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TA CUN - 96-41478-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41478-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación / SUPRESION LA

ENTIDAD

(

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARC

SICCION SUCUNDA

SUBSICCION 1M

1 zrt d D.C., •brtI troInt (30) do mii novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUZ

RIPIRINCIAS:

Expediente: NrO. 56-41478

Actor: SOLIDAD COLLAZOS DE CASTRO

Demandado: DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI

BOGOTA CAJA DI PRIVISION

SOCIAL DI SANTAPI DI BOGOTA

D.C. en liquidación-.

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Dlstritales SOLIDAD COLLAZOS Dl CASTRO, Identificada con la cédula ae cluciaclanla No. 31.137.983 de PalmIra, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFI

DI BOGOTACAJA DI PRIVUSION SOCIAL DI SANTAPI DI BOGOTA D.C. -en liquidación •, controversia que se decide mediante esta providencia. ANTECEDRNTIS laExp,dente Nro. 96-41475 2

ACtOr SOLEDAD COLLAZOS DE CAST!)

Demandada CAJA DE PIVISION SOCIAL DE SAfifAFE DE BOGOTA D.C.

Maglstracla POflt9: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.

10. PR 5 1 1 N S 1 0 N 1 S:

Demandada CAJA DE PIVISION SOCIAL DE SAfifAFE DE BOGOTA D.C.

Maglstracla POflt9: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.

10. PR 5 1 1 N S 1 0 N 1 S: La parte actora en el libelo Introductorio (fl.18/19) solicita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a las siguiente M DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que as nula la Resolución No. 04 de febrero 8 de 1996, expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PFVISI0N SOCIAL DE SANTAFE DE 8000TA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se suprimen partir del 16 de febrero de 1996 los cargos de la Planta de Personal de la citada Cap que allí se precisan.

SEGUNDA: Que es Igualmente nula la Comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996, suscrita por la Gerente Uquldadora de la CAJA DE P1VISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se le hace saber a mi mandante SOLEDAD COLLAZOS DE CASTRO que por liquidación de la mencionada Cap, el cargo de AuxilIar V Enfermería que venía desempeñando ha sido suprimido.

TERCERA: A título de restablecimiento del derecho, condénese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA y a la CAJA DE PfVIS ION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQtJIDACK)O a restablecer a mi mandante SOLEDAD COLLAZOS DE CASTRO al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría funcionas y remuneración y equivalencia

(EN LIQtJIDACK)O a restablecer a mi mandante SOLEDAD COLLAZOS DE CASTRO al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría funcionas y remuneración y equivalencia V a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, y en si todos los derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga.

CUARTA: Declárese Igualmente que durante el lapso a que se contrae la preter6lón anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación delos servicios de mi rrøndante, Para todos los efectos legales y prestactorales.

QUINTA: ordénase también que la condena de que trata la Preter6lón Tercera se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Corurrfldor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de laExpi.nts Nro. 96-4147e 3

Actor SOLEDAD COLLAZOS DE CAST)

cemaflt( : CAJA DE P45I0N SOCIAL DE SANTAFE DE BOCX)TA D.C.

MaQistra POfleflt: Ü. MARTHA RETANCUR RUIZ

Actor SOLEDAD COLLAZOS DE CAST)

cemaflt( : CAJA DE P45I0N SOCIAL DE SANTAFE DE BOCX)TA D.C.

MaQistra POfleflt: Ü. MARTHA RETANCUR RUIZ liquidación de salarlos y demás dejados de percibir periódicamente.

SEXTA: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del termino en los artículos 176 y 177 del

C.C.AN .

Mediante escrito visible a folios 76 a 80 ADICIONO la demanda y, en cuanto a las pretensiones, expuso: "Que es Igualmente nula la Resolución No 3846 de julio 23 de 1996, e,qedIda por la Gerente Uquldadora de la CAJA DE PFV1SION SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL DE. SANTAFE DE BOGOTA (EN LIQUU)ACION) mediante la cl se resolvió un recurso contra la Resolución No. GO4/96,0 . Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 19 a 24 y, que en síntesis, son los siguientes: Vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo hasta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante los actos acusados, habiéndose distinguido por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente..." sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, no existía ninguna causa que desde el punto de vista

estricto cumplimiento del deber, superación permanente..." sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, no existía ninguna causa que desde el punto de vista de la prestación del servicio o de cualquier otro, ameritara su retiro W cargo, por lo que en este aspecto hay DESVIACION DE PODER en los actos acusados...".Expeente Nro. 96-41478 4

Actor SOLEDAD COLLAZOS DE CASTD

DeM2nd2d.1 CAJA DE PfV1S1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOCX)TA D.C.

ItMQISt1da Oflt: 02. MARTHA BETANCU RUIZ.

Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por su correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de abril 30193 efectuando una clasificación para los servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden distrital, la presunción legal es que todos los que alli prestan sus servicios son empleados públicos lo cual sustenta mediante referencia de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (C-484/95 - oct. 30/95) que declaró la inconstltuclonaltdad de una expresión del art. 50 del D. 3135/68.. AsimIsmo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucional¡ dad que propondrá separadamente.

3135/68.. AsimIsmo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucional¡ dad que propondrá separadamente. Considera que los pagos recibidos por la demandante como inclemnizatorios, han sido recibidos de buena fe y no son reembolsables, al tenor de jurisprudencia de la Corte Constitucional que trae a referencia (Sentencia C-104194 marzo 10194). Hace mención al hecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Dlstrltal al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de la caja de Previsión social cte Santafé de Bogotá D.C, junto con laExpeente Nro. 9641470 5

Actor SOLEDAD COLLAZOS DE CASTf)

Dermndaffi CAJA DE PVSION SOCIAL DE SANTAFE DE 5(XX)TA D.C.

Niagi~ POfleflt: Dra. MARTHA RETANCUR RU(Z. exposición de motivos. El Concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión sociai de Santafé de Bogotá D.C. con las dependencias de

art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión sociai de Santafé de Bogotá D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden distrital, para lo cual, remitió el provecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de Inconstitucional ¡dad e Ilegalidad. con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 090195, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad, -expediente NO 6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Fue así como se expidió el acto acusado Resolución Nro. 04/96encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la exequibilidad del Acuerdo 090(95 referente a la fusión de la Caja de Previsión social del Distrito en otras entidades descentralizadas. Comenta que mediante oficio de febrero 12 cte 1996 le fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir del 16 de febrero de 1996. a... La cuestionacia liquidación de ia Caja no es causal de retiro del servicio cie ml mandante, toda vez que la misma no se Ma producido de manera formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme que fundamenten la supresión o extinción de la entidad y por ende liquidación cie la misma caja.... Explica la razón de la demanda solidaria y concluye

formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme que fundamenten la supresión o extinción de la entidad y por ende liquidación cie la misma caja.... Explica la razón de la demanda solidaria y concluye exponiendo que: 0 ,, si es proceso de supresión, extinción y liquidación de laExp.chnte Nro. 96-41478 6

Actor SOLEDAD COLLA= DE CASTMJ

Defflafldad3 CAJA DE P1\RS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaQlstrac fletfl: Dra. MARTHA NETANCUR mJIz. caja a que se contraen los actos acusados es inconstitucional e ilegal, siguiendo el principio øe derecho que io accesorio sigue la suerte de los principal (sic), es por lo que se aspira a que las suplicas de la demanda clet:Jen prosperar, pues si se declara la la Ilegalidad de la supresión y liquidación ae la caja, por faita de competencia de quien la adoptó, consecuenclaim ente la separación del servicio de Que fue Objeto ml mandante, necesariamente deberá correr la misma suerte, aeterm inanao entonces su reintegro a; servicio y el reconocimiento y pago (le lo pretendido adicionatm ente, pues no se requiere de esta eventualidad para que se proceda de conformidad con lo pretendido, que ml mandante esté o no inscrito

en el escalafón de la carrera aam inistrativa.'. ADICIONO LA DEMANDA y, en cuanto hace referencia a Los HECHOS menciona que la demandante con fecha 22 de febrero de 1996, radicó un recurso contra la Resolución que habla suprimido su cargo y el cual fue desatado mediante la Resolución NO. 03846 de Julio

HECHOS menciona que la demandante con fecha 22 de febrero de 1996, radicó un recurso contra la Resolución que habla suprimido su cargo y el cual fue desatado mediante la Resolución NO. 03846 de Julio 23 de 1996, rechazándolo de plano. Asimismo, hace referencia a la decisión adoptada por la Sección Primera de ésta Corporación en lo concerniente a el falló de las Objeciones hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y a los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc., (fís. 76 a 78) 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 24 a 35 del expediente y en resumen SOfl: 1. constitucIón Polttica, articulos 20., 251 53, 313-1 315-4 en artnonla con el art. 322,Xpeente Nro. 96-41470 7 Actor e SOLEDAD COLLAZOS DE CASTO

Deffendada CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA C.C.

Maglstra fleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

2. Artículos 129 y 38-10 deI Decreto 1421 de 19933

3. ArtIculo 84 deI C.C.A. 40.- P R O C U $ O : Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 52 y 83/84) fue notificado personalmente, el auto admisorio,

3. ArtIculo 84 deI C.C.A. 40.- P R O C U $ O : Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 52 y 83/84) fue notificado personalmente, el auto admisorio, al seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 52 y 84 Vto.) y mediante AVISO al Director de la caja de Previsión Social del Distrito

(fi. 56 y 87) quienes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representan (fi. 56 y 62 respectivamente). La Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de Previsión Dstrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 51 a 55). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 91/92) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fi. 268) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 269 a 273), la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno.Expdents Nro. 98-41478 8 AC1Dr SOLEDADCOLLAZOS DECASTD Demancc1a CAJA DE P1VISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOCJTA D.C. wols~ POfleflt: O. MARTHA RETANCUI RUIZ Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:

wols~ POfleflt: O. MARTHA RETANCUI RUIZ Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: lo.- Efl el caso sublite los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero 08 de 1996 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se -suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito", el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996 suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA mediante la cual se le hace saber a la demandante que por liquidación de ta Caja el cargo de AUXILIAR V ENFERMERIA que venia desempeñando ha sido suprimido y, la Resolución No. 5846 de julio 25 de 1996 expedida por la Gerente liquidadora de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá -en liquidación-, mediante la cual se resolvió el RECURSO Interpuesto contra la Resolución NO 004de febrero 08/96 y, que fuera rechazado de plano; para que una vez declarada la nulidad de dichas actos, se restablezca el derecho a la actora, conforme a las pretensiones de la demanda 20.- ConsIdera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96comunicación de febrero 12/96 y Resolución N03846 de Julio 23/96 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada, por supresión del

actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96comunicación de febrero 12/96 y Resolución N03846 de Julio 23/96 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venta desempeñando, fueron violadas normas del ordenExpe•nte Nro. 96-41470 9

Actor 9DLEDAD COL~ DE CASTPJ

Demandada DE PV1SION 5XIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaIstrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. constitucional (arts. 2, 25, 53, 313-6, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 3810 del Decreto 1421/93), en razón a estar asistidos de FALSA MOTIVACON 7 IXPIDICION IRRIGULAR Y FALTA DI COMPETENCIA, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en violación de la carta Política, ciado que para el efecto existen funciones regiacias en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredeterminan y surgen las funciones para los empleados.

Efl el CONCEPTO DE VIOLACION referido a folios 24 a 28 dei C. Ppai Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlossin aetenerse a pensar que no se nabía

Ppai Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlossin aetenerse a pensar que no se nabía con flgurao el aerecrio a pensión de Jubilación o abanaono de cargo, entre otras, Privando a mi mandante de su empleo, desconociendo su obligación constitucional de protegerlo.'. Que, fue consolidado la desprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en 'actos administrativos inconstitucionales e ilegales.., sin com petencia para ello, expedida en forma irregular y contrarianao el querer del constituyente..' Asímismo y por Igual razón fue violado el artículo 53 ele la Cata va que 'los actos acusados están desconociendo entre otros clerecflos, el de estabilidad en el empleo y la irrenunclabilldacl a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'. nace referencia al contenido dei artículo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito Capital para resaltar la necesidad de armonía entre la Constitución y la Lev y, luego deExp.c$ente Nro. 06-41478 10 )LEED COLLA DE CAST)

oemanc CAJA DE PJ451ON SOCIAL DE SAtffAFE DE 80(X)TA D.C.

Qlstrcta POfleflte: ørt MARTHA RETANCUR MM referirse a los articulas 313 y 315 de la carta comenta que del Acta NO 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por las cuates podía

04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por las cuates podía optar la entidad hoy demandada en acatamiento del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto mes requisito indispensable que previamente cualquier decisión administrativa Que se tome en este sentido, este adoptada en un Acuerdo del Concejo Oistrltai, el, cual exige que para los casos de supresión, fusión y liquidación de dicflos entes, el Concejo Oistritat sólo puede promover o debatir estas decisiones o acuerdos cuando mida la Iniciativa del Alcaide Mayor de Santaf de øogotÍ.n, haciendo énfasis en que e( único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el concejo Distrltal de Santafé de Bogota a iniciativa del señor Alcalde Mayor para hacer un análisis de incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que ".ai no existir iniciativa aei Alcaide Mayor de ia ciudad para ia supresión y liquidación de ia Caja, como tampoco acuerdo formalmente aprobado por el Concejo y sancionaao por e; seflor Alcalde, Imperioso es concluir que cuando a mi mandante se le comunica que su cargo ria sido suprimido como motivo de la Liquidación ele la Caja, ios actos acusados que así lo consignan adolecen de los vicios de FALSA MOTIVACION, EXPEDICION IRREGULAR Y FALTA DE COMPETENCIA, tomanao en Consideración que Ja caja flasta la fecfla no na sido

adolecen de los vicios de FALSA MOTIVACION, EXPEDICION IRREGULAR Y FALTA DE COMPETENCIA, tomanao en Consideración que Ja caja flasta la fecfla no na sido suprimida y por otra, que todas las omisiones o informalidades expuestas anteriormente explican por si solas la violación a los textos Constitucionales y legales yen esa misma dirección la expedición Irregular de que adolecen..... considera no válido que ta Ley 100 de 1993 pueda Inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la Caja de Previsión Dlstrital se contrae a los actos acusadas es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos como pago de la Indemnización de buena fe, soportando tal manifestación en apartes jurlsprudenctales.EXPSI.flt. Nro. 96-41478 11.

Actor SOLEDAD COLLA DE CAST)

DenUndada CAJA DE PREVS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

M$trc Ikflent: era. MARTHA BETANCUR RUIZ Al traslado para alegar de conclusión, arrimó escrito visible a folIos 275 a 278, de manera EXTEMPORANEA. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACION) constituyó apoderado Judicial para la defensa de sus Intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones

LIQUIDACION) constituyó apoderado Judicial para la defensa de sus Intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fIs. 51 a 55 W c.Ppai. LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la de Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveído y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, s fue agotada la vta gubernativa en la forma como lo establece la normativiclad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. como defensa, el apoderado de la Entidad demandadaCaja de Previsión Social del Distrito-, se ¡Imita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de los hechos pretensiones del libelo clemandatorlo '1 solicitando las pruebas correspondientes.Expeente Nro. ge-4147e 12 Actor SOLEDAD COLLA DE CASTRO

Deffl2n02d2 CAJA DE PfVIS$ON SOCIAL DE SANTAFE DE 8O(XJTA D.C.

NiaGbtMd2 POfleflte: 01L MARTHA IETANCU PUIZ. Mediante escrito que obra a folIos 269 a 273 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual,

NiaGbtMd2 POfleflte: 01L MARTHA IETANCU PUIZ. Mediante escrito que obra a folIos 269 a 273 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de 13 demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de ta resolución 004 de febrero 8 de 1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar naciendo un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido han sido proferidos por esta Corporación con ponencia de los Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, efectuando, a la vez, un análisis de la normatIvidad aplicada al caso concreto para así justificar su expedición y, por ende, su legalidad. En acápite separado que obra a folios 29 a 35 del expediente (C. PpaL), la parte actora, propone IXC!PCION DI INCOHSTITUCIONAUDAD del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, así como de la Resolución 016 de abril 30 de 1993, asta última expedida

expediente (C. PpaL), la parte actora, propone IXC!PCION DI INCOHSTITUCIONAUDAD del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, así como de la Resolución 016 de abril 30 de 1993, asta última expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles deExp.d.nt. tiro. 96-41478 13

Actor SOLEDAD COLLAZOS DECASTI)

Demandada CAJA DE P1SION SOCIAL DE SANTAFE DE 8OCOTA D.C.

r,Qlstrada POfleflte Ola MARTHA BETANCUI RUIZ. Constitucionalidad tienen dos mecanismos alternativos y jerárquicos a seguir: 1 Control Constitucional mediante la demanda de Inconstitucional ¡dad que se debe tramitar ante la H. Corte Constitucional y, 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como na Sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al Artículo 236 de la Ley 100 de 1993, dicha disposición fue objeto de demanda de inconstituclonallclacl resuelta mediante providencia que declara la exequfbiliclad de su contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenor: (•3• llcawcclEmW Encuantoa la imp^iónQueserace del articulo236delaLev Sub examine, la Corte considera Que flO se está otorgando una forma de mirada a las entidades territoriales, corno sostiene el

(•3• llcawcclEmW Encuantoa la imp^iónQueserace del articulo236delaLev Sub examine, la Corte considera Que flO se está otorgando una forma de mirada a las entidades territoriales, corno sostiene el autor, sino Que se les está seflatando una Unoa directriz de ejercicio funcional, por tratarse, como va se ria enunciado, de un servicio publico. Como io seflala la vista Fiscal, las entidades territoriales pueden no adeotarse al nuevo sistema creado por la ley acusada, caso en el cual procederán a liQuidar el respectivo organismo de previsión social. FEspecto de ¡os argumentos del actor sobre presenta violación del artículo 53 superior, ta Corte coridera que la norma acLsada no viola la dIsposIcIón COflstituClOn2l, por tres raDfleS: 1. En 01 rgImen laboral no e,dsle la lnamovlu ciad absoluta, lo Cual es apenas obvio, pues siempre deben preverse e,cepclones, causas y Justificaciones razonables para dar por terminada una relación laboral; 2. una de las C2uSZ del retiro es la supresión del empleo, evento Impugnado por el actor; un empleo público tiene su razón de ser ro en la estabilidad de determinado empleado, sino en el Interés general, que es prevalente; 3. Corno lo seflala el concepto fiscal, el mismo artIculo 236 establece que en caso de Que las entidades de previsión social del orden departamental y municipal se liquiden, la respectiva entidad temtorlal O la junta directiva de esos organismos expedirá las normas correspondientes acerca de k trabajadores de la entidad Que se liquide que garanticen a los

entidades de previsión social del orden departamental y municipal se liquiden, la respectiva entidad temtorlal O la junta directiva de esos organismos expedirá las normas correspondientes acerca de k trabajadores de la entidad Que se liquide que garanticen a los trabajadores la afiliación a otra lr5tltt.dón promotora de salud y mientras ello sede debe brindarles ia protección correspondiente. También dispone que se deben pagar (as lndemnllones a tos trabajadores cu'os empleos sean suprimidos, como consecuencia de la liquidación de los entes de previsión del nivel territorial. t.a Corte comparte la Interpretación de la vista fiscal cuando afirma que los Incisos Quinto y sexto del artículo 236 de la L.ey 100 de 1993 prevén ta indemnización para los trabajadores a Quienes se les sunrlrra sus empleos, y la respectiva entidad territorial o la Junta directiva de los enties autónomos expedirán la roma correspondiente, que reglamente el pago de esas Indemnizaciones, medida esta que busca compensar los perjuicios que se les pueda ocasionar a los trabajadores de esa Entidad que queden cesantes y no puedan seguir percibiendo remuneración algura......CORrE CDNS11TLClOtulL Expeclente NO. D591 Demma l INCOftiCIOftsIldcoiiu ki inctos 10., 20., so., 40. y ea, yExp.clent. Nro. 96-41470 14

Actor SOLEDAD COU.A2O5 DE CASTO

oen'widec CAJA DE PflSJON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

M2QI$tr2( POnente: DrS. UARHA IETPJICUR RUIZ.

Actor SOLEDAD COU.A2O5 DE CASTO

oen'widec CAJA DE PflSJON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

M2QI$tr2( POnente: DrS. UARHA IETPJICUR RUIZ. parágrafos lo. y 20. cei articulo 236, y los articulos 181, 239 y 239 de lø Ley 100 de 1993 "por Ja cual se crea el sistema ce seurlciad social Integral y se iJcn otras ceposkionea'. Acter: CARLOS HERNANDO PARDO GUEVARA; Maaistrade Ponente: Dr. VLADIMIR) NARANJO MESA; rxMembre 03 de 1 9). Respecto al contenido de Resolución No. 016 de abril 30 de 1993 expedida por la Junta Directiva de la caja de Previsión Distrital, es de anotar que, no obstante haber sido declarada la nulidad de la misma, mediante providencia de julio 19 de 1996 (Exp. NO 93-31681

Magistrado Ponente: Dr. Tarsiclo Cáceres Toro), ia misma se encuentra sub-jucllce y en trámite de resolver el recurso extraordinario de queja ante el superior, siendo suspensivos los efectos de dicha providencia, hasta la decisión final. Razón por la cual habrá de ser tenida en cuenta su procedencia o no, cuando del tema de su contenido se vaya a tratar para efectos de derechos generados de calidades de empleados de

carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. Efl las anteriores condiciones, la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por el apoderado de la parte actora, no está dada a prosperar y así habrá de declararlo ésta Sala de

Decisión.

Efl las anteriores condiciones, la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por el apoderado de la parte actora, no está dada a prosperar y así habrá de declararlo ésta Sala de Decisión. 30.- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales anegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A folios 45 a 49 del C. Ppat. obra fotocopia del Acto acusado -Resolución nro. 004 de febrero 8 de 1996- 'Por la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión social del DiStrito

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