TA CUN - 96-41867-(20-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-41867-(20-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DESTITUCION
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B'
\O1 Santalá de Bogotá D.C., marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS
Expediente: Nro. 96-41867
Actor: PORFIRIO SEGUNDO
BERNAL TONGUINO
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE BOGOTA
(Secretaria de Tránsito y Transportes)
Controversia: Destitución.
Naturaleza: Actos Distritales PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUINO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79.594.744 de Bogotá, actuando mediante apoderado Judicial, formulé demanda de nulidad y restablecimiento del derecho el pasado 27 de Junio de 1996 contra la DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE
BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C.), dando origen a la actual controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTES: Expediente Nro. 96-41867 2
1. PRETENSIONES: En el libelo dernandatorio a folios 21 del expediente, se esbozan las siguientes DECLARACIONES : nlQUE ES NULA La Resolución número 00711 de 5 de Junio/95, por la cual la Secretaría de Tránsito y Transportes de esta ciudad, sancionó disciplinariamente con DESTITUCION DEL CARGO al seor PORFIRIO
5 de Junio/95, por la cual la Secretaría de Tránsito y Transportes de esta ciudad, sancionó disciplinariamente con DESTITUCION DEL CARGO al seor PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUINO, hasta ese día en SU calidad de Agente de Tránsito IV A de esa misma entidad. 2QUE ES NULA La Resolución Dcbre. 27/95, por la cual Recurso de Reposición del decisión adoptada por la Tránsito de Bogotá. No. 01934 de se resolvió un acto acusado, Secretaría de 3QUE ES NULA La Resolución Nro. 140 de febrero 22/96, por la cual se resolvió el Recurso de Apelación del acto acusado, decisión adoptada por la Alcaldía Mayor de Stfé. de Bgtá. 4QUE SE DECLARA (sic) que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, por parte de mi mandante, para todos los efectos legales y en especial, en lo relacionado al reconocimiento y pago de las prestaciones legales y demás derechos laborales jurídicos y económicos, derivados de la relación laboral. 5Que como consecuencia de la nulidad y a título de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, se ordene al seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., o al Secretario de Tránsito y Transportes de la mencionada alcaldía, r e i a t e g r a r al sear PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUINO, al mismoxoediepte Nro. 96-41867 3 cargo que venía desemp&ando o a otro de
alcaldía, r e i a t e g r a r al sear PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUINO, al mismoxoediepte Nro. 96-41867 3 cargo que venía desemp&ando o a otro de igual o superior categoría y remuneración. 6ORDENAR a SANTAFE DE BOGOTA D.C. a pagar a mi poderdante, el valor atinente a sueldos, subsidio de transporte, auxilio de alimentos, prima de antigüedad, prima de vacaciones, indemnización de vacaciones, prima semestral, horas nocturnas y festivos, prima de riesgo, dotaciones, subsidio familiar, quinquenios, bonificaciones y demás emolumentos laborales a que tiene derecho y que ha dejado de percibir, desde el mismo momento de la desvinculación y hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado a su cargo. 7SANTAFE DE BOGOTA D.C., deberá dar cabal cumplimiento al FALLO DE FONDO, dentro de los términos preceptuados en los artículos 176 y 177 incisos lo. y 5a. del vigente C.C.A.. 8RECONOCER al suscrito, la personería procesal de rigor, conforme al mandato que ha sido conferido para efectos de esta acción, el mismo actor Interesado..". 2o. 1-4 E C H O S s Los hechos del libelo demandatorio se encuentran a los folios 22 a 24 del expediente, los cuales, en razón de su extensión se sintetizan así: Vinculado a la Alcaldía Mayor Secretaría dexøediente Nro. 96-41867 4
encuentran a los folios 22 a 24 del expediente, los cuales, en razón de su extensión se sintetizan así: Vinculado a la Alcaldía Mayor Secretaría dexøediente Nro. 96-41867 4 Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. como AGENTE IV-A desde diciembre 14 de 1990; inscrito en carrera administrativa el 28 de agosto de 199 -Res. 417. Fue desvinculado de la Institución mediante Destitución conforme a los actos acusados.. Iniciada investigación Disciplinaria como consecuencia de queja presentada por un pat-ticular por motivo s del servicio "dentro del cual jamás se tuvo en cuenta la Hoja de Vida y antecedentes del all4 implicado, máxime cuando el Decreto 538/89 expresa que "... en caso de reincidencias de faltas leves, dará h.gar a una grave...."; se diligenció el investigat.vo dando aplicabilidad al decreto 1421/93, cuando era más beneficioso y favorable la Norma anterior con la cual se inició el trámite, lo que por Si agravó la situación disciplinaria del encartado injustificadamente.". Hace referencia a la deficiencia como se adelantó el proceso Disciplinario por parte de la Veeduría Distrital al desconocer e ignorar algunas pruebas de sumo interés lo cual sustenta conforme a los numerales 7o a lOo. del acápite de Hechos --Fi. 23 C. Ppal So. DISPOSICIONES VIOLADAS '1 EL CONCEPTO DE VIOLAC ION Las normas violadas y el concepto de violación
numerales 7o a lOo. del acápite de Hechos --Fi. 23 C. Ppal So. DISPOSICIONES VIOLADAS '1 EL CONCEPTO DE VIOLAC ION Las normas violadas y el concepto de violación se encuentran reseadas a folios 24 a 28 del expediente,xoediente Nro. 96-41867 5 donde se expresó a. Da carácter Distrital: Acuerdo 12 de 1987, artículos 32, 33, 61, 62, 63, 64 y 72. b. De carácter Nacional : Decreto 0538 de 1989, artículos 1, 20, 21, 29 y 45 especialmente.
C. Constitución Nacional da Colombia: Artículos 25 y 29. 4o. DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 33I34) le fue notificada -cor, las formalidades del art. 150 del C.C.A.- al seor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (Fi. 37) quien mediante la Directora de Asuntos Judiciales, otorgó poder para la representación Judicial de la entidad en el presente proceso (folio 36) acreditando las facultades para hacerlo (folios 39 a 44 C Ppal.) Fue contestada la demanda, en tiempo, con oposición a las pretensiones y solicitud de pruebas
(folios 45 a 49 del C Ppal.). Se decretaron las pruebas pedidas por las partes (Fis. 52/53) y se tuvieron como tales las documentales allegadas al expediente en debida forma.Eoeiente Nro. 96-41867 6 Ordenado el traslado conjunto para alegar de conclusión de conformidad con el articulo 51 del decreto
documentales allegadas al expediente en debida forma.Eoeiente Nro. 96-41867 6 Ordenado el traslado conjunto para alegar de conclusión de conformidad con el articulo 51 del decreto 2651 de 1991 (folio 50 ), las partes descorrieron el mismo mediante escritos que obran a folios 51 a 54 y 55 a 57 del expediente (C. PPa1.). El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente asunto. Cumplido el trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: CONSIDERACIONES lo. El acto administrativo objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resolución Nro. 00711 de junio 05 de 1995 proferida por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual "se sanciona disciplinariamente con DESTITUCION del cargo a un funcionario ..." , que sancionó con DESTITUCION del cargo de Agente de Tránsito IV-A de la Secretaria de Tránsito y Transportes al hoy actor -PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUIFO-; de la Resolución Nro. 01934 de diciembre 27 de 1995 expedida por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé dexoediente Nro. 96-41867 7 Bogotá D.C., mediante la cual fue resuelto el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución 00711/95 confirmándola en todas sus partes; y, la Resolución Nro.
Bogotá D.C., mediante la cual fue resuelto el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la Resolución 00711/95 confirmándola en todas sus partes; y, la Resolución Nro. 140 de febrero 22 de 1996 proferida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. mediante la cual se desata el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la Res. 00711/95 que, igualmente la confirma en toda sus partos ; para que una vez anulados dichos actos y corno restablecimiento del derecho se ordeno el reintegro de la demandante y el pago de todos los haberes dejados de devengar conforme a las pretensiones de la demanda. 2o. La demandante impugna los actos cuestionados por violación de normas constitucionales y legales -del orden Distrital y Nacionalya referenciadas basando su CONCEPTO DE VIOLACION en los cargos que relaciona a folios 24 a 28 del libelo de donde, logra la siguiente CONCLUSION: ".. En este capitulo de "normas violadas y concepto de violación", debe tenerse corno conclusiones finales, estas: aSe aplicó para el investigativo disciplinario, una norma posterior y diferente, que por su esencia y naturaleza, agravó la situación personal del acto. b-- No se tuvo en cuenta por el funcionario fallador, el especial hecho de que mi mandantE' se hallaba inscrito en la Carrera Administrativa, y si bien se cumplió con un procedimiento disciplinario para llegar a la destitución, este procedimiento noxpdinte Nro. 96-41667 6 era válido ni mucho menos aplicable para imponer tal medida disciplinaria, por las
Administrativa, y si bien se cumplió con un procedimiento disciplinario para llegar a la destitución, este procedimiento noxpdinte Nro. 96-41667 6 era válido ni mucho menos aplicable para imponer tal medida disciplinaria, por las razones anotadas en el numeral 1o, de estas conclusiones; además de que examinado el fallo contenido en el acto administrativo atacado (Res. 00711), este se montó y adoptó sobre lo aquello que bien puede denominarse "Falsas motivaciones", por cuanto las versiones tanto del quejoso, como de su testificante, son contradictorias entre sí, des-figuran las verdad real y denotan muy a las claras un inusitado interés para perjudicar a mi poderdante, quien en tal oportunidad solo se limitó a cumplirdebidamente umplir debidamente con el procedimiento normal que para estos casos se exige. CCon la aplicabilidad del procedimiento equivocado para sancionar, tantas veces mentado, se impuso a mi representado una sanción exagerada, que rie con los sanos principios constitucionales previstos y determinados en el articulo 25 y 29 de la carta magna.". Mediante escrito visible a folios 51 a 54 del expediente (C. Ppal.) allegó alegato de conclusión, mediante el cual, una vez hecho un análisis de recaudo probatorio acumulada durante el proceso disciplinaria, hizo la siguiente CONCLUSION " ... lo.- No existe plena prueba ni el cuerpo de ella en el expediente de que mi cliente haya procedido irregularmente. 2o..- La Veeduría evaluó y practicó todos los
hizo la siguiente CONCLUSION " ... lo.- No existe plena prueba ni el cuerpo de ella en el expediente de que mi cliente haya procedido irregularmente. 2o..- La Veeduría evaluó y practicó todos los medios probatorios necesarios que según su convencimiento generaban quince días de suspensión y adicionalmente a ese se aplicó un procedimiento con fundamento en el decreto 538 de 1989 realizando una mixtura con el 1421 de 1993 sin ser ello procedente.xoediente Nro., 96-41867 9 Finalmente es importante tener en cuenta que durante los últimos tres (3) meses el seor BERNAL TONGUINO elaboró al rededor (sic) de veinte (20) comparendos diarios, lo cual puede ser verificado en la Secretaria de Tránsito y muy extraamente aparece solicitando un reloj y doce mil pesos ($12000.00), en lo cual cometió un error la Veeduría al no haber dejado por un tiempo el reloj y haberlo remitido a un Entidad especializada en este tipo de evalúas para así saber la verdad o no de lo ocurrido. II Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada Judicial debidamente acreditada, contestó la demanda mediante escrito que obra a folios 45 a 49 y, como expuso fundamentos de la oposición, en lo pertinente, ... Al proferirse la resolución de la cual el actor pretende su nulidad, fue con el Objeto de dar mayor eficacia a la Administración. Como se puede observar, la destitución, como sanción que es, se encuentra precedida por una investigación disciplinaria, la cual en el caso sub lite, se encuentra ajustada a derecho, toda
de dar mayor eficacia a la Administración. Como se puede observar, la destitución, como sanción que es, se encuentra precedida por una investigación disciplinaria, la cual en el caso sub lite, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la sanción impuesta al demandante, fue el producto de un debido proceso en razón a que se probaron plenamente las faltas que se le imputaban.... u, (Transcribe apartes de jurisprudencia del Consejo de Estado alusivas al tema Mediante escrito que obra a folios 55 a 57 del
C. Ppal., alegó de conclusión mediante el cual sexoedi.nte Nro. 9-41867 lo ratifica, en todas sus partes, de los argumentos expuestos en el memorial de contestación de la demanda y, luego de hacer un breve análisis de la procedencia de la investigación disciplinaria adelantada al actor y de la correcta aplicabilidad de las normas que sirvieron de sustento para la aplicación de la sanción de destitución, concluyó: "... En el caso en comento el debido proceso hace alusión al cumplimiento estricto de una serie de etapas procesales con la debida intervención del actor dentro de la actuación administrativa - disciplinaria que se realice.
El demandante ejerció a plenitud el derecho a la contradicción, el procedimiento se sujetó en forma rigurosa a los trámites de ley, las pruebas fueron evaluadas en conjunto y bajo los parámetros de los principios fundamentales del derecho, de la Constitución Nacional, de las Leyes y Acuerdos Distriales, la sana crítica y una recta sindéresis y hermenéutica jurídicas, fundamentos todos estos que llevaron al ente
parámetros de los principios fundamentales del derecho, de la Constitución Nacional, de las Leyes y Acuerdos Distriales, la sana crítica y una recta sindéresis y hermenéutica jurídicas, fundamentos todos estos que llevaron al ente investigador de manera inequívoca a sancionar justa y legalmente al se?or demandante. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 168 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados se sirvan reconocer las excepciones que se demuestren en el curso del proceso y las que de oficio declare probadas el Magistrado Ponente. ..." 3o. La Sala para decidir, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que, en lo pertinente, relaciona de la siguiente manera:xoediente Nro. 96-41667 11 -Certificación expedida por el Jefe de División Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá donde consta la vinculación laboral del actos -Porfirio Segundo Bernal Tonguinodesde ci 14 de diciembre de 1990 hasta junio 06 de 1995 en ci cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A SECCION CONTROL ZONALDIVISION CONTROL DE OPERACION (fi. 19 C. Ppal.). -A folios 17/18 del expediente (C. FPa1.) obra copia de la Resolución Nro. 417 de agosto 28 de 1992 expedida por el Director del Departamento Administrativa del Servicio Civil Distrital mediante la cual s
INSCRIBE EN CARRERA ADMINISTRATIVA a BERNAL TONGUINO
copia de la Resolución Nro. 417 de agosto 28 de 1992 expedida por el Director del Departamento Administrativa del Servicio Civil Distrital mediante la cual s
INSCRIBE EN CARRERA ADMINISTRATIVA a BERNAL TONGUINO PORFIRIO SEGUNDO en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 11 C
con funciones de AGENTE DE TRANSITO, DIVISION DE VIGILANCIA, SECCION OPERATIVA. -No aparece constancia de haber sido actualizada dicha inscripción respecto al último de lo cargos desempeados por el actor, esto es, el de AGENTE DE TRANSITO IV A. -Copia de declaraciones rendidas ante la veeduría Administrativa por los seores HUMBERTO RAMIREZ PINTO (fi. 115 C2) y RAUL ANTONIO CASTRO HERNANDEZ (fi. 114 C 2) y dan cuenta a de los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación contra unos Agentes de Tránsito, que compromete seriamente la actuación del hoy actor. -Obra a folio 112 C 2 la comisión otorgada aExpediente Nro. 96-41867 12 Abogado adscrito a la Veeduría Adrninistrativa,para que practique las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, expuesto en las declaraciones antes referidas. -A folios 108 C2, aparece copia de la EXPOSICION SIN APREMIO DE JURAMENTO rendida por el seor Porfirio Bernal TonQuino y mediante la cual hace defensa respecto a los cargos imputados por el denunciante de autos «-Declaración del Agente de Tránsito HERNEY VASQUEZ (fl.. 106 C 2) quien depuso sobre los hechos motivo de investigación.
respecto a los cargos imputados por el denunciante de autos «-Declaración del Agente de Tránsito HERNEY VASQUEZ (fl.. 106 C 2) quien depuso sobre los hechos motivo de investigación. -Conforme a providencia de septiembre 26 de 1991 (fl. 103 C 2) suscrita por el Jefe de Oficina de Veeduría, FUERON SUSPENDIDOS LOS TERMINOS para trámite de cualquier, expediente, por el lapso de cuatro (4) días. Así mismo y en idénticas condiciones, mediante providencia de octubre 31 de 1991 fueron SUSPENDIDOS TERMINOS por tres (3) días. «Fue solicitada AMPLIACION DE TERMINOS DE LA COMISION y debidamente CONCEDIDA (EL. 100 C 2), de dicha investigación le fue COMUNICADO a el hoy actor mediante oficio de enero 18 de 1994 (E. 84 C2).g>udiente Nro, 96-4187 13 -Mediante Oficio de fecha enero 18 de 1994 suscrito por el jefe de la Oficina de Veedría se hizo FORMULACION DE CARGOS en contra del seFor Prfirio Bernal Tonguino (fis. 82 a 81 C #2). Según escrito que obra a folios 70/77 del C2) fueron presentados DESCARGOS por parte del encartado Bernal Tonguinomediante los cuales presenta su correspondiente defensa y solicite pruebas las cuales fueron decretadas mediante providencia de marzo 11/94 (fi. 76 C 2). --Fue RENDIDO el correspondiente INFORME de la investigación adelantada en el expediente Nro. 222--91 y
fueron decretadas mediante providencia de marzo 11/94 (fi. 76 C 2). --Fue RENDIDO el correspondiente INFORME de la investigación adelantada en el expediente Nro. 222--91 y que concluye sugiriendo la aplicación de SNCION DISCIPLINARIA DE QUINCE (15) DIAS DE SUSPENSION en el ejercicio del cargo sin derecho de remuneración (fis. 74 a 70 C#2) decisión que fue comunicada a la Jefe de la División Desarrollo de Personal por el jefe de Oficina de Veeduría mediante oficio de abril 12/94 (fi. 69 C 2). --Lo anterior -fue plasmado en la Resolución Nro. 00711 de junio 05 de 1995 -acto acusadosuscrito por la Secretaria de Transito y Transporte mediante la cual se opta por SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE CON DESTITUCION QEL CARGO al hoy actor -Sr. F'orfirio Segundo Bernal Toriguino- (fis. 68 a 64 C 32)'y , que al ser debidamente notificada fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION según consta on escrito visible a folios 58 a 55 E 2.xoeente Nro. 96-41867 14 -Mediante la Resolución Nro.. 00885 de julio 11 de 19959 fue desatado el RECURSO DE REPOSICION interpuesto contra la resolución Nro. 00711 /95 mediante la cual la confirma en todas sus partes (Fis. 51 a 47 E. 2) en cuya parte resolutiva se expuso que '.. .Contra esta providencia no procede ningún recurso. .'. -Conforme a la Resolución 737 de septiembre
la cual la confirma en todas sus partes (Fis. 51 a 47 E. 2) en cuya parte resolutiva se expuso que '.. .Contra esta providencia no procede ningún recurso. .'. -Conforme a la Resolución 737 de septiembre 22/95 (fis. 46/45 C#2) fueron RECHAZADOS POR IMPROCEDENTES los RECURSOS DE APELACION y QUEJA interpuestos contra las resoluciones 00711 de junio 5/95 y 00885 de julio 11/95. -Luego mediante la resolución nro. 739 de septiembre 25 de 1995 se procedió Nro. 00885 de julio 11 DE 1995 DILIGENCIAS a la Secretaría de revocar la resolución y ordenó DEVOLVER LAS Transito y Transporte para que se disponga adecuar el procedimiento a lo establecido en el articulo 47 del C.C.A. a partir de la diligencia de notificación vista a folio 52. --Subsanadas las inconsistencias presentadas respecto a la procedencia o no de los recursos y actuaciones afines, fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO APELACION contra el acto principal 00711 de junio 05/95que fue desatado mediante Resolución Nro. 01934 de dic. 27/95 suscrita por la Secretaria de Tránsito y Transportes --acto acusado- (fis. 21 a 16 C 2) y Resolución Nro.. 140 de febrero 22/96 igualmente acusadosuscrito por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fis.. 6 a 2 E 2) que confirmó en su
21 a 16 C 2) y Resolución Nro.. 140 de febrero 22/96 igualmente acusadosuscrito por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fis.. 6 a 2 E 2) que confirmó en su totalidad la Resolución Nro. 00711 de julio 05/95,x.dinte Nro.. 96-4167 15 quedando de esta manera ejecutoriado todo el proceso disciplinario administrativo adelantado contra el hoy actor PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUINO y, abierta la Posibilidad de accionar ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme se hizo. 4o..- Para decidir esta Sala considera: Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al expediente que, en su gran mayoría, corresponde a las actuaciones adelantadas dentro del proceso disciplinario llevado a cabo en contra del hoy actor -Sr. Porfirio Segundo Bernal Tonguino-- es preciso mencionar la correcta aplicación dada a tal procedimiento por parte de la Veeduría Distrital, las garantías al derecho de defensa aplicadas y, in general, el adelantamiento de un DEBIDO PROCESO queconcluyera can la recomendación de imposición de sanción disciplinaria equivalente a destitución del cargo. Lo anterior, en razón a que el funcionario investigador "...encontró responsable disiiplinadamente al Agente de Tránsito .de falta GRAVE.., ya que la conducta irregular del funcionario es gravP y delictiva lo que implica una sanción drástica..." y 4ue, concluyó con la sanción más grave, cual, es la DESrITucION, impuesta por parte de la administración Distritalconducta irregular del funcionario es gravP y delictiva lo que implica una sanción drástica..." y 4ue, concluyó con la sanción más grave, cual, es la DESrITucION, impuesta por parte de la administración DistritalSecretaria de Tránsito y Transportecomos nominador, debidamente facultado para el efecto, según la delegación de funciones otorgada por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Decreto Nro. 019 de enero 14 deExpediente Nro. 96-41867 16 1994 -numeral 20 arta io.-- 5o..- La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados --Resoluciones 00711 de junio 05/95 - 01934 de diciembre /95 y 140 de feb. 22/96han sido violadas normas del orden Constitucional y derechos sustanciales contenidos en normas legales de nivel Distrital y Nacional, en razón a que, en el proceso disciplinario adelantado, le fueron aplicadas normas que, por su vigencia, no eran aplicables (0. 1421/9:3) combinando dicho trámite con las disposiciones anteriores (0. 0538/89) y que por ende tal aplicación agravó la sanción impuesta además de limitar la defensas Situación que no es cierta si se observa que las actuaciones de Defensa no se limitaron al RECURSO DE REFOSICION -numeral 8 arta 130 DI 1421/93-- sino que conforme al Decreto 0538, tuvo la posibilidad ejercitar los recursos de REPOSICION y APELACION. La violación a las normas legales invocadas por
8 arta 130 DI 1421/93-- sino que conforme al Decreto 0538, tuvo la posibilidad ejercitar los recursos de REPOSICION y APELACION. La violación a las normas legales invocadas por el actor, en nada afecta a lo referido a la parte probatoria ventilada dentro del proceso disciplinario adelantado en su oportunidad y que quedó ejecutoriado con la expedición del acto acusado que generó la sanción de destitución -Res 00711 de junio 05/95-. Al respecto, la Sala habrá de aclarar que, conforme lo expone el actor y, dado que la investigaciónExoediente Nro. 96-41867 17 disciplinaria se inicio con la correspondiente FORMULACION DE CARGOS -enero 18 de 1994-, esto es en vigencia del Decreto Nro. 1421 de Julio 21/93, que establecido el REDIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAI'E DE BOGOTA9 publicado en el Diario Oficial Nro. 40.958 de julio 22 de 1993, en cuyo TITULO VIII hace referenca a los SERVIDORES PUGLICOS indicando, a partir del artículo 130 y hasta el 134. el Régimen Disciplinario a ser aplicado. Teniendo en cuenta que la vigencia del Decreto Nro. 1421 de Julio 22 de 1993 rigió a partir de la publicación del mismo y, que esta se llevó a cabo el día 22 de julio de 1993, derogando todas las disposiciones que son contrarias, sin haber hecho excepciones ni concepciones, automáticamente los resultados de la investigación iniciada bajo dicha vigencia, adquirieron la obligatoria aplicación del Decreto 1421 de 1994 expedido como Régimen Especial y obligatoria para los
que son contrarias, sin haber hecho excepciones ni concepciones, automáticamente los resultados de la investigación iniciada bajo dicha vigencia, adquirieron la obligatoria aplicación del Decreto 1421 de 1994 expedido como Régimen Especial y obligatoria para los funciones públicos del orden Distrital, conforme se aplicó en el presente caso y, sin que ello, sea motivo o razón que gineré en nulidad de los actos acusados. Con la aplicación de una u otra norma, está demostrada la inexistencia de violación alguna al DEBIDO PROCESO al cual tenía derecho el actor -Sr. PORFIRIO SEGUNDO BERNAL TONGUINOal poseer la calidad de empleado público escalafonado en Carrera Administrativa a nivel Distrital - conforme constancia que obra a folio 17 C. Ppal. - no obstante no haber actualizado como Agente de Tránsito IVA y, por ende, queda desvirtuada laxr,.diente Nro. 96-41867 18 violación a las normas constitucionales (arts. 25 y 29) y legales (D 0538/89 y Acuerdo Distrital 12/87) invocadas por el actor en el libelo. Anota la Sala, que los actos acusados -- Resoluciones 00711 de JL(flio 05/95 - 01934 de dic/95 y 140 de feb. 22/96están motivados con base en las resultas del proceso disciplinario adelantado en contra del actor conforme a los cargos hechos y a las pruebas allegadas y no refutadas o tachadas dentro de dicho proceso y que fue lo que motivó la decisión del nominador de sancionar al encartado con la DESTITUCION EN EL
del actor conforme a los cargos hechos y a las pruebas allegadas y no refutadas o tachadas dentro de dicho proceso y que fue lo que motivó la decisión del nominador de sancionar al encartado con la DESTITUCION EN EL
EJERCICIO DEL CARGO DEL FUNCIONARIO PORFIRIO SEGUNDO
BERNAL TONGU 1 NO.
Igualmente, es de anotar que la falta disciplinaria no se limita al hecha de haber insinuado, requerido o exigido una suma de dinero o una prenda personal (reloj) del denunciante para evitar la elaboración del correspondiente parte por carencia de seguro obligatorio y vencimiento del certificado de movilización, conforme lo denunció el perjudicado, presunción que no fue desvirtuada; la falta radica es la situación de no haber procedido el funcionario encartado conforme a las exigencias legales para cada caso y conforme a sus funciones, esto es haber levantado el parte correspondiente inmediatamente se detecto la falta y sin entrar a negociaciones o miramientos o busca de "soluciones" diferentes al cumplimiento de su deber. es de anotar que no obstante la expedición del comparendo, esta se expidió, luego de haber sido objeto de "risa" o01 gxodiente Nro. 96-41867 19 altercado por manera como se estaba tratando al denunciante con la presión de exigir dinero o en efecto un reloj para evitar la expedición del correspondiente comparendo, situación que no pudo ser desvirtuada ni en vía administrativa, ni ante esta jurisdicción. Es claro deducir la aplicación de la Sana Crítica en el estudio del conjunto probatorio arrimado al proceso disciplinario, donde además no era mucho lo que
comparendo, situación que no pudo ser desvirtuada ni en vía administrativa, ni ante esta jurisdicción. Es claro deducir la aplicación de la Sana Crítica en el estudio del conjunto probatorio arrimado al proceso disciplinario, donde además no era mucho lo que tenía que esforzarse ci funcionario investigador para llegar a la conclusión que llegó, responsabilidad del actor en la comisión de falta disciplinaria, que por su gravedad concluyó con la Destitución que no ocupa. 6oDe lo anteriormente expuesto se encuentra que, de conformidad con las razones legales invocadas, ninguno de los cargos esbozados en la demanda están llamadas a prosperar por cuanto no existió comprobación de la violación de las normas traídas como quebrantadas por la entidad acusada. Y, al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados de nulidad, éstos conservan incólumes su legalidad y por lo tanto habrá de negarse las súplicas de la demanda.coediente Nro. 96-41867 20 En mérito de lo expuestog el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2oDebidamente ejecutoriada la presente providencias por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para los gastos ordinarios del proceso si los hubiere y del cuaderno de antecedentes disciplinarios y administrativos a
providencias por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para los gastos ordinarios del proceso si los hubiere y del cuaderno de antecedentes disciplinarios y administrativos a la oficina de origen déjese constancia en el expediente de dicha entrega y ARCHIVESE el proceso
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 010.