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TA CUN - 96-42157-(20-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42157-(20-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASIACION 2O - Inclusión factor / PRIML? DE GASTOS DE RESTACIN (E)

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

1

EPUeLSCA DE COLOM$A

REFERENCIAS L

Tribç Ádmisr-jjy0 de Cundinanarca

Expediente: No. 96-42157

Actor: LUIS ALFONSO LOPEZ RUIZ

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Controversia: ASIGNACION DE RETIRO, inclusión factor

111 LUIS ALFONSO LOPEZ RUIZ, identificado con la

C. C. No. 17.103.354 y con T.P. No. 13267 del Ministerio de Justicia, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a efecto que se haga declaración sobre las siguientes, PRETENSIONES 1.- Sé decrete la nulidad de los partes que a continuación se relacionan del acto administrativo contenido en las resolucionesEXPEDIENTE No. 42157 2

proferidas por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES que a continuación se citan: "a. De la Resolución 00126 del 31 de enero de 1996, "Por la cual se orden (sic) el reconocimiento y pago de la asignación

MILITARES que a continuación se citan: "a. De la Resolución 00126 del 31 de enero de 1996, "Por la cual se orden (sic) el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al señor Coronel ® LUIS ALFONSO LOPEZ RUIZ", los siguientes apartes: "al. El numeral tercero de los considerandos de la resolución citada en la parte que afirma: "excluida la prima de gastos de representación de acuerdo con los artículos 74, 93, y 158 de la disposición referida" "a.2. El numeral cuarto de los considerandos de la resolución mencionada, en el sentido de que no incluye como factor de liquidación de la asignación de retiro, la Prima de Gastos de Representación. "a.3. El artículo primero de la parte resolutiva de la resolución mencionada, en la parte que advierte «... y conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, excluyéndose la Prima de Gastos de Representación." "b. La resolución 00310 del 8 de marzo de 1996 "Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 0126 del 31 de enero de 1996 por el señor Coronel ® del Ejército LUIS ALFONSO LOPEZ RUIZ" 2.- Que con fundamento en el (sic) nulidad solicitada, se decrete a título de restablecirninto.del cjjechQ lo siguiente. "a. Se ordene a la CAJA incluir como factor de liquidación de mi asignación de retiro, la partida correspondiente a la Prima de Gatos de Representación que devengaba, en una cuantía equivalente al 30% del sueldo básico, que en todo tiempo

"a. Se ordene a la CAJA incluir como factor de liquidación de mi asignación de retiro, la partida correspondiente a la Prima de Gatos de Representación que devengaba, en una cuantía equivalente al 30% del sueldo básico, que en todo tiempo corresponda a un Brigadier General. "b. Que la inclusión arriba solicitada, se efectúe con retroactividad a Isa fecha efectiva de mi retiro. "c. Que me reconozcan y paguen los intereses legales dejados de percibir desde el 1 de febrero de 1996 y hasta el día en que me sea efectivamente reconocida la prima de gastos de representación corno factor de liquidación de mi asignación de retiro, y esta me sea pagada con el reajuste que implica tal reconocimiento. "d. Que se me reconozca el reajuste monetario a la indexación desde el 1 de febrero de 1996 y hasta el día en que me sea efectivamente reconocida la prima de gastos de representación como factor de liquidación de mi asignación de retiro, y esta me(7( EXPEDIENTE No. 42157 3 sea pagada con el reajuste que implica tal reconocimiento." (fis. 36a37). Fundamenta lo anterior en los siguientes, HECHOS: 1.- en mi calidad de Coronel del Ejército Nacional, y toda vez que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 1211 de 1990, fui inscrito en el Escalafón Complementario mediante Decreto No. 2186 del 30 de diciembre de 1992. '2.- En el Escalafón Complementario, permanecí inscrito desde el 30 de diciembre de 1992 hasta el 30 de enero de 1996, esto es por

mediante Decreto No. 2186 del 30 de diciembre de 1992. '2.- En el Escalafón Complementario, permanecí inscrito desde el 30 de diciembre de 1992 hasta el 30 de enero de 1996, esto es por un período de más de tres (3) años y un (1) mes. "3.- Durante el período arriba descrito, y según consta en la Hoja de servicios No. 1256 del 22 de diciembre de 1995, en la parte correspondiente a "Certificación de últimos haberes y deducciones", recibí una prima de gastos de representación, equivalente al treinta por ciento (30%) de mi sueldo básico de asignación "Mi hoja de servicios fue aprobada por el Comandante del ejército mediante Resolución 428 de 1995. "4.- Por voluntad propia, solicite mi retiro del servicio activo a las Fuerzas Militares, el cual me fue aceptado mediante decreto 1892 de 1995, para hacerse efectivo a partir del día 1 de febrero de 1996. "5.- Mediante resolución No. 5165 del 2 de abril de 1996, el Ministerio de Defensa Nacional, reconoce o ordena el pago prestaciones sociales a mi favor, con fundamento en el expediente EJC-2362-96, para lo cual y con base en mi hoja de servicios militares, tuvo en cuanta (sic) como factor de liquidación de mi cesantía definitiva, por 41 años, 2 meses y 14 días de servicio al estado, la prima de gastos de representación como se desprende del artículo 1 de la resolución 5156 citada. "6.- La CAJA mediante la Resolución No. 0126 del 31 de enero de 1996, ordenó el pago y reconocimiento de la asignación de retiro

estado, la prima de gastos de representación como se desprende del artículo 1 de la resolución 5156 citada. "6.- La CAJA mediante la Resolución No. 0126 del 31 de enero de 1996, ordenó el pago y reconocimiento de la asignación de retiro que tenía derecho. Esta resolución merece las siguientes observaciones:EXPEDIENTE No. 42157 4 "6.1. El tal resolución, de manera arbitraria e ilegal, no se incluyó como factor de liquidación de mi asignación de retiro, la partida correspondiente a gastos de representación, la cual venía percibiendo desde mi inscripción en el Escalafón Complementario, de conformidad con lo establecido el parágrafo segundo del artículo 27 del decreto ley 1211 de 1990 en concordancia con los artículos 73,93 y 158 del citado decreto ley 1211. "6.2. La CAJA se limitó a afirmar en el numeral tercero de la parte considerativa y en el artículo 1 de la parte resolutiva de la resolución 0126 de 1996, que tenía derecho a recibir la asignación de retiro en el grado inmediatamente superior, esto es el de Brigadier General, pero excluyendo como factor de liquidación de mi asignación, el valor correspondiente a la prima de gastos de representación. Tal determinación, arbitraria e ilegal, no se sustentó en motivación alguna, pues tan solo se citan los artículos 75, 93 y 158 del decreto 1211 de 1990, afectando por ende el ejercicio de mis derechos de defensa e impugnación. "6.3. A su vez, y de manera arbitraria y sin mediar justificación alguna, la CAJA no incluye en el numeral cuarto de la parte considerativa de la resolución 0126, el factor correspondiente a la

mis derechos de defensa e impugnación. "6.3. A su vez, y de manera arbitraria y sin mediar justificación alguna, la CAJA no incluye en el numeral cuarto de la parte considerativa de la resolución 0126, el factor correspondiente a la prima de gastos de representación. 7.- Contra la Resolución 0126 de 1996 citada, presente de manera personal recurso de reposición, el cual fue radicado ante la CAJA el día 9 de febrero de 1996 mediante el número 004523. "8.- La CAJA, mediante Resolución No. 0310 del 8 de marzo de 1996, dio respuesta negativa a mi recurso de reposición, confirmando el contenido de la resolución 0126 de 1996. La Resolución 0310 de 1996 me fue notificada personalmente el día 12 de marzo de 1996, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa "9.- Al no incluir como factor de liquidación de mi asignación de retiro la prima de gastos de representación, la CAJA me está ocasionando graves perjuicios económicos, por la imposibilidad de utilizar y disfrutar de un dinero a que tenía derecho y del cual podía obtener utilidades, aunando a lo anterior, la desvalorización de la moneda." (fis. 38 a 39). NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: De la Constitución Nacional (arts..'-, f•' __) EXPEDIENTE No. 42157 5 4, 6, 13, 53 y 58); del Decreto Ley 1211 de 1990 (arts. 27, 75, 93,

EXPEDIENTE No. 42157 5 4, 6, 13, 53 y 58); del Decreto Ley 1211 de 1990 (arts. 27, 75, 93, 157, 158, 159, 234 y 235); de la Ley 153 de 1886 (art. 17); del C.C. (arts. 25, 26, 27, 30 y 31) y del C.C.A. (arts. 2 y 36). El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 40 al 49 del libelo. COMPETENCIA Y CUANTIA Se tiene que lo pretendido por el accionante es la inclusión de la prima de gastos de representación como factor salarial en la liquidación de la asignación de retiro con retroactividad a la fecha del retiro, esto es, el 11 de febrero de 1996. Por lo tanto será solo a partir de la fecha referida hasta la presentación de la demanda que se tendrá en cuenta para efectos de la cuantía, y para el restablecimiento del derecho, caso de prosperar las pretensiones de la demanda. Con las anteriores consideraciones al respecto, la cuantía para el presente proceso quedaría establecida en la suma de $2.154.600; por lo que el presente proceso es de primera instancia. CONTESTAC1ON DE LA DEMANDA Se opone el apoderado del ente demandado a las pretensiones de la demanda, y señala no existe fundamento legal alguno que se haya violado y por lo tanto deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. (fis. 97 a 101)EXPEDIENTE No. 42157 ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el día 12 de julio de 1996 (fI. 52 vto.),

súplicas de la demanda. (fis. 97 a 101)EXPEDIENTE No. 42157 ACTUACION PROCESAL La demanda fue presentada el día 12 de julio de 1996 (fI. 52 vto.), mediante auto de fecha 25 de octubre de 1996 se admitió la 59). Se 1997 (fi. slado a demanda y se negó la suspensión provisional peticionada (fi. dicta auto que decreta pruebas con fecha 7 de marzo de 104). Con fecha 17 de junio de 1997, se profiere auto de tra las partes y al Ministerio Público (fi. 249). ALEGATOS DE CONCLUSION acho lo La Parte Actora al alegar de conclusión, resalta al Desp siguiente: "Si bien es cierto que por mandato de la Ley 26 de 1981 los gastos gnia de representación previstos para los oficiales General y de Insi no podían ser devengados por los Coroneles en servicio activo, esta disposición legal fue modificada y hoy en día los oficiales en n de este grado e inscritos en el escalafón complementario disfruta los gastos de representación, los que se deben tener en cuenta por a el mandato legal Artículo 27 del Decreto 1211 de 1990 par reconocimiento y pago de prestaciones sociales, y es aquí donde se ctos afón llama la atención en el sentido que la norma vigente para efe prestacionales aplicable a los Coroneles del Escal Complementario es el articulo 27 del decreto ya referido, pues su ando situación no se afecta como pretende argumentar la Caja invoc los artículos 75, 93 y 158 de la disposición referida, en tanto en cuanto el artículo 75 reitera el derecho a devengar asignaciones ente

ando situación no se afecta como pretende argumentar la Caja invoc los artículos 75, 93 y 158 de la disposición referida, en tanto en cuanto el artículo 75 reitera el derecho a devengar asignaciones ente s de mensuales y primas al grado correspondiente inmediatam superior, lo que incluye en el caso que nos ocupa los gasto representación en cuantía del 30% del sueldo básico. En parte astos n de alguna el artículo 93 ibídem desconoce el derecho a que los g de representación se computan para efectos de la asignació retiro de los Coroneles inscritos en el escalafón complementario; eñala os de iones con claridad meridiana el parágrafo del articulo en comento s los cargos para los cuales no hay lugar al computo de los gast representación en la asignación de retiro y demás prestac sociales. La interpretación del articulo 158 no puede hacerse deEXPEDIENTE No. 42157 7 manera aislada desconociendo el contexto general del estatuto de carrera, baste citar que la Corte Constitucional a reiterado en deferentes fallo que la interpretación de las normas debe obedecer a un criterio sistemático e integral..." (fis. 252 a 255) Por su parte de entidad demandada solicita se denieguen todas y cada una de las súplicas de la demanda para lo cual se remite a lo señalado en la demanda. (fis. 250 a 251) Y el Ministerio público, representado por la Procuradora Doce en lo Judicial, no emite concepto (fi. 256). Rituada la instancia en el presente caso y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,

en lo Judicial, no emite concepto (fi. 256). Rituada la instancia en el presente caso y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES: 1.- Se pretende con la demanda la declaratoria de nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 00126 del 31 de enero de 1996 y 00310 del 8 de marzo de 1996 por las cuales se ordena el reconocimiento y pago de la Asignación de Retiro al señor Coronel ® del Ejército LUIS ALFONSO LOPEZ RUIZ proferidas por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cuyo contenido tienen: RESOLUCION No. 0126196 (It ) "CONSIDERANDO:EXPEDIENTE No. 42157 "30. Que mediante Decreto 2186 fue inscrito en el Escalafón Complementario al señor Coronel ® de Ejército LUIIS ALFONSO LOPEZ RUIZ, por lo que de conformidad con el parágrafo 21 del artículo 27 del decreto Ley 1211 de 1990, es procedente liquidar y pagar la asignación de retiro en el grado inmediatamente superior, excluida la prima de Gastos de Representación de acuerdo con los Artículos 75, 93 y 158 de la disposición referida. t4 0 Que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los Artículos 158 y 163 del Decreto Ley 1211 de 1990, el oficial arriba mencionado tiene derecho al reconocimiento de una Asignación de Retiro en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, con el cómputo de las partidas que a

arriba mencionado tiene derecho al reconocimiento de una Asignación de Retiro en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, con el cómputo de las partidas que a continuación se discriminan y cuyos valores deben liquidarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 107 de 1996, así. "Sueldo Básico de Actividad: "prima de Actividad: 33% "Prima de Antigüedad: 36% "Subsidio Familiar: 39% "Prima de estado Mayor: 20% "prima de Navidad: 1/12 "R E S U E L V E: "ARTICULO 1 1. Ordenar el reconocimiento y pago de la Asignación de retiro al favor del señor Coronel ® del Ejército LUIS ALFONSO LOPEZ RUIZ nacido en 18 de octubre de 1943, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.103.354 de Bogotá, con cargo al presupuesto de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a partir del 01 de febrero de 1996 en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado inmediatamente superior en todo tiempo, por haber pertenecido al escalafón complementario, incluyendo dentro de la liquidación las partidas computables de acuerdo a la ley y conforme a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia, excluyéndose la Prima de Gastos de Representación" (fIs. 1 a 3). RESOLUCION 0310/96 "En su sentido lato esta norma (se refiere al art. 75 Decreto Ley 1211/90) dice muy claramente que los beneficios allí referidos son "... mientras permanezcan en servicio activo .. .", en consecuencia,

RESOLUCION 0310/96 "En su sentido lato esta norma (se refiere al art. 75 Decreto Ley 1211/90) dice muy claramente que los beneficios allí referidos son "... mientras permanezcan en servicio activo .. .", en consecuencia, tal normatividad no garantiza de manera alguna la continuidad de todos los beneficios referidos "el art. 93 dice: " Prima de Gastos deEXPEDIENTE No. 42157 9 Representación.- Los oficiales generales y los oficiales de insignia de la Armada en servicio activo, tendrán derecho . . ." en el mismo ámbito del artículo anterior, este determina el derecho para los de servicio activo "... el artículo 158 se refiere a la liquidación de prestaciones tanto periódicas como unitarias, tanto relacionado las partidas que hacen parte de la liquidación y entre ellas aparece. "... Gastos de representación para oficiales generales no de insignia". "Finalmente, esta norma que es especifica para la situación de retiro, establece claramente que los gastos de representación son únicamente para los oficiales generales y de insignia sin excepción alguna". (fi. 11) Como restablecimiento del derecho solicita se incluya como factor para liquidar la pensión "la prima de Gastos de Representación" con retroactividad a la fecha de su retiro con los intereses y reajustes de ley. 2..- El interesado, primero en vía gubernativa presenta como argumentos para recurrir el concepto favorable a su situación, emitido por los asesores del Ministro de Defensa Nacional que en resumen concluye "que quien en cualquier grado permaneció por dos (2) años o más en el escalafón complementario, adquirió el derecho a que sus prestaciones sociales

favorable a su situación, emitido por los asesores del Ministro de Defensa Nacional que en resumen concluye "que quien en cualquier grado permaneció por dos (2) años o más en el escalafón complementario, adquirió el derecho a que sus prestaciones sociales por retiro, tales como cesantía y asignación de retiro, se le liquiden con base en los haberes correspondientes al grado en que los estaba devengando..." También se afianza en la parte pertinente del concepto referido en el que se sostiene que si bien no aparece una forma de liquidación especial para los miembros del escalafón complementario, ello obedece a que el legislador lo previo en el parágrafo segundo del artículo 27.EXPEDIENTE No. 42157 10 Ya en la instancia jurisdiccional el demandante acusa violación de derechos adquiridos, violación normativa - Decreto 1211/90, art. 158 que incluye los gastos de representación para los oficiales generales o de insignia al momento de liquidar las prestaciones sociales; del art. 75 que dice que los oficiales inscritos en el escalafón complementario mientras permanezcan en servicio activo devengaran la asignación básica, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior. Censura los actos por falta de aplicación de la ley, específicamente del art. 27 del Código civil, el cual señala que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. También indebida interpretación del citado decreto en los arts. 27, 75, 93 y 158. 3... la sala para resolver la presente controversia, primero debe hacer el siguiente recuento fáctico y jurídico:

consultar su espíritu. También indebida interpretación del citado decreto en los arts. 27, 75, 93 y 158. 3... la sala para resolver la presente controversia, primero debe hacer el siguiente recuento fáctico y jurídico: a.- Por el Decreto 2186 de 1992 se inscribe en el escalafón complementario al actor LOPEZ RUIZ de conformidad con los arts. 26 y 28 del multicitado decreto 1211, con novedad fiscal al 1 de enero de 1993 y se le señala que percibirá haberes de acuerdo al art. 75 del citado Decreto 1211.(f1. 79) b.- Se le retira del servicio por Decreto 1892/95 a solicitud propia según se lee en la hoja de servicios (fi. 68)EXPEDIENTE No. 42157 c.- Se le reconoce cesantía definitiva mediante Resolución 5165/96, en la cual se le incluye el rubro de gastos de representación (fi. 15) d.- Mediante las resoluciones ya dichas se hace reconocimiento de asignación de retiro. 4.- // Conociendo la situación que vive el expediente y aplicando la normatividad precisa que refiere a la denominada Prima de Gastos de Representación, encuentra la Sala que según el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se consagra en el título tercero "DE LAS ASIGNACIONES SUBSIDIOS PRIMAS TRASLADOS COMISIONES... ", art. 75 lo que constituyen las asignaciones mensuales y primas para oficiales del escalafón complementariocaso presente -, determinándose que mientras permanezcan en servicio activo devengaran asignación básica, primas, subsidios

COMISIONES... ", art. 75 lo que constituyen las asignaciones mensuales y primas para oficiales del escalafón complementariocaso presente -, determinándose que mientras permanezcan en servicio activo devengaran asignación básica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior. Junto a esta norma se encuentra la del art. 93 que consagra el derecho a disfrutar prima de gastos de representación a los oficiales generales y a los oficiales de insignia de la Armada en servicio activo en el porcentaje que allí señalan. Para completar el marco comprensivo del asunto es preciso destacar los artículos 157 y 158 de¡ mismo ordenamiento ; el primero señala que los oficiales y suboficiales inscritos en el escalafón complementario conservarán todas las prerrogativas jerárquicas y las obligaciones correspondiente a su grado y antigüedad y que lasEXPEDIENTE No. 42157 12 prestaciones sociales a que haya lugar" se liquidarán con base en las asignaciones que devenguen en el momento que aquéllas se

causen TENIENDO EN CUENTA LO PRECEPTUADO PARA LOS

OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESCALAFON REGULAR, Y

LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE ESTE DECRETO"

(resalta la Sala). Volviendo a la lectura de esta última norma 27, ella señala un límite de 5 años de permanencia en el escalafón complementario. 4 Falta por decir la consagración que hace el artículo 158 ejusdem, norma que señala las partidas que se tendrán en cuenta para liquidar las prestaciones sociales unitarias y periódicas al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia del estatuto.

norma que señala las partidas que se tendrán en cuenta para liquidar las prestaciones sociales unitarias y periódicas al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia del estatuto. Lo cual señala una puntualizada enumeración de los factores que se tendrán en cuenta para la liquidación pensional, fortificada esta circunstancia con el PARAGRAFO del mismo artículo el cual reza: "Fuera de las partidas específicamente en este articulo lo

ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales." Debiéndose concluir que un cuerpo legislativo o normativo debe estudiarse y analizarse en su conjunto, lo cual facilita el claro entendimiento de la filosofía que orientó alEXPEDIENTE No. 42157 13 legislador para dictarlo, encuentra la Sala que inequívocamente a los oficiales ingresados al escalafón complementario se les rodeo de ciertas prerrogativas y beneficios dinerarios y honoríficos mientras estaban en servicio activo; que pasando a la situación de retiro dichos privilegios pertenecientes a sus compañeros de grado superior, cesaban para los efectos ya suficientemente repasados en las normas. Y entonces hay que pregonar que la prima de gastos de representación como factor a tener en cuenta en la liquidación de la pensión que es el caso que se estudia, tiene apertura legal únicamente para los oficiales generales o de insignia conforme lo dice paladinamente el inciso segundo in fine del precitado artículo 158. Consecuencia de lo anterior es que los actos administrativos

pensión que es el caso que se estudia, tiene apertura legal únicamente para los oficiales generales o de insignia conforme lo dice paladinamente el inciso segundo in fine del precitado artículo 158. Consecuencia de lo anterior es que los actos administrativos señalados por el censor se ajustaron a legalidad y por ende no estuvieron presentes los vicios apuntados de violación directa, indebida aplicación, falsa interpretación o falsa motivación como lo consideró el actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:¡

JOSE HERNY-VIíIA LOZANO

-Magistrado ,vJ

WILÜAM GIRALDO GIRALDO Magistrado í EXPEDIENTE No. 42157 14

NEGAR las pretensiones de la demanda COPESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta No1Lde la fecha. (J// ~

~~DEZAR1TÁ HER DE ALBARRACN

Magistrada

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