TA CUN - 96-42190-(26-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42190-(26-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
(
DESTITUCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMRCÁ'
SICCION SUGUNDA 1Á
SUBSICCION NBU
,sf 2v( Santefé de Bogotá D.C., febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (lees).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUIZ
RIPIR INC lAS
Ixpdlente: NEO. 96.42190
Actor. GUSTAVO ALBA LAGUNA
Demandado NAC1ON - MINISTIRIO Dl DEFENSA . POUC' .A
NACIONAL
Controversia: Destitución
Naturaleza: Actos Nacionales.
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el tramIte de un juicio ordinario GUSTAVO ALBA LAGUNA identificado con la cédula de ciudadanía NEO. 19.442.041 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el pesado 12 de Julo de 1990 las siguientes peticiones en contra de la
MINISTIRIO Dl DEFENSA NACIONAL POLJCIA
NACIONAL
ANTICIDINTIS: Expecknte Nro. 9642190
Acfrx: GUSTAVO ALBA LACtiNA
Dermnc: NACN - MNiSTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
~trada íknen1: Dra MARTHA BETAMUP RUIZ
10. PRETENSIONES. La parte actora a follas 74 a 78 del expediente solicita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formulen las siguientes.
DIC LARAC IONIS:
10. PRETENSIONES. La parte actora a follas 74 a 78 del expediente solicita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formulen las siguientes.
DIC LARAC IONIS:
9. Que por sentencia de esa Honorable Corporación se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos
en las decisiones que a continuación e Indkan: a. Parcialmente el Fallo de primera Instancia proferido por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General de la Policia i1onal, dentro del Informativo disciplinario no R-520-163/95 mediante el cual determinó solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la destitución del servicio activo de la Policia Nacional del teniente GUSTAVO ALBA LAGUNA y otro. b. Parcialmente el fallo de segunda instancia proferido por la Dirección General de la Policia Nacional dentro del mismo informativo disciplinario, mediante el cual determinó en el art. 28 de la PrcMdencla No acceder a las pretensiones del apelante y confirmar el falto de Primera Instancia y destituir de la Policia Nacional al teniente Arquitecto GUSTAVO ALBA LAGUNA como responsable de trasgredir lc) el reglamento de disciplina Decreto 2584/93 en su titulo segundo, capitulo Unico, art. 39, numerales 16,17 33,
C. La Resolución 3871 de fecha 12-3-96 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional mediante el cual se dispuso el retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por destitución del teniente Arquitecto GUSTAVO ALBA LAGUNA, de conformidad con lo
por la Dirección General de la Policía Nacional mediante el cual se dispuso el retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por destitución del teniente Arquitecto GUSTAVO ALBA LAGUNA, de conformidad con lo equesto en el art. 76, numerales 2, Hterai d) del aecreto 41 de1994, modificado por el art. 7, del decreto 573 de 1995, en concordancia con el ar'. 86 dei Decreto 41 de 1994.
2. Que como corsecuercia de lo anterior, se ordene 2.1. El reintegro al cargo que venía!xpedinte Nro. 9642190 3 tx)r: GUSTAVO ALBA LAGUNA ÜeTfldc: NCION - MNITEMO DE DEFENSA N CIONPiL - POUCIA NIONAL
glstrac flefl12: Dl. MARTHA BETANCUR RUIZ desempefndo, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los ascensos que de acuerdo al escalafón debieron producirse. 2.2. Que la NACION POLICIA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma integra tos haberes V sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro Y , en adelante sin solución de continuidad aiçju Éi al Teniente Arquitecto GUSTAVO ALBA LAO' 4A, más los Incrementos que por intereses y i Xrecclón monetaria hayan sido causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago. 2.3. Que para efectos de las prestaclortes sociales y demás derechos, sus servidos se computarán
que por intereses y i Xrecclón monetaria hayan sido causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago. 2.3. Que para efectos de las prestaclortes sociales y demás derechos, sus servidos se computarán desde su Ingreso y laste cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro dei servicio activo de la Policía Naclorl, 2.4. Que se ordene a la NACION - MINISTERIO DF DEFENSA - POLKLA NACIONAL a pagar a UUSTAVO I4La4 LACUNA, a titulo de indemnización por el daño moral ocasionado Con el acto impugnado causado por la constante angustia, preocupación y repercusiones social y familiar que ha sufrido por el Intespectivo (SIC) retiro de la Policía Nacional, el cal se estima e el equivalente a mil (lOCO gramos oro a la cotIaclón legal vigente al momento de cun-tpilrse el pago, más los Intereses compensatorios que le correspondan, todo con sujeción alo previsto en el art, 168 del C.C.A.. 2.5. Que (a POLICLA NACIONAL cié cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 166 y 17 del Código Conterdoso Administrativo y primero del Decreto 768 dei 23 de abril de 1993,
26. Que se remita copla auténtica de la sentencia con constancia de notificación y eJecutoia, al Director General de la POLICIA NACIONAL y a la PROCURAOURL4 GENERAL DE LA NAC ION en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Subsecretaria Jurídica del Ministerio
Director General de la POLICIA NACIONAL y a la PROCURAOURL4 GENERAL DE LA NAC ION en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito público, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 199 2.7. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del teniente Arquitecto GUSTAVO ALBA LAGUNA.'.Ixpedenta Nro. 9642190 4
PCtor: GLTA.&) A&BA LAGUNA trnars12: NACION. MNISTEMO DE DEFENSA NACIONAL - rOIJCIA NACIONAL
gIstra )flente; DM. MARTHA BETANCUR RUIZ
20. HECHOS U OMISIONES w riecnos que dieron orloen a ¿a presente r4mnrt ønri , ntrafl referidos a folIos 78 a 90 dei1 M41 444 .? .l I%4l 1.4 expediente.
30. DISPOSICJON1S VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación:
1. ArtÍculos 10,20., 4v., 50 6 0., 13 1 25 1 291 31, 53 1 90, 125 de la Constitución Política de 1991.
2. ArtÍculo 3$ del C.C.A..
31, 53 1 90, 125 de la Constitución Política de 1991.
2. ArtÍculo 3$ del C.C.A..
3. NORMA DISC1PUNARIA DI LA POUC1A NACIONAL: ARTICULO 30 Mantenimiento de la disciplina ARTICULO 45 AsIgnación y ejercicio ARTICULO 55 AccIón Disciplinarla ARTICULO 57 CesacIón de procedimiento ARTICULO 76 De las nulidades Causales El concepto de violación se encuentra a folios 93 a 105 del expediente.Expedenti Nra. 9642190 5
GUSTMO ALBA LAGUNA
(flfldC: NACION - MNISTEIO DE DEFEt.SA NACIONAL - POUCIA NACIONAL Ma9$5trac !fleflte: Df, MARTHA BETANCUR RUZ 40. 0 1 L PROCRIO Admitida ta demanda (f011O 116), et auto admisorfo le fue notificado tanto al señor MINISTIRIO 01 DIFINSA NACIONAL, como al señor DIR1CT0R CINIRAL DI LA POUCIA (fI. 116 vto.). La Entidad demandada constituyó apoderado judicial para ¡a defensa ae sus intereses (fi. 118), conforme a la delegación de funciones que obra a folios 12G121 C. PpaL. El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a ia prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal y proponiendo excepciones (folios 125 a 131 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes s (folio 134/135) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y las que se fueron
proponiendo excepciones (folios 125 a 131 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por las partes s (folio 134/135) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, y las que se fueron receperonando a través dei periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 171); la parte actora alegó de conclusión (folIos 172 a174) y la parte demandada guardó silencio.xpwnte Nro. 9642190 6
tor: GUSTAVO AlBA LUNA
Demandada: NPCX)N - MINIO DE DEFESA NACIONAL - POUC1A NPXWVL 05trada Ponente: Dra. MAR1HA BETANCUP RUZ El Procurador en lo sdlclal ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto.
Tramitada la Instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIOIRACIONUS: lo. El presente proceso tiene por objeto la nulidad de los FALLOS DI PRIMIRA Y SIGUNDA INSTANCIA y EL ACTO DI IJICUCION No 3871 deI 12 de mano de 19901 mediante los cuales se retira al seflor Teniente Arquitecto GUSTAVO ALBA LAGUNA en forma absoluta del servicio de la POUCIA NACIONAL por OESTITUCION y se te (nhabitlta para ejercer cargos públicos por el término de cinco (5) años; para que una vez declarada su nulidad, se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda o 20. como causales de nulidad, la actora afirma
ejercer cargos públicos por el término de cinco (5) años; para que una vez declarada su nulidad, se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda o 20. como causales de nulidad, la actora afirma que le flan sido violadas normas Constitucionales y legales, DESVIACION DE PODER, FALSA MOTIVACION, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, en razón a que le fueron aplicados procedimiento diferente al Investigarse cliscipunarlamente, por cuanto la negativa de la cesación de procedimiento la!xpsdent. Nro. 9042120 7 GtJSTAO At..BA LftCUNA
oern2ntic1a NP)N MlNlSTEO DE DEÇEA NMIONAL - POUOA NCIONAt.
Ma$trada Fk1ent: DM MARTHA BETAtUR RUIZ resolvió el funcionario Investigador y no el funcionario con atribuciones disciplinarias al Igual que el artículo 45 del decreto 2584/93 que determina que las Investigaciones contra el personal uniformado solo pueden oficiar como funcionarios investigadores quienes ostenten mayor antigüedad.
Para resolver la Sala considera: Sobre la causal de la violación al DEBIDO PROCESO, es necesario tener en cuenta que el proceso disciplinario se siguió y terminó bajo la vigencia del Decreto 573 de 1995, por lo cual no es procedente la nulidad solicitada por la causal incflcacla, por cuanto las normas de) decreto 2584 de 1993 no son aplicables al caso en estudio, por ser una norma derogada a la fecha de la actuación disciplinaria.
Ademas, encuentra la sala, que no existe prueba alguna en ¡a cual se demuestre que el funcionario
decreto 2584 de 1993 no son aplicables al caso en estudio, por ser una norma derogada a la fecha de la actuación disciplinaria. Ademas, encuentra la sala, que no existe prueba alguna en ¡a cual se demuestre que el funcionario Investigador fuese de grado Inferior o menor antigüedad al demandante, asi, no prospera la nulidad solicitada por la causal invocada por el libelista, de violación al DEBIDO PROCESO por no haber observado las formas propias del procedimiento establecido en el presente regiamento. La violación de las normas constitucionales y legales, como causal de nulidad, esgrimidas en el libeloExp.Jente Nro. ~IW e
ctor. GUSTAVO ALBA LAGUNA
Oemand: NfrCION - NISTEIO DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL
gIstrac flefl1E: Dra, MARTHA EWTANCUR RUIZ demanclatorlo de conformidad a las pruebas documentales y testimoniales que sirvieron de fundamento a los fallos de primera y segunda instancia, no son al presente proceso sino simples afirmaciones de la demanda, pues muy por el contrario, en el proceso seguido ante esta Jurisdicción no existe prueba alguna que demuestre en forma fehaciente ¡a DESVIACION esgrimida, ni que los cargos Imputados al demandante se hayan desvirtuado, muy por el contrario, ¡a Sala encuentra, al estudio del proceso disciplinario, que al actor se le hicieron los cargos, contesto los aescargos, se analizaron las pruebas recobradas en el proceso y se encuentra debidamente establecido que el encartado, si tomó posesión del cargo de Interventor y que no efectuó
actor se le hicieron los cargos, contesto los aescargos, se analizaron las pruebas recobradas en el proceso y se encuentra debidamente establecido que el encartado, si tomó posesión del cargo de Interventor y que no efectuó la diligencia y el cuidado necesarios después de asumir dichas funciones, para que las faltas que anotan de falta de cuidado a la obra a ejecutar no se sucedieran, tampoco dio cumplimiento a ¡a obligación de Informar a sus superiores sobre las anomalías anotadas y, menos aún, Indicó en forma precisa que no se daba lugar a recibir las obras como era su obligación y, muy por el contrario, como se relata en ¡a demanda y en el alegato de conclusión, no obstante las fallas, efectuó una especie de recibo a satisfacción, esto se desprende de lo afirmado a follas 81, 82 y 84 y 173, cuando se lee: a ... En el rrflsmo acápite de hechos y omisiones de ¿a acción en los numerales 6, 91, 9.2 se resaltó que la actuación de M mandante corno Interventor de (a obra de remodelación de la casa La LilagdalenW de propiedad de la Policia Nacional, comenzó a oficiar como tal, cundo la obra había sido adelantada en más de un 7C»6, tornándose imposibó el detectar la inconsistencia sobre la manera corno se llevaba adelante la obra y más aún establecer el tipo de materiales utilizados, además, en pro de solucionar los problemas presentados y lograr la solución debida, llegó a un acuerdo con el Arquitecto JUAN CARUDS LOPERA para que al monto pendiente de
establecer el tipo de materiales utilizados, además, en pro de solucionar los problemas presentados y lograr la solución debida, llegó a un acuerdo con el Arquitecto JUAN CARUDS LOPERA para que al monto pendiente de cancelar, o sea la suma de cuatro Milones doscientosExped.nt. Nro. 9642190 9
Actoc GWTA.() ALBA L.frCUNA
flfldad; NACION - MNIS1O DE DEFENSA NACIONAL - POUCIA NACIONAL MQtStrW RJfleflte: Dra, MARTHA BETANCUR RUIZ veintisiete mil quinientos cincuenta y tres con ochenta (S4,227 .553.E0, más la SUM de cias millones ciento cuarenta y ocho mil tres cientos dieciséis con sesenta ($2.148.316,61) correspondiente a la menor cantidad de obra, no sesian cobrados por el contratista, cifra que quedaba disponible para cancelar el \Of de la; remodelaciones requeridas y corregir las Inconsistencias, además obtuvo cotclones de contratistas que por los aIores anotados se comprometían a hacer las ajLEtes de la obra, con lo cual se solucionaba el Impace (sic), situación que no fue aceptada de ~era caprichosa sin que existiera razón para ello. .. NO era su función prc 1,eder tal como se afirma en lo anteriormente transcrito sino que, por el contrario, como Interventor de la obra su obligación era anotar y dirigirse al contratista por escrito sobre la falla de la obra o faitantes e informar al superior. Igualmente, los cWmás cargos que ¡e fueron inddgados como posibles faltas disciplinarias tampoco
dirigirse al contratista por escrito sobre la falla de la obra o faitantes e informar al superior. Igualmente, los cWmás cargos que ¡e fueron inddgados como posibles faltas disciplinarias tampoco fueron desvirtuadas, por lo que para esta sala de Decisión, no existe ni la FALSA MOTIVACION de los actos demandados, ni la DESVIACION DE PODER que se esgrimen en la demanda que, como va se cilio en aparte anterior, no flan sido probados en debida forma dentro del presente proceso como muy bien se puede establecer al presente expediente, de las pruebas obrantes al sumario y de la parte motiva de los actos demandados, los hechos materia de los cargos, en el sentir de la sala de Decisión, fueron debidamente comprobados conforme a las pruebas documentales y testimoniales obrantes al proceso disciplinario.Exp.1nt1 Nro. 9642190 lo
Acr: GUSTAVO ALBA LtCUt'&ØI
Dermfløa: NNXNMMSTEO DE DEFENSA HIQMM. - POUCIA PWIONAL £Qstrac Ponente Dra. MARTHA DETAMUR RUZ visto lo anterior, es necesario concluir que no existe causal alguna de anulación a los actos demandados por lo que, estas sala, habrá de negar las pretensiones de la demanda, por conservar -los actos administrativos acusadosla presIncJón de legalidad que los ampara. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Egunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA:
lo.. N!OAR LAS SUPUCAS DE LA DEMANDA,
Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Egunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA: lo.. N!OAR LAS SUPUCAS DE LA DEMANDA, conforme a tas razones expuesta en la parte motiva.
23. Ejecutoriada ia presente providencia, por Secretaria DEVUELVAS! al Jntensado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de cucna entrega y ARCI'!VU$I el expediente.
COPE", NOTIPIQUBI, COMUNIQUES! Y CUMPLAS!.
Aprobada en Sesión de la Pecha NO. 008xpdents Nro. 96.42190 11
GUSTAV.) ALBA LftCUNA
DOn^dW N,$ON MINS1tP0 DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL.
MgJstrci Dfleflt: D. MARTHA 8ETArCUR RUZ