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TA CUN - 96-41665-(10-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41665-(10-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EXCEPCION DE INCONSTITUqIONALIDAD/ CAJA PFOTCc,

PREVISION SOCIAL DEL D.C. - Liquidación:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCÁ

SICC1ON SEGUNDA

SUBSICCION 910

Santafé de Bogotá, D.C., julio diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUZ

RIPIRINCIAS:

Expediente: PItO. 96-41665

Actor: MARIA HILINA PARDO P0151

Demandado: CAJA DI PREVISION SOCIAL Dl

IANTAPI DI BOGOTA D.C. -en

liquidacióny, SANTAPI Dl

BOGOTA D.C.

Controversia: Supresión

Naturaleza: Autoridades Dlstrltales MARIA MELENA PARDO P0111, Identificada con la cédula de cludaclanta NO. 21.069.919 de Usaqun, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA DI PREVISION SOCIAL DI

SANTAFI Dl BOGOTA D.C. -en liquidación - y SANTAF1 DE BOGOTA D.C., controversia que se decide mediante esta providencia. A N TI C 2 D 1 NT 1 5Expeente Nro. 96-41665

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ActDr MAIA HELENA PARIDO POSSE

oemandacia: CAJA DE PlV1SlON SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

Magistrada Ponente: bit MARTHA BETANCUR RUIZ

10. PI 1 T 1 N $ 1 0 N 1 S:

oemandacia: CAJA DE PlV1SlON SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.

Magistrada Ponente: bit MARTHA BETANCUR RUIZ

10. PI 1 T 1 N $ 1 0 N 1 S: La parte actora en el libelo introductorio (fL14/15) solicita que, previos los trmltes de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguientes

PRETENSIONES:

1. PRINCIPALES:

01. Declarar la nulidad de la Resolución No. 04 de Febrero 8 de 1.996 y del Oficio por medio del cual se le comunicó la supresión del cargo al actor, acto administrativo con base en el cual fue desvinculado nuestro mandante, expedido

por la CAJA DE PREVISION SOCL DE SANTAFE DE BOGOTA D . C. 1.2.- A titulo de restablecimiento del derecho violado, ordenar a las den-andadas el reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la desvinculación o a otro de Igual o mejor Jerarquía y remuneración, y al pago de los salarlos y prestaciones deudos de percibir desde el retiro hasta el reintegro efectivo, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos.

2. SUBSIDIARIAS: 2.1.- Se ordene reHqiJdar -teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados- '' pagar la diferencia entre lo que se canceló y lo que ha debido cancelarse, por concepto de INDEMNIZACION O BONIFICACION por la supresión dei cargo. 2.2.- Pagar el valor de las floras extras, dominicales y festivos rrgos nocturnos y turnos de disponibilidad, laborados y no cancelados.

concepto de INDEMNIZACION O BONIFICACION por la supresión dei cargo. 2.2.- Pagar el valor de las floras extras, dominicales y festivos rrgos nocturnos y turnos de disponibilidad, laborados y no cancelados. 2.3.- se ordene la reliquldación y pago de las diferencias resultantes en la liquidación de: quinquenio o bonificación o recompensa por servicios, primas: Semestral, de navidad, extralegal de navidad, de vacaciones, prima médica profesional y ~iones. 2.4.- Se ordene pagar la lndelón sobre todas las sumas que la demandada resulte deber al actor."Expiinte Nro. 96-41665 3

Actor MARTA HELENA PARDO POSSE

Demandada : CAJA DE PREVISION S OAL..DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente : DrA. MARTHA RETANCUR RUIZ. 20.- H e C H o 2

Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folios 15 a 22 y, que son los siguientes:

'3.1. HECHOS EN QUE S/ FUNDO LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA CAJA DE PRIVISION SOCIAL DE SANTAFE DE IIIOCOTA PARA EXPEDIR EL ACTO ACUSADO, Resolución NO. 04 de Febrero 8 de 1.996 (supresión del cargo) - (FALSA MOTIVACION): ■ NICHOS IRRELEVANTES: El acto acusado (Resolución No. 04 de febrero 8 de 1.996) se motivó en hechos que siendo ciertos no tienen relevancia, no son soporte necesario, ni causa eficiente para la toma de la decisión contenida en la parte resolutiva del mismo.

motivó en hechos que siendo ciertos no tienen relevancia, no son soporte necesario, ni causa eficiente para la toma de la decisión contenida en la parte resolutiva del mismo. Veamos textualmente como hechoslas siguientes motivaciones: 3.1.1.- Que de conforma ad con los numerales 1 y 2 del artIcub 21 del Decreto 1 M de 1995 de la Caja de Previsión Social del Distrito v el Disúlto Capital. flan promovido y 9arantl7acio ta libre escogencla y la afiliación de sus senAdores a las diferentes E.P.S. autorl d s." •.'Oue la supresión de los empleos o cargos se adelantará de acuerdo con un programa que garantice que el proceso de liquidación transcurre sin traumatismo alguno.` 'Queen oesarrollo de los artículos 236 de la Lev 100 de 1993 y 22 dei Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Directiva de la Cala de Previsión Social del Dlstil o expidió la Resolución número 03 del 8 de febrero de 1996, por medio de la cual se Uaranti n los derechas laborales de los empleados v trabajaDres con ocasión del proceso de liquidación de la Caaja.• HECHOS REALES INDEDIDAMINTE APRECIADOS: Además, el acto acusado se motivó en hechos que siendo ciertos no tienen el carácter o la naturaleza que les atribuye la Junta Directiva. Veamos textualmente las siguientes motivaciones: 3.1.2.- 'De conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentarlo 1068 de 1995, el Alcalde Ntawr mediante

la Junta Directiva. Veamos textualmente las siguientes motivaciones: 3.1.2.- 'De conformidad con el artículo 12 del Decreto Reglamentarlo 1068 de 1995, el Alcalde Ntawr mediante Decreto Distrital 349 del 29 de junio de 1995, declaró la insohEncla de la Cala de Previsión n Social del Distrito, para administrar el Sistema General de Pensiones prevista en laExpsinte Nro. 96-41665

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ACtOr MARA 1-ELENA PAI)O PCJSSE

Demanciacla : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MagIstfada POflent Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. citada norrre y en consecuencia or(ierK) la liquidación dB las áreas relacionadas con et reconocimiento y pago de pensiones.' 'Que los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Pre'Aslón Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, previo análisis vestuclio de la sIticIÓn financiera. administrativa y operativa de la misma, decidieron por urnlrnlciac1 ro transformar en empresa promotora de salud, ni adaptar al nueo sistema de Seguridad Social en Salud a ia Entidad, en consecuencia entrar en praeso dB liquidación, dando cumplimiento a k) ordenado por iy 100 de 1993 ysu Decreto Reglamentarlo 1990 de 1995. 'Que lo anterior queció consagrado en el Acta 004 de flcMembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003, 00004 del 21 y 27 de diciembre de 1995 espectivamente y 0000 del 24 de enero de 1996.'

flcMembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003, 00004 del 21 y 27 de diciembre de 1995 espectivamente y 0000 del 24 de enero de 1996.' 'Que como consecuencia cia todo lo anterior, desaparecen las funciones que en virtud cia la edstencla, da la Caja, debían desarrollar tos servidores cia la misma y por tanto resulta Imperioso suprimir los cargos o empt& de la planta de personal vigentes al momento de entrar en Proceso de liquidación la Caja de Previsión en su cOrun1D.'

3.2.• MICHOS RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA DI

LA JUNTA DIRECTIVA DI LA CAJA DE PRIVISION DISTRITAL

PARA EXPEDIR EL ACTO ACUSO (FALTA DI COMPETENCIA).

Se trata aquí de mostrar como la Junta DIrectIva de (a Caja de Previsión Distrital, sin tener competencia para ello, expide un acto administrativo (ResoluIón 04 de 1996), cuya esencia es la liquidación de la entidad, careciendo de competencia para tal fin: 3.2.1.- El articulo 3130. numeral 60 de la C.P. determina que es competencia ecluslva de los Concejos Municipales: `Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas cia remuneración corresponcilenles a las diferentes categorías de emplejs; crear a iniciativa del alcalde, estableclMen públicos empresas tndtIi1ales y comertlales y autorizar la constitución de sociedades de economía rr$xla' 3.2.2.- El artículo 322 ibídem, Inciso lo, estatuye que:

públicos empresas tndtIi1ales y comertlales y autorizar la constitución de sociedades de economía rr$xla' 3.2.2.- El artículo 322 ibídem, Inciso lo, estatuye que: 'Santafé de Bogota, Capital de la Ipúbllca y del Departamento de Cundinamarca se orn$za corno Distrito Capital.' 3.2.3.- El Inciso 20 del mismo articulo que: 'Su rglrnen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución, las leves especiales que cara el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para ios municipios.' 3.2.4.- En desarrollo de la norma constltrxloral antes descrita se expidió el estatuto orgánico de Santafé de Bogotá (Decreto 1421 de 1991), el ct..sl dispone en su articulo 12,Exp.•nt. Nro. 9641665 5

Actor MARA HELENA PARDO POSE

Deman : CAJA DE PJV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C. igistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR WZ. numeral 90, que corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. '80 crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas ir,c1tmales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la Participación del distrito en otras entidades de carácter asociavo, de acuerdo con las normas que definan sus características. 3.2.5.- DIcho estatuto señala, en coherencia con la norma

anterior, que son atribuciones del alcalde mayor:

asociavo, de acuerdo con las normas que definan sus características. 3.2.5.- DIcho estatuto señala, en coherencia con la norma anterior, que son atribuciones del alcalde mayor: "Suprimir o fusionar las entidades (ltstrltales de conformidad con los acuerdos del Concejo'. 3.2.6.- igualmente, en el artIculo 55 de¡ mentado estatuto encontramos que: 'Corresponde al Cortejo OtstTltai a iniciativa del alcalde ria'or, crear, suprimir y fusionar secretarias, departamentos adrnlnlstratlos, establecimientos públicos, empresas lndu5trlales o comerciales venta untuersitarlos autonon-ts vasigrwles sis funciones básicas ... . "En ejercicio de la atribución conferida en el articulo 38. orcllmi 60, el alcalde rrar distribuirá tos mgxlos y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos admlnlstrattuos y las entidades descentrailza, con el propto de asegurar la Agencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir. fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.' 3.2.7.- El articulo 560 inciso 30 ibídem, determinó que: 'En los actos de creación o en ios estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las resporabIlIdaaes y funciones de la Junta Directiva y el procedimiento para elegir o designar a

'En los actos de creación o en ios estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las resporabIlIdaaes y funciones de la Junta Directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente por el alcaide." 3,2.8.- El articulo 580 IncIso 20, refiriéndose a las prohibiciones a las juntas reza: 'Tampoco particIoarn de manera alguna en la designación o retiro de los serviciares de la entidad. Conforme a las disposiciones vigentes para caca caso, los respectivos representantes legales dictarán los actos relacionados con la adiTillistraclón del personal al servicio de ia entidad" 3.2.10.- ias atribuciones de la Junta Directiva para la creación de cargos deben ejercerse conforme a la Constitución y la Lev. 3.2.11.- El art. 113 constitucional determina que: 'LOS diferentes órganos del Estado tienen funcionesExp..nt. Nro. 9641665 6

Actor AMF11A HELENA PARDO POSSE

Demandada: CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE 5(XOTA D.C.

Magstvacla Ponente: O, MMTHA RETANCUR MML separadas pero colaboran armónicamente para la realización de Sus fines. 3.2.12.- El articulo 115 constitucional en su último Inciso enseña que: "t.as gobernaciones, y las alcaldías, así wnio las supeflntenøenclas los establecImIentos pWicos y las empresas Industriales o comerciales del estado forman parte de la ratia ejecutiva 3.2.13.- El artículo 121 de la C.P. preceptúa que:

supeflntenøenclas los establecImIentos pWicos y las empresas Industriales o comerciales del estado forman parte de la ratia ejecutiva 3.2.13.- El artículo 121 de la C.P. preceptúa que: 'Nlngum autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de tas Que leatflbuen laCortltuctón vta Ley.» 3.2.14.- El articulo 123, Inciso segundo ibídem establece que: 'los servidores públicos están al servicio de la comunidad; ejercern sus funciones en la forma prevista por la Constitución la Lev y el Reglamerito. g3.2.15.- El art. 2090. constitucional hace referencia a que: 'U función administrativa está al servicio de ios Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad. Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, ia delegación y la desconcentiación de funciones.' Igualmente el Inciso segundo de este artículo agrega que: 'Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.' NI la Resolución 01 de 1969, (ESTATUTO INTE0 DE LA CAJA DE PREVISION DISTRITADI ni el acuerdo 41 de 1961 (POR EL CUAL SE REORGANIZA LA CAJA DE PREVISION DE BOGOTA DE.) en ninguno de sus preceptos faculta a la Junta Directiva Para expedir actos de supresión de cargos, ni mucho menos para expedir providencias administrativas tendientes a liquidar la Institución. 3.2.17.- Del análisis comparativo de las normas antes transcritas se concluye que: 1.- Es el Concejo de la ciudad la única entidad competente

para expedir providencias administrativas tendientes a liquidar la Institución. 3.2.17.- Del análisis comparativo de las normas antes transcritas se concluye que: 1.- Es el Concejo de la ciudad la única entidad competente para disponer la supresión de la Caja de Previsión Distrital. 2.- La liquidación de las entidades estatales debe estar precedida de un acto administrativo que ordene la supresión ysu consecuente liquidación. 3.- No se puede liquidar una entidad descentralizada dei orden dlstrital cuw supresión no ha sido acordada por el Concejo de la ciudad, 4.- No e6ste norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital para liquidar la entidad, va que por mandato constitucional y legal la competencia para 'crear,Expe•nte Nro. a6-41665 7

Actor MAJA HELENA PARDO POSSE

oemanciacia CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

MagIstrd Ponente: øra. MARTHA RETAJICUR RUIZ. suprimir y fusionar secretarias, departamentos administrativos, estableclrrHentos públicos, empresas Industriales o comerciales yentes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas ... ', en concordancia con lo cual el D.1890 de 1995, remItió a las entidades competentes

(Concejos municipales y distritales y asambleas departamentales) la decisión sobre supresión transformación o fusión. 5.-No existe norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital para suprimir cargos de la planta de personal.

3.3. HECHOS RELACIONADOS CON LA INFIACCION DE

transformación o fusión. 5.-No existe norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital para suprimir cargos de la planta de personal.

3.3. HECHOS RELACIONADOS CON LA INFIACCION DE

NORMAS EN QUE DEBIO FUNDARSE EL ACTO ACUSADO

(INPNACC ION DIRECTA DE NORMA supurnom.

605R1 SUPRESION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD: 3.3.1.- El 23 de Diciembre de 1.993, se sancionó la ley 100 del mismo año que creó el Sistema de Seguridad Social integral cwo objeto principal es el de '...garantizar los derechos Irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protxIón de las contingencias que la afecten.' 3.3.2. -El Sistema de Seguridad Social integral estableció en el Ubro Segundo de la ley 10Y93 el denonirado Sistema Oeneral de Seguridad en Salud y dentro del mismo, para regular lo concerniente a las 'Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del Sector Público, Empresas y Entidades Públicas', se redacto el articulo 2360. de la Lev 100/93. 3,3.3.- El Presidente de la lpÚblica, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidió con fecha 31 de Octubre de 1.995, el Decreto número 1890, 'Por el cual se reglamentan los artículos 1300. y 2360. de la Ley 100 de 1.993'. 3,3.4.- El Decreto reglamentó la transición de la entidades

Decreto número 1890, 'Por el cual se reglamentan los artículos 1300. y 2360. de la Ley 100 de 1.993'. 3,3.4.- El Decreto reglamentó la transición de la entidades Públicas de seguridad social en salud otorgándoles tres posibilidades a saber: - Transformarse en Empresas Promotoras de Salud - Adaptarse al nuevo sistema o - Efectuar su liquidación.

3.3.5.- la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA

D.C., fue creada mediante acuerdo 35 de 1933 expedido por el CONCEJO DE LA CIUDAD, 3.3.6.- Mediante acuerdo 44 de 1961, el CONCEJO DE LA CIUDAD capital reorganizó la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL y expidió los estatutos de la misma. 3.3.7.- La Junta Directiva dela Caja de Previsión Social Distrital emitió la Resolución 01 de 1969 por la cual adoptó los ESTATUTOS INTERNOS de la entidad, en ejercicio de la facultad que le confería el D.L 3133 de 1969Expidents Hro. 9641665 8

Actor MAMA HELENA PAWJO ME

Demandada CAJA DE PV1SI0N SMAL DE SANTAFE DE 8OGOTA D.C.

Magistra Ponente: D1'L MARTHA IETANCUR RUZ 3.3.8.- Tanto el acuerdo 44 de 1961 como la Resolución 001 de 1969, precisan que la Caja de Previsión Social es un Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personeria Jurídica, patrimorgo propio y autonomía administrativa. 3.3,9.- El Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá

Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personeria Jurídica, patrimorgo propio y autonomía administrativa. 3.3,9.- El Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., deterrrure las funciones correspondientes al Alcalde l'Jiayor de la Ciudad y al Concejo de la Ciudad en materia de creación, supresión, fusión de entidades. 3.3.10.- El Alcalde Mayor delaciudad presentó el proyecto de acuerdo No. 090 de 1995, 'por medio del cual se suprime una entidad y se dictan otras disposiciones con el fin de SUPRIMIR LA CAJA DE PREVISION. 3.3.11.- Para dar trámite al proyecto antes mencionado - entre otros asuntos,- el Alcalde convocó a sesiones extraordinarias al Cabildo Distrital mediante Decreto 799 di 11 de Diciembre de 1995. 3.3.12.- Luego de discutir la Iniciativa del Alcalde de suprimir la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL el Concejo de Santafé de Bogotá expidió el proyecto de acuerdo 090 de 1995 'por medio del cual se fusiona la Caja de Previsión Social del Distrito con las dependencias de las entidades descentralizadas que prestan los servicios de salud de sus trabajadores y empleados y se dictan otras disposiciones', para lo cual la mencionada corporación se apo5 además de sus facultades legales y constitucionales en el D. 1890 de 1995. 3.3.13.- El Alcalde Mayor objetó por razones de ilegalidad el proyecto de acuerdo 090 de 1995, las cuales fueron rechazadas por ésta corporación.

constitucionales en el D. 1890 de 1995. 3.3.13.- El Alcalde Mayor objetó por razones de ilegalidad el proyecto de acuerdo 090 de 1995, las cuales fueron rechazadas por ésta corporación. 3.3.14.- El Alcaide Mayor de la ciudad mediante oficio 003931 remitió el provecto de acuerdo 090 de 1995, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca con el fin de que este se pronuncie sobre las objeciones. 3.3.15.- Habiendo sido objetado el provecto de acuerdo por razones de legalidad y rechazadas las objeciones por el Concejo, debe proseguirse el trámite estatuido en el artículo 250. del Decreto 1421 de 1.993 que es el siguiente: 3.3.15.1.- El provecto debe ser enviado por el Alcalde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundirarrarca dentro de los diez lIC) días hábiles siguientes, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas. 3.3.15.2.- Si el Tribunal declara fundadas las objeciones del Alcaide, se archivará el provecto. 3.3.15.3.- Si por el contrario las declara fundadas, el alcalde deberá sancionar el Acuerdo o en su defecto el Presidente del Concejo.Expeclente Nro. 96-41665 9

Actor MARIA HELENA PARDO POSSE

Cemnaada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE &XX)TA P.C.

Maglstrac POneflb?: Dra MARTHA ETANCLIR RUIZ.

Actor MARIA HELENA PARDO POSSE

Cemnaada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE &XX)TA P.C.

Maglstrac POneflb?: Dra MARTHA ETANCLIR RUIZ. 3.3.154.- Estando pendiente el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sobre las objeciones al provecto de acuerdo 090 de 1995, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. y el Alcalde de Santafé de Bogotá, han expedido hasta la fecha tos diversos actos administrativos, todos tendientes y motivados especificamente en la liquidación de la caja de Previsión Social de Santaf ó de Bogotá. - Circular de Fecha 5 de Diciembre de 1.995 del Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá a Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Establecimientos Públicos y Jefes de Organos de Control y Vigilancia, donde instrtNe sobre los trámites a seguir en relación con la liquidación de la Caja de Previsión Distrital. - Resolución 04 del 8 de Febrero de 1996 por medio de la cual, la Junta Directiva de la entidad, suprimió 1133 cargos de la entidad (la mayorla de empleos y trabajadores de la entidad) y dispuso que los cargos no cobijados en los numerales 20 y 30 quedarían suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo determine. - Circular de fecha 14 de Febrero de 1996 de la Gerencia de la Caja a los servidores públicos de la rrBsma, donde les pone de presente que la entidad está en liquidación e Informa sobre el 'trámite de dicho proceso.'

  • Circular de fecha 14 de Febrero de 1996 de la Gerencia de la Caja a los servidores públicos de la rrBsma, donde les pone de presente que la entidad está en liquidación e Informa sobre el 'trámite de dicho proceso.' - Decreto No. 097 del 15 de Febrero de 1.996, por el cual el Alcaide Mayor designó Gerente Uquldador de la Caja de Previsión Social del Distrito. 3.3,16.- Para suprimir y proceder a la liquidación la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, o cualquier otra depender-da del Distrito Capital existe un procedimiento constitucionalmente y legalmente definido y reglado. 3.3.17. Sin cumirse dicho procedimento no puede afirmarse

que la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. este en proceso de liquidación tal como lo afirma la administración en los actos acusados, va que no puede confundirse la existencia de una causal de liquidación, cuyo desenlace no necesariamente desemboca en una liquidación, con el proceso de liquidación en si mismo, que requiere que la entidad competente para ordenar la supresión, en este caso el Concejo de la ciudad, asilo haga, procediendo a expedir las respectivas autorizaciones para que el proceso de liquidación se adelante. 3.3.18.- La Junta Directiva Incurrió en falsa motivación al suprimir cargos en la planta de la entidad apcndose en una supuesta supresión y liquidación. a Junta Directiva interviene en el retiro de los servidores de la entidad al decidir que 'El Gerente Uquldador de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la Caja la fecha a partir de la

a Junta Directiva interviene en el retiro de los servidores de la entidad al decidir que 'El Gerente Uquldador de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la Caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que venían desempeñando'. 3.3.20.- La supresión de cargos en la Caja de Previsión Social deExpeente Nro. 96-41665 :io Actor MAPA HELENA PARDO POSSE

Demandada CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE eOGOTA D.C.

Pglstçada Ponente: Di'. MARTHA IETANCUR Mill Santafé de Bogotá D.C. vIola la constitución y la lev, lesionando el orden juridico de la ración. -SOBRE NORMAS DI CARRERA ADMINISTRATIVA 3.3.21.- El articulo 126 del D. 1421 de 1993, preceptúa en su inciso 20: 'Son apilcables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos ant previstos, y ws alsposc1ones complementarlas., 3.3.22.- El articulo 80 de la LeV 27 de 1992, dispuso: 'tos empleados inscritos en el escalafón ae la carrera administrativa, Incluidos los del Distrito Capital de Santafe de Bogota, cwjs empleos sean suprimidos, podrán acogerse a:

1. El reconocimiento y pago de una IndemnIzacIón, en tos terminos Que establezca el Gobierno nacional.

2. La obterEk5n de un tratamiento preferencial, en los

acogerse a:

1. El reconocimiento y pago de una IndemnIzacIón, en tos terminos Que establezca el Gobierno nacional.

2. La obterEk5n de un tratamiento preferencial, en los terminosestablecidos en el Decreto lev 2400 de 1968. art 48

V decretos reglamentarios. Efl todo caso, SI transCunlXs seis (6) meses no fuere Posible revincular al funcionario en otra dependencia de la entidad donde hubiere un cargo vacante similar o equivalente, este tendrá derecho a la Indemnización establecida en el numeral lo del presente articulo.'. 3.3.23.- El artículo 30 del D.R 1223 de 1993, dispone: 'Suprimido un empleo de carrera desempeñado por un empleado Inscrito en el escalafón, el Jefe de personal o quien haga Sus veces deberá comurcar a su titular tal clmurstancla, poniencblo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar por entre percibir la Indemnización de que trata el numeral 1 del art BD de la Lev 27 de 1992. en los terminos se(alados en el artículo 10 del presente Decreto, o de tener tratamiento preferencial para' 3.3.24. - 'Ser romtwaao dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha (le la supresión de su empleo, en otro de carrera equivalente que exista o que se cree en la entidad a la cual se trasladan las funciones del empleo suprimido, cuando la casa de la supresión haya sido el traslado (le funciones a otro órgano o entidad del estado; o...' 3.3.25. - Al comunicar la supresión del cargo la Representante legal de la Caja omitió la obligación de manifestar al

haya sido el traslado (le funciones a otro órgano o entidad del estado; o...' 3.3.25. - Al comunicar la supresión del cargo la Representante legal de la Caja omitió la obligación de manifestar al emeado cuv cargo se suprime la opción que se merclona en el numeral anterior. 3.4.- NICHOS RELACIONADOS CON LAS INCONSISTENCIAS EN LA UQUIDACION DI LA INDIMNIZACION O RONIPICACION 3.4.1,- El Decreto 2147 de 1.992, que Fue adoptado para la lndemnjzajón o bonificación en el caso que nos ocupa, retadora en el articulo IBo. los siguientes factores salariales para liquidarlas:Exp.d.nt. Nro. ea-41665 11 Actor MARÍA HELENA PARDO POSSE

oTlandacta CAJA DE PEV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Maglstrac POfleflt: D?t MARTHA sErAmeuR RUIZ - Asignación básica mensual • Prima técnica • Dominicales y festivos - ALD'JHOS de alimentación y transporte • Prima de navidad • Bonificación por servicios prestados - Prima de servicios • Prima de antigOedad - Prima de vacaciones - Incrementos por Jornada nocturna o en días de descanso obligatorio 3.4.2.- La Caja no irdwó cera la liquidación de la lndemrción o bonificación los siguientes conceptos que son factor salarial y que fueron devengados por el actor en el último año de servicios: - Recompensa o bonificación por servicios (Quinquenio); • u-crementos por Jorrada nocturna; - Dominicales y festivos devengados;

son factor salarial y que fueron devengados por el actor en el último año de servicios: - Recompensa o bonificación por servicios (Quinquenio); • u-crementos por Jorrada nocturna; - Dominicales y festivos devengados; - Prima extralegal de navidad, 3.4.3.- Al no incluir los valores correspondientes a los factores antes enunciados la demandada canceló una suma substancialmente inferior a la legalmente debida'.

30. DISPOSICIONIS VIOLADAS Y CONCEPTO Dl VIOLACION: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folIos 22 a 30 del expediente y en resumen SOfl: Cointltuclón Nadonalo articulos 113 115 1 121, 123, 209y322 (SIC. 1°, 2°) Ley 100 di lees. ioecreto Ley 421 de 1993

Decreto Reglamentailos Decreto 2147 de 1992 Decreto 190 de 1995 Decreto 1099 de 1995Expsdnti Nro. 96-41665 12 ACtOr MARA HELENA PARDO POSSE

(fl1flC(ia CAJA DE PREVISION BOCAL DE SAWFAFE DE BOGOTA D.C.

MagIstra POfleflte: Dra. MARTHA IETANCU RUIZ Acuerdo No. 035 de 1993

Acuerdo No. 44 de 1901 Acuerdo 29 da 1934 Acuerdo 37 de 1983 Resolución No. 01 de 19029 de la Junte de la Caja de Previsión del Distrito.

40. P R O C 1 3 0

Admitida la demanda (fIs. 72 a 74) fue notificado

Acuerdo 37 de 1983 Resolución No. 01 de 19029 de la Junte de la Caja de Previsión del Distrito.

40. P R O C 1 3 0

Admitida la demanda (fIs. 72 a 74) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito (fi. 48 vto.) y, al seflor Alcaide Mayor con la formalidad del articulo 150 del C.C.A. (fi. 77 ). El gerente Liquidador de la caja de Previsión social, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 86-79). La Entidad demandada, Distrito capital como Caja de Previsión Dístrlta, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 78 a 110). Fueron decretadas tas pruebas solicita

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