TA CUN - 96-41677-(10-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41677-(10-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TITI n-UN ADMINISTRATIVO
4E CUIINJ MARCA
K E LAT ií1A
ECCDO SUDA
1998
ULJlOARTHA BETANCUR RUIZEXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD! CAJA DE PR'
SION SOCIAL DEL D • C. - Liquidaci6n " .4,
TRIBUNAL ADMIMSTRATIVO Dl CUNDINAMAR
SICCION SEGUN"
SUBSICCION B
Santafé d Bogotá, D.C., juUo diez (10) de mí] novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RU Z
RBPBRINcIAS:
Expediente: N0. 141877
Actor: TIRISA LOPU HURNANDIZ
Demandado: CAJA Dl PRUVISION SOCIAL Dl
SANTAPI Dl BOGOTA D.C. 4fl
Ilqsaldadón. y, SANTAPI Dl
BOGOTA D.C.
Controversia: Supresión
Naturaleza: Autoildides Distiltiles TlRA LOPfl HIRNANDU, Identificada con la Cédula de cludadanla NO. 41.551.155 de Boot mediante apoderado Judicial en ejercicio ae la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA Dl PREVISION SOCIAL Dl SANTAPI.
Dl BOGOTA D.C. oiI Iquldaclón . y SANTAP1 Dl BOGOTA D.C., controversia que se decide mediante esta providencia. ANTICIDINTIS 1 lo. PR ITI m 1 1ON II:Expdsnte Nro. 9641677 2
Actor TERESA LOPEZ HEI1ANDEZ
controversia que se decide mediante esta providencia. ANTICIDINTIS 1 lo. PR ITI m 1 1ON II:Expdsnte Nro. 9641677 2
Actor TERESA LOPEZ HEI1ANDEZ
Demancti CAJA DE PPEVISION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.
Qlstrad POrnte Dra. MMHA ffTANCUR UtZ. La parte actora en el libelo Introductorio fl.15116 soilcita que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguientes
P RTIN$IONES:
1. PIJNCIPALU: 01. - Declarar la nulidad de la Resolución No. 04 de Febrero 8 de 1.996 y del Oficio por medio del cual se te comunicó ¿a supresión del cargo al actor, acto administrativo con base en el cual fue desvinculado nuestro rrandante, e,<pedldo
por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. 1.2.- A titulo de restablecimiento del derecho violado, ordenar a las demandadas el reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la desuinculaclón o a otro de igual o mejor jerarqLía y remuneración, y al pego de los salarlos y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro efectivo, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos.
2. SUSlDIAIIAS: 2,1Se ordene reuquldar -teniendo en cuenta todos los factores salariales devengadosy pagar la diferencia entre lo que se canceló y lo que ha debido cancelarse, por concepto de MEMNIZACION O BONIFICACION por ¿a
2,1Se ordene reuquldar -teniendo en cuenta todos los factores salariales devengadosy pagar la diferencia entre lo que se canceló y lo que ha debido cancelarse, por concepto de MEMNIZACION O BONIFICACION por ¿a supresión del cargo. 2.2.- Pagar el valor de las horas extras, dominicales y tos~ recargos nocturnos y turnos de disponibilidad, laborados y no cancelados. 23.- Se ordene la reliquldaclón y pego de las diferencias resultantes en la liquidación de: quinquenio o bonificación o recompensa por ser4c$os, primas: semestral, de navidad, extralegal de navidad, de vacaciones, prime médica profesional y vacaciones. 2.4.- Se ordene pegar la lndeclón sobre todas las sumas que la demandada resulte deber al actor. çIxpesnte Nro. a-41677 3
Actor TERESA WPEZHENDEZ
oemandecla : CAJA DE PVM5$0N SOCIAL DE SANIAFE DE $O(X)TA D.C.
MStrada 1enl: Dm. MARTHA IITN4CU MHZ 20-HICHOS LOS HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a folIos 16 a 23 y1 que son los siguientes:
3.1. NICHOS EN 0111 SI FUNDO LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA CAJA DI PREVISION SOCIAL 01 SANTAPI DI IOGOTA PARA IXPIDIN EL ACTO ACUSADO RelohIclón NO 04 da PeDrero 5 de 1.590 iitsprsn del cargo) (PALIA
MOT IVACION):
• NICHOS IRRELEVANTES:
PARA IXPIDIN EL ACTO ACUSADO RelohIclón NO 04 da PeDrero 5 de 1.590 iitsprsn del cargo) (PALIA MOT IVACION): • NICHOS IRRELEVANTES: El acto acusado (Resolución No. 04 de febrero 8 de 1.996) se motivó en hechos que siendo Ciertos no tienen relevancia no son soporte necesario, rd causa eficiente para la torna de la decisión contenida en la parte resolutiva del rrsmo. Veamos textualmente como hechostas sigiJentes motivaciones 3.11.- Que de confbMdad con los numerases 1 y 2 del articulo 21 CM Decreto 1890 de 1995 de la Ca de PrevIsión Social del DismIx) y el Disflhlo Capital, han prorncMdo y gazm~ la Abre escogerxla y la afiliación de sus servIdores a Iz diferentes E.P.S. autofln.' "Que la supresión de los empleos o cargos se w»~ de acuerdo con un programe que wantice que el proceso de tlquliÓn trarcurre sin trauimtlsmo asguflo.' Que en desarrollo de sos artJculos 236 de la LeV 100 (le 1993 y 22 cies Decreto igiamentaflo 1890 de 1995, la Junta Directt,a de la Caja de Previsión socias del DistritO expidió la lso4LLiÓfl número 03 del 8 de lOrero de 1996, por medio de ta ctai se rantlzan los derechos iaüoraies de los empleados y tTabdixe5 Con ocasión del proceso de liQUidación de la Caja'
HECHOS REALES INDEIIDAMINTI APRECIADOS:
ta ctai se rantlzan los derechos iaüoraies de los empleados y tTabdixe5 Con ocasión del proceso de liQUidación de la Caja' HECHOS REALES INDEIIDAMINTI APRECIADOS: Además, el acto acusado se motivó en hechos que siendo ciertos no tienen el carácter o Ja naturaleza que les atrlbwe la Junta Osrectiva. Veamos textualmente las sigulentes motivaciones: 3.12.- 'De conformidad con el articulo 12 ciBi Decreto Reglamentario 106$ de 1995, el Alcalde Mr mediante cecreto Dtstrltal 349 dei 29 de jurio de 1995, declaró ia Insolencia de la Caja (le Previsión socias del Distrito, para administrar el Sisteme Generas de Pensiones previsto en la citada norrre y en consecuencia ordenó la liqUidación de Iz ¿reas relacionadas con el rxr.sJmlentr) y ~ de pensiones. 'Que los mierrOns de la Junta Directiva de la Caja (le Previsión Social del ($sblto, en sesión del 23 de rxMembre le 1995, prevIo anII5I5 vestudiO de la slttación flrarKJera,Ixgd.nt. Nro. 9641677 4
Actor TEA LOPEZ HENDE?
CrflflClacta : CAJA DE P1VISION SOCIAL DE SANTAFE DE B=A D.C.
MQIStl'da Ponente: Dra. MARTHA R$TANCUR RUIZ. admln$strativa y operatJa de la mIsma, decidieron por umrftMded no tiansfomr en empresa prtwnotora de
MQIStl'da Ponente: Dra. MARTHA R$TANCUR RUIZ. admln$strativa y operatJa de la mIsma, decidieron por umrftMded no tiansfomr en empresa prtwnotora de salud, ni aclptar al nueso sistema de Segur1d socia en Salud a la Entidad, en corecuencta entrar en proceso de ilqtgactón, dando cumpllmiento a lo ordenado por tev IcEsde l993ysu Decreto amentirlol8gOdel995. Que lo anterior quedó coaQrado en el N1a 004 de noviembre 23 de 1995 y traducido en tas resoluciones 00003, 00004 del 21 y 27 de diciembre de 1995 respectimente y00001 deI 24 ae enero ae 1996. Que como consecuencia de todo lo antenor, desaparecen tas Funciones que en u$rtucl de ia existencia, cia la Caja, øeblan desarrollar tos senAdores cia la misma y por tanto resulta Impenoso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vtQentes al momento de entrar en prtxeso de HqulctacIÓn la Caja de Previsión en su corVunln
3.2. H$CHOS RILACIONADOS CON LA INCOMPITINCIA DE
LA JUNTA DIRECTIVA DI LA CAJA OS PREVISION DISTRITAL
PARA EXPEDIR EL ACTO ACUSO (FALTA DI COMPETENCIA).
Se trata aqul de mostrar como la Junta 01rectI de la Caja de Previsión Dlstrita), sin tener competencia para ello, expide un acto administrativo (Resolución 04 de 1996), cuya esencia es la liquidación de la entidad, careciendo de competencia para tal fin:
de Previsión Dlstrita), sin tener competencia para ello, expide un acto administrativo (Resolución 04 de 1996), cuya esencia es la liquidación de la entidad, careciendo de competencia para tal fin: 3.2.1.- El articulo 3130. numeral 60 de la C.P determina que es competencia e>clusma de los Concejos MUnlCtes: oeterTrHnar la estructura cia la admInistración municipal y iz funciones cia sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías cia empleos; crear a iniciativa del alcalde, establecimientos púbilcos empresas industriales y comerciales y autorta'ar la cori5tltwón desoctedacias aeecorlDmla mlxla 3.2.2El articulo 322 Ibídem, Inciso lo, estatuye que: Santafó de Bopota, Capital de fa WP~ y riel fiepanlarnenix) de Cundinarrwta se organiza como Distrito 3.2.3.-El IncIsó 20 del mnisrnoarticulo que: Su régimen político. fiscal y ac)nHnistraU será el Que determine la CortltucIÓri, las Ie.es espaciales Que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. 3.2.4.- En desarrollo de la norma constitucional antes descrita se expidió el estatuto orçnlco de Santafé de Bogotá (Decreto 1421 de 1991), el cual dispone en su articulo 12, numeral 9o, que corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. O so Ciar, suprimir y fusionar establecimientos pútiuicos y empresa Iriclustilates y Corriertiales y autoriza La
numeral 9o, que corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. O so Ciar, suprimir y fusionar establecimientos pútiuicos y empresa Iriclustilates y Corriertiales y autoriza La corr.tltuclón de sociedades 09 economfa mixta y laEX~efte Nro. 9641077 5
tor TEA LOPEZ HENDEZ
wrimocia: CAJA DE PÍVISION SOCIAL 0€ SffA1E DE eOQ)TA D.C.
MaQistÍacla Ponente: Df$. MARTHA IETA14CUR RUIZ. a -ticliclÓn del distritD en otras entid~ de caralter asOCIaÜ'UO, de acuerdo con la normas Que definan sis carzt1sticas.' 3-2-5.- Dicho estatuto señala, en coherencia con la norma anterior, que son atribuciones del alcalde mayor: 'Suprimir o fusionar iz entidades disiiitaies de conformidad con ":acuerdc6 ei oncejo'. 3.2.6.- "mente, en el articulo 55 del mentado estatuto encontramos que: 'Corresponde al Coi-cejo O1StIIIaI a iniciativa ei alcalde rnar, crear, suprimir y fisionar secretarias, detartarnentos acninlstrath, esu~mienxz púbilcos, empresas Industriales o comerciales yentes unhrnrsitar)os autómn yas4grwles 516 funcIones 'En ejercicio de la atflbWón CX)nferlda en el articulo 38, ordinal 60, el alcalde rrv,or dístribuirá los regoclos y asuntos, según su raturaieza y aflntwdas, entre tas
'En ejercicio de la atflbWón CX)nferlda en el articulo 38, ordinal 60, el alcalde rrv,or dístribuirá los regoclos y asuntos, según su raturaieza y aflntwdas, entre tas secretarias, los departamentos adninIslraIiAis y iz entidades d entra$, con el propósito de asegurar la vigencia de los txlnclplcs de eficacia, economia y celeridad anstrativas. Con tai fin podi3 crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en iz entidades de ¿a administración central, sin generar con eiio nuevas obuigectones presupuestates. Esta última atribución en el caso de las entidac tiescentralldas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.' 3.2.7.- El articulo 560 Inciso 30 ibídem, determinó que: 'En los actos de creación o en los estatutos orPcos de iz entidades se tijarn las resp^nd~ y funciones de ia junta Dirt1va yet omcecilniento paraelegiro Designar a los miembros de ias mismas Que ro sean romDrac) libremente por el alcaide,' 3.2.8.- El articulo 580 IncIso 20, refiriéndose a las prohibiciones a les Juntas reza '...Taiipoco participaran de manera atgtsa en la desIgnación o retiro de ios senAdores cie ia enticiaci Conforme a las declores 49entes pera cada caso, los fespecb representantes legales dictarán tos actos relacionados con ia atninlstración del personal al servicio de la enliciadi' 3.2.1QLes atribuciones de la Junta Directiva para la creación de cargos deben ejercerse conforme a la Constitución y la
atninlstración del personal al servicio de la enliciadi' 3.2.1QLes atribuciones de la Junta Directiva para la creación de cargos deben ejercerse conforme a la Constitución y la Ley. 3.2.11.- El art. 113 constitucional determina que: 'LOS diferentes órganos del Estarlo tienen funciones sepa~ pero colaboran anTiónicamente pera la realizz$ón de sus fines. 3.2.12.- El artIculo 115 constItucional en su último inciso enseña que: 'tas gobernaciones y las alcaldias. asi corno 415Fxpid.nt. Nro. 06-41677 6
Actor TERESA U)PEZ HEND€Z
Demaflda : CAJA DE PREVISION WCIAL DE SANIAFE DE $OWTA D.C. gistrzia PO~te M. NMTI4A RETAIICUR RZ. supermntndenciz, ios estZiedmlent ptHcx y las empresas indi.maies o comerciales aei estado formen arle de la rama eJecut1. 3.2.13.-Ei artículo i21 dejaCP, preceptCeque: • flQ(jfl aulx)rldea del Estado poør ejercer funciones distintas de Fas que le atribuyen la Cortituclón y la Ley.' 3.2.14.- El artículo 123, IncIso segundo ibídem establece que: 'LO sen4dores públicos estan al senilckD de la comurHded; eIercern sus funciones en ia «xTna prevista cor la Corfltuclón la Ley y el gIamenhz), ' 3.2.15,- El art. 2090, constitucional hace referencia a que: 'ta función adMntstrativa está ai servicio de ios intereses generales y se desarrolla con Vtfictamento en los orIrlos
Corfltuclón la Ley y el gIamenhz), ' 3.2.15,- El art. 2090, constitucional hace referencia a que: 'ta función adMntstrativa está ai servicio de ios intereses generales y se desarrolla con Vtfictamento en los orIrlos de igLaiclad, rrorallcFad, eflcar economia, cefended, imparcialdaci y pubflCUd, mediante ia descentraftcIÓn, Fa aelegackn y la desconcentución de funciones.' Igualmente el inciso segundo de este artículo agrega que: 'tas autWd~ adMnistrauvas deben coordinar st actuxtones para et aclecLado cumplimiento oe los fines del 32.16.4 91 la f3sotuclón 01 de 1969, (ESTATUTO INTERNO DE LA CAJA DE PFEVISX)N DISTRfFAL), ni es acuerdo 41 de 1961 (POR EL CUAL SE FEOÑ)ANW LA CAJA DE PREVISION DE B000TA DEJen ninguno de sus preceptos faculta la Junta urectiva para expedir actos de supresión de cargos, ni mucho menos para expedir prcMdercias adn1rWstratias tendentes a liquidar la Institución. 3.2.17.- Dei anos comparativo de las normas antes trarecri tas Se concluye que: 1.- Es el Concejo de la dudad la única entidad competente para disponer le supresión de la Ca» de Previsión Distrital. 2.- La liquidación de las entidades estatales debe estar precedida de un acto administrativo que ordene la supresión y su consecuente liquidación. 3.- No se puede liquidar ura entidad descentralizada del orden distrital cuva supresión no ha sido acordada por el Concejo de la ciudad,
precedida de un acto administrativo que ordene la supresión y su consecuente liquidación. 3.- No se puede liquidar ura entidad descentralizada del orden distrital cuva supresión no ha sido acordada por el Concejo de la ciudad, 4,- No existe norma que factite a la Junta Directiva de la caø de Pre',tslón Dtstrttat para ftquldar la entidad, w que por mandato constitucional y legal la competencia para 'rr, suprlrrwr y fuelorar secretarias, departamentos adn-Hnlstrativos, esteclMentos públicos, empresas Industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus Punciones en concordancia con lo cual el D.1890 de 1995, remitió a las entidades competentes (Concejos municipales y distritales y asarrtlEXPSSITtI Nro. 96-41677
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ActOr TESA WPEZ HEMANOEZ
DeftW~ CAJA DE P&V1SO4 SCXAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Msts POflflt : DII. MARTHA SETANCUR JtZ departamentales) la decisión sobre supresión transformación o fusión.
S.-No e4ste norma que faculte a la Junta Directiva de la Cap de Provisión Social Distrital para suprimir cargos de la planta de personal.
3.3. NICHOS RRI.ACIONADOS CON LA iNIACCION DI
NORMAS UN QUE ODIO PUNDAI RL ACTO ACUSADO
(INPRACCION DIRICTA DI NORMA $UPIO.
SORRI SUPRISION Y UQUIDACION DR LA IP4TIDAD:
NORMAS UN QUE ODIO PUNDAI RL ACTO ACUSADO
(INPRACCION DIRICTA DI NORMA $UPIO.
SORRI SUPRISION Y UQUIDACION DR LA IP4TIDAD: 33.1.- El 23 de Diciembre cIa 1.9931 se sar.Ionó la ley 10) del mismo año que creó el Sistema de Seguridad social Integral cuw objeto pnrdpai es el de "...garantizar los derechos Irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. 3.3.2.- El Sistema de Seguridad Social integral estableció en el Ubro Segundo de la ley 100993 el denominado Sistema Oeneral de Seguridad en Salud y dentro del mismo, para regular lo concerniente a las 'Ca», Fondos y Entidades de Seguridad Socias dei Sector Público, Empresas y Entidades Públicas, se redacto el articulo 2360. de la Lev ICXTY93. 3.33El Presidente de la República, con la firma de los Ministros de 14laclenda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidió con fecha 31 de Octubre de 1.995, el Decreto número 199Q 'Por el cual se reglamentan los articules 1300. y 2360. de la Ley 100 de 1.993'. 3.3.4.- El Decreto reglamentó la transición de la entidades públicas de seguridad social en salud otorgándoles tres posibilidades a saber: - Transformarse en Empresas Promotoras de Salud • Adaptarse al nuevo sistema o - Efectuar su liquidación.
3.35.- La CAJA DE PREVISION SOCIAL DE S.ANTAFE DE BOGOTA
posibilidades a saber: - Transformarse en Empresas Promotoras de Salud • Adaptarse al nuevo sistema o - Efectuar su liquidación.
3.35.- La CAJA DE PREVISION SOCIAL DE S.ANTAFE DE BOGOTA
D. C., fue creada mediante acuerdo 35 de 1933 expedido por el CONCEJO DE LA CIUDAD, 3.3.6.- Mediante acuerdo 44 de 1961, el CONCEJO DE LA CIUDAD capital reorganizó la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL y expidió los estatutos de la misma. 3.3.7.- La Junta Directiva de la Cap de Previsión Social Distrital emitió la Resolución 01 de 1969 por la cual adoptó tos ESTATUTOS INTERNOS de la entidad, en ejercicio de la facultad que le conferia el DL. 3133 de 196
Tanto el acuerdo 44 de 1961 como la Resolución 001 de 1969, precisan que la Cap de Previsión Social es un Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.Exp.d.nt. Nro. aS41677 8
ACtOr TESA WPEz HERNANOEZ
D~d@M: CASA DE PVISION SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.
Ma(istrzi nente: D$'L MARTHA RETANCUR RUIZ. 3,39.- El Decreto 1421 de 1993. Estatuto ornico de Bogotá D.C., determina las funciones correspondientes al Alcalde MaVor de la Ciudad y al Concejo de la Ciudad en meterla de creación, supresión, fusión de entidades. 3.3.10.- El Alcaide fyor de la ciudad presentó el provecto de
D.C., determina las funciones correspondientes al Alcalde MaVor de la Ciudad y al Concejo de la Ciudad en meterla de creación, supresión, fusión de entidades. 3.3.10.- El Alcaide fyor de la ciudad presentó el provecto de acuerdo No. 090 de 1995, 'por medio del cuád se suprime una entidad y se dictan otras disposiciones' con el fin de SUPRIMIR LA CAJA DE PVISK)N. 3,3.11.- Para dar trámite al proyecto antes mencionado - entre otros asuntos,- el Alcaide CorMxx) a sesiones extraordinarias al Cabildo Distrital mediante Decreto 799 del 11 de Diciembre de 1995. 3.3.12.- Luego de discutir la Iniciativa del Alcaide de suprimir la CAJA DE PIEV)SK)N SOCIAL DISTRITAL el Concejo de Santafé de Bogotá expidió el provecto de acuerdo 090 de 1995 'por medio del cual se fusiona la Ceje de Previsión Social del Distrito con ¿as dependencias de las entidades descentralizadas que prestan los servicios de salud de sus trabajadores y empleados y se dictan otras disposiciones', pera lo cual te mencionada corporación se apoyó además de sus facultades ~es y constitucionales en si 0.1890 de 1995. 3.3.11El Alcalde Mayor objetó por razones de lle4ldac1 el proyecto de acuerdo 090 de 1995, las cueles fueron reclla2aclas por bsta corporación. 3.3.14.- El Alcalde Mayor de la ciudad mediante oficIo 003931 remitió el proyecto de acuerdo 090 de 1995, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundirarrarca con el fin de
3.3.14.- El Alcalde Mayor de la ciudad mediante oficIo 003931 remitió el proyecto de acuerdo 090 de 1995, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundirarrarca con el fin de que este se pronuncie sobre las objeciones. 33.15Habiendo sido objetado el proyecto da acuerdo por razones de legalidad y rectdas ias objeciones por el Concejo, debe proseguirse el trámite estatuido en el articulo 250. del Decreto 1421 de 1.993 que es el siguiente: El proyecto debe ser enviado por el Alcaide al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundlrermrca dentro de los diez (1(0 dias hábiles siguientes, acompañado de un escrito explicativo de les objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas. 3.3.15.2.- Si el Tribunal declara fundadas las objeciones del Alcalde, se archivará el provecto. 3.3.15.Y51 por el contrario las declara fundadas, el alcaide deberá sancionar el Acuerdo o en su defecto el Presidente del Concejo. 3.3.15.4.- Estando pendiente el pronunciamiento del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sobre las objeciones as provecto de acuerdo 090 de 1995, la Junta Directiva de la Cate de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. y es Alcalde de santafh de Bogotá, han expedido tta la fecha los diversos actos administrativos, todos tendientes yxp..nt. Nro. aø-41677 9
Actor TESA LOPEZ HEJAND€Z
CAJA DE PIV1S1ON MCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA OC.
fecha los diversos actos administrativos, todos tendientes yxp..nt. Nro. aø-41677 9
Actor TESA LOPEZ HEJAND€Z
CAJA DE PIV1S1ON MCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA OC.
MQlstr Ponente: Dli. MARTHA SETAIICUR RUIZ. motivados speciflcamente en la liquidación de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá. - Circular de Fecha 5 de Diciembre de 1.995 del Alcalde ?vvor de Santafé de Bogotá a Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos AdmnistratM6, Gerentes de Establecimientos PCt1Icce y Jefes de ornos de Control y \IiglIarEIa. donde Instrwe sobre los trámites a seguir en relación con la liquidación de la Caja de Previsión Distrital. - soluIón 04 de¡ 8 de Febrero de 1996 por medio de la cual, la Junta Directiva de la entidad, suprimió 1133 cargos de la entidad
(la mayorla de empleos y trabajadores de la entidad) y dispuso que los cargos no cobijados en los numerales 20 y 30 queclarlan suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo detemine. - Circular de fecha 14 de Febrero de 1996 de la Oerenc$a de la Caja a tos servidores públicos de la misma, donde les pone da presente que la entidad está en ilqtidacft5n e Informa sobre el 'trámite de dicho proceso.' - Decreto No. 097 del 15 de Febrero de 1.996, por el cual el Alcalde lvyor designó Oerente Uquldador de la Caja de Previsión Social del Distrito.
'trámite de dicho proceso.' - Decreto No. 097 del 15 de Febrero de 1.996, por el cual el Alcalde lvyor designó Oerente Uquldador de la Caja de Previsión Social del Distrito. 3.3.16.- Para suprimir y proceder a la tlqiJdaIÓn la caja de Previsión Social de Santafé de Boqotá o cualquier otra dependencia del Distrito Capital existe un procedimiento constitucionalmente y legalmente c1efir0o y reglado. 3.3.17, sin cumplirse dicho procedimento no puede afirmarse que la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. este en proceso de liquidación tai como lo afirma la administración en tos actos acusados, ya que no puede confundirse la existencia de una causal de liquidación, cuyo desenlace no necesariamente desemboce en una liquidación, con el proceso de liquidación en si mismo, que requiere que la entidad competente para ordenar la supresión, en este caso el Concejo de la dudad, así lo haga, procediendo a expedir las respecttv-as autorizaciones para que el proceso de liquidación se adelante. 3,3.18.- la Junta Directiva Incurrió en falsa motivación al suprimir cargos en la planta de la entidad apervándose en una supuesta supresión y liquidación. 3.3.19.- La Junta Directiva Interviene en el retiro de los servidores de la entidad al ddir que 'El Oerente Uquidador de la Caja de Previsión Soclal del Distrito, mediante oficio comunicará a los ~dores dela caja echaapartir dela cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que verían desempeñando'.
de la Caja de Previsión Soclal del Distrito, mediante oficio comunicará a los ~dores dela caja echaapartir dela cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión del cargo o empleo, que verían desempeñando'. 3.3.20,- la supresión de cargos en la caja de Previsión social de Santafé de Bogotá D.C. viola la constitución y la ley, leslorando el orden jurídico de la nación. -SOSU NORMAS DI CARRIM ADMINISTRATIVA 3.3.21.- El articulo 126 del 0. 1421 de 1993, preceptúa en su lflCISO 20:Ixpelsnts Nro. ae41677 1-o
ACtor TEIESA LOPEZ HEM1AN0EZ
DerTiandecla : CAJA DE PIVI5I0N SOCIAL DE SANTAFE DE ~A D.C.
Magistracla ponente bt. MARTHA SETANCUR UZ. son aplhables en el oistrito capital y sis enticDdes dcentrahzadas la disposiciones de la ley 27 de 1992, en Ks rmlnos affl previstos, y sus disposiciones cornpfementar1 3.322.- El artículo 80 de la LeV 27 de 1992, dispuso: l0S ernØlebs lnscS1Ü en el eslafOn de ia carrera acnIstI-atIva, Inctiiclos tos cieS osstrito Capital de Santafé cie eoQOt. CLMJS empleos sean SUpr)Mdi$, podrn acogerse a 1 El reoDnocfmlentD y ruo de une Indemr$raclón, en K6 térmInos cm establea es Gobierno nxlonal
2. La obtención cJe un tratamiento preferencial, en los
acogerse a 1 El reoDnocfmlentD y ruo de une Indemr$raclón, en K6 térmInos cm establea es Gobierno nxlonal
2. La obtención cJe un tratamiento preferencial, en los terminos eSt~IMS en el Decreto lev 2400 de 196 art. 48 y decrete reglamentarios. Efl lodo CO, si tranlcUrrldi5 seis 16) rres no fuere rx,s1bIe revincutar al funcionario en otra dependencia (je la enh1d donde ntiere 11% cago vacante similar o equivalente, este tendrá tlerecYo a sa tnOemnlclón estatIeckJe en si numeral lo del presente artículo.. 33.23.- El artículo 30 del D.R 1223 de 1993, dispone:
SuØrlmtcb un empleo de carrera ciesempelbdo por un empleado lrr>crlto en si escalafón, el Jefe de personal o Quien rga sus weces clebere comunicar a su titular tal clrcuretartia, ponlendoso, aaam, en corxlryilento cies ~no que le ~te cia optar por entre percibir la lncJemntrción de que trata el numeral 1 del art, 80 de la uey 27 00 1992, en los térmirre sefialacbs en el artículo lo ciaS Presente Decreto, o cie tener tratamiento preferencial para 3.3.24.- r nombrado dentro le loS seis 0 meses siguientes a la fecfla de la supresión de su empleo, en otro (le carrera equivalente Que exista ci Que se cree en la entidad a la cl se tiziadan Iz funciones ($1 empleo suprimIdo. Cuando la casa cia ta supresión
fecfla de la supresión de su empleo, en otro (le carrera equivalente Que exista ci Que se cree en la entidad a la cl se tiziadan Iz funciones ($1 empleo suprimIdo. Cuando la casa cia ta supresión riae siclo el trzlaclo le funcIones a otro órgano o entidad cieS 3.3,25.- Al ciornunscar la supresión del cargo la Representante legal de $a Caja omitió la obftgeclón de manifestar al empleado cuyo cargo se suprime la opción que se menciona en el numeral anterior. 34.- NICHOS RELACIONADOS CON LAS INCONSISTINCIAS EN LA UQUIDACION DI LA INDIMNIZACION O SONIPICACION 3.4.1.- El Oeoreto 2147 de 1.992, que fue adoptado para la lndernnl7aclón o bonificación en el co que nos ocupa, relaciona en el articulo 'tao, los slqrjentes factores salariales para lIquidarlas: - Asignación básica mensual - Prirra técnica • Dominicales y festivos - Audlios de alimentación y transporte - Prime de navidadExpdeifli Nro. 96-41677 11
Actor TERESA LOPEZ HEM1ANDEZ
£flfl(d CAJA DE PREVISION &XIAL DE SANTAFE DE BCKXJTA D.C.
MaQistrada kxieflte: Dt'L MARTHA UTA14CUR 141 • Bonificación por servicios prestados - Prima de senAdos - Puma de antigüedad - Prima de vacaciones - Incrementos por Jornada nocturna o en dies de descanso obligatorio 3.4.2.- La Caja no tncIwó rara la ftqiidaclón de (a
- Puma de antigüedad - Prima de vacaciones - Incrementos por Jornada nocturna o en dies de descanso obligatorio 3.4.2.- La Caja no tncIwó rara la ftqiidaclón de (a indemnización o bonificación los siguientes conceptos que son factor salarial y que fueron devengados por el actor en el Utimo año de servicios: Recompensa o bonificación por servicios Quinquenio), -incrementos por jornada nocturra - Dominicales y festivos devengados, - Prima extralegal de navidad; 3.4.3.-Al no $rciulr los valores correspondientes a los factores antes enunciados la demandada cameló una suma substancialmente Inferior a la legalmente debida'.
30.- DtSPOSICIONRS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACION: Las disposiciones víoladas y el concepto de violación se encuentran reseñados a fofos 23 a 31 del expediente y en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 113,116,121, 123, 209y322(WIC. 1 1, 20) Ley 100 de 1993. IDecreto Ley 421 de 1993 Decreto RglamentarlO$ Decreto 2147 de 1002 Decreto 100 de 1005 Decreto 1099 de 1905 Acuerdo No. 035 de 1093 Acuerdo NO. 44 de 1901 Acuerdo 29 de 1934 Acuerdo 37 de 1933Expd.nt. 0. a&41877 12
Actor TE&SA LOP€Z HE4ANDEZ
Dem0~ CAJA DE ~SON SOCIAL Of SANÍAIE Of S000TA D.C.
Acuerdo 29 de 1934 Acuerdo 37 de 1933Expd.nt. 0. a&41877 12
Actor TE&SA LOP€Z HE4ANDEZ
Dem0~ CAJA DE ~SON SOCIAL Of SANÍAIE Of S000TA D.C.
MIStrda POfleflt9: Dm. MARTHA $ETANCUR RUIZ. Resolución No. oi de ises dele Amte de la Ciii. de Previsión del Distrito. 40.- P 1 0 C 5 $ 0 : Admitida la demanda (fls. 73 a 75) fue notificado personalmente, el auto admisorlo, al Director de la Caja de Previsión Social del Distrito (fi. 75 vto.) y, al señor Alcalde Mayor con la formalidad del articulo 150 del C.C.A. (fi 78). El gerente Liquidador de la Caja de Previsión Social, en uso de las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de tos Intereses de la Entidad que representa (fi 87 - 80). La Entidad demandada, Distrito Capital como Caja de Previsión Distrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (fis. 99 a 111). Fueron decretadas las pruebas soucitacias por las partesexceptuando al Distrito Capital que no contestó la demanda separadamente - (fi. 1141115) y se tuvieron como tales las allegadas durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las partes (fi. 219) para que alegaran de conclusión. La parte demandada descorrió el traslado (fIs. 248 a 251), la
durante el periodo probatorio. Se corrió traslado a las p