TA CUN - 96-42291-(05-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42291-(05-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EXCEPCION DE INCOSTITUCIONALIDAD / FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD - Efectos ,L RETIRO DEL SERVIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA SICCION SEGUNDA suasiccioti son
Santafé de Iogoth D.C., Junio cinco (05) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Maglstrada Ponente: DEI. MARTHA DITANCUR RUZ RIflRINCIAS: mtpedl ente: NEO. 96-42211
Actor: IMHRMAN ALURTO CAPACHO
PARAMO
Demandado: INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCILARIO
Controversia: Retiro.
Naturaleza: Autotidades Nacionales MHRMAN ALBRRTO CAPACHO PARAMO Jdentlfkado con la cédula de ciucladania NO. 79139.911 de $ontlbón, mediante apoderado Judicial, presentó demanda el pasado 08 de agosto de 1996 contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CAlCULARlO INPRCU, en acción de restablecimiento cJe) Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.
ANTECEDENTES lo.. PRETENSIONES:Expsente Nro. 96-42291 2
Actor : JEH4AN ALBERTO CAPACHO PARAM)
Derrncrac : INSTITUTO NACIONAL PEMTENCIAMO Y CARCELARIO fl4JE
Pglstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 8/9 del expediente) PRIMERA.- Declárase la nulidad del articulo lo. de la
La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 8/9 del expediente) PRIMERA.- Declárase la nulidad del articulo lo. de la isoIulón No. 1739 de abril 9 de 1996, expedida por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC'I en cuanto dispone retirar del servicio al señor JEHRiV%AN ALBERTO CAPACHOPARAMO I del cargo de Dragoneante 526002, cargo que venia desempeñando en la cárcel Nacional La Modelo de Bogotá. SEGUNDA.- A titi.io de restablecimiento del derecho, condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 0INPECO a restablecer al señor JE1-IRi1AN ALBERTO CAPACHO PARAMO al cargo del cual fue Ilegalmente removido o a uno de Igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia. TERCERA.- En cor6ecuencla y como restablecimiento del derecho, condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC• a reconocer y parle al señor JHERiflAN ALBERTO CAPACHO PARAMO, todos los salarlos dedos de percibir, Incluyendo al efecto, sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, etc, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquélla en que se dé cumplimiento al fallo de la Jurisdicción que asilo disponga. CUARTA.- Declarase Igualmente que durante el lapso
fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquélla en que se dé cumplimiento al fallo de la Jurisdicción que asilo disponga. CUARTA.- Declarase Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de lo servicios del actor, para todos los efectos ~es y prestacloneles. QUINTA.- Ordénese también que la condene que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo Indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los Intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarlos y demás dedos de percibir periódicamente. SEXTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en 105 articulos 176 y177 del C.C.A.Expidinte Nro. 96-42291 3
Actor : JEHAAN A1..BERÍO CAPACHO PARAMO
Errnicia : INSTITUTO NACIONAL PENITEMINIO Y CAIELAO 1NP'
0s1Ta POflefliE: Dra. MARTHA RTANCUN Ruiz. 20FUNDAMENTOS Dl HECHO. LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los que a continuación se sintetizan, (folIos 9 a 12 dei expediente): -Ingresó al servicio de la Dirección General de Prisiones en el cargo de DRAGONEANTE 5260-2 luego de haber realizado y aprobado el correspondiente curso, laborando en
dei expediente): -Ingresó al servicio de la Dirección General de Prisiones en el cargo de DRAGONEANTE 5260-2 luego de haber realizado y aprobado el correspondiente curso, laborando en forma ininterrumpida desde abril 04 9194 hasta abril 12/96 lapso en el cual use distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento aei deber, superación permanente..., 'conforme lo Indicado en el Hecho Primero y acorde con lo dispuesto en los Decretos No 1130 y 2662, ambos de 1993 yartfculos 10111,76, 77, 78, 79y 80 numeral 20 aei Decreto 407 de 1994, el actor ingresó a la Carrera Penitenciaria y consolidó este derecho de estabilidad en su empleo." El seflor Director General aei INPEC, meaiante oficio solicitó (a convocatoria del com ¡té Asesor, para que emitiera concepto sobre el retiro dei servicio del demandante JHERMAN ALBERTO CAPACHO PARAMO, quien no fuera citaao a la mencionada reunión dei Comité, en aplicación aei parágrafo 9 0 aei oecreto Legislativo 100 de enero 15 de 1996 'por le cual se dictan normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras aispostciones'. Argumenta, que en ningún momento le fueron hecho cargos al actor y1 menos aún, llamado a hacer uso del derecho de defensa ante la Junta de Carrera Penitenciara oExp.d.nt. Nro. 9642291 4
JEHIAAN ALBERTO CAPACHO PARAMO
Derrndda INSTITUTO NNIONAL PENITECIAMO Y CAIELAIO INPB'
derecho de defensa ante la Junta de Carrera Penitenciara oExp.d.nt. Nro. 9642291 4
JEHIAAN ALBERTO CAPACHO PARAMO
Derrndda INSTITUTO NNIONAL PENITECIAMO Y CAIELAIO INPB' I9I51rda P0flBflt: DII. MARTHA RETANCUR RUtZ Comité Asesor, conforme lo dispone la norma antes referida, situación que - a su entender - conhieva la violación al derecho de defensa' y, que teniendo en cuenta ia motivación del acto demandado -Res. 1739/98basado en las previsiones aei art. 90 aei decreto 100 de 1996, 'el retiro del servicio ael actor estuvo necesaria e incuestlonablem ente determinado por una causales (sic) disciplinarias o de mala conducta, de todo lo cual no tuvo oportunidad de defenderse, pues el INPEC nunca te corrió trasiaao ae cargos sobre el particular, tampoco io hizo la Junta ae Carrera Penitenciaria o el Com ¡té Asesor ...'. Hace referencia a providencia de la H. corte Constitucional - Sentencia C-108/95, Expediente D-666 de marzo 15/95 - donde fue declarado exequible el artículo 65 del Decreto 407(94, condicionado a la GARANTIA DEL DERECHO DE DEFENSA DEL EMPLEADO para reprobar las decisiones arbitrarias del nominador o superior jerárquico e insistiendo en la necesidad del adelantamiento de un debido proceso que garantice el derecho de defensa al empleado que en tales condiciones sea retirado, para, de tal manera, dar cumplimiento a la disposición antes mencionada y, lo que no sucedió con el demandante, ni antes ni después de la expedición del acto acusado.
de defensa al empleado que en tales condiciones sea retirado, para, de tal manera, dar cumplimiento a la disposición antes mencionada y, lo que no sucedió con el demandante, ni antes ni después de la expedición del acto acusado. Hace mención a la Sentencia NO C-136/96 - abril 9 - que declaró inexequible en su totalidad el decreto Legislativo 100 dei 15 de enero de 1996...' para esgrimir Ja inexistencia de dicha norma y por consiguiente la debida aplicación del art. 65 del decreto 407/94 con la precisión que sobre el particular hiciera la corte Constitucional en su oportunidad.Expønt Nro. 96-42291 5
Pdtor JE1-I1MN ALBERTO CAPACHO PAR!)
(fflflCid INSTITUTO NACIONAL PEMTEPCIAFO Y CAELARIO INPS'
Ma0stradaPOflefl1: DT. MARTHA RETANCUR MHZ. 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 12 a 22 del expediente (C. Ppal.) y, en síntesis, SOfl: Constitución Política de Colombia artI. 2, 25, 53, 58 y 125. CódIQo Contencioso Administrativo : Art. 84 DeCretO 407/94: art. 77 Decreto 398 de 1994 : ArtI. 90, 12, 48,52,50, 75, 79, 81, 82,83, 89 91, 98, 101, 102, 105 1 106 1 107, 109111 y112 Mediante escrito de ADICION (f1. 41)10 hace respecto al
79, 81, 82,83, 89 91, 98, 101, 102, 105 1 106 1 107, 109111 y112 Mediante escrito de ADICION (f1. 41)10 hace respecto al CAPITULO DE NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION, así: ArtIcuIOs 144, 145, 146 147, 148, 150, 152, 153, 155 y 157 de la Ley 200 de 28 de Julio de 1995 40.' P R O C 5 5 0 : Admitida la demanda y correspondiente ADICION (folios 36/37 y 171/172), se notificó al settor Director General del INP!C" (fi. 37 y 172 vto.), quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (follo 60(61).Expidnt• Nro. 9642291 6
sr : JEHIIAAN ALBERO CAPPCFO PARAMO
oermnc)da : ItSTITU1O NACIONAL PENITENCIAMO Y CAIE1AO NPEC' MagtstracP Ponente: Dra. MMTHA RETANCUR RUIZ Fue contestada la demanda y adición de la misma, por parte del apoderado de la demandada (folIos 42 a 56 y 74 a 77 del expediente). Se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (folfos 79/80), y se recepclonaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (follo 140); la parte actora alegó de conclusión
el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (follo 140); la parte actora alegó de conclusión (fi. 141 a 144). La demandada hizo lo propio mediante escrito que obra afollosl5l a 152. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:
CONIIDIRACIONIS:
1O.) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la el articulo io. de la Resolución NO. 1730 øe fecha 09 de abril de 1991 proferida por el Director General delExpdnt Nro. 9642291 7
Actor : JEHAN ALBERTO CAPACHO PARA,1)
ÜenndJa INSTITUiD NACIONAL PENITENCIARIO Y CAIELAO INPEC' WWsWada Ponente: DL MARTHA RETANCUR RUIZ Instituto Nacional Penitenciado y Carcelario 4NPICmediante el cual se retiró del servicio a unos miembros del cuerpo de Custodia y vigilancia Penitenciaria Nacional, entre ellos el actor quien se ciesempeflaba como Dregoneante; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda. 2O.) La parte actora fundamenta la demanda en ta violación de normas del orden constitucional y legal las cuales hace consistir en el hecho de que -mediante el acto acusadola
conforme a las pretensiones de la demanda. 2O.) La parte actora fundamenta la demanda en ta violación de normas del orden constitucional y legal las cuales hace consistir en el hecho de que -mediante el acto acusadola administración ha rebasado los términos del artículo 125 de la constitución Política, por cuanto siendo el demandante un funcionario de carrera administrativa, el acto estaba condicionado al DEBIDO PROCESO y a que el retiro se nana mediante CAUFICACION NO SATISFACTORIA EN EL DESEMPEÑO oa EMPLEO y, por V1OLACION A LAS NORMAS DE REGIMEN DISCIPLINARIO, sin que se hubiera presentado una u otra causal, como tampoco el derecho a pensión. La administración expidió de manera irregular dichos acto de retiro, al carecer de competencia V al no encontrarse legalmente Integrada la Junta de Carrera que trata el artículo 65 del aecreto 407 de 1994 como tampoco el Com ité Asesor de la Dirección Ceneral del INPEC previsto por el øecreto 100 de 1996» siendo violados los derechos de CARRERA ADMINISTRATIVA al encontrarse inscrito - el actor - en CARRERA PENITENCIARIA lo cual deriva aerecflos de estaDlllaaa en el empleo ...mas aún si se toma en cuenta que ni siquiera se adoptó la decisión acusada previa convocatoria y sesión de la Junta de Carrera Penitenciaria a ia que flublese asistido el actor, en cuya oportunidad se le flubieren form uiaao cargos que hubiere tenido laExp.d.nt. Nro. 96-42291 9
Actor JEH4AN AWERU) CAPACHO PARAM)
en cuya oportunidad se le flubieren form uiaao cargos que hubiere tenido laExp.d.nt. Nro. 96-42291 9
Actor JEH4AN AWERU) CAPACHO PARAM)
DranQ : U'E11TU1O NCtONAL PEN(TENCIAIO Y CARELA2O 'INPEC' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ oportunidad cie contradecirlos como lo anota la H. Corte Constitucional en
sentencia C-108/95, Expediente No. 0-6566,..,' Como consecuencia de lo anteriormente planteado, Invoca la violación al artículo 29 de la C.N. DEBIDO PROCESO haciendo, para el efecto, todo el análisis de lo que constituye su violación, por no existir un proceso acorde a las circunstancias previstas para el caso concreto exponiendo que .. si el actor no tuvo oportunidad de defensa, no ha sido legítimo contradictor del expediente disciplinario alguno que concluyera con la sanción cie destitución cie que cian cuenta los actos acusados, coma tam poco fue oído y vencido en Juicio por la Junta de Carrera Penitenciaria VIO Comité Asesor, previamente a la adopción de cualquier concepto que he diera vía libre al seflor Director tiet INPEC ... N Alusivo a la estabilidad en el empleo, Irrenunclabiudad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y a que la Ley .los contratos, tos acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores, invoca como violado el artículo 53 de la Constitución Política, situación a
normas laborales y a que la Ley .los contratos, tos acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores, invoca como violado el artículo 53 de la Constitución Política, situación a ser tenida en cuenta con o sin el beneficio de estar escalafonado en carrera administrativa. nace un análisis jurídico de las diferentes normas a ser aplicadas a los miembros del cuerpo de Custodia Y Vigilancia Penitenciaria y al contenido de la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional relativa a los estudios efectuados al Decreto 407 de 1994 V 10 de 1996.Exp,•nts Nro. 96-42291 9
JEH(AAN ALBERTO CAPACHO PARAMO
Dennc :INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAIO Y CAELARIO INPB'
W915tradaPonente: Dra. MARTHA KTANCUR RUIZ. Asimismo considera que con el actuar de la administración, fueron violadas las normas reguladoras del Régimen Disciplinario Unico - Ley 200 de 1995 en razón a no haber sido cumplidos todos y cada uno de los requisitos allí estipulados para la garantía procesal y principio fundamental del Debido Proceso y derecho de defensa. Mediante escrito que obra a folIos 141 a 144 deI expediente (C. PpaL) alegó de conclusión Insistiendo en los vicios
de EXPEDICION IRREGULAR, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO,
INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES LEGALES PREVIAS AL RETIRO
DEL SERVICIO POR DESCONOCIMIENTO A LAS GARANTIAS PROCESALES
PROPIAS PARA AQUELLOS SERVIDORES ESCALAFONADOS, que
INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES LEGALES PREVIAS AL RETIRO
DEL SERVICIO POR DESCONOCIMIENTO A LAS GARANTIAS PROCESALES PROPIAS PARA AQUELLOS SERVIDORES ESCALAFONADOS, que sustenta, además de las normas legales sobre la materia, en la jurisprudencia de la corte Constitucional: Sentencia de marzo 15/95, Nro. C-106/95, expediente D-666, cuyos apartes trae a colación. Asimismo, hace mención a la falta de garantías procesales va que del acervo probatorio se coligió que el acto demandado no fue consecuencia de informes de inteligencia o contra¡ nteligencia" lo cual '.. significa que iicflo retiro se hizo efectivo, mealanao entonces la prepotencia ael nominador oe sancionar a todas las personas que a bien tuvo bajo la figura de Ja Inconveniencia llevándose ae paso toao el oraenam iento constitucional y legal vigente que regulan estas situaciones concretas.....
De todo lo anterior concluye: '... el acto acusado se fundamenta en el artículo 9° del Decreto 100 ae 1996 y dtcflo Decreto fue aeciaraao Inconstitucional por la H. Corte constitucional rneaiante Sentencia C-136/96 de abril 9 de 1996, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIOEXpe•nt• Nro. as-42291 10
Actor : JEHAAN AtBERUJ CAPACHO PARAIVO
Denanclda INSTITUTO NJONAL PENITENCIAIO Y CAFCELAW INPEC'
~s~ POflefl: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.
HERNANDEZ GALINDO, en virtud de lo cual es procedente la INAPLICACION ae
Denanclda INSTITUTO NJONAL PENITENCIAIO Y CAFCELAW INPEC'
~s~ POflefl: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ.
HERNANDEZ GALINDO, en virtud de lo cual es procedente la INAPLICACION ae esta norma fundamento del acto acusado por el vicio de tnconstituclonaticlaa que tenía Im plícito aesae el m omento de la expedición de la Norma La Entidad demandada -INPECmediante apoderado Judicial debidamente acreditado, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda conforme a escrito visible a folios 42 a 56 y 74 a 77 del expediente (C. PpaL), oponiéndose a las pretensiones de la demanda, solicitando pruebas y proponiendo COMO EXCEPCIONES LA DE LEGALIDAD DEL ACTO Y EXCIUSION DE LA ACCION DE IMPUGNACION, DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS y GENERICAS con los argumentos de serel acto acusado - excluido de excepciones de impugnación conforme a sentencia que data de 1989 y1 a que mediante sentencia C-525/95 de la H. Corte Constitucional, con ponencia del
H. Magistrado VIADIMIRO NARANJO MESA fue declarada la excequibllldacr stc) de los Decretos 573 y 574 de 1995, normas que corresponden a la entidad Policla Nacional y que no tienen ninguna aplicación en el INPEC por ser entidad totalmente Independiente y autónoma y de un régimen especial, razón por la cual , las pretensiones asi propuestas, no están dadas a prosperar, por no estar probadas. uego de rebatir cada una de los hechos y
Independiente y autónoma y de un régimen especial, razón por la cual , las pretensiones asi propuestas, no están dadas a prosperar, por no estar probadas. uego de rebatir cada una de los hechos y pretensiones de la demanda, centra la defensa de los intereses de la Institución - INPEC-, en el hecho de Considerar que elExpente Nro. 96-42291 11 Ptor JEHAN AIBER1O CAPACHO PARAMO
DBrTnQc2a IP'SllTUltI NACIONAL PENITENOAO Y CAI3ELXO INPB'
Magtrada POfleflte: Dra. MARTHA MANCUR NUIZ.
accionante NO SE ENCONTRABA INSCRITO EN CARRERA 'por cuanto no cumplió toaos los requisitos seflaiaaos para el efecto en el artículo 119 Qe! Decreto 407 de 1904', lo cual deja sin argumento alguno las exigencias de estabilidad relativa y derecho a permanencia en el puesto y tramite especial para su desvinculación, sin que, con el actuar de la administración se hubiera violado el derecho al trabajo y menos aún al debido proceso. Aclara que, para garantizar el debido proceso, el INPEC, al emitir el acto acusado a... actuó dentro de los parámetros establecidos el (SIC) Decreto 100 de 1996, en su artículo 90 Norma que para el momento Qe su ejercicio no exigía reglamentación específica, por cuanto el Estado dotó ae un mecanismo rápido, administrativo y iegal a la Oirecctón aei INPEC, para poder Iucflar contra la actual corrupción presentada en ta tiepenciencla de reclusión.'. Luego de hacer un relato de las disposiciones de
Estado dotó ae un mecanismo rápido, administrativo y iegal a la Oirecctón aei INPEC, para poder Iucflar contra la actual corrupción presentada en ta tiepenciencla de reclusión.'. Luego de hacer un relato de las disposiciones de carrera Penitenciaria y la manera de acceder a la misma, Insiste en que el acto acusado fue expedido en uso de las facultades especiales conferidas en el Decreto 100 e 1996 - art. 90 - convocando previamente y ae manera extraordinaria a io miembros de la Junta de Carrera Penitenciara" y que, el mismo se fue expedido con prevalencia del Interés general atendiendo principios d celeridad, eficacia e Imparcialidad, al servicios de los bienes comunes para garantizar un mejor servicio y, que lo que sucede es que la parte actora confunde la destitución (Decreto 398) con el retiro del servicio (Decreto 100/96), concluyendo que: a... El Gobierno dotó a la institución cia unos Instrumentos rápidas que permiten iucflar contra la corrupción que se presenta en los centros de reclusión, stenao un mecanismo ajustado a la Constitución, como lo sostuvoExp•nt• Nro. 9642201 12
Actor JEHAAN ALBERTO CAPACHO PARPMD
Darrncic1a INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAMO Y CAELAMO 1N13 ' Magistrado POflen1: D,. MARTHA IETANCUR RUIZ. recientemente la Corte Constitucional ...'. Descorrió traslado para alegar de conclusión, conforme escrito que obra a folios 151/152 del expediente (C. PpaL) haciendo referencia a la correcta aplicación del decreto 407
recientemente la Corte Constitucional ...'. Descorrió traslado para alegar de conclusión, conforme escrito que obra a folios 151/152 del expediente (C. PpaL) haciendo referencia a la correcta aplicación del decreto 407 de 1994 - Art. 65 - que. ie cia un margen razonatue de flexibilidad ai Director General ciel INPEC para que pueda remover de su cargo, en cualquier tiem po, a los subalternos en hi seflalados; por cuanto el artículo 85 ciel aecreto 407/94 cia ¿a facultad discrecional y por razones del servicio para prescindir de un funcionario del Cuerpo de Custodia y vigiiancia medida que busca a todas luces la depuración y moralización atim Inistrativa y funciones de los establecimientos penitenciarios...'. 30.. A folios 22 a 24 del expediente, en acápite Independiente del libelo demandatorlo, el apoderado de la parte actora propone la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD del decreto Legislativo 100 de enero 15 de 1996 "a fin de que se INAPLIQUE al momento de decidir las pretensiones de este proceso", respecto a lo cual hace un análisis de la Improcedencia de dicho decreto el cual es contrario a las disposiciones de orden superior. Para decidir respecto a la EXCEPCION propuesta y su respectiva Inapucabilidad, esta sala habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso para que la decisión a adoptar haga parte del fondo de la decisión.Exp•dinte Nro. 9642291 13
tor JEH4AN ALBERTO CAPACHO PARAMO
DenancIda : It11TU1t) NJONAL PEtgTENCIAO Y CAÍELARO INPEC'
adoptar haga parte del fondo de la decisión.Exp•dinte Nro. 9642291 13
tor JEH4AN ALBERTO CAPACHO PARAMO
DenancIda : It11TU1t) NJONAL PEtgTENCIAO Y CAÍELARO INPEC' MagIstrac Drente: OIt MARTHA IETANCUR RUIZ. 4 0 .- Observa la sala, que a folio 3 dei expediente (C.
PpaL), obra fotocopla del acto acusado -Resolución Nro. 1739 de abril 09 de 1996expedida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante la cual se retira del servicio a unos miembros del cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria y Penitenciaria Nacional -entre ellos al actordel cargo de DRAGONEANTE, que venia desempeñando el señor CAPACHO PARAMO ALBERTO, acto que fue expedido en ..uso de las facultades legales ...y ".de conformidad con lo establecido en el articulo r del Decreto 100 de 199t.." por razones del servicio y previa recomendación del Comité Asesor establecido en el parágrafo del mismo articulo. obra a folios 57 a 59 del C. Ppat, copla del Acta Nro. 004 de abril 8 de 1996 del Comité Asesor de que trata el articulo 9° del decreto 100 de 1996 en la cual consta que dicho Comité procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 9° del decreto 100 de 1996 recomen dan do el retiro por razones del servicio de algunos miembros del cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, entre los cuates se encuentra incluido el nombre del hoy demandante Dragoneante CAPACHO PARAMO
decreto 100 de 1996 recomen dan do el retiro por razones del servicio de algunos miembros del cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, entre los cuates se encuentra incluido el nombre del hoy demandante Dragoneante CAPACHO PARAMO ALBERTO, de la Cárcel Nacional Modelo, decisión que se plasmó en la Resolución NO. 1739 de abril 09 de 1996, acto acusado ante esta Jurisdicción y el cual es objeto de estudio de legalidad. NO es del co entrar a discernir la situación de calidad del demandante, esto es, si era un empleado escalafonado enExpnt. Nro. 9642291 Actor JEH4AN AL13ER1O CAPACHO PARAMO
[rrnc1c)a : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIAIO Y CAELAIO 1NPB
Ma«s~ Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR mnz. 14 Carrera Administrativa general o especial poseedor de estabilidad relativa o fuero que exigiera procedimiento especial para llevar a cabo su desvinculación o, si simplemente se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción supeditado a la discrecionaUdad del nominador en aras a la garantizar del buen servicio, sino que, (lada la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y la INAPIJCABILIDAD de la norma que sirvió de sustento para la expedición del acto acusado, es obligatorio proceder al correspondiente estudio, que comporte decidir su correcta aplicación. Llama la atención a fa Sala, el apoderado de fa parte actora para explicar que el día 09 de abril de 1996 - e) mismo día de expedición del acto acusado - la H. Corte Constitucional, con
correcta aplicación. Llama la atención a fa Sala, el apoderado de fa parte actora para explicar que el día 09 de abril de 1996 - e) mismo día de expedición del acto acusado - la H. Corte Constitucional, con ponencia del H. Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO expidió la Sentencia C-136/96 como resultando del sometimiento a revisión del decreto Legislativo 100 de enero 15 de 1995 y, que conforme lo decidido en el articulo 1° de dicha providencia , fue declarado INIXIQUILI en su totalidad su contenido. Que ante la anterior situación, al haber sido la norma sustento del acto acusado, no debía de haber sido aplicado al caso concreto, en razón a ser contrario a los principios constitucionales, siendo ésta la principal y única razón para que se declare la nulidad de la Resolución No. 1739 de abril 09 de 1996 y se accede al restablecimiento del derecho solicitado. Observa la Sala de Decisión, que la norma adoptada por la administración demandada - INPEC - como sustento legalExpednt• Nro. 0642201 15
Actor : JEHIAN AWERB) CAPACHO PAM0
DerTflfiCIa : INSTITUTO NACIONAL PEMTEMlA10 Y CARE1AIO 1NP8
Wgi5~ POfleflte: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ. en la expedición del acto acusado - Res. No. 1739 abril 9/96 - fue objeto de revisión constitucional generando la DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD de todo su contenido, conforme se Infiere de la providencia de abril 09 de 1996 cuyos aparte son del siguiente tenor:
objeto de revisión constitucional generando la DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD de todo su contenido, conforme se Infiere de la providencia de abril 09 de 1996 cuyos aparte son del siguiente tenor: ',,,I.a conexidad. elemento eaenctal ¡otro lo exauib)hdsd ks dacres lealalI%ms Sin necesidad de entrar a verificar la constitucionalidad de cada uno de los articulas que Integran el Decreto por el aspecto de su contenido material, es ostensible para la Corte que no existe relación de conexidad entre las causas que motivaron la expedición del Decreto 1900 dei 2 de noviembre de 1995, por el cual se puso en vigencia el actual Estado de Conmoción Interior, y lo dispuesto en el estatuto objeto de emen. En efecto, excluida de la motivación la causal segunda Invocada por el Oobierno en el Decreto declaratorio de la perturbación, según lo dispuesto en Sentencia C-027 del 29 do enero de 1996 M.P.: Dr. Herrando Herrera Verra), únicamente quedaron como razones atendibles para que el Presidente de ia República asumiera las Facultades extraordinarias las plasmadas en los considerandos 1, 3, 4, 5 y 6 del aludido Decreto Legislativo, cuyo texto se transcribe: Que en los trn1nas del artIculo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, frente a determinadas situaciones de grave perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio raclonal. L) Que, como última manifestación de tales hechas, en el día de hoy fa sido asesinado el connotado dirigente político,
orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción Interior en todo o en parte del territorio raclonal. L) Que, como última manifestación de tales hechas, en el día de hoy fa sido asesinado el connotado dirigente político, exdeslgrado y expresidente de la Asamblea iaCIOraI Constituyente, doctor ALVAI) OOMEZ HURTADO. Que lo ocurrido en esta oportunidad fa hecho evidente el peligro que entran las amenazas que se fan proferido contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el propósito de coaccionar a las autoridades. Que estos hechos son expresión ineqtivoca, tanto de la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuer, cu,9 Inmensa capacidad de desestabilización atenta -por si misma y de manera inminentecontra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones legítimamente constituidas y la convivencia ciudadana.ExpntI Nro. 96-42291 16
Pdor JEHIAN ALBERTO CAPACHO PAMO
DerTfldd 11TU1O NACIONAL PEMTENCIAIO Y CAELAMO INPEC' Pgfsti Vfleflte: Dr8. MARTHA RETANCUR RUIZ Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mercioracla, por lo cual se hace indlsperabie adoptar medidas de ecepclón'. Siendo cia carácter ceçxioraI, en virtud de una atribución que no es propia del Presidente de la República
la situación de grave perturbación mercioracla, por lo cual se hace indlsperabie adoptar medidas de ecepclón'. Siendo cia carácter ceçxioraI, en virtud de una atribución que no es propia del Presidente de la República sino del Congreso, la cual se ejerce por N a titulo prrlo, dentro de los precisos limites trazados por el Corstltuvente y por el legislador estatutario, los decretos legislativos que dicte en desarrollo de las extraordinarias atribuciones que le otorgan los estados de e)cepclón deben rallarse en relación directa, eclu