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TA CUN - 96-41629-(05-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41629-(05-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Q Nw REAJUSTE SALARIAL - Beneficiarios / INDEMNIZACION-Reliquidaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION 0U

santafé de Bogotá D.C., Junio cincO '(05) de mil novecientos tanta y ocho (1998).

Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BTANCUR RUIZ RIIflRINCIAS: expediente: Nro. 9641629

Actor. MARIA HILINA SAAVIDRA

ARDILA

Demandado: CAJA DI PRIVSION SOCIAL DEL

DISTRITO

Controverila Reliquldaclón Naturaleza: Actos Distrltales MARIA HILINA SAAVIDRA ARDLA identificada con la cédula de cludaclania Nro. 41.541416 de Bogotá, mediante apoderada judicial cletfldamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pasado 14 de Junio de 1996, contra la CAJA DI PRIVISION SOCIAL OIL DISTRITO, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES lo.. PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita pronunciamientolo EXPEDIENTE N0, 9641629 2

Actor MAMA HELENA SMVEDi4 ARDuA

[rrinci1a CAJA DE Pf\4SION SCX)41 DEL DISTRITO 1.strada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ mediante sentencia que tenga fuerza d casa juzgada en forma favorable sobre las sigutenites (fIs. 10 a 13),

II PRETENSIONES

A. PARTE DECLARATIVA

1.strada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ mediante sentencia que tenga fuerza d casa juzgada en forma favorable sobre las sigutenites (fIs. 10 a 13),

II PRETENSIONES

A. PARTE DECLARATIVA Decarar que es parcialmente nula la

Resolución No 0)00417 deI 27 de rrwzo de 1996, emutida por la Oerente LIquIc1aora de la CaØ de Prevlslón Social del Distrito, mediante la cual se llqu4dó y reconoció una IndeuTu-zac,ón o txt'df(caclón según el co aun oservldor, en cuantía de DECP&JEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TfS ML DOSCIENT'tTJS CINCUENTA Y UN PESOS CON 66/1(X) MCTE.-(19.563 251 6iJ)vno en la cuantía legal correspondiente que es de 920. 371 373.05 SEGVNDA; f)eclarar que la señora M4RtL\ HELENA SAAVEDIA PLRDILA tiere derecho a que la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. EN LIOUIDACK)N, le reconota y pague la Irtdemrizactfri o bonIflc3ión por Nralor de 920.371 373(6 y en comecuercia la Entidad debe proceder a RELIUI.'IDAR indemnizacIón teniendo en cuenta ci Incremento del 19.5% establecido leç0mente por el Ooberno (Acuerdo 026 de 1995) para el año de 1996. Incluyendo el pago de las diferencias por Incremento de sueldo, prlrr tÉcnica profesional, subsidio de transporte,

Ooberno (Acuerdo 026 de 1995) para el año de 1996. Incluyendo el pago de las diferencias por Incremento de sueldo, prlrr tÉcnica profesional, subsidio de transporte, subidlo de alimentación, prima de \r.&actones, prima semestral, prima de rez1dad y demás errioiurrteritos que constituyan el salarlo, a partir cié la nueva cuantía cJe 5644.15,31, más la suma de Si 729,07390 por concepto de quinquenio proporcional de conformidad con la convención Colectiva vigente TERÇA: OecIar que la CAJA DE PREV1SION SOCIAL DE SANTJ\FE DE BOGOTA D.0 EN 1 IQUIDACION, debe reconocer y pagar a mi rnar,dartte las sumas de dinero dejadas, de cancelar por las diferencias entre el salario efectiVamente cancelado que fue el correspondiente al año 1996 y el Incremento del 19.5% para el año de 1996, por el periodo comprendido entre Enero 10 de 19%y feorero 15 Qe 1996, en cuantía de 9124.793.97

CUARTA: Declarar que la CAJA DE PRE\(ISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 FN IJQUflDACION, debe reconocer y pragar a ml poderdante ia suma de S11.1(Q.53O,3 como valor de cesantias, más los Intereses correspondientes.EXPEDIENTE Nro. 96-41679

3

Actor, MAMA HELENA SAAVI1OM AROUJ\

Dpnundada CAJA DE PMflSJON sc: IAL DEI DISTPITO

Ostra Pouente Dra. MARTHA RUANCLIR RUIZ lo

3

Actor, MAMA HELENA SAAVI1OM AROUJ\

Dpnundada CAJA DE PMflSJON sc: IAL DEI DISTPITO

Ostra Pouente Dra. MARTHA RUANCLIR RUIZ lo

QUINTA: Declarar que la CAJA DE PFVJSI0N SOCIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C. EN LIOUIDACION debe reconocer y pagar a mi representada la surr de Si 3.441 40 diaria como sanción moratoria desde la fe-Cr" en que oporturerrtente se debió pagar, el valor de las Prestaciones, lta el día en que se verifique el pago, debida y correctamente liquidadas, teniendo en cuenta el salarlo, pinto con los Incrementos del 19,5%corresponriiente para 199€ SEXTA: Declarar que la demandada debe reconocer y pagar en favor

de ml mandante e) valor de la ircapacidad, por la cirugía a ella practicada y previamente programada con anterioridad a la closvinuciación 1 CONDENAS A titulo (le esthlecimlento; esa Honorable Corporación, se servirá Pronunciarse sobre las sgulentes condenas

PRIM$RA: Condenar a SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL - CAJA DE PIVISION SOCIAL DE SANTAFE DF

BOGOTA D.C. EN LUX1IOACION, a que pague a favor de ml poderdante las diferencias de la liquidación e IndemnIzctón o bonificación, entre el valor que te fue reconocido y el que debe reconocer según la petición correspondiente.

GUND& Condenar a SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL CAJA DE PFVISK)N SOCIAL DE SANTAFE DE

o bonificación, entre el valor que te fue reconocido y el que debe reconocer según la petición correspondiente.

GUND& Condenar a SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL CAJA DE PFVISK)N SOCIAL DE SANTAFE DE

B000TA D.C. EN UQUIDACION, a que pague en favor de ml mandante, las diferencias entre los salarios cancelados durante el año de 1996 ylos que debe reconocer.

TERCERA: Condenar a SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL - CAJA DE PIV$SION SOCIAL DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. EN LIQIJIDACION, a que pague en favor de ml mandante, el valor de las cesantias, liquidadas de acuerdo con el incremento salarial de19961 es decir el diecinueve punto circo por ciento (19,5% de conformidad con el .Acuerdo No (P26 cié 1995

CUARTA: Condenar a SANTAFE DE B000TA DISTRITO CAPITAL - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 EN LIQUIDACION, a que pague en favor de n' patrocinada, el valor de la indemrión rrioratoria, desde la fecha de retiro, hasta cuando el pago se haga efectivo, liquidado con el salario correspondiente a 1996, teniendo en cuenta el Incremento des 19.5% para este año.

Condenar a la demandada a pagar a mi poderdante, la suma correspondiente por la incapacidad aludida en las dedaraciones.96-41629 Nro. EXPEDIENTE

M HELENA AMA

Demarulaøa DEL (X5111110 Actor

CAJA Ot PI&VISION SIXIAL

Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

4

M HELENA AMA

Demarulaøa DEL (X5111110 Actor

CAJA Ot PI&VISION SIXIAL

Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ

4

SEXTA; Condenar a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO

CAPITAL - CAJA DE PIVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C. EN LIQUDACION, a que sobre las sumas adeudadas a ml poderdante, le pague las sumas rieesacIas para raer tos ajustes de valor de las mismas, conforme al IndIce de precios al consumldor o al por rnatr, tal como lo autoriza el artkulo 178 del C.C.A.

SEPTIMAj Condena a SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE

9000TA D.0 EN LIOU[)ACION, a que si no da cumplImento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 de¡ C,C.A pague en fa¼/or de ml mandante tos intereses comerciales durante los seis (6) prImeros meses, contados desde la ejecutoria del falto, e intereses moratorios a partir de dicho trMno, hasta cuando efectlmente se realice.

OCTAVA: Condenar a SANTAFE DE 9000TA

DISTRITO CAPITAL. . CAJA DE PfVtSION SOCIAL DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. EN LIQUIOACION, a que db cumplIMento al fallo dentro riel trmlr,o previsto en el articulo 176 del CC.A.. Al SUBSANAR la demanda, mediante escrito que obra a folIos 24 a 26 dei expediente, respecto a las PRETENSIONES expuso:

dentro riel trmlr,o previsto en el articulo 176 del CC.A.. Al SUBSANAR la demanda, mediante escrito que obra a folIos 24 a 26 dei expediente, respecto a las PRETENSIONES expuso: '...Renunció expresamente a las PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA deta PARTE DECLARATIVA .,.renuncio a las CONDENAS solicitadas en tos numerales SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA correspondientes a las PRETENSIONES Indicadas en el lIteral B de CONDENAS ... 20.' H 1 C H O S : Fundamenta sus pretensiones en tos NICHOS que narra a folios 13 a 14 del expediente los cuales hacen referencia a la situación suscitada en razón al vínculo laboral sostenido con la demandada desde julio 13 de 1972 hasta febrero 8 de 1996 fecha en loro. 96-41629 5 N EXPEDIENTE MA1AHELENASM tmnciia CAJA DE PWEVISON SOCiAL DEL DISIRnO la cual fue desvinculada por supresión del cargo y que dio lugar al reconocimiento y pago de indemnización o bonificaciónReSOlUCIÓn NO. 000877 de marzo 27/96en cuantía de $19.563.251,66. La liquidación anteriormente mencionada dio lugar a la Inconformidad del actor, al considerar que en la misma se dejó de tener en cuenta el incremento -para el Distritodel 19.5% hecho para el año de 1996 y, que solamente se te liquido sobre la base salarial devengada en el año de 1995 v que si se hubiera tenido en cuenta dicho porcentaje 1a Ilqulciaclón arrojaría como resultado la suma

para el año de 1996 y, que solamente se te liquido sobre la base salarial devengada en el año de 1995 v que si se hubiera tenido en cuenta dicho porcentaje 1a Ilqulciaclón arrojaría como resultado la suma ae oi .373O5...'I (hace la correspondiente relación de valores). Menciona que su desvinculación se originó el 21 de febrero de 1996, que la resolución que reconoce la Indemnización se le notificó el 02 de abril de 1996 ,y, que hasta la fecha no le han sido canceladas las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho.

30.- DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO 0!

VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 19 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, Arts: 25, 53, 581 83. Código sustantivo del Trabajo articulos 9°, 101 13, 14y18EXPEDIENTE Nro. 96162 6

Actor MAMA HELENA SMVORA APDILA

?rnnL1(Ia CAJA DE PMflON SOCIAL DEL DISIWI1O w(0stmda Dm» MARINA ETANCDRRUIZ Ley 43 de 1992, Decreto 2147 de diciembre 30 de 1992 - Ministerio del TrabajoConvención Colectiva Vigente. pROcIsO Admitida la demanda (follo 28) se notificó el auto admisorlo tanto al set'or ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. como al seflor Gerente de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

pROcIsO Admitida la demanda (follo 28) se notificó el auto admisorlo tanto al set'or ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. como al seflor Gerente de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.. (f011o 28 Vto.), éste último, en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los Intereses de la Entidad (FI. 52). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (fouos 38 a 57 C. ppaii. Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por la parte actora (follo 66 a 68) documentales e Interrogatorio de parte que se fueron agregando y recepclonanclo en el transcurso W período probatorio. Ordenados tos Traslados de Lej (folio 220). La parte demandada alegó de conclusión (f011os225 a 229) y la parte actoraEXPEDIENTE Nro, 9611 529 7

Ñinr. MAA HELENA SAAVEOM APDILP

mnt34: CAJA DE PMV510N SOOAL DEL D$TPITÜ M»StMda FOnen?: DfL MARTHA AETANCUR RUIZ hizo lo propio mediante escrito visible a foUcs 221 a 224 del expediente (C. PpaIi. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:

El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONIS: 10.-) Mediante la presente acción, soticita la parte actora la nulidad de la Reloluclón NO 000877 de mario 27 de 1990, emitida por la Gerente Liquidadora de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. en cuanto liquidó y reconoció una Indemnización o bonificación por supresión del cargo, al hoy e

demandante, sin haber tenido en cuenta los ajustes salariales equivalentes al 19.5% señalado para el Distrito Capital para es año de 1996 y, como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a disponer el reajuste de Ja Indemnización o bonificación, como de las cesantia prestaclonal en los términos y porcentajes determinados en la Ley haciendo el correspondiente ajuste del 19.5 % conforme al Acuerdo No. 026 de 1995, señalado para el año de 1996 y en atención a las pretensiones de la demanda.EXPEDIENTE Nro, 96-41629

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MAIA HELENA SMVEOW AM)ILA

OerlQnWia CAJA DE PEVISON SOCIAL DEL. DS1M1O

4lstrasia Pof nte M. MARTHA RFTANCUR RUIZ

20. Considera la parte actora que, mediante la expedición del acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, para CUyO efecto,, basa el CONCEPTO DE

20. Considera la parte actora que, mediante la expedición del acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional y legal, para CUyO efecto,, basa el CONCEPTO DE VIO1JCION considerando en razón al desconocimiento de derechos adquiridos por el empleado ya que por Acuerdo NO 026 de 1995 fue señalado un aumento salarial para el año de 1996, equivalente al 19.5% para todos los trabajadores. y no puede entenrierse por qué ios cie ia Caja de Previsión ocia¡ del Distrito, fueron excluidos a pesar eje flaber

IatDc)raclo. .... Considera que la Entidad demandada e ...no aplicó la normatMclaci juríaica existente dentro de nuestro orcienam lento, con ocasión ciei incremento salarial, sino que ia liquidación que se ie notificó se sometió a la interpretación que delas normas caprieflosaifiente realizaron los funcionarios al momento cje liquidar. .... comenta la Incidencia que tiene el hecho de no haber sido tomado en cuenta el aumento tantas veces comentado y la forma que le afecta todos los valoresprestaclonales. Radica su derecho en el hecho de haber laborado 45 días del año de 1996 y que no se explica la razón por la cual solamente le fue tenido en cuenta el salario de 1995. Hace referencia a la Convención colectiva y tos principios de favorabiUdad e Irrenunclabildad. oei alegato de conclusión allegado mediante escrito visible a folios 221 a 224 sobresale la Insistencia por parte del actor,EXPEDIENTE NEO. 96-41829

MAÑA HELENA SAAVEDRA AIM1A

oei alegato de conclusión allegado mediante escrito visible a folios 221 a 224 sobresale la Insistencia por parte del actor,EXPEDIENTE NEO. 96-41829

MAÑA HELENA SAAVEDRA AIM1A

Derrndia CAJA DE PIVtS4ON SOCIAL DEL DISTRflO WWsb -aW ~flt: DIV. MARTHA BEIMKUR RUIZ W derecho alegado en el libelo clemandatorfo y respecto del cual concluye: e•• se debe incrementar el salarlo ele mi representada, con retroactividad a enero 1 <> de 1996, según lo ordenado por ia constitución y la Ley, porque ae io contrario se estarían violando no solo aerecnüs adquiridos, sino fundamentales como la IGUALDAD y principios como a trabajo Igual salario igual Encontramos que no existe razón lógica, ni Jurídica alguna para que no se aplique el incremento, por cuanto para la aplicación ilCI aumento salarial a partir aei primero ile enero de cada arto, no existe, ni debe existir, discriminación alguna y el flecbo ae recibir una Indemnización no debe con!n!r con !o ilem derecflos te tos trat}aQores Quienes rio soto se ven sin su culpa, despojados de su trabajo, sino que se les omite el aumento a su saiarlo a pesar de riaber laborado 45 días bajo ia vigencia del nuevo salario mínimo....... Por su parte, ta demandada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA DC , al dar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a folios 38 a 57 del expediente, se opuso a tas pretensiones de la demanda en cuanto tas normas constitucionales no procede la violación directa la cual soto puede

mediante el escrito que obra a folios 38 a 57 del expediente, se opuso a tas pretensiones de la demanda en cuanto tas normas constitucionales no procede la violación directa la cual soto puede predicarse respecto a tos ordenamientos legales que la Fw desarroitan. Que la garantía al derecho al trabajo debe tener siempre clara la prevalencia del derecho general sobre el particular v hace una análisis de la manera como fue reconocida la Indemnización para defender su contenido y correcta expedición conforme a la normativldad vigente.EXPEDIENTE Nro. 06-41 629 lo tOr MARA HELENA SMVEOÇ.A ARDuA Demancuda CAJA DE PREVISION SOCIAL oa DISTRITO ?gustra(fl ponert Dra. MARTHA TANCUR RUIZ Propone las EXCEPCIONES DE FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VtA GUBERNATIVA - INEXISTENCIA DE NEXO LABORAL DE LA DEMANDANTE CON EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y AUSENCIA DE LA PRETENDIDA SOLIDARIDAD - COBRO DE LO NO DEBIDOPAGO DE LO ADEUDADO - COMPENSACION FALTA DE INTEGRACION DEL

LITIS CONSORCIO NECESARIO POR PASIVA e INEPTA DEMANDA.

Conforme a escrito que obra a folIos 225 a 229 del expediente C. PpaL) fue arrimado alegato de conclusión mediante el cual nace un análisis de las pruebas allegadas al proceso., con las cuates dice haber demostrado el correcto pago de la Indemnizaclón, la existencia del no agotamiento de la vía Gubernativa y1 que mediante el contenido de la copla autentica de

cuates dice haber demostrado el correcto pago de la Indemnizaclón, la existencia del no agotamiento de la vía Gubernativa y1 que mediante el contenido de la copla autentica de la Convención colectiva acordada para los aflos 90 a 96 queda claramente demostrado que la aplicación del aumento reclamado contiene una RETROSPECTIVIDAD al 29 de marzo de 1996 a los salarios devengados a diciembre de 1995 por parte de los trabajadores vinculados a la entidad demandada. Reiterada el contenido de las excepciones propuestas en su oportunidad procesal.

EXCEPCIONES: El apoderado de la demandada, al contestar la demanda, a propuesto como excepciones, la de FALTA DE AGOTAMIENTO PREVIO DE LA VtA GUBERNATIVA, fundamentado enEXPEDtNTF Nro. 98-41829 Ii

MAI1A HELENA SAAVE~ AJLA

Oerrnc: CAJA DE PÇEV154ON SOCIAL DEL DST1O Maç$5tnda Ponente N'. MARTHA NFTANCUR RUIZ el hecho cíe no haber sido Interpuesto recurso o reclamación alguna contra el acto que reconoció y ordenó el pago de la Indemnización. Observa la Sala que contra el Acto acusado - Res. 000877 de marzo 27/96 - era susceptible el recurso de reposición que, en cuanto a el agotamiento gubernativo es opcional su uso, siendo viable como se hizo » acudir directamente a la Jurisdicción contencioso administrativa. En tal evento, la excepción propuesta, en tal sentido, no esta dada a prosperar.

La excepción de INEXISTENCIA DEL NEXO LABORAL DE LA

DEMANDANTE CON EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA Y

contencioso administrativa. En tal evento, la excepción propuesta, en tal sentido, no esta dada a prosperar. La excepción de INEXISTENCIA DEL NEXO LABORAL DE LA DEMANDANTE CON EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA Y AUSENCIA DE LA PRETENDIDA SOLIDARIDAD que hace consistir en el hecho cíe haber existido relación laboral con la Caja de Previsión social de Santafe de Bogotá y no con el Distrito Capital y que no es viable la solidaridad propuesta . Al respecto es cíe considerar que siendo la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA una Entidad autónoma, con Independencia administrativa y presupuestal y con personería jurídica, es la directa llamada a responder ( Acuerdo 35/33 y 44161) y no el Distrito Capital, razón porla cual dicha excepción prospera. La solidaridad no es procedente en el caso concreto, va que los derechos prestaclonales están a cargo del correspondiente Fondo Prestaclonal, legalmente constituido para el efecto. FALTA DE INTEGRACION DEL L1TIS CONSORCIO NECESARIO POR PASIVA e INEPTITUD DE LA DEMANDA sustentadas en el hecho de no haber sido demandados la Nación y FAVIDI ni la totalidad de actos que dieron origen al agotamiento de $Ø vía gubernativa, noEXPEDIENTE Nro. 9-41 629

12 ,tor. MARA HELENA SAAVEDRA ALA tumnc CAJA DE Pt4n50N SOOAL oa oSTr10

M~MCM Ptxnte: Dm. MARTHA IETANCUR RUIZ esta dada a prosperar en razón a ser FAVIDI un entre encomendado

tumnc CAJA DE Pt4n50N SOOAL oa oSTr10 M~MCM Ptxnte: Dm. MARTHA IETANCUR RUIZ esta dada a prosperar en razón a ser FAVIDI un entre encomendado W manejo prestactonal del Distrito durante el estado de conformación, adaptación y funcionamiento del Fondo Prestacional del Distrito Capital, este último creado para manejar la carga heredada en tal sentido por la Caja de Previsión del Distrito v que en caso de tener la obligación de salir a responder lo flara directamente o mediante la entidad que le flava sustituido en tal obligación. El COBRO DE LO NO DEBIDO PAGO DE LO ADEUDADO, COMPENSANCION, por ser tema de estudio en el fondo de la presente demanda, no ameritan pronunciamiento previo. 3°. La Sala para decidir respecto a las pretensiones de fa demanda, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que en lo pertinente relaciona así: -A folios del expediente (C. Ppal.) obra copia de) acto acusado Resolución NO. 000877 de marzo 27/96 Por la cual se liquida V reconoce una indemnización o bonificación según el caso a un exset-victor, en el caso Concreto, a SAAVEDRA ARDuA MARIA HELENA, seflalan do como fecha corte de reporte de novedad MARZO 27 DE 1996 sobre una sueldo básico de $337.441,00 y un salarlo de $618.655,22. -El contenido del oficio suscrito por la SubgerenteEXPEDIENTE Nro. 96-41629 13

MA1IA HELENA SAAVLDRA APD1LP

$618.655,22. -El contenido del oficio suscrito por la SubgerenteEXPEDIENTE Nro. 96-41629 13 MA1IA HELENA SAAVLDRA APD1LP CI?iT1fl(Cla: CAJA DE PVISIÍJN SOCIAL DEL DISTI1O mostiada ronente MARTHA METANCUR RUIZ Administrativa de la Caja de Previsión Social del Distrito -en liquidación - que obra a folio 234 de¡ expediente (C. Ppal.) señala que el último sueldo devengado por la actora fue la suma de 9337.441.00 y que el salarlo mensual devengado ascendía a la suma de 9850.757,40, haciendo la siguiente aclaración: al momento de la jesviriuciación no se le tuvo en cuenta el incremento sakr ial aprotado para el año de 1996, a la señora SA)WEDR(\ AROLA, debido a que dicho Incremento empezó a regir a partir del 29 de marzo del mismo año, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Arbitramento de julio 31 de 1996. por lo tanto no puede aplkarse en forma retroactiva de lo que desprende que quien fue desvinculado antes de dicha fecha, no goza de tal reconocimiento. ...a -A folios 116 a 129 del expediente (C. Ppai), obra copia del contenido de la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO suscrita entre la Caja de Previsión social de Bogotá D.E. y el Sindicato de Trabajadores NSINTRACADE. Asimismo, a folios 100 a 106, aparece copia del LAUDO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO CON EL QUE SE DECIDE EL CONFLICTO COLECTIVO ENTRE LA

Trabajadores NSINTRACADE. Asimismo, a folios 100 a 106, aparece copia del LAUDO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO CON EL QUE SE DECIDE EL CONFLICTO COLECTIVO ENTRE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS OFICIALES (TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS) DE LA CAJA DE PREV1S1ON SOCIAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA que contiene fecha julIo 31 de 1996 y, que respecto al REAJUSTE SALARIAL, al artículo 10, en lo pertinente y para el caso concreto, expone: a... Para determinar este Incremento el Tribunal tuvo en cuenta que los trabajadores que se desvincularon de la Ca entre el 1 0 rIo enero de 1996 V el 29 e marzo del mismo año, fecha ésta en que se instaló este Tribunal, no soto recibieron el valor correspondiente a sus prestaciones sociales sino tambiénEXPEDIENTE Nro, 964129 14

ACIJ)r: MAMA HELENA SAAVEORN ARDILA

lUflCicI: CAJA DE P\RSlON SOCIAL DEL DISTMIO glstrada Fonente Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ el monto de la lndernrzaclón reconocida por la entidad, corno contraprestación a la termlralÓn unilateral de su dosAncutaclón laboral por la liquidación de la msn, según se expuso anterlqrmente' Lo anterior sigrufica que la norma que dispone la rMsión del Incremento salarial solo será aplicada a aquellos trabajadores que se encuentren vinculados a la Caja a partir del 29 de marzo de 1996.

expuso anterlqrmente' Lo anterior sigrufica que la norma que dispone la rMsión del Incremento salarial solo será aplicada a aquellos trabajadores que se encuentren vinculados a la Caja a partir del 29 de marzo de 1996. Esta f ecrya se establece con apoyo al principio de equidad, con P-1 fin de no perjudicar a los trabajadores actualmente vinculados a la Cala con ¿a decisión ¿rtHbltoria tnlclairnent proferida en forma mofltarIa por este Tribunal. Con base en estas consideraciones el Tribunal resuelve aplicar con retrospectMdad al 29 de marzo de 1996, un Incremento equivalente al LP.C. que certifique el DANE del lapso comprendido entre el 10 de abril de 1995 al 31 de marzo de 1996 para trabajadores en la ciudad de Santafé de Bogoták a los salarlos devengados a 31 de diciembre de 1995, y así se dirá en la parte resolutiva de este laudo. . Del Acuerdo NO. 026 de diciembre 20 Øe 1995, expedido por el concejo de Santafé de Bogotá D.C. Por 01 cual se fija el incremento salarial para las distintas categorlas deempleos del Concejo, la contratoria, la Personería, la Vedurla y Administración Central del Distrito Capital y se dIctan otras disposiciones" $ obra fotocopia al folIo 133 del C. Ppa$. y, en cuanto respecto al tema de REMUNERACION, al artículo 2°, expone: "... ART,CULO SeGUNDO. RCMUNIRACION. A partir dei 10 de enero de 1996, ia remuneración básica para las distintas categorlas de empleos de los Organos y Entidades de que

"... ART,CULO SeGUNDO. RCMUNIRACION. A partir dei 10 de enero de 1996, ia remuneración básica para las distintas categorlas de empleos de los Organos y Entidades de que trata el articulo primero del presente Acuerdo, se incrementará en un DIEZ Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (19.596), sobre la remuneración t1ca percibida por dichos empleos a3l de diciembre de ....11 En cuanto hace al CAMPO DE APLICACIÓN de la normae EXPEDIENTE Nro. 96-11 629

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Pr. MARA HELENA SAAVE~ AA

Defran CAJA DE PSON SCOAI. oa DSTWTU traa PDnente: D. MARTHA RPTANCUR Mhz anteriormente transcrita, el artículo primero Ibídem la señpia para empleos del Concejo, la Contraloría, la Personerla, la Veaduria y Administración Central del Distrito capital y, su vigencia, conforme al articulo Noveno, fue a partir del 10 de enero do 1996, derogando todas las disposiciones que fe sean contrarias. -Del INTERROGATORIO DE PARTE evacuado como consta en acta de Audiencia Pública que reposa a folios 91/92 del expediente se establece el tipo y forma de relación laboral sostenido entre las partes en litigio y la manera como los pagos prestaciones fueron efectuados, sin que contra los mismos se hubiera ejercitado recurso alguno que manifieste Inconformidad de su contenido. I I 4v.- Dei contenido probatorio antes comentado, es fácil deducir que en razón a la relación laboral sostenida entre la demandante MARIA HELENA SAAVEDRA ARD1LA y la Entidad

de su contenido. I I 4v.- Dei contenido probatorio antes comentado, es fácil deducir que en razón a la relación laboral sostenida entre la demandante MARIA HELENA SAAVEDRA ARD1LA y la Entidad demandada - CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SAN TAFE DE BOGOTA D.C. - con ocasión de la liquidación del ente demandado, debido a la declaratoria de insolvencia para administrar el Régimen de Pensiones y no haberse adaptado al sistema ni transformado en empresa promotora de salud, conforme a lo decidido en Resolución NO. 004 de febrero 16/96, fue desvinculada -la actorapor supresión del cargo, a partir del 16 de febrero de 1996.EXPEDIENTE Nro. 96-41629 1€

MAIA HELENA SAAVEDRA ARDILA

Dernna CAJA DE PPEViSION $)CIAL DEL DISTRITO Qjstraca rnte: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ como consecuencia de la anterior decisión fue objeto W reconocimiento y pago de indemnización o bonificación conforme lo contiene la Resolución NO. 000877 de marzo 27/96acto acusado - acto en el cual, como sueldo base para la Liquidación fue tenida la suma devengada a diciembre 31 de 1995, sin que fuera incluido el valor de ajuste salarial programado para el aflo de 1996, conforme a lo ordenado mediante el Acuerdo No. 026 de diciembre de 1995 cuyos efectos fueron previsto a partir del 1 0 de enero de 1996. La anterior situación es aceptada por la entidad demandada (fi. 234 C. PpaL) y ta Justifica en el hecho de que el Incremento salarial empezó a regir a partir de marzo 29 de 1996

de enero de 1996. La anterior situación es aceptada por la entidad demandada (fi. 234 C. PpaL) y ta Justifica en el hecho de que el Incremento salarial empezó a regir a partir de marzo 29 de 1996 teniendo como sustento la Sentencia del Ttlbunat de Arbitramento de julio 31 de 1996 v por tal razón, considera la inaplicación retroactiva de su contenido. A primera vista es de entender la sala, que el LAUDO proferido por el Tribunal de arbitramento, de fecha JulIo 31 de 1996, en cuanto hace referencia al reajuste salarial, descarta totalmente a los trabajadores desvinculados laboralmnente de la caja de Previsión Social de Santafe de Bogotá entre el 10 de enero y el 29 de marzo de 1996 considerando que «...no soio rectüieron el valor corresijol utente a sus prestaciones sociales sino también el monto de la indemnización reconocida por la Ent)dad, corno contraprestación a la term ¿nación unilateral de su vinculación iatiorai... y hace claridad respecto a que . Ja norma que diPOflC la revisión riel incremento salarial solo será aplicaria a aquellos tarialadoíes que sQncuefl tren vinculados a ¿a Caja a partir riel 29 OP marzo ese 1996... (resaltado de la Sala), situación que paraEXPEDIENTE Nro. 9641629 17

Actor MAMA HELENA SMVEO\ Aí)I1A

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Jfffl((i: CAJA DE PEVSON SCEIAL DEL DtS1JtTC) MaQstrac3 Fk-r?nte MARTHA Ø!TANCUR MJ4 nada se asimila a la de la demandante, desvinculada a partir de febrero 16 de 1996 con corte de novedad a

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