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TA CUN - 96-41725-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-41725-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1

CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECC ION SEGUNDA

SUSBECCION MB,.

  • Santafé de Bogotá D. C., abril dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997)4

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS

Expediente: 96-41725

Actor: MARIA DORA CALDERON

NUEZ

Demandado: EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DE BOGOTA

Controversia: Insubsistencia

Naturaleza: Actos Distritales MARIA DORA CALDERON NUFEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 41774.414 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA , E.S.P. el pasado 18 de junio dé 1996, controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES

PRETENSIONExpvdintv Nro. 96-41725 La parte actora en el libelo demandatorio persigue las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 17/18): PRIMERA: Que es NULA la Resolución Ni, 000521 de febrero 16 de 1996 por la que se delara la Insubsistencia del nombramiento de la Doctora MARIA DORA CALDERON NUEZ, número asignado 9874, del cargo de Profesional 35020 de la Planta semiglobal de Empleados Públicas de la Gerencia Financiera, Resolución esta expedida por la Gerencia General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá E.S.P.

9874, del cargo de Profesional 35020 de la Planta semiglobal de Empleados Públicas de la Gerencia Financiera, Resolución esta expedida por la Gerencia General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá E.S.P.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la Nulidad impetrada y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene el reintegro de la Doctora MARIA DORA CALDERON NUEZ al cargo de Profesional 35020 de la Planta semiglobal de Empleados Públicos de la gerencia Financiera de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, "O A OTRO DE IGUAL O SUPERIOR CATEGORIA" en esta misma Planta o en la que para el momento indicado tenga la entidad demandada.

TERCERA: Que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá E.S.P., reconozca y pague todos los sueldos, primas, aumentos, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir por la Demandante desde el día 19 de Febrero de 1996, fecha en la cual se le notificó la Resolución atacada y hasta la fecha en que efectivamente sea REINTEGRADA, lo que deberá cumplirse dentro del término previsto en el articulo 177 del Código Contencioso

Administrativo.

CUARTA: Que No ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de MARIA DORA CALDERON NUEZ y que en consecuencia, el tiempo que dure cesante por el despido en el cargo, le debe ser tenida en cuenta para efectos de prestaciones sociales, antigüedad y demás derechos jurídicos y económicos.

consecuencia, el tiempo que dure cesante por el despido en el cargo, le debe ser tenida en cuenta para efectos de prestaciones sociales, antigüedad y demás derechos jurídicos y económicos.

QUINTA : Que la entidad demandada liquidará y pagará a la demandante el ajuste de valor por la disminución del poder adquisitivo de lasxødi.nt. Nra. 96-41725 3 sumas de dinero dejadas de pagar, todo con base en el I.P.C. y a lo normado en el artículo 178 del C.C..A.. 2o.- H E C H O S ; Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folios 19/20 del expediente y son los

siguientes: 41_ La demandante MARIA DORA CALDERON NUEZ empezó a prestar sus servicios a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá E.S.P. el día 31 de Julio de 1989 en el cargo de Contador Auxiliar. 2.- En febrero 10. de 1993 es ascendida al cargo de Profesional 31065 en la Sección de Registro Cantable, reincorporación que se Le hace mediante la Resolución No. 18994 del 15 de enero de 1995. 3.- El 24 de marzo del 94 la empresa de Energía le comunica a mi poderdante una nivelación salarial. 4.- En septiembre 7 de 1994 le comunica a MARIA DORA CALDERON NUF4EZ que integrará un proyecto Financiero en el que la Empresa tiene muchas perspectivas y denominado 'PROYECTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA " recibiendo María Dora Calderon capacitación y trabajando en tal proyecto por más de quince

Financiero en el que la Empresa tiene muchas perspectivas y denominado 'PROYECTO DE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA " recibiendo María Dora Calderon capacitación y trabajando en tal proyecto por más de quince (15) meses. No sobra agregar que la empresa de Energía invierte en este proyecto miles de millones de pesos, pero par el manejo que le dá, es otro elefante blanco de la administración, que no ve lo forma de gastar a manos rotas el presupuesto de la Entidad, por que si fuera serio tal proyecto, no se entiende como la demandante la declaran insubsistenteExedint Nro. 96-41725 4 del cargo. Podría pensarse que no fue eficiente, entonces, porque en la respectiva resolución así no 1 expresaron?. 5.- Era tan importante tal proyecto "SIF" que implica que MARIA DORA CALDERON NUEZ le suspendan unas vacaciones para que tome parte de un Seminario de actualización en tal materia, vacaciones que se tomaron a finales del 95. ya en el acápite de pruebas se verá. 6.- Esta interrupción de vacaciones no fue la única, pues NECESIDADES interrumpen funcionaria necesidades vacaciones? para el ao de 1993 también, POR DEL SERVICIO, a la demandante le sus vacaciones. Será que a inepta, ineficiente, del servicio le suspenden una porsus ar sus 7.- Para el día 19 de febrero de 1996, a la demandante le notifican la Resolución No. 000521 del 16 del mismo mes y ao y por la cual la declaran INSUBSISTENTE al cargo de

una porsus ar sus 7.- Para el día 19 de febrero de 1996, a la demandante le notifican la Resolución No. 000521 del 16 del mismo mes y ao y por la cual la declaran INSUBSISTENTE al cargo de Profesional 35020 en la Planta Semiglobal de Empleados Públicos de la Gerencia Financiera de la EEEB. 8.- El día 22 de febrero del 96, el Gerente Administrativo de la Empresa expide una CIRCULAR INFORMATIVA Nro. 004 en donde informa y manifiesta que ".. De este procedimiento extraordinario se benefician los funcionarios públicos de carrera administrativa que se encontraban desempeFando un cargo de carrera administrativa el 29 de diciembre de 1992..." (sic), refiréndose a la inscripción en el escalafón de carrera administrativa, haciendo de paso un análisis jurídico y de procedimiento para tal inscripción, esto es, de donde proviene la obligación para que la Empresa de Energía inscriba a sus funcionarios en la Carrera Administrativa y la forma en que ello se estaba cumpliendo. 9.- Ante nueva situación y a pesar de que la demandante ya estaba por fuera de la Institución, viendo que cumplía con tales requisitos, pasa una carta al Jefe de Personal de la Empresa de Energía, ron copia al Departamento Administrativo de la funsión (sic) publica y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para que se legxQ.dint Nro. 9&-41725 5 inscriba, como es su derecho, en la Carrera Administrativa 10.- Ninguna de tales entidades ha respondido la carta petitoria..

Servicio Civil Distrital, para que se legxQ.dint Nro. 9&-41725 5 inscriba, como es su derecho, en la Carrera Administrativa 10.- Ninguna de tales entidades ha respondido la carta petitoria.. 11.- Ya la EMPRESA DE ENERGIA nombró otro funcionario en el cargo y funciones que MARIA DORA CALDERON NUEZ desempeaba.. 12.- MARIA DORA CALDERON NUFEZ es una mujer con CUARENTA (40) a?os de edad. Cpntadora Pública, con familia a la cual sostener, y que laboró durante SIETE (7) amos ininterrumpidos al servicio de esa empresa. 13.- Durante Todo ese tiempo, MARIA DORA CALDERON cumplió a cabalidad con todas y cada una de las Obligaciones, sin incurrir en prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en Reglamentos. Su HOJA DE VIDA es reflejo de laboriosidad y profesionalismo, sin llamados de atención, por el contrario, es tenida en cuenta para Seminarios y Proyector especiales en la Empresa de Energía. 14.- Con la Insubsistencia de MARIA DORA CALDERON NUriEZ se ha violado normas constitucionales y legales que consagran el derecho al Trabajo. Para ser más exactos, se ha cometido una arbitrariedad pues ese retiro no obedece a CRITERIOS DE BUEN SERVICIO PUBLICO, como adelante se explicará. 15.- El último sueldo devengado por la demandante fue de $524.128.00. 16.- Finalmente, por lógica, el servicio a ella encomendado, desmejoró con su desvinculación y posterior nombramiento de otro

15.- El último sueldo devengado por la demandante fue de $524.128.00. 16.- Finalmente, por lógica, el servicio a ella encomendado, desmejoró con su desvinculación y posterior nombramiento de otro funcionario, el que Jamáis tendrá la experiencia adquirida por MARIA DORA CALDERON N. UExoediente Nro. 96-41725 6

30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

VIOLACION..

Se encuentran reseadas a folios 21 del expediente y en resumen son: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Arte. 21 4, 139 25, 29, 43, 53, 83, 85, 125.

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Artículo 36

ACUERDO 11 de diciembre 22 de 1995, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA DE LE E..E.E .8.

Nro. 27 de noviembre 16 de 1995. El concepto de violación es sustentado a folios 21 a 23 del expediente. 40.- P R O C E 5 0 : Admitida la demanda (folio 27), fue notificado al Gerente General de la EEEB, (folio 27 anverso). Constituido apoderado Judicial por la demandada (folio 30), se dio contestación a la demanda enxowdient. Nro. 96-41725 7 tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento iurfico y propuso EXCEPCIONES (folios 38 a 42). Fueron decretadas las pruebas pedidas por la

tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento iurfico y propuso EXCEPCIONES (folios 38 a 42). Fueron decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 47 al, 49), documentales que se fueron agregando en el transcirso del período probatorio. Corrido el trasl4do cor,iunto a las partes y al Agente del Ministerio Púbiic (folio 76). La parte actora descorrió traslado ('fis. 87 a 89). La parte demandada alegó de conclusión inedíante escrito que obra a folios 77 a BO). El Agente del Mm sterio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre e tema. Cumplido el Tramite ce rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERCIOHES = lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 000521 de fecha 16 de febrero de 1996 expedida por el t3rent. General, mediante la cual declaró insubsistente e nombramiento del actorExa.dient. Nro. 96-41725 8 del carga de profesional, 35020, de la Planta Semiglobal de Empleados Públicas d. la Gerencia Financiera; para que una vez de3larada la nulidad de este acto Administrativo referido, si-- le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio.. 2o.-) Como causales de nulidad el demandante

referido, si-- le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio.. 2o.-) Como causales de nulidad el demandante invoca la violación de normas constitucionales y, del orden legal, cargos, que hace consistir en el hecho de considerar la expedición del acto acusado "excede los fines de la norma y no tiene proporción alguna con el •fín perseguido por la administración, reflejo puro de la arbitrariedad y del abuso de poder del nominador.", resaltando la eficiencia, capacidad y competencia profesional de la actora, quien había sido tenida en cuenta para los diferentes eventos de jerarquía, por lo cual, considera que tal desvinculación no podia haber sido generada en razón al BUEN SERVICIO PUBLICO. Bajo las manifestaciones de haber sido suspendidas las vacaciones de la actora en diferentes oportunidades, por NECESIDADES DEL SERVICIO, insinúa la imprescindible de la labor de la actora en Los asuntos a su cargo y en Los proyector de gran envergadura llevados a cabo por la administración. -Hace mención a manifestaciones de la Corte Constitucional en cuanto a materia laboral y referente a la ESTABILIDAD "entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido do que mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por lagxD.di.Dt .Jsro. 96-44725 9 ley en relación con su desempeAo, NO SERA REMOVIDO DEL EMPLEO" De lo anterior concluye que: "...Cuando la empresa de Energía, en su facultad discrecional, Con

ley en relación con su desempeAo, NO SERA REMOVIDO DEL EMPLEO" De lo anterior concluye que: "...Cuando la empresa de Energía, en su facultad discrecional, Con fines distintos al BUEN SERVICIO, declaró INSUBSISTENTE a la demandante, atentó contra la estabilidad, que e la práctica podemos ver como cada día se hace más difícil la consecución de un nueva empleo.". Refiriéndose a las normas de Carrera Administrativa, considera violado el articulo 125 de la C.N. generadora de estabilidad relativa en el empleo, cuyo retiro solo puede ser efectivo mediante la calificación no satisfactoria en el desempePo de las funciones. Por lo anterior considera, que "así no esté motivada la Resolución de Insubsistencia, en ella se encuentra una falsa motivación, pues la demandante venia cumpliendo a cabalidad sus funciones, el cargo no fue suprimido de la planta de empleados (YA HAY NUEVO

FUNCIONARIO) ".

Sí las cosas, considera violados el Acuerdo 11 de diciembre 22 de 1995 de la Comisión Nacional del Servicio Civil que consagra el procedimiento extraordinario para la inscripción de funcionarios en el escalafón de carrera administrativa, así como la Resolución Nro. 027 de noviembre 16 de 1995 emanada de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá que estableció qué cargos son de carrera administrativa "estando entre ellos el desempePado por la Demandante". Descorrió traslado para alegar de conclusión,gxø.di.nt. Nro. 96-41725 t 10 reiterando los fundamentes y pretensiones plasmados en la

administrativa "estando entre ellos el desempePado por la Demandante". Descorrió traslado para alegar de conclusión,gxø.di.nt. Nro. 96-41725 t 10 reiterando los fundamentes y pretensiones plasmados en la demanda y, haciendo referencia a el desarrollo probatorio evacuado dentro el proceso y rebatiendo las excepciones que, en SU oportunidad, fueron propuestas por la entidad demandada, (fis. 87 a 89 del expediente C. Ppal.). 30.-) El apoderado judicial de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en escrito que obra a folios 38 a 42 del C. Ppal., Y. como FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA, en lo pertinente, expuso "...se hace necesario aclarar que, la hoy aquí demandante era empleada pública de libre nombramiento y remoción, y no se encontraba inscrita en carrera administrativa., razón por la cual y al tenor del articulo 26 del decreto 2400 de 1968, podía ser declarada insubsistente en cualquier momento por cuanto no poseía ninguna estabilidad relativa en el cargo, ni fuero especial de que tenga conocimiento.. Por consiguiente, el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, se encontraba autorizado por la norma precitada, para proferir dicho acto administrativo, por el cual se declaró la insubsistencia aludida, obviamente pensando siempre en el mejoramiento del servicio, como así ocurrió. Manifesta el sePor apoderado de la contraparte, que can la expedición de la resolución Nro.. 521 del 16 de febrero de 1996, se violó el acuerdo

obviamente pensando siempre en el mejoramiento del servicio, como así ocurrió. Manifesta el sePor apoderado de la contraparte, que can la expedición de la resolución Nro.. 521 del 16 de febrero de 1996, se violó el acuerdo 11 de diciembre 22 de 1995, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, hecho éste totalmente falso, por cuanta María Dora, cuando solicita que se le Inscriba extraordinariamente en carrera administrativa, ella ya no tenía vínculo laboral con la Empresa de Energía de Bogotá, por consiguiente es absurdo e ilógico inscribir en carrera administrativa a una persona que no tiene vinculo laboral con ninguna entidad pública, y mucho menos el acto administrativo aquíxoedi.nt Nro. 96-41725 11 demandado puede ser violatorio del citado acuerdo. Con insinuaciones simplistas y sin respaldo probatorio alguno, pretende el colega de la contraparte, manifestar que la insubsistencia de su patrocinada se debió a posible compromisos políticos, hipótesis esta carente de toda verdad verdadera, por cuanto si esto fuera cierto, no se encuentra dentro del acápite de pruebas, testimonio que pretenda demostrar tal hecho repugnante en una entidad seria (sic) como es mi representada.". Asimismo, propone como EXCEPCION la de CADUCIDAD DE LA ACCION e INEPTITUD DE LA DEMANDA memorial Ppal.), memorial Descorrió el traslado para alegar, mediante que obra a folios 77 A O del expediente (C. en similares términos a los del contenido del de contestación de la demanda y, agregando "... El cargo desempePado en la Empresa de

Descorrió el traslado para alegar, mediante que obra a folios 77 A O del expediente (C. en similares términos a los del contenido del de contestación de la demanda y, agregando "... El cargo desempePado en la Empresa de Energía de Bogotá, por la contadora María Dora Calderón Nuíez, no era de Carrera Administrativa, por cuantcj esta (la carrera), nunca Fue adoptada por mi representada para los empleados públicos que allí prestaban sus servicios en las diferente dependencias. Entonces, mal se puede invocar un derecho de la Carrera Administrativa, cuando no se ha pertenecido a ella. El hecho de que la Corte Corstitucional se haya pronunciado en el sentido de indicar que a partir de cierto y determinados cargos son de carrera, no implica ello que automáticamente el empleado público que se encuentra en el ejercicio de uno de esos cargos, quedara inscrito y escalafonado en Carrera Administrativa, como al parecer es lo pretendido por el seor apoderado de la parte accionante. ... (relaciona el procedimiento).F,xDediente Nro. .96-41725 12 Luego de transcribir aparte del contenido en la Circular 5000-10 de marzo 13 de 1996 de la Comisión Nacional del Servicio Civil expuso: ".Tenindo en cuenta lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley 142 de 194, nos está indicandd la nueva naturaleza Jurídica de las Empresas de Servicios Públicos, las cuales como en el casb Presente,, se constituyó en Sociedad por Acciones que es una de las alternativas que da la mncionada norma, lo cual implica de

indicandd la nueva naturaleza Jurídica de las Empresas de Servicios Públicos, las cuales como en el casb Presente,, se constituyó en Sociedad por Acciones que es una de las alternativas que da la mncionada norma, lo cual implica de acuerdo con el artículo 180 de la misma ley, que se otorgó un plazo de dos (2) aos a partir de la vigencia de dicha ley, para la transformación de las Empresas existentes a la fecha, es decir, desde el 11 de Julio de 1994, fecha en la cual fue publicado en el diario oficial número 41433. Indica lo anterior, que había plazo hasta el 10 de julio de 1996 para el cambio de Naturaleza Jurídica. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, se transformó de Naturaleza Jurídica a través de la Escritura Pública Nro. 0610 del 3 de junio de 1996, es decir, se le dio cumplimiento a la ley por parte de mi patrocinada dentro del plazo estipulado por la Ley en comento, al transformarse en "Empresa de Energía de Bogotá. Sociedad por Acciones. Empresa de Servicios Públicos", en la fecha aludida. Ahora, dándole aplicabilidad a las Circulares 5000-18 y 50019, del 13 de marzo y del 11 de abril de 1996 (las cuales se anexan), proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mi representada no se encontraba obligada a iniciar el proceso de selección hasta tanto no se efectuara el cambio de naturaleza jurídica... ".gxoedient. Nro. 96-41725 13 Observa la Sala de decisión, que el acto de

encontraba obligada a iniciar el proceso de selección hasta tanto no se efectuara el cambio de naturaleza jurídica... ".gxoedient. Nro. 96-41725 13 Observa la Sala de decisión, que el acto de irisubsistencia acusado -Res.. Nro. 00021 de febrero 16 de 1996fue comunicado al hoy actor en la misma fecha de su expedición Febrero 16 de 1996, que conforme a lo establecido e el artículo 176 del CC.Á., el término de caducidad para presentar la demanda ante esta jurisdicción tenía como límite el 16 de junio de 1996 y que la demanda fue presentada en la Sección Segunda de esta Corporación el día 18 de junio de 1996 bajo la Justificación confrontable de corresponder el día 16 y 17 de junio a Domingo y día festivo, respectivamente.. La anterior deducción es razón suficiente para que la Sala declare no probada la EXCEPCION DE CADUCIDAD propuesta por el apoderado de la demandada en la contestación de la demanda.. Anota, igualmente la Sala de Decisión, que el acto acusada -Resolución Nro. 000521 de febrero 16/96-, dada la clase de decisión en el adoptada -declaratoria de Insubsistenciaes de los catalogados acto condición con el cual no procede recurso alguno y es susceptible de su inmediato accionar ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los términos contenidos en el C.C.A., para el efecto, de donde se deduce, la inexistencia de falta de agotamiento de vía gubernativa. En las anteriores condiciones, la EXCEPCION DE

INEPTA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA

C.C.A., para el efecto, de donde se deduce, la inexistencia de falta de agotamiento de vía gubernativa. En las anteriores condiciones, la EXCEPCION DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, propuesta por el apoderado judicial de la demandada, no está llamada a prosperar. 4o.-El cargo de la violación de disposicionesgxo.di.nte Nro. 96-41725 14 constitucionales invocadas como vulneradas porque el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho al trabajo, al debido proceso, los derechos de carrera administrativa., etc., no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamento de violación legal, lo que impide aceptar la violación directa de la norma constitucional.. Ahora, teniendo como violadas las normas legales contenidas en las Leyes 142/143/94, Decretos 3130/68, 1848/69 y 1421/93, as! como C..C..A., el apoderado de la parte actora en el acápite de CONCEPTO DE VIOLACION r'%o expone las razones de dicha violación, limitándose a resaltar las calidades personales y profesionales de la actora y el merecimiento de continuar en su labores dada su calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas. Asimismo, se remite a censurar el retiro de su prohijada , basado e la inexistencia de la razón del BUEN SERVICIO PUBLICO, soportado en la excelente Hoja de Vida de la actora y considerando el exceso de los fines de la

Asimismo, se remite a censurar el retiro de su prohijada , basado e la inexistencia de la razón del BUEN SERVICIO PUBLICO, soportado en la excelente Hoja de Vida de la actora y considerando el exceso de los fines de la norma y argumentando la existencia de una FALSA

MOTIVACION.

Concluye, la actora, alegando el derecho a estabilidad generado por carrera administrativa y la respectiva inscripción extraordinaria referida en el Acuerdo Nro. 11 de diciembre 22/95 de la Comisión Nacional del Servicio Civil..Exoediente Nro. 96-41725 15 So.-) Para resolver esta Sala de Decisión tendrá en cuenta el cúmulo probatorio allegado al proceso y que en lo pertinente, relaciona así: -Incorporada a la nueva planta de personal semiglobal de Empleados Públicos de la Empresa de Energía de Bogotá E.S.P. mediante la resolución Nro. 1303 del 29 de diciembre de 1995 en el cargo 35020 PROFESIONAL con la siguiente anotación: "...La presente incorporación preserva sus derechos individuales consolidados. ....', (fi. 12 C. Ppal.). -Del anterior nombramiento tomó posesión conforme se establece del ACTA DE POSICION que obra a folios 11 del expediente (C. Ppal.). -Mediante el acto acusado -Res. 000521 de febrero 16/96fue declarado insubsistente el cargo antes mencionado (Fi. 13 C. PPa1.), decisión que le fue comunicada el mismo día de su expedición (Fi. 14 C. Ppal.). -A folios 15 del C. Ppal., obra copia de la

mencionado (Fi. 13 C. PPa1.), decisión que le fue comunicada el mismo día de su expedición (Fi. 14 C. Ppal.). -A folios 15 del C. Ppal., obra copia de la CIRCULAR INFORMATIVA # 0004 de fecha febrero 22 de 1996 en cuyo parágrafo tercero contempla que: .. Conforme al Acuerdo 11 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proceder, a tramitar en forma Extraordinria la inscripción en el escalafón de carrera administrativa, el Jefe de Personal deberá certificar, antes del 29 de febrero de 1996, el cumplimiento de requisitos para el desempeo del cargo.XDRdint Nro. 96-41725 16 -Con base en el contenida del Acuerdo 11/95 antes transcrito, la actora solicita inscripción en carrera administrativa, conforme lo visto en el oficio que obra a -folios 16 del expediente (C. PPa1..). -A folios 57 a 60 del expediente (C. Ppal.) obra el informe allegado por el Gerente General de la Empresa de Energía de Bogotá, Sociedad de Acciones, Empresa de Servicios Públicos mediante el cual da fé de la fecha de comunicación del acto acusado -febrero 16/95y de haber sido tenida en cuenta para el adelantamiento de diferentes importantes estudio, pero, que igual había podido ser, tenida en cuenta otra persona y, concluye: U Cuando se toma la determinación de declararla insubsistente, María Dora Calderón, era servidora pública de libre nombramiento y remoción, no se encontraba inscrita en carrera administrativa. La Gerencia, al desvincularla de la Empresa, obró pensando en el mejoramiento del servicio

era servidora pública de libre nombramiento y remoción, no se encontraba inscrita en carrera administrativa. La Gerencia, al desvincularla de la Empresa, obró pensando en el mejoramiento del servicio y, obviamente en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 19 literal 1), de la resolución 015 del 28 de noviembre de 1994 (Estatutos de la Empresa de Energía de Bogotá)...'«. --Fue allegado Manual de funciones correspondientes al cargo de Profesional 35020, que desemp&aba la demandante al momento de su retiro,. (fls. 66 a 74 C. Ppal.). -Igualmente, -fue arrimada la HOJA DE VIDA de la actora - MARIA DORA CALDERON NUFEZla cual obra al cuaderno Nro. 2 del expediente.gxoednt. Nro. 96-41725 17 -No aparece, al expediente, constancia alguna que acredite el escalafonamiento en carrera administrativa especial o general, de la actora. 6o. Del contenido de], Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de insubsistencia de un cargo, más no hay indicio alguno que se pueda relacionar con la posible DESVIACION DE PODER O ABUSO DE PODER y menos aún de la invocada FALSA MOTIVACION ni la existencia de EXCESO E LOS FINES DE LA NORMA. Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales, legales o Abuso de derecho, de la desviación de poder o, de la Falsa motivación alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público

expediente no permiten inferir la violación de normas Constitucionales, legales o Abuso de derecho, de la desviación de poder o, de la Falsa motivación alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de insubsistencia por el cual se retira a la actora, quien venia ejerciendo en la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, hoy, Empresa do Energía de Bogotá, Sociedad de Acciones, Empresa de Servicios Públicos, el cargo de Profesional 35020. La parte actora se esforzó en demostrar la existencia de expedición de manera irregular del acto acusado -Resolución Nro. 000521 de febrero 16/96bajo los argumentos de encontrarse la actora --Sra. María Dora Calderon NuPÇez - debidamente asistida del derecho a ser escalafonada en Carrera Administrativa conforme a los establecido en el Acuerdo 11 de diciembre 22 de 1995.xudinte Nro. 96-41?5 18 Ante la anterior manifestación, es de anotar dos situaciones: t. Que dicha disposición sealó el procedimiento extraordinario para las empleados públicos de carrera administratkva (todos los profesionales excepto el pagador General y Almacenista General y, lps Tecnólogos excepto quienes cumplen funciones de Operador Centro Control y Despachador de Energía) que se encontraban desempePando un cargo de carrera administrativa el 29 de diciembre de 1992, para Poder tramitar ep forma extraordinar4a la inscripción en el escalafón de carrera administrativa. b. Que conforme a la CIRCULAR INFORMATIVA 0004 de febrero 22 de 1996, se sealaba

de 1992, para Poder tramitar ep forma extraordinar4a la inscripción en el escalafón de carrera administrativa. b. Que conforme a la CIRCULAR INFORMATIVA 0004 de febrero 22 de 1996, se sealaba un plazo -hasa el 29 de febrero de 1996para que el J4fe de Personal certificara el cumplimierto de requisitos para el desempePo del cargo. De lo anteriormente expuesto, es de concluir que la actora no tenia derectbo ni a lo uno ni a lo otro en razón a que: 1 a. No demostró ser4 funcionario público de carrera administrativa y encontrarse desempeFando un cargo de carrera administratil'a al 29 de diciembre de 1992, que la calificara benefic).aria de lo contemplado en el Acuerdo 11 de diciembre 2j de 1995, respecto a la inscripción extraordinaria a la ,,carrera administrativa.coedi.rit Nra. 96-41725 19 b. Que al momento de la expedición de la Circular In-formativa Nro. 0004 -febrero 2/96mencionada en el libelo, la actora ya no perteneca a la Entidad demandada, ni era de su incumbencia las decisiones de la administración, ya que mediante el acto 4cusado, a partirdel artir del 16 de febrero de 1996, dejó de pertenecer

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