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TA CUN - 96-41490-(05-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41490-(05-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DEL CARGO / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / ACTO DE COMUNICACION - Impugnación / CAJA

DEPREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA - Liquidaclon

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SIGUNDA SUBSICCION la

Santafé cte Bogotá, D.C., junio cinco (05) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUZ

RIflRINCIAS:

Expediente: aro. VÓ-41400

Actor: MARIA CANDIDA WDOVINA MOLINA

DI CORTES

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAP1 DE

BOGOTA CAJA DI PRIVISION

SOCIAL DI SANTAPE Dl BOGOTA

D.C. -en liquidación-.

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoñdades Dlstrltales MARIA CANDIDA LUOVINA MOUNA DI CORTES, Identificada con la cédula de ciudadanía NO. 41.434.105 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dercflo, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL Dl SANTAPI Dl BOGOTA - CAJA Dl PRIVISION SOCIAL Dl

SANTAPI DI BOGOTA D.C. -en liquIdación -, controversia que se decide mediante esta providencia. 4Expeente Nro. 96414O 2

Actor MAFIA CANDIDA LUD(MNA £.CtJNA DE CORTES

Demndada CAJA DE PJVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MglStIEIa Ponente: DI'. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Actor MAFIA CANDIDA LUD(MNA £.CtJNA DE CORTES

Demndada CAJA DE PJVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MglStIEIa Ponente: DI'. MARTHA BETANCUR RUIZ.

A N TI C 1 D 1 N T 1 S lo.- PR 1 T U N S 1 0 N U La parte actora en el libelo introductorio (ff18119) solicita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a las siguiente DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 04 de febrero 8 de 1996, expedida por la Junta DIrectiva de la CAJA DE PfVIS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE B000TA DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se suprimen a partir dei 16 de febrero de 1996 los cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que allí se precisan.

SICUNDA: Que es Igualmente nula la Comunicación sinnúmero de fecha febrero 12 de 1996, suscrIta por la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PIVISION SOCIAL DE SANTAFE DE B000TA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se le hace saber a mi mandante MARIA CANDIDA LUDOVINA MOLINA DE CORTES que por liquidación de la mencionada Caja, el cargo de Auxiliar de cocina que venia desempefeondO re sido suprimido.

TERCERA: A titulo de restablecimiento del derecho, condénese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA y a la

CAJA DE PIVIS)ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION)a restablecer a ml mandante MARIA LUDOVINA DI

solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA y a la

CAJA DE PIVIS)ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION)a restablecer a ml mandante MARIA LUDOVINA DI CORTES al cargo del cual se le separó ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vacaciones, y en si todos los derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que esi lo disponga.

CUARTA: Declárese Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación dejos servicios de mi mandante, para todos los efectos legales y prestacloreles.Expoclente Nro.. 96-41490 3

ACtOr MAJA CANDIDA LUDOVINA MOUNA DE CORÍES

DeMand2Cl2 CAJA DE PIVtSION SXIAL DE SANÍAFE DE BOGOTA D.C.

MaQIstra POflente: DM. MARTHA BETANCUR JZ QUINTA: Ordénese también que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por vor, como lo Indica expresamente el articulo 178 del CC.A., disponiéndose de igwI

Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por vor, como lo Indica expresamente el articulo 178 del CC.A., disponiéndose de igwI manera el pago de los Intereses comerciales, bancarios y moratorias o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás deudos de percibir periódicamente.

SEXTA: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término en tos articulas 176 y 177 del

C.CA.'. Mediante escrito visible a folios 81 a 84 ADICIONO la demanda. 2o-HICHO Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 19 a 24 y1 que en sintesis, son los siguientes: vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo hasta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante lOS actos acusados, habiéndose distinguido por su `honestidad, rectitud, estricto cumplimiento aei deber, superación permanente...." sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es deCIr, 'no existía ninguna causa que desde el punto ae vista ele la prestación del servicio o de cualquier otro, ameritara su retiro del cargo, por lo que en este aspecto rlav OES VIACION DE PODER en los actos acusados...'. Hace referencia a la modificación de los estatutos de la

servicio o de cualquier otro, ameritara su retiro del cargo, por lo que en este aspecto rlav OES VIACION DE PODER en los actos acusados...'. Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por suExpe•nt. Nro. 9641490 4

ACtOr : MARA CANDIDA LUDCMNA MOUNA DE CORTES

Dernandad2 CAJA DE PnSION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C. wol~ Ponente: DFL MARTHA IETANCUR RUIZ. correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de abril 30/93 efectuando una clasificación para los servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y otros de carrera administrativaclasificando a los servidores de dicha entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden distritai, la presunción legal es que todos los que allí prestan sus servicios «son empleados públicoso lo cual sustenta mediante referencia de Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (C-484/95 - oct. 30/95) que declaró la Inconstitucional ¡dad de una expresión del art. 50 deI D. 3135/68.. Asimismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucional dad que propondrá separadamente. Considera que ios pagos recibidos por la demandante como indemnlzatorlos, han sido recibidos de buena fe y no son reembolsables, al tenor de jurisprudencia de la Corte Constitucional que trae a referencia (Sentencia C-104194 marzo 10(94).

como indemnlzatorlos, han sido recibidos de buena fe y no son reembolsables, al tenor de jurisprudencia de la Corte Constitucional que trae a referencia (Sentencia C-104194 marzo 10(94). Hace mención al flecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión social de santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Distrital al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, junto con la exposición de motivos.Expclente Nra. 96-41400 5

Actor MAA CANDIDA LUIXMNA MDUNA DE CORTES

Dernandada CAJA DE Pu1SlON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaIStÍad fleflte: OFt MARTHA BETANCIM RUIZ.

El concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13-y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión social de Santafé de BOgOtA D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden distrital, para lo cual, remitió el proyecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de

Previsión social de Santafé de BOgOtA D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden distrital, para lo cual, remitió el proyecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de inconstitucional ¡dad e ilegalidad. con la objeción hecha al Acuerdo NEO. 090195, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad, -expediente NO 6686, Maglstracla Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución NEO. 04/96encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la exequiblilciaci del Acuerdo 090195 referente a la fusión de la Caja de Previsión social del Distrito en otras entidades descentralizadas, comenta, que mediante oficio de febrero 12 de 1996 ¿e fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir del 16 de febrero de 1996. '...La cuestionaaa Ilquiriaclón de la caja no es causal ae retiro dei servicio ese mi manaante, toda vez que ia misma no se na producido ae manera formal, pues no existen los respectivos actos administrativos en firme que funclam enten la supresión o extinción de la entidad y por ende liquidación de la~dente Nro. 9641490 6

Actor MAPA CANDIDA LUDCMNA MOLINA DE CORTES

Demandadel CAJA DE PREV1SION SOCIAL DE SANrAFE DE BOGOTA D.C.

Actor MAPA CANDIDA LUDCMNA MOLINA DE CORTES

Demandadel CAJA DE PREV1SION SOCIAL DE SANrAFE DE BOGOTA D.C. woístrada POfleflt: D(. MARTHA IETANCUR RUIZ misma caja....' Explica la razón de la demanda solidaria y concluye exponiendo que: a... SI ei proceso de supresión, extinción y liquidación ae ta Caja a que se contraen los actos acusados es Inconstitucional e ilegal, siguiendo el principio de aerecno que lo accesorio sigue la suerte ese sos principal (sic), es por lo que se aspira a que las suplicas de la demanda deben prosperar, pues si se declara la la negaiiaad de ia supresión y liquidación de ia Caja, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuenclaim ente ia separación del servicio de que fue objeto mi manaante, necesariamente clebera correr ia misma suerte. determinando entonces su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de ID pretenaido atiiclonalm ente, pues no se requiere de esta eventualidad para que se proceda de conformidad con lo pretendido, que mi mandante esté ono inscrito en el escalafón de la carrera aam inistrativa.'. ADICIONO LA DEMANDA v en cuanto hace referencia a los HECHOS, nace referencia a la decisión adoptada por la Sección Primera de ésta Corporación en lo concerniente a el falló de las Objeciones hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota D.C. y a los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc., (fis. 81 a 84)

hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogota D.C. y a los efectos que con los actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc., (fis. 81 a 84) 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI V1OLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 24 a 35 del expediente y en resumen

SOfl:

1. ConstitucIón Politice, articulos 20. 1 25 1 53 1 3134 315-4 en arinonha con el art. 322,

2. ArtIculas 129 Y 38-10 del Decreto 1421 de 19931Expeclente Nra. 96-4140 7

Actor : MAPA CANDIDA LUDOVINA MOUNA DE CORTES

Demandada: CAJA DE PIV1S1ON SOCIAL DE SANrAFE DE BOGOTA D.C.

moistmM Ponente: D'3. MARTHA IETAJICUR MHZ. 40.- P R O C 1 S O : Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (fi. 52 y 86/87) fue notificado personalmente, el auto admisOrlo, al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 52 y 87 VtO.) y mediante Aviso al Director de la Caja de Previsión social del Distrito (fi. 56 y 90) quIenes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 62 y 68 respectivamente). ia Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de

a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 62 y 68 respectivamente). ia Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de Previsión Dlstrltal, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 57 a 61). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 94/95) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fI. 247) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fiS. 248 a 253), ia actora hizo lo propio (fís. 254 a 257 C Ppaii. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno.Expedente Nro. 96-41490 8

Actor MARÍA CANDIDA LUD(MNA MOLINA DE CORTES

orrfldC1a : CAJA DE P\nSION SOCIAL DE SANTAFE DE BO(X)TA D.C. wolswam Ponente: Orn. MARTHA RETANCUR MUZ Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONES: io. En el caso subilte los actos acusados los constituyen la Resolución N0. 004 de febrero OB de 1995 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se TMsuprtmen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social del Distrito", el Oficio o comunicación sin número

Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se TMsuprtmen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social del Distrito", el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1990 suscrita por el la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual se le hace saber a la demandante que por liquidación de la Caja el cargo de AUXILIAR de Cocina, que venía desempeñando, ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho a (a actora, conforme a las pretensiones de la demanda. 2O. Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96comunicación de febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación de la actora de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (arts. 2, 25, 53, 313-6, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 38-10 del Decreto 1421/93), en razón a estar asistidos de FALSA MOTIVACION, IXPIDICION 1RRIGULAR Y FALTA Dl COMPITINCIA, teniendo en cuenta que LaExpedente Nro. 0641490 9

Actor MAA CAND)(V LtJDCMNA MOUNA DE CORTES

Demandada CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MalstTda Ponente: Dra. MARTHA IETANCUI muz. autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma cíe

Demandada CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MalstTda Ponente: Dra. MARTHA IETANCUI muz. autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma cíe la decisión adoptada, Incurriendo en la expedición de los actos en violación de la carta Política, dado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredeterminan y surgen las funciones para (os empleados.

En el CONCEPTO DE VIOLACION referido a folios 24 a 28 dei C. Ppai. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlos «sin aetenerse a pensar que no se había configurado el derecho a pensión de Jubilación o abandono de cargo, entre otras, privando a ml mandante de su empleo, desconociendo su obligación constitucional de protegerlo.. Que, fue consolidado la desprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en 'actos administrativos Inconstitucionales e ilegales... sin competencia para ello, expedida en forma Irregular y contrariando el querer ael constituyente..' Asímismo y por Igual razón fue violado el artículo 53 ae la Cata ya que 'los actos acusados están desconociendo entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo y la Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ..'. Hace referencia al contenido del articulo 322 de la C.N. que

desconociendo entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo y la Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ..'. Hace referencia al contenido del articulo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito capital para resaltar la necesidad de armonía entre la Constitución y la Ley y, luego de referirse a los artículos 313 y 315 de la Carta comenta que del Acta NOExpid ente Nro. 96-41490 10

Actor MAÑA CANDIDA LUDOW'IA MOUNA DE CORTES

Deffland2d2: CAJA DE PFVIS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

W0~ POfleflt: Dra MARTHA IETANCUR RUIZ 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión social Distrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por las cuales podia optar la entidad hoy demandada en acatamiento del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto mes requisito indispensable que previamente cualquier aecisIón administrativa que se tome en este sentioo, esté acioptaaa en un Acuerdo ael concejo Distrital, el cual exige que para tos casos de supresión, fusión y liqulaación ae aicnos entes, el concejo oistritai sólo puede promover o debatir estas decisiones o acuerdos cuando mida la Iniciativa del Alcalde Mayor de $antafé de Rogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá a iniciativa del seflor Alcalde

Alcalde Mayor de $antafé de Rogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá a iniciativa del seflor Alcalde Mayor para hacer un análisis de incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que ",..ai no existir Iniciativa 091 /lcaicle Mayor ae la cluaaa para la supresión y Uqifidación Qe la caja, como tampoco acuercio formalmente aprobado por el Concejo y sancionado por el señor Alcalde, Imperioso es concluir que cuando a mi manciante se le comunica que su cargo fla siao suprimido como motivo cte la Liquidación cte la caja, los actos acusactos que así lo consignan actolecen de ios VICIOS 08 FALSA MOTIVACION, EXPEDICION IRREGULAR Y FALTA DE COMPETENCIA, tomando en consuieraclón que la Caja nasta la fecha no ha sido suprimicta y por otra, que todas las omisiones o informalidades expuestas anteriormente explican por si solas la violación a los textos constitucionales y legales ven esa misma dirección la expedición Irregular de que adolecen .... 1. Considera no v11cto que fa Ley 100 de 1993 pueda Inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con fa no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos

supresión, extinción y liquidación de la caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con fa no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos como pago de la Indemnización de buena fé, soportando ta manifestación en apartes jurisprudenclales.Expedente Nro. 96-41490 11

ACtOr MATA CANDIDA LUDCMNA ~A DE CORTES

DeManda0 CAJA DE PVISION 90CIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

IMQlstrada Ponente: Dm. MARTHA IETANCUR mi.

Al traslado para alegar de conclusión, arrimó escrito visible a folios 254 a 257medlante el cual Insiste en los Planteamientos Jurídicos expuestos en el libelo demanclatorlo.. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACION) constituyó apoderado judicial para la defensa de sus intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA, FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR y FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA (fis. 57 a 60 del C.Ppal.). LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la de Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveido y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la

Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveido y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, si fue agotada la vía gubernativa en la forma como lo establece la normatMclad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. La FALTA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA propuesta con el argumento de ser la demandante una trabajadora oficial - art. 26 Ley 10/90-, no esta dada a prosperara en razón a consideración de la Sala,Expedsnt• Nro. 96414e0 12

Actor MAMA CANDWW LUDOVINA MOUNA DE CORTES

Demanda CAJA DE PfVISION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

MaoIStra(i 0flef1l: DI't MARTHA IETANCUR RUIZ. de empleada pública que ostentaba la demandante al momento de su retiro, conforme se deduce de las pruebas allegadas al proceso. COMO defensa, el apoderado de la Entidad demandadaCaja de Previsión social del Distrito-, se limita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de los hechos pretensiones dei libelo clemandatorlo y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folIos 248 a 253 dei expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de ia demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD

expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de ia demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución 004 de febrero 8 de 1996, acto administrativo éste de carácter general va que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatividaci aplicada en el caso concreto y, ta procedencia de ta misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION Invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido han sido proferidos por esta Corporación con ponencia de los Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, efectuando, a la vez, un análisis de la normatividad aplicada al caso concreto para asi justificar su expedición V, por ende, su legalidad, haciendo alusión a fallo de ésta Subsección con Ponencia de la H. Magistrada MARTHA BETANCUR RUIZ.Exp.€lente Nro. 9641490 13

Actor MARA CANDIDA LUOCMNA MOliNA DE CORTES

CAJA DE PftSlON)CIAL DE SANrAFE DE BOGOTA D.C.

Maglstrada Ponente: DN. MARTHA IETAtICU1 1HZ.

En acápite separado que obra a fouos 29 a 35 del

CAJA DE PftSlON)CIAL DE SANrAFE DE BOGOTA D.C.

Maglstrada Ponente: DN. MARTHA IETAtICU1 1HZ.

En acápite separado que obra a fouos 29 a 35 del expediente (C. PpaL), la parte actora, propone IXCIPC$ON DI INC0NSTTUCIONAUDAD del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, asÍ como de la Resolución 016 de abril 30 de 1993, ésta última expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión social de Santafé de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de Constitucionalidad tienen dos mecanismos alternativos yjerrquIcos a seguir: 1) Control Constitucional mediante la demanda de Inconstitucionalidad que se debe tramitar ante la H. Corte Constitucional y1 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al Articulo 236 de la Ley 100 de 1993, dicha disposición fue objeto de demanda de Inconstitucional ctad resuelta mediante providencia que declara la exequlbilidaci de su contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenor: ,..3. &lcconcr.to En cuanto a la Impugnación Que se hace del articulo 236 de la ey sub examine, la Corte wr6lclera que no se esta otorgando una forme determinada a iz entidades temtorlales, coiTo sct1ene el autor, sino que se les esta seflalando una linea cllrtrlz de ejercicio

sub examine, la Corte wr6lclera que no se esta otorgando una forme determinada a iz entidades temtorlales, coiTo sct1ene el autor, sino que se les esta seflalando una linea cllrtrlz de ejercicio funcional, por tratarse, como ya se ha enunciado, de un servicio público. Como lo seflata la vista fiscal, Iz entidades territoriales pueden no adaptarse al nuevo sistema creado por la ley acusada, caso en el cual procederán a liquidar el respectivo organismo de previsión social. wspecto de los argumentos del actor sobre presenta violación del artículo 53 superior, la Corte considera que ia norma acusada no viola la disposición constitucional, por tres razones: 1. Efl el rglmen laboral no existe la lnarnoMldad atoluta, io cual es apenas obvio, pues siempre deben preerse ecepcIones, causas y justificaciones ra,nables para dar por terminada una relación laboral; 2. una de las causas del retiro es la supresión del empleo, evento Impugnado por el actor, un empleo público tiene su razón de ser no en la estabilidad de determinado empleado, sino en elExpe•nte Nro. 96-41490 14

Actor MAMA CANDIDA WOOVINA MOLINA DE CORTES

oerrianciada CAJA DE PIVISION )C1AL DE SANTAFE DE XX)TA D.C.

Magistrada POflente OIt MARTHA RETANCUI UIa interés general, que es plevaleflle; 3. Corno lo seflala el concepto fiscal, el mismo artículo 236 establece que en co de que I entidades de previsión social dEl orden dEa1amentaI y muruclpal se liquiden, la respectiva entidad territorial o la Junta directiva de

fiscal, el mismo artículo 236 establece que en co de que I entidades de previsión social dEl orden dEa1amentaI y muruclpal se liquiden, la respectiva entidad territorial o la Junta directiva de esos organismos expecurá las normas correspondientes acerca de k trabajadores de la entidad que se liquide que garanticen a los trabajadores la afiliación a otra tnstItLclón promotora de salud y mienta ello stecJe debe brindarles la protección correspondiente. También dispone que se deben par ta IndemnIzaciones a los trabajadores cu'os empleos sean suprimidos, como consecuencia de la liquidación de los entes de previsión del nIvel territorial. 13 Corte comparte la Interpretación de la vista fiscal cuando afirma que ios incisos quinto ysextr, del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 prevén la (ndemr(ón para los trabajadores a quienes se les suprima m empleos, y la respectiva entidad territorial o la junta directiva cJe los entes autónomos expedirán la flOflT9 correspondiente, que reglamente el pago de esas Indemnizaciones, 'medida ésta Que busca compensar los perjulciós que se les pueda oc254orr a los tratJadores de esa Entidad que queden cesantes y no puedan seguir percibiendo remuneración algura'. .... CORTE COt611TUCIONAL Expeen Pilo. O501 ;Demande de Inconstltuc$onallded contra os lnclaos lo., 20., 30., 40. Y 60, y parorafos lo. y 20. del artIculo 238, y los artículos 101,238 y 230 de la Ley 100 de 1003 "por la cual se crea el alatenia de

parorafos lo. y 20. del artIculo 238, y los artículos 101,238 y 230 de la Ley 100 de 1003 "por la cual se crea el alatenia de se0urfded social Integral y se ciclan otras deposIcIones". Acter

CARLOS HERNANDO PARDO GUWARA MIUlatTado Ponente: Dr.

VLADIMIRD NARAPUO MESA; nOviembre03 de 1994). Respecto al contenido de Resolución NO. 016 de abril 30 de 1993 expedida por la Junta Directiva de la caja de Previsión Distrital, es de anotar que, no obstante haber sido declarada la nulidad de la misma, mediante providencia de julio 19 de 1996 (Exp. NO 93-31681

Magistrado Ponente: Dr. Tarsicto Cáceres Toro), la misma se encuentra sub-judjce ,' en trámite de resolver el recurso extraordinario de queja ante el superior, siendo suspensivos los efectos de dicha providencia, hasta la decisión final. Razón por la cual habrá de ser tenida en cuenta su procedencia o no, cuando del tema de su contenido se vaya a tratar para efectos de derechos generados de calidades de empleados de

carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. En las anteriores condiciones, la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta por el apoderado de la parte actora, no está dada a prosperar y así habrá de declararlo ésta Sala deExpedente Nra. 96-41490 15

Actor : MARA CANDIDA LUDOVINA MOUNA DE CORTES

Defl1fl((1 : CAJA DE PREVtS1ON SIXIAL DE SANAFE DE &XXITA D.C.

Actor : MARA CANDIDA LUDOVINA MOUNA DE CORTES

Defl1fl((1 : CAJA DE PREVtS1ON SIXIAL DE SANAFE DE &XXITA D.C.

WOlStr2d2 Ponente: DI'& MARTHA IETANCUR RUIZ.

Decisión. 30.- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A folios 45 a 49 aei C. Ppai. obra fotocopia del acto acusado -Resoluci

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