TA CUN - 96-41514-(20-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41514-(20-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
S19E1 ESPECIAL bis icen / ACTI ILE RETIO DEL SERVICIO - ¡mi lignación / ACTO DE COMUNICACIÓN Impulgiliadón / ACTO C0'4JPLEJ4 biexfi.teca / JEMANDA bieptd sustantiva / FALLO
DECATIR]IO Frcd1e / TEORJIA DE LIS MOTIVOS y
JINÁ LUP'AJES / CAJA DE IPRJEVJISIION §OCAL Liqfldaciín / JUNTA
DIIRJE,Í'IIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION UIS
.,.- Cf bol uogo novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ RIPIRLNCIAS: í
Expediente: N0. 96-41514
Actor: CESAR CASTAÑO VASQUU
Demandado: CAJA DI PRIVISION SOCIAL Dl
SANTAFI Dl BOGOTA D.C. -en
liquidacióny, SANTAPI Dl
BOGOTA D.C.
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Dlstr$tales CESAR CASTAÑO VASQUU, Identificado con la cédula de ciudadanía NO. 19.083.629 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA DI PRIVIS1ON SOCIAL Dl SANTAP1
DI BOGOTA D.C. -en liquidación • y SANTAPI DI BOGOTA D.C., controversia que se decide mediante esta providencia.Expaente Nro. 96-41514 2
DI BOGOTA D.C. -en liquidación • y SANTAPI DI BOGOTA D.C., controversia que se decide mediante esta providencia.Expaente Nro. 96-41514 2
Actor : CESAR CASTAÑO VASQUEZ
Demanciacla CAJA DE PPEV1S1ON XXIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. taçistrada nente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ANT!CEDUNTCS 10.- PR e T E N S 1 0 N e La parte actora en el libelo Introductorio (fL12 a 14) solicita que, previos los trámites de lev ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguiente u PRETENSIONES: PRINCIPALES: PRIMERA: Que se declare que es nula la Resolución No. 004 de febrero 8de 1996, mediante la cual la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, suprime el cargo de PROFESIONAL IX MEDICO de la Planta de personal de la citada entidad, de la cual era titular ml representado.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, o a SANTAPE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, reintegrar al demandante al cargo de PROFESIONAL IX MEDICO que desempeñaba a la fecha de su desvinculación, o a otro de Igual o mayor categoría y remuneración.
TERCERA: Que se declare que ml representado conserva los
derechos de carrera administrativa.
CUARTA: Que Igualmente se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL
desvinculación, o a otro de Igual o mayor categoría y remuneración.
TERCERA: Que se declare que ml representado conserva los
derechos de carrera administrativa.
CUARTA: Que Igualmente se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL
DE SANTAFE DE BOGOTA, o a SANTAFE DE BOGOTA D.C., a pagarle, a título de indemnización, todos los salarlos con los aun (sic) legales V Prestaciones Sociales dejados de percibir por causa del acto anulado, desde el retiro hasta el reintegro efectivo, declarándose para todos los efectos legales no ha habido solución de continuidad en la relación laboral.
QUINTA: Que se ordene que sobre las sur rr dejadas de pagar por concepto de salarios y prestaciones sociales, se reconoa a ml patrocinado el ajuste de valor a que haya lugar por disminución del poder adquisitivo de la moneda, tomando corno base los indices deExpedente Nro. 96-41514 3
Actor CESAR CASTAÑO VAUEZ
Demancada CAJA DE PflSION XlAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. gtstra Porflte: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ precios al consumidor, conforme lo dispone el artículo 178 del C.C.A..
SEXTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 dei C.C.A.
SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. OcXQOI del 27 de marzo de 1996, mediante la cual la CAJA DE PREVISION
SOCIAL DE SANTAFI DI IOGOTA D.C. reconoció a mi poderdante la
PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. OcXQOI del 27 de marzo de 1996, mediante la cual la CAJA DE PREVISION
SOCIAL DE SANTAFI DI IOGOTA D.C. reconoció a mi poderdante la indemnización por la supresión del cargo que desempeñaba en la citada entidad.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE IOCOTA reilquidar la Indemnización que le fue reconocida al demandante, con el incremento de salario correspondiente al año de 1996.
TERCERA: Que así mismo se ordene a la demandada Incluir en la reilquldación de la indemnización (recompensa por servicios), prima extralegal de navidad, prima de antigüedad por vacaciones, factores salariales que devengaba y que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación inicial.
CUARTA: Que Igualmente se ordene que sobre las sun k, dejadas de pagar por concepto de reajuste de salarlo a partir del 10 de enero de 1996 y de factores salariales no incluidos en la Liquidación de la indemnización, se reconozca a mi patrocinado el ajuste dei valor a que haVa lugar por disminución del poder adquisitivo, tomando como base los índices de precios al consumidor, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A..
QUINTA: Que alas anteriores declaraciones y condenase les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 dei C.C.A,. 0. 20.- H 1 C H O S Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda
dar cumplimiento dentro del término establecido en el artículo 176 dei C.C.A,. 0. 20.- H 1 C H O S Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 14 a 19 y1 que en síntesis, son losExpeclente Nro. 96-41514 Actor r CESAR CASTAÑO VASQUEZ
DEMundada CAJA DE PV1510N SOICIAL DE SANTAFE DE BOMM D.C.
wolstrada IOfleflt ØI. MARTHA RETANCUR RUIZ. 4 siguientes: Vinculado laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidación- - desde enero 09 de 1984 v, hasta febrero 15 de 1996 en el cargo de PROFESIONAL MEDICO IX , cargo que fuera suprimido mediante la Resolucón NO. 04 de febrero 8 de 1996 y que dio origen a la liquidación demandada subsidiariamente. Explica como la Ley 100 de 1993 -art. 236- (reglamentado por el D. 1890 - art. 26-) estableció tres opciones para las cajas, Fondos y Entidades de Seguridad social del sector Público, cuales fueron: Transformarse en Entidades Promotoras de Salud, Adaptarse al nuevo sistema de seguridad social o, Liquidarse, para cuyo fin sefaIó fecha limite el 23 de diciembre de 1995. Hace mención al hecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en ta cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995.
Caja de Previsión social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en ta cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Distrital al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un proyecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, junto con la exposición de motivos.Expaclente Nro. 9641514 5
Actor CESAR CASTAÑO VASQUEZ
DernandaCU CAJA DE P\i1StON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
WQ(StMda POnente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
El Concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión social de Santafé de Bogotá D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden distntal, para lo cual, remitió el provecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de Inconstitucional ¡dad e ilegalidad. Con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 090/95, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad.
Inconstitucional ¡dad e ilegalidad. Con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 090/95, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlbilidad. Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04196encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la execiulbiliclad del Acuerdo 090/95 referente a la fusión de la caja de Previsión Social dei Distrito en otras entidades descentralizadas, TMpara dar origen a una empresa social del Estado, sin que pueda argumentarse que esta medida estaría fuera del término legal..", y, considera que a... la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, debió supeditar la supresión de los empleos a la decisión del Tribunal Administrativa (sic) de Cundinamarca sobre las objeciones efectuadas por el Alcaide Mayor al Provecto de Acuerdo NO. 090 de 1995.".Expeente Nro. 96-41514 6
Actor : CESAR CASTAÑO VAUEZ
Demnelacia CAJA DE PfV1S1ON SOCIAL DE SANTAUE DE BOGOTA D.C.
v1agI5traa Ponente: 0r2. MARTHA RETANCUR RUiZ. Por Resolución NO. 003 de febrero 08 de 1996 fue adoptado el sistema de indemnizaciones y bonificaciones previstas en el decreto 2147 de 1992 "en cuanto sean compatibles con el proceso de liquidación de la Caja", "Nuevamente incurrió la demandada en un acto de arbitrariedad, por cuanto de conformidad con el articulo 236
el decreto 2147 de 1992 "en cuanto sean compatibles con el proceso de liquidación de la Caja", "Nuevamente incurrió la demandada en un acto de arbitrariedad, por cuanto de conformidad con el articulo 236 de la Ley 100 de 1993 y su decreto reglamentarlo 1890 de 1995, artículo 22, numeral 3, sólo procede la aplicación analógica del decreto 2147 para las entidades del orden nacional, estando dotadas las autoridades de instituciones de otro orden distinto del nacional, para expedir la norma correspondiente preservando los derechos de los trabajadores...". Comenta que mediante oficio de febrero 12 de 1996 le fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir dei 16 de febrero de 1996. En cuanto hace al reconocimiento y pago de la Indemnización, mediante Resolución NO. 000201 de marzo 27 de 1996, le fue reconocido dicho beneficio, por supresión del cargo que c1esempefaba dejando de ser Incluidos - a su entenderfactores salarias que devengaba y "que tienen categoría de derechos adquiridos por mandato del Decreto 1133 de Junio de 1994" (quinquenio (recompensa por servicio), prima de navidad extralegal, prima de antigüedad por vacaciones y1 además, no le fue aplicado el reajuste salarial para 1996 en razón a la desatención que la Gerente de la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hiciera al pliego de solicitudes hechas por varias asociaciones médicas y Sindicatos "Asmedas", en el cual se incoaba el derecho a la igualdad y del trabajo, principios esgrimidos en la acción de tutela interpuesta y que ésta
solicitudes hechas por varias asociaciones médicas y Sindicatos "Asmedas", en el cual se incoaba el derecho a la igualdad y del trabajo, principios esgrimidos en la acción de tutela interpuesta y que ésta jurisdicción negara en sentencia de febrero 23 de 1996.Expeente Nro. 96-41514 7 Actor : CESAR CASTAÑO VASQUEZ
Oerflwicíacta CAJA DE PREV1SION BOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magstra ÇOfleflt: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. Concluye exponiendo que ....es necesario tener en cuenta Que aunque ia Resolución No. 04 be febrero 8 (le 1996 es un acto administrativo ae carácter general, contra él procede la acción ae nulidad y restablecimiento bel berecrio, por cuanto su hesaparecim lento ae la vida Jurídica, tiene la virtualidad de restablecer el diereclio ciei actor'.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflados a folios 19 a 33 del expediente y en resumen
SOfl:
1. Constitución Política, preámbulo, artículos 1 0., 20.1 30, 60., 13 25, 53, 209 Y 287
2. Artículo 2° C.C.A.,
3. Artículo 194 Y 236, Inciso quinto y sexto Ley
100/93,
4. Artículos 22, numeral 30 IncIso secundo y 26 del decreto 1890 de 1995
S. Artículo 12 Y 13 del decreto 1421 de 1993
100/93,
4. Artículos 22, numeral 30 IncIso secundo y 26 del decreto 1890 de 1995
S. Artículo 12 Y 13 del decreto 1421 de 1993
S. Artículo 46 del decreto 2400 de 1968
7. Artículo 20 Decreto 1133 de junio 1° de 1994
S. Convenio 111 de la 0.1.T..
Al CORREGIR LA DEMANDA adiciona: Artículos 151, 313 numeral 6 0, 315 numeral 40 y 322 de la constitución Política de 1991, Artículo 38 del decreto 1421 de 1993.Expeente Nro. 9641514 8
Actor CESAR CASTAÑO VAUEZ
Demancada CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE SOGOTA D.C.
wolstraca POrrite: Ol'L MARTHA IETANCUR RUIZ
40. P R O C E S O Admitida la demanda y Corrección de la misma (fi. 39/39 y 73/74) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito (fi. 39 vto.) y mediante Aviso (fi. 42) al señor Alcalde Mayor y,, personalmente, la adición de la demanda tanto al Director de la caja de Previsión Social del Distrito, como al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 74 vto.), quienes, en uso de las facultades legales confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 52 y 59 respectivamente).
La Entidad demandada, tanto Distrito Capital como Caja de
de las facultades legales confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representan (fi. 52 y 59 respectivamente). La Entidad demandada, tanto Distrito Capital como Caja de Previsión Distrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fIs. 47 a 51). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 84 a 86) y se tuvieron como tales las allegadas durante el período probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 153) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 154 a 156), la actora guardó silencio. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitióExpeente Nro. W41514 9 Actor CESAR CASTAÑO VASQUEZ
DefflandaCa CAJA DE PIV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE 5OGOTA D.C.
MQIstrc1a Püfleflte O(. MARTHA RETANCUR RUIZ. concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.- En el caso sublite los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero 08 de 1996 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se "suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito" y, la Resolución NO. 000201 de mareo 27
Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se "suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito" y, la Resolución NO. 000201 de mareo 27 de 1996 expedida por la Gerente liquidadora de la caja de Previsión Social de santafé de Bogotá -en liquidación-, mediante la cual se liquida 'y reconoce una indemnización o bonificación, según el caso, a un exfunclonario, al demandante, señor CESAR CASTAÑO VASQUEZ; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho al actor conforme a las pretensiones de la demanda. 20..- Considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Resolución 004 de febrero 8/96 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desempeñando y, la Resolución NO. 000201 de marzo 27/96 medIante el cual le fue liquidada y reconocida la Indemnización o bonificación, fueron violadas normas del orden constitucional yExpeente Nro. 96-41514 'O
Actor CESAR CASTAÑO VA&UEZ
Derflaflci2 CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SN4TAFE DE 8OGOTA D.C.
MagiStria Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos
de carrera administrativa. Considera, ademas, que existe DESVIACION DE PODER teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en "violación de los artículos
de carrera administrativa. Considera, ademas, que existe DESVIACION DE PODER teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en "violación de los artículos 1° V2 0 de la carta Política", dado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se te atribuye y autoriza y en la forma como se te señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobredeterminan y surgen las funciones para los empleados. Hace consistir la VIOLACION LEGAL, DESVIACION DE PODER, VICIOS DE FORMA y FALTA DE COMPETENCIA invocadas por la parte actora en el libelo, en lo correspondiente al manejo y tramite ciado por la administración Distrital al proceso de supresión de la Caja de Previsión Social, en la cual - a su entenderexistieron actuaciones carentes de competencia por parte del Alcalde, falta de consignación en los actos de la "alternativa decidida previamente en reunión de la Junta Directiva con el voto favorable dei Alcalde", el tramite de objeción que hiciera el Alcalde a las modificaciones efectuadas por el Concejo de Bogotá y que "anticlpnc1ose a la decisión aei Tribunal y con el ánimo de enervar un resultado adverso a sus Intereses, se precipitó a suprimir un amplio espectro ae cargos, entre ellos el cie mi poderciante, a fin de Que ia alternativa seleccionada por a Junta Directiva sea un flecno cum piió, a pesar de su inconstitucionalidad e Ilegalidad. ... En otras palabras, es manifiesta su intención
alternativa seleccionada por a Junta Directiva sea un flecno cum piió, a pesar de su inconstitucionalidad e Ilegalidad. ... En otras palabras, es manifiesta su intención de no respetar ni acatar, en la forma debida, esa futura sentencia dei Tribunal si es contraria a sus intereses, por cuanto va riabra dlesvertebradlo totalmente la institución.'.Expeenta Nro. 96-41514 11
Actor CESAR CASTAÑO VASQUEZ
Derríandacla CAJA DE PIVTSION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
gistracia Ponente: D. MARTHA RETANCUR RUIZ. Al hacer referencia a la competencia, indica que a... las leves orgánicas tratan de la asignación y distribución eje competencias normativas de las entidades territoriales .... En el caso ciei Distrito Capital øe Santafé ae Bogotá, estos aspectos están contenidos en el Decreto 121 de 1993, por lo cual resulta evidente que sus disposiciones son cJe superior Jerarquía a las disposiciones contenidas en ia Ley 100 ae 1993. ... Consecuentemente, no podía la Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital, Ignorar ia preceptiva del estatuto Orgánico del Distrito Capital desconociendo los procedimientos y trámites Impuestos por el aludido Decreto para suprimir y liquidar la entidad, con el argumento de que la ley 100 de 1993 en Su artículo 236, flabía dispuesto la liquidación de las Cajas que no optaran por la alternativa de transformación o adaptación al nuevo sistema de seguridad Social....'. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE
liquidación de las Cajas que no optaran por la alternativa de transformación o adaptación al nuevo sistema de seguridad Social....'. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, constituyó apoderado Judicial para la defensa de sus Intereses. Por su parte, la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL , hjlzo lo propio y, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fís. 47 a 51 deI C.PpaI.). LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la de Nulidad y, por indebida acumulación de pretensiones, no prospera dada la teoría de los FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el proveido y, porque las pretensiones aún cuando no provienen de un mismo acto, han sido solicitadas como PRINCIPAL y SUBSIDIARIA.Expedente Nro. 96-41514 12
Actor CESAR CASTAÑO VASQUEZ
Demandacta CAJA DE PREVISION 9XtAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MQstraca POneF1I: Ot2. MARTHA BETANCUR RUIZ La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada -Caja de Previsión social dei Distrito-, hace un completo
objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada -Caja de Previsión social dei Distrito-, hace un completo análisis normativo para justificar las razones que dieron lugar a la decisión adoptada por la administración y la cual se encuentra ajustada al contexto legal allí expuesto (ver FiS. 48 a 50 dei expediente C. PpaL) Mediante escrito que obra a folios 154 a 156 dei expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de la demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en ta primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución 004 de febrero 8 cte 1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del texto mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatividad aplicada en el caso concreto y1 la procedencia de la misma. Así mimso Indica que no son procedentes las pretensiones subsidiarias-.Expeente Nro. 9641514 13 Actor : CESAR CASTAÑO VAUEZ
Demandacia CAJA DE P1SION SOCIAL DE SANTAFE DE aOCÜTA D.C.
MagIstrada Ponente: OIt MARTHA RETANCUR RUIZ. 30.- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las
cuates destaca las siguientes:
MagIstrada Ponente: OIt MARTHA RETANCUR RUIZ. 30.- La Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuates destaca las siguientes: -A fouos 3 a 7 del C. Ppal. obra fotocopia del Acto acusado -Resolución Nro. 004 de febrero 8 de 1996Por la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social del Distrito», expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión social del Distrito, cuya parte considerativa es del siguiente tenor: 'que de conformidad con el articulo 12 del Decreto Reglamentarlo 1068 de 1995, el Alcalde £dvor de Santafé de
Bogotá, D.C. mediante Decreto Distrital 349 dei 29 de Junio de 1995, declaró la insolvencia de (a caja de Previsión Social del Distrito, para administrar el Sistema General de Pensiones previsto en la citada norma y en consecuencia ordenó la liquidación de las áreas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones. Que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa de la misma, decidieron por unanimidad no transformar en Empresa Promotora de Salud, ni adaptar al nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud a la Entidad en consecuencia entrar en proceso de liquidación, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentarlo 1890 de 1995. Que lo anterior quedó consagrado en el Acta 004 de
Entidad en consecuencia entrar en proceso de liquidación, dando cumplimiento a lo ordenado por la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentarlo 1890 de 1995. Que lo anterior quedó consagrado en el Acta 004 de noviembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003, 00004 dei 21 y 27 de diciembre de 1995 respectivamente y oocoi dei 24 de enero de 1996. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Decreto 1890 de 1995 la Caja de Previsión Social del Distrito y el Distrito Capital, han promovido y garantizado la libre escoger-da y la afiliación de sus servidores a las diferentes E.P.S. autorizadas, Que como consecuencia de todo lo anterior, desaparecen las Funciones que en virtud de la existencia de la Caja, debían desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta imperioso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vigentes al momento de entrar en proceso de liquidación la caja de Previsión en su conjunto.Fxp.d.nta Nro. 96-41514 14
Actor CESAR CASTAÑO VASQIJEZ
Demandada CAJA DE PSION SOCIAL OF SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Ngtstrada roflerite Dra. MARTHA RETANCUN RUIZ. Que la supresión de los empleos o cargos se adelantará de acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 236 de la Lev 100 de 1993 y 22 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva
acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 236 de la Lev 100 de 1993 y 22 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva de (a Caja de Pre'ilsión Social del Distrito expidió la Resolución número 03 del 8 de febrero de 1996, por medio de la cual se garantizan tos derechos laborales de los empleados y trabajadores con ocasión del proceso de liquidación de la Caja'. -Obra a folio 10 dei expediente (C. PpaL) copia de oficio de fecha febrero12 de 1996 dirigido a el señor zorro Chacón Miguel Angel Profesional IX Médico - Medicina C.F.B.C.- acto no acusadomediante el cual se ie Informa que por LIQUIDACION de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá la Junta Directiva en sesión de 8 de febrero del año en curso SUPRIMIO EL CARGO DE PROFESIONAL IX MEDICO que venia desempeñando y que 'POR LO ANTERIOR, A PARTIR 0116 DE FEBRERO DE 1996 SE DA POR TERMINADA SU VINCULACION LABORAL", alertándole en lo que respecta al reconocimiento y pago de la indemnización, la cual se hará conforme a lo establecido en el Decreto 2147 de 1992. -Suscrito por la Gerente Liquidadora e la caja e Previsión social de santafé de Bogotá obra a folios 8/9 del expediente (C. Ppai) copia de la resolución NO. 000201 de marzo 27 de 1996 -acto acusado como subsidiarioTMpor la cual se liquida y reconoce una indemnización
social de santafé de Bogotá obra a folios 8/9 del expediente (C. Ppai) copia de la resolución NO. 000201 de marzo 27 de 1996 -acto acusado como subsidiarioTMpor la cual se liquida y reconoce una indemnización o bonificación, según el caso a un exfuncionario", en éste caso, al hoy actor CASTAÑO VASQUEZ CESAR, profesional MEDICO IX INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, por Ja suma VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA 'Y UNO PESOS CON 60/100 M/CTE ($20777.081,62), en cuyo contenido aparece constancia de notificación personal en abril 9196.Expeente Nro. 96-41514 15 Actor CESAR CASTAÑO VASQUEZ
Dernanciada CAJA DE PIV1SION CIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MaQlstrada POfleflte art MARTHA BETANCUR RUIZ -A fOlios 149/150 aparece fotocopia del decreto 349 de junio 29 de 1995 deI C. PpaI., suscrito por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por el cual se declara la Insolvencia de la Caja de Previsión social..... -Copla del Decreto 350 de junio 29 de 1995 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., i'or el cual se crea el Fondo de Pensiones de Santafé de Bogotá D.C.", obra a folIos 146 a 149 del expediente (C. Ppaii. 40.- Observa la Sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para accionar ante esta jurisdicción, está limitado a
expediente (C. Ppaii. 40.- Observa la Sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para accionar ante esta jurisdicción, está limitado a obtener la nulidad de las Resoluciones 004 de febrero 08 de 1996 y 000201 de marzo 27/96. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente aclarado, los únicos actos administrativos objeto de estudio de legalidad seria: la Resolución 004 de febrero 08 de 1996, acto de carácter general, Impersonal y abstracto que para los efectos ergaomnes surte efectos mectiante la correspondiente publicación y, en cuanto a efectos índívIduaIes y personaIe, concretamente para el hoy øemanaante CESAR CASTAÑO VASQUEZ, yo fue mediante la comunicación necfla con el Oficio de febrero 12 de 1996, suscrIto por el Gerente -acto que no fue demandado- (FI. 10 C. Ppal.) y, la Resolución NO 000201 de mario 27 de 1996 cuya nulidad se solícita como PRETENSION SUBSIDIARIA.Expeclente Nro. 96-41514 16 Actor : CESAR CASTAÑO VASQUEZ
Demandada CAJA DE P\nStON XIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
MagsÜ'aC POfleflte Dra. MARTHA BETANCUR muz En las anteriores condiciones es fácil colegir que no es el acto administrativo de carácter general, Impersonal y abstracto. Resolución NO. 004 de febrero 08/96el llamado a ser demandado por el actor en busca de las pretensiones de la demanda porque, sí bien es lógico que de su contenido se generaron los efectos de su
Resolución NO. 004 de febrero 08/96el llamado a ser demandado por el actor en busca de las pretensiones de la demanda porque, sí bien es lógico que de su contenido se generaron los efectos de su retiro, el acto de la administración mediante el cual se le esta desvinculando por motivo y en razón al contenido de la Resolución en mención, lo es el oficio de febrero 12 de 1996, acto que no fue demandado. Al no existir acto administrativo diferente al oficio de comunicación, que haga referencia al interés particular y concreto que te asiste a la señor CESAR