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TA CUN - 96-42319-(03-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96-42319-(03-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

04

1 CARRERA ADMiNISTRATiVA - Ingreso / FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDIAMACA ncaos S1GUNDA

991SUBSICCION N90 •..

Santafé de Bogot O. C., octubre tres (03) de mil novecientos noventa y siete (19971. 'a Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA B1TANCUR RUIZ REPIRINCIAS; expedIente: 9642319

Actor: 0$WALDO BONILLA

PARDO

Dmdad CORPORACION

AVTONOMA

RIGIONAL DI

CUNDINAMARCA

Controversia: Insubsistencle.

NatuaIezL Actos Nacionales OSWALDO BONIUA PARDO, Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.07.171 de Iogot, mediante Apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la CORPORACION AIITONOMA RICIONAL Dl CUNDINAMARCA C.A.R. el pasado 09 de agosto de 1996, controversia que se define mediante esta providencia.

ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorloExpediente Nro. 9642319

Actor: OSWALDO eONLLA PARDO

Derrndada C0O4CK)N ALJTONOMA fOtONA1 DE CWDINAM4RCA 'C.A.R.

strada Ponente Dli MAT$A UTANCIJR KM 2 1S persigue lo siguiente (foNos 60/61): PRS TEN $IONES: 1.- Declarar ta nulidad de la Resolución

strada Ponente Dli MAT$A UTANCIJR KM 2 1S persigue lo siguiente (foNos 60/61): PRS TEN $IONES: 1.- Declarar ta nulidad de la Resolución número 0611 aei 10 de abril de 1998, emanada aei director genera¡ de la CORPORACION AUTONOMA RGCIONAL DI CUNDINAMARCA - CAP - acto administrativo mediante el cual se declaró Insubsistente e; nombramiento ae; ingeniero OSWALDO PONIUA PARDO quien ocupaba el cargo de profesional esoec;anzaaO cóalgo 3010, grado 17. 2.- como consecuencia de la Oeciaratoria ae nulidad eje ta Resolución número 0611 bel 10 ae abril de 1q996, com eulbam ente solicito se ordene el reintegro del Ingeniero OSWALDO IONULA PARDO a su cargo como profesional especiailzauo Código 3010 grado 17, en ia misma entidad y cumpliendo iguales funciones a tas que venía desarrollando cuando se ordenó su retiro. 3.,- PIdO conaenar a LA HACIONCORPORACION AUTONOMA RECIONAL DICUNDINAMARCA - CAP -al pago a favor del demandante OSWALDO $ONILLA PARDO de touos los ingresos laborales aejauos be percibir o de lOS que se encuentra privado aesae que se produjo su retiro ilegal de la citada entibad, tales como tos corresponatentes a satarios, orimas, auxilios, cesantías y ciems emolumentos que hubiere percibido hasta cuando se efectué su reintegro.-,

entibad, tales como tos corresponatentes a satarios, orimas, auxilios, cesantías y ciems emolumentos que hubiere percibido hasta cuando se efectué su reintegro.-, 20.. II U C H 0 s:Expediente Nro. 96-42319 Actor: OSWALDO BONWk PARDO

Oemanciada: CORPOR4CKN AUTONOMA IOK)NAL DE CUNO'4AMARCJ\ 'CA. R.'

Ponente : Dei. MARTHA UTANCURRu.

Fundamenta la parte demandante sus peticiones, en los hechos relatados a folio 59/60 del expediente C. PpaLque, son los siguientes: El aernarrnante, ingeniero O$WALDO RONILLA PARDO, ingresó el tres (3) cte junio cte 1971 aia Corporación Autónoma Regional cte Cuncl$nam arcaCAR y durante su permanencia en la misma enticiaa ocupó diferentes cargos técnicos con ios cuales contribuyó ampliamente al desarrollo cte los fines sociales cte la Corporación. 2..- La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUINAMARCA - CM -adquirió su actual cionominación por aisposición cte ta ley 90 de 1993, pues antes se denominaba cORPOItAcION

AUTONOMA REGIONAL 0€ LAS CUENCAS DE LOS P105

P000TA, URAfI Y $UARU CM y su naturaleza jurtdica correspondía a la 06 un estabiecsm sento público adscrito 31 Ministerio cte Desarrollo. 3..- El Consejo Directivo de la CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA - CAP • en

jurtdica correspondía a la 06 un estabiecsm sento público adscrito 31 Ministerio cte Desarrollo. 3..- El Consejo Directivo de la CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA - CAP • en Uesarroilo de tas facultades otorgadas por la ley 99 cte 1993, mectiante Acuerdo NO. 06 aprobó Su nueva estructura orgánica y con el Acuerdo NO. 008 cte 1995 aprobó su nueva planta de personal. igualmente con resolución No. 1411 dei 25 de julio be 1995 el director general de la Corporación incorporó a tacto ei personal en ia nueva pianta de personas de ia Corporación, entre los cuales se encontraba el ingeniero OSWALDO $OMLLA PARDO. 4.- El nom bram lento aei ingeniero OSWALDO PONILLA PARDO como profesional espectailzado código 3010 gracia 17, se hizo en provisionafloaci por el trm ¡no de cuatro (4) meses, cargo en el Cual se posesionó et afa 1 cte agosto cte 1995 y permaneció en ia misma situación administrativa, nasta es momento en que se produjo su declaratoria cte insubsistencia es ctecir por espacio de ocho (8) meses y diez (10) días. 5..- Los empleados de fa entictaci demandada son servidores públicos y a la fecha no existe ningún régimen especial que ias ubique en una categorfa especial, por io que en un tacto se encuentran sujetos al cumplimiento cte ias normas de administración de personal para ios servidores cies Estado.u9l1Mwu t91Jl11UJk I'M1UU

especial, por io que en un tacto se encuentran sujetos al cumplimiento cte ias normas de administración de personal para ios servidores cies Estado.u9l1Mwu t91Jl11UJk I'M1UU

Denwc)ac1a: COÇOfCI'JN AUTO~ REOIOL 1 C vRCA C AR'

Ponente: Oil. MARTHA WRNCUR I 6.- El Director cia la Corporación Autónoma Regional cie Cundinamarca -CARse encontraba obligado una vez efectuado el nom Dram lento en provislonaflclacl del ingeniero OSWALDO IONILLA PARDO a convocar a concurso por corresponder el cargo a

carrera administrativa e Informar cia esta situación al Departamento Aamtnistrauvo cie ia Función Pública, procedimiento este que no se cumplió. igualmente en el segundo periodo cia cuatro meses en provislonaflclacl deoló comunicar esta circunstancia a la Función Pública, pero tampoco se cumplió, por io que violó en forma flagrante las normas que regulan ta materia.

7. Después cia veinticinco (25) anos aproximadamente de labores del ingeniero OSWALDO RONILLA PARDO en ta Corporación se produjo liegaim ente su declaratoria cia insubsistencia de la misma, en razón a que se te condujo a una situación aaminstrativa cia completa desprotección y sobre esta base se produjo el acto 8am inistrativa que se ataca. t A su turno, al momento en Que se produjo la cieciarataria de insubsistencla dei ingeniero OSWALDO RONIU..A PARDO se encontraba vigente el ciecreto No. 1421 cia 195 con el cual et Presidente

ataca. t A su turno, al momento en Que se produjo la cieciarataria de insubsistencla dei ingeniero OSWALDO RONIU..A PARDO se encontraba vigente el ciecreto No. 1421 cia 195 con el cual et Presidente cia ia República con fundamento en el artículo 189 cia ia Constitución Nacional, como suprema autoridad administrativa, congeló las plantas cia personas en la rama ejecutiva aei poder público aol orden nacional,

9. En el decreto 1421 cia 1995 se estableció ta obligación de que los presidentes o garantes de entiaaaes descentraliza das del oraen nacional para producir movimientos cia personal ciebran solicitar autorización al Ministerio aoi interior, pero el director cia ta CAR omttió ciar curso a la aludida autorización.

10. El ingeniero OSWALDO IONILLA PARDO en el ejercicio del derecho de petición soiscitó información al director cia la C.A.R sobre sise había Cumplido con e; mencionado tramite, habiendo recibido respuesta cia que por o encontrarse taxativamente enunciada la Corporación dentro cia ias enticiacies destinatarias de tal medida, no se encontraba obligada a su cumplimiento.

11. La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR -es una enticiaci administrativa ciei oraen nacional que conforma el Sistema Nacional Ambiental y en consecuenciaxpedlente Nro. 9642319

Actor: OSWAWO BONILLA PARDO

Denariclada: CCWORAC ION AUTONOMA REGIONAL DE CUNOW'1#MARCA NC.A R5

9strada Ponente; Dr.. MARTHA UTANCUR U.

Actor: OSWAWO BONILLA PARDO

Denariclada: CCWORAC ION AUTONOMA REGIONAL DE CUNOW'1#MARCA NC.A R5 9strada Ponente; Dr.. MARTHA UTANCUR U. contribuye a 105 fines soctaies c.3e1 Estado, bajo la tutela y atrectrices Que fije el Ministerio aei Mecho Ambiente. El Régimen cia autonomía que le otorgó el legislador no le permite vulnerar las directrices de¡ presidente de la república corno suprema autoridad acim inistrativa.

12. La CORPOPACION AUTONOMA ECONAL DE CUNDINAMARCA • CAP - es una entiaau descentralizada aei oraen nacional, DEJO ia tutela del Ministerio del Medio Ambiente y en consecuencia se encuentra dentro ae la órbita ae aquellas entidades contempladas en ei decreto de congelación ae plantas ae personal, por LO que al no naberse agotado el proceaim lento allí indicado, el acto administrativo producido en contravención al citado decreto es iiegai.

30. NOIMAS VIOLADAS Y CONCOPTO DI VIOLACION. se encuentran resenadas a folio 61 del expediente y en resumen SOfl: De la Constitución Política : Art.. 4, 251 29 1 33, 853 115 125, 189.

L8y122/02. Ley 617

DICRITOS 2400/68, 1950/73 122/92, 1222/93, 590/93 1 256/94 e/95, 2326/95, 292 DI 1994 1421 Dl 1995.

El concepto de violación aparece a folios 61/62

590/93 1 256/94 e/95, 2326/95, 292 DI 1994 1421 Dl 1995. El concepto de violación aparece a folios 61/62 W expediente.expediente Nro. 96-42319 6

Actor: OSWALDO BO4tLLA PAF)O

Dernandøda CÜRPOCONAUTONOMA fOtONAL D CUNDØ.M\MARCA OCA.R 1

dstrada Ponente: Dra. MARTHA ETANCUR MI

40. P R O C 1 S O Admitida la demanda (folio 73), le fue notificada al Director General de ¡a CAR, conforme lo establece el art. 150 del C.C.A (folios 76).

Constituido apoderado por la CAR (folio 77), el profesional del derecho contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folIos 80 a 82). Fueron decretadas tas pruebas pedidas por las partes (folIos 85/86), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 153). La parte demandante descorrió el traslado para alegar (fIs, 154 a 158, la demandada, guardó silencio. El Agente del ISM~O Público ante esta Corporación no emitió pronunciamiento alguno en el presente asunto. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Isla di Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes:

CONSIDIRACIONII:

presente asunto. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Isla di Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDIRACIONII: lo El acto acusado objeto de este proceso, 10Expediente Nro. 9642319 7

Actor OSWALOO BONLLA PARDO

Demandada CO1ORACK)N AUTONOMA O"&L DE CU )K'4AIWRCA 'CA. R.' f15trada Ponente: De.. MARTHA RETAXUR MJ. constituye la Resolución NO. 0611 de 10 de abril de 1900 expedida por el Director General de la CAP mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del Cargo de PROPISIONAL ISPICIAUZADO 301017 para que una vez declarada ia nulidad del acto administrativo antes referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago cte salarlos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio.

20. No aparece constancia en el expediente, ni en fa hoja de vida remitida y agregada a este proceso, que le

actor estuviera inscrito en Escalafón de la Carrera Administrativa, ni amparado por fuero alguno de estabilidad laboral, de donde se tiene que, al momento de su retiro, mantenía la categoría de empleado público de libre nombramiento y remoclón, sometido especialmente en sus relaciones laborales a las normas que rigen a los servidores de la nación y según los cuales el nominador en cualquier momento podía declarar insubsistente su nombramiento sin motivar la providencia, por razones de buen servicio público,

relaciones laborales a las normas que rigen a los servidores de la nación y según los cuales el nominador en cualquier momento podía declarar insubsistente su nombramiento sin motivar la providencia, por razones de buen servicio público, toda vez que no se encontraba amparado por ningún status de carrera que te otorgara fuero de Inamovilidad en el cargo que desempeflaba al momento de su retiro.

80. Efl resumen los cargos principales en que se fundamenta la parte demandante para demandar la nulidad del acto Impugnado son la violación de normas dei orden Constitucional y, de las leyes 122/92, 61187, así como los5 .4 a. 1-4 ..d.L .4

Actor: OWAU)O BONILLA PARDO

Demandada COR ORC ION ALITONOMA REOiCAt.. DE WNDINAMARCA RC.,4.R.N Mastrada Ponente art MARTHA UTANCUR M1Q decretos 240068, 195C93, 122/92, 1222/93, 59Q'93, 256/94, 339/95, 2329/95. 262/94 y 1421195, respectIvamente. Al respecto, tanto el Consejo de Estado como esta corporación en diferentes pronunciamientos ha expuesto la Improcedencia de la violación directa las normas constitucionales destinadas a establecer los principios a ser aplicados en el desarrollo de la normatMdacl legal y, con relación a las normas legales, Invocadas como violadas, es de tener en cuenta que son el sustento de la DESVIACION DE PODER y de las FALSAS MOTIVACIONES alegadas, las cuales serán de análisis, en la presente providencia, de manera separada.

tener en cuenta que son el sustento de la DESVIACION DE PODER y de las FALSAS MOTIVACIONES alegadas, las cuales serán de análisis, en la presente providencia, de manera separada.

40. Para un correcto análisis ciel caso subexamine habrá de analizarse los cargos de anulación invocados, con las pruebas aportadas al proceso y a la luz de las normas especiales que se citan y se intentan hacer valer, para una decisión de mérito.

La parte actora para sustentar la violación del acto acusado, en el acápite de CONCEPTO DE VIOLACION, expuso: • El acto administrativo cuya nulidad estoy demandando, expedido por el Director General ele la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCACAn -, aoctor DIEGO IARVO RORDA desconoció ;as disposiciones Que regulan ia carrera administrativa, para lo cual se consagraron ae manera taxativa las causales ele Ingreso y retiro a ia misma. El régimen ae autonomía de que se doto a ias corporaciones autónomas regionales no es absoluto y menas puede ser arbitrario caprlcflosa, como quiera Que vulneraría el consabido derecflo fundamental al trabajo y constituirla una inaceptable forma de desviación ae poder por envilecidas o falsasle Ixpediente Nro. 98-42319 Actor: OSWALDO (30NtLLi PARDO Bndada Der CORPOR4CtON AUTONOMA JOiONAL DE CUNDP4AM4RCA C44.R !tracia Ponente: ars NA THAETANCU aun. m Otivactones. (a Resolución número 0611 del 10 de abril de 1996

!tracia Ponente: ars NA THAETANCU aun. m Otivactones. (a Resolución número 0611 del 10 de abril de 1996 emanada del Director General de la cOIPORAcION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAP - violó directamente por falta cie aplicación ei decreto 1421 ae 1995, pues omitió el procedimiento allí inaicacio para causar una novedad cie personal. También el acto administrativo impugnado violó directamente por errada interpretación el artículO 23 de la ley 99 cia 1993, al estimar que e régimen de autonorn ta cie las corporaciones ios faculta para desconocer tas normas que regulan ta carrera administrativa y el desconocimiento cie las directrices seflalaclas por ia máxima autoriciaci administrativa cie la república, sin percartarse que una sana nermeneútica permite concluir el acatam lento a tales disposiciones. El acto aam ints trativo ciesconoció el cieiao proceso e el tram ¡te de autorización para la declaratoria de Insubsistencla, por encie se violó curectam ente el artículo 29 de ia Carta fundamental. .Ei acto administrativo atacacio violó en forma directa principios fundamentales consagracios en ¡a constitución nacional como ia Igualdad, consagrado en el artículo 13, al negar la oportunidad de acceso a la carrera administrativa. Ademas por cuanto se fizo el nombramiento en provisionallaacl, figura consagracia en las normas que regulan ta carrera administrativa, se entendía un sometimiento a las mismas pero posterior m ente se rompe el equilibrio o Igualdad frente a ¡os ciernas servidores ciei Estado cuando no se cumple con

las normas que regulan ta carrera administrativa, se entendía un sometimiento a las mismas pero posterior m ente se rompe el equilibrio o Igualdad frente a ¡os ciernas servidores ciei Estado cuando no se cumple con el procedimiento Que permite el acceso a ia carrera administrativa y después cie ceder cios períodos cie provfslonalI(jacI se ataca la dignidad ciel Funcionario Que sin ninguna consicieración a su exitoso trabajo durante casi 25aflos sin justificación de ninguna índole se te declara insubsistente,'. Mediante escrito visible a folios 154 a 158 dei expediente (C. Ppai) DESCORRIO TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSION, mediante ei cual reitera los planteamientos de la demanda y agrega que "... el vacio normativo que argumenta la 'eExpediente Nro. 9642319 •10

Actor OSWALDO BONiaA PARDO

Derrønciac: CCW4ORACK)N AUTONOMA W~1 DE CUNDIP'LAPII%4RCA C.A.R' PM9Istrada Ponente Orn. MARTHA SETANCUR U. demandada, no puede existir frente a ta estabilidad laboral cia que deben gozar tos servidores públicos, pues se atenta en forma grave contra ci clerecno fundamental al trabajo. .., antes de ia promulgación ie fa ley 99 ele 1983 los empteaaos cia ia entitiaci ciemandacia se encontraban cooijaaos por el sistema general tic administración cia personal para ia acim inistraclón pública y por el necno del cam blo en ta naturaleza lurIclíca tic ta entidad Sus trabajadores no pueden quedar desprotegiclos, como lo pretende la demandada. ... la entidad no

personal para ia acim inistraclón pública y por el necno del cam blo en ta naturaleza lurIclíca tic ta entidad Sus trabajadores no pueden quedar desprotegiclos, como lo pretende la demandada. ... la entidad no puede apropiarse de la denominación de empleado público, ni de la nomenclatura de tales servidores, para utilizar un procedimiento de libre nombramiento y remoción en ta declaratoria Oc insutisistencla y después alegar que no le son aplicables tales tiisposiciones por cuanto su régimen es especial y como no se encuentra regiamentacio existe un yació normativo en tal sentido ...' La parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda, fundamentó la defensa, en lo pertinente, en los siguientes términos: .. Considero infundacias las apreciaciones que nace la demandante en este aspecto por cuanto el art. 12 øei ciecreto 1768 cia 1993, como se mnalcó anteriormente, solo otiuiga a ia Caí a adoptar para tos empleados públicos de la misma el sistema nomenclatura' clasificación de los empleos estatnecicio en es tiecreto 1042 ae 1978 y sus normas modificatorias hasta tanto se adopte el sistema especias pera las corporeclon.s, io que quiere tiecir que, en tratnaose oc tas corporaciones, estos entes si tienen unas características especiales soportadas en un régimen de autonomía que parte tiei art 150, numeral 7, de la constitución Nacional, y cuyo tiesarrotio legislativo se llevó a cabo mediante la ley 99 cIa 1993. De tal manera que el decreto 1421, si era voluntad ciei ejecutivo que cobijara a tas Corporaciones ta congetactón cia las

legislativo se llevó a cabo mediante la ley 99 cIa 1993. De tal manera que el decreto 1421, si era voluntad ciei ejecutivo que cobijara a tas Corporaciones ta congetactón cia las plantas cia personal, debIó incluirlas atit expresamente y no lo fizo, luego no es de recibo aplicarlo a estos entes, por cuantoe expediente Nro. 0642319 11

Actor: OSWALDO BONILLA PARDO

Demn1ada: CORPORACION AUTONOMA IOK)NAL DE CUNDt.IAM4RCA C.A.R' MaYstrada Ponente OtMMTHA ØVTN4CUI $ ellos no se pueden equiparar a los estaoleclm lentos públicos, y por ello oesaparecen las fundamentos cle aerecno ele la acción incoaaa, ya que su naturaleza lurklica la define el art. 23 de la ley ibídem.. NO arrimó alegato de conclusión. S°. Según acta de posesión Nro. 0768 de junio 09 de 1971, el actor señor OSWAWO BONILLA PARDO Ingresó a ia Entidad demandada, para ese entonces, denominada CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA SABANA DE BOGOTA Y DE LOS VALLES DE UE3ATE Y CI-UQUINQUIRA, en el cargo de INGENIERO IV26 (Fi 4 C. PpaU. Transformada la entidad demandada en la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CARel flov actor ing. Bonilla Pardo, fue Incorporado a la nueva Planta de Personal en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 310 grado 17 conforme

demandada en la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CARel flov actor ing. Bonilla Pardo, fue Incorporado a la nueva Planta de Personal en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 310 grado 17 conforme a io clecidilcio en la Resolución NEO. 1411 de Julio 25 de 1995 (fis. 42 a 49 del expediente C. PpaL), cargo del cual fue desvinculado mediante el acto acusado -Resolución Nro. 0611 de abril 10 de 1996-. A follo 2 del expediente (C. PpaL) obra copla del acto acusado -Res. 0611 de abril 10 de 1996mPor medio de la cual se declara insubsistente un nombramiento" el del actorIng. OSWAWO BONILLA PARDOcuya única motivación es ta cies "uso de sus facultades legales" del señor Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarcae Expediente Nro. 9642310 12

Actor OSWAWO BONILLA PARDO

Demandada: COICCK)N AUTONOMA FOICIIAL DE CUNOIP44MARCP CAR' MaQIst!ada Ponente Dra. MARTHA IETANCURMJIZ Del contenido de fa Hoja de vida allegada al proceso y correspondiente al ing. BONILLA PARDO, se establece que éste

no se encontraba escalafonacio en carrera administrativa especial ni general, como tampoco se encontraba asistido de fuero que generara estabilidad relativa alguna que exigiera, para su retiro, procedimiento especial previo, de donde se deduce que la calidad del demandante no es otra que la de

EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

fuero que generara estabilidad relativa alguna que exigiera, para su retiro, procedimiento especial previo, de donde se deduce que la calidad del demandante no es otra que la de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. tampoco aparece en tos antecedentes, constancia de anotaciones, llamados de atención o faltas que ameritaran la Iniciación de proceso disciplinario en su contra. Obra constancia proveniente del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA (fi. 151 C. ppai mediante el cual se hace referencia a que revisados los archivos correspondientes a nombramientos provisionales y procesos de selección durante el periodo 1995-1996 reportados por las entidades de la gama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, se tiene que ".. La CAR no reportó nombramientos provisionales autorizados por el MINISTERIO DEL INTERIOR en cumplim lento aei Decreto 1421 ae 1995. NO flav constancias ae convocatorias a concurso para proveer empleos cie carrera administrativa en el mismo lapso, C.A.R.. - De acuerdo con la Ley 81 de 1987, el cargo de profesional especializado 3010 grado 17 de la C.A.R., es un empleo de Carrera Administrativa siempre y cuando no se encuentreExpediente Nro. 9642319 13

Actor: OSWALDO BONILLA PADO Demandada: CORPORAC)N AUTONOMA IEOK)NL DE CUNDINAMARCA 'C.A.R' tvlstrada Ponente D$. MARTHA UTA~ mIs. ubIcado en la Planta de Personal en el Oespacflo de ta Dirección. ..' Al tenor del Acuerdo Nro. 008 de 1995 Por el cual

tvlstrada Ponente D$. MARTHA UTA~ mIs. ubIcado en la Planta de Personal en el Oespacflo de ta Dirección. ..' Al tenor del Acuerdo Nro. 008 de 1995 Por el cual se establece la Planta de Personal e la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarta", en el Despacho del Director no quedó establecida la existencia de cargo con denominación de Profesional Especializado, código 3010, grado 17 (fi. 39 a 41 C. Ppal.), de lo cual se concluye que dicho cargo es considerado como un CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA y que el empleado que lo desempefle sin haber cumplido con los requisitos minimos exigidos para acceder a la carrera administrativa (CONVOCATORIA - CONCURSO DE MÉRITONOMBRAMIENTO EN PERIODO DE PRUEBA -) mantendrá la calidad de PROVISIONALIDAD sin garantía de estabilidad y con tratamiento de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION hasta cuando cumpla con los pasos y correspondientes requisitos ya comentados. A folios 137 a 140 del expediente (C.Ppal.) obra copia del Decreto 1421 de agosto 24 de 1995 "Por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva dei poder público, del orden Nacional (subrayado de ta saa, en cuyo articulo primero se expone: a... A partir de la vigencia aei presente Decreto, congélanse las plantas ae personal ae los m inisterios, departamentos aclm inistrativos, supe rIntendencias, estabiecim lentos públicos, unidades aarn inistrativas

a... A partir de la vigencia aei presente Decreto, congélanse las plantas ae personal ae los m inisterios, departamentos aclm inistrativos, supe rIntendencias, estabiecim lentos públicos, unidades aarn inistrativas especiales, y ¡as ele los ern pieaaos p úblicos cie sas eExpediente NEO. 0642319 14

Actor: OSWALDO BONLLA PA"

Dermralada: CO1'ORACK)N AUTONOMA EOKJNAL DE CUNDI4AMARCA 'CA.R Waqfstracia Ponente: D1$. MMRTHA UTN(URMJ. empresas tnciustrlates y comercates del Estado del orden nacional. .. ø° En las anteriores condiciones es fácil colegir que, en el presente caso, el nominador ha hecho uso de la facultad discrecional que le otorga la ley para declarar Insubsistente el nombramiento de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION sin que dicho actuar comporte DESVIACION DE PODER O FALSAS MOTIVACIONES porque, como nominador, se encontraba en el goce de tal facultad.

Alega, el actor, la existencia de DESVIACION DE PODER y FALSAS MOTIVACIONES, causales que sustenta con tos argumentos de: a) Encontrarse desempañando un cargo de carrera administrativa y que, si bien no accedió a su escalafonamiento mediante 105 mecanismos de ley, fue en razón a que la administración no convocó a C1100 concurso. Dicho sustento no es de recibo de la Sala de Decisión por que la conducta asumida por la administración al ser negligente en cuanto hace a la Implementaclón de la carrera Administrativa solo

C1100 concurso. Dicho sustento no es de recibo de la Sala de Decisión por que la conducta asumida por la administración al ser negligente en cuanto hace a la Implementaclón de la carrera Administrativa solo comporta motivo de Investigación disciplinarla al funcionario que dejó de cumplir con tal obligación, pero no genera causal de nulidad alguna frente al acto acusado.1

xpedlente Nro. 96-42319 15

Actor OSWALDO BONILLA PARDO

Demandada. COMORi\CK)N AUTONOMA REOIONAL DE CUNDINAMARCA 'C A.R' stracIa Ponente Dra. MARTHA UWICUR MuZ facultad discrecional que le otorga la ley para declarar insubsistente el nombramiento de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION Sin que dicho actuar comporte DESVIACION DE PODER O FALSAS MOTIVACIONES porque, como nominador, se encontraba en el goce de tal facultad. Alega, el actor, la existencia de DESVIACION DE PODER y FALSAS MOTIVACIONES, causales que sustenta con ¡os argumentos de: a) Encontrarse desempañando un cargo de carrera administrativa y que, si bien no accedió a su escalafonamiento mediante los mecanismos de ley, fue en razón a que la administración no convocó a dicho concuto. Dicho sustento no es de recibo de la sala de Decisión por que la conducta asumida por la administración al ser negligente en cuanto hace a la Implementaclón de ia carrera Administrativa SOtO comporta motivo de Investigación disciplinarla al funcionario que dejó de cumplir con tal obligación, pero no genera causal de nulidad alguna frente al

administración al ser negligente en cuanto hace a la Implementaclón de ia carrera Administrativa SOtO comporta motivo de Investigación disciplinarla al funcionario que dejó de cumplir con tal obligación, pero no genera causal de nulidad alguna frente al acto acusado. b) Por el hecho de encontrarse desempeñando cargo catalogado de carrera administrativa por espacio de ocho (06) meses y veinte (20) días, el actor considera haber sido superado el término máximo (leExpediente Nro. 9642319 16

Actor; OSWALDO BC&LA PARDO

Derrndada: COMORACONUTONOMA REOONAL DE CUNDR&AMARCA CA,R' vstra0a PonentE DM. MARTHA RETAKUR 112. provislonauclad y, que de hecho se ¡e habla generado el derecho a escalafonamiento y, por ende, a ¡a estabilidad en el cargo. Al respecto, ¡a sala considera que el cargo que venia desempeñando el demandante -PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010

GRADO 17es de los considerados de carrera, por ende ¡a Resolución de Incorporación en Planta (Nro. 1411/95) contemplaba el carácter de PROVLSIONALIDAD que se ¡e estaba dando al mismo. La provlslonalldacl es la manera de ocupar cargos de carrera cuando el nombramiento no se encuentra precedido por selección o concurso de méritos y, conforme a los establecido en el artÍculo 40 de la Ley 61 de 1987, no podrá ser superior de cuatro (4) meses prorrogables por otros cuatro (4) cuando el titular se encuentre en comisión de estudios. Vencido dicho periodo y de no haberse efectuado la selección

61 de 1987, no podrá ser superior de cuatro (4) meses prorrogables por otros cuatro (4) cuando el titular se encuentre en comisión de estudios. Vencido dicho periodo y de no haberse efectuado la selección correspondiente, se produce la vacancia definitiva y el empleado queda retirado del servicio (Art. 28 Decreto 1950 de 1973), de donde se deduce que ta situación ciei demandante, antes de crear estabilidad, genera efectos totalmente contrarios. C) otra razón argumentada en las causales de nulidad, hacen referencia al hecho de haber sido congeladas las plantas de personal mediante la expedición del Decreto 1421 de 1995. Al tenor de dicha norma Invocada, se aprecia que dicha disposición está dirigida al PERSONAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO DEL OROIN NACIONAL y respecto a establecimientos o entidades especificas. La1 ( Ixpediente Nro. 9642319 17

Actor OSWALDO ØONLLA PARDO

Denndada: COWOR'CK)N AUTONOMA REOKML DE CUNDP'MARCA UCARI

Ivgstracia Ponente: DES. MARTHA UTANCUR RU.

CORPORAC1ON AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA no reviste la calidad de establecimiento público o Unidad Especial, Ministerio o Departamento Administrativo,

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