TA CUN - 96-417-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-417-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
/
TRIBUNAL ADMINISTRATIyO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA i
SUBSECC ION 8
' Santafé de Bogotá, D.C.., septiembre doce (12) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
CCION DE TUTEL Expediente : Nro. 96-417
Accionante: BLANCA NUBIA GARZON LOPEZ
Accionada: BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA
Controversia: 23 C.N.
====== ===== BLANCA NUBIA GARZON LOPEZ C.C. Nro. 41.334.71.5 de Bogotá interpone Acción de Tutela contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al considerar que le ha sido vulnerado el derecho fundamental contenido en el artículos 23 que hace referencia al DERECHO DE PETICION. Fundamenta su acción en los HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente los cuales hacen referencia a la situación de, haber sido despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por restructuración de la Entidad, razón por la cual consideró pertinente presentar demanda en busca de protección de derechos laborales que considera le han sido violados para cuyo fin SOLICITO ALGUNOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACION mediante PETICION radicada el 08 de agosto de 1996, la cual no ha tenido ninguna respuesta.Expediente Nra. 964J7 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de
respuesta.Expediente Nra. 964J7 2 A efecto de que le sean protegidos sus derechos invocados, hace las siguientes peticiones "...la. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional 2a. En consecuencia, se ordene a 1 BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE
NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIF4O, SE PROCEDA, DENTRO
DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A
PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO
A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DhA OCHO
DE (8) DE ASUSTO DE 1996 DEL PRESENTE ARO. 0.
El accionante, bajo la gravedad del Juramento, expuso .que, por los hechos que motivan la presente acción no se ha instaurado ninguna otra 4.
tutela.". Remitida por, la Presidencia General, a esta Sección mediante oficio T-96-692 de septiembre 03 de 1996 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el día 04 del mismo mes y ao. El Despacho de la Magistrada sustanciadora, mediante auto de fecha 05 de septiembre de 1996 avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Exodiente Nro. 96-417 3 las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-361
las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAmediante el Sindico Gerente. Así mismo, fue expedido el oficio SBT-361 solicitando la información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada -BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA DIVISION RELACIONES INDUSTRIALES.- mediante el oficio -sin númerode fecha septiembre 06/96, dio respuesta a el requerimiento hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, CONSIDERACIONES m El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos lo. y 5o.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia.ExDediente Nro. 96-417 4 Pretende el memoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada para que II • . . .SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.. SE
PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A
II • . . .SE ORDENE A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.. SE
PROCEDA DENTRO DE TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS
CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RSPECTIVO A
RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA OCHO tB) DE
AGOSTO DE 1994 DEL PRESENTE AMO.".
La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -División Relaciones Industrialesal dar respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación,, en lo pertinente, expuso: 1 cordialmente le informo que mediante oficio del 29 de agosto del aFo en curso, se le dio respuesta a la petición elevada ante esta División a la demanante. .•.". Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION hecha a la administración en ejercicio del derecho de PETICION (fi. ). Asimismo, a folios 17/18 dei expediente, aparecen fotocopias del oficio mediante el cual, la accionada esté dando respuesta a la petición radicada el 08 de agosto de 1996 (Fi. 2/3).Lite Nro. 96-417 5 De lo anterior se infiere, que la petición a las cual hace referencia el accionante y respecto de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de Petición., fue debidamente resuelta por la administración, el hecho que las mismas hayan o no favorecido su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la
favorecido su interés particular, no da lugar a que mediante la acción de tutela se proceda a tutelar el mismo. El Derecho de Petición, contenido en el artículo 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar petiçipnes respetuosas a las autoridades pormotivos or motivas de interés general o particular y a obtener pronta resolución", la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A Juicio de la SALA, a el accionante no le asiste derecho alguno de petición para ser protegido, en razón a que su petición, le han sido resuelta por la administración conforme obra constancia en el expediente, por lo cual, no hay lugar a tutelar el derecho de petición invocado. Es de anotar que, de haberse producido por parte de la administración actuaciones que atenten contra sus derechos o los de sus asistidos, el proceder correcto es la reclamación en vía administrativa, el agotamiento de vía gubernativa y el accionar ante la jurisdicción correspondiente -según la calidad del empleado-, en razónExpediente Nro. 96-417 6 a que contra dichas actuaciones la ley prevé otros recursos o medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, razón par la cual, la presente acción de tutela habrá de ser negada. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que no hay lugar a tutelar el derecho invocado por la accionan te En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
accionan te En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A: lo NEGAR la tutela solicitada por la seFora BLANCA NUBIA GARZON LOPEZ C.C.. 41.334.715 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE y CLJMPLASE en la misma fecha la presente decisión, por telegrama a el accionante a la dirección registrada, al seor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y, al Seor Defensor del Pueblogxoedjent Nro. 96-417 7 para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
30. En caso de no ser impugnado el presente fallo. por Secretaria ENVIESE al día siguiente las presentes diligencias a la H. Corte COnstitucíonal para su eventual revisión.,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión No. 039.