63 respectivamente.xpidents 0. a&41454 8

DOS W~ PALLAN DE COPALEZ

oerrw,cd : CAJA DE PVISON SOCIAL DE SANIFE DE ftXX)TA D.C.

MagstiwJa flGflt8: DII. MATHA IETANCUI J. La Entidad demandada, tanto Distrito capital como Caja de Previsión Distrítal, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (ft. 58 a 62). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por iz partes (fi. 95/96) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 237) para que alegaran de conclusión. La parte demandada desCOtTIÓ el traslado (fis. 238 a 242), la actora hizo lO propio EXTEMPORANEAMENTE. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna øe nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: C0NDURAc10NI$: io.• En el caso sublite los actos acusados los constituyen la RssoKucIón NEO. 004 de librero 01 di ISIS expedida por la Junta

nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: C0NDURAc10NI$: io.• En el caso sublite los actos acusados los constituyen la RssoKucIón NEO. 004 de librero 01 di ISIS expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se0_ ~ ø61454 9

ftCIOf OO$ MUEL PALLAN DE GO2AL&

oerrn CAJA DE PVISO4 S(IAL DE SANAFE DE 6OCOTA DL POflOflt: M. MATM IETANCUI NJ -suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión social del DISt1tO" y, el Oficio o comwicadón sin número de fiche febrero 12 de liøS suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE B000TA D.C., mediante la cual se le hace saber a la demandante que por liquidación de la Caja el cargo de PROFESIONAL II ENFERMERIA que venla desempeñando ha sido suprimido para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el øerecho a ia actora, conforme a sas pretensiones de la demanda.

29. Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 00408 febrero 8/96y la comunicación øe febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación cieS actor de la Efltidad demandada, por supresión oei cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional

(arts. 2, 25, 53, 58, 125, 3136, 315-4 y 322) y legal (tS.12-9 y 38-10 de¡

desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (arts. 2, 25, 53, 58, 125, 3136, 315-4 y 322) y legal (tS.12-9 y 38-10 de¡ Decreto 1421/93, LeV 27/92, Decreto 240CY68, Decreto 1950!73), en rón a estar asistidos de PALSA MOTIVACION, IXPWICION R1JLAR Y PALTA OS COMPITINCIA, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenla facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incunienclo en la expedición de los actos en violación de la carta Politica, ciado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se se señalan tales atribuciones V autorIac(ones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredetermlnan y surgen las funciones para los empleados, asi como la estabilidad que el hecho de encontrarse escalafonaøo en Carrera Administrativa genera y, que el hecho de la liquidación de ia Caja, no puede atentar contra dicho derecho.Ixpediente Nro. 0141454 10

ActOr bOIS UEL MILLAN DE COPUALEZ _____

D9fl1flCd CAJA DE PVISION CIAL DE SANTAFE DE 80C4)TA D.C. ~tra» Ponam: 01$. MTHA IITAND M En ei CONCEPTO DE VIOLACION referido a folios 22 a 32 de¡ C. Ppai. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger ics derechos de la demandante, conforme lo Impone la norma, procede

En ei CONCEPTO DE VIOLACION referido a folios 22 a 32 de¡ C. Ppai. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger ics derechos de la demandante, conforme lo Impone la norma, procede nUt bien a desconocerlos toua vez que la autoridad nom inactora en lugar cte proteger a mi m andante en sus aerecflos como se lo im pone ta norma invocada, tomando en consideración que se encontraba escalafonaclo en carrera Administrativa, procecie más oten a aesconocerios a ciencia y paciencia, pues sabiendas cte su escaiafonam lento en carrera aam Inistrativa, a su estabilidad y permanencia, se se separa cies servicio, sin cietenerse a pensar que cuando fue inscrita en cticna carrera soto era viable su retiro dei cargo por destitución preceataa aei aerecno cte defensa o por calificaciones insatisfactorias, conforme a tas normas Que la regulan y sin que se hubiera presentado ni una u otra causal que cieterm inara, como tampoco es aerecno a pensión de Jubilación o abandono aei cargo...'. Que, fue consolidado la desproteoción absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado ftnclamentado en @actos aam inistrativos inconstitucionales e itegates ... sin com petencia para ello, expeDida en forma Irregular y contrariando el querer de¡ constituyente..' Asimismo y por igual razófl fue violado et artículo 53 cte ta cata ya Que 105 actos acusados están desconociendo entre otros derechos, el de estabilidad en el em pteo y la trrenunciaLi1i0ad a tos beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'.

desconociendo entre otros derechos, el de estabilidad en el em pteo y la trrenunciaLi1i0ad a tos beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'. Hace referencia al conteflido del articulo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito capital para resaltar la necesidad de armonía entre la Constitución y la Ley y, luego de referirse al" articulas 313 y 315 de la Carta comenta que ei Acta NO• 04 de noviEmbre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja dé PrevisiÓn Social Distrital se lee el trato dado a tas alternativas deIxpedinti Nro. 641454 11 tor : IJOIIS UEL PILLAN DE (XRALEZ CAJA DE P SJON SOCK 0€ SANTAFE 0€ 8OCX)TA OC. ~~ POflenb: øe. MARTHA IITANCUR Mill ADAPTACION, TRANSFORMACION Y UQUIDACION por las cuales peda optar ia entidad hoy demandada en acatamiento de¡ articulo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto es requisito tncitspensatfle que previamente cualquier decisión acm Inistrativa que se tome en este sentico, esté acaptada en un Acuerdo ces concejo Distrital, el cual exige que para ios casos de supresión, fusión y liquidación ce ctcnos entes, ei concejo aistritai sólo puede promover o det)atir estas decisiones o acuerdos cuando moda la Iniciativa dii Alcalde Mayor de $antaN de Iógott haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es

promover o det)atir estas decisiones o acuerdos cuando moda la Iniciativa dii Alcalde Mayor de $antaN de Iógott haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el Concejo Dlstrital øe santafé de Bogotá a Iniciativa del seflor Alcalde Mayor para hacer un análisis de incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que ..ai no existir iniciativa ces Alcalde Mayor ce la civaaa para ta supresión y $Iquliiaclón ce la Caja, como tam poco acuerdo form aim ente aprobado por el concejo y sancionado por el seflor Alcalde, imperioso es concluir que cuando a mi mandante se le comunica que su cargo fla sido suprimida como motivo ce ta Liquidación de ia Caja, los actos acusados que así lo consignan adolecen ce tos vicios ce PALIA MOTNAcION, IXPiONCION IflICULAR Y FALTA Di COMPiTENCIA, tomando en consideración que la caja nafta ta fecha no na Sido suprimida y por otra, que tocas tas omisiones o informalidades expuestas anteriormente explican por si sotas ta violación a tos textos constitucionales y iegaies yen esa misma dirección la expedición irregular cia que aøolecen.... Considera no valido que la LW 100 de 1993 pueda inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en la Constitución y que si el proceso øe supresión, extinción y liquidación de la Caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación cie reintegrarlos valores que haian sido recibidos

supresión, extinción y liquidación de la Caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación cie reintegrarlos valores que haian sido recibidos como pago de la Indemnización de buena fé, soportando tal manifestación en apartes jurisprudenclales.Iicp.d.nts Nro. 0S41454 12

ACIO( DONS WUEL P,UAN DE (X»EALEZ

cennda CAJA DE PFV1S1ON WAI. DE SANWE DE W3TA D.C.

MaQiStlada inente: am. WÁN~ NTANCU N.

Luego de hacer referencia a la Violación de la LEY 27 DE 1992 Art. 111, respecto a ta estabilidad que genere el escalafonamiento en ia CARRERA ADMINISTRATIVA, conforme a las manlfestaclonés ya transc~ en apares anteriores expone que a... artículo 20 ibídem que tas previsiones de los Decretos 2400 y 3074 UP 1968, la Ley 13 de 1084 y la Ley 61 de 1987, sus Decretos Reglamentarios y las normas que las modifiquen o .aaicionen son aplicables a tos em pleados del Estado, entre otros, a tos em pieaøos dei Distrito capital de Santafó de S090t& sector descentralizado, por virtud aei inciso 20 dei artículo 126 del Decreto 1421 de 1093. Para el caso que no ocupa ninguna de tas regulaciones legales antes mencionaaas, en especia¡ lo concerniente a los aerecnos de estabilidad y permanencia derivados de la carrera Administrativa, fueron teniaos en cuenta previamente ai retiro de¡ servicio de mi poaerøante

de tas regulaciones legales antes mencionaaas, en especia¡ lo concerniente a los aerecnos de estabilidad y permanencia derivados de la carrera Administrativa, fueron teniaos en cuenta previamente ai retiro de¡ servicio de mi poaerøante por los entes demandados....., continúa naciendo un examen de estabilidad de la actora por et rtecflo y la razón del escatafonam lento en carrera aøm Inistrativa. Al triaøo para alegar øe conclusión, arrimó escrito visible a folIos 275 a 278, 06 manera EXTEMPORANEA. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACION) constituyó apoderado Judicial para la defensa de sus intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando prueba y proponiendo como excepciones laS de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fis. 58 a 62 del C. PpaL). LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto øe carácter general en acción diferente a la de Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teorla de cs FINES Y LOS MOTIVOS na plantear en el presenteedente We. 0141454 13 tØÇ 0OB WIQUEL ?WUAN DE CXIPQALEZ

cen"an : CAJA DE PVIS1ON SXIAL DE SANT%E 0€ &)(YTA D.C.

Ma0tram Porom: Or& MN~ ITNICUN proveído v porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de ta

cen"an : CAJA DE PVIS1ON SXIAL DE SANT%E 0€ &)(YTA D.C.

Ma0tram Porom: Or& MN~ ITNICUN proveído v porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de ta demandada, s fue agotada la vía gubernativa en la forma como lo establece la normativi dd legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurklIco en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. Como defensa, es apoderado øe ia Efltldd demandadaCaja 08 Previsión social del Distrito-, se limita a oponerse a sas pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de los hechos pretensiones dei libelo demandatollo y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folIos 238 a 242 del expediente, øescorre el traslado para alegar de Conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo d contestación de la demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTI1UD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora Pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución 00408 febrero 8 (le 1996, acto administrativo éste de carácter general va que del texto mismo de la resolución se observa que, el Objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de ta normatMdad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma.mipidinte Nro. 41454 14 tor OOrSMUELMLLANDEQ)PAL&

afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de ta normatMdad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma.mipidinte Nro. 41454 14 tor OOrSMUELMLLANDEQ)PAL&

oenW~ CAJA DE PfV!SO4 SOCIAL DE SANTFE DE ~A D.C.

Maç$stracD fleflte: Df1. MMTH RETANcIJI MhZ. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION Invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido flan sido proferidos por esta Corporación con ponencia ae los Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANDEZ DE ALSARRACIN, efectuando, a la vez, un anausis de la normattvldad aplicada al caso concreto para así Justificar Su expedición y, por ende, su legalidad. Efl acápite separado que obra a folios 32 a 36 de¡ expediente (C. Ppaii, ia parte actora, propone IXCIPCIOPI Dl VICONSTITUC$ONAUDAD de¡ artículo 236 de la Lev 100 øe 1993, así COMO los Decretos Distrítal No. 349, artículos 10,30 y 4o ,y 350 artículos 10 y 2° de junio 29 de 1995, por haber sido desconocida la competencia y autonomia propias tanto del Concejo como del Alcalde trazadas en las mismas normas constitucionales ya vistas y, que crea una dependencia para lo cual no existe ningún acuerdo sustituyendo ia Caja demandada respecto de sus funciones, respectivamente.

Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

trazadas en las mismas normas constitucionales ya vistas y, que crea una dependencia para lo cual no existe ningún acuerdo sustituyendo ia Caja demandada respecto de sus funciones, respectivamente. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de Constitucionalidad tienen dos mecanismos alternativos y Jerárquicos a seguir.- 1) Control Constitucional mediante la demanda de inconstItucIonalidad que se debe tramitar ante la H. corte Constitucional y1 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al Artc.io 2$Ó «» la lay 100 di liii, CIICÑ disposición fue objeto de demanda øe inconstitucionalidad resuelta mediante providencia que declara la exequlbilidad de su contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenor.m.dde to 0641454 15

Actor DOMS W~ MILLAN DE GOtILEZ

DWTW~ : CAJA DE PON MCK DE $ANWFE DE BOGOTA D.C.

AgtsUa xanta: Ore. AWU~ UTNI mJ. tn ciao a a inugracion que se mm m , a1cio u& ów »ri tev sub eiine, la Corta coreldara que no se ests otorgado una forne delermrade a la entidades tarfltoflales,como sostiene el ajior, sino Que se ies está 5emI1dD una Unoa dIrecWa da 4w~ funclor, por bl4W. como m se ha ersinclado, da un

forne delermrade a la entidades tarfltoflales,como sostiene el ajior, sino Que se ies está 5emI1dD una Unoa dIrecWa da 4w~ funclor, por bl4W. como m se ha ersinclado, da un pt)bllco. Como lo seflala la vota fiscal, la entiaades laiffl pueden rin adaptarse al nuevo sistene Croado DO( ia ley ocusada czo en el cual proceaern a HCiiidar el respecll'.o or(anl$mD cie ión social. aspecto de los argumentos des actor sobre presenta vU~ del articio 53 superIor, la Corte corelaera QUG la norne ac.saaa no viola la c1sss1clón cor5Utucicr, por tres r3nos: 1. En el r6glmen laboral no dsle la IramWded olu1a, lo cual es apera Obvio, pta5 siempre detn pretmrse acepciones, catees y Jtatlflczlones rr$es para aar por latTlflada una relación laboral. 2. lfrla de la casa del retiro es la supresión del empleo, øseflto lmCUgrWb por el actor; un empieo pOI)lkO tiene su ran de ser no en ia estatlKl de 3eterTnIradO empleado. $H10 en el Interés gener, aue es pmaenbe 3. Como lo semia ei conrpio flsc, el mbmo artictio 236 eslalleceque en cm cte que la entidades de previsión Kx1a1 del orden departamental y munlclj se ftgtlderL la respectha entidad teriltorIat o ia junta c,ectia de amorgameoMrá Mofa~ nalentas zlta de k

entidades de previsión Kx1a1 del orden departamental y munlclj se ftgtlderL la respectha entidad teriltorIat o ia junta c,ectia de amorgameoMrá Mofa~ nalentas zlta de k tzataaclores de la entidad que se liqiicte que Wan~ a los trabadores la afiliación a otra lr5tItUclÓnomotora de Salud y mientras ello sucede dot brindafles ta protección ccnespondlenta Taroblen depone que se aeøen pagar les lnasrnnlzaclones a los trabía~ ctrs empieos n supflnldos, como corsecuerøa de la 11gL1Ión de ios antes de previsión øei flel ianitoflal. La Carla comparto la lflterpretzIón de la vista fiscal cuenøa afimna Que las Incisos (fllD Veto det aribio 236 de la iey 100 de 1993 ta lndemniclón para sw Üabadores a ~m se les s

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