TA CUN - 96-42166-(05-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42166-(05-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMAR
SICCION SEGUNDA
SUBSICCION 090
RETIRO DEL SERVICIO
lantafé de Bogotá D.C., junio cinco (OS) de mli novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA WANCUR RUIZ
REFERENCiAS:
Expediente: Nro. 96-42166
Actor. PUDRO NIL VERA
NOGUERA
Demandado NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA
POUCIA NACIONAL Controversia: Retiro del servtclo
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramite de un juicio ordinario PEDRO NEI. VERA NOGUERA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 93.121753 de EspinalTolima, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el cha el pasado 19 de julio de 1996, las siguientes peticiones en contra de la NACION MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL: ANTECEDENTES:EXPEDIENTE Nro. 96-42166 2
ACX: PEDRO NEL VERA NCCUERA
cmanc1aaa: NNIONMINISTEFO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL
M4g1strda Ponente Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folioS 25 a 27 del expediente solicita se formulen las siguientes o parecidas:
DECLARACIONES Y CONDENAS:
M4g1strda Ponente Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ lo. PRETENSIONES: La parte actora a folioS 25 a 27 del expediente solicita se formulen las siguientes o parecidas: DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Que es NULO (sic) la Resolución No. 001564 del 20 de marzo de 1996 en lo que respecta al actor, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, que dice: H ... De conformidad con (o establecido en los articulas 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los articulas 50 y 60, numeral 211 literal f) del Decreto 574 de 1995 respectivamente, en concordarcla con el articulo 11 ibídem, a partir de la vigencia de la presente Resolución, por rones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al personal de Agentes que se refacloren a continuación: .. AG. VERA NOGUERA PEDRO NEL 93121753... Cuando prestaba sus servIcios en el Departamento de Policía Cundinamarca SEGUNDA: Que como con,ecuencla de la5 anterior declaraciones (sic) y a título de RESTARLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la rlaclór Colombiana a trais del Ministerio de Defensa Naclori - Policía Nacional está obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía tcional a mi mandante en la civaaa de santare ce Bogotá D.C., en el Departamento de Policía Cundinamarca, con efectMdad a la fecha de su separación al cargo que venía desempeñando o a
a mi mandante en la civaaa de santare ce Bogotá D.C., en el Departamento de Policía Cundinamarca, con efectMdad a la fecha de su separación al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón.
TERCERA: igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a (a Nación Colombiana - ntsterto de Defensa Nacional - Policía Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarlos o sueldas, primas en todo orden bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias y estatutarias, vio estralegales
(sic) que en todo tiempo devengue un Agente Profesional al servicio de la Policía ialonai del mismo cargo que tenía mi poderdante al momento cíe su retiro, rJustes salarialesEXPEDIENTE Nro, 96-42166 3
PEDRO NEL VERA NOGUERA
0aflt1Il: NACION - MINISIUO DE DEFENSA NACIONAL- )UCIA NACIONAL Migistrc)a Ponente: Dra. MARTHA VETANCUR RUIZ pertinentes, subsidios, vacaciones y den -és emolumentos y derechos prestacionales y laborales dedos de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO CI LA POLICIA NACIONAL PEDRO MIL VERA NOGUERA, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos,
escalafón de Agentes de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señor AGENTE RETIRADO CI LA POLICIA NACIONAL PEDRO MIL VERA NOGUERA, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia Jurídica, etc.
CUARTA: Que también como consecuencia de la declaratoria de nulidad Impetrada en la pretensión primera de esta derrønda, igualmente a titulo de restablecimiento de los derechos de ml poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidad en los servicios prestados a la Nación ColombianaMinisterio de defensa Nacional - Policía N1onal, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y se ordene a la Policía NacIonal que asilo haga constar en la hoja de vida del señor AGENTE PEDRO MIL VERA HOGUERA, QUINTA: Que todos tos pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE PEDRO MIL VERA NOGUERA, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda en curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los indices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llegare as hacer sus veces.
SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forme y
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEo por la entidad que eventualmente llegare as hacer sus veces.
SEXTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forme y términos señalados por tos artículos 176, 177 y
178 dei Código Contencioso AdrnInlstrativo..
20. H 2 C H 0 5 U OMISIONISEXPEDIENTE Nro. 96-42166 4
ActOr: PEDRO NEL VERA NOGUERA
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL Maglstra Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folIos 27 a 35 del expediente, y, en síntesis, son los siguientes: seleccionado convenientemente y luego de haber cursado y aprobado el curso reglamentario para Agente de la Policía Nacional, prestó sus servicios a la Policía Nacional por más de ocho anos como Agente, siendo retirado "sin motivación como lo establece la norma legal... sin previa recomendación previa de su Comandante Inmediato", "sin Justa causa" por el Director General de la Policía. "EI actor fue retirada como consecuencia ae un acta aei Com ité de evaluación de Oficiales Subalternos que recorn ericló su retiro, ésta cuyo conteniao es manifiestamente contrario con ia Ley
(Decreto 354 de 1994), toaa vez que cientro del misma se emite recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor en forma absoluta cie la Policía Nacional por asuntos 'reiacionacios con el servicio'. Dentro ciel acta callaron totalmente ta verdad, cuando
recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor en forma absoluta cie la Policía Nacional por asuntos 'reiacionacios con el servicio'. Dentro ciel acta callaron totalmente ta verdad, cuando recomenaaron al actor ante la Dirección General de ia Policía Nacional, para que fuera retirado en forma absoluta, por asuntos 'relacionados con el servicio, tenienao en cuenta que no expusieron ningún flecflo en concreto verídico para demostrar el asunto 'relacionacio con el servicioy la reaiiaaa cie ia trayectoria profesional del actor es completamente contraria a lo expuesto por el Comité. Fi Comité en su Acta profiere una recomendación, equivalente a un dictamen y que para riaber iiegaao a dicflo aictamen o recomendación no consultaron el Decreto 354 de 1994, que es el Reglamento ele Evaluación y clasificación para el personal de ia Poticía Nacional. .', ',..El acto impugnado no esta motivado como lo establece ia norma legal Invocada por la enticiadEXPEDIENTE Nro. 96-42166 5
PEDRO NEL VERA NOGUERA
t)emncIa(Ia: NACION - MINISTEIO DE DEFENSA NACIONALPOIJCIA NACIONAL WgIstraM Ponente D3. MARTHA RETANCUR RUIZ c1emanc1aa .oraenaao en el articulo 52 aei Decreto 41 de 1994, considera que las funciones fueron desarrolladas en forma Ñ• responsable, honrada, observando una conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la ~edad.. » hace alarde a felicitaciones, condecoraciones y distinciones de las cuales fue objeto durante su permanencia en la Policía y, .no
observando una conducta Irreprochable y prestando un servicio óptimo a la ~edad.. » hace alarde a felicitaciones, condecoraciones y distinciones de las cuales fue objeto durante su permanencia en la Policía y, .no esta demostrado que ejercía corrupción...", a... no esta demostrado que ejerciera corrupción en la institución Policial. NO violó los reglamentos y la ley con su actuar simplemente se limitó a trabajar como se demuestra en su extracto de Folio de Vida. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo Incluyeran en la lista para la aplicación del Decreto 574 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto..., hace referencia a declaraciones hechas por el Comandante de la Policía en noticiero CM&.. Expone que el acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que mo corresponden a la realidad», «porque no obra la recomendación previa del Comandante Inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que el halla emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman... , hace alusión a las declaraciones delEXPEDIENTE Nro. 96-42156
6
Pctr. PEDRO NEL VERA NOGUERA
DerrncIia NACION MNISTERIO DE DEFE16A NACIONAL - POUCIA NACIONAL WgKtrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Comandante de la Policía hechas a CM& y el programa EN LINEA afirmando que en dicho programa se mencionó que
WgKtrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Comandante de la Policía hechas a CM& y el programa EN LINEA afirmando que en dicho programa se mencionó que "el retiro de los policías en forma absoluta obedecía por "corrupción" lo que no está probado que el actor fuera corrupto." y, o . La previa recomendación del Comité es Infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "Por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice.', afirma, además que "El Comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro ctei actor del cual habla las actas." nace una análisis de la Imposibilidad que tenía el comité de Evaluación para, en un mismo días, y en poquísimas horas, valorar la conductas de tantas personas, de donde concluye que el estudio de hojas de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer, pues "Físicamente es imposible que el comité de Evaluación que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado." Y, concluye Insistiendo que "...NI en el acto impugnado, ni en la hoja, ni en el follo de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, ta previa recomendación del comanaante Inmediato del Actor y del Comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad....".EXPEDIENTE Nro. 9642166 7
Actor: PEDRO NEL VERA NOGUERA
Inmediato del Actor y del Comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad....".EXPEDIENTE Nro. 9642166 7
Actor: PEDRO NEL VERA NOGUERA
CrnflcJ(ia: NACION - MINISTEO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL gstrc) POflefl1: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Mediante escrito que reposa a folios 112 3 1136 expediente, allegó ACI.ARACION y CORRECCION DE LA DEMANDA en cuanto hace referencia al acápite de HECHOS. So. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION rara soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas: Constitución Nacional : Artículos 1, 2, 4 0, 13 7 21, 237 25, 287 291 313 34 53, 83 1 85 7 86, 871 90, 216, 218, 2201 228 Y 230. Decreto 2304 de 1989 Art. lAlí subrogatorlo del art. 84 dei C.C.A. Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1983 Arte. 1 0, 2° 3 0, 4°, 318 32, 353 36, 39, 25, 44, 42 ordinal 1°., 483 521 53, 54 Y SI Decreto 262, arte. 26 3, 27 Y 29 modIficado por el Decreto Nro. 574 del 04 de abril de 1995 1 arte. 6 Y 7 numeral 2 literal f) en
Decreto 262, arte. 26 3, 27 Y 29 modIficado por el Decreto Nro. 574 del 04 de abril de 1995 1 arte. 6 Y 7 numeral 2 literal f) en concordancia con ci artículo 11 Ibídem. Decreto 0094 del 989 que establece al procedimiento para la aptitud para el servicio de los miembros de les fueras armadas. Decreto 41 d01994 en sus artículos 50 y 52. Decreto 01 de 1984 Artículos 3 0 Inciso 2, artículo 84.EXPEDIENTE Nro. 9642166
8
tor: PEDRO NEL VERA NOGUERA
Denc1c: NPCION - MIN$STEO DE DEFENSA NACIONAL - OLICIA NACIONAL MgttraJa Ponente: DI. MARTHA BETANCOR RUIZ El concepto de violación se encuentra registrado a folios 36 a 75 y 123 a 131 del expediente. 40. 0 1 L P 1 0 C 1 3 0 : Admitida la demanda y la corrección de la misma (folio III y 160), le fue notificado, al señor Ministro de Defensa Nacional y al Director General de la PoHcIa Nacional por Intermedio del Jefe de la División de Negocios J~lales del Ministerio de Defensa, (fIs. 160 vta), quien confirió poder para la representación legal de ia entidad (follO 161 C. Ppaii, conforme a delegación acreditada (FIs. 163 y SS.) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda y la consiguiente adición, mediante escrito que obra a folios 167 a 172 del expediente. Decretadas las pruebas solicitadas por la parte
El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda y la consiguiente adición, mediante escrito que obra a folios 167 a 172 del expediente. Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 175 a 177) fueron tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, así como las que se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 366); la parteEXPEDIENTE Nro. 96-42166 9
Pctor: PED3 NEL VERA NOGUERA
Demandada NPCIONMINI5TEO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL W915trada POnente: Dra. MARTHA BTANCUR RUIZ demandada alegó de conclusión (fis. 541 a 543) y1 la parte actora, hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 367 a 395 dei expediente. El Procurador en lo adlclal ente esta Corporadón, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRAcIONUS: lo. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 001564 de 20 de marzo de 1996 proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente PEDRO NEL VERA NOGUERA. como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su
como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petttum de la demanda.EXPEDIENTE Nro, 96-42166 lo ACtor: PEDRO NEL VERA NOGUERA
Demafld: NACION - MtNtS1O DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
Magstraaa Ponente DJ. MARTHA UTANCUR RUIZ
20. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folIos 36 a 75 y adicionado a folios 123 a 130 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a la existencia de FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDICION EN FORMA IRREGULAR, entre otros, en el contenido de los actos acusados con violación a normas del orden constitucional y legal.
Sustenta la existencia de la FALSA MOTIVACION basado en el flecho de haber sido expedidos actos de trmfte por parte del señor Director de la Policía Nacional mediante los cuales se ordenó al Director de Recursos Humanos Vio Jefe de la División de Procedimiento de Personal a los Comandantes de Unidad solicitándoles se sirvieran enviar la lista del personal corrupto de la Institución policial al Comité de Evaluación para retirarlos por voluntad de la Dirección General, solicitud apoyada bajo la premisa de combatir la corrupción y en aplicación del Decreto 574 de 1995 -Art11-, en cuyas lista se Incluyó al hoy demandante. Es por lo anterior que considera que «La
bajo la premisa de combatir la corrupción y en aplicación del Decreto 574 de 1995 -Art11-, en cuyas lista se Incluyó al hoy demandante. Es por lo anterior que considera que «La comunicación anterior que viene a constituir un acto preparatorio del cuestionado, contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad....", ya que no puede aceptarse que el demandante fuera corrupto conforme se puedeEXPEDIENTE Nro. 9642166 11
PED) NEL VERA NOGUERA
Demandada: NPiQON - MNISTEÍO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NPCIONAL MagtstrdaPonente: Dra. MARTHA SSTANCUR RUIZ comprobar del contenido de su Hoja de Vida y de donde Concluye que Es falsa, entonces, la motivación en que se funda la decisión, contenida en la comunicación alUdda." Y, como la Evaluación del comité de oficiales Subalternosacto de trámitese apoya en las razones del servicio «que no corresponden a la realidad" es que "se encuentra igualmente sustentado en motivos aparentes", y que vienen a repercutir en la decisión final contenida en la Resolución 001564 de marzo 20196 expedida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado (transcribe apartes de concepto del señor Procurador 35 en lo judicial ante lo contencioso administrativo del Tribunal Administrativo de Nariño y de dicho Tribunal, en un caso similar al de estudio -fi. 46 a 52
del C. PpaIJ. Alega la existencia de honorabilidad, excelente Hoja de Vida, no prueba de ser corrupto y, resalta las
dicho Tribunal, en un caso similar al de estudio -fi. 46 a 52 del C. PpaIJ. Alega la existencia de honorabilidad, excelente Hoja de Vida, no prueba de ser corrupto y, resalta las felicitaciones, distinciones y demás reconocimientos hechos al actor, como prueba de su eficiencia y cumplimiento del deber y, hace relación respecto a las manifestaciones que sobre la desvinculación del personal corrupto hiciera públicamente el señor Comandante de la Policía Metropolitana y que se encuentran contenidas en video cassette allegados al proceso con las declaraciones hechas al noticiero CM& del día 5 de julio de 1995 y el programa "En la Linea" del día 6 de julio de 1995 para concluir, al respecto, que '. Aunque el Director General de la PoUcla Nacional iebe velar por la observancia de ia Constitución, iasEXPEDIENTE NEO. 9642466 12
Ptor: PEOR) NEL VERA, NOGUERA
oerrfl(13cJa: NACION - MINISTEIIO DE DEFENSA NACIONAL R)LKIA NACIONAL MgIstrKIa rente: Dra. MARTHA IETANCOR RUIZ leyes, reglamentos y óraenes Que consagran el dener profesional de su subalternos, para aplicar tos correctivos solo io pueden nacer aespus ae naber establecido ia responsaciluciaci cies incuiaao c1ernostrnc1ose con certeza que cometió el flecno contravencional, clescriptinie plenamente en ta ley, sin que quede duda 31 respecto, pues si esto no se cia se rompe con la garantía constitucional, del debicio proceso reconocida en el artículo 29 de ta Constitución
clescriptinie plenamente en ta ley, sin que quede duda 31 respecto, pues si esto no se cia se rompe con la garantía constitucional, del debicio proceso reconocida en el artículo 29 de ta Constitución Nacional.... (transcribe apartes de jurisprudencia de la H. Corte constitucional y del H. consejo de Estado (-Fis53 a 64 C. PpatJ. Al hacer referencia a la VIOLACION DE LA LEY que sirvió como sustento a 1 expedición del acto acusado, en lo pertinente, expuso : ... En ei caso de autos, Si bien es Director General de ta Policía tenía Va competencia para ordenar el retiro el actor al tenor ciel artículo 11 del decreto 574/95, es evidente Que 110 se ejerció su facultad respecto dei agente, PEDRO NEL VERA NOGUERA, previa recomendación aei Comité ele Evaluación, que el acto administrativo impugnado no esta motivado con la recomendación previa cies comité de Evaluación, cie otra parte, pues, es que consta en el acta no so es tal según la precisión tecna en es párrafo anterior. Esa recomendación no pasa cie ser una mera solicitud, infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a ta expresión vaga por razones cies servicio, que todo engloba y nada concreto Ice..'. invoca como causal de nulidad LA RXPIDICION EN FORMA IRREGULAR fundamentada en el hecho de la exigencia de la norma -Decreto 574 art. 11de la obligación de motivar el acto y previo concepto del comité de evaluación de Oficiales Subalternos, de conde concluye,EXPEDIENTE Nro. 9642166
exigencia de la norma -Decreto 574 art. 11de la obligación de motivar el acto y previo concepto del comité de evaluación de Oficiales Subalternos, de conde concluye,EXPEDIENTE Nro. 9642166
13
PED) NEL VERA NOGUERA
Oerrndacia NPCION - MINIS11eO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MagtstrJ(1 Ponente: Ora. MARTHA RETANCUR RU$Z para el presente co, que: .. St la administración entendió nacer uso de las facultades que ie otorgó el artículo 11 ctei decreto 574/95, aunque no las Invocó por error '1 las (sic) Jurisdicción contencioso administrativa, en el momento de fallar, quisiera subsanarle el defecto a la aamintstración en que incurrió en el acta administrativo demandado, jamás sería posible jurídlcam ente, porque la expedición ct9l acto que fizo sin que meciiara las razones riel servicio y ia previa recomendación del Comité de evaluación de oficiales subalternos, tos que debían oírse previamente de conformidad con ia norma legas en comento y ia falta de esas posibilidades, fuerza es colegir que, el acto administrativo demandado fue expedido viciado de nulidad por carencia cte sustento legal en su motivación y en consecuencia su expedición se fizo en forma Irregular, va que es incumplimiento ese esas normas son sustanciales o de la esencia del acto y por esos graves defectos, este es anulable. , hace referencia a providencia de ésta corporación - Sección Segunda - Subsección 11B", Magistrada
son sustanciales o de la esencia del acto y por esos graves defectos, este es anulable. , hace referencia a providencia de ésta corporación - Sección Segunda - Subsección 11B", Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ, de la cual transcribe apartes (FIs. 40 a 42 C. Ppal.). Argumenta la violación al 010(00 PROCESO y1 hace consistir dicha violación en ".se dictó por ta Otrección General para retirar en forma absoluta riel servicio activo cte la Policía Nacional al AGENTE PEDRO PIEL VERA NOGUERA por estar en control médico en el Hospital Central de ia Policía y por presuntas faltas al ejercicio cte la profesión por corrupción, como so manifestó el seflor Director General cte la Policía Nacional, sin escucrtarlo en aescargos antes cte proceder, para dar cumplimiento al debido proceso, en tos términos del artículo 29 de ta Carta Política corno se prueba con ias declaraciones aei seflor Director Generas cte la Policía Nacional en los noticieros CM& y el programa EN LINEA riel día 5 y 6 cte julio de 1995 respectivamente que el retiro o destitución de ios policías era por corrupción, lo que no está probado que 1 actor fueraEXPEDIENTE Nro. 96-42166 14
¡tor: PEDRO NEL VERf NOGUERA
Eemaflclada: NPCION - MNISTEFO DE DEFENSA NACIONAL - IOLJCIA NACIONAL lrglstrada Ponente: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ corrupto, lo que se demuestra ta violación del dbldO proceso porque la entidad demandada se Juzga y se sentencia antes que se
lrglstrada Ponente: Dra. MARTHA RTANCUR RUIZ corrupto, lo que se demuestra ta violación del dbldO proceso porque la entidad demandada se Juzga y se sentencia antes que se inicie ta Investigación...', como sustento de su anterior manifestación, transcribe apartes de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional -Fis. 68 ) y concluye alegando que la Institución se apresuró al separar al demandante sin narier establecido definitivamente su responsabilidad, llevándose por otra parte, su derecho a interponer recursos legales, es decir, con atropeilo al aeouio proceso y al derecho ae defensa consagrado en el artículo 29 de la constitución Nacional y en ta Ley, -N Hace la siguiente CONCLUSION general: . El actor se lo retiro por la Vía de la lsoluión 001564 del 20 de marzo de 1996 sin ninguna explicación, se soslava 91 principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra el DEBIDO PROCESO y su DERECHO DE DEFENSA. Esto por cuanto, si bien carece de recursos en la vfa OuberrøtI, en la Jurisdiccional estará en imposibilidad de cuestionar los verdaderos motivos del retiro y solo podrá suponerlos. Se actuó con DISVIAC ION DI PODER, pues como Va se escribió, se transformó la facultad discrecional, contemada en el artículo 11 del tantas veces citado Decreto 574, por la facultad sancionadora, lesionándose asilos derechos de Defensa y el debido proceso, previstos en el artIculo 29 de la actual Constitución Nacional. No se atendió, en verdad, lo normado por el artículo 11 dei
574, por la facultad sancionadora, lesionándose asilos derechos de Defensa y el debido proceso, previstos en el artIculo 29 de la actual Constitución Nacional. No se atendió, en verdad, lo normado por el artículo 11 dei decreto 574 de 1995 en relación con la carencia de sustento legal en su rrIotlsiiación. La recomendación del Comité de Evaluación no supone un Juicio previo o análisis de las circunstancias y condiciones personales, sociales y profesionales del personal de agentes que lleve a concluir sobre la conveniencia o inconveniencia del retiro. La disposición legal, al darle la facultad discrecional a la Dirección Oeneral, para retirar dei servicio activo a los AOENTES de la Policia Nacionad con cualquier tiempo de servido, le impuso la obligación de motivar los actos administrativos en concreto, cuando haga uso de esas precisas facultades, por razones del servicio previa recomendación dei ComIté de Euactón de Oficiales Subalternos, establecido en ci artículo 52 del Decreto 41EXPEDIENTE Nro. 9642166
15
Actor: PE0) NEL VERA. NCX3UERA ciemflc1ac1a NPCflDN MINISTEIO DE DEFENSA NACIONALPOLKA NACIONAL w9btwa lnente: DV. MARTHA RETANCUR RUIZ de 1994, de tal suerte que las razones del servicio y la recomendación previa que ordena la disposición legal, son sustanciales o de la esencia del acto y la administración en el acto administrativo Impugnado, se abstuvo en motivar el acto por las razones que tuvo en el momento de proferirlo lo que Implica que su decisión fue expedida en forma Irregular por
acto administrativo Impugnado, se abstuvo en motivar el acto por las razones que tuvo en el momento de proferirlo lo que Implica que su decisión fue expedida en forma Irregular por carencia absoluta de motivación fattca y legal. nierielFollode vida renla Hoja deVldadel actor no existe la recomendación previa de su Comandante Inmediato y en el acto administrativo Irnpugnedo tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación.. En e) caso de Autos, es evidente que no se ejercIó su facultad respecto del AGENTE PEDRO NEL VERA NOGUERA, pues el acta no lo es tal según la precisión hecha en el numeral primero y segundo. Esa recomendación no pasa de ser una mera solicitud, Infundada, pues, io expresa las razones concretas que debía expresar, cIrcuriscrlbindose a la expresión vaga 'por razones del servicio' Al CORREGIR LA DEMANDA en cuanto hace al concepto de violación ataca nuevamente el concepto del Comité de Evaluación y hace transcripciones de jurisprudencia, (fIs. 123 a 131 dei C. PpaI.). Mediante escrito que obra a folIos 367 a 395 del expediente descorrió el traslado para alegar de conclusión, mediante el cual hace similares planteamientos a los esbozados en el libelo con las correspondientes y abundantes transcripciones jurísp ru clenclales, INSISTIENDO en ser tenida en cuenta los argumentos esbozados en el fallo proferido mediante la sentencia de esta corporación de fecha 9 de marzo de 1995, expediente NO. 93-32072, actor: Augusto Ramiro Olmos Ortiz que, con ponencia de la
en ser tenida en cuenta los argumentos esbozados en el fallo proferido mediante la sentencia de esta corporación de fecha 9 de marzo de 1995, expediente NO. 93-32072, actor: Augusto Ramiro Olmos Ortiz que, con ponencia de la
H. Magistrada Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ declaró la nulidad de 105 actos acusados 'por ser un caso análogo OEXPEDIENTE Nro. 9542166
16
PEDRO NEL VERA I()GUEPA
Cman(ida NPCION• MINIS i UO DE DEFENSA NACIONALPOUCIA NACIONAL Mgistrcla Ponente: Dra. MARTHA ITANCUR RUIZ similar al de estudio donde la entidad demandada retira al demandante por la discrecional (dad ciel Decreto 2010 de 1992.'. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, al contestar la demanda, luego de transcribir la normatividad atacada, en lo pertinente, expuso: Las mediadas adoptadas a través del articulo 11 de el (sic) Decreto 574 de 1995 acusado tiene por finalidad facilitar la urgente y necesaria depuración al Interior de la Policía Iional muchos de cuyos efectivos han venido incurriendo en los últimos tiempos, como es bien conocido de la ciudadanía, que lo ha padecido, en una serie de graves anomalías que van desde la ostensible Ineficiencla en el cumpliMento de elementales deberes de protección al ciudadano, hasta la c