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TA CUN - 96-42260-(12-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42260-(12-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSION DE REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA - Monto / PENSION DE JUBILACION - Normatividad aplicable por transición legislativa (E)

v CD C

6 H P •Oec

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA,

SUBSICCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magbtrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUZ REFERENCIAS: ixpediente: Nro. .90.42260

Actor. EDGARDO RAMIRO POLANIA

Demandado: FONDO DI AHORRO Y VIVIENDA

DISTRITAL PAVIDI"

Controversia: Reajuste Penslonal Naturaleza: Actos Distritalee IDGARDO RAmm POLANIA Ídenttfkado con la cciufa de ciudadanía Nro. 17.141.254 de Bogotá, mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 19 de julio de 1996, contra el FONDO DI AHORRO Y VIVIENDA DISTTAL 'PAVIDr, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita se tengan en cuenta las siguientes PETICIONES (fouos 50/51 del expediente)EXPEDIENTE NEO. 96-42260

Actor: EDGARDO R4MI1 712 POLANIA

Demandada: FONDO DE AHORRO Y VMENDA DISTRITAL FAVK)

gistrada Ponente: Dr.. MARTHA HTANCUR RUIZ

Actor: EDGARDO R4MI1 712 POLANIA

Demandada: FONDO DE AHORRO Y VMENDA DISTRITAL FAVK) gistrada Ponente: Dr.. MARTHA HTANCUR RUIZ '1Es nula la Resolución NO. 00067 Qe marzo 20 de 1996, proferida por el gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL TMFAVIDI' en el aparte de su articulo primero en cuanto fijó ia cuantía de la pensión vitalicia rie jubilación, en favor riel riemanriante en la suma de D08 MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS (2.376.670.00) MONEDA CORRIENTE para que dlcro reconocimiento y pago se naga por ia Suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS con 77 CENTAVOS ($3.808.375.77), a partir dei 22 de octubre de 1995, fecfla en que se consoilció el requisito legal para ser pensionado el actor, valor Que e,9uivaie al 7596 riel salario promedio que sirvió de base pra calcular los aportes en el último ano eje servicios conforme a lo dispuesto por las Leyes 33y 62 de 1985. 2.- Disponga que el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIOI, reajuste anualmente ei monto rie ia pensión impetraria, en tos términos, porcentaje y cuantía dispuestos en ia ley 71 cJe 1988. 3.- Disponga reconocer sobre los valores monetarios adeudados a la fecfla de ejecutoria ae la sentencia el

impetraria, en tos términos, porcentaje y cuantía dispuestos en ia ley 71 cJe 1988. 3.- Disponga reconocer sobre los valores monetarios adeudados a la fecfla de ejecutoria ae la sentencia el ajuste preceptuado en el artículo 178 del C.C.A., dando aplicación a ia fórmula generalmente aceptada por la sección Segunda de la sala Contensloso (sic) Adlm inistrativo riel Consejo de Estado, por razón de flaberse negado el establecimiento público demandado 31 reconocer y pagar, sin causa iegai alguna, ta pensión mensual vitalicia cie jubilación en la cuantía reclamada. 4.- Reconocer sobre las cantidades líquidas que resulten como consecuencia riel talio, intereses comerciales y moratorios, conforme lo establecido en el art. 177, Inciso último del C.C.A. y el art. 141 de la Lev 100 de 1093. 5.- Condena ai establecimiento púOco demandado a aar cumplimiento a la sentencia a más tarriar rientro aei término que seflala el art. 176 riel C.C.A...EXPEDIENTE NrO. 96-42260

Actor: EDGARDO RAMIREZ POIANIA

Demandada FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVILW

rglstrada Ponente: Dr$. MARTHA UTANCUR RUIZ

20. H E C H O 5

Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a fonos 51 a 57 del expediente v que en síntesis, son los siguientes: Habiéndose desempeñado como empleado de distintas entidades del orden nacional, departamental y distrital desde Junio

a fonos 51 a 57 del expediente v que en síntesis, son los siguientes: Habiéndose desempeñado como empleado de distintas entidades del orden nacional, departamental y distrital desde Junio 06 de 1996 y hasta diciembre 31 de 1995, en noviembre 3 de 1995 solicitó ante la CAJA DE PREVISION DISTRITAL reconocimiento y pago de pensión mensual vitalicia manlfestanao que no se accedía al aporte de tiempos públicos y privados y de conformidad con el artículo 35 de la ley 100 de 1993, o régimen de transición, en consonancia con el concepto del H. consejo ae Estado de abril 20 de 1995 que no establece para el caso dei aem andante el iím ite de los 20 salarlos rn ínim os legales mensuales, por cuanto a ia fecfla de ta expedición ele aicfla ley, tenía más ele 15 años de servicio a Estado y más ele 35 aflos de eaacl. Relaciona los documentos aportados para tal efecto y hace mención de las normas que Invocó como sustento de su petic(ón de pensión de jubilación. Hace un comentarlo respecto a ¡a necesidad de haber presentado dicha solicitud ante la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, pero que asta perdió competencia en dicho campo al haber sido liquidada por el Alcalde Mayor, siendo asignadas, sus funciones, al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. legalmente representado por FAVIDI.EXPEDIENTE NEO. 96-42260

Actor: EDOARDO RMIREZ POLANIA

Demandada: FONDO DE AHORRO YVMENOA DISTRITAL FAVDI

SANTAFE DE BOGOTA D.C. legalmente representado por FAVIDI.EXPEDIENTE NEO. 96-42260

Actor: EDOARDO RMIREZ POLANIA

Demandada: FONDO DE AHORRO YVMENOA DISTRITAL FAVDI Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ITANCUR RUIZ comenta, que la Caja de Previsión social de Santafé de

Bogotá D.C., «proyecto ia resolución que reconoce y ordena pagar al r'ioy aemanaante una pensión mensual vitalicia de jubilación .... Conforme el art. 1° ae la parte resolutiva del proyecto cie resolución, la cuantía ae la pensión mensual vitalicia cie jubilación fue fijada en ia suma de $3.808.375.11 ... 0, que dicho provecto fue remitido a las entidades concurrentes, las cuales no contestaron dentro del término de ley. Asi fue que FAVIDI al expedir la Resolución NO. 00067 de marzo 20 de 1996, expuso que no obliga el proyecto elaborado por la caja de Previsión del Distrito V que por ser un proyecto éste estaba sujeto de ser ajustado en todo o en parte, sin que se hubieran expresado las razones de hecho o de derecho que le asisten para tal fin. A numerales 14 a 14 d nace referencia a Concepto de¡

H. Consejo de Estado sobre el presente caso y el cual absolvió consulta 675 de 17 de marzo de 1995 y que, considera, le favorece. ....Mi mandante consolidó los requisitos de tiempo de servicio y

(le edad al 22 cie octubre cie 1995, 0 sea, con posterioridad al 18 de mayo cie

consulta 675 de 17 de marzo de 1995 y que, considera, le favorece. ....Mi mandante consolidó los requisitos de tiempo de servicio y (le edad al 22 cie octubre cie 1995, 0 sea, con posterioridad al 18 de mayo cie 1992, Fecra en que nació a la vida jurídica ia ley 42 de 1992, norma que regula las prestaciones ae tos funcionarios O!strltaies por manciato del estatuto ae Bogotá Decreto 1421 cie 1993.... El retiro definitivo aei demandante se produjo el 31 de diciembre de 1994.... Por virtud de tas circunstancias de recho anteriormente narradas su situación jurídica encaja dentro del marco cie aplicación del art. 35 parágrafo único, de ta Ley 100 ele 1993, y aei concepto cie la saia de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de estaao arriba transcrito. ..Tam poco le es aplicable al demandante la limitante de 20 salarlos mirilmos legales mensuales, establecidos en el Decreto 314 de Febrero 4 de 1994 para lasEXPEDIENTE Nro. 96-42260 5

Actor: EDGARDO R4MIREZ POLAMA

Demandada FONDO DE AHORRO Y VMENDA DISTRITAL TMFAVIDI' igistrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCUR RUt2 pensiones de prima media con prestación definida, vigente a partir dei 30 de Junio ae 1995, habida consideración que la pensión a que tiene derecho el doctor RAMIREz POLANIA y en la cuantía aemanaaaa, no pertenece a alcflo régimen.... La pensión a que tiene derecho el doctor RAMIREZ POLANiA se

Junio ae 1995, habida consideración que la pensión a que tiene derecho el doctor RAMIREz POLANIA y en la cuantía aemanaaaa, no pertenece a alcflo régimen.... La pensión a que tiene derecho el doctor RAMIREZ POLANiA se encuentra regulada por el art. 30 aei decreto 314 de 1994, el parágrafo Unico W art. 35 ae ia ley 100 de 1993, el inciso 60 de¡ art. 36 ibldem: la ley 6' de 1945 V ia Ley 33 de 1985 la ley 4' ae 1992 y el aecreto Reglamentario No. 1808 de 1994V demás normas atinentes al caso.. Menciona la existencia de trato discriminatorio por parte de la administración a) ser expedido el acto administrativo con aplicación a un régimen ae prima media con prestación definida, que entre otras cosas sólo opera mientras las Cajas, Fondos, o Entidades ae Seguridad social subsistan, ven el caso ae mi manaante esta disposición no es aplicable va que la Caja ae Previsión Social ae Santafé ae Bogotá fue sustituida e el campo eje prestaciones económicas por el Fondo de pensiones Públicas cie Santafé de Bogotá o.c.... hace referencia a otras personas que en similares condiciones a las demandante al solicitar la pensión de jubilación les fue aplicada,, para efecto de la fijación de la cuantía, sin ¡imitación de la misma, esto es, que se les liquidó en cuantía superior a 20 salarios minirnos legales mensuales..." (menciona los nombres de dichas personas).

50. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI

VIOLACIÓN

sin ¡imitación de la misma, esto es, que se les liquidó en cuantía superior a 20 salarios minirnos legales mensuales..." (menciona los nombres de dichas personas).

50. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación seEXPEDIENTE NEO. 96-42260

6

Actor: EDGARDO R4MIREZ POLANIA

Demandada: FONDO DE AHOÇO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVff)

9Istrada Ponente: M. MARTHA RITANCUR RUIZ encuentran a folIos 57 a 60 clef expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, Arte: 2, 4, 6, 131 29, 48, 53, 122, 123 incIso 2°, 150 letras 8) y f) y, 209. Decreto mctraordlnarlo 1421 da 19931 art. 129 Ley 4' de 1992 Ley 100 de 1993, parágrafo único del art. 35 Decreto reglamentarlo 314 de 1994 Decreto Reglamentario 1808 de 1994. 40.- PROCESO : Admitida la demanda (folIo 75) se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad Demandada, con as formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (folio 78), quien -en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los Intereses de la Entidad (FI. 79). La apoderada de ia Entidad Demandada contestó la demanda , oponiéndose a las pretensiones y proponiendo

del Derecho, para la defensa de los Intereses de la Entidad (FI. 79). La apoderada de ia Entidad Demandada contestó la demanda , oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones (folios 80A 83 C. PpaU. Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidasEXPEDIENTE NEO. 96-42260 -7

Actor: EDOPIX) R4MIREZ POLANL4

Oenndada: FONDO DE AHORIJ Y VMENDA DISTRTAL 'FAVIOITM rgIstrada Ponente: Dr.. MARTHA IITANCUR RUIZ por la parte actora (folio 86/87) documentales que se fueron agregando en el transcurso dei periodo probatorio.

Ordenados los Traslados de Ley (folio 165). la parte demandada alegó de conclusión (folIos 143 a 146 y 167 a 169) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 152 a 163 del expediente (C. PpalJ. El Agente dei Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONS1DIRCIONIS: 19.) Mediante la presente acción, solicita la parte actora la nulidad de la Resolución No 00067 de marzo 20 de 1996 -artículo 1°, expedida por el Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL NFAVID , en cuanto fijó la cuantia de la pensión vitalicia, de Jubilación, en favor del demandante en la suma de DOSEXPEDIENTE Nro. 96-42260 8

VIVIENDA DISTRITAL NFAVID , en cuanto fijó la cuantia de la pensión vitalicia, de Jubilación, en favor del demandante en la suma de DOSEXPEDIENTE Nro. 96-42260 8

EDOARDQ RAMIRZ PDLAN

¡3enndada: FÜÑDÚ O AHJÑ) Y iÑOP DIS T1 TAL FAVr

iglstrada Ponente: Dt'S. MARTHA UTANCU K RUI2 MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS (2.378.670.00) MONEDA CORRIENTE" v como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA D!STRITAL a disponer el reajuste anual en los términos y porcentajes determinados en la Ley 71 de 1988 y, reconocer sobre los valores monetarios adeudados a la fecha de ejecutoria de la sentencia el ajuste preceptuado en el art. 178 del C.C.A., conforme a las pretensiones de la demanda. 20.- Considera la parte actora que, mediante la expedición de los actos acusados, flan sido violadas normas del orden constitucional y legal, para cuyo efecto, basa el CONCEPTO DE VIOLACION en la existencia de: FALSA MOTIVACION y DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DEL FUNCIONARIO QUE LO PROFIRIO, en razón a considerar que respecto a los empleados vinculados a la rama ejecutiva del poder público - a nivel de distrito capitallo son aquellos que lo hayan hecho con anterioridad al 4 de agosto de 1994 cuando entró a regir el Decreto 1808 del mismo año y cuyas prestaciones se encuentran reguladas - a su entenderpor las Leves

aquellos que lo hayan hecho con anterioridad al 4 de agosto de 1994 cuando entró a regir el Decreto 1808 del mismo año y cuyas prestaciones se encuentran reguladas - a su entenderpor las Leves 6/45, 64 y 65146, 72/47, 4 0 y 171/61, 12/75, 4176, 33/85, 71/88 y 4a192 ... Mi manciante consolidO los requisitos de tiempo de servicio y de edad al 22 de octutre de 1995, o sea, con posterioridad al 18 de mayo de 1992, fecfla en que nació a ia vida jurídica ta ley 43 de 1992, norma que regula las prestaciones ae ios funcionarios oistritaies por mandato del Estatuto de Bogotá Decreto 1821 de 1993. ... El retiro definitivo del demandante aei servicio oficial se produjo el 31 cJe diciembre cle 1994.....Por virtud de lasEXPEDIENTE NrO. 96-42260 q

Actor: EDGARDO RA.MIREZ POLANIA

Demandada. FONDO DE AHOIO Y VIVIENDA DISTRITAL 'FAVIDI" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA VITANCUR RUIZ circunstancias de necno anteriormente narradas su situación Jurídica encaja dentro del marco de aplicación del art. 35 Parágrafo Unlco, ae ia ley 100 de 1993 y aei concepto ele la Sala ele Consulta y Servicio Civil ael H. Consejo ae Estado...". "...tampoco ie es aplicable al øemanaante la limItante ae 20 salarios mínimos legales mensuales, establecidos en el Decreto 314 de febrero 4 de 1994 para tas pensiones de prima meala con prestación definida, vigente

Estado...". "...tampoco ie es aplicable al øemanaante la limItante ae 20 salarios mínimos legales mensuales, establecidos en el Decreto 314 de febrero 4 de 1994 para tas pensiones de prima meala con prestación definida, vigente a partir dei 30 ele junio ae 1995, habida consideración que la pensión a que tiene aerecno el aoctor RAMIREZ POLANIA y en la cuantía aemanaaaa, no pertenece a dicho régimen....' Hace comentarlo sobre el trato discriminatorio del cual considera haber sido objeto, menciona casos -con nombre propioen tos cuales se ha optado por el régimen favorable y, de donde concluye que "... El citado acto administrativo fue expedido con violación be normas cJe carácter superior, mediante falsa motivación y con desviación de las atribuciones propias aei funcionario que lo profirió...", advirtiendo que con la expedición de dicho acto, se esta lesionando el derecho patrimonial amparado en normas jurídicas. Del alegato de conclusión allegado mediante escrito visible a folios 152 a 163 sobresale la insistencia por parte del actor, de la Indebida aplicación de normas prestaclonales alegando que '... No tuvo en cuenta el Fondo ae Ahorro y Vivienda Olstrltai FAVIDI, a pesar de m 1EXPEDIENTE Nro. 96-42260 10

Actor: EDGARDO RAMIREZ POLANL4

Demandada: FONDO DE AHORRO VVMENDA DISTRITAL 'FAVIDI' gstrada Ponente: Dt'I. MARTHA UTANCUR RUIZ observancia cte Que el suscrito no pertenecía al Régimen cte Prima Media con Prestación Definida ... sino que me encontraba en el Régimen [le Transición cte

gstrada Ponente: Dt'I. MARTHA UTANCUR RUIZ observancia cte Que el suscrito no pertenecía al Régimen cte Prima Media con Prestación Definida ... sino que me encontraba en el Régimen [le Transición cte la ley 100 cte 1993 pues el art. 52 de misma ley, contempla Que el Régimen cte Prima Media será administrado por los seguros Sociales donde nunca fui aportante y que las Cajas Administrarán éste Régimen respecto de sus afiliados, como tampoco tuvo en cuenta el art. 151 cte la misma ley que reza en su parágrafo, que ia entracta en vigencia aei sistema general cte pensiones para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, operó a partir dei 30 de Junio de 1995 y que a partir de esa fecha a tos servidores públicos del nivel territorial se les €110 oportunidad de escoger el régimen al que quisieran afiliarse, no obstante que para esa época el suscrito va no era servidor ni empleado oficial y por lo mismo no estuve afiliado al mencionado Régimen de Prima Media con Prestación Definida. .... El Fondo de Aforro y Vivienda Distrttai a sabiendas de que el suscrito no pertenecía al régimen cte prima media, incluyó aentro de aicno régimen, en perjuicio cte mis derechos, limitando irregularmente ml pensión a 20 salarios mínimos mensuales, como quiera me correspondía el 75% del promedio que sirvió de base para calcular los aportes durante m 1 últlm o ano de servicios, de acuerdo a la ley 33 cte 1985.... Por su parte, la demandada FONDO DE AHORRO Y

mensuales, como quiera me correspondía el 75% del promedio que sirvió de base para calcular los aportes durante m 1 últlm o ano de servicios, de acuerdo a la ley 33 cte 1985.... Por su parte, la demandada FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL NFAVID , al dar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a folios 80 a 83 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda Indicando: a. Que los proyectos, son solamente eso: proyectos y, que no constituyen acto administrativo, b. que, la expedición del acto acusado si se encuentra debidamente motivada, c. que es cierto lo referente a la fecha en que se consolidó elEXPEDIENTE NrO. 96-42260

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Actor: EDO4RDO R\MØZ POLANIA

Demandada: FONDO DE AHORRO Y VMENDA DISTRITAL 'FAVID Magistrada Ponente: Dra. MARTHA IITANCUR RUIZ derecho a la pensión siendo, lo demás, meros comentarios W actor, ci. que, Contrario como se afirma en ei Acto demandado, al momento de la causaclón del derecho, se encuentra vigente la Ley 100 de 1993, que para el sector Distrital entró a regir a partir del 30 de junio de 1995, y el decreto 314 del 4 de febrero de 1994 e. que, la ley es clara cuando hace la limitación de la base de cotización a veinte (20) salarios mínimos como monto de las Pensiones en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, sin que éste pueda ser superior.

Propone como EXCEPCION la de NO AGOTAMIENTO DE LA

cotización a veinte (20) salarios mínimos como monto de las Pensiones en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, sin que éste pueda ser superior. Propone como EXCEPCION la de NO AGOTAMIENTO DE LA

V1A GUBERNATIVA, INEXISTENCIA DE LA OBL1GACION y LAS DEMAS QUE

RESULTEN PROBADAS.

Nota la Sala de decisión que el acto acusado NO. 00067 de marzo 20 de 1996, fue expedido por el señor GERENTE del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL MFAVIDr procediendo contra el mismo únicamente el RECURSO DE REPOSICION en razón al control Jerárquico, el cual es opcional ejercitarlo o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa conforme lo hizo el hoy actor, sin que ello signifique el no agotamiento de la vía gubernativa alegada como excepción por la parte demandada y la cual no es procedente.EXPEDIENTE N0. 96-42260 12

Actor: EDGARDO RIMIREZ POLANIA

Demandada: FONDO 0€ AHORRO Y VIVIENDA OISTRITAL FAVIDI'

Magistrada Ponente: DM. MARTHA UTANCUR RU2

La EXCEPCION de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION por ser objeto del estudio de fondo en el presente proceso no será decidida previamente. Mediante escrito que reposa a folios 143 a 146 y 167 a 169 del expediente (C. PpaL) fue arrimado ALEGATO DE CONCLUSION en cuyo contenido hace una completo análisis de la normatividad aplicada para el caso concreto y de donde resalta la Sala lo siguiente:

169 del expediente (C. PpaL) fue arrimado ALEGATO DE CONCLUSION en cuyo contenido hace una completo análisis de la normatividad aplicada para el caso concreto y de donde resalta la Sala lo siguiente: '... Para el reconocimiento ae la pensión. Según se lee en la resolución 00067 de 20 de marzo ae 199, no solamente se tiene en cuenta sino que se aplica io establecido por la Lev 33 de 1985, referente a la excepción consagrada sobre la eaaa, y ésta se reconoce a partir aei ella 22 de octubre ae 1995, fecha en que el peticionario cum pie lOS 50 arios cie edad. En cuanto al reconocimiento cie pensión con el límite de 20 salarlos mínimos tenemos que meaiante Decreto 314 ese 4 de febrero ae 1994, el Presidente (le la República en ejercicio ae facultades extraordinarias, Hm ita la base de cotización obligatorio en los regímenes del Sistema General de Pensiones, a 20 saiarios mínimos legales mensuales en ios siguientes trm;nos (transcribe apartes ele la norma). Norma que ae conformidad con io establecido en ei artículo 52 de ia Lev 100 cie 1093 entraron a regir para el Distrito el 30 ile Junio de 1995

UEXPEDIENTE Nro. 96-42260 13

Actor: EDGARDO R4MIREZ POL4NL4

Demandada: FONDO DE AHOf) Y VIVIENDA DISTRITAL 'FAVIDI'

gIstrada Ponente: De.. MARTHA IITANCUR RUI2

De lo anterior concl uve: o

  1. Que la entidad dio estricto cum pum iento a lo preceptuado en

gIstrada Ponente: De.. MARTHA IITANCUR RUI2

De lo anterior concl uve: o

  1. Que la entidad dio estricto cum pum iento a lo preceptuado en el parágrafo 20 dei articulo 10 de la Lev 33 de 1985, y en tal virtud reconoció la pensión de jubilación al demandante EDOAROD RAMIREZ POLANIA al cumplimiento de los 50 años cie edad.

2. Que la reclamación del derecho la formuló el demandante el 23 de octubre e 1995, fecha en Que va se administraba el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, respecto a sus afiliados

3. A la fecha en que se causó el aerecno, 22 cie octubre de 1995, va se encontraba vigente el decreto 314 de 4 de febrero de 1994, Que limitó el monto de las pensiones a 20 salarios mínimos, y.

4. La entidad acogió el concepto em itido por la Sala cie Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, mencionado en la referente al reconocimiento de pensión de Jubilación de conformidad con las normas vigentes al momento de la causación del derecho....' 30.•) rara resolver esta Sala de Decisión tiene en cuenta los razonamientos anteriores confrontados con el acervo probatorio que obra al expediente y que, en lo pertinente, resalta en la siguiente relación; -Mediante Resolución NrO. 00067 de marzo 20 de 1996 f1. 15 a 21 del expediente C. PpaU -artí lo.- te fue reconocida y ordenado el pago de pensión mensual vitalicia de jubilación a partir

-Mediante Resolución NrO. 00067 de marzo 20 de 1996 f1. 15 a 21 del expediente C. PpaU -artí lo.- te fue reconocida y ordenado el pago de pensión mensual vitalicia de jubilación a partir deI 22 de octubre de 1995 - fecha en que cumplió el requisito de laEXPEDIENTE NrO. 96-42260 14

Actor: EDGARDO R4MIREZ POLANIA

Demandada: FONDO DE AHOFJ YVMENDA DISTRITAL FAVIDIN Magistrada Ponente: DEI. MARTHA UTANCUR RUIZ edad-, al señor EDGARDO RAMIREZ POLANIA, "en virtud de haber cumplido los requisitos legales de tiempo y edad, acorde con lo dispuesto por la Ley 33 de 1985 para cuyo efecto allegó los documentos relacionados a folio 15.

Dicho proveido al ser expedido por el Gerente General de FAVIDI solamente era susceptible de recurso de REPOSICION, por el cual no optó el demandante, quien acudió directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa en acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho conculcado. De folios 102 135 obran fotocopias de los documentos allegados como soporte del derecho de pensión reclamado y de (os cuales se establece que el demandante ha cumplido la edad de los cincuenta años el día 22 de octubre de 1995 (fI. 133) y haber acumulado en diferentes entidades del Estado de orden nacional, departamental y clistrital el tiempo mínimo necesario para el reclamo prestaclonal.EXPEDIENTE Nro. 96-42260 15

Actor: EDGARDO R4MIREZ POLANÍA

acumulado en diferentes entidades del Estado de orden nacional, departamental y clistrital el tiempo mínimo necesario para el reclamo prestaclonal.EXPEDIENTE Nro. 96-42260 15

Actor: EDGARDO R4MIREZ POLANÍA

Demandada -. FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DtSTRITAL FAVID' IvgIstrada Ponente: Dra. MARTHA BUTANCUR RUIZ Así mismo, fueron allegadas coptas del contenido de diferentes CONCEPTOS emitidos por la sala de Consulta del Consejo de Estado que hacen referencia a la aplicación normativa del régimen prestaclonal de los servidores distritales (C. #2) 40.-) Del acervo probatorio allegado al proceso y anteriormente relacionado, es claro concluir que el actor -sr. Edgardo Ramírez Polanlareunió los requisitos mínimos de tiempo de servicio como empleado de diferentes instituciones del orden con i, (iep t2mental y dllstrltal y de edad, al tiaber cumplido cincuenta (50) años para ser acreedor a la especial PENSION VITALICIA DE JUBILACION a partir del día 22 de octubre de 1995 regulada por la Ley 33 de 1985 y demás normas concordantes. Dicho beneficio fue tramitado y resuelto mediante la Resolución N0. 00067 de marzo 20 de 1996 reconociendo y ordenando el pago de la pensión solicitada, y dando aplicación a lo contemplado en el decreto 314 de 1994 en cuanto hace al monto de la pensión, es decir, limitando dicho monto a veinte salarios mínimos, basándose, además, -la administraciónen la interpretación hecha al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado men lo

dicho monto a veinte salarios mínimos, basándose, además, -la administraciónen la interpretación hecha al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado men lo que hace referencia al reconocimiento de la pensión de Jubilación de conformidad con las normas vigentes al momento de la causación del derecho.", situación que origina la Inconformidad del actor y motiva su accionar ante esta Jurisdicción.EXPEDIENTE NrO. 96-42260 16

Actor: EDGARDO R4MIZPOLiNLi\

Demandada: FONDO DE AHORRO Y VMENOA DISTRITAL 'FAVIDI' Mastrada Ponente: DL MARTHA IITANCUR RUIZ Para decidir, la Sala, habrá de nacer un análisis de la normativiciad a ser aplicada al actor en e) caso concreto para lo cual se tendrá en cuenta lo contemplado en el articulo 146 de la Ley 100 de 1993 que es del siguiente tenor literal: ...Art1culo 141. SituacIones Jur1cas InvIaI.s definidas por dsposlclonss municipales o departamentales.

Las situaciones Jurídicas cie carácter individual definidas con anterioridad a ia presente ley, con base en disposiciones Municipales o Departamentales en materia cie pensiones de Jubilación extraiegales en favor cie em pieaaos o servidores públicos o personas vinculadas taboraim ente a las entidades terrtitoriaies o a sus organismos descentralizados, continuaran vigentes. También tendrán clerecflo a pensionarse Con arreglo a tales disposiciones, quienes con anterioridad a la vigencia de este artículo, flayan cumplido o cumplan dentro de los cios anos

organismos descentralizados, continuaran vigentes. También tendrán clerecflo a pensionarse Con arreglo a tales disposiciones, quienes con anterioridad a la vigencia de este artículo, flayan cumplido o cumplan dentro de los cios anos siguientes los requisitos exigidos en cllcflas norm as. LO dispuesto en la presente ley no afecta ni modifica ia situación Qe las personas a que se refiere este artículo. Las disposiciones de este artículo regirán desde la fecna de la sanción cia la presente )ev,N. (subrayado fuera dei texto).EXPEDIENTE NEO. 96-42260 17

Actor: EDGARDO RAMIREZ POLANIA

Demandada FONDO DE AHO%D Y VIVIENDA DISTRITAL FAVtO{ Pg1strada Ponente: Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ Teniendo en cuenta que el señor RAMIREZ POLANIA cumplió la edad de cincuenta (50) años el 22 de octubre de 1995 esto es, dentro de los dos (2) años de transición referidos en la norma anteriormente transcrita, se nace acreedor a la aplicación de as normas prestaclonales expedidas con anterioridad a la Ley 100193, es decir Ley 71 de 1988, Ley 43 de 1992, Ley 33 y 62 de 1985 y demás normas concordantes, situación que, en cuanto hace al reconocimiento pensional fue debidamente aplicada y, en últimas, no es objeto de inconformidad debido a que fue la aplicación legal V favorable escogida por la administración. / El asunto que na dado lugar a la presente controversia radica en el señalamiento del monto máximo de veinte (20) salarios minimos legales mensuales para las pensiones del Régimen de

V favorable escogida por la administración. / El asunto que na dado lugar a la presente controversia radica en el señalamiento del monto máximo de veinte (20) salarios minimos legales mensuales para las pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, del cual fue objeto el demandante al momento del reconocimiento de la pensión vitalicia de Jubilación y respecto a lo cual considera que al no aplicársele el régimen prestaclonal nuevo, sino conservar el anterior, conforme al art. 146 de la Ley 100193, debía de haber sido tenida en cuenta la normatividad de la ley 4f92 que en concordancia con el contenido del parágrafo del articulo 35 de laEXPEDIENTE Nro. 96-42260 18

Actor: EDGARDO RMIREZ POLANLi\

Demandada: FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA OISTRITAL FAVIDI'

Mag45trada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ Lev 100/93 dispone: .Articulo 35. PensIón mintma de vejez o jubilación.- o Parágrafo. Las pensiones ele Jubilación reconocidas con posteriorid

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