TA CUN - 96-42309-(11-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96-42309-(11-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
0
ACTO DE INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIAImpugnación / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento
1 - 4 k, TRIBUNAL
.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC$ f
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" tr
\çÇj1 Santafé de Bogotá D.C., julio once (11) de novecientos noventa y siete (1997).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E F E R E N C lAS:
Expediente: Nro. 96-42309
Actor: GUSTAVO VEGA ARIAS
Demandado: DISTRITO CAPITAL
Controversia: Naturaleza:
SANTAFE DE BOGOTA
ALCALDIA MAYOR DE
BOGOTA (SECRETARIA DE
HACIENDA)
Insubsistencia Actos Distritales 1 GUSTAVO VEGA ARIAS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.398.931 de Calarcá (Quindio), mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 08 de agosto de 1996, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA -ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA controversia que se decide mediante esta providencia.Expediente Nro. 96-42309 2
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ANTECEDEN TES
lo. PRETENSIONES:
Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ANTECEDEN TES lo. PRETENSIONES: El actor en su libelo demandatorio persigue las siguientes o parecidas DECLARACIONES y CONDENAS (folio 10): "1, Que son nulas las Resoluciones 1.080 del 13 de diciembre de 1995 expedida por el Alcalde Mayor de
Bogotá D.C. y la 138 del 20 de febrero de 1996 proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C..
2. Que como consecuencia de la Declaración anterior la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá reintegrar al señor GUSTAVO VEGA ARIAS, en el cargo que ocupaba, o en otro de igual o superior categoría y pagar los sueldos primas y subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con los emolumentos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste.
3. Que para todos los efectos legales y especialmente para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en la Alcaldía Mayor de Bogotá por el señor GUSTAVO VEGA ARIAS desde la fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado alExpediente Nro. 96-42309 3
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS
en que fue declarado insubsistente su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado alExpediente Nro. 96-42309 3
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ servicio.
4. Que la Alcaldía Mayor DE Bogotá D.C., queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A. y que reconocerá la indexación y los intereses de que trata el artículo 177, ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.".
20. HECHOS: Los fundamentos de hecho se encuentran relatados a folio 9 del expediente, siendo los Siguientes: "1. GUSTAVO VEGA ARIAS, laboró en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL, durante doce (12) años y medio (1/2) y hasta el ocho (8) de abril de 1996 desempeñando como último cargo el de Profesional Especializado Universitario Grado 09 de la Jefatura de Apoyo JAL de la
Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C..
2. Que por resolución No 1367 de fecha 10 de diciembre de 1993, proferida por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, se actualizó el
escalafón en Carrera Administrativa de VEGA ARIAS GUSTAVO, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VIII C con funciones de VISITADOR en SECCION INVESTIGACIÓN
EXTERNA.
escalafón en Carrera Administrativa de VEGA ARIAS GUSTAVO, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO VIII C con funciones de VISITADOR en SECCION INVESTIGACIÓN
EXTERNA.
3. Que periódicamente el señor GUSTAVO VEGA ARIAS, fue calificado por su superior inmediato. Al cambio de Alcalde
Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en el año de 1994 se desató la más temible persecusión (sic) contra losExpediente Nro. 96-42309 4
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ empleados antiguos al servicios de la ALCALDIA MAYOR DE
BOGOTA D.C., lo cual dr (sic) comprueba con ña calificación que de 194 me impuso el ALCALDE MENOR DE LOS MARTIRES
Doctor JAIRO ALEJANDRO BONILLA CAMACHO.
4. Que aunque las calificaciones anteriores a losa 194 puntos y las posteriores fueron aprobatorias, la citada calificación dio píe para efectuar una ponderación de las evaluaciones parciales, cuyo resultado considerado insatisfactorio dio origen a la decisión de declarar la insubsistencia.".
Mediante escrito visible a folios 19 /20 del expediente, fueron complementados los HECHOS en los siguientes términos "A) El señor GUSTAVO VEGA ARIAS, a la fecha del despido estaba inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa y ésta condición de funcionario de carrera no fue cancelada ni excluido de la misma previamente a la declaratoria de
"A) El señor GUSTAVO VEGA ARIAS, a la fecha del despido estaba inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa y ésta condición de funcionario de carrera no fue cancelada ni excluido de la misma previamente a la declaratoria de insubsistencia. Tampoco se le aplicaron las normas de Carrera Administrativa consagrados en la Ley 27 de 1992, los Decretos Reglamentarios 1221, 1222, 1224 y 1558 de 1993 y los decretos R. 256, 805 y 2645 de 1994, el Acuerdo 01 de 1994 y la Circular 5000-011 de 1995, el Decreto 1421 de 21 de julio de 1993 que es el estatuto del Distrito Capital de Santafé de Bogotá Distrito Capital y el Código Disciplinario Unico: Ley 200 de 1995. En la ponderación de calificaciones parciales como funcionario de carrera, no se le tuvieron en cuenta las últimas calificaciones. Estos hechos se demostrarán en el período probatorio.Expediente Nro. 96-42309 5
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Adquirido el Status de funcionario de Carrera, no simplemente por esta circunstancia, sino porque ése status Implicaba el haber reunido los requisitos para adquirirlo y haber superado las pruebas del orden legal y formal para el escalafón de carrera, cumpliendo en consecuencia las calidades dispuestas por la ley y los reglamentos para desempeñarse como funcionario público del Distrito Especial de Santafé de Bogotá Distrito Capital, sus
el escalafón de carrera, cumpliendo en consecuencia las calidades dispuestas por la ley y los reglamentos para desempeñarse como funcionario público del Distrito Especial de Santafé de Bogotá Distrito Capital, sus derechos, obligaciones y relaciones laborales imperiosamente debían regirse por las normas reguladoras de la Carrera Administrativa. Consecuente con lo anterior, cualquier tipo de sanción Incluyendo el retiro del servicio por Insubsistencia o destitución, inexorablemente debían ceñirse a los procedimientos establecidos en el Régimen Disciplinario para funcionarios de Carrera Administrativa, siempre que se hay (sic) incurrido en faltas disciplinarias, pues todo procedimiento contrario a tales normas con lleva a su nulidad y restablecimiento del derecho.".
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION:
Las normas que se señalaron quebrantadas son:
A. NORMAS CONSTITUCIONALES : Preámbulo, artículos 1°., 2°., 40, 9°, 25, 29, 53, 54, 58, 125, 215 de la
Constitución Nacional.
B. NORMAS LEGALES Artículo 9 41 de la Ley 153 deExpediente Nro. 96-42309 6
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Complementadas así: Artículos 6°, 13 y 334 de la Constitución Nacional,
También con las normas sobre carrera administrativa El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 10 a 12 del expediente y, fue complementado a
Complementadas así: Artículos 6°, 13 y 334 de la Constitución Nacional,
También con las normas sobre carrera administrativa El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 10 a 12 del expediente y, fue complementado a folios 20 a 27 del expediente.
40. P R O C E $ O Admitida la demanda y la ADICION (folio 18 y 30), se le notificó a el señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. (folio 30 Vto.). La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 44 ); mediante apoderado judicial, dio contestación tanto a la demanda como a la correspondiente adición, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 54 a 56)).Expediente Nro. 96-42309 7
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Decretadas las pruebas pedidas por las partes
(folios 59/60), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 81); la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visibles a folios 89/90 del expediente C. PpaL La actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 82 a 88. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre
mediante escrito que obra a folios 82 a 88. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad del acto compuestos por la Resolución Nro. 1080 de diciembre 13 de 1995, expedido por el señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y, mediante elExpediente Nro. 96-42309 8
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ cual, fue declarado insubsistente el nombramiento de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Grado 09 Jefatura de Apoyo JAL de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá
D.C., que poseía el actory, de la Resolución Nro. 138 de febrero 20 de 1996, igualmente, expedida por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá 'Por la cual se resuelve el recurso de reposición' interpuesto con la Res. 1080/95 y, que confirma en todas y cada una de sus partes; para que una vez declarada la nulidad solicitada y, como restablecimiento W derecho, se condene a la demandada -DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR - a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando u otro de igual o mejor categoría y al pago de todos los salarios y emolumentos
SANTAFE DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR - a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando u otro de igual o mejor categoría y al pago de todos los salarios y emolumentos dejados de cancelar, conforme a las peticiones de la demanda. 20. como causales de nulidad el actor expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional y legales de carácter tanto nacional como Distrital, invocando la violación al derecho al trabajo y la falta de garantías de los principios, derechos y deberes consagrados en la carta Política, así como el derecho a estabilidad laboral generada por su calidad de empleado público vinculado a la carrera administrativa, de donde concluye la existencia de derecho a permanecer vinculado a la entidad demandada. Mediante escrito que obra a folios 82 a 88 delExpediente Nro. 96-42309 9
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ expediente, arrimó alegato de conclusión insistiendo en la existencia de "persecución" por parte del Alcalde Menor de los Mártires 'mediante el mal trato, la grosería, la arrogancia, el arrojar papeles a la cara del subalterno, silvarlo como si se tratara de un animal, humillarlo hablándole de espaldas...", de donde se generó - a su entenderla calificación de 194 puntos impuesto por esta misma persona, sin que el hoy actor -sr. vega Ariashubiera trabajado en la Alcaldía Local de los Mártires durante todo el período calificado "pues
de donde se generó - a su entenderla calificación de 194 puntos impuesto por esta misma persona, sin que el hoy actor -sr. vega Ariashubiera trabajado en la Alcaldía Local de los Mártires durante todo el período calificado "pues como se demostró en el escrito radicado en el Tribunal Administrativo de cundinamarca el 18 de febrero de 1997 allegando antecedentes, en el presente proceso, el señor VEGA ARIAS laboró en la mencionada Alcaldía Local del 22 de febrero de 1994 al 6 de julio de 1994 o sea durante cuatro (4) meses, catorce (14) días.-... En estos casos lo prevé el artículo 55 del Decreto 256 de 1994, la calificación la debe efectuar el superior que para el presente caso era el señor SECRETARIO DE HACIENDA de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital. se configura un abuso y desviación de poder por parte del Alcalde Local de los Mártires.". Hace referencia a la negativa del DERECHO DE DEFENSA habiendo sido negada una instancia y considerando una flagrante violación al DEBIDO PROCESO contenido en la Carta Magna en el artículo 29. En la conclusión (fi. 86 a 88) hace un recuento de toda la situación planteada y la manera como considera haber demostrado su derecho dentro del presente proceso, refiriéndose al cúmulo probatorio arrimado.Expediente Nro. 96-42309 10
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Por su parte, la Entidad demandada, mediante escrito visible a folios 51 a 56 del expediente, mediante apoderada judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda y, luego de hacer un análisis
normativo, en lo pertinente, expuso que: "... la Carrera administrativa se ha definido como un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto la eficiencia de la administración pública basándose únicamente el mérito y la capacidad de los aspirantes, la administración escoge y seleccionada aquellas personas que por sus condiciones personales y profesionales son las que requieren el servicio público para cumplir con sus fines,. Al estar demostrado con las evaluaciones practicadas al actor que sus servicios a la administración son deficientes, no puede el nominador permitir que un funcionario de esta naturaleza permanezca prestando sus servicios, pues no se estaría cumpliendo con el objeto o fines propuestos por la Administración, como es el perfeccionamiento del Estado. Tampoco existe violación al debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política por cuanto el procedimiento se siguió con las formalidades establecidas en las normas vigentes sobre la materia, además el actor se le dio la oportunidad de interponer los recursos de ley contra el acto de insubsistencia, recurso de reposición que fue desatado oportunamente y de conformidad a la Ley, según se desprende del contenido del acto administrativo No. 138 del 20 de febrero de 1995. La administración distrital al proferir los actos
fue desatado oportunamente y de conformidad a la Ley, según se desprende del contenido del acto administrativo No. 138 del 20 de febrero de 1995. La administración distrital al proferir los actos administrativos Impugnados, resoluciones Números 1080 M 13 de diciembre de 1995 y 138 del 20 de febrero de 1996, falló en derecho con base en el acervo probatorioExpediente Nro. 96-42309 11
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ compilado, por lo tanto no debe acceder el Honorable Magistrado que conoce el presente proceso a las pretensiones de la demanda U• Mediante escrito que obra a folios 89/90 C. Ppal., alega de conclusión sustentando la misma sobre los argumentos jurídicos expuestos al momento de la contestación de la demanda y aclarando que la competencia para calificar si se encontraba en cabeza de los correspondientes Alcaldes zonales donde hubiese sido asignados estos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, como apoyo de las Juntas Administradoras Locales, y, que conforme a lo contenido en el artículo 57 y Ss. del decreto 256 de 1994, dicha facultad les fue atribuida a los Jefes Inmediatos que objetivamente conocieran del desempeño de sus labores y, este era el Alcalde Local de los Mártires.
La apoderada de la de la Entidad demandada, al contestar la demanda, propone sean declaradas las EXCEPCIONES DE OFICIO que a bien tenga la Sala, potestad que
de sus labores y, este era el Alcalde Local de los Mártires. La apoderada de la de la Entidad demandada, al contestar la demanda, propone sean declaradas las EXCEPCIONES DE OFICIO que a bien tenga la Sala, potestad que es otorgada por la Ley y que no requiere de propuesta de parte para su aplicación.Expediente Nro. 96-42309 12
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
30. La parte actora considera que con la expedición del acto acusado han sido violadas normas constitucionales y legales en razón a la inexistencia de un DEBIDO PROCESO que comportara la desvinculación.
Asímismo, argumenta violación al DERECHO AL TRABAJO, teniendo en cuenta que el trabajo es un derecho y una obligación social y que goza en todas sus modalidades de especial protección del Estado. Busca amparar su estabilidad en el hecho de encontrarse vinculado a la carrera Administrativa y, que al ser desvinculado en tales condiciones, se atenta contra el derecho a la CARRERA ADMINISTRATIVA contenido en el artículo 125 de la carta, en concordancia con el 215 ibídem que hace referencia a que el 'gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo". El DERECHO A LA IGUALDAD contenido en el art. 13 de la C.N. que consagra la no discriminación ni económica, física o mental debe protección estos casos particulares y, al entender del actor, el hecho de haber permanecido varios
El DERECHO A LA IGUALDAD contenido en el art. 13 de la C.N. que consagra la no discriminación ni económica, física o mental debe protección estos casos particulares y, al entender del actor, el hecho de haber permanecido varios años en la administración distrital y ser uno de los empleados más antiguos, enfermo y pobre ,en su contra se dirigieron abusos y maltratos por parte de los directivos delExpediente Nro. 96-42309 13
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Distrito Capital. Concluye invocando DESVIACION DE PODER que hace consistir en la situación de ser 'víctima de una PERSECUCION" por parte del señor Alcalde Local de los Mártires quien actuó con falta de respeto y consideración, humillándolo y utilizando actos grotescos y groseros que a la larga fue lo que vino a generar la calificación de 194 puntos o insatisfactoria, que dio lugar a la expedición de los actos acusado de desvinculación de la administración distrital. Considera, igualmente, que el Alcalde Menor de los Mártires no era su Jefe inmediato y que por tal razón no era la persona llamada a calificarlo, máxime que para la época de la calificación, el actor, no se encontraba laborando en la zona de los Mártires. Que al no haber sido resuelto el RECURSO DE REPOSICION, interpuesto contra la calificación , con las formalidades de ley, se le está negando una instancia de gran valor para sus intereses, agregando que en dichas
Que al no haber sido resuelto el RECURSO DE REPOSICION, interpuesto contra la calificación , con las formalidades de ley, se le está negando una instancia de gran valor para sus intereses, agregando que en dichas decisiones no se le expuso que recursos procedían. Para sustentar la violación de la normatividadExpediente Nro. 96-42309 14
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS
Demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Pon ente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ antes mencionada, allegó al proceso prueba documental y, solicitó prueba testimonial que fue debidamente recepcionada durante la etapa probatoria. Fue recepcionada declaración de MARIA ALIX AIDE JIMENEZ ESCAMILLA (fi. 74/75) quien se desempeña como Secretaría Privada del Alcalde Local de los Mártires y, quien depuso respecto a la situación generada con la actitud del Alcaide Menor de los Mártires respecto al actor, aclarando que el D. Bonilla era muy malgeniado, y que con el actos se "portaba muy mal porque siempre lo vivía molestando" que él "era el jefe inmediato de todos los empleados de la Alcaldía" y, cuando le fue preguntado si consideraba que existía persecución por parte del Alcalde Menor contra el actor, contesto que "... Yo diría que en parte sí por la forma como se portaba el señor Bonilla Camacho...".
El señor LUIS EDGAR HERRERA LOZANO (fIs. 76 C.
PpaL) quien fuera compañero del actor, depuso sobre las calidades humanas y profesionales del señor vega Arias a quien catalogó de excelente amigo y empleado y, durante
El señor LUIS EDGAR HERRERA LOZANO (fIs. 76 C.
PpaL) quien fuera compañero del actor, depuso sobre las calidades humanas y profesionales del señor vega Arias a quien catalogó de excelente amigo y empleado y, durante los trece o catorce años que trabajaron juntos, nunca se enteró de que hubiera problemas con los Jefes o que incumpliera el horario o los deberes de su cargos y, manifiesta que me consta es una persecución por parte de esta administración distrital porque hubo personas trasladadas sin funciones , material de trabajo, escritorios a disposición de los Alcaldes Menores ... 11 y hace mención aExpediente Nro. 96-42309 15
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ actos groseros realizados por parte del Alcalde al hoy demandante. Al ser preguntado si conocía los motivos por los cuales la administración distrital retiro del servicio al demandante, contesto: "... NO se con relación a qué le han hecho la insubsistencia...".
CECILIA LEYVA DE AVENDAÑO (fi. 77 C. Ppal.) depuso, como ex-compañera de trabajo del demandante, sobre su responsabilidad en las labores asignadas al señor vega Arias, calificándolas de muy buenas, y expuso que el Alcalde le negó permiso para asistir a citas médicas y que le ponía muchas "trabas" a los permisos . Considera que los trasladados de la Secretaría de Hacienda fueron mal recibidos por el Alcalde Menor de los Mártires (Dr. Bonilla),
ponía muchas "trabas" a los permisos . Considera que los trasladados de la Secretaría de Hacienda fueron mal recibidos por el Alcalde Menor de los Mártires (Dr. Bonilla), sabe que la desvinculación del actor fue en razón a la baja calificación de labores como empleado de carrera administrativa y que dicho trato era muy duro. Al ser preguntada respecto de quien era el Jefe inmediato de estos empleados, -LOS de Secretaría de Haciendamanifestó El Alcalde, el doctor Jaime Armando Bonilla Camacho.". Mediante Resolución NrO. 0767 de octubre 27 de 1989 (fi. 58 C #2) se inscribe en Carrera Administrativa a unos funcionarios de la Secretaría de Hacienda Distrital, entre otros, al demandante -Sr. VEGA ARIAS GUSTAVO en el cargo de Profesional Universitario VII, Grado 14., escalafonamientoExpediente Nro. 96-42309 16
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que fuera actualizado mediante Resolución Nro. 1367 de diciembre 10 de 1993 en el cargo de Profesional Universitario VIII c con funciones de Visitador (fIs. 81/82 C #2).
A folios 2/3 Y 4 a 6 del expediente -C. PpaI.- obra fotocopia de los actos acusados Resoluciones Nro. 1080 de diciembre 13 de 1995 "Por la cual se declara una insubsistencia", la del actorcuya parte considerativa es del siguiente tenor: "... Que en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo
diciembre 13 de 1995 "Por la cual se declara una insubsistencia", la del actorcuya parte considerativa es del siguiente tenor: "... Que en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 1 0 del decreto 2645 de 1994, se calificó servicios a los empleados de carrera administrativa de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C., por el período de servicios comprendidos entre el 10 de febrero de 1993, última calificación efectuada según lo establecido en el Acuerdo 12 de 1987 y el último día de febrero de 1995. Que de acuerdo a lo preceptuado en la mencionada norma, se procedió a calificar los servicios al señor Gustavo vega Arias, identificado con cédula de ciudadanía 4.398.931 Profesional Universitario Grado 09 Jefatura Apoyo JAL de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C., quien obtuvo un puntaje de 367.72. Que contra esta calificación el funcionario Interpuso los recursos de reposición y apelación, resueltos así: el de reposición por el jefe Inmediato, Doctor José Gilberto Muñoz Rivera -Alcalde Local de Sumapaz, mediante Resolución Nro. 041 del 5 de mayo de 1995, modificando la calificación ponderada la cual quedó establecida en 388.72, el de apelación por la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C. mediante Resolución No. 713 de¡ 1 0 de septiembre de 1995, confirmando la resolución antes mencionada, quedando así agotada la vía gubernativa.
Santa Fe de Bogotá D.C. mediante Resolución No. 713 de¡ 1 0 de septiembre de 1995, confirmando la resolución antes mencionada, quedando así agotada la vía gubernativa. Que por Acuerdo 01 de febrero 1 de 1994 la ComisiónExpediente Nro. 96-42309 17
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Nacional del Servicio Civil, en el artículo 40 literal a, estableció que la calificación es insatisfactoria cuando sea Inferior a 455 puntos o cuando uno o más factores hayan sido puntuados en el grado deficiente.
Que conforme a lo establecido en los artículos 90 de la Ley 27 de 1992 y 23 del Decreto 1222 de 1993, el nombramiento del empleado escalafonado en carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, cuando haya obtenido una calificación no satisfactoria. Que por lo anterior se convocó a la Comisión de Personal, quien conceptuó que no obstante que los artículos 90 de la Ley 27 de 1992 y 23 del Decreto 1222 de 1993 señalen que frente a la calificación Insatisfactoria el nominador debe declarar la Insubslstencla, recomienda se estudie la posibilidad de efectuar una evaluación extraordinaria. Que el concepto de la Comisión de Personal no es vinculante conforme lo establecen las normas anteriormente citadas. . . Contra la anterior providencia, fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION, el cual fue desatado mediante el
Que el concepto de la Comisión de Personal no es vinculante conforme lo establecen las normas anteriormente citadas. . . Contra la anterior providencia, fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION, el cual fue desatado mediante el segundo de los actos acusados, esto es, mediante la Resolución Nro. 138 de febrero 20 de 1996 en cuya parte resolutiva se CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES
LA RESOLUCION NO,. 1080 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1995..
Asímismo, a folioS 253 a 255 del C. #2 obran formularios de calificación hechas al actor de: CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) puntos y con la denominación de INSATISFACTORIA realizado por el Alcalde Local de los Mártires correspondiente al período 01-01-94 al 30-07-94 (fi. 253); deExpediente Nro. 96-42309 18
Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ TRES CIENTOS OCHENTA (380) puntos, efectuada por el Alcalde Local del Sumapaz., correspondiente al período de 01-04-94 a 28-02-95 (fI. 254) y, la ponderada llevada a cabo por el Jefe de la Unidad de Personal de la Secretaría -de Hacienda Distrital de TRES CIENTOS SESENTA Y SIETE punto SETENTA Y DOS (367.72) e INSATISFACTORIA (fi. 255) actuaciones que dieron lugar a la expedición de los actos acusados mediante
Distrital de TRES CIENTOS SESENTA Y SIETE punto SETENTA Y DOS (367.72) e INSATISFACTORIA (fi. 255) actuaciones que dieron lugar a la expedición de los actos acusados mediante los cuales fue desvinculado el señor Gustavo vega Arias. Aparece igualmente demostrado al proceso, que contra las calificaciones insatisfactorias fueron interpuestos los recurso de ley en vía gubernativa y decididos en su oportunidad (fIs. 256 a 276 del c. #2). Fue allegada Hoja de vida del actor que reposa en el cuaderno Nro. 2 del expediente y en la cual aparecen consignadas las diferentes novedades y movimientos de personal, las calificaciones satisfactorias obtenidas anteriormente y las novedades de orden personal del empleado.
40. Estudiado por esta Sala de Decisión el caso subjudice y de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, encuentra que el acto acusado -Resolución Nro.Expediente Nro. 96-42309
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Actor : GUSTAVO VEGA ARIAS Demandada : DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE HACIENDA) Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1080 de diciembre 13 de 1995fue expedido en razón a la CALIFICACION DE SERVICIOS del cual fuera objeto el demandante -Gustavo