TA CUN - 96-41701-(04-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41701-(04-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA - Lquiac16n
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
S1CCION SEGUNDA
SUBSICCION Mr
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre cuatro (04) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA BITANCUR RUZ
RIPIRINCIAS:
Expediente: Nro. 96-41701
Actor: MARRA 1H11 VASQUIZ RAMIREZ
Demandado: CAJA DI PREVISION SOCIAL DI
SANTAPI DI BOGOTA D.C. -en
liquidacióny, SANTAPI DI
BOGOTA D.C.
Controversia: Supresión Naturaleza: Autoridades Distritales MARIA 1H11 VASQUIZ RAMIRIZ identificada con la cédula ae ciudadanía NO. 32.540.718 de Medefflfl, mediante apoderado Judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la CAJA Dl PREVISION SOCIAL DI
SANTAFI Dl BOGOTA D.C. -en liquidación - y SANTAFI Dl BOGOTA D.C., controversia que se decide mediante esta providencia. ANTICIDINTISExpeente Nro. 96-41701
ACtOr MARA INES VASQUEZ PAMIIZ
DenUnCUC12 CAJA DE PREVISION SMAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
ww~ Ponente : DII. MATI4A RETANCUR WJIZ.
2 lo. PI 1 T 1 H $ 1 0 N 1 3: La parte actora en el libelo introductorio (fL14/15) solícita
ww~ Ponente : DII. MATI4A RETANCUR WJIZ.
2 lo. PI 1 T 1 H $ 1 0 N 1 3: La parte actora en el libelo introductorio (fL14/15) solícita que, previos los trámites de ley ordenados en el C.C.A. y mediante sentencia se acceda a las siguientes
PITlNSlON15:
1. PRINCIPALES: '1 Declarar la nulidad de la Resolución No. 04 de Febrero 8 de 1.996 y del Oficio por medio del cual se le comunicó la supresión del cargo al actor, acto administrativo con base en el cual fue desvinculado nuestro mandante, expedido
por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. 1.2.- A título de restablecimiento del derecho violado, ordenar a las demandadas el reintegro al cargo que ocupaba en el momento de la desvinculación o a otro de igual o mejor jerarquía y remuneración, y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el retiro hasta el reintegro efectivo, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos.
2. SUISIDIARIAS: 2.1.- se ordene reliquldar -teniendo en cuenta todos los factores salariales devengadosy pagar la diferencia entre lo que se canceló y lo que ha debido cancelarse, por concepto de INDEMNIZACION O BONIFICACION por la supresión del cargo. 2.2.- Pagar el valor de las horas extras, dominicales y festivos recargos nocturnos y turnos de disponibilidad, laborados y no cancelados.
concepto de INDEMNIZACION O BONIFICACION por la supresión del cargo. 2.2.- Pagar el valor de las horas extras, dominicales y festivos recargos nocturnos y turnos de disponibilidad, laborados y no cancelados. 2.3.- se ordene Ja reHqufdación y pago de las diferencias resultantes en la liquidación de: quinquenio o bonificación o recompensa por servicios, primas: semestral, de navidad, extralegal de navidad, de vacaciones, prima médica profesional y vacaciones. 2.4.- Se ordene pagar Ja lndelón sobre todas las suras que la demandada resulte deber al actor.'xpadanta Nro. %.41701 Actor MARA INES VASQUEZ PMIZ
Demandada : CAJA DE PIV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. 20.H2 C OS Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los relatados en el libelo a fofos 15 a 22 y, que son los siguientes:
1.1. HECHOS EN QUE SI FUNDO LA JUNTA DIRECTIVA DI
LA CAJA OS PREVISION SOCIAL DE SANTAFE Dl SOGOTA PARA EXPEDIR II. ACTO ACUSADO, Resolución NO. 04 de Febrero 8 de 1.996 (SupreSión del cargo) (FALSA MOT IVAC ION): • HECHOS IRRELEVANTES: El acto acusado (Resoft.clón Nó. 04 de febrero 8 de 1.996) se motivó en hechos que siendo ciertos no tienen relevancia, no son soporte necesario, ni causa eficiente para la toma de la decisión contenida en la parte resolutiva del mismo.
motivó en hechos que siendo ciertos no tienen relevancia, no son soporte necesario, ni causa eficiente para la toma de la decisión contenida en la parte resolutiva del mismo. Veamos textualmente como hechoslas siguientes motivaciones,- otivaiones: 3.1.1,_ 3.1.1.- Qt.e de confonnldad con los numerales 1 y 2 dei artículo 21 dl Decreto 1890 de 1995 cte la Caía Cte Previsión Social del Distrito y el Distrito Capital, rn oromcMdo y garantizacio la libre escogerv.ia y la afiliación de sus servidores a las diferentes E.P.S. autorizadas." '"Que la supresión de los empleDs o cargos se adelantan de acuerdo con un programa que garant1ce que el proceso de liquidación transcurre sin traumatismo alguno.- lguno." «Que '"Que en desarrollo cte los artículos 236 de la Ley ICX) de 1993 y 22 d81 Decreto Reglamentario 1890 de 1995, la Junta Dlrt1va de la Caja de Previsión Social dei Distrito expidió la solu,Kn número 03 del 8 de febrero de 1996, por medio cte la cual se garantizan los derechos laborales de los empleados y trat)ajaciores con ocasión del proceso de liquidación de la Caja." HECHOS REALES 1NDERIDAMINTE APRECIADOS: Además, el acto acusado se motivó en hechos que siendo ciertos no tienen el carácter o la naturaleza que les atribuye la Junta Directiva Veamos textualmente las siguientes motivaciones: 3.1.2.- 'De conformidad con el artículo 12 dei Decreto igiamentario 1068 de 1995, el Alcalde ?ta'or mediante
la Junta Directiva Veamos textualmente las siguientes motivaciones: 3.1.2.- 'De conformidad con el artículo 12 dei Decreto igiamentario 1068 de 1995, el Alcalde ?ta'or mediante Decreto Distrltal 349 del 29 de Junio de 1995, declaró la insohencla de la Caja de Pre1stón Social del Distrito, para aamlnistrar el Sistema General de Pensiones Previsto en taExpeente Nro. 9641701
Actor : MARA ll'IES VAUEZ RAMIREZ
ciemanc.da CAJA DE P5ION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. fMQIstraiia roflente: OIt MARTHA RETANCUR RUIZ. 4 citada norma y en consecuencia ordenó la liquidación de ias áreas relacionadas con el recorxlmIento y pago de pensiones. Que los miembros de la Junta Directiva de la caja de Previsión Social del Distrito, en sesión del 23 de noviembre de 1995, prevIo análisis vestudio de la situación financiera, aamIntstratia y oiratia de ia misma, decidieron por unanimidad no transformar en empresa promotora de salud, ni adaptar al nuevo sistema de Seguridad Social en Salud a la Entidad, en consecuencia entrar en proceso cJe liQuiclón, dando cumplimiento a lo ordenado por Ley 100 de 1993 vsu Decreto igiamentarlo 1990 de 1995. «Que ¡o anterior quedo consagrado en el Acta 004 ae novIembre 23 de 1995 y traducido en las resoluciones 00003, 00004 del 21 y 27 cJe diciembre de 1995 respectivamente v00001 del 24 de enero de 1996. Que corno consecuencia de todo lo antetior, desaparecen
00003, 00004 del 21 y 27 cJe diciembre de 1995 respectivamente v00001 del 24 de enero de 1996. Que corno consecuencia de todo lo antetior, desaparecen tas funciones que en virtud de la existencia, de la Ca, debían desarrollar los servidores de la misma y por tanto resulta Imperioso suprimir los cargos o empleos de la planta de personal vigentes al momento de entrar en proceso de liquidación la Caja de Previsión en su COflJuflto.
3.2.- HECHOS RELACIONADOS CON LA INCOMPETENCIA DI
LA JUNTA DIRECTIVA DI LA CAJA DE PREVISION DLSTRITAL
PARA EXPEDIR EL ACTO ACUSO (PALTA DE COMPETENCIA).
Se trata aquí de mostrar como la Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital, sin tener competencia rara ello, expide un acto administrativo ~solución 04 de 1996), cuya esencia es la liquidación de la entidad, careciendo de competencia para tal fin: 3.2.1 El artículo 3130. numeral 60 de la C.P. determina que es competencia e)ciuslva de los Concejos Municipales: 'Determirrar la estructura de la administración municipal y las funciones cJe sus dependencias; 125 escalas cJe remuneración correspondlentes a las diferentes categorlas cJe empleos; crear a iniciativa del alcaide, establecimientos Públicos empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mlxla 3.2.2.- El articulo 322 Ibídem, Inciso lo, estatuye que: 1'5aflt2fi de Bogotá, Capital de ¿a RRPúbliCa y del Departamento de Cundinamarca se orntz2 corro Distrito capital'
3.2.2.- El articulo 322 Ibídem, Inciso lo, estatuye que: 1'5aflt2fi de Bogotá, Capital de ¿a RRPúbliCa y del Departamento de Cundinamarca se orntz2 corro Distrito capital' 3.2.3 El Inciso 20 del mismo articulo que: 'Su régimen político, fiscal y administrativo ser ei Que determine la Constitución, las Iees especiales que oara el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para tos municipios.' 3.24.- En desarrollo de la norma constItuciorl antes descrita se expidió el estatuto orgánico de Santafé de Bogotá (Decreto 1421 de 1991), el cual dispone en su articulo 12,Exps•nte Nro. 96-41701
Actor . MARA INES VASQUEZ RZ
Dandacla CAJA DE PVISl0N SOCIAL DE SANTAFE DE 800DTA D.C.
Magistrada Ponente Ot. MARTHA RETANCUR RUIZ 5 numeral 90, que corresponde al Concejo distri tal, de conformidad con la Constitución y la ley. 9D Crear, suprimir y fusionar estatecImientos públicos y empresas Industriales y comerciales y autorizar ¿a cortltuclón de SOCIedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, ae xuerctD con ¿as normas Que definan sus caractelisticas. 3.2.5.- Dicho estatuto señala, en coherencia con ¿a norma anterior, que son atribuciones del alcalde rrøyor "Suprimir o fusionar ¿as entidades cflstrl tales de conformidad con los acuen3s del Concejo".
3.2.5.- Dicho estatuto señala, en coherencia con ¿a norma anterior, que son atribuciones del alcalde rrøyor "Suprimir o fusionar ¿as entidades cflstrl tales de conformidad con los acuen3s del Concejo". 3.2.6.- igualmente, en el artIculo 55 dei mentado estatuto encontramos que: 'Corresponde al Concejo Oistrltal a iniciativa del alcaide rna',or, crear, suprimir y fusionar secretarias, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas inclustilales o comerciales y entes uflIer5itarlOs autoflOrTos y asignarles sus funciones bicas ... ' 'En ejercicio de ¿a atribución conferida en el artículo 38, ordinal 60, el alcalde nor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administra~ y las entidades descentralizadas, con el propóslID de asegurar ¿a \Agencla de U principios cje eficacia, economía y celeridad administrativas. Con 121 fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencIas en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas" 3.2.7.- El artículo 560 inciso 30 ibídem, determinó que: 'En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán tas responsablndadles y funciones d ia Junta Directiva y el ixocedimiento para elegir o designar a tos miembros de las mismas Que no sean nombrados libremente por el alcalde."
las entidades se fijarán tas responsablndadles y funciones d ia Junta Directiva y el ixocedimiento para elegir o designar a tos miembros de las mismas Que no sean nombrados libremente por el alcalde." 3.2.8,- El artículo 580 Inciso 20, refiriéndose a las prohibiciones a las juntas reza: "Tampoco participarán cia manera alguna en la designación o retiro de los servidores cia la entidad. Conforme a las disposiciones vigentes para cada caso, ios respecUos representantes legales dictarán los actos relacionados con ¿a admInIstracIón del personal al servicio de la entidad. 3.2.1G-LaSatrIbUCIonesdela Junta Directiva para la creación de cargos deben ejercerse conforme a la Constitución y la Ley. 3.2.11.- El art. 113constttuclonal determina que: "tos diferentes órganos del Estado tienen funcionesExpInts Nro. aø-41701 6
Actor MAMA INES VASQUEZ RAMZ
Demandada : CAJA DE PVIStON SOCIAL DE SANTAFE DE BO(X)TA D.C.
Magistracla POflefll: Dra. MARTHA IETAtICUR mnz. separadas pero colaboran armónicamente para la realización clest6 fines. 3.2.12.-El artículo 115 constitucIonal en su último inciso ensef'ia que: "las ernaclories y las alcaldías, así como las superintendencias, ios establecimientos púbucos y las empresas Industilales o comerciales del estarlo forman parte de la rama ejecutiva 3.2.13.- El artículo 121 de la C.P. preceptúa que: 'Ninguna autoridad del Estado poør ejercer fuflCIOfl
empresas Industilales o comerciales del estarlo forman parte de la rama ejecutiva 3.2.13.- El artículo 121 de la C.P. preceptúa que: 'Ninguna autoridad del Estado poør ejercer fuflCIOfl distintas de las que le atTibuven la Constitución y la Lev." 3.2.14.-El artículo 123, Inciso segundo ibídem establece que: "los servidores públicos están al servicio de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevlst2 por la Constitución la Ley ve¡ Reglamento.' 3.2.15.- El art. 2090. constitucional hace referencia a que: 'La función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moraHdad, eficacia, economía, celeridad, impamiaiiciaa y publicidad, mediante ta descentralización, la delegación y la descorEentTaclón de funciones. igualmente el Inciso segundo de este articulo agrega que: t.as autoflaades administrativas deben cooralmr Sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.' 3.2.16. - NI la Resolución 01 de 1969, (ESTATUTO INTERNO DE LA CAJA DE PREVISION DISTRITAD, nl el acuerdo 41 de 1961 (POR EL CUAL SE REORGANIZA LA CAJA DE PREVISION DE BOGOTA DE.) en ninguno de sue preceptos Faculta a la Junta Directiva para expedir actos de supresión de cargos, ni mucho menos para expedir providencias administrativas tendientes a liquidar la Institución. 3.2.17.- Del análisis comparativo de las normas antes transcritas se concluye que: 1.- Es el Cortejo de la ciudad la única entidad competente
para expedir providencias administrativas tendientes a liquidar la Institución. 3.2.17.- Del análisis comparativo de las normas antes transcritas se concluye que: 1.- Es el Cortejo de la ciudad la única entidad competente para disponer la supresión de la Caja de Previsión Distnital. 2.- la liquidación de las entidades estatales debe estar precedida de un acto administrativo que ordene la supresión y su consecuente liquidación. 3.- No se puede liquidar una entidad descentralizada del orden distrital cuya supresión no ha sido acordada por el Concejo de la ciudad; 4.- NO existe norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Distrital para liquidar la entidad, Va que por mandato constitucional y legal la competencia para 'crear,Expeente Nro. 9641701 7
Actor MARA INES VASQUEZ RAMIZ
Derríandada CAJA DE PV1SION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. magistrada POflefl: Ø(I• MARTHA SETANCUR RUIZ suprimir y fusionar secretarias, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus Funciones básicas...,, en concordancia con lo cual el 0.1890 de 1995, remitió a las entidades competentes (Concejos municipales y distritales y asambleas departamentales) la decisión sobre supresión transformación o fisión. 5.-No existe norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital para suprimir cargos de la planta de personal.
3.3. HECHOS RELACIONADOS CON LA INPRACCION DE
transformación o fisión. 5.-No existe norma que faculte a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital para suprimir cargos de la planta de personal.
3.3. HECHOS RELACIONADOS CON LA INPRACCION DE
NORMAS EN QUE DElIO FUNDARSE EL ACTO ACUSADO
(INPACC ION DIRECTA DE NORMA SUPERIOR). lOIRE SUPIESION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD: 3.3.1.- El 23 de Diciembre de 1993, se sancionó la ley 1(0 dei mismo año que creó el Sistema de Seguridad Social integrai cuyo objeto principal es el de - ... rantlr los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.' 3.3.2. -El Sistema de Seguridad Social integrai estableció en el Ubro Segundo de la ley 10EV93 el denominado Sistema General de seguridad en Salud y dentro del mismo, para regular lo concerniente a las 'Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social del Sector Público, Empresas y Entidades Públicas', se redacto el articulo 2360. de la Ley 100(93, 3.3.3.- El Presidente de la República, con la Firma de los Ministros de I-iacienda y Crdlto Público, Trabajo y Seguridad Social y Salud, expidió con fecha 31 de Octubre de 1,995, el Decreto número 1890, 'Por el cual se reglamentan los articulos 1300. y 2360. dela Ley 100 de 1.993'. 3.3.4.- El Decreto reglamentó la transición de la entidades públicas de seguridad social en salud otorgándoles tres
articulos 1300. y 2360. dela Ley 100 de 1.993'. 3.3.4.- El Decreto reglamentó la transición de la entidades públicas de seguridad social en salud otorgándoles tres posibilidades a saber - Transformarse en Empresas Promotoras de Salud - Adaptarse al nuevo sistema o - Efectuar su liquidación.
3.35.- La CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C., Fue creada mediante acuerdo 35 de 1933 expedido por el CONCEJO DE LA CIUDAD; 3.3.6.- Mediante acuerdo 44 de 1961, el CONCEJO DE LA CIUDAD capltal reorganizó la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL y expidió los estatutos de la misma. 3.3.7.- La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social Distrital emitió la Resolución 01 de 1969 por la cual adoptó los ESTATUTOS INTERNOS de la entidad, en ejercicio de la facultad que le conf eria el D.L 3133 de 1968.Expedente Nro. a€41701 8
.Acr MARIAINSVAU€ZRMZ
Demandada : CAJA DE PV1SION SMAL DE SN'(ÍAFE DE BOQ)TA D.C.
Maglstrada P0fleflte: Of'$. MARTHA IETANCUR RUIZ. 3.38.- Tanto el acuerdo 44 de 1961 corno la Resolución 001 de 1969, precisan que la Caja de Previsión Social es un Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía admInistratisa 3.3.9.- El Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá
Establecimiento Público Descentralizado del Distrito, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía admInistratisa 3.3.9.- El Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., determina las funciones correspondientes al Alcalde Mayor de la Ciudad y al Concejo de la Ciudad en materia de creación, supresión, fusión de entidades. 3.3.IC&- El Alcalde Mayor de la ciudad presentó el proyecto de acuerdo No. 090 de 1995, 'por medio del cual se suprime una entidad y se dictan otras disposiciones' con el fin de SUPRIMIR LA CAJA DE PREVISION. 3.3.11.- Para dar trámite al proyecto antes mencionado - entre otros asuntos1el Alcalde convocó a sesiones extraordinarias al Cabildo Distrital mediante Decreto 799 dei 11 de Diciembre de 1995. 33.12.- Luego de discutir la Iniciativa del Alcaide de suprimir la CAJA DE PREVISION SOCIAL DISTRITAL el Concejo de Santafé de Bogotá expidió el proyecto de acuerdo 090 de 1995 'por medio del cual se fusione la Caja de Previsión Social del Distrito con las dependencias de las entidades descentralizadas que prestan los servicios de salud de sus trabajadores y empleados V se dictan otras disposiciones', para lo cual la mencionada corporación se apoyó además de sus facultades legales y constitucionales en el 0. 1890 de 1995. El Alcalde Mayor objetó por razones de Ilegalidad el proyecto de acuerdo 090 de 1995, las cuales fueron rechazadas por ésta corporación. 3.3.14.- El Alcalde Mayor de la ciudad mediante oficio 003931
El Alcalde Mayor objetó por razones de Ilegalidad el proyecto de acuerdo 090 de 1995, las cuales fueron rechazadas por ésta corporación. 3.3.14.- El Alcalde Mayor de la ciudad mediante oficio 003931 remitió el proyecto de acuerdo 090 de 1995, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca con el fin de que este se pronuncie sobre las objeciones. 3.3.15.- Habiendo sido objetado el provecto de acuerdo por razones de legalidad y rechazadas las objeciones por el Concejo, debe proseguirse el trámite estatuido en el artículo 250. del Decreto 1421 de 1.993 que es el siguiente: El proyecto debe ser erMado por el Alcalde al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca dentro de los diez hG días hábiles siguientes, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas. 3.3.15.2.- Si el Tribunal declara fundadas las objeciones del Alcaide, se archivará el provecto. 3.3.15.3.- Si por el contrario las declara fundadas, el alcalde deberá sancionar el Acuerdo o en su defecto el Presidente del Concejo.Exp.snt. Nro. 96-41701 9
Aclr,r MARA INES VA9UEZ R#MJZ
Oflflø2 CAJA DE PiV15I0N SOCIAL DE SANTAFE DE BOCX)TA D.C.
MQistr Ponente: 01t MARTHA IETANCUR RUIZ. 3.3.15.4.- Estando pendiente el pronunclarrHento del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sobre las
MQistr Ponente: 01t MARTHA IETANCUR RUIZ. 3.3.15.4.- Estando pendiente el pronunclarrHento del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca sobre las objeciones al provecto de acuerdo 090 de 1995, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá
D. C. y el Alcalde de Santafé de Bogotá, han expedido hasta la fecha los diversos actos administrativos, todos tendientes y motivados específicamente en la liquidación de la caja de Previsión Social de Santaf é de Bogotá. - Circular de Fecha 5 de Diciembre de 1.995 del Alcalde Mayor de Santaf ó de Bogotá a Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Establecimientos Públicos y Jefes de Organos de Control y Vigilancia, donde instruye sobre los trámites a seguir en relación con la liquidación de la Caja de Previsión Distrital. - Resolución 04 dei 8 de Febrero de 1996 por medio de la cual, la Junta Directiva de la entidad, suprimió 1133 cargos de la entidad
(la mayoría de empleos y trabajadores de la entidad) y dispuso que los cargos no cobijados en los numerales 20 y 30 quedarían suprimidos al vencimiento del proceso de liquidación o cuando la Junta Directiva lo determine. - Circular de fecha 14 de Febrero de 1996 de la Gerencia de la Caja a los servidores públicos de la misma, donde les pone de presente que la entidad está en liquidación e informa sobre el 'trámite de dicho proceso.' - Decreto No. 097 dei 15 de Febrero de 1.996, por el cual el
Caja a los servidores públicos de la misma, donde les pone de presente que la entidad está en liquidación e informa sobre el 'trámite de dicho proceso.' - Decreto No. 097 dei 15 de Febrero de 1.996, por el cual el Alcalde Mayor designó Gerente Uquidador de la Caja de Previsión Social del Distrito. 3.3.16.- Para suprimir y proceder a la liquidación la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, o cualquier otra dependencia del Distrito Capital e4ste un procedimiento constitucionalmente y legalmente definido y reglado. 3.3.17. sin cumplirse dicho procedimiento no puede afirmarse que la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá D.C. este en proceso de liquidación tal como lo afirma (a administración en los actos acusados, Va que no puede confundirse la existencia de una causal de liquidación, cuyo desenlace no necesariamente desemboca en una liquidación, con el proceso de liquidación en si mismo, que requiere que la entidad competente para ordenar la supresión, en este caso el Concejo de la ciudad, así lo haga, procediendo a expedir las respectivas autorlclones para que el proceso de liquidación se adelante. 3.3.18.- La Junta Directiva incurrió en falsa motivación al suprimir cargos en la planta de la entidad apoyándose en una supuesta supresión y liquidación. 3.3.19.- 1.2 Junta Directiva Interviene en el retiro de los servidores de la entidad al decidir que 'El Gerente Liquidador de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la caja la fecha a partir de la
servidores de la entidad al decidir que 'El Gerente Liquidador de la Caja de Previsión Social del Distrito, mediante oficio comunicará a los servidores de la caja la fecha a partir de la cual quedan desvinculados de la entidad por la supresión dei cargo o empleo, que venían desempeñando' 3.3.2Q-La supresión de cargos en Ja Caja de Previsión Social deExp•snts Nro. 96-41701 'o ActOr MAPA INES VAUEZ RiMiZ
Demandada CAJA DE PISI0N SOCIAL DE SANTAFE DE BOWTA D.C.
Magistrada POflflt8 Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. Santafé de Bogotá D.C. viola la constitución y la lev, lesionando el orden jurídico de la nación. $0115 NORMAS Dl CARRERA ADMINISTRATIVA 3.321 - El articulo 126 del 0. 1421 de 1993, preceptúa en su inciso 20: 'Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos al¡( previstos, y sus dlsix$lclones cornplementarlas. 3.3.22. - El artículo 80 de la Lev 27 de 1992, dISPUSO: ios empleados Inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, lrEIuk)Js los del DistritO Capital de Santaf ae gota, cuos empleos sean suprimidos, podían acogerse a 1 El reconocimiento y pago de una indemnización, en los términos que establezca el Gobierno nacional. 2. la obtención de un tratamiento preferencial, en los términos establecidos en el Decreto ley 2400 de 1968 art 48
acogerse a 1 El reconocimiento y pago de una indemnización, en los términos que establezca el Gobierno nacional. 2. la obtención de un tratamiento preferencial, en los términos establecidos en el Decreto ley 2400 de 1968 art 48 y decretts reglamentarios. En todo caso, si transcurridos seis (6) meses no fuere posible revirtular al funcionario en otra dependencia de ia entidad donde riublere un cargo vacante similar o equivalente, este tendía derecho a ia Indemrclón establecida en el numeral lo del presente articulo.'. 3.3.23.- El artículo 30 del D.R 1223 de 1993, dispone: 'Suprimido un empleo de carrera desempeñado por un empleado Inscrito en el escalafón, el jefe ae personal o quien haga sts veces deberá comunicar a su titular tal circunstancia, poniéndolo, adern, en corxxirnlento del derecho Que le asiste de optar por entre percibir ia indemnización CJe que trata el numeral 1 dei art. 8o de la Ley 27 de 1992, en los términos serlalados en el artículo lo dei presente Decreto, o de tener tratamiento preferencia) para' 3.3.24.- 'Ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro de carrera equivalente que edsta o que se cree en la entidad a la cual se trasladan las funciones del empleo suprimido, cuando ¿a causa de la supresión nava sido el traslado de funciones a otro órgano o entidad dei estado; o...' 3.3.25.- Al comunicar la supresión dei cargo la Representante legal de la Caja omitió la obligación de manifestar al
causa de la supresión nava sido el traslado de funciones a otro órgano o entidad dei estado; o...' 3.3.25.- Al comunicar la supresión dei cargo la Representante legal de la Caja omitió la obligación de manifestar al empleado cuyo cargo se suprime la opción que se menciona en el numeral anterior. 3.4.- MICHOS RELACIONADOS CON LAS INCONSISTENCIAS EN LA UQUIDACION Dl LA INDIMNIZAC1ON O IONIFICACION 3.41.- El Decreto 2147 de 1.992, que fue adoptado para la Indemnhzión o bonificación en el caso que nos ocupa, relaciona en el articulo leo. los siguientes factores salariales para liquidarlas:~dente Nro. 96-41701 11 Actor MAPIA INES VAUEZ RAMZ
DeMandada CAJA 0€ PVISiON MAL DE $ANTAFE DE BOGOTA D.C.
MaqlStIcL POfleflt Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. - Asignación básica mensual Prima técnica - Dominicales y festivos - Auxlos de alimentación y transporte - Prima de navidad - Bonificación por servicios prestados • Prima de servidos • Prima de antigüedad - Prima de vacaciones - incrementos por Jornada nocturna o en días de descanso obligatorio 3.4.2.- La Caja no incluyó para la liquidación de la indemnllón o bonificación tos siguientes conceptos que son factor salarial y que fueron devengados por el actor en el último año de servicios: - Recompensa o bonificación por servicios (Quinquenio); • incrementos por Jorrada nocturna; - Dominicales y festivos devengados;
son factor salarial y que fueron devengados por el actor en el último año de servicios: - Recompensa o bonificación por servicios (Quinquenio); • incrementos por Jorrada nocturna; - Dominicales y festivos devengados; • Prima extralegal de navidad, 3.4.3.-Al no Incluir los valores correspondientes a los factores antes enunciados la demandada canceló una suma substancialmente inferior a la legalmente debida'. 30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIOt4: Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran reseñados a folios 22 a 30 del expediente y en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 113 115 121 123 209y322(ItIC.1 0 2 0 ) Ley 100 de 1993. Ioecreto Ley 421 de 1993 Dcreto Reglamentarios Decreto 2147 de 1992 Decreto 1890 de 1995 Decreto 1018 de 1995Xped.nt. Nro. 9641701 12
Actor : MAPA INES VAUEZ R'M2
Denunciada: CAJA DE PREVISION SMAL DE SANTAFE DE 80CX)TA D.C.
Magstrada POfleflt O$. MARTHA SETANCUR RUIZ Acuerdo No. 055 de 1903 Acuerdo NO. 44 de 1061 Acuerdo 29 de 1934 Acuerdo 37 de 1933 Resolución No. 01 de 1969 de la Jinta de la Caja de Previsión del Distrito.
40. P 1 0 C 1 3 0 el Admitida la demanda (fis. 62 a 64) fue notificado
Resolución No. 01 de 1969 de la Jinta de la Caja de Previsión del Distrito.
40. P 1 0 C 1 3 0 el Admitida la demanda (fis. 62 a 64) fue notificado personalmente, el auto admísorlo, al Director cíe la caja de Previsión social del Distrito y, al señor Alcaide Mayor (fi. 64 vto. ). El gerente Liquidador de la Caja de Previsión Social, en uso cíe las facultades legales confirió poder a profesional del Derecho para la defensa de los intereses de la Entidad que representa (fi. 87 - 99).
La Entidad demandada, Distrito Capital como Caja de Previsión Distrital, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo EXCEPCIONES (fís. 68 a 86). Fueron decretadas las p