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TA CUN - 96-41466-(03-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41466-(03-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DE CARGO /JUNTA DIR7CTA DE LA CAJA DE

PREVISION SOCIAL DE SANTAFE D)BOTA Facultades

TRiBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMRCÇ

SICION SIGUNDA

SUBSICCION Re0

Santafé de Bogotá, D.C., julio tres (03) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ

RIflRBNCIAS:

Expediente: NEO. 9641466

Actor: MAMA LIONOR VANIGAS DI PIRU

Demandado: DISTRITO CAPITAL Dl SANTAPI Dl

BOGOTA - CAJA Dl PREVISION

SOCIAL DI SANTAPI DI BOGOTA

D.C. -6fl liquidación. controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Distiltales MARIA LIONOR VANIGAS DI PIRIZ Identificada con la Cédula de ciucladania No. 41.453.091 de Bogotá mediante apoderado judicial en ejercicio de ia acción de nulidad y restablecimiento dI derecho, presentó demanda contra el DISTRITO

CAPITAL DE SANTAPI DI BOGOTA. CAJA DE PREVISION SOCIAL DI

SANTAPI DI BOGOTA D.C. 4fl liquidación-, controversia que se decide mediante esta providencia.Expedent. Nro. 96-41466 7

Actor MAMA LEONOR VANEGAS DE PEEZ

D9M3ndad2 CAJA DE PREVISION WCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. tra k)ne111: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ

ANTICIDINTIS 10.- PR 1 T E N S 1 0 N E s: La parte actora en el II Dolo introductorio (f118/19) soficita

tra k)ne111: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ ANTICIDINTIS 10.- PR 1 T E N S 1 0 N E s: La parte actora en el II Dolo introductorio (f118/19) soficita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a tas siguiente u DICLARACIQNIS Y CONDENAS: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 04 de febrero 8 de 1996, e)edida por la Junta Directiva de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante te cual se suprimen a partir de¡ 16 de febrero de 1996 los cargos de la Planta de Personal de la citada Ca» que allí se precisan SEGUNDA: Que es igualmente nula la Comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996, suscrita por la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se le hace saber a ml mandante MARtL\ LEONOR VANEGAS DE PEREZ que por liquidación de la mencionada Caja, el cargo de Auxiliar y Enfermería que venía desempeñando ha sido suprimido.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho, condénese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION) a restablecer a mi mandante MYRLAN ROSARIO ORTEGA ACOSTA al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dedos de

ORTEGA ACOSTA al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dedos de percibir, irdwendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, y en si todos los derechos estipulados legal 'convencionaImente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplImento al fallo de la jurisdicción que asilo disponga.

CUARTA: Declárese I~nente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de" servicios de ml mandante, para todos los efectos legales y prestaclonales QUINTA: ordénese también que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tomando como base elExped.nt. Nro. 96-41466 3

ctor MAJA LEONOR VANEGAS DE PEZ

CAJA DE PS1ON SMAL DE SANTAFE 0€ 3O(X)TA D.C.

Maglstrad ponente Dra. MMTHA RETANCUR RUIZ. Indice de Precios al Consumidor o al por vvor, como lo indica expresamente el artículo 178 del CCA, disponiéndose de igual manera el pago de los Intereses comerciales, bancarios y moratorias o lees, aplicables a las SUtri que resulten de la liquidación de salarlos y den dejados de perclt4r periódicamente.

manera el pago de los Intereses comerciales, bancarios y moratorias o lees, aplicables a las SUtri que resulten de la liquidación de salarlos y den dejados de perclt4r periódicamente.

SEXTA: Que a la sentercia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término en los articulos 176 y 177 dei

CCA. Mediante escrito visible a folIos 80 a 83 ADICIONO la demanda.

20. H 1 C II O 5

Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folIos 19 a 24 y, que en síntesis, son los siguientes; Vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo basta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante tos actos acusados, hablénclose distinguido por su 'nonestíaaa, rectitud, estricto cumplimiento ciei deber, superación permanente..." Sin que te figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, "no existía ninguna causa Que desde ei punto cte vista de ia prestación aei servicio o de cualquier otro, ameritara su retiro del cargo, por to que por este aspecto hay DE9VACION DE PODER en tos actos acusac1os ... . Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por suExps.nt. Nro. 96-41466 4 Actor MAPA LEONOR VANEGAS DE PEREZ

Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por suExps.nt. Nro. 96-41466 4 Actor MAPA LEONOR VANEGAS DE PEREZ

OeI1C2 CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SAUTAFE DE BOGOTA OC.

Maistra ornt Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de abril 3Q'93 efectuando una clasificación para los servidores púbilcos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoclón y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden distrital, la presunción legal es que todos los que ah) prestan sus servicios "son empleados públicos" lo cual sustenta mediante referencia cte jurisprudencia de ta H. corte Constitucional (C-484/95 - Oct. 30195) que declaró la Inconstltuctonaltc$ad de una expresión del art. Sc' del D. 3135/68.. AsImismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucional¡ dad que propondrá separadamente. Menciona el hecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del

en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Distrital al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó ia supresión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, junto con la exposición de motivos. El Concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó tas modificaciones necesarias para fusionar la caja deExpeent. Nro. 96-41466 Actr MAMA LEONOP VANEGAS DE PEÍZ

DeMatlWCU CAJA DE PREVISION %CIAL DE SANrAft DE 3ÜGOTA D.C.

Ma$tra1a Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.

Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden distrital, para lo cual, remitió el Provecto de acuerdo nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de Inconstitucional clad e ilegafictad, con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 090195, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequibilidad, -expediente NO 6686, Maglstrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-.

remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequibilidad, -expediente NO 6686, Maglstrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Al referirse a la estabilidad de la demandante, expone: a'... La cuestionada itquiaación ae ¡a Cata no es causal ae retiro oei servicio de mi rn andante, toda vez que la m Ism a no se na producido de manera forrn al, pues no existen ¡os respectivos actos administrativos en firme que fundamental la supresión o extinción de ia entidad y por ende liquidación de la m ism a Caja Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04196encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcaio relacionado a la exequiblildaci del Acuerdo 090195 referente a la fusión cte la Caja de Previsión Social del Distrito en otras entidades descentralizadas. Comenta que mediante oficio de febrero 12 de 1996 le fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir dei 16 cte febrero de 1996. Explica la razón de la demanda solidaria, y concluye exponiendo que : a... Si el proceso de supresión, extinción y liquidación de ¡a caja a que se contraen los actos acusatios es inconstitucional e iiegat, 5iuiendo etExpu.nt. Nro. 9641466 G.

ctor MAPA L.EO)P VANEGAS DE PEPE

^ndada CAJA DE PEV1SION JC1AL DE SIWTAFE DE )GOTA D.C.

MStfada POflent Dra. MARTHA IETAHCUR lula

ctor MAPA L.EO)P VANEGAS DE PEPE

^ndada CAJA DE PEV1SION JC1AL DE SIWTAFE DE )GOTA D.C.

MStfada POflent Dra. MARTHA IETAHCUR lula principio ae cierecflo que io accesorio sigue ia suerte de los principal slc), es por lo que se aspira a que ias suplicas QD la aem anua aeen prosperar, pues si se aeciara la ta ilegalidad de ia supresión y liquidación de ta Caja, por, falta de competencia eje quien ta aaoptó, consecuenctalm ente ia separación aei servicio ae que fue objeto mi manQante, necesariamente Qetera correr la misma suerte, ueterm inanøo entonces su reintegro al servicio y e; reconocim lento y pago (le Jo pretenaiao aO$Çlonalmente.,, ADICIONO LA DEMANDA, en cuanto hace referencia a LOS HECHOS, menciona - entre otros - la decisión adoptada por la Sección Primera de ésta corporación en ¿o concerniente a el falló de las Objeciones hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá DIC, y a los efectos que con tos actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc., a la providencia de agosto 28 de, 1996proferlcla por el Consejo de Estado mediante Ponencia del Dr. Carlos Orjuela Góngora (fis. 80 a 83 C. PpaL)

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIOtI: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 24 a 28 dei expediente y en resumen

SOfl:

30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIOtI: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 24 a 28 dei expediente y en resumen

SOfl:

1. ConstitucIón Politice, AMC~ 2 0., 251 53 313-6, 3154 en annonta con el art. 322,

2. Articulos 12-9 Y 58-10 deI Decreto 1421 de 1993,

S. ArtIculo 94 del C.C.AExped.nt. Nro. 96-41466 7 Actor MAMA LEONOR VANEGAS DE PEEZ

De~02d2 CAJA DE P1v1S10N SOCIAL DE SANTAE DE BOGOTA D.C.

MaOistractI Ponente. orn. MARiNA IETANCUR iuez 40..- P R O C E S O : Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 52 y 86J87) fue notificado personalmente, el auto acimisorlo, al seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 52 y 87 VtO.) y mediante Aviso al Director de ta Caja de Previsión Social del Distrito (fi. 56 y 90) quienes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de (os intereses de la Entidad que representan (fi. 62 y 68 respectivamente). ia Entidad demandada, tanto Distrito Capital como Caja de Previsión D(strltal, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 57 a 61).

Previsión D(strltal, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 57 a 61). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 94/9 5) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 237) para que alegaran ae conclusión. ia parte demandada descorrió el traslado (fIs. 238 a 243), la actora guardó silencio.Exøed.nt. Nro. 9641466 8

Actor MARA LEONOR VANEGAS DE PEPE?

1uriCt CAJA DE PV1SON XXtAL DE SANTAFE DE CCCJTA D.C.

Msttt Ponenhg. Dra. MARTHA RETANCUR RUtE El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRAcIONI$: io,.- En el caso subilte los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero OS de 1995 expedida por la Junta Directiva de la caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social dl Distrito" y, el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de iaee suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual se le trace saber a la demandante que por liquidación de la Caja

de fecha febrero 12 de iaee suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual se le trace saber a la demandante que por liquidación de la Caja el cargo de AUXILIAR V ENFERMERIA que venia clesempeflando ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restabiea el derecho a la actora, conforme a las pretensiones de la demanda.

20. Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 004 de febrero 8196y la comunicación de febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desemperancto, fueron violadas normas cJe) orden constitucionalExpElente Nro. 96-41466 9 Actor MAA LEONOR VANECAS DE PEREZ

cemndam CAJA DE PREVISION JC1AL DE SANTAFE DE ~A OC.

Maç$straa P0tflti: Orn. MARTHA $ETANCUR RUIZ (arts. 2, 25, 53, 313-6, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 38-10 del Decreto 1421/93), en razón a estar asistidos de PAL$A MOlIVACION. IXPIDICION IRRIGULAR Y FALTA DI COMPITENCIA Y DISVIACION DI PODER, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenla facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en violación de la carta Politica, ciado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la

facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en violación de la carta Politica, ciado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le seflalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredetermlnan y surgen las funciones para los empleados, así como la estatflhiclacl que el hecho de encontrarse escalafonado en carrera Administrativa genera V, que el hecho de la liquidación de la Caja, no puede atentar contra dicho derecno. En el CONCEPTO DE VIOLACION referido a folios 24 a 28 dei C. Ppai. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los cierecnos de ¡a demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlos"sin detenerse a pensar que no se nadía configurado el derecho a pensión ue luctuación o actanciono de cargo, entre otras, privando a rol manciante cte Su empleo, ciesC000clendO Su OÚi)9aClÓfl constitucional de protegerto.. Que, fue consolidado ta desprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en TMactos aIim Inistrativos Inconstitucionales e Uegales. In coro petencia para ello, expedicta en Forma Irregular y contrariando el querer del constituyente..' Asimismo y por Igual razón fue violado el articulo 53 de la Cata ya que los actos acusados están ciesconocienclo entre otros cierecnos, el de estabilidad en el empleo y la

en Forma Irregular y contrariando el querer del constituyente..' Asimismo y por Igual razón fue violado el articulo 53 de la Cata ya que los actos acusados están ciesconocienclo entre otros cierecnos, el de estabilidad en el empleo y la irrenunclabilictad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'.Exp..nte Nro. 6641466 10

ACtOf MAMA LEONOR VANEGAS DE PEW2De(MndaCl2 CAJA DE PIVS1ON MAL DE SAME DE BOGOTA D.C.

~trada Pomnte: Dm. MARTHA IETANCUR RUIZ. Hace referencia al contenido del artículo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito Capital para resaltar la necesidad de armonía entre la Constitución y la Ley y luego de referirse a los artículos 313 y 315 de la carta comenta que ctei Acta NO 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Dístrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por tas cuales podía optar la entidad hoy demandada en acatamiento del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto es requisito incilspensabse que previamente cualquier decisión administrativa que se tome en este sentido, esté acioptaaa en un Acuerdo del Concejo Distrital, et Cual exige Que para los casos ae supresión, Fusión y liquidación eje tiicflos entes, el Concejo Distrital sólo puede promover o cleDatir estas decisiones o acuerdos Cuando moda la Iniciativa dei Alcalde mayor de Santafi de v000t. haciendo énfasis en que el único

supresión, Fusión y liquidación eje tiicflos entes, el Concejo Distrital sólo puede promover o cleDatir estas decisiones o acuerdos Cuando moda la Iniciativa dei Alcalde mayor de Santafi de v000t. haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el Concejo Distrital de santafé de Bogotá a Iniciativa del seflor Alcalde Mayor para hacer un análisis de Incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que ...al no existir iniciativa del Alcalde Mayor ae la ciudad para la Supresión y liquidación de ta Caja, como tampoco acuerdo Formalmente aprotacio por el Concejo y sancionado por el seflor Alcalde, imperioso es concluir que CuanOo a ml mandante se te comunica que su carga na siao suprimido como motivo Qe la Liquidación de la Cala, lOS actos acusados que así lo consignan adolecen Qe los vicios de FALSA MOTIVACIOH 1 EXPEDI1ON IRREGULAR Y FALTA DE COMPETEt~ tom anuo en constaeración que ta caja nasta la fecna no ha sido suprimida y por otra, que toaas las omisiones o Informalidades expuestas anteriormente explican por si solas la violación a tOS textos constitucionales y legales ven esa misma dirección ta expedición irregular ele que aaotecen.... considera no valido que la Ley 100 de 1993 pueda Inmiscuirse 0 desconocer la competencia autónoma del ConcejoExpeente 0. 0641466 11

Actor MAA LEONOR VANEGAS DE PEFZ

considera no valido que la Ley 100 de 1993 pueda Inmiscuirse 0 desconocer la competencia autónoma del ConcejoExpeente 0. 0641466 11

Actor MAA LEONOR VANEGAS DE PEFZ

(rn2fl(C1a CAJA DE PREV1$ON SOCIAL DE SAWFAFE DE BOGOTA D.C.

MStI' ~9. M. MARTHA UTANCUI RUIZ.

Distrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la Caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e (legal,, conclusión con la no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos como pago de la Indemnización de buena f, soportando tal manifestación en apartes jurispruclenclales. Al traslado para alegar de conclusión,, guardó Silencio. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACION) constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fis. 57 a 61 W C. PpaI.). LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la cíe Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveido y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado cte la

Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveido y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado cte la demandada, s fue agotada la via gubernativa en la forma como lo establece la normatividad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo.Exp..nte Nro. 96.41466 12

Actor MAMA LEONOR VAI4EGAS DE PEPEZ DemanCia ; CAJA DE PVTS$ON SOCIAL DE SANTAF E DE 80G(YTA OC.

MStr11 POfl8t1t: Ot$. MARTHA RETANCUR NUIZ COMO defensa, el apoderado de la Entidad demandadaCaja de Previsión social del Distrito-, se ¡Imita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de los hechos pretensiones del libelo clemanclatorio y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folIos 238 a 243 del expediente, aescorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de la demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución 004 de febrero 8 de 1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan

1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normativi ciad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION Invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido han sido proferidos por esta Corporación con ponencia (le los Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANOEZ DE ALBARRACIN, efectuando, a la vez, un análisis de la normatividad aplicada al caso concreto para as) Justificar su expedición y, por ende, su legalidad. AS( mismo hace referencia a los diversosxped.nt. Nro. 96-41466 13 tO$ MAFIA LEONOR VANEGAS DE PEZ cernanact CAJA DE PVStON %CIAL DE SA1ITAFE DE t3ÜGOTA OC.

Matraa Ponente: OI MARTHA STANCUR RUIZ. pronunciamientos hechos por ésta Sala de Decisión con ponencia de

la H. Maglstrada MARTHA RETANCUR RUIZ. En acpíte separado que obra a folios 29 a 35 del expediente (C. Ppali, la parte actora, propone SXCIPC1ON DE INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, así COMO los Decretos Distrital No. 349, artículos 10 30 y 40,y 350 artículOs 1 0 y 2 0 de Junio 29 de 1995, por haber sido desconocida la

COMO los Decretos Distrital No. 349, artículos 10 30 y 40,y 350 artículOs 1 0 y 2 0 de Junio 29 de 1995, por haber sido desconocida la competencia y autonomía propias tanto del Concejo como dei Alcalde trazadas en ias mismas normas constitucionales ya vistas y, que crea una dependencia para lo cual no existe ningún acuerdo Sustituyendo la caja demandada respecto de sus funciones, respectivamente. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de Constitucional ¡dad tienen cias mecanismos alternativos y jerárquicos a seguir: 1) control Constitucional mediante la demanda de Inconstitucional ¡dad que se debe tramitar ante la H. corte Constitucional y, 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al Articulo 239 de la Ley 100 de 1993, dicha disposición fue objeto de demanda de inconstItucIonalidad resuelta mediante providencia que declara la exequftfltldad de su Contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenorenor: 11 .. '.. EIC2WCOIEIWtO Efl Cuanto a La Impugnación que se tace (181 articulo 236 c18 La ty sub examine, la Corte uxisidera que no se está otorgando una forn Determinada a las entidaDes territoriales, coro) sostiene el autor, sino que se Les esia setiaiando una tfnea directriz de ejerdcio funcional, por tratarse, como va se ra enunciado, de un servicio

forn Determinada a las entidaDes territoriales, coro) sostiene el autor, sino que se Les esia setiaiando una tfnea directriz de ejerdcio funcional, por tratarse, como va se ra enunciado, de un servicio púDilco. corno lo setiala la vista fiscal, liz entidades territorialesExp.d.nt. Nro. 96-41466 14

PtOf MA LEO.OP VANEGAS DE PEZ

Demandada CAJA DE PIV1SION SOCIAL DE SAtrrAE DE f3CJGOTA D.C.

MglStfde Ponente. Oflt. MARTHA IETANCUR MhZ pueden no adaptarse al rhx>xc sistema creado por la ley acusade, caso en el cual pmwd~ a liquidar el respect1.o organismo de preAsón social. Respecto che los argumentos del actor sobre presenta violación del articulo 53 superior, la Corte corIdera que la norma acusada no voa la pcjn constitucional, por tTeS ra)fleS: 1 En el rçismeri iaoora no e)dste la H'wnO4lldad at6olut2, io cual es apenas oiy,lo, pues siempre deben prerse e,cepclones, causas y Justificaciones ranaDles para dar por terminarla una relación laboral; 2. una de las causas del retiro es la supresión del empleo, ento Impugnado por el actor; un empleo púDlKx tiene su razón de ser no en la estabilidad che deerminado empleado, sino en el lnters general, que es prevalente 3. Como 10 seftala el concepto fiscal, el mismo articulo 236 establece que en caso de que las entidades (le previsión social del oraen departamental y municipal

lnters general, que es prevalente 3. Como 10 seftala el concepto fiscal, el mismo articulo 236 establece que en caso de que las entidades (le previsión social del oraen departamental y municipal se liquIden, la respectiva entidad territorial o ia Junta directiva de esos organlsrros e~íá las normas correspondientes aceita de ios trabIaclores de ta entidad que se IlQuida que garanticen a los trabal res a afiliación a otra Institución promotora de salud y mientras ello sucede debe brindarles la protección correspondiente. iambien dispone que se deben pagar las irtclernnlzaclones a los trabaladores cuos empleos sean suculmlclos, como consecuencia Oe la ilqulOxión de Pos entes (le previsión del 11el territorIal. La Corte corruxwte la Interpretación de la vista fiscal cuando afirma que los Incisos quinto y sexto del articulo 236 de ta Ley 1(1) de 1993 prevén la triclemntzack5n para los trat)JIadonE5 a Quienes se les suOflma sus empleos y la respectiva entidad tenitorial o la junta directiva de los entes autórnnos expecliran Ja norma correspondiente, que regiamente el pago de esas IndemnizacIones, esta Que busca compensar ios perjuicios que se les pueda orastonar a los trabajadores de esa Entidad que queden cesantes y no puedan seguir percibiendo remuneración alguna'.....OCORrE COtSTITLKIONAL Esn No. 0. 591 ;Demande de lnconstltuclonallded contra los IncPsls 10., 20. 30., 40. y So, y

no puedan seguir percibiendo remuneración alguna'.....OCORrE COtSTITLKIONAL Esn No. 0. 591 ;Demande de lnconstltuclonallded contra los IncPsls 10., 20. 30., 40. y So, y øar'arafos lo. y 20. del articulo 236, i ies ardcuos 191,238 y 239 de la l.ey 100 de 1993 'por la cual se crea el sIsma de sequsidad goclal mgraI y se ctan otras deposIcIones". Actor CARLOS REMANDO PARDO GUEVARA Magistrado Ponente: Dr. VLAD1MIRD NARANJO MESA rIDv$ernbre 03 che 1994). Respecto al contenido de los Decretos Dlstr4tales No. 349 articulosl°, 3°y4° y, 350articulos10 y2 0 dejunio2ede 1095, de su contenido visible a folios 4 a 9 dei C. Ppai. se observa, que se trata de actos Distrltales de carácter especial expedidos por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. "en ejercicio de sus facultades constitucionales y legases y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 1296 de 1994 y el ctecreto Reglamentarlo 1068 de 1995 en desarrollo de disposiciones constitucionales y legales previas y que por ende, a criterio de esta sala, no existe causal alguno que comporteExjdenti Nro. 904146€ 15

Act'r MAFIA LEONOR VANEGAS DE PEIZ

DffnZIMCJ CPJA DE PREVISION SXIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

Mglstrad Ponente Dra. MARINA SETANCUR RUIZ.

Act'r MAFIA LEONOR VANEGAS DE PEIZ

DffnZIMCJ CPJA DE PREVISION SXIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

Mglstrad Ponente Dra. MARINA SETANCUR RUIZ. su inapUcabiliclad, ni existe pronunciamiento jurídico que así lo indique, razón por la cual su contenido, donde se requiera, será objeto de conocimiento por parte de la sala de Decisión. En las anteriores condiciones, las EXCEPCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD propuestas por el apoderado de ta parte actora, no están dadas a prosperar y así habrá de declararlo asta sata de Decisión.

30. La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A folios 45 a 49 del C. Ppai, obra fotacopta del Acto acusado-Resolución Nro. 004 de febrero 8 de, 1996- "Por la Cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito", expedida por ta Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, cuya parte considerativa es ctei siguiente tenor: que de conforrrHdad con el articulo 12 de¡ Decreto Reglamentario 1C8 de 1995, el Alcaide M3yor de Santaf de B

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