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TA CUN - 96-41526-(07-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41526-(07-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Iff ONATjTD

SUPRESION DEL CARGO / EXCI3N r ICOTITUCI

/ ACTO DE COMUNICACION - Impugnación / CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SAN%AFE DE BOGOTA - Liquidaci6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA..

SECCION SEGUNDA

SUBSICCION NB

Santafé de BOgOt, D.C., mayo siete (07) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUE

RIPIRINcIAS:

Expediente: NEO. 96-41526

Actor; MERCEDES BOHORQUEZ RODRIGUIZ

Demandado: DISTRITO CAPITAL DI SANTAPE DI

BOGOTA - CAJA DI PREVISION

SOCIAL DE SANTAPI DI BOGOTA

D.C. en liquidación-. controversia: SUPr9SI6I1

Naturaleza: Autoridades Dlstrltales MERCEDES DOHORQUIZ RODRIGUIZ, Identificada con la cédula de ciudaclanla NO. 37.807.391 de Bucaramanga, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPI DI BOGOTA - CAJA DI PREVISION SOCIAL DI

SANTAPE DE BOGOTA D.C. -en liquidación -, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTES~dente Nro. 96-41526 tor : MERCEDES eOHORIUEZ I)DCUEZ

oen ncict CAJA DE PV15I0N SOCIAL DE SANTAFE DE EJCOTA D.C.

Wgistr.lda Por ente: Ora. MARTHA IRETANCUR RUIZ.

tor : MERCEDES eOHORIUEZ I)DCUEZ

oen ncict CAJA DE PV15I0N SOCIAL DE SANTAFE DE EJCOTA D.C.

Wgistr.lda Por ente: Ora. MARTHA IRETANCUR RUIZ. lo. PR 1 T 1 N $ 1 0 N 1 S: La parte actora en el libelo Introductorio (fL18/19) solicita que, mediante sentencia definitiva, se acceda a tas siguiente u DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 04 de febrero 8 de 1996, expedida por la Junta Directiva de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se suprimen a partir del 16 de febrero de 1996 los cargos de la Planta de Personal de la citada Caja que allí se precisan.

SEGUNDA: Que es igualmente nula la Comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996, suscrita por la ~ente Uqulciadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL mediante la cual se le hace saber a ml mandante MERCEDES BOHORQUEZ I)DRIOUEZ que por liquidación de la mencionada Caja, el cargo de Ai»<fliar y Enfermería que venia desempeñando ha sido suprimido.

TERCERA: A titulo de restablecimiento del derecho, condnese solidariamente al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y a la

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION) a restablecer a ml mandante MERCEDES IOHORQUEZ RODRIGUEZ al cargo dei cual se le separó ilegalmente,

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

(EN LIQUIDACION) a restablecer a ml mandante MERCEDES IOHORQUEZ RODRIGUEZ al cargo dei cual se le separó ilegalmente, o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia va reconocer y pagarle todos los salarios dedos de percibir, lnckWendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, vdiones, y en si todos los derechos estipulados legal y convencionalmente, etc. desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación dei cargo hasta aquella en que se de cumplimiento al fallo de la jurisdicción que asilo disponga.

CUARTA: ~árese Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación deJos servicios de mi mandante, para todos tos efectos legales y prestaionales.

QUINTA: Ordénese también que ia condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su valor, tomando corno base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo Indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de Igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorlos o legales, aplicables a las sumas que resulten de laExpeclente Nro. 96-41526

3

ACtor : MERCEDES BOHO$U€Z !)OGUEZ

Crfldda CAJA 0€ PREVISION (XIAL DE SANTAFE DE BOGCrrA D.C.

3

ACtor : MERCEDES BOHO$U€Z !)OGUEZ

Crfldda CAJA 0€ PREVISION (XIAL DE SANTAFE DE BOGCrrA D.C.

MaQIstflaa fflet: ora MARTHA OETANCUR RUIZliquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.

SEXTA: Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término en los artículos 176 y 177 del Mediante escrito visible a folios 79 a 82 ADICIONO la demanda.

2O.H!CHOS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a foHos 19 a 24 y, que en sintesis, son los siguientes: Vinculada laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidaciónprevio nombramiento y posesión, mediante acto administrativo hasta febrero 15 de 1996 cuando fue desvinculada mediante los actos acusados, habindose distinguido por su"honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente... 0 sin que le figurara sanciones o se encontrara vinculada a proceso disciplinario alguno, es decir, "no existía ninguna causa que desde el punto de vista de la prestación del servicio o de cualquier otro, ameritara su retiro øei cargo, por io que por este aspecto hay OES VIACION DE PODER en los actos acusados...'. Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por su correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de

Hace referencia a la modificación de los estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hecha por su correspondiente Junta Directiva mediante la Resolución NO 016 de abril 30193 efectuando una clasificación para los servidores públicos, empleados públicos -unos de libre nombramiento y remoción y Otros de carrera administrativaclasificando a loS seMdores de dichaExpedente Nro. 96-41526 4 .iCtOf MERCEDES 8CWOUEZ Ç)DIGUEZ

DerMndada CAJA OF PREVISION 9XAL DF SANTAFF DE BOGOTA D.C.

MaçjIstraCIa Ponente erg. MARTHA $ETAtCUR RUIZ. entidad como TRABAJADORES OFICIALES, pero, aclara que dada la naturaleza de establecimiento público del orden clistrital, la presunción legal es que todos los que allí prestan sus servicios `son empleados públicos" lo cual sustenta mediante referencia de Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (C-484!95 - oct. 30/95) que declaró la Inconstitucional ¡dad de una expresión del art. 50 del D. 3135/68.. AsImismo, hace referencia la providencia C-432/95, todo con el fin de enunciar la excepción de Inconstitucionalidad que propondrá separadamente. Menciona el flecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones No. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del

en la cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones No. 003 y 004 de 1995. El 12 de diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde DistIitaI al secretario del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., un provecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de fa Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, junto con la exposición de motivos. El Concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. con las dependencias de entidades descentralizadas del orden clistrital, para lo cual, remitió el provecto de acuerdo mro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de Inconstitucional (dad e ilegalidad.Expeent• Nro. 96-41526 5

Actor MERCEDES BOHOJEZ RDDRIGUEZ

cermndacia CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE 8OGOTA D.C.

W015trXI2 Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ con la objeción hecha al Acuerdo Nro. 090/95, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequiblildad, -expediente NO 6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-.

remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequiblildad, -expediente NO 6686, Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Martínez Quintero-. Al referirse a la estabilidad de la demandante, expone: a... La cuestionada liquidación de ia Caja no es causal ae retiro aei servicio de m i mandante, taaa vez que la m isrn a no se ria producido de manera form al, pues no existen tos respectivos actos administrativos en firme que fundamental la supresión o extinción de fa entidad y por ende liquidación de la m fsm a Caja. ...'. Fue así como se expidió el acto acusado -Resolución Nro. 04/96encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamamalo relacionado a la exequiblildad del Acuerdo 090/95 referente a (a fusión de la caja de Previsión Social del Distrito en otras entidades descentralizadas. Comenta que mediante oficio de febrero 12 de 1996 le fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir del 16 de febrero de 1996. Explica la razón de la demanda solidaria, y concluye exponiendo que: "... SI el proceso ae supresión, extinción y liquidación cJe la Caja a que se contraen los actos acusados es inconstitucional e ilegal, siguiendo ei principio ae aerecno que lo accesorio sigue ia suerte de tos principal (Sic), es por to que se aspira a que tas suplicas de la dem anda deben prosperar, pues sise declara la la ilegalidad de fa supresión y liquidación ae la Caja, por Falta cJe competencia

que se aspira a que tas suplicas de la dem anda deben prosperar, pues sise declara la la ilegalidad de fa supresión y liquidación ae la Caja, por Falta cJe competencia de quien la acloptó, consecuencialm ente la separación del servicio de que fue objeto mi manaante, necesariamente deberá correr ¡a misma suerte, cleterm mando entonces su reintegro al servicio y el reconocim lento y pago de lo pretendido acilcionatm ente,,',.Expeclente Nro. 96-41526 6 Actor MERCEDES Í)HORJUEZ WORIGUEZ

DeMWd2CIa CAJA DE PVISlON SOCIAL DE SAWTAFE DE BOGOTA D.C.

~tracu Poneflte: DIt MARIHA IETAI4CUN RWZ. ADICIONO LA DEMANDA, en cuanto hace referencia a Los HECHOS, menciona - entre otros - la decisión adoptada por la Sección Primera de ésta Corporación en lo concerniente a el faltó de las Objeciones hechas por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y a los efectos que con tos actos expedidos y acusados se generaron en todos los órdenes laboral, de salud, etc.,, a la providencia de agosto 28 de 1996profertcla por el Consejo de Estado mediante Ponencia del Dr. Carlos Orjuela Góngora y, de la sentencia de Julio 19 de 1996 que declaró la nulidad de la Resolución No. 016196 con ponencia del Dr. Tarsicto Cáceres (fis. 79/80 C. PpaL) 30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DR VIOLACION: / Las disposiciones violadas y el concepto de violación se

con ponencia del Dr. Tarsicto Cáceres (fis. 79/80 C. PpaL) 30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DR VIOLACION: / Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 24 a 27 del expediente y en resumen

SOfl:

1. ConstituciÓn Política, artículos 20., 251 53, 313-6, 315-4 en armonía con el art. 322,

2. Artículos 129 Y 38-10 del Decreto 1421 de 1993, 3. Artículo 34 del C.C.A. 40.- P R O C 1 5 0 : Admitida la demanda y la correspondiente Adición de la misma (f 1. 52 y 85/86) fue notificado personalmente, el auto admisorlo,Exp.anta «ro. 96-41526

MERCEDES BOHO)JEZ )ORIGUEZ

Demanda CAJA DE PPEV1SON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Maç$strJ POnentE: Ot MARTHA £ETAWUR RUZ al sefor Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 52 y 86 VtO.) y mediante Aviso al Director de la caja de Previsión Social del Distrito (fi. 56 y 89) quienes, en uso de las facultades legales, confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representan (fI. 62 y 67 respectivamente). la Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de Previsión Distrital, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y

la Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de Previsión Distrital, mediante apoderado Judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fIs. 57 a 61). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 93/94) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 248) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 249 a 253), la actora hizo lo propio EXTEMPORANEAMENTE. El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRAC1ONIS:Expeente tiro. 96-41526 8

Actor MERCEDES BOHOIUEZ RD09SGUEZ

Demafliaxia CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

MQIStf3da Dflefll: nra. MARTHA RETAKUR RUZ io.- En el caso subUte los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero 08 de 1996 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante la cual se -suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión Social del Distrito" y, el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996 suscrita por el la gerente Liquidadora

de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante

Previsión Social del Distrito" y, el Oficio o comunicación sin número de fecha febrero 12 de 1996 suscrita por el la gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., mediante la cual se le hace saber a la demandante que por liquidación de la Caja el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO que venía desempeñando ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho a la actora, conforme a las pretensiones de la demanda. 20Considera la parte actora, que mediante los actos acusados -Resolución 004 de febrero 8/96y la comunicación de febrero 12/96 - que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desempeñando, fueron violadas normas del orden constitucional (arts. 2, 25, 53, 313-6, 315-4 y 322) y legal (arts.12-9 y 38-10 del Decreto 1421193), en razón a estar asistidos de FALSA MOTIVACION, IXPRDICION IRREGULAR Y FALTA DI COMPETENCIA Y DISVIACION DI PODER, teniendo en cuenta que la autoridad administrativa no tenía facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en violación de la carta Política, dado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobrecleterminan y surgen las funciones para los empleados, así como la estabilidad que el

la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobrecleterminan y surgen las funciones para los empleados, así como la estabilidad que el hecho de encontrarse escalafonado en carrera Administrativa generaExpedente Nro. 9641526 9

Actor MERCEDES 130HORQUEZ RODRIGUEZ

tfldd2 CAJA DE P4SION MAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaQistracja Ponente: DII. MARTHA IETANCUR IIJIZ. y, que el hecho de la Uquidaclón de la Caja, no puede atentar contra dicho derecho.

En el CONCEPTO DE VIOLACION referido a folIos 24 a 28 dei C. Ppai. Expone que la autoridad nominadora en lugar de proteger los derechos de la demandante, conforme lo impone la norma, procede más bien a desconocerlos «sin detenerse a pensar que no se nabía configurado el cierecrio a pensión üe Jubilación o aúanaono rie cargo, entre otras, privando a ml mandante de su empleo, desconociendo su obligación constitucional de protegerlo.'. Que, fue consolidado la ciesprotección absoluta al derecho al trabajo al privársele de su empleado fundamentado en 'actos aclm inistrativos inconstitucionales e Ilegales.., sin competencia para ello, expedida en forma Irregular y contrariando el querer del constituyente..' Asimismo y por Igual razón fue violado el artículo 53 de la Cata va que 'los actos acusados están desconociendo entre otros derecbos, et cie estabilidad en el empleo y la irrenunciabURlacl a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'.

desconociendo entre otros derecbos, et cie estabilidad en el empleo y la irrenunciabURlacl a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ...'. Hace referencia al contenido del articulo 322 de la C.N. que regula la forma como se organiza el Distrito capital para resaltar la necesidad de armonía entre la Constitución y la Ley y1 luego de referirse a los artículos 313 y 315 de la Carta comenta que del Acta NO 04 de noviembre 23 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital se lee el trato dado a las alternativas de ADAPTACION, TRANSFORMACION Y LIQUIDACION por las cuales podía optar la entidad hoy demandada en acatamiento del articulo 236 de la Ley 100 de 1993, para cuyo efecto es requisito Indispensable que previamente cualquier decisión administrativa que se tome en este sentido, esté adoptada en un Acuerdo del Concejo Distrital, el cual exige que para los casos de supresión, fusión y liquidación de c1Icros entes, el Concejo Distrital sólo puedeExponente Nro. ~1526 10

ACtDr MERCEDES BOHOUEZ IJDGUEZ

Demandada CAJA DE PfVISION SCOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MaQIstrda Ponente: D2. MARTHA BETANCUR RUfZ promover o debatir estas decisiones o acuerdos cuando mida la InIciatIva dii Alcalde Mayor de Santafé de Iogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá a Iniciativa del seflor Alcalde

Alcalde Mayor de Santafé de Iogot, haciendo énfasis en que el único competente para decretar la supresión y liquidación de la Caja, lo es el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá a Iniciativa del seflor Alcalde Mayor para hacer un análisis de incompetencia de los actos demandados, especialmente el principal -Resolución 04/96 - para resaltar que " ... ai no existir Iniciativa øei Alcalde Mayor de la ciudad para la supresión y liquidación de ia Caja, como tampoco acuerdo formalmente aprobado por el Concejo y sancionaao por el señor Alcaide, imperioso es concluir que cuando a ml mandante se te comunica que su cargo ha sido suprimido como motivo de la Liquidación de la caja, los actos acusados que así lo consignan adolecen ae los vicios ae FALSA MOTIVACION, EXPEDICION IRREGULAR Y FALTA DE COMPETENCIA, tom anao en consideración que ia caja nasta la fecha no tia sido suprimida y por otra, que todas las omisiones o Informalidades expuestas anteriormente explican por si solas la violación a los textos constitucionales y legales ven esa misma dirección la expedición Irreguiar de Que adolecen....'. Considera no valido que la Ley 100 de 1993 pueda Inmiscuirse o desconocer la competencia autónoma del Concejo Distrital consagrada en la Constitución y que si el proceso de supresión, extinción y liquidación de la caja de Previsión Distrital se contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos como pago de la Indemnización de buena fé, soportando tal manifestación en apartes jurisprudenclales.

contrae a los actos acusados es Inconstitucional e Ilegal, conclusión con la no obligación de reintegrarlos valores que hayan sido recibidos como pago de la Indemnización de buena fé, soportando tal manifestación en apartes jurisprudenclales. Al traslado para alegar de conclusión, arrimó escrito visible a folIos 275 a 278, de manera EXTEMPORANEA. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA y la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO (EN LIQUIDACION) constituyó apoderado Judicial para la defensa de susExpeente Nro. 96-41526 11

Actor MERCEDES BOHOJUEZ F4JDfGUEZ

DeM211dada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C. wglswam Ponente:Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. intereses, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo como excepciones las de INEPTA DEMANDA y FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR (fís. 57 a 61 del C. PpatJ. LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por estar demandando acto de carácter general en acción diferente a la de Nulidad y, por no agotamiento de la vía gubernativa, no prospera dada la teoría de tos FINES Y LOS MOTIVOS ha plantear en el presente proveido y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, s fue agotada la vfa gubernativa en la forma como lo establece la normatividad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del

proveido y, porque, contrario a lo expuesto por el apoderado de la demandada, s fue agotada la vfa gubernativa en la forma como lo establece la normatividad legal vigente. La FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR por hacer parte del objeto de estudio jurídico en el fondo de la presente providencia, no amerita análisis previo. como defensa, el apoderado de la Entidad demandadaCaja de Previsión social del Distrito-, se limita a oponerse a las pretensiones de la demanda dando respuesta a cada una de los hechos pretensiones del libelo clemanclatorlo y solicitando las pruebas correspondientes. Mediante escrito que obra a folios 249 a 253 del expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de la demanda en el sentido de que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en la primera pretensión la parte Actora pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución 004 de febrero 8 de 1996, acto administrativo éste de carácter general ya que del textoExpe.nte tiro. g6.41526 12

Actor MEEDES BOHDIUEZ RODRGUEZ

Demandada CAJA DE PV15I0N SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

9IStfda Ponente: D. MARTHA IETANCUR RUIZ mismo de la resolución se observa que, el objetivo es la supresión de cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatMdad aplicada en el caso concreto v la procedencia de la misma.

cargos sin determinar que persona o personas son las que resultan afectadas por la decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatMdad aplicada en el caso concreto v la procedencia de la misma. Refuta la causal de FALSA MOTIVACION invocada por el apoderado de la parte actora y se remite a fallos que en tal sentido flan sido proferidos por esta Corporación con ponencia de tos Honorables Magistrados ILVAR NELSON AREVALO PERICO y MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, efectuando, a la vez, un análisis de la normatividad aplicada al caso concreto para así justificar su expedición V, por ende, su legalidad. En acápite separado que obra a folios 29 a 35 del expediente (C. Ppal.), la parte actora, propone 1XCIPCION DI 1NCONST1TUCIONAUDAD del artículo 236 cíe la Ley 100 de 1993, así COMO los Decretos Distrital No. 349, artículos 1 0 3 0 y 40,y 350 artículos 10 y 2 0 de junio 29 de 1995, por haber sido desconocida la competencia y autonomía propias tanto del Concejo como del Alcalde trazadas en las mismas normas constitucionales va vistas v que crea una dependencia para lo cual no existe ningún acuerdo sustituyendo la caja demandada respecto de sus funciones, respectivamente y, cíe fa Resolución No 016 cíe abril 30 cíe 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de

Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C.. Respecto a la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y referida anteriormente, esta Sala anota los controles de Constitucionalidad tienen dos mecanismos alternativos y jerárquicos a seguir: 1) Control Constitucional mediante la demanda de inconstitucionalidad que se debe tramitar ante la H. corteExpente Nro. 96-41526 13

Actor MERCEDES eOI-()rUEZ RDDRIGUIEZ

DerflaflcQda e CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. magistrada Ponente: DI't MARTHA UETANCIJI RUIZUIZ Constitucional Constitucional y, 2) La NO aplicación de la norma bajo la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, como ha sido planteada por el libelista en el caso que nos ocupa. Respecto al ArtIculo 236 de la Ley 100 de 1903, dicha disposición fue objeto de demanda de inconstitucionalidad resuelta mediante providencia que declara la exequlbilidad de su contenido y, que en lo pertinente es del siguiente tenor: E1c9ww,wJW Efl cuanto a la impugnación Que se nace del articulO 236 de la Lev sub eMne, la Corte considera Que flO se esta otorgando una forrre determinada a las entidades territoriales, como sostiene el autor, sino que se les esta seflalando una línea directriz de ejercicio funcIonal, por tratarse, como \9 se ria enunciado, de un servicio público. Como lo sefbla la vista fiscal, las entidades territoriales pueden no adaptarse al nuevo sistema CreadO POf la ley acusada,

funcIonal, por tratarse, como \9 se ria enunciado, de un servicio público. Como lo sefbla la vista fiscal, las entidades territoriales pueden no adaptarse al nuevo sistema CreadO POf la ley acusada, caso en el cual procederán a iluidar el respectivo organismo de previsión social. lespectt) de los argumentos del actor sobre presenta violación del artículo 53 superior, ia Corte cor5ldera que la norma acusada no viola la disposición corstltuclonal, por tres razones: 1. Efl el rglmen laboral ro edste la lrlamcMllaaU absoluta, lo cual es apenas obvio, pues siempre deben preverse ecepciones, causas y justificaciones razonables para dar por terrrflnada una relación laboral. 2. una de las causas del retiro es la supresión dl empleo, evento Impugnado por el actor: un empleo Público tiene su razón de ser no en la estabilIdad de determinado empleado, 5mb en el Interés ganeral. Que es prevalente; 3. Como lO setla el concepto fiscal, el mismo artículo 236 establece que en caso de Que las entidades de previsión socIal del orden deartamen1aI y municipal se liquiden, fa respecttva entidad territorial o la Junta directiva de esos organismos expedir las normas correspondientes acerca de los trabajadores de (a entidad Que se liquIde que garanticen a los trabajadores la afiliación a otra lrtltulón promotora de salud y mientras ello sucede debe brindarles la protección correspondiente. También dispone que se deben pagar las indemnizaciones a los trabajadores cuvos empleos sean suprimido, como consecuencia de la liquidación de los entes cJe previsión del nivel territorial.

mientras ello sucede debe brindarles la protección correspondiente. También dispone que se deben pagar las indemnizaciones a los trabajadores cuvos empleos sean suprimido, como consecuencia de la liquidación de los entes cJe previsión del nivel territorial. ia Corte comparte la Interpretación de la vista fiscal cuando afirma Que los Incisos quinto y sexto del articulo 236 de la Lev 100 de 1993 prevén la Indemnbaclón para los trabajadores a quienes se les suprirrU sus empleos, y la respectiva entidad territorial o la Junta directiva cJe los entes autónomos expedirán la norma correspondiente, que reglamente el pago de esas Indemnizaciones, 'medida ésta que busca compensar los perjuicios que se les pueda ocasionar a los trabajadores de esa Entidad que queden cesantes y no puedan seguir percibiendo remuneración alguna. ...' COREE CONSTITUCIONAL. Expelente No. 0. 591 ;Demsna de lnconstItuclonelkdconb'a los lncos lo., 20., 30., 40. y So, y psrgrfos 10. y 20. cI ardculo 236, y los articulas 181,238 y 239 de la Ley 100 de 1993 W Is cual se crea el stema de seguridad social Integral yse díctan otras deposlclones. Actor. CA.0S HERNANDO PARDO GUEVARA; Magistrado Ponente: Dr. VLADiMI) NARANJO MESA; noviembre 03 de 1994).Expeente Nro. 96-41526 14

Actor MERCEDES 8OHOUEZ RWRIGUEZ

DeMandilda CAJA DE P1V1SI0N SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

Actor MERCEDES 8OHOUEZ RWRIGUEZ

DeMandilda CAJA DE P1V1SI0N SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

wolstrada POfleflt DPI. MARTHA IETANCU RUIZ. Respecto al contenido de los Decretos Distritales NO. 349, artículos 1°, 3° y 4° y, 350 artículos 1 0 y 2° de junIo 29 de 1995, de su contenido visible a folios loa 15 del C. Ppai. y, al cuaderno No 7 (fis. 108 a 115) se observa, que se trata de actos Distritales de carácter especial expedidos por el seflor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. "en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 1296 de 1994 y el decreto Reglamentarlo 1068 de 1995" en desarrollo de disposiciones constitucionales y legales previas y que por ende, a criterio de ésta Sala, no existe causal alguno que comporte su inapticabilidad, ni existe pronunciamiento jurídico que así lo Indique, razón por la cual su contenido, donde se requiera, será objeto de conocimiento por parte dela sala de Decisión. En cuanto hace al contenido de la Resolución NO. 016 de abril 30 de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital, es de anotar que, no obstante haber sido declarada la nulidad de la misma, mediante providencia de julio 19 de 1996 (Exp. NO 93-31681 , Magistrado Ponente: Dr. Tarsiclo Cáceres Toro), la misma se encuentra sub-judice y en trámite de resolver el recurso

la nulidad de la misma, mediante providencia de julio 19 de 1996 (Exp. NO 93-31681 , Magistrado Ponente: Dr. Tarsiclo Cáceres Toro), la misma se encuentra sub-judice y en trámite de resolver el recurso extraordinario de queja ante el superior, siendo suspensivos los efectos de dicha providencia, hasta la decisión final. Razón por la cual habrá de ser tenida en cuenta

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