TA CUN - 96-41617-(20-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41617-(20-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSICCION MØ 'tt PODER ESPECIAL Insuficiencia / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIOImpugnación / ACTO JE C1MUNICACIÓN - Impugnación / ACTO CSMPLEJO - Inexistencia / DE\ANJA Ineptitud sustantiva / FALLO
DENEGATORIO Procedencia / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y
FINALIDADES / CAJA DE PREVISION SOCIAL - Liquidación / JUNTA DIRECTIVA - Facultades talit3fó ú6 uogot, D'C., marro veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUIZ REFERENCIAS: Expediente: nro. 96-41617
Actor: MIGUEL ANGEL ZORRO CHACON
Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAFI DI BOGOTA D.C. -en
liquidacióny, SANTAPI De
BOGOTA D.C.
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales MIGUEL ANGEL ZORRO CI4ACON, identificado con la cédula de ciudadanía NO. 19.352097 de Bogotá, mediante apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE
SANTAPI DI BOGOTA D.C. -en liquidación -'y SANTAPI DI BOGOTA D.C.) controversia que se decide mediante esta providencia.Expecente Nra. 9641617 2
Actor MIGUEL ANGEL ZOJ CKALON
SANTAPI DI BOGOTA D.C. -en liquidación -'y SANTAPI DI BOGOTA D.C.) controversia que se decide mediante esta providencia.Expecente Nra. 9641617 2
Actor MIGUEL ANGEL ZOJ CKALON
U rrrJflclada CAJA DE PP.EV15I0N SOCIAL DE i.ANTAFE DE E)GCrrA D.C.
MaQistrac Pornte Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ANTECD1NTES 10.- PR 9 T E P1 $ 1 0 N E La parte actora en el libelo introductorio (fMI a 13) solícita que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a tas siguiente
P R E T INSIONIS: PRINCIPALES: PRIMERA: Que se declare que es nula la Resolución No. C1D4 de febrero 8 de 1996, mediante Ja cual la Junta Directiva delaCajade Previsión Social de Santatá de Bogotá, suprime el cargo de PROFESIONAl. IX MEDICO de la Planta de personal de la citada entidad, de la cual era titular ml representado.
SEGUNDA: Que corno consecuencia de la anterior declaración, v a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la CAJA DI PREVISION SOCIAl. DE SANTAPE DI BOGOTA, o a SANTAFE DI BOGOTA DISTRITO CAPITAL, reintegrar al derrandante al cargo de PROFESIONAL IX MEDICO que desempeñaba a la fecha de su desvinculación, o a otro de Igual o rrjor categoría y remuneración, TERCERA: Que se declare que mi representado conserva los
derechss de carrera administrativa,
PROFESIONAL IX MEDICO que desempeñaba a la fecha de su desvinculación, o a otro de Igual o rrjor categoría y remuneración, TERCERA: Que se declare que mi representado conserva los derechss de carrera administrativa, CUARTA: Que igualmente se ordene ataCAJA OB PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, O a SANTAPE DE BOGOTA D.C., a pagarte, a titulo de Indemnización, todos los salarios con los aun (sic) legales V Prestaciones Sociales dedos de percibir por causa del acto anulado, desde el retiro i'ta ej reintegro efectivo, deciarándose para todos los efectos legales no ha habido solución de continuidad en la relación laboral.
QUINTA: Que se ordene que sobre las su~ dejadas de pagar por concepto de salarlos y prestaciones sociales, se reconozca a ml patrocinado el aluste de valor a que raya lugar por disminución del poder adquisitivo de fa moneda, torrando como tase los índices deExpeente Nro. 96-41617 3
Actor MIGUEL ANGELZO3CKA(ON
Demandada CAJA DE Pv1SlON JCIAL DE sMrrAFE DE OTA D.C. Maistrcta R'iflente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. precios al consumidor, conforme lo dispone el articulo 178 del C.0 A.
SEXTA: Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A.
SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Que se declare la ntidad de la ResoiuTlón No. 001052 del
deberá dar cumplimiento dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A.
SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Que se declare la ntidad de la ResoiuTlón No. 001052 del 27 de marzo de 1996, mediante la cual Ja CAJA DE PREVISION
SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. reconoció a ml poderdante la indemnización por la supresión del cargo que desempeñaba en la citada entidad.
SEGUNDA: Que como consecuercla de lo anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la CAJA DE PRIVISION SOCIAL DE SANTAPE DE BOGOTA reliquldar la indemnización que le fue reconocida al demar,dante, con el incremento de salario correspondiente al año de 1996.
TERCERA: Que así mismo se ordene a la demandada Incluir en la reilquiclación de la Indemnir lón (recompensa por sen,lcios), prima extralegal de navidad, prima de antigüedad por vacaciones, factores salariales que devengaba y que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación inicial CUARTA: Que igualmente se ordene que sobre ¡as sumas deudas de pagar por concepto de reajuste de salario a partir del 10 de enero de 1996 y de factores salariales no Incluidos en la Liquidación de la indemnización, se reconozca a mi patrocinado el ajuste del valor a que haVa lugar por dtsrnInuión del poder adquisitivo, tomando como base los índices de precios al consumidor, de conformidad con el articulo 178 dei CC.A..
QUINTA: Quea las anteriores declaraciones y condenase les deberá dar cumplimiento dentro del trmlrio establecido en el articuio 176
tomando como base los índices de precios al consumidor, de conformidad con el articulo 178 dei CC.A..
QUINTA: Quea las anteriores declaraciones y condenase les deberá dar cumplimiento dentro del trmlrio establecido en el articuio 176 del C.C.A.'.
20. H e c H 0 3
Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 13 a 18 v que en síntesis, son losExpelente Nro. 96-41617 4
PtOr MIGUEL AEL ZORRO O-tACOt'J
OemanÜcIa CAJA DE PV1S1ON SOCIAL. DE SANTAF E DE BOGOTA D.C.
MaQistiia Ponente: M. MARTHA RETANCUR RUIZ. siguientes: Vinculado laboralmente a la Entidad demandada -CAJA DE
PREVIS1ON SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. -en liquidación- - desde octubre 09 de 1984 y, hasta febrero 15 de 1996 en el cargo de PROFESIONAL MEDICO IX , cargo que fuera suprimido mediante la Resolucón NO. 04 de febrero 8 de 1996 y que dio origen a la liquidación demandada subsidiariamente. Explica como ta Ley 100 de 1993 -art. 236- (reglamentado por el D. 1890 - art. 26-) estableció tres opciones para las Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del sector Público, cuales fueron: Transformarse en Entidades Promotoras de Salud, Adaptarse al nuevo sistema de seguridad social o, Liquidarse, para cuyo fin seflaló fecha limite el 23 de diciembre cte 1995. Hace mención al hecho producido en Junta Directiva de la
Transformarse en Entidades Promotoras de Salud, Adaptarse al nuevo sistema de seguridad social o, Liquidarse, para cuyo fin seflaló fecha limite el 23 de diciembre cte 1995. Hace mención al hecho producido en Junta Directiva de la Caja de Previsión social de Santafé de Bogotá el 23 de noviembre de 1995, en ta cual se adoptó la liquidación de la citada entidad, determinación plasmada en las resoluciones NO. 003 y 004 de 1995. El 12 cte diciembre de 1995, fue remitido por parte del Alcalde Distrital al secretario del Concejo de santafé de Bogotá D.C., un provecto de Acuerdo mediante el cual se planteó la supresión de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C, Junto con la exposición de motivos.Expe$ente Nro. 96-41617 5
.ctor MIGUEL At'EL ZO) CHACON
c?mancjada CAJA DE Pv150N SMAL DE SANTAft DEXOTA DL.
MaJtstrad POrflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ El concejo de Santafé de Bogotá, haciendo uso de las facultades conferidas en el D. 1421 de 1993 -art. 13y D. 1890 de 1995art. 26efectuó las modificaciones necesarias para fusionar la caja de
Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. con tas dependencias de entidades descentralizadas del orden clistrital, para lo cual, remitió el proyecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de
entidades descentralizadas del orden clistrital, para lo cual, remitió el proyecto de acuerdo Nro. 090 de 1995 al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, quien, a su vez , procedió a objetarlo por razones de Inconstitucional (dad e Ilegalidad. Con ta objeción hecha al Acuerdo mro. 090/95, éste fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -Sección Primerapara el correspondiente estudio de exequlb(lIdacl. Fue así como so expidió el acto acusado -Resolución NEO. 04196encontrándose en estudio, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarcalo relacionado a la exequlbilidaci del Acuerdo 090/95 referente a la fusión de la Caja de Previsión social del Distrito en otras entidades descentralizadas, para dar origen a una empresa social del Estado, sin que pueda argumentarse que esta medida estaría fuera del término legal..», y, considera que"... la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, debió supeditar la supresión de los empleos a la decisión del Tribunal Administrativa (sic) de Cundinamarca sobre las objeciones efectuadas por el Alcalde Mayor al Proyecto cíe Acuerdo NO. 090 de 1995.".ExpecMente Nro. 96-41617 6
Actor MIGUEL ANGEL ZOPO CF-tACQN
nernndicra CAJA DE P1VIS:ON 50U\L DF SANTA OF BOGOTA D.C.
QIstrJ Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RWZ Por Resolución NO. 003 de febrero 08 de 1996 fue adoptado el sistema de Indemnizaciones y bonificaciones previstas en
QIstrJ Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RWZ Por Resolución NO. 003 de febrero 08 de 1996 fue adoptado el sistema de Indemnizaciones y bonificaciones previstas en el decreto 2147 de 1992 "en cuanto sean compatibles con el proceso de liquidación de la caja" "Nuevamente incurrió ta demandada en un acto de arbitrariedad, por cuanto de conformidad con el articulo 236 de la Ley 100 de 1993 y su aecreto reglamentarlo 1890 de 1995, articulo 22, numeral 3, sólo procede la aplicación analógica del decreto 2147 para las entidades del orden nacional, estando dotadas las autoridades de Instituciones de otro orden distinto del nacional, para expedir la norma correspondiente preservando los derechos de los trabajadores...". comenta que mediante oficio de febrero 12 de 1996 le fue comunicado al demandante la supresión de su cargo a partir deI 16 de febrero de 1996. En cuanto hace al reconocimiento y pago de ¡a Indemnización, mediante Resolución No. 001052 de marzo 27 de 1996, le fue reconocido dicho beneficio, por supresión dei cargo que desempeñaba dejando de ser incluidos - a su entenderfactores salarias que devengaba y «que tienen categora de derechos adquiridos por mandato del Decreto 1133 de Junio de 1994" (quinquenio (recompensa por servicio), prima de navidad extralegal, prima de antigüedad por vacaciones v además, no le fue aplicado el reajuste salarial para 1996 en razón a ta desatención que la Gerente de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hiciera al pliego de solicitudes hechas por varias asociaciones médicas y sindicatos
reajuste salarial para 1996 en razón a ta desatención que la Gerente de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá hiciera al pliego de solicitudes hechas por varias asociaciones médicas y sindicatos "Asmedas", en el cual se Incoaba el derecho a la igualdad y del trabajo, principios esgrimidos en la acción de tutela interpuesta y que ésta Jurisdicción negara en sentencia de febrero 23 de 1996.Expecente Nro. 96-41617 Actor MIGUEL AMEL 2OO Í_HACÍi
Dernanc12c CAJA DE PIV1SION SOCIAL OF SANTAFE DF BOGOTA ftC.
Istrc POnente: Dra. MARTHA IETAICUR RUIZ.
7 Concluye exponiendo que ., .es necesario tener en cuenta QUP aunque la Resolución No. 04 de febrero 8 (je 196 es un acto aciministrativo cie carácter general, contra Ii procecie ia acción de nulidad y restatlecim lento aei cierecno, por cuanto su desaparecimiento de ia vida jurfrnca, tiene la virtualidad cie restatiecer el derecno del actor,. 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCIPTO DE VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseflados a fofos 18 a 32 del expediente y en resumen SOfl: 1. constItución Politice, Preámbulo, artículos 1°.., 20.., 301 60., 13, 25, 531 209 y 287
2. Artículo 20 C.C.A.,
3. ArtIculo 194 y 2363 IncIso quinto y sexto Ley
100/93,
20.., 301 60., 13, 25, 531 209 y 287
2. Artículo 20 C.C.A.,
3. ArtIculo 194 y 2363 IncIso quinto y sexto Ley
100/93,
4. ArtÍculos 22, numeral 30 Inciso segundo y 26 dei decreto 1890 de 1995
S. ArtÍculo 12 y 13 del decreto 1421 de 1993
S. Artículo 46 del decreto 2400 de 1968
7. ArtÍculo 2 0 Decreto 1133 de Junto 1° de 1994
8. Convenio 111 de ia O.I.T..
Al CORREGIR LA DEMANDA adiclona: Artículos 151, 313 numeral 60, 315 numeral 40 Y 322 de la Constitución Politice de 1991, Articulo 38 dei decreto 1421 de 1993.Expelente Nro. 96-41617 8
Actor MIGUEL A4EL ZORRO CHACON
Demanctacla CAJA DE PV1S1ON CJCIAL DE SANTAFE DE OCJJTA CC.
W915~ POfleflte : øt. MARTHA RETANCUR RUIZ. 40.- P R O C U $ O : Admitida la demanda y corrección de la misma (fi. 37/38 y 83/84) fue notificado personalmente, el auto admisorio, al Director de la caja de Previsión Social dei Distrito (fi. 38 vto.) y mediante Aviso (fi. 41) al setor Alcalde Mayor y, personalmente, la adición de la demanda tanto al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito, como al señor Alcalde Mayor de santafé de Bogotá (fi. 84 vto.), quienes, en uso
- al setor Alcalde Mayor y, personalmente, la adición de la demanda tanto al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito, como al señor Alcalde Mayor de santafé de Bogotá (fi. 84 vto.), quienes, en uso de las facultades legales confirieron poder a profesional del Derecho para la defensa de los Intereses de la Entidad que representan (fi. 62 y 49 respectivamente).
La Entidad demandada, tanto Distrito Capital como caja de Previsión Distrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 60/61 y 65 a 80). Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fi. 101 a 103) y se tuvieron coma tales las allegadas durante el periodo probatorio. se corrió traslado a las partes (fI. 187) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fis. 188 a 190), la actora guardó silencio.Expøante NEO. 96-41617
.tctor MIGUEL ANGEL CHACON
DernantPLIJ CAJA DE PPEVSION SOCIAL DF SANTAFF DE OXOTA D.C.
MgIstrct POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
9 El Procurador Judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONES: lo..- En el caso sublite los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero 08 de 1996 expedida por la Junta
nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRACIONES: lo..- En el caso sublite los actos acusados los constituyen la Resolución Nro. 004 de febrero 08 de 1996 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Previsión social del Distrito, mediante ta cual se "suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la Caja de Previsión Social del Distrito" y, la Resolución NO. 001052 de maro 27 de 1996 expedida por la Gerente liquidadora de la caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá -en liquidación-, mediante la cual se liquida y reconoce una Indemnización o bonificación, según el caso, a un exfunctonarto", al demandante, señor MIGUEL ANGEL ZORRO CHACON; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se restablezca el derecho al actor conforme a las pretensiones de la demanda. 20.. considera la parte actora, que mediante el acto acusado -Resolución 004 de febrero 8/96 que motivaron la desvinculación del actor de la Entidad demandada, por supresión del cargo que venia desempeñando y, la Resolución NO. 001052 de marzoExpecente Nro. 964111617 10 Actor MIGUEL ACFL ZOPPD CHACON DenTaridada CPJA DE PV15I0N 9JCIAI DE SANTAFE DE BOGOTA ac Nugistf,ada POflEflte: DM. MARTHA UTAKUR RUIZ 2 7 /9 6 mediante el cual le fue liquidada y reconocida la Indemnización o bonificación, fueron violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos
2 7 /9 6 mediante el cual le fue liquidada y reconocida la Indemnización o bonificación, fueron violadas normas del orden constitucional y legal, en razón a los derechos que generan la situación de ser cargos de carrera administrativa. Considera, además, que existe DISVIACION Dl PODER teniendo en cuenta que ia autoridad administrativa no tenla facultades expresas para la toma de la decisión adoptada, incurriendo en la expedición de los actos en "violación de los artículos 1° y 2° de la carta Politica", ciado que para el efecto existen funciones regladas en la Constitución y la Ley y por tanto solo puede hacer lo que se le atribuye y autoriza y en la forma como se le señalan tales atribuciones y autorizaciones para, de esta manera establecer las funciones o se sobre, determinan y surgen las funciones para los empleados. Hace consistir la VIOL4C1ON LEGAL, DESVIACION DE PODER, VICIOS DE FORMA y FALTA DE COMPETENCIA invocadas por la parte actora en el libelo, en lo correspondiente al manejo y trámite dado por fa administración Dístrital al proceso de supresión de fa Caja de Previsión social, en la cual - a su entenderexistieron actuaciones carentes de competencia por parte del Alcalde, falta de consignación en los actos de la"alternativa decidida previamente en reunión de la Junta Directiva con el voto favorable del Alcalde", el tramite de objeción que hiciera el Alcaide a las modificaciones efectuadas por el concejo de Bogota y que anticipándose a la decisión ile) Tribunal y con e) ánimo cJe enervar un resultado adverso a sus Intereses, se precipitó a Suprimir un
objeción que hiciera el Alcaide a las modificaciones efectuadas por el concejo de Bogota y que anticipándose a la decisión ile) Tribunal y con e) ánimo cJe enervar un resultado adverso a sus Intereses, se precipitó a Suprimir un am pilo espectro de cargos, entre euos el de mt poderdante, a fin de que la alternativa seeccionaaa por ia Junta Directiva sea un flecno cum Piló, a pesar ele su Inconstituclonaililail e ilegalidad. ... En otras palabras, es manifiesta su intención e no respetar ni acatar, en (a forma ileiaa, esa Futura sentencia del Tribunal si es contraria a sus intereses, por cuanto ya iiará Uesverterailo totalmente la institución,,.Explc$ente Nro. 9641617 11
ActDr . MIGUEL AEL CHACOI'.1
DemanCada CAJA DE PRE/1StON BOOAI. DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. wolstrjcb porrte. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Al hacer referencia a la competencia, indica que a... ¡as leves orgánicas tratan de ¡a asignación y alstrwuclón de competencias normativas e las entidades territoriales .. En el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, estos aspectos están conteniaos en ei Decreto 121 ae 1993, por lo cual resulta evidente que sus disposiciones son ae superior Jerarquía a las disposiciones conten(aas en la Lev 100 de 1993. Consecuentemente, no podía ¡a Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital, ignorar ia preceptiva del estatuto Orgánico del Distrito Capital desconociendo ios procedimientos y trámites
Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital, ignorar ia preceptiva del estatuto Orgánico del Distrito Capital desconociendo ios procedimientos y trámites impuestos por el aludido Decreto Fiara suprimir y liquidar la entidad, con e argumento de que la ley 100 cje 1903 en su artículo 236, ratía dispuesto la liquidación de las cajas que no optaran por la alternativa ae transformación o adaptación al nuevo sistema de Seguridad Social....». Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante apoderada judicial debidamente acreditada, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo las excepciones de
IMPROCEDENCIA DEL REINTEGRO, INEXISTENCIA DEL NEXO LABORAL DEL
DEMANDANTE CON EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA e INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE LECITIMACION EN LA CAUSA (fis. 56 a 61 C. PpaU. Respecto a las EXCEPCION de IMPROCEDENCIA DEL REINTEGRO anota la Sala que por hacer parte del estudio de fondo, no es procedente pronunciamiento previo al respecto.Expecente Nro. 96-41617 12
Actor MIGUEL ANGEL 2ORt) CHACON
DeMIldaCU CAJA DE PVlSoN SODAL DE SArAFE DE SOGOTA D.C.
MÇStflda kIflO Dra. MARTHA METANCUR RUIZ LA INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL LABORAL DEL DEMANDANTE CON EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta
MÇStflda kIflO Dra. MARTHA METANCUR RUIZ LA INEXISTENCIA DE NEXO CAUSAL LABORAL DEL DEMANDANTE CON EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, teniendo en cuenta que la Caja de Previsión Social del Distrito es un ente autónomo, con personerla jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa adscrita, no vinculada al Distrito capital, es procedente la excepción así planteada por la apoderada del Distrito Capital y asi se hará consistir en la parte resolutiva del presente proveído. LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA no prospera dada la pluralidad de parte pasiva que contempla la demanda y donde se encuentra demandada igualmente la Caja de Previsión Social del Distrito, ademas y por razón, de lo decidido en el Inciso anterior. Por su parte, la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO mediante apoderada judicial debidamente acreditada, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas (fis. 65 a 80 del C.PpaL). COMO RAZONES DE LA DEFENSA, la apoderada de la Entidad demandada -Caja de Previsión Social del Distrito-, hace un completo análisis normativo para justificar las razones que dieron lugar a la decisión adoptada por la administración y la cual se encuentra ajustada al contexto legal allí expuesto (ver FIS. 72 a 78 del expediente C. PpaI.).Expente Nro. 96-41617 13
ACLW : MIGUEL ANGEL ZORRO CHACON
Demandada CAJA DE PREV?SION SOCIAL DE SANTAft DE iOQJTA D.C.
ACLW : MIGUEL ANGEL ZORRO CHACON
Demandada CAJA DE PREV?SION SOCIAL DE SANTAft DE iOQJTA D.C.
MagIstrIcta Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Mediante escrito que obra a folios 188 a 190 deL expediente, descorre el traslado para alegar de conclusión en el cual, manifiesta reiterar la posición asumida en el libelo de contestación de la demanda 4en el sentido oc que se declare la excepción de INEPTITUD DE LA MISMA, por cuanto, en ia ptim era pretensión la parte Actora pide ia oeciaratoria ae NULIDAD de la resolución 004 ae Fedrero 8 ae 1996, acto aamlnlstrativo éste de carácter general va que del texto mismo ae ia resolución se observa Que, el objetivo es ta supresión ce cargos sin cieterm mar que persona o personas son ias que resultan afectadas por ia decisión., para continuar haciendo un análisis de la normatMdad aplicada en el caso concreto y, la procedencia de la misma. Anota la sala de Decisión, que la EXCEPCION referida por el apoderado de la demandada Caja de Previsión Social de Santafe de Bogotá en el escrito de conclusión, de INEPTA DEMANDA, no es objeto de estudio y decisión dentro de la presente providencia, en razón a que no aparece Invocada en el escrito de contestación de ta demanda, siendo esta la oportunidad procesal para Invocarla y no, conforme se hizo, en el alegato de conclusión. 30.- la Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes:
hizo, en el alegato de conclusión. 30.- la Sala, para decidir, habrá de tener en cuenta las pruebas documentales allegadas al proceso por las partes y de las cuales destaca las siguientes: -A follos 2 a 6 del C. Ppal. obra fotocopia del Acto acusado -Resolución Nro. 004 de febrero 8 de 1996- "Por la cual se suprimen los empleos o cargos de la planta de personal de la caja de Previsión social del Distrito», expedida por la Junta Directiva de la caja de Previsión Social del Distrito, cuya parte considerativa es del siguienteExpecente Nro. 96-41617 14
Actor MUUEL ANGEL 21DRW CHACON
Demnctcta CA.IA DE P\flSI0N %(1AL DE SANTAFE DE 8OGOTA D.C. wq1straüa Ponente . Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ. tenor: 'que de conformidad con el articulo 12 dei Decreto Reglamentarlo 108 de 1995, el Alcalde Piyor de Santafé de Bogotá, D.0 mediante Decreto Dlstrital 349 del 29 de Junio de 1995, declaró la insolvencia de la Caja de Previsión Social del Distrito, para administrar el Sistema General de Pensiones previsto en la citada norma y en consecuencia ordenó La liquidación de las ¿reas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones. Que los rrnembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa de la misma, decidieron por unanimidad ro transformar en Empresa Promotora de Salud,
Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa de la misma, decidieron por unanimidad ro transformar en Empresa Promotora de Salud, ni adaptar al nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud a la Entidad en consecuencia entrar en proceso de liquidación, dando CUIE iplimtento a lo ordenado por la Lev 100 de 1993V su Decreto Reglamentario 1890 de 1995. Que lo anterior quedó consagrado en el Acta (04 de novIembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones C%.X)03, 00E04 del 21 y 27 de diciembre de 1995 respectivamente y 00001 del 24 de enero de 1996. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 dei articulo 21 del Decreto 1890 de 1995 la Caja de Previsión Social del Distrito y el Distrito Capital, han promovido y garantldo la libre escogencia y la afiliación de st..s servidores a las diferentes E.P.S. autorizadas. Que como consecuencia de todo lo anterior, desaparecen las funciones que en virtud de la existencia de la Caja, debían desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta imperioso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vigentes al momento de entrar en proceso de liquidación la Caja de Previsión en su conjunto Que Ja supresión de los empleos o cargos se adelantará de acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 236 de la LeV 100 de 1993 y
Que Ja supresión de los empleos o cargos se adelantará de acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurra sin traumatismo alguno. Que en desarrollo de los artículos 236 de la LeV 100 de 1993 y 22 del Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito expidió La Resolución número 03 del e de febrero de 1996, por medio de la cual se çranttn los derechos laborales de los empleados y trabajadores con ocasión dei proceso de fiquiciaclón de la Cajal. -Obra a follo 9 del expediente (C. Ppau copla de oficio de fecha febrer012 de 1996 dirigido a el señor zorro Chacón MiguelExpc$ant, Nro. 96-41617 15
Actor MPGUEL. ANGEL ZO) CHACON
Demndada CAJA DE PRFV1SI0N SOCIAL DE SANTAFE DE fJ(XJTA D.C.
MIstrU POtIente. br. MARTHA IETAÑCUR RUIZ Angel Profesional IX Médico - Medicina C.FB.C.,- acto no acusadomediante el cual se le Informa que por LIQUIDACION de fa Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá la Junta Directiva en sesión de 8 de febrero del aflo en curso SUPRIMIO EL CARGO DE PROFESIONAL IX MEDICO que venia clesempeflando y que 'POR LO ANTERIOR, A PARTIR DL 16 EJE FEBRERO DE 1996 SE DA POR TERMINADA SU VINCULACION LABORAL, alertándole en lo que respecta al reconocimiento y pago de la Indemnización, la
EJE FEBRERO DE 1996 SE DA POR TERMINADA SU VINCULACION LABORAL, alertándole en lo que respecta al reconocimiento y pago de la Indemnización, la cual se liará conforme a lo establecido en el Decreto 2147 de 1992. -Suscrito por la gerente liquidadora e la Caja e Previsión social de santafé de Bogotá obra a folIos 7/8 del expediente (C. Ppal.) copla de la resolución NO. 001052 de marzo 27 de 1996 -acto acusado COMO subsidiario- "por la cual se Ilquicla y reconoce una indemnización o bonificación, según e) caso a un exfuncIonarIo',, en éste caso, al hoy actor ZORRO CHACON MIGUEL ANGEL, profesional MEDICO IX INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, por la suma TRECE MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS CON 83/100 M/CTE ($13.130208, 83), en cuyo contenido aparece constancia de notificación personal en abril 9/96. -A folIos 61/62 aparece fotocopia del decreto 349 de Junio 29 de 1995 dei C. PpaI., suscrito por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, 'por el cual se declara la Insolvencia de la caja de Previsión Social, -copia del Decreto 350 de junio 29 de 1995 expedido por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C., -Por el cual se crea el Fondo de Pensiones de Santafé de Bogotá D.C.', obra a folIos 163 a 166 aei expediente (C. Ppat.).ExpDnte Nro. 96-41617
Actor . MIGUEL ANGEL ZORFO CHACON
de Pensiones de Santafé de Bogotá D.C.', obra a folIos 163 a 166 aei expediente (C. Ppat.).ExpDnte Nro. 96-41617
Actor . MIGUEL ANGEL ZORFO CHACON
Demandada CAJA DE PEV1SION SXIAL DF SANTAFE DE BOGOTA D.C.
IZlstract rnente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
40. Observa la Sala de Decisión, que el poder otorgado por el demandante para accionar ante esta jurisdicción, esta limitado a obtener la nulidad de las Resoluciones 004 de febrero 08 de 1996 y 001052 de marzo 27/96.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anteriormente aclarado, los únicos actos administrativos objeto de estudio de legalidad seria: ta Resolución 004 de febrero 08 de 1996, acto de carácter general, impersonal y abstracto que para los efectos ergaomnes surte efectos mediante la correspondiente publicación y, en cuanto a efectos Individuales y personales, concretamente para el hoy demandante MIGUEL ANGEL ZORRO CHACON, lo fue mediante la comunicación hecha con el Oficio de febrero 12 de 1996, suscrito por el Gerente -acto que no fue demandado- (FI. 9 C. PpaL) y, la Resoluc