TA CUN - 96-41840-(12-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41840-(12-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA SUOSECCION r
RETIRO DEL SERVICIO
Santafé de Bogotá D.C., Junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUIZ
RIFIRINCIAS:
Expediente: NrO. 96-41840
Actor. RAFAEL 1105 MUÑOZ
Demandado t4ACION MINISTERIO DI DIPINSA - POIJCIA NACIONAL controversia: Retiro del servicio
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite cíe un juicio ordinario RAFAEL 110$ MUÑOZ identificado con la Cédula de ciudadanía NEO. 13.496.026 de Cúcuta, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado 25 de Junio de 1996 las siguientes peticiones en contra de la NACION . MINISTERIO DI
DEFENSA NACIONAL POUCIA NACIONAL:
ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES: La parte actora a folios 3 a 5 dei expediente solícita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formule lasEXPEDIENTE NrO. 96-41840
2
Actor: RAFAEL RIOS MUÑOZ
CrflJflcJKia: NACION - MINI$TEO DE DEFENSA FOLICIA NACIONAL wglsb-jda Ponente: Dt. MARTHA BETANCUI RUIZ siguientes o similares,
'1.-DECLARACIONES
CrflJflcJKia: NACION - MINI$TEO DE DEFENSA FOLICIA NACIONAL wglsb-jda Ponente: Dt. MARTHA BETANCUI RUIZ siguientes o similares, '1.-DECLARACIONES 1-1.- Que se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se Indican: a) El Acta de Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, mediante Ja cual se recomendó el retiro por voluntad de Ja Dirección General de la Policía Nacional del Agente RIOS uuÑ02 RAFAEL, bL La Resolución No. 2831 del 200596 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional en lo pertinente al retiro del servicio dei (sic) AG. ARCINIECAS PIERNACORDA ALVARO, por voluntad de la Dirección General, invocando los artículos 26 y27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50 y 60 numeral 20, literal f del Decreto 574, en concordancia con el artículo II del mismo Decreto. 1-2.- Que como consecuencia de las anteriores
declaraciones. Se ordene: a. El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pidieron haberse producido. b. Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma Integramente los haberes y sueldos causados y dedos de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al Agente RiOS ULINOZ RAFAEL, fnÑs los incrementos que por intereses y
Integramente los haberes y sueldos causados y dedos de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al Agente RiOS ULINOZ RAFAEL, fnÑs los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo su pago,
C. Que para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y de,, , derechos, sus servicios se computarán desde su Ingreso y hasta cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro del servicio activo de la
Policía Nacional d. Reconocer y pagar, a mi mandante, en dinero, el equivalente a 1.000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de la sentencia, como reparación a los perjuicios morales que con su retiro Injusto le han sido causados. - e. Que la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL dé cumpItrrento a la sentencia que profiera el
H. Tribunal en los términos prescritos por los artículos 176
V 177 de¡ Código Contencioso Administrativo y 1 0 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. f. Que se remita copla auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Ministerio deEXPEDIENTE Nro. 06-41840 3
Itor: RAFAEL ROS MUÑOZ
Demandada NACION MINISTEMO DE DEFENSA - POUCIA NICJONAL
Magistrada rorierite: Dra. MARTHA RETAKUR RUIZ.
Defensa, Director General de la Policía Nacional y a la Procuraduria General de la Nación en orden a proveer su
Demandada NACION MINISTEMO DE DEFENSA - POUCIA NICJONAL
Magistrada rorierite: Dra. MARTHA RETAKUR RUIZ.
Defensa, Director General de la Policía Nacional y a la Procuraduria General de la Nación en orden a proveer su pago y curnpHmlento oportuno a través de la OFIcir Jurídica del Ministerio de F-lacienda y Crédito Público, para que dentro de los diez días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los articos 177 del Código Contencioso Administrativo y 20 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. g. Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la sentencia, se me reconozca como apoderado dei señor RIOS MUÑOZ RAPAII., conforme al poder que me he permitido acompañar.'
20. H 1 C H O 5 U OMISIONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folIos 5 a 9del expediente, y, hacen referencia a la situación laboral del AG. RIOS MUÑOZ RAFAEL al haber sido nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones y permanecer en la misma durante más de cinco (5) años, hasta cuando fuera retirado del servicio activo por la causal establecida a última hora por el Decreto 574 de 1995 en su articulo 11, denominada VOLUNTAD DI LA DIRICCION GIN1RAL. DI LA POUCIA NACIONAL mediante Resolución 02031 del 200596... con base únicamente en una recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, la cual carece de explicación alguna al verificar su contenido.., sin que ml
GIN1RAL. DI LA POUCIA NACIONAL mediante Resolución 02031 del 200596... con base únicamente en una recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, la cual carece de explicación alguna al verificar su contenido.., sin que ml mandante hubiera podido exponer razones de su defensa ni hubiera tenido tampoco oportunidad de ejercer este fundamental derecho...". Hace referencia a la manera como fue difundida radial y perlodisticamente la campaña de moralización donde relacionaban los oficiales, suboficiales y agentes retirados de la Institución como causantes de la mala fe y corrupción que teníaEXPEDIENTE Nro. 96-41840 4
Actor RAFAEL IOS MUÑOZ
CrnafldCa: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - FO1JCA NACIONAL
~Str.lda POfleflte: DM. MARTHA RETANCUR RUIZ la PoUcla Nacional. `Al incluir a ml mandante dentro de la especie de los corruptos, se le ha aplicado la más grave de las sanciones que se puede aplicar a un funcionario público, el retiro por destitución, desconociendo la presunción de Inocencia que rige en el Estado Social de Derecho en Colombia, resultando entonces a todas luces y de manera burda viciados los actos administrativos que recomendaron y dispusieron el retiro, POR DESVIACION DE PODER EXPEDICION IRREGULAR Y FALSA MOTIVACION (Artículo 84 deI C.A.), lesionando de manera grave los derechos fundamentales de RIOS MUÑOZ RAFAIL, que ejercia las funciones de Suboficial de manera recta y leal con la institución a la cual habla servido durante más
lesionando de manera grave los derechos fundamentales de RIOS MUÑOZ RAFAIL, que ejercia las funciones de Suboficial de manera recta y leal con la institución a la cual habla servido durante más de 5 añoL...". Menciona la carencia de Indicación - en los actos acusados - de la razón que dio origen a la desvinculación del actor, para asi considerar la existencia de extralimitación de funciones y desvió de poder.
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI V1OLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas: constitución Nacional : Articulas 10., 20.40, 50, 603 13a 25 1 29, 53o 903 125.
Decreto Nro. 1022 de 1992 (junio 17); Código Sustantivo del Trabajo, Art. 189;EXPEDIENTE PIFO. 96-41840
5
Actor: RAELIOSMUF1)Z
cemaflQRia NACION MINISTEIO DE DEFENSA - POLCA NACIONAL
Maistraa ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Código Contencioso Administrativo, artículo 56. El concepto de violación se encuentra registrado a folIos 11 a 24 del expediente.
40. D 1 L P R O C 1 5 0
Admitida la demanda (folio 57/58), el auto admisorio le fue notificado al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la Policía Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, guíen confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 58 y 59 anverso, respectivamente).
Director General de la Policía Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa, guíen confirió poder para la representación legal de la entidad (folio 58 y 59 anverso, respectivamente). El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda, (folios 65 a 70 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 73/74) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 233); la parte demandada descorrió elEXPEDIENTE Nro. 9641840 6
stor: RAFAEL F805 MUÑOZ
Crnanda NACION - MINISTEMO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL MagIstral Vofleflte O. MARTHA BETANCUR RUIZ. traslado mediante escrito visible a folIos 234 a 236 (C. Ppal.),(a parte actora, guardó silencio. El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONSS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 02831 de 20 de mayo de 1996 -, proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente RIOS MUÑOZ RAFAEL y, del ACTA DI COMITÍ DI IVALUACION DI OPICIALIS SUBALTERNOS mediante la cual se recomendó el retiro
la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente RIOS MUÑOZ RAFAEL y, del ACTA DI COMITÍ DI IVALUACION DI OPICIALIS SUBALTERNOS mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional al
Agente MUÑOZ RAFAEL.
Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de tos haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda.EXPEDIENTE Nro. 96-41840 7
Actor: RAFAEL I&)3 MUÑOZ
[mafldcia: NICION - MINIS1E1O DE DEFENSA - POIJCIA NACIONAL
Magistrada ronente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 11 a 24 del expediente C. PpaI. y que hace referencia a "... el desconocimiento de las exigencias de ley, para llegar a constituirse en una decisión arbitraria. La actividad pública, exige respeto riguroso de la Constitución Política y la Ley.". Acusa la existencia del ejercicio de la facultad discrecional de "forma abiertamente irregular al disponer el retiro por Voluntad del Gobierno Nacional frente a un hecho no probado...", lo cual termina por violar las normas constitucionales Invocadas.
Argumenta la falta de pruebas respecto a violación de reglamento o normas que señalen Incumplimiento de las funciones propias del cargo que venia desempeñando el actor,
termina por violar las normas constitucionales Invocadas. Argumenta la falta de pruebas respecto a violación de reglamento o normas que señalen Incumplimiento de las funciones propias del cargo que venia desempeñando el actor, así como la carencia de concepto y evaluación que justificara el retiro Intempestivo de la Policía Nacional, (transcribe apartes jurisprudenciales). Manifiesta abierta violación al artículo 53 de la Carta por no favorabilidad en la aplicación e interpretación de las normas laborales, atentando contra la estabilidad del empleado, mxtme cuando al demandante "no se le na probado ninguna violación ai reglamento, ningún incumplimiento grave de las funciones propias de su cargo, ningún concepto y evaluación que justificaran el retiro intempestivo de la Policía Nacional,..". Luego de transcribir bastante contenido Jurisprudencia¡, expuso que "...Mi poderdante fue retirado por voluntad del Gobierno sin que existiera razón alguna o flecflo probado que ie sirviera de soporte a la determ mación. De existir alguna razón específica debiera naberse agotado el procedimiento de Ley, y se habría descartado la necesidad de retirarlo, lmpidincJoie continuar en Su carrera policial, naniendo sido entonces discriminado y excluido Sifl tener en cuenta su nola de vida siendo obligado a abandonar su profesión para la cual soto tiene vocación sino preparación y experiencia de sobra, carrera que na servidoEXPEDIENTE NEO. 96-41840 8
Actor: RAFAEL ROS MUÑOZ
Emafliada: NACION MtNtSTEtO DE DEFEA - POIJCIA NACfONAL
Magistrada POneflte: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ.
Actor: RAFAEL ROS MUÑOZ
Emafliada: NACION MtNtSTEtO DE DEFEA - POIJCIA NACfONAL Magistrada POneflte: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ. con profunda convicción y m arca ao profesionasmo... .. Hace comentarlo referente a los decretos dictados para la "modernización del Estado" y la forma como se ha atentado contra la Igualdad y el derecho frente a la ley cuando a algunos funcionarios se les ha reconocido Indemnización y a otros no, lo cual genera trato cliscrimínatorto.
Considera que con el acto acusado se esta violando el derecho al trabajo (art. 25)"... por cuanto a mi poderdante ¿e rian negado el (lerecflo al trabajo, cohartánclole (sic) la estabilidad laboral en una actividad que está bajo la protección y obligación del Estado, más cuando clesempefló sus funciones con plena responsabilidad , honradez y profesionalismo, según aparece en su hoja de vida.'. A su manera ae ver, fue 'se pretende sosiayaclam ente un facifitaci discrecional que contradice el estatuto de carrera, que debe regir cie acuerdo a la Constitución para todo el personal (le oficiales, subofIciales, Nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado ae la Policía Nacional,', esto para considerar la violación al Articulo 125 de la carta. Considera ta existencia de DESVIACION DE PODER ".porque no aparece una subordinación de medio a fin, entre la facultad ce retirar por voluntad ciel Gobierno y el mejoramiento ce ia prestación riel servicio público dlebldlam ente demostrado. El móvil riel acto no se adecuo al
".porque no aparece una subordinación de medio a fin, entre la facultad ce retirar por voluntad ciel Gobierno y el mejoramiento ce ia prestación riel servicio público dlebldlam ente demostrado. El móvil riel acto no se adecuo al fin perseguido por la Lev..... La facultad de retirar por voluntad de¡ Gobierno quebrantó ia única prenda (le garantía (le la estabilidad en la medida en que el propósito último dei aparato estatal es la correcta prestación de la función pública. Más esa estabilidad, que no es inamoviiidadl, tam poco es absoluta.'. La violación al DEBIDO PROCESO (art. 29) los fundamenta sobre el hecho del retiro por voluntad del Gobierno, "..porque a mi manciante se ie retiró de ia Policía Nacional por circunstancias extrañas a la necesidad (le mejorar el servicio, conforme aEXPEDIENTE Nro. 96-41840 9
Actor: RAFAEL P105 MUÑOZ
Derflafld]C: NPiCION MINIS7EP1O DE DEFENSA - OIJCIA NACIONAL Mgistraaa POfleflte: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. las circunstancias expresadas en el acápite de ios HECHOS Y OMISIONES de éste iltelo... no obstante tratarse cie un Acta de Evaluación, ésta fla cieútclo levantarse con audiencia cies afectado, para tener oportunlciaci cie conocer los cargos tenidos en cuenta para recomenciar su retiro de ia Institución y explicarlos ... situación que armoniza con la violación al reglamento interno en el cual se encuentra contemplado el procedimiento para enjuiciar la conducta del personal vinculado a ta Entidad demandada, cuyos apartes transcribe y ataca el
explicarlos ... situación que armoniza con la violación al reglamento interno en el cual se encuentra contemplado el procedimiento para enjuiciar la conducta del personal vinculado a ta Entidad demandada, cuyos apartes transcribe y ataca el ejercicio discrecional empleado en el presente caso. A su vez, considera que ha sido violado el artIculo 55 W Decreto 2584 de 22 de diciembre de 1993 conocido como el Reglamento de Disciptina y Etica para la PolíCla Nacional, mediante el cual se determina el mantenimiento de la disciplina, los medios para encausarla, los procedimientos y acciones previas a los correctivos, aspectos que -a su entenderfueron omitidos, (transcribe apartes de dicha norma). Bajo el argumento de no habérsele permitido el disfrute de vacaciones en tiempo, por haber sido compensadas en amero, trae como violados el articulo 22 del decreto 122 de 1992 concordante con los arts. 30 y 53 de la C.N. y 189 dei C.S.T., referentes a la obligatoriedad del disfrute de vacaciones. NO fue descorrido el traslado para alegar de conclusión.nw EXPEDIENTE NEO. 96-41840 lo
Actor. RAFAEL IOS MUÑOZ
rTnclacia: NACION - MlNISTEIO DE DEFEA - F-VUCIA NACIONAL Maglstraa l:kjneflte: Dra. MARTHA RETANCOR RUIZ La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, dio contestación a la demanda conforme se establece en el escrito que obra a folios 65 a 70 deI expediente en el cual justifica
La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, dio contestación a la demanda conforme se establece en el escrito que obra a folios 65 a 70 deI expediente en el cual justifica la expedición de) acto acusado conforme a lo contemplado en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 modIficados por los articulos 50 y 60 numeral 2 literal f) del decreto 574 de 1995 de los cuales transcribe Los correspondientes apartes, resaltando de ellos la facultad discrecional para la toma de la decisión adoptada y, concluyendo, en lo pertinente: Las medidas adoptadas a través del articulo 11 de el (sic) decreto 574 de 1995 acusado tiene por Finalidad facilitar la urgente y necesaria depuración al Interior de la Policía acIonai muchos de cuyos efectivos han venido Incurriendo en los últimos tiempos como es bien conocido de la ciudadanía, que lo ha padecido en una seria (sic) de graves anomalías que van desde la ostensible Ineficlercia en el cumplimiento de elementales deberes de protección al ciudadano, hasta la corrosión de graves delitos de diversa índole.. ...Asimismo la jurisprudencia ha determinado que la necesidad de el (sic) servicio tiene como fin único y e'clusivo el de mejorar el funcionamiento en la entidad y procurar el buen servicio, dándose entonces el retiro por considerar que la permanencia de agente no favorece el buen servicio por cualquier causa. El concepto del Comité de Evaluación de agentes cu'a nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino que solamente deben estar
la permanencia de agente no favorece el buen servicio por cualquier causa. El concepto del Comité de Evaluación de agentes cu'a nulidad también se plantea y el retiro no están sometidos a requisitos ni condiciones, sino que solamente deben estar ajustados a los fines de el (sic) buen servicio, entendiéndose que el concepto y el retiro obedece a motivos que la administración no está obligada a expresar. Es así, que la facultad discrecional del nominador ejercida en el presente caso propendió al mejoramiento de la calidad de el (sic) servicio, ejerciéndola de una manera del servicio activo de la Policía Ncional del actor. La Corte Constitucional en su oportunidad de referirse al servicio de Policía, manifestó que ésta tiene unas exigencias de confiabilidad y de eficiencia que implican que la institución pueda contar con condiciones de absoluta credibilidad con el personal a su servicio. ... Mediante escrito visible a folIos234 a 236 delEXPEDIENTE NrO. 964180 11
Actor: RAFAEL FOS MUÑOZ
CflflcI(ia: NACION - MNISTEIO DE DEFENSA OUCIA NACIONAL lvgIstracJ POnente: Orº. MARTHA ØETANCUR RUIZ expediente (C. PpaL) arrimó alegato de conclusión con el cual enfatiza la correcta aplicación de las normas enunciadas en e) libelo demandatorto y el flfl del buen servicio y, no solamente el sometimiento a requisitos y condicione, aplicados para el retiro W demandante. Hace una análisis diferencial entre lo que significa la carrera administrativa y el régimen de carrera de (os miembros de la Policía Nacional cafificanclo ésta última como
sometimiento a requisitos y condicione, aplicados para el retiro W demandante. Hace una análisis diferencial entre lo que significa la carrera administrativa y el régimen de carrera de (os miembros de la Policía Nacional cafificanclo ésta última como especial y distinta (decreto 41 de 1994). 30. se procede, en el caso subjudlce, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, ta Resolución No. 02831 de 29 de mayo de 1996 por la cual el Director General (le la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo Citado SOfl la EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en ¡os artículos io., 20., 40., 5°., 60., 13, 25, 29, 53, 90, 125 de la Constitución Política Nacional y, de normas legales contenidas en los Decretos Ley NOS. 1022/92, C.S.T. y C.C.A.. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.EXPEDIENTE Nro. 96-41840 12
Actor: RAFAEL ROS MUÑOZ
Errndada: NACION - MINIS1EFO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistracla rk)nente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
12
Actor: RAFAEL ROS MUÑOZ
Errndada: NACION - MINIS1EFO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistracla rk)nente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Después de una lectura de la Resolución No. 002831 del 29 de mayo de 1996 se observa, que el Director General de Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 50. y 60. numeral 20. literal f) del decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 Ibidem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio. El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: NP.RTKUW 260.. tiro. Es la situación en Que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prest3r serAcIo en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al ser,1cio o mci4iizacIón. ARTICULO 27.. Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su fdrrria y Causales, .l:
ARTICULO 27.. Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su fdrrria y Causales, .l:
1. Ittro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c, Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial ci. Por Incapacidad profesional e. Por Inasistencia al servicio por más de diez (10) nwnw EXPEDIENTE Nro. 96-41840 13
Actor RAFAEL PIOS MUÑOZ
Cmanc12ca NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - FOLICIA NACIONAL Igistrada Ponente: DI. MARTHA RETANCUR RUIZ días, sin caa justificada
2. RetírDbsOlutO: a Por Incapacidad absoluta y permanente o Invalidez
h. Por riabercumplido ia edad de sesenta v cinco (65) aris de edad los hombres y sesenta (&)) años de edad las mieres; edad esta en ciue cesa para ellos toda obligación iX'IICIaI.
C. Por Conducta deficiente; ci. Por destitución;
e. Por muerte LOS artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 50. y 60. numeral 20. literal f) W decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 50. El artículo 26 deI Decreto 262 de 1994 gueciata así: Articulo 28. Retiro. Es la sltueción en que por disposición de la Dirección Ceneral de 12"¡da Macional ¡os agentes cesan en la
"ARTICULO 50. El artículo 26 deI Decreto 262 de 1994 gueciata así: Articulo 28. Retiro. Es la sltueción en que por disposición de la Dirección Ceneral de 12"¡da Macional ¡os agentes cesan en la obligación de prestar ser\,Iclo, salvo en los usa de llamamiento especial al servicio o mcMIicIón.. "ARTICULO 60. El artículo 27 del decreto 262 de 1994 Quedara así: ArticulO 27. Caut~ de retiro.
20. R9111110 AbSOlUtO: 2) 1) Por voluntad de la Dirección General de 12 POIICIa
Nadonal .. Ahora bien, el articulo 11 del decreto 574 de 1995abril 4estlpula lo siguiente:Nw EXPEDIENTE Nro. 96-41840 14
Actor: RAFAEL IIC6 MUÑOZ
?mafldeCla: NACION - MINISTEO DE DEFENSA - ÍOUCIA NACIONAL Maglstracla rnente DR. MARTHA VETANCUR RUIZ. "Articulo 11. ReUM por %fluntacI de la Dlrecclon GenerI de la PoIkla placlonai 10r razonesde¡ servido y en forma discrecional la Dirección Cerral de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con ia sola recomendación previa ei ComitÉ de Evaluación de Oficiales 5uLaitens, establecido en el articulo 52 del Decreto 41 de 1994. De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 50. y 60. numeral 20. literal f) del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente
De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 50. y 60. numeral 20. literal f) del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el articulo 11 que el Director de la Policía Nacional pocha disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio ) por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, impon(ndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 52 del decreto 41 de 1994. Dicho decreto 574/95 estableció que "rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que te sean contrarias."nw
EXPEDIENTE NEO. 96-41840
15
Actor: RAFAEL ROS MUÑOZ
Demafl(iaia NACION - MINISTEO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
MQIstrcIa Pofleflte: D. MARTHA IETANCUR RUIZ.
Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -mayo 29196se encontraba vigente el decreto
MQIstrcIa Pofleflte: D. MARTHA IETANCUR RUIZ.
Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso -mayo 29196se encontraba vigente el decreto 574 de abril 04 de 1995 y por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 574 de 1995 le impuso (a obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 52 del decreto 41 cíe 1994 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante la vigencia del citado decreto. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 cíe 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de
su retiro durante la vigencia del citado decreto. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 574 cíe 1995 para llevar a cabo el retiro del agente, hoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto. las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen cíe ninguna manera que (a decisión cíe la InspecciónEXPEDIENTE Nro. 96-41840 16
Actor: RFAELPOSMU(0Z trrflcJJJJ: NACON MIN)STEO DE DEFENSA - r)UCIA NACIONAL
Maistrac Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ.
General cíe la Policía al determinar las razones del buen servicio público tenga que hacerse conocer, ni mucho menos el concepto W Comité de Oficiales Subalternos deba pubucarse y contra el puedan Interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al TRA