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TA CUN - 96-41689-(13-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41689-(13-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA - Inscripción / RENUNCIA PR(YBJCOLARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SECUNDA SUBSICCION «los Sa~# de Bogotá O. C, noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RU RIPIRINCIAS: expediente: 9041909

Actor: IVAN EDUARDO

PIRDOMO

MANRIQUE

Demandado: EMPRESA De

INERCIA

ILICTRICA DI

BOGOTA

Controversia: Insubsistencla

Naturaleza: Actos Distritales IVAN EDUARDO PIRDOMO MANRIQUE Identificado con la cédula de ciudadanla NO. 19.321.453 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la EMPRESA DI INERCIA DI BOGOTA, el pasado 19 de Junio de 190,. controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES:EXPEDIENTE NEO. 06-41689

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Actor: VAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Derw',dada' EMPRESA DE ENER0A ELECTRICA DE BOGOTA Magistrada Ponente Dra. MARTHA BIT ANCUR RUIZ. a parte actora en el libelo cJemandatorlo solicita que previos los tramites de rigor y con audiencia del Ministerio Público, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fis. 6 a 9): o P oí TEN$$ONI$

1. Que se aeciare a nulidad de la Resolución NO 000514 de

Público, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (fis. 6 a 9): o P oí TEN$$ONI$

1. Que se aeciare a nulidad de la Resolución NO 000514 de fecfla 16 ae febrero de 1996, por medio de ia cual se declaró insubsistente el nombramiento ael aoctor IVAN A.

PERDOMO MANRIQUE, con número aslgnaao 7698 aei cargo ae profesional 35020 cie la Planta sem lgioal dB Em pieaaos Públicos (le la Gerencia Financiera cie la EM presa ae Energía cie Bogotá ES.P..

2. Que como consecuencia de ia anterior eciaración y a manera de restablecimiento øei cierecflo violado, se ordene: A.) El reintegro de¡ aoctor IVAN E. PERDOMO MANRIQUE, al cargo ae Profesional 35020 en la Planta sem lglobai ae Empleados Públicos de ia Gerencia Financiera cie ta Empresa de Energía (le Bogotá a otro cargo cie Igual o superior categoría y remuneración al Que venía ciesempellanclo al momento cie praciucirse ia resolución cie Insubsistencia objeto eje la anulación.

6.) La inscripción en ¡a carrera aam inistrativa ciel cioctor IVAN E. PERDOMO MANRIQUE, en el cargo de profesional 35020 de ta Planta cie Personal de Empleados Públicos de ia Gerencia rinanciera de ia Empresa OP Energía ae Bogotá E.S.P., o en otro cargo cie Igual O superior categoría. 1.1.) En subsidio cie la pretensión precedente, que se ordene tramitar la inscripción extraordinaria be)

Bogotá E.S.P., o en otro cargo cie Igual O superior categoría. 1.1.) En subsidio cie la pretensión precedente, que se ordene tramitar la inscripción extraordinaria be) aoctor (VAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE, en el escalafón de la carrera aam inistrativa, por encontrarse desempeñando un empleo de carrera al momento ele su desvinculación de la Empresa y cumplir con todos ios requisitos para su incorporación en el cargo be profesional 35020 en la Planta de Personal de Empleados Públicos ele la Gerencia Financiera de ia Empresa dPEXPEDiENTE NEO. 9641689 3

Actor IVAN EDUARDO PERDC)MO MANRIQUE

Derrndada: EMPRESA DE "ROLA ELECTRICA DE. BOGOTA

Igistrada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ.

Energía de Bogotá E.S.P.

3. Declárese que para toaos tos efectos iegales, no na naiao solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del demandante aesae la fecha de ciesvinuclaclón que se anula nasta la efectividad Uei reintegro que se ordena.

4. Corno consecuencia €19 las aeciaraciones anteriores y también a manera de restablecimiento ciet dlerocriO y coma reparación el daño, conclénese a ta Empresa de Energía €19 Bogotá E.S.P.I a pagar al demandante, o a su apocterado, el valor €10 lOS perjuicios morases y materiales que se te nan causado at actor así: A) Por concepto ae perjuicios morales et valor en pesos ae

apocterado, el valor €10 lOS perjuicios morases y materiales que se te nan causado at actor así: A) Por concepto ae perjuicios morales et valor en pesos ae mH l.000) gramos de oro puro al precio que tengan a la fecfla de ejecutoria del fallo definitivo, según io certifique el Banco de la República. 11 Por concepto de perjuicios materiales, el valor actualizado que corresponda a io dejado de devengar por el doctor IVAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE ciescie la fecha en que se fizo efectiva la insubsistencia contenida en la resolución NO, 000514 aei 18 de febrero de 1906, suscrita øor el Cerente General de ta Empresa de Energía €19 Bogotá, E.S.P., flasta cuando el reintegro se produzca. En los reconocimientos ainerarios se tendrán en cuenta, tos salarios o supicios, primas, bonificaciones, intereses a las cesantías, quinquenios, auxilio estudiantil, préstamos cte vivienda y demás emolumentos €19 carácter laboral que la demandante flava aejaao de percibir durante el período aludido, 5. conciénese a ¡a Empresa ci9 Energía €19 Bogotá E.$.P., a pagar al demandante, o a su apoaeraao, ias anteriores cantidades €19 amero, reajustadas en su poaer aaquisltivD por el perIodo comprendido entre el 16 ae febrero de 1096 flasta ta fecfla de ejecutoria €19 la sentencia definitiva, conforme. al indice nacional ae previos al consum iaor que certifique el DANE para el nivel de ingresos meatos.

6. Condénese a sa Empresa ele Energía de Bogotá E.SP., a

conforme. al indice nacional ae previos al consum iaor que certifique el DANE para el nivel de ingresos meatos.

6. Condénese a sa Empresa ele Energía de Bogotá E.SP., a pagar al demandante o a su apocierado, el valor de los intereses comerciales moratorios sobre ias anteriores canticiacies de dinero, por el perfocio comprenaicto entre el 16 €19 febrero 09 1996 flasta la fecfla de ejecutoria de sentencia definitiva, conforme am monto que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria, a la fecfa que cobran tos bancos en ios créattos orciinarios ele libre asignación

7. Condénese a ta Empresa de Energía ae Bogotá E,S.P,, a pagar al demandante, o a su apoderado, las sumas liquidas que se demuestren dentro del tramite ordenado en losEXPEDIENTE NEO. 96-41689

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Actor: M4N EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Derrndada: EMPRESA DE ENERCIA ELECTRICA DE BOGOTA glstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ artículos 172 y 178 091 Cócilgo Contencioso Acm Inistrativo, 307v 308 €191 Código de Procedimiento Civil, en la Forma como Fueron modificados por el Decreto ley 2282 de 1989 en cuanto fueran apucaoles a io contencioso administrativo para la liquidación de las conaenas genéricas.

U. En sunsialo de ias pretensiones prececientes de ios numerales 11,5,6 y7 que se condene ala E presa ele Energía 09 Bogotá E.S.P., a pagar al demandante, o a su apoaeraøo,

U. En sunsialo de ias pretensiones prececientes de ios numerales 11,5,6 y7 que se condene ala E presa ele Energía 09 Bogotá E.S.P., a pagar al demandante, o a su apoaeraøo, es valor de cuatro mil gramos oro puro, por concepto de perjuicios materiales, mas el valor eje m 1 gramos oro puro, por concepto de perjuicios moraes. 9. condénese a fa Em presa de Energía de Bogotá E.$.P., al pago ae todos tos gastos en que Incurra en forma airecta el ciemanciante, por causa o por ocasión del tramite dei presente proceso. lo. Conciénese a la Empresa cie Energía €19 Bogotá E.S.P., al pago de agencias en cierecflo ilel proceso, conforme a ia tarifa ele rionorarios profesionales que se refieren a los procesos que se lleven a-cuota iltis'.

11. Para el cumplimiento de la sentencia, se orcienara ciar aplicación a los arts. 178 y 177 deI Código Contencioso

Administrativo'.

20. HECHO S; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 9 a 16 dei expediente y que, en síntesis, son los siguientes: vinculado laboralmente a la entidad demandada, mediante contrato de Trabajo NO. 7698 cíe mayo 30 cíe 1983 en el cargo de Auxiliar 1 Presupuesto en la Sección de Pianeaclón de Presupuesto y al haber optado el título de Economista tuvo la oportunidad de desempeñar otros cargos de nivel profesional y de gran categoría acorde con el Magfster en Economía obtenido

Presupuesto y al haber optado el título de Economista tuvo la oportunidad de desempeñar otros cargos de nivel profesional y de gran categoría acorde con el Magfster en Economía obtenido posteriormente.• EXPEDIENTE NrO. 9641689

Actor' IVAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Demandada EMPFSA DE ENEI)IA ELECTR$CA DE BOGOTA

itstrada Poninte: Dra. MARTHA RITANCU R WUI2. Expone tanto ¡as labores desarrolladas como tos programas evacuados como Profesional de la Sección de Presupuesto del Departamento de PresupLsto y comenta la situación generada con la expedición de la Resolución NO. 027 art. 20 de nov. 16 de 1995 que dispone cuales son los cargos de libre nombramiento y remoción y cuales IDS de carrera, sin que el cargo por él desempeflaclo se encuentre mencionado entre los de libre nombramiento y remoción. Hace alusión a la Incorporación a la nueva planta de personal hecha mediante Resolución NO 027 cte nov. 16 de 1995 en el cargo 35020 Profesional con efectos a partir del 1 0 de enero de 1996, habiendo tomado posesión el 29 de diciembre de 1995. Como Jefe de la DMslÓn ae Contaoiiiaaa y Presupuesto fue nombrado el doctor RAFAEL HEMELBERO, pensionado ae la Empresa ESSO, quien canalizó todo el manejo del aepartamento a través de la cioctora MARIA ESPERANZA TELLEZ persona ae difícil manejo con grandes problemas de personaliaaø y muy similar en su comportamiento al cíe, aoctor HEMELBERO, quien manifestaba continuamente que ta a cambiar y

cioctora MARIA ESPERANZA TELLEZ persona ae difícil manejo con grandes problemas de personaliaaø y muy similar en su comportamiento al cíe, aoctor HEMELBERO, quien manifestaba continuamente que ta a cambiar y remover a toda el personal del Departamento ae Presupuesto." « ...A principios cíe enero cíe 1998 reunió al Departamento, donde manifestó que nos prepararamos por cuanto venían cambios y que cambiaría a toco el personal integrante €18 !a oficina, porque tenlacompromisos enía compromisos que debía cumplir, posteriormente empezó por rablar con cada uno cJe ios profesionales Integrantes del Departamento, exigléncloles ia renuncia.EXPEDiENTE NEO. 96-41689

Actor: WAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUEDen -andada.

ANRIQUE

Demandada

EMPFSA DE ENEROIA LLECTRICA DE BOGOTA

tvgistrada Ponente: Dra MARTHA RITANCUR RUI2, 6 Que, Igualmente le fue exigida la renuncia y que al negarse a presentarla se tomó la decisión de declararlo Insubsistente bajo el criterio de utilizar la facultad discrecional de libre remoción, despidiendo ademas a otros profesionales (los relaciona), sin haber sido vista la calidad profesional sino para atender ese oculto propósito de amiguismo". Asimismo, anota que el 19 de febrero de 1996 radicó, ante la empresa, solicitud de Información si llenaba o no tos requisitos para estar escalafonado en carrera administrativa y que mediante el acto acusado es. 000514 de feb. 16/96fue declarado Insubsistente su nombramiento, situación que le causó "gravísimos perjuicios morales y

administrativa y que mediante el acto acusado es. 000514 de feb. 16/96fue declarado Insubsistente su nombramiento, situación que le causó "gravísimos perjuicios morales y materiales -los explica-. Concluye explicando que "i-as funciones Que clesem peñaba con lujo de competencia el aoctor IVAN EDUARDO PEROOMO MANRIQUE fueron asignadas a otra persona quien no ostenta mejores méritos académico, ni experiencia que el aemanaante, lo cual demuestra que el propósito ae la Insubsistencla no fue mejorar el servicio público sino vincular, por favoritismo, a otra persona, amiga aet actual jefe ele esta División el dOCtOr RAFAEL HEMEIBFRO ..

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION.EXPEDIENTE N0. 96-41689

-7

Actor: PfAN EDUARDO PEM)OMD ?vt4NRlQtJE

Demandada EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UITANC UI RUIZ.

Se encuentran reseñadas a folio 16 del expediente y en resumen SOfl: Articulos2 13,16,26,2629, 53, 5$yl2Sdela constitucidn Nacional; Articulos 2, 33 y S de la Ley Se de I8B2, Articulos 2, 3, 36, 50 y 85 deI C.C.A.; Articulas 14 y 15 del decreto Ley 2304 de 1909 Articulo 70 numeral a y 9° de la Ley 27 de 1992 y Articulo 23 del decreto ReglamentarIo 1222 deI 28 de Junio de 1993;

Articulas 14 y 15 del decreto Ley 2304 de 1909 Articulo 70 numeral a y 9° de la Ley 27 de 1992 y Articulo 23 del decreto ReglamentarIo 1222 deI 28 de Junio de 1993; ArtIculo 20 de la Resolución 027 dei 16 de noviembre de 1995; Acuerdo II de 22 de diciembre de 1995 y dems normas concordantes.

40. P R O C 5 5 0

Admitida ta demanda (folio 38/39) fue notificado el auto admisorio a el señor Gerente General de (a impresa de inergia de Santafó de Bogotá (follo 39vt0.). Constituido apoderado judicial por la demandada (folio 43), se dio contestación a (a demanda en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer deEXPEDIENTE NrO. 96-41689 8

Actor: VAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Demandada: EMPSA DE ENEI3(A ELECTRICA DE 8000TA tw9Istrada Ponente: Dra. MARTHA IRTANCUR RUIZ.. fundamento jurídico, soucitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 87 a 94).

Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (fallos 97/98), documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepctonanclo en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 153). La parte demandada alegó de conclusión (folios 154/155). ia parte actora guardo snencío. El Agente del Ministerio Público no hizo

Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 153). La parte demandada alegó de conclusión (folios 154/155). ia parte actora guardo snencío. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna, de nulidad, procede esta sala de Dedslón al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES'. lo...) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Rsoluclón No. 000514 de fecha 16 de febrero de 1996 expedIda por CO gerente general de la !MPR!SA DI INRGIA DI BOGOTA S.L Pi, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de) actor del cargo deEXPEDIENTE Nro. 96-41689 9

Actor: FVAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Demandada EMPRESA DE ENEROIA ELECTRICA DE 8000TA

Ma9lstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. Profesional 350201 de la planta semlgloba( de empieados públicos de la Gerencia Pinanclera, para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarlos, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorto. 20e') como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales y legales, así como la existencia de desviación de poder por parte de la administración, cargos, que fundamentó sobre la situación de haber siclo violado el sistema de estabilidad que preve las

invoca la violación de normas constitucionales y legales, así como la existencia de desviación de poder por parte de la administración, cargos, que fundamentó sobre la situación de haber siclo violado el sistema de estabilidad que preve las normas de que trata la carrera administrativa y de no haber sido buscado el mejoramiento del servicio público y por el contrario, injustificadamente éste resultó afectado y, es así que considera que ..ia aeciaratoria de Insubsistencia dei demandante, no es una consecuencia del ejercicio Qe ta facultad de itd.re remoción sino soto en apariencia, es aecir, Que fluDo desviación ae poder, pues la facultad discrecional es para procurar un buen servicio público i no para aejar sin em pleo a un excelente funcionario, vulnerando el derecflo at trabaJo.. acto acusado es violatorio del artículo 70 Uteral a) y 9° ae ia Ley 27 ue 192 y aei artículo 23 aei decreto reglamentario 1222 aei 28 eje junto de 1993, por flaber sido declarado insubsistente el nombramiento, dei actor sin que se flublera producido catificación de servicios no satisfactoria y sin concepto previo cje la Com isión de Personal lo que era indispensable para el retiro del demandante.tm. hace referencia del desarrollo del artículo 125 de la Constitución Política mediante la Ley 27 de 1992 para, asImismo, alegar laEXPID1ENTE Nro. 96•41689 lo

Actor: WAN EDUARDO PERDOMO MANRiQUE

Dermndada: EMPRESA DE ENEROLA ELECTRICA DE BOGOTA

vg1'trada Ponente: Dra. MARTHA PITANCUR RUIZ.

lo

Actor: WAN EDUARDO PERDOMO MANRiQUE

Dermndada: EMPRESA DE ENEROLA ELECTRICA DE BOGOTA vg1'trada Ponente: Dra. MARTHA PITANCUR RUIZ. existencia de la violación al derecho de defensa en la m ecilcia que no se le aejÓ conocer ias razones que motivaron su retiro, ni controvertirlos- , Considera, igualmente, violado el articulo 20 de la resolución Nro. 027 de noviembre 16 de 1995 que hace referencia al Régimen Especial para la empresa de Energía de

Bogotá E.S.P. y que consagra las reglas generales de la carrera Administrativa para resaltar que el cargo que desempeflaba el actor no figura en las excepciones, contempladas en la lev ni en la resouctón aludida. Esto quiere decir que siencio el cargo cie carrera aomntstrativa, no podía ser objeto de declaratoria de insubsistencia, por io que de este mocio violó ias normas citaOas, mxlmo si como lo contempla, reunía todas las condiciones y requisitos o presupuestos para obtener la inscripción en la carrera administrativa que le garantizara la estabilidad laboral. Alega falta de competencia funcional bajo los argumentos que el nominador estaba facultado para nacer uso de la facultad de libertadcuando debió dictarse en función de la facultad disciplinaria». Concluye exponiendo las razones que le hacen considerar y evaluar unos perjuicios causados con la expedición del acto acusado. Al traslado para alegar, guardó silencio. 30.-) El apoderado judicial de la empresa de EnergíaEXPED1INTI NEO. 96-41689 11

expedición del acto acusado. Al traslado para alegar, guardó silencio. 30.-) El apoderado judicial de la empresa de EnergíaEXPED1INTI NEO. 96-41689 11

Actor: FVAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Derrndada: EMPRESA DE ENEROIA ELECTRICA DE É3000TA gtstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. de Santafé de Bogota, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 87 a 94 y en el cual hace referencia a el ejercicio de la facultad discrecional ejercida por el nomirador en cabeza de empleado de libre nombramiento y remoción y, en lo pertinente, expuso: %... a Em presa cte >Energía Qe Bogotá, Sociedad por Acciones, Empresa de Servicio Públicos, acloptó su nueva naturaleza jurfcltca a través de ta escritura pública No. 0610 del Notarla 28 (le Santafé de Bogotá, el 3 de Junio de 1966, y fue registracta en la Cámara (te Comercio de Bogotá, como aparece ciemostracio en la copia de certificado mercantil No 715138, el cual nace parte cte los anexos del poder que me fue otorgado por el representante legal cte la entidad. Indica lo antericr que, la seílora apoderada de la contraparte carece de todo fundamento legal para argumentar que el cargo que

clesem peflaba su patrocinado era de Carrera Acim inistrativa, por encontrarse en contraposición a lo dispuesto por ia comisión Nacional riel Servicio Civil.

de todo fundamento legal para argumentar que el cargo que clesem peflaba su patrocinado era de Carrera Acim inistrativa, por encontrarse en contraposición a lo dispuesto por ia comisión Nacional riel Servicio Civil.

3. E) Gerente de la Em presa de Energía de Bogotá E.S,P., como tal, era y es ia autoridad nominadora cte la entidad; en consecuencia, podía ejercer la facultad discrecional en comento en cualquier tiempo.

A dieciséis (16) de Febrero de 1996, el actor era em pieaclo de ta Empresa cte Energía cte Bogotá E.S.P., de manera que podía ser desvinculado riel servicio por e) Oerente Oenerai neta Entidad, con base en la susodicria atribución de remover a los em pleaclos niel servicio de ta Em presa. Los actos administrativos discrecionales gozan de presunción cte legalidad en cuanto a fines y motivos se refiere. Es decir, se presumen expedidos por necesidades y con propósitos de buen servicio público. De manera que, quien les indUgue falsa motivación y desviación cte poder para poder desvirtuar ta aicna presunción, esta en ia obligación de presentar pruebas plenas, fehacientes, lnauoitao tes cte ia existencia cte taies vicios. La experiencia y la eficiencia del actor tam poco sirve para desvirtuar la presunción cte iegaitctaa que cobija a Uicfla decisión administrativa, la aciministrción bien puede prescindir le sus empleados por mas capaces y r,onestos que sean en atención a razones y finalidades diversas ttei buen servicio público, las cuales se presumen cuando se esta ante

decisión administrativa, la aciministrción bien puede prescindir le sus empleados por mas capaces y r,onestos que sean en atención a razones y finalidades diversas ttei buen servicio público, las cuales se presumen cuando se esta ante actos adifi inlstrativos discrecionales. ...EXPEDiENTE NEO. 96-41689 12

Actor VAN EDUARDO PEI)OMO MANRIQUE

Demandada EMPRESA DE ENE)IA ELECTRKA DE BOGOTA 3gIstrada Ponente DmMAT$A BIT ANCLJR RUIZ Propone como EXCEPCION la de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA REPRESENTACION DEL DEMANDANTE (fis. 91/92), la cual, una vez analizada, no tiene ninguna procedencia en el caso concreto ni afecta en nada el accionar, de apoderado de la actora. Mediante escrito que obra a folios 154/155 dei expediente fue arrimado ALEGATO DE CONCLUSION mediante el cual se Insiste en la incompatibilidad en que se encontraba el apoderado de la actora al momento del accionar y que fuera propuesto como excepción no aceptada por la Sala de Decisión. Asimismo reitera los planteamientos jurídicos de la defensa. 40.- El cargo de la violación de disposiciones constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho al trabajo y a la carrera Administrativa, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos Invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que Impide aceptar la violación directa de la norma constitucional.

en el presente caso por cuanto los artículos Invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que Impide aceptar la violación directa de la norma constitucional. Siendo Invocadas como violadas las disposiciones delEXPIDIINTE NEO. 9641689

Jctor: 4JAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Demandada: EMPRESA DE ENEROA ELECTRCA DE 8000TA

tstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RU 12. orden legal que hacen preferente mención a la carrera Administrativa y la estabilidad que dicha situación genera, así como a la violación del derecho a la defensa al no haberle sido comunicada la causa de ¿a desvinculación para poder controvertir v las diferentes situaciones dirigidas a concretar la exigencia de renuncia del cargo hecha por el Jefe de ¿a División de Contabilidad y Presupuesto, para determinar y clemostrtar la existencia de DES V1ACION DE PODER, esta sala habrá de concentrar su atención en dichas causales invocadas y concatenadas con las pruebas allegadas al proceso determinar si ¿e asiste o no derecho al actor respecto a las pretensiones de la demanda. Del acervo probatorio que obra al presente proceso, es viable establecer que el actor -Sr. ¡van Eduardo Perciomo Manriqueostentaba la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION aún el cargo que estuviera desempeñado fuera considerado de carrera Administrativa, pues el hecho cte estar desempeñando cargo de dichas calidad no genera estabilidad en el mismo ni cambia las condiciones de quien lo ocupa mientras no se haya sometido al

desempeñado fuera considerado de carrera Administrativa, pues el hecho cte estar desempeñando cargo de dichas calidad no genera estabilidad en el mismo ni cambia las condiciones de quien lo ocupa mientras no se haya sometido al correspondiente concurso de méritos y cumplido con todas las exigencias de lev para el efecto. Cumplidos los requisitos de iey y logrado el Escalafonamiento, éste se efectúa mectiante acto legal, es aecir, mediante acto administrativo que así lo contemple y, de cuyo contenido, se generará la correspondiente estabilidad relativa y la garantía a permanecer en el cargo para el cual ha sidoEXPEDIENTE NEO. 96-41689 14

Actor: IVAN EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Demandada EMPRESA DE ENEROtA ELECIRCA DE B000TA gIstrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCUR RUIZ. escalafonacio mientras no sea objeto de calificación Insatisfactoria o decisión de destitución como consecuencia o resultado de proceso disciplinario que así lo determine como sanción, lo contrario, son meras expectativas. El hecho de haber presentado a consideración de la administración lOS requisitos para acceder al escalafonamiento de carrera administrativa, no genera estabilidad alguna y la calidad continua siendo la de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en provisionatidad, por estar desempeflando cargo de los consideractos cia Carrera Administrativa. La calidad de empleado de Libre nombramiento y Remoción no comporta tratamiento previo alguno para la declaratoria de insubsistencia, es decir, no es de recibo de la Sala la situación alegada por el actor, de tener que previamente haber sido calificado Insatisfactoriamente para poder proceder

Remoción no comporta tratamiento previo alguno para la declaratoria de insubsistencia, es decir, no es de recibo de la Sala la situación alegada por el actor, de tener que previamente haber sido calificado Insatisfactoriamente para poder proceder a la expedición del acto acusado. Tampoco es viable la exigencia de previo adelantamiento de proceso disciplinario, ni de dar a conocer tos motivos o rones de la desvinuclacfón para controvertirlos, en razón a que se esta ejerciendo la facultad discrecional que posee el nominador y que es totalmente autónoma e Independiente a la facultad sancionadora, respecto a la cual tampoco se ha sido concreto en que consistía.EXPEDIENTE NrO. 96-41689 15

Actor: M4N EDUARDO PERDOMO MANRIQUE

Denwc1ada EMPRESA DE ENEROIA ELECTRICA DE B000TA Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ Ahora en cuanto hace a la solicitud de renuncia que hubiera podido ser solicitada en su oportunidad por el Jefe de la División de Contabilidad y presupuesto, es de anotar, que no obstante que dicha persona no es el nominador del hoy actor si se hubiera llevado a cabo tal situación se tomarla como RENUNCIA PROTOCOLARIA respecto a la cual la Jurisprudencia ha sido clara a considerar su proceclfbtllclad en ciertos cargos de manejo e Importancia y de donde con tal proceder se esta siendo generoso y manifestando cierto respeto y consideración previo o en sustitución a la declaratoria de lnsubslstenc(a, que tan es procedente dada la calidad del empleado. Dentro del proceso no fue demostrado que la

siendo generoso y manifestando cierto respeto y consideración previo o en sustitución a la declaratoria de lnsubslstenc(a, que tan es procedente dada la calidad del empleado. Dentro del proceso no fue demostrado que la demandante estuviera escalafonado en carrera Administrativa Especial o General o gozara de fuero que le permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación mediante la declaratoria de insubsistencla, lo cual es de considerar que se trata de un EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el caso que nos ocupa, del Gerente General de la Empresa de Energia de Santafé de Bogotá DC.. NO obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos flecho a el demandante, quejas, proceso disciplinario en curso o acción que compruebe estar -la administraciónejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones Irregulares que, como Profesional 35010, hubiera podido realizar1XPID1ENT NEO. 96-41689 16

Actor: WAN EDUARDO PERDOMO MANRCJUE

Denndada, EMPRESA DE ENEROIA ELECTRICA DE BOGOTA

91strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RU17. el demandante. Dei contenicto ctei ACtO acusacio sólo se deduce la existencia de la declaratoria de Insubsistencla de un cargo, más no hay Indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER. La demandada se esfuerza en demostrar, mediante las declaraciones arrimadas, Ja existencia de DESVIACION DE PODER pero dei contenido de ias mismas LUZ MYRIAN PERDOMO

mencionada DESVIACION DE PODER. La demandada se esfuerza en demostrar, mediante las declaraciones arrimadas, Ja existencia de DESVIACION DE PODER pero dei contenido de ias mismas LUZ MYRIAN PERDOMO OUZMAN (fIs,. 110/111), CARMEN CECILIA RIVEROS RUIZ (fis, 111 a 113, JESIJS ANIBAL ACOSTA ALVAREZ (fiS. 113 /114) y, CARLOS CESAR ESTEBAN NARVAEZ (fi. 114) no se concreta mas que la declaratoria de Insubsistencla como ejercicio de las facultad discrecional del nominador en aras a garantizar el buen servicio público, situación que no ha sido desvirtuada mediante la carga Probatoria que te correspondía al actor. 7o.) Observa ta sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición W acto de Insubsistencla por el cual se retira a el actor, quien venía ejerciendo en la Empresa de Energía de Santafe de Bogotá el cargo de Profesional 35020 de la Planta semigiobal de empleados públicos de Gerencia Financiera.EXPEDIENTE Nro. 9641689 17

Actor: VAN EDUARDO PE)OMO MANRIQUE

Demandada EMPRESA DE ENEROIA ELECTRICA DE BOGOTA

Ivflglstracla Ponente: Dra MARTHA BITANCUR RUIZ.

La preparación, eficiencia, honestidad, profesionalismo y demás cualidades del actor, son requisitos y obligaciones propias que debe poseer todo funcionario público

Ivflglstracla Ponente: Dra MARTHA BITANCUR RUIZ.

La preparación, eficiencia, h

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