🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96-42303-(05-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96-42303-(05-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD / FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD - Efectos / RETIRO DEL SERVICIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SIGUNDA

SUBSICCION 'B

Santafé de Bogoth D.C. Junio cinco (05) de mil novecientos noventa y Ocho (1911).

MaIstrada Ponente: D1. MARTHA BITANCUR RUIZ RIPIR1CIAS: mipadi ente: NEO. 16-42303

Actor. YIGNHR PAIRL1Y MORALES

Demandado: INSTiTUTO NACIONAL

PINITINC1ARIO Y CARCILARIO

INPIC

Controversia: Retiro.

Naturaleza: Autoridades Nacionales YPCNNIR FAIRLIY MORALES identificado con la cédula de ciuciadanla NO. 80.522.625 de Medina (Cutid.) 1 mediante apoderado Judicial, presentó demanda el pasado 08 d agosto de 1996 contra el INSTITUTO NACIONAL PINITINCIARIO Y CARCELARIO ~Cm, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo Introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 516 dei expediente)Expsd•nt Nro. 9642O3 Ñ1xr : VBINNER FAIIEY IVORALES

Derrianc1aci INSTITUTO NACIONAL PEN1TENCIAO Y CAIELAIO Mstic Ponente: D,. MARTHA IETANCUR RUIZ PRIMERA.- Declárase la nulidad del articulo lo. de la

Derrianc1aci INSTITUTO NACIONAL PEN1TENCIAO Y CAIELAIO Mstic Ponente: D,. MARTHA IETANCUR RUIZ PRIMERA.- Declárase la nulidad del articulo lo. de la Resolución No. 1739 de abril 9 de 1996, expedida por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', en ciento dispone retirar del servicio al señor YEONNER FAREY MORALES, del cargo de Dragoneante 5260-02, cargo que venia desempeñando en el mencionado instituto. SEGUNDA.- A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC' a restablecer al señor VEONNER FAIRLEY MORALES, al cargo del cual fue Ilegalmente removido o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equ1\lencia. TINCARA.- En consecuencia y como restablecimiento del derecho, condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC' a reconocer y pegarle al señor VEONNER FAIFEY MORALES, todos los salarlos dejados de percibir, Irlundo al efecto, sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, etc, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquélla en que se dé cumplimiento al fallo de la jurisdicción que asilo disponga. CUARTA.- Deciárase Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido

que se dé cumplimiento al fallo de la jurisdicción que asilo disponga. CUARTA.- Deciárase Igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de lo servicios del actor, para todos los efectos legales y prestacionales. QUINTA.- Ordénese también que la condena que trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como tase el indice de Precios al Consumidor o al por Mor, como lo Indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., disponiéndose de lguel manera el pego de los Intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sur que resulten de la liquidación de salarlos y demás dejados de percibir periódicamente. SEXTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimIento dentro del término previsto en los articulos 176v 177 del C.C.A.'. ( 20.' FUNDAMENTOS DE HECHO:Exp•nt• Nro. g6-423 3

PtDr : 'rENNEP FAIIEY MORALES

DrTflQd IP&flTWO NACIONAL PENITEI'CIAIO Y CAELAIIO 'INPEC'

Wos~ POrieflt2: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. LOS hechos en los cuales se fundamenta ¡a presente demanda, son los que a continuación se sintetizan, (folIos 6 a 9 del expediente): -ingresó al servicio de la Dirección General de Prisiones en el cargo de DRAGONEANTE 5260-02 luego de haber realizado y aprobado el correspondiente curso, laborando en

del expediente): -ingresó al servicio de la Dirección General de Prisiones en el cargo de DRAGONEANTE 5260-02 luego de haber realizado y aprobado el correspondiente curso, laborando en forma ininterrumpida desde marzo 9/95 hasta abril 24 /96 lapso en el cual «se distinguió por su nonestiaaa, rectitud, estricto cum pum lento del deber, superación permanente...", 'conforme lo indicado en el Hecho Primero y acorde con lo dispuesto en tos Decretos No 1130 y 2662, ambos de 1993 vartTculos 10, 11 76 77,78,70 y 80 numeral 2 0 dei Decreto 407 de 1994, el actor ingresó a la Carrera Penitenciaria y consolidó este derecho de estabilidad en su empleo." "El seflor Director General del INPEC, mediante oficio soitcltó la convocatoria del com ltá Asesor, para que em Itiera concepto sobre el retiro del servicio aei demandante YEGNNER FAIRLEY MORALES, quien no fuera citado a ta mencionada reunión del comité, en aplicación del parágrafo 9° del Decreto Legislativo 100 ae enero 15 de 1996 'por le cual se dictan normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional y se dictan otras disposiciones'. Argumenta, que en ningún momento le fueron hecho cargos al actor y, menos aún, llamado a hacer uso del derecho de defensa ante la Junta de Carrera Penitenciara o comité Asesor, conforme lo dispone la norma antes referida, situación que - a su entender - "conueva la violación al derecho de defensa' y, que teniencio en cuenta la motivación aei acto demanuacio -Res.

comité Asesor, conforme lo dispone la norma antes referida, situación que - a su entender - "conueva la violación al derecho de defensa' y, que teniencio en cuenta la motivación aei acto demanuacio -Res. 1739/95basado en las previsiones ciet art. 9° dei ciecreto 100 08 1996, 'elExpent• Nro. 96-42O3 4

Actor - YB3NNER FAIRLEY M3RA.LES

Derrncici WS11TIJTO NACIONAL PENITEM)A10 Y CARCELARIO 1NPB Magist1 Ponen: Dra. MARTHA UTANCUR ~ retiro del servicio del actor estuvo necesaria e Incuestionableín ente aeterminaao por una causales (sic) disciplinarias o de mala conducta, de todo lo cual no tuvo oportunlclacj de defenclerse, pues el INPEC nunca ie corrió traslado de cargos sobre el particular, tampoco lo hizo la Junta de Carrera Penitenciaria o el Com ité Asesor .... Hace referencia a providencia de la H. Corte constitucional - Sentencia C-108/95, Expediente D666 de marzo 15/95 - donde fue declarado exequible el articulo 65 deI Decreto 407194, condicionado a la CARANTIA DEL DERECHO DE DEFENSA DEL EMPLEADO para reprobar las decisiones arbitrarias del nominador o superior jerárquico e insistiendo en la necesidad del adelantamiento de un debido proceso que garantice el derecho de defensa al empleado que en tales condiciones sea retirado, para, de tal manera, dar cumplimiento a la disposición antes mencionada y, lo que no sucedió con el demandante, ni antes ni después de la expedición del acto acusado.

de defensa al empleado que en tales condiciones sea retirado, para, de tal manera, dar cumplimiento a la disposición antes mencionada y, lo que no sucedió con el demandante, ni antes ni después de la expedición del acto acusado. Hace mención a la Sentencia NO C-136/96 - abril 9 - que declaró llinexequible en su totalidad el decreto Legislativo 100 del 15 de enero de 1996..." para esgrimir la Inexistencia de dicha norma y por consiguiente la debida aplicación del art. 65 deI decreto 407194 con la precisión que sobre el particular hiciera la Corte Constitucional en su oportunidad.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACIONExpident• Nro. 96-42303 5

Actor : YEGNNER FAIQEV MJRALES

Derrncad : INSTITUTO NACIONAL PENITEtCIAO Y CAELATO INPEC'

gtstrac Ponente: DM. MARTHA IETANCUR RUIZ. Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 9 a 19 dei expediente (C. Ppai) y, en síntesis, SOfl: Constitución Política de Colombia arts. 2 25 3 53, 58 y 125. código contencioso Administrativo : Art. 84 Decreto 407194: art. 77 Decreto 398 de 1994 : Arta. 90, 12, 48,52,51 78, 79, 81, 12,83, 89 91, 913 101 i 102, 101, 100, 107 1 109, 111y112

40.- P R O C U 5 0

Admitida la demanda (folio 34), se notificó el auto

109, 111y112

40.- P R O C U 5 0

Admitida la demanda (folio 34), se notificó el auto admisorlo de la demanda al señor Director General del N~W I (fi. 34 vto.), quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 37/38). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada (folIos 47 a 60 del expediente). se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (folios 65/66), y se recepclonaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas. se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 125); la parte actora alegó de conclusiónExpedent• Nro. 96-423 6 Actor YB3NNER FAHEY M)RAL.ES

Derrnaaø IhS11TLJIO NACIONAL PENITENCIARIO Y CAIELAFO 'INPB'

Maostradaknent: Dra. MARTHA IETANCUR 1UIZ.

(fi. 126 a 128). La demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 133 a 135. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDIRAcIONIS: 10.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la el articulo io. de la Resolución No. 1739 de fecha 09 de abril de 1991 proferida por el Director General dei Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

10.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la el articulo io. de la Resolución No. 1739 de fecha 09 de abril de 1991 proferida por el Director General dei Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario meaiante el cual se retiró del servicio a unos miembros del cuerpo de Custodia y vigilancia Penitenciaria Nacional, entre ellos el actor quien se desempeñaba como Dragoneante; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.-) La parte actora fundamenta la demanda en la violación de normas del orden constitucional y legal las cuales hace consistir en el hecho de que -mediante el acto acusadolaExpdønt• Nro. 96-42O3 7

NNER FAIRLEY PO1ES

1ncc : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CAIELAO 'INPEC gIstrada Ponente: DM. MAJTHA IBETANCUR MilL administración ha rebasado los términos del articulo 125 de la Constitución Política, por cuanto siendo el demandante un funcionario de carrera administrativa, el acto estaba condicionado al DEBIDO PROCESO y a que el retiro se haría mediante CALIFICACION NO SATISFACTORIA EN EL DESEMPEÑO oa EMPLEO y, por VIOLACION A LAS NORMAS DE REGIMEN DISCIPLINARIO, sin que se hubiera presentado una u otra causal, como tampoco el derecho a pensión. La administración expidió de manera irregular dichos acto de retiro, al carecer de

EMPLEO y, por VIOLACION A LAS NORMAS DE REGIMEN DISCIPLINARIO, sin que se hubiera presentado una u otra causal, como tampoco el derecho a pensión. La administración expidió de manera irregular dichos acto de retiro, al carecer de competencia y mal no encontrarse legalmente Integrada la Junta de Carrera que trata el artículo 65 del decreto 407 de 1994 corno tampoco el com ¡té Asesor ae ia Ofrección General aei INPEC previsto por el decreto 100 de 1996" siendo violados los derechos de CARRERA ADMINISTRATIVA al encontrarse Inscrito - el actor - en CARRERA PENITENCIARIA lo cual deriva derecflos de estalDiuciad en el empleo ....ms aún si se toma en cuenta que ni siquiera se adoptó la decisión acusada previa convocatoria y sesión 09 la Junta de Carrera Penitenciaria a ia que flublese asistido es actor, en cuya oportunidad se le hubieren form uiacio cargos que hubiere tenido la oportunidad cie contradecirios corno lo anota la H. Corte Constitucional en sentencia C-108/95, Expediente NO. 0-6566..... Como consecuencia de lo anteriormente planteado, Invoca la violación al articulo 29 de la C.N. DEBIDO PROCESO haciendo, para el efecto, todo el análisis de lo que constituye su violación, por no existir un proceso acorde a las circunstancias previstas para el caso concreto exponiendo que a... si el actor no tuvo oportunidad de defensa, no tia sicio legítimo contraalctor ciei expediente disciplinario alguno que concluyera con la sanción de destitución de que dan cuenta los actos acusados, como tam poco fue oído y

tuvo oportunidad de defensa, no tia sicio legítimo contraalctor ciei expediente disciplinario alguno que concluyera con la sanción de destitución de que dan cuenta los actos acusados, como tam poco fue oído y vencido en Juicio por sa Junta de Carrera Penitenciaria VIO Com ¡té Asesor,ExpInt• Nro. 9642O3 8

ctor : YBJNNER FAIIEY MO1LES

It1ITU1D NACIONAL PENITENCIARIO Y CARELAIO WgIs~ Ponente: Dm. MARTHA IETANCUR RUIZ previamente a la aaopclón ha cualquier concepto que te hiera vía libre al seflor Director aei 1NPEC...R Alusivo a la estabilidad en el empleo, Irrenunclabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y a que la Ley, los contratos, los acuerdos y conventos de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores, Invoca como violado el artículo 53 de la Constitución Política, situación a ser tenida en cuenta con o sin el beneficio de estar escalafonado en carrera administrativa. Hace un análisis jurídico de las diferentes normas a ser aplicadas a los miembros del cuerpo de Custodia Y vigilancia Penitenciaria y al contenido de la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional relativa a los estudios efectuados al Decreto 407 de 1994V 100 de 1996. Mediante escrito que obra a folIos 126 a 128 del expediente (C. PpaL) alegó de conclusión Insistiendo en los vicios

de EXPEDICION IRREGULAR, VIOLACION Al DEBIDO PROCESO,

Mediante escrito que obra a folIos 126 a 128 del expediente (C. PpaL) alegó de conclusión Insistiendo en los vicios

de EXPEDICION IRREGULAR, VIOLACION Al DEBIDO PROCESO,

INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES LEGALES PREVIAS AL RETIRO

DEL SERVICIO POR DESCONOCIMIENTO A LAS GARANTIAS PROCESALES PROPIAS PARA AQUELLOS SERVIDORES ESCALAFONADOS, que sustenta, ademas de las normas legales sobre la materia, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: Sentencia de marro 15/95, NEO. C-1 08/95, expediente D-666, cuyos apartes trae a colación. Asimismo, hace mención a la falta de garantías procesales ya que del acervo probatorio se coligió que el acto demandado no fue consecuencia de "Informes de Inteligencia oExp•ent• Nro. 96-42O3 9

i1rr : YBNNER FAIQEY MORALES

Demnciø : $tTITU1U NACIONAL PEN11ENCIAJ0 Y CAELAO INPEC' Ma«s~ Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR PUZ contra!ntellgencta" lo cual '.. significa que dicho retiro se hizo efectivo, mediando entonces ia prepotencia aei nominador cte sancionar a toctas las personas que a bien tuvo bajo la figura cte la Inconveniencia Ilevanclose cte paso todo el ordenamiento constitucional y legal vigente que regulan estas situaciones concretas.....

De todo lo anterior concluye: ... el acto acusado se fundamenta en el artículo 9° del Decreto 100 cte 1996 y dicho Decreto fue declarado inconstitucional por la H. Corte Constitucional mediante

situaciones concretas.....

De todo lo anterior concluye: ... el acto acusado se fundamenta en el artículo 9° del Decreto 100 cte 1996 y dicho Decreto fue declarado inconstitucional por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-136/96 de abril 9 de 1996, Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNANOEZ GALINOO, en virtud cte lo cual es procedente la INAPLICACION cte esta norma fundamento del acto acusado por ei vicio de InconstitucionalIdad que tenla Implícito desde el momento cte la expedición de la Norma ...'.

La Entidad demandada -INPECmediante apoderado judicial debidamente acreditado, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda conforme a escrito visible a folios 47 a 60 del expediente (C. Ppal.), oponiéndose a las pretensiones de la demanda, solicitando pruebas y proponiendo como EXCEPCIONES LA DE LEGALIDAD DEL ACTO Y EXCIUSION DE LA ACCION DE IMPUGNACION, DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS y GENERICAS con los argumentos de ser - el acto acusado - excluido de excepciones de impugnación conforme a sentencia que data de 1989 y, a que mediante sentencia C-525/95 de la H. Corte Constitucional, con ponencia del H. Magistrado VIADIMIRO NARANJO MESA fue declarada la TMextequibllldacl" (SIC) de los Decretos 573 y 574 de 1995, norma que corresponden a la entidad Policla Nacional y que no tienen ninguna aplicación en elExpdnt• Nro. 96-42303 10

de los Decretos 573 y 574 de 1995, norma que corresponden a la entidad Policla Nacional y que no tienen ninguna aplicación en elExpdnt• Nro. 96-42303 10

P4t0r YEGNNER FAI..EY PJO1ES

De1Tfl 9611TUTO NACIONAL PENI1ENCIAIO YCAIELAFO '$NPEC'

Mglstrad xieflte: Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ.

INPEC por ser entidad totalmente Independiente y autónoma y de un régimen especial, razón por la cual, las pretensiones así propuestas, no están dadas a prosperar, por no estar probadas Luego de rebatir cada una de los hechos y pretensiones de la demanda, centra la defensa de los intereses de (a institución - NPEC-, en el hecho de considerar que el accionante NO SE ENCONTRABA INSCRITO EN CARRERA 'por cuanto no cumplió todos lOS requisitos señalados para el efecto en el artículo 119 del Decreto 407 de i', lo cual deja sin argumento alguno las exigencias de estabilidad relativa y derecho a permanencia en el puesto y tramite especial para su desvinculación, sin que, con el actuar de la administración se hubiera violado el derecho al trabajo y menos aún al debido proceso. Aclara que, para garantizar el debido proceso, el 1NPEC, al emitir el acto acusado a... actuó aentro øe los parámetros establecidos el (sic) Decreto 100 ae 1996, en su artículo 90 Norma que para el momento de su ejercicio no exigía regiamentación específica, por cuanto el Estado dotó ae un mecanismo rápido, administrativo y legal a ta Oirección

establecidos el (sic) Decreto 100 ae 1996, en su artículo 90 Norma que para el momento de su ejercicio no exigía regiamentación específica, por cuanto el Estado dotó ae un mecanismo rápido, administrativo y legal a ta Oirección W INPEC I para poder Iucflar contra ia actual corrupción presentada en ta aepenclencia de reclusión'. Luego de hacer un relato de las disposiciones de carrera Penitenciaria y la manera de acceder a la misma, insiste en que el acto acusado fue expedido en uso de las facultades especiales conferidas en el Decreto 100 e 1996 - art. 90convocando previamente y de manera extraordinaria a io m iem bros cie ia Junta de Carrera Penitenclara y que, el mismo se fue expedido conExpedints Nro. 96-42303 11

YEGNNER FAIPI.EY IVORALES

Dernandad INSflTLJTO NK)NAL PENITENCIAO Y CAELAMO 1NPB Mgtstrac Ponente : DT. MARTHA RETANCUR RUIZ. prevalencia del interés general atendiendo principios ci celeridad, eficacia e imparcialidad, al servicios de los bienes comunes para garantizar un mejor servicio v que lo que sucede es que la parte actora confunde la destitución (Decreto 398)con el retiro ciel servicio (Decreto IOQ'96), concluyendo que : a... El Gobierno Uotó a ia Institución de unos instrumentos rápidos que permiten luchar contra la corrupción que se presenta en los centros de reclusión, siendo un mecanismo ajustado a la Constitución, como io sostuvo recientemente ¡acorte Constitucional ..... Descorrió traslado para alegar de conclusión,

luchar contra la corrupción que se presenta en los centros de reclusión, siendo un mecanismo ajustado a la Constitución, como io sostuvo recientemente ¡acorte Constitucional ..... Descorrió traslado para alegar de conclusión, conforme escrito que obra a folIos 133 a 135 del expediente (C. PpaL) haciendo referencia a la correcta aplicación del decreto 407 de 1994 - Art. 65 - que a... le aa un margen razonable de flexibilidad al Director General aei INPEC para que pueda remover de su cargo, en cualquier tiempo, a los subalternos en él señalados; cuando su permanencia en el cargo se considere INCONVENIENTE ta medida busca a todas luces la depuración y moralización administrativa y funciones ae (os establecimientos penitenciarios. ...- 3 0.- A folios 19 a 21 del expediente, en acápite Independiente del libelo ciernan datorlo, el apoderado de la parte actora propone la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD del decreto Legislativo 100 de enero 15 de 1996 a fin de que se INAPLIQUE al momento de decidir las pretensiones de este procesos, respecto a lo cual hace un análisis de la improcedencia de dicho decreto el cual es contrario a las disposiciones de orden superior.Exp.l.nt. Nro. a&42305 12

YBJNNER FAIEY MORALES

Derrgniiada : WST)1UTO NACIONAL PEN1TENCIAfO Y CARELARIO 'INPEC'

Magtstrada POflerite: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

Para decidir respecto a la EXCEPCION propuesta y su respectiva Inaplicabilidad, ésta Sala habrá de tener en cuenta el

Magtstrada POflerite: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

Para decidir respecto a la EXCEPCION propuesta y su respectiva Inaplicabilidad, ésta Sala habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso para que la decisión a adoptar haga parte del fondo de la decisión. 4 0 .- Observa la Sala, que a follo 32 del expediente (C. PpaU, obra fotocopla del acto acusado -Resolución NEO. 1739 de abril 09 de 1996expedida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario "INPEC", mediante la cual se retira del servicio a unos miembros del cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria y Penitenciaria Nacional -entre ellos al actordel cargo de DRAGONEANTE, que venia desempeñando el señor VECNNER FAIRLEY MORALES, acto que fue expedido en '.uso de las facultades legales ..."v ...de conformidad con lo establecido en el artIculo 90 del Decreto 100 de 1996..." por razones del servicio y previa recomendación del Comité Asesor establecido en el parágrafo del mismo articulo. Obra a folIos 39 a 41 del C. PpaL, copia del Acta NEO. 004 de abril 8 de 1996 del Comité Asesor de que trata el articulo 90 del decreto 100 de 1996 en la cual consta que dicho Comité procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 90 del decreto 100 de 1996 recomendando el retiro por razones del servicio de algunos miembros del cuerpo de Custodia y VigilanciaExpdnt• Nro. 96-42303 13

Actor : rBNNER FAtEY MORALES

decreto 100 de 1996 recomendando el retiro por razones del servicio de algunos miembros del cuerpo de Custodia y VigilanciaExpdnt• Nro. 96-42303 13

Actor : rBNNER FAtEY MORALES

It'S11TUTO NACIONAL PENITENCIAO Y CAELAIO 'INPEC'

strada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RU3Z. Penitenciaria Nacional, entre los cuales se encuentra incluido el nombre del hoy demandante Dragoneante VEGNNER FAIRLEY MORALES de la Cárcel Nacional Modelo, decisión que se plasmó en la Resolución NO. 1739 de abril 09 de 1996, acto acusado ante esta Jurisdicción y el cual es objeto de estudio de legalidad. NO es del caso entrar a discernir la situación de calidad W demandante, esto es, si era un empleado escalafonado en carrera Administrativa general o especial poseedor de estabilidad relativa o fuero que exigiera procedimiento especial para llevar a cabo su desvinculación o, si simplemente se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción supeditado a la discrecional dad del nominador en aras a la garantizar del buen servicio, sino que, dada la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD propuesta y la INAPLICABIL1DAD de la norma que sirvió de sustento para la expedición del acto acusado, es obligatorio proceder al correspondiente estudio, que comporte decidir su correcta aplicación. Llama la atención a la Sala, el apoderado de la parte actora para explicar que el día 09 de abril de 1996 - el mismo día de expedición del acto acusado - la H. Corte Constitucional, con

correcta aplicación. Llama la atención a la Sala, el apoderado de la parte actora para explicar que el día 09 de abril de 1996 - el mismo día de expedición del acto acusado - la H. Corte Constitucional, con ponencia del H. Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO expidió la Sentencia C-136/96 como resultando del sometimiento a revisión del decreto Legislativo 100 de enero 15 de 1995 y, que conforme lo decidido en el artículo 10 de dicha providencia , fue declarado INIX1QUIBLI en su totalidad su contenido. Que ante la anterior situación, al haber sido la normaExpdante Nro. 9&.42303 14 itor : YECNNER FAII.EY ?JOPALES

Dernnaada : IP&1111JíO NP1ONAL PENITENCIAMO Y CAIELAMO ¶4

Magistrada nen: Dri MARTHA IETANC1JR m.uz. sustento del acto acusado, no debía de haber sido aplicado al co concreto, en razón a ser contrario a los principios constitucionales, siendo ésta la principal y única razón para que se declare la nulidad de la Resolución NO. 1739 de abril 09 de 1996 y se accede al restablecimiento del derecho solicitado. observa la Sala de Decisión, que la norma adoptada por la administración demandada - INPEC - como sustento legal en la expedición del acto acusado - Res. NO. 1739 abril 9/96 - fue objeto de revisión constitucional generando la DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD de todo su contenido, conforme se Infiere de la providencia de abril 09 de 1996 cuyos aparte son del siguiente

tenor:

objeto de revisión constitucional generando la DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD de todo su contenido, conforme se Infiere de la providencia de abril 09 de 1996 cuyos aparte son del siguiente tenor: conxldad elemento esencisl peri la eauibilid ds loa cbcretw Iseislativos Sin necesidad de entrar a verificar la constitucionalidad de cada uno de los artículos que Integran el Decreto por el aspecto de su contenido material, es ostensible para la Corte que no existe relación de conexidad entre las causas que motivaron la eqadición del Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995, por el cual se puso en vigencia el actual Estado de Conmoción Interior, y lo dispuesto en el estatuto objeto de emen. En efecto, eclulda de la motivación la causal segunda Invocada por el Gobierno en el Decreto declaratorio de la perturbación, según lo dispuesto en Sentencia C-027 del 29 de enero de 1996 (MP.: Dr. Hernando Herrera Vergara), únicamente quedaron como razones atendibles para que M Presidente de la República asumera las facultades extraordinarias las plasmadas en los considerandos 1, 3, 4, 5 y 6 dei aludido Decreto Legislativo, cuVo texto se transcribe: Que en los términos del artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República frente a determinadas situaciones de grave perturbación del orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción interior en todo o en parte del territorio nactonals.Exp•snti Nro. 96-423 15

Actor ~ GNMER FAIRLEY PVOR.LES

orden público, está autorizado para declarar el Estado de Conmoción interior en todo o en parte del territorio nactonals.Exp•snti Nro. 96-423 15

Actor ~ GNMER FAIRLEY PVOR.LES

Demandada : Wl11UTO NACIONAL PENITEtCIAFO Y CAELAO 1NPEC M ostrada Ponente: Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ. t..) Que, como última manifestación de tales hechos, en el día de hoy ha sido asesinado el connotado dirigente político, exdeslgrsdo y expresidente de la Asamblea rcioml

Constituyente, doctor ALVARO OOMEZ HURTADO. Que lo ocurrido en esta oportun idad ha hecho evidente el peligro que entraran las amenazas que se han proferido contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el propósito de coaccionar a las autoridades. Que estos hechos son expresión inequívoca, tanto cia la existencia como de los propósitos de distintos aparatos de fuerza, CU'V9 inmensa capacidad de desestabilización atenta por si misma y de manera Inminente contra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones legítimamente corstltulcJas vta convivencia ciudadana. Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos crirrureles y terroristas y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable adoptar medidas de ecepclón. Siendo de carácter ecexlonai, en virtud de una atribución que no es propia del Presidente de la República sino del Congreso, la cual se ejerce por U a título precario,

cual se hace indispensable adoptar medidas de ecepclón. Siendo de carácter ecexlonai, en virtud de una atribución que no es propia del Presidente de la República sino del Congreso, la cual se ejerce por U a título precario, dentro de los precisos limites trazados por el Constituyente y por el legislador estatutario, los decretos legislativos que dicte en desarrollo de las extraordirerlas atribuciones que le otorgan los estados de excepción deban hallarse en relación directa, ewlusiva y específica con los hechos determinantes de la situación de crisis, que no son otros que los a1edos por el mismo Ooblerno en el Decreto mediante el cual asume los poderes e,cepcionales. Estas reglas son aplicables al ejercicio de todas las facultades de ecexión contempladas en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución Política, pero cobran especial vigor cuando se trata del Estado de Conmoción Interior, si se tiene en cuenta que uno de los objetivos prioritarios de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 corsistló precisamente en establecer claras barreras al '.so desmedido de las atribuciones extraordinarias que venían ejerciendo los gobiernos durante la vigencia del articulo 121 de la Carta Política anterior. No puede desconocerse que Va en la Reforma Corstttuclorei de 1968 se habla avanzado en la cor8agración de similares exigencias respecto de los decretos legislativos propios del Estado de Sitio y, ciertamente, la Corte Suprema de ii.ticla fue exigente en fa vigilancia dei cabal ajuete de las medidas adoptadas a los motivos que el Ejecutivo invocaba cuando declarabaExpelente Nro. .96-4203 16

ciertamente, la Corte Suprema de ii.ticla fue exigente en fa vigilancia dei cabal ajuete de las medidas adoptadas a los motivos que el Ejecutivo invocaba cuando declarabaEx

Consultar sobre este documento ...